Bill Nº 2021_10604

LEY QUE AUTORIZA APROBAR UNA NUEVA ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO - CAFAE A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SUS UNIDADES EJECUTORAS, EN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026.

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Presentado

FÓRMULA LEGAL

## **LEY QUE AUTORIZA APROBAR UNA NUEVA ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO - CAFAE A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SUS UNIDADES EJECUTORAS, EN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026.**

### **Artículo 1. Objeto de la ley**

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar una nueva escala del Incentivo Único - CAFAE a favor de los servidores públicos de los Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras respectivas, a efectos de garantizar la escala del concepto del Incentivo único – CAFAE.

### **Artículo 2. Autorizar mediante las múltiples Disposiciones, en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026**
Se Autoriza la aprobación del monto y la escala del Incentivo Único – CAFAE a favor de los servidores públicos de los Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras respectivas, efecto se autoriza a los Pliegos de los Gobiernos Regionales puedan realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos – DGGFRH, registra de Oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del Incentivo único - CAFAE aprobados mediante Resolución Directoral.

### **Artículo 3. Financiamiento e Implementación.**

El otorgamiento del Incentivo Único – CAFAE se financia con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para efectos de implementar de la presente ley, los gobiernos regionales y unidades ejecutoras, quedan exoneradas de las limitaciones de lo dispuesto en el artículo 6 y en numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **ÚNICA. Implementación.**

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo de 30 días de publicada la presente ley, registre de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro
**"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"**  
**"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"**

Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE aprobados de los Pliegos Presupuestales señalados en la presente Ley.

Version 2

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen.

Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Aragón Carreño, Luis Ángel; Calle Lobatón, Digna; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Flores Ancachi, Jorge Luis; Jerí Oré, José Enrique; Medina Hermosilla, Elizabeth Sara; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Pariona Sinche, Alfredo; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reategui, Cheryl; y Ugarte Mamani, Jhakeline Katy. Votaron en contra los señores congresistas Santisteban Suclupe, Magally; y Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando.

## 1. SITUACIÓN PROCESAL

### 1.1. Antecedentes procedimentales

Ha ingresado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, los proyectos de ley que uniformiza el Incentivo Único – CAFAE percibido por los servidores civiles de los Gobiernos Regionales para su estudio y dictamen, según el siguiente detalle:

1. 1. Proyecto de Ley 8802/2024-CR, Ley que uniformiza el Incentivo Único- CAFAE percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales. Es una propuesta de la congresista Medina Hermosilla, Elizabeth Sara del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 5 de septiembre de 2024 como primera comisión y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión.
2. 2. Proyecto de Ley 11209/2024-CR, Ley que actualiza y nivela las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores administrativos de institutos y escuelas de educación superior bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Es una propuesta del congresista Paredes Gonzales, Alex Antonio del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 16 de mayo de 2025 como primera comisión y a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte como segunda comisión.
3. 3. Proyecto de Ley 11208/2024-CR, Ley que actualiza y nivel a las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores administrativos de instituciones educativas públicas bajo el
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Es una propuesta del congresista Paredes Gonzales, Alex Antonio del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 16 de mayo de 2025 como primera comisión y a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte como segunda comisión.

1. 4. Proyecto de Ley 10824/2024-CR, Ley que dispone la nivelación del incentivo único - CAFAE de los servidores públicos de las unidades ejecutoras del pliego 10, con el que perciben los servidores administrativos del Ministerio de Educación. Es una propuesta del congresista Valer Pinto, Héctor del grupo parlamentario Somos Perú. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 11 de abril de 2025 como primera comisión
2. 5. Proyecto de Ley 10604/2024-CR, Ley que autoriza aprobar una nueva escala del incentivo único - CAFAE a favor de los servidores públicos de los gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras, en ley de presupuesto del sector público para el año 2026. Es una propuesta del congresista Cerrón Rojas, Waldemar José del grupo parlamentario Perú Libre. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 21 de marzo de 2025 como primera comisión
3. 6. Proyecto de Ley 10552/2024-CR, Ley que promueve la asignación única y equitativa del incentivo CAFAE a los servidores públicos de los gobiernos regionales y municipales sujetos al Decreto Legislativo N° 276 del sector público. Es una propuesta del congresista Pariona Sinche, Alfredo del grupo parlamentario Bancada Socialista. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 18 de marzo de 2025 como primera comisión, y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión.
4. 7. Proyecto de Ley 10230/2024-CR, Ley que equipara el incentivo único - CAFAE percibido por los servidores públicos de los gobiernos regionales sujetos al decreto legislativo N° 276. Es una propuesta del congresista Reymundo Mercado, Edgard Cornelio del grupo parlamentario Bloque Democrático Popular. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 11 de febrero de 2025 como primera comisión
5. 8. Proyecto de Ley 10147/2024-CR, Ley que promueve uniformizar y actualizar el incentivo único del CAFAE del personal administrativo del régimen laboral del decreto legislativo N° 276. Es una propuesta de la congresista Trigozo Reátegui, Cheryl del grupo parlamentario Renovación Popular. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 06 de febrero de 2025 como primera comisión
6. 9. Proyecto de Ley 09161/2024-CR, Ley que establece la equidad en la asignación del incentivo único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) para los servidores civiles de los Gobiernos Regionales. Es una propuesta del congresista Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 10 de octubre de 2024 como primera comisión, y a la Comisión
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión.

