Bill Nº 2021_10598

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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TEXTO SUSTITUTORIO### EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:**** RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS##**** TÍTULO I**** DISPOSICIONES GENERALES####**** Artículo 1. Principios generales y aplicación supletoria**

replacelines a[6–11] → b[7–12]

####** Artículo 2. Naturaleza del Reglamento** El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de Diputados, define su organización y funcionamiento, y regula los procedimientos parlamentarios a su cargo.####** Artículo 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras del Congreso de la República, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados.####** Artículo 4. Soberanía y autonomía**

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Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra; asimismo, promueven la defensa del orden** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

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####** Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados**

replacelines a[19–20] → b[19–20]

####** Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios**

replacelines a[21–22] → b[21–22]

####** Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados**

replacelines a[23–25] → b[23–25]

1.- a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento. 2.- b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado. 3.- c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial. 4.- d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. 5.- e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de su función.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**###** Artículo 8. Función legislativa**

replacelines a[26–27] → b[26–27]

###** Artículo 9. Función de control político**

replacelines a[29–30] → b[29–30]

###** Artículo 10. Función de representación**

replacelines a[31–38] → b[31–38]

##** TÍTULO II**** CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA**###** CAPÍTULO I**** PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**####** Artículo 11. Acreditación y registro de los diputados** La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de su entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** de las credenciales, las registran registra y entregan entrega a cada diputado, para que sean llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos: 1.- a) Un formulario de datos personales. 2.- b) Una declaración jurada de bienes y rentas. 3.- c) Una declaración jurada de situación financiera. 4.- d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

replacelines a[41–43] → b[41–42]

La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de las credenciales de los diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actúan como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación del partido político más votada votado, quien la preside, así como por el de mayor y el de menor edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran tuvieron algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva.

replacelines a[47–48] → b[46–47]

** Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria**** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

replacelines a[49–50] → b[48–49]

####** Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria**

replacelines a[52–65] → b[51–66]

Elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados, o un número de ellos superior a la mitad del número legal de miembros de la Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para el 27 de julio a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.####** Artículo 16. Instalación de la Cámara de Diputados*** Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de julio, el presidente procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones.#*##** CAPÍTULO II**###** PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**####** Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva*** Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas deben estar completas y contener un candidato para cada cargo; asimismo, deben estar* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** respaldadas por la firma del vocero debidamente autorizado, ya sea de uno o más grupos parlamentarios.** La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas. El presidente ordena su publicación en tablas y en el portal web institucional de la Cámara.** Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el diputado de mayor edad, y tratándose del presidente de la Cámara de Diputados, el primer vicepresidente, en su defecto, el segundo vicepresidente.** El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o hasta el 26 de julio.** La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes reglas: 1.*-* a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar como escrutadores y vigilar el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el* presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas. 2. b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético. 3. c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. 4. d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos igual o superior a la mayoría simple. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación. 5. e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

replacelines a[67–70] → b[68–73]

##**# TÍTULO III## ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA**###** CAPÍTULO I#### DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN**#####** Artículo 18. Denominación de los representantes a la Cámara de Diputados**

replacelines a[72–73] → b[75–76]

#####** Artículo 19. Mandato representativo**

replacelines a[74–75] → b[77–78]

#####** Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia**

replacelines a[76–80] → b[79–81]

#####** Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario** En caso de que un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** lo dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República sobre el reemplazo por el accesorio accesorario.

replacelines a[86–87] → b[87–89]

##** CAPÍTULO II**###** DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO**

replacelines a[89–92] → b[91–96]

1.- a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente. En las sesiones secretas pueden participar los diputados que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes, y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones. 2.- b) Pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa,** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.- c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento, conforme a sus competencias.- d) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.- e) Elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.- f) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.- g) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones.- h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los diputados se publican en el diario oficial El Peruano.- i) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representante de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.- j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva.- k) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.- l) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de Diputados requiere al diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que disponga lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

replacelines a[93–94] → b[97–98]

###** Artículo 26. Deberes funcionales**

replacelines a[95–98] → b[99–107]

1. a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones se regulan de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento del Congreso de la República. 2. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República. 3. c)* Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en el Reglamento del Congreso de la República. 4.* d)* Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley. 5.* e)* Formular, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y este reglamento, proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, conforme a sus competencias. 6.* f)* Mantener comunicación con la ciudadanía, organizaciones sociales y población en general, con el fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso. En el caso de los diputados elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad. 7.* g)* Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- h)* Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de la Cámara, un informe a la Mesa Directiva sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para la Cámara de Diputados, el Congreso o el país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva puede acordar el envío del* documento a las comisiones pertinentes, a todos los diputados o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.- i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.- j) Los demás que se establezcan en los reglamentos de la Cámara y del Congreso.###** Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias**

replacelines a[99–100] → b[108–109]

###** Artículo 28. Reemplazo por el accesorio**

replacelines a[101–104] → b[110–115]

##** TÍTULO IV**** ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**###** CAPÍTULO I**** ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**####** Artículo 29. Estructura orgánica**

replacelines a[105–106] → b[116–117]

####** Artículo 30. Organización parlamentaria**

replacelines a[107–114] → b[118–124]

- a) El Pleno- b) La Junta de Portavoces- c) La Presidencia- d) La Mesa Directiva* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**- e) Las comisiones de la Cámara de Diputados- f) Los grupos parlamentarios.###** Artículo 31. Envío de información de los órganos de la Cámara de Diputados** Todos los órganos de la Cámara de Diputados tienen la obligación de proporcionar a la Cámara la información sobre los asuntos que conocen y asumen competencia. La presidencia, o, en su caso, el representante de cada órgano dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden o representan a la oficina del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, conforme a la propuesta de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. La ausencia de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la presente norma.##** CAPÍTULO II**** ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA**###** Artículo 32. Pleno**

replacelines a[117–409] → b[127–128]

El Pleno de la Cámara de Diputados somete a votación la inclusión de estos temas o proyectos en la agenda legislativa, incluyéndose en esta solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en las comisiones como en el Pleno de la Cámara de Diputados, salvo lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de presupuesto elaborada y presentada por la Comisión Directiva del Congreso de la República y la envía al Pleno del Congreso de la República para su aprobación.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del Congreso de la República.** Artículo 33. Junta de Portavoces** La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. A cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por cada grupo parlamentario. La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados. 2. b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, en la que se definen las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratan en el orden del día de la sesión, la cual debe ponerse en conocimiento de los diputados veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. 3. c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados, a través de su grupo parlamentario, que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 116. 4. d) Aprobar la solicitud acordada por una comisión ordinaria a fin de que determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente. 5. e) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. 6. f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados. 7. g) Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo a los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República. 8. h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. 9. i) Exonerar de dictamen en los casos en que la proposición legislativa hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente por lo menos con un dictamen. No procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**- j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que haya sido presentado.- k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados.- l) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República.- m) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados. El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales i) y j) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados.** Artículo 34. Presidencia de la Cámara de Diputados** El presidente de la Cámara de Diputados tiene las siguientes funciones y atribuciones:- a) Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura.- b) Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República.- c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.- d) Presidir, cuando le corresponda, la Comisión Directiva del Congreso, la Mesa Directiva del Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, conforme al Reglamento del Congreso de la República.- e) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y de los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados.- f) Remitir al Senado las propuestas normativas aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva.- g) Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido el plazo de revisión en el