10. Proyecto de Ley 08188/2023-CR. Ley que actualiza las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores del régimen laboral Decreto Legislativo 276. . Es una propuesta del congresista Paredes Gonzales, Alex Antonio del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional. Ingreso a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para dictamen el 13 de junio de 2024 como primera comisión y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas y Inteligencia Financiera como segunda comisión.

**Tabla N° 01**  
**Estudio y dictamen de los proyectos de ley, según comisión ordinaria**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>PRIMERA COMISIÓN DICTAMINADORA</th>
<th>SEGUNDA COMISIÓN DICTAMINADORA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>8802/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>11209/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Comisión de Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>11208/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Comisión de Educación, Juventud y Deporte</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>10824/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>--</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>10604/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>--</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>10552/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>10230/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>--</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>10147/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>--</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>09161/2024-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>08188/2023-CR</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td>Comisión de Economía, Banca, Finanzas y Inteligencia Financiera</td>
</tr>
</tbody>
</table>

## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

En el presente período parlamentario se presentaron las siguientes iniciativas legislativas:

Proyecto de Ley N° 08802/2024-CR: Ley que uniformiza el incentivo único- CAFAE percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

**Ley que uniformiza el incentivo único – CAFAE percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.**

**Artículo 1.- Objeto de la ley**

El objeto de la presente ley es uniformizar el monto del incentivo único de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

**Artículo 2.-Finalidad**

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, realizará un diagnóstico de la escala de los Incentivos Únicos de toda las entidades del Estado que perciben y sobre la base de ello, proponer una nueva escala del Incentivo Único para aquellas entidades públicas y/o unidades ejecutoras cuya escala del Incentivo Único -CAFAE, esté por debajo del promedio nacional; y finalmente la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos debe aprobar mediante Resolución Directoral los montos y la NUEVA escala del concepto Incentivo Único - CAFAE que todo el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público de las Unidades Ejecutoras beneficiarios de la nueva escala.

**Artículo 3.- Financiamiento**

El otorgamiento del Incentivo único - CAFAE se financia exclusivamente con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto de la Entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para tal efecto se autoriza a los Pliegos de los Gobiernos Regionales puedan realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuada de lo dispuesto en el artículo 6 y en numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.

La DGGFRH registra de oficio en el Aplicativo Informático para el registro centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del Incentivo único CAFAE aprobados mediante Resolución Directoral.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**ÚNICA-AUTORIZACIÓN**
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*Se encarga y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en ejercicio de sus competencias y en coordinación con los gobiernos regionales, y puedan ejecutar las acciones adecuadas para cumplir con el objeto de la presente ley.*

- ❖ A través del Oficio N° 210-2024-2025-ESC/CR de fecha 10 de marzo de 2025 el congresista Salhuana Cavides Eduardo plantea adhesión al Proyecto de Ley N° 8802/2024-CR.
- ❖ A través del Oficio N° 0643-2024-2025-DC-ISCA/CR de fecha 25 de marzo de 2025 el congresista Cortez Aguirre Isabel plantea adhesión al Proyecto de Ley N° 8802/2024-CR.
- ❖ A través del Oficio N° 585-2024-2025/SERA-CR de fecha 14 de abril de 2025 el congresista Robles Araujo Silvana plantea adhesión al Proyecto de Ley N° 8802/2024-CR.

- ● Proyecto de Ley N° 11209/2024-CR: Proyecto de ley que actualiza y nivela las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores administrativos de institutos y escuelas de educación superior bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en los términos siguientes:

***"Ley que actualiza y nivela las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores administrativos de institutos y escuelas de educación superior bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.***

#### *Artículo 1. Objeto*

*El objeto de la Ley es, actualizar y nivelar las escalas del incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) para todos los trabajadores administrativos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior del sector educación, sujetos al régimen laboral del: Decreto Legislativo No 276, garantizando su aplicación equitativa y sin discriminación.*

#### *Artículo 2.-Finalidad*

*La finalidad de la ley es garantizar una actualización y nivelación justa y equitativa de las escalas del Incentivo Único CAFAE, respetando los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.*

#### *Artículo 3.- Ámbito de aplicación*

*El Incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) se otorgará todo el personal administrativo nombrado, encargado o destacado que desempeñe funciones en los Institutos y Escuelas de Educación*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*Superior, reconociéndose para todos los servidores públicos que cumplen con los requisitos legales, Independientemente de si laboran en sedes administrativas o en las propias instituciones educativas.*

#### *Artículo 4.- Principio de igualdad y no discriminación*

*La presente Ley establece que la distribución del Incentivo Único CAFAE debe realizarse en igualdad de condiciones para todos los trabajadores administrativos del sector educación, sin discriminación por ubicación o dependencia administrativa, garantizando así la igualdad efectiva en el acceso y percepción del beneficio.*

#### *Artículo 5.- Actualización y nivelación de las escalas del Incentiva Única CAFAE*

*La actualización y nivelación de las escalas se realizará conforme a los análisis técnicos de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo a la proporcionalidad según el grupo ocupacional y nivel remunerativo alcanzado por cada trabajador, en concordancia con los principios de justicia y equidad laboral.*

#### *Artículo 6.- Implementación de Mecanismos Presupuestales*

*El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los Gobiernos Regionales implementarán los mecanismos presupuestales necesarios para financiar la nueva escala del Incentivo Único CAFAE. Este Incentivo se financiará exclusivamente con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público, conforme a la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.*

#### *Artículo 7.- Registro en el Aplicativo Informático AIRHSP*

*La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registrará de oficio las escalas y montos actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).*

#### *Artículo 8.- Supervisión y Fiscalización*

*La Contraloría General de la República y las entidades competentes supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, asegurando su correcta aplicación y evitando cualquier desviación de los recursos asignados.*

#### *Artículo 9.- Responsabilidad y Sanciones*

*Los funcionarios, directivos, servidores públicos o cualquier persona responsable de la gestión, asignación o ejecución del Incentivo Único del Comité de Administración*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), que incumplan, obstaculicen, omitan o apliquen de forma discriminatoria lo dispuesto en la presente ley tendrán responsabilidad administrativa, y penal, según corresponda.*

#### *Disposiciones Complementarias Finales*

##### *Primera. Implementación*

*El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los Gobiernos Regionales, adoptará las medidas necesarias para la efectiva Implementación y difusión de la actualización del Incentivo Único CAFAE, garantizando el cumplimiento de la presente ley.*

##### *Segunda. -Vigencia*

*La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.*

- ● Proyecto de Ley N° 11208/2024-CR: Ley que actualiza y nivel a las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores administrativos de instituciones educativas públicas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en los términos siguientes:

***"Ley que actualiza y nivel a las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores administrativos de instituciones educativas públicas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276***

##### *Artículo 1.- Objeto*

*El objeto de la Ley es, actualizar y nivelar las escalas del Incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) para todos los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas públicas del sector educación, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, garantizando su aplicación equitativa y sin discriminación.*

##### *Artículo 2.-Finalidad*

*La finalidad de la ley es garantizar una actualización y nivelación justa y equitativa de las escalas del Incentivo Único CAFAE, respetando los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de Instituciones Educativas públicas, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.*

##### *Artículo 3.- Ámbito de aplicación*

*El incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) se otorgará todo el personal administrativo nombrado, encargado o destacado que desempeñe funciones en las Instituciones Educativas públicas, reconociéndose para todos los servidores públicos que cumplen con los requisitos*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*legales, independientemente de si laboran en sedes administrativas o en las propias instituciones educativas.*

#### *Artículo 4.- Principio de igualdad y no discriminación*

*La presente Ley establece que la distribución del Incentivo Único CAFAE debe realizarse en Igualdad de condiciones para todos los trabajadores administrativos del sector educación, sin discriminación por ubicación o dependencia administrativa, garantizando así la igualdad efectiva con el acceso y percepción del beneficio.*

#### *Artículo 5.- Actualización y nivelación de las escalas del Incentivo Único CAFAE*

*La actualización y nivelación de las escalas se realizará conforme a los análisis técnicos de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo a la proporcionalidad según el grupo ocupacional y nivel remunerativo alcanzado por cada trabajador, en concordancia con los principios de justicia y equidad laboral.*

#### *Artículo 6.- Implementación de Mecanismos Presupuestales*

*El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los Gobiernos Regionales implementarán los mecanismos presupuestales necesarios para financiar la nueva escala del Incentivo Único CAFAE. Este Incentivo se financiará exclusivamente con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público, conforme a la Novena Disposición: Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.*

#### *Artículo 7.- Registro en el Aplicativo Informático AIRHSP*

*La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, registrará de oficio las escalas y montos actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).*

#### *Artículo 8.- Supervisión y Fiscalización*

*La Contraloría General de la República y las entidades competentes supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, asegurando su correcta aplicación y evitando cualquier desviación de los recursos asignados.*

#### *Artículo 9.- Responsabilidad y Sanciones*

*Los funcionarios, directivos, servidores públicos o cualquier persona responsable de la gestión, asignación o ejecución del Incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), que incumplan, obstaculicen, omitan o apliquen de forma discriminatoria lo dispuesto en la presente ley tendrán responsabilidad administrativa, y penal, según corresponda.*

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

#### *Primera. -Implementación*

*El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los Gobiernos Regionales, adoptará las medidas necesarias para la efectiva implementación y difusión de la actualización del Incentivo Único CAFAE, garantizando el cumplimiento de la presente ley.*

#### *Segunda. -Vigencia*

*La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.*

- ● Proyecto de Ley N° 10824/2024-CR: Ley que dispone la nivelación del incentivo único - CAFAE de los servidores públicos de las unidades ejecutoras del pliego 10, con el que perciben los servidores administrativos del Ministerio de Educación, en los términos siguientes:

***"Ley que dispone la nivelación del incentivo único - CAFAE de los servidores públicos de las unidades ejecutoras del pliego 10, con el que perciben los servidores administrativos del Ministerio de Educación"***

#### *Artículo 1.-Objeto de la ley*

*La presente ley tiene por objeto autorizar la nivelación del Incentivo Único - CAFAE a favor de los servidores públicos de las sedes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 10, equiparándolo al que perciben los servidores administrativos del Ministerio de Educación, a fin de garantizar un trato equitativo en condiciones similares de trabajo y funciones equivalentes.*

#### *Artículo 2.- Autorización de nivelación*

*Se autoriza al Pliego 10 del Presupuesto del Sector Público a efectuar la nivelación del Incentivo Único - CAFAE a favor de los servidores de las sedes de sus Unidades Ejecutoras que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, conforme a los montos que perciben los servidores administrativos del Ministerio de Educación.*

#### *Artículo 3.-Procedimiento y condiciones*

*La nivelación dispuesta en la presente ley se efectúa previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-AIRHSP.*

#### *Artículo 4.-Alcance subjetivo*

*La nivelación se aplica exclusivamente a los servidores administrativos de las sedes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 10 que se encuentren bajo el régimen del*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*Decreto Legislativo N.º 276, en condición de nombrados o contratados, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley perciban un monto inferior por concepto del Incentivo Único - CAFAE al otorgado a los servidores administrativos del Ministerio de Educación.*

#### *Artículo 5.-Financiamiento*

*La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para estos efectos el pliego 10 queda exonerado de las limitaciones de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.*

#### *Artículo 6.- Supervisión y evaluación*

*El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de los órganos competentes, supervisa el cumplimiento de la presente ley y la correcta implementación de la nivelación del Incentivo Único-CAFAE conforme a los criterios de sostenibilidad fiscal.*

#### *DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL*

##### *ÚNICA. Encargo a las entidades competentes*

*Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en ejercicio de sus competencias y en coordinación con el pliego 10, y puedan ejecutar las acciones adecuadas para cumplir con el objeto de la presente ley.*

- ● Proyecto de Ley N° 10604/2024-CR: Ley que autoriza aprobar una nueva escala del incentivo único - CAFAE a favor de los servidores públicos de los gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras, en ley de presupuesto del sector público para el año 2026, en los términos siguientes:

***"Ley que autoriza aprobar una nueva escala del incentivo único - CAFAE a favor de los servidores públicos de los gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras, en ley de presupuesto del sector público para el año 2026"***

##### *Artículo 1. Objeto de la ley*

*La presente iniciativa legislativa tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar una nueva escala del Incentivo Único -CAFAE a favor de los servidores públicos de los Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras respectivas, a efectos de garantizar la escala del concepto del Incentivo único - CAFAE.*

*Artículo 2. Autorizar mediante las múltiples Disposiciones, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*Se Autoriza la aprobación del monto y la escala del Incentivo Único-CAFAE a favor de los servidores públicos de los Gobiernos Regionales y sus unidades ejecutoras respectivas, efecto se autoriza a los Pliegos de los Gobiernos Regionales puedan realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.*

*La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos DGGFRH, registra de Oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del Incentivo único - CAFAE aprobados mediante Resolución Directoral.*

### *Artículo 3. Financiamiento e Implementación.*

*El otorgamiento del Incentivo Único CAFAE se financia con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.*

*Para efectos de implementar de la presente ley, los gobiernos regionales y unidades ejecutoras, quedan exoneradas de las limitaciones de lo dispuesto en el artículo 6 y en numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.*

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### *ÚNICA. Implementación.*

*El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo de 30 días de publicada la presente ley, registre de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE aprobados de los Pliegos Presupuestales señalados en la presente Ley.*

- ● Proyecto de Ley N° 10552/2024-CR: Ley que promueve la asignación única y equitativa del incentivo CAFAE a los servidores públicos de los gobiernos regionales y municipales sujetos al Decreto Legislativo N° 276 del sector público, en los términos siguientes:

***"Ley que promueve la asignación única y equitativa del incentivo CAFAE a los servidores públicos de los gobiernos regionales y municipales sujetos al Decreto Legislativo N° 276 del sector público"***

#### **ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY**

*La presente Ley tiene por objeto promover y regular la asignación equitativa y única en favor de los servidores públicos que laboran en los gobiernos regionales y municipalidades, y se encuentran sujetos al régimen laboral previsto en el Decreto*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.*

#### ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA LEY

*La presente Ley busca garantizar la eficacia de principio de igualdad y evitar cualquier acto discriminatorio o trato diferenciado en la asignación de la asignación de los fondos a cargo del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (CAFAE), a los trabajadores de los gobiernos regionales y municipalidades*

#### ARTÍCULO 3. NIVELACIÓN DE INCENTIVO CAFAE

*El Ministerio de Economía (MEF) y Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en un plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, establecen criterios según cada grupo ocupacional para nivelar y actualizar la asignación única y equitativa del incentivo del CAFAE otorgado a los trabajadores del gobierno regional y municipal, comprendidos en el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.*

*En ningún caso la nivelación y actualización será para disminuir el monto del incentivo, sino para incrementar y nivelar en favor de aquellos que perciban menos en relación a otros de su mismo grupo ocupacional*

#### ARTÍCULO 4. PRESUPUESTO

*La nivelación y actualización del incentivo a cargo del CAFAL, otorgado a los servidores públicos del gobierno regional y municipal no implica reducción incremento del presupuesto público, este se implementa con cargo a los recursos de cada pliego presupuestal*

*El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGFRH) se hace cargo del registro y monitoreo del incentivo en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)*

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

##### PRIMERO, REGLAMENTACIÓN

*El Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, aprueba su reglamentación.*

##### SEGUNDO, VIGENCIA DE LA LEY

*La presente Ley, entra en vigencia al día siguiente de su publicación*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

- ● Proyecto de Ley N° 10230/2024-CR: Ley que equipara el incentivo único - CAFAE percibido por los servidores públicos de los gobiernos regionales sujetos al decreto legislativo N° 276, en los términos siguientes:

**Ley que equipara el incentivo único - CAFAE percibido por los servidores públicos de los gobiernos regionales sujetos al decreto legislativo N° 276**

*Artículo 1.- Objetivo de la ley*

*La ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida y condiciones de los servidores públicos de los gobiernos regionales a fin de que accedan de manera equitativa a los incentivos y bonificaciones económicas.*

*Artículo 2.- Finalidad de la ley*

*La ley tiene por finalidad equiparar la percepción que tienen los servidores públicos de los gobiernos regionales sujetos al Decreto Legislativo N° 276 del monto del incentivo único de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).*

*Artículo 3. Procedimiento de nivelación del incentivo único - CAFAE en los gobiernos regionales*

*La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene el encargo elaborar un informe sobre la situación de la escala del incentivo único CAFAE de las entidades públicas que lo perciben.*

*Sobre la base del informe señalado en el párrafo anterior, y circunscribiendo a los gobiernos regionales, considerando sus diferentes unidades o programas, la DGGFRH MEF propondrá una nueva escala a fin de equiparar el referido incentivo único CAFAE, procurando cerrar la brecha identificada entre las entidades de la referencia. La nueva escala del incentivo único CAFAE será aprobada a través de resolución ministerial. La propuesta no implica la reducción de presupuesto o asignación que perciben los servidores públicos de las entidades señaladas.*

*La DGGFRH registra, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del incentivo único CAFAE aprobados mediante Resolución Ministerial.*

*Artículo 4. Financiamiento*

*El financiamiento de la presente ley se hará con cargo a la fuente de recursos ordinarios con que cuenta cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal fin se autoriza a realizar las modificaciones presupuestales correspondientes, debiendo contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*Respecto a las modificaciones presupuestales, los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31953-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.*

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

##### PRIMERA. - Reglamento

*El Ministerio de Economía y Finanzas y los gobiernos regionales, realizan los ajustes normativos y presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente ley.*

- ● Proyecto de Ley N° 10147/2024-CR: Ley que promueve uniformizar y actualizar el incentivo único del CAFAE del personal administrativo del régimen laboral del decreto legislativo N° 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en los términos siguientes:

#### **Ley que promueve uniformizar y actualizar el incentivo único del CAFAE del personal administrativo del régimen laboral del decreto legislativo N° 276**

##### Artículo 1°. Objeto de la Ley

*La presente ley tiene por objeto uniformizar y actualizar el incentivo único del CAFAE del personal administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.*

##### Artículo 2. Finalidad de la Ley

*La presente ley tiene por finalidad promover la actualización de las escalas del incentivo único del CAFAE de los trabajadores del Decreto Legislativo N° 276.*

##### Artículo 3°. Actualización de la Escala del Incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE

*La actualización del CAFAE de la Sede Central, Oficinas Zonales, Direcciones Regionales del Gobierno Regional de San Martín, las mismas que se desarrollarán en el marco legal de las disposiciones emitidas por la autoridad competente.*

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

##### PRIMERA. - Implementación

*El Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de San Martín, de manera articulada buscarán los mecanismos de uniformizar la nueva escala del incentivo del CAFAE, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.*

##### SEGUNDA. Excepción

*Se exceptúa de la prohibición establecida en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025.*

- ● Proyecto de Ley N° 09161/2024-CR: Ley que establece la equidad en la asignación del incentivo único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

(CAFAE ) para los servidores civiles de los Gobiernos Regionales, en los términos siguientes:

**Ley que establece la equidad en la asignación del incentivo único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE ) para los servidores civiles de los Gobiernos Regionales**

**ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley**

*El objeto de la presente ley es incorporar el criterio de equidad en la asignación del incentivo único de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE ), asegurando que todos los servidores civiles de los gobiernos regionales reciban un incentivo equitativo.*

**ARTÍCULO 2.- Finalidad de la ley**

*La finalidad de esta ley busca asegurar condiciones equitativas entre los servidores civiles, en garantía de la igualdad de derechos y oportunidades establecidas en la Constitución Política del Perú, de sus derechos laborales, y el deber del Estado de fomentar condiciones que promuevan el avance social y económico.*

**ARTÍCULO 3.- Procedimiento especial para la homologación del estímulo único (CAFAE ) para los servidores civiles de los gobiernos regionales**

*Para el logro de la finalidad contenida en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un procedimiento especial dirigido a lo siguiente:*

- • *Reunir la información detallada sobre los montos actuales del Incentivo Único CAFAE que se asigna a los servidores de los gobiernos regionales según la escala remunerativa de los trabajadores, y el número de servidores beneficiados en cada región.*
- • *Identificar las diferencias significativas entre los incentivos percibidos en distintas entidades y cómo se comparan estos montos con el promedio nacional.*
- • *Proponer criterios claros para evaluar la equidad en la distribución de los incentivos, considerando la asignación más alta como parámetro para la asignación del incentivo como estándar, eliminando las disparidades encontradas y asegurando un trato equitativo a todos los servidores civiles.*

**ARTÍCULO 4.-Implementación de la Nueva Escala:**

*En base a la propuesta técnica elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas, los gobiernos regionales implementarán una nueva escala del Incentivo Único CAFAE adoptando las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar que se cumplan y sostenga la equidad en la asignación de incentivos únicos.*

**DISPOSICIONES FINALES**
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

*ÚNICA. - Se encarga priorizar al Ministerio de Economía y Finanzas y a los Gobiernos Regionales a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar las acciones adecuadas para el cumplimiento de la presente ley.*

- ● Proyecto de Ley N° 08188/2023-CR: Ley que actualiza las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores del régimen laboral Decreto Legislativo 276, en los términos siguientes:

***"Ley que actualiza las escalas del incentivo único CAFAE para los trabajadores del régimen laboral Decreto Legislativo 276"***

#### *Artículo 1.- Objeto*

*El objeto del proyecto de ley es actualizar las escalas del Incentivo Único del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE ) para los trabajadores sujetos al régimen laboral Decreto Legislativo 276.*

#### *Artículo 2.-Finalidad*

*La finalidad del proyecto de ley es garantizar la actualización de las escalas del Incentivo Único CAFAE , de una manera justa y equitativa, de acuerdo a los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del régimen laboral Decreto Legislativo 276.*

#### *Artículo 3.- Actualización de la Escala del Incentivo Único CAFAE*

*La actualización de la escala del Incentivo Único CAFAE para todas las Unidades Ejecutoras de las Sedes Administrativas de los diversos sectores a nivel nacional, se efectuará conforme a las disposiciones emitidas por la autoridad competente.*

#### *Artículo 4.- Implementación de Mecanismos Presupuestales*

*El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los Gobiernos Regionales implementarán los mecanismos presupuestales necesarios para garantizar el financiamiento de la nueva escala del Incentivo Única CAFAE . El otorgamiento del Incentivo Único CAFAE se financiará exclusivamente con la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en función a la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.*

#### *Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático AIRHSP*

*La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF registrará de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) los montos actualizados y la escala del Incentivo Único CAFAE*

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

#### *PRIMERA. - Implementación*

*El Ministerio de Economía y Finanzas, junto con los Gobiernos Regionales, implementarán las medidas necesarias para la correcta aplicación de la actualización y nivelación de la escala del Incentivo Único CAFAE.*

#### *SEGUNDA. - Supervisión y Fiscalización*

*La Contraloría General de la República y las entidades competentes supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, asegurando su correcta aplicación y evitando cualquier desviación de los recursos asignados.*

### **3. MARCO NORMATIVO**

- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
- • Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- • Decreto Supremo 051-91-PCM, establecen normas transitorias para determinar los niveles salariales de funcionarios públicos.
- • Decreto de Urgencia 088-2001 - Establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas.
- • Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 1440).
- • Decreto de Urgencia 003-2011, Establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAE en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
- • Decreto Supremo 050-2005-PCM - Precisan que los incentivos o asistencia económica otorgada por CAFAE, son percibidos por todo servidor público que ocupe una plaza presupuestada de CAP.
- • Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
- • Decreto de Urgencia 038-2019, Decreto de Urgencia que Establece Reglas Sobre los Ingresos Correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público.
- • Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
- • Decreto de Urgencia 052-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias durante el Año Fiscal 2021 para el financiamiento de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19 así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otra disposición.
- • Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
- • Ley 31585, Ley que incorpora el Incentivo Único – CAFAE al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal administrativo
Dictamen recaído en los proyectos de ley 8802/2024-CR, 11209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, y 08188/2023-CR, que tienen como fin principal proponer la Ley para uniformizar el Incentivo Único (CAFAE) percibido por los servidores civiles de los gobiernos regionales.

comprendido en el Decreto Legislativo N° 276

- • Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas.

## 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

### 4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso

De la revisión realizada de los Proyecto de Ley N° 8802/2024-CR, 1209/2024-CR, 11208/2024-CR, 10824/2024-CR, 10604/2024-CR, 10552/2024-CR, 10230/2024-CR, 10147/2024-CR, 09161/2024-CR, 08188/2023-CR, materia del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, se indica que cumple con los requisitos de admisibilidad, presenta su fórmula legal,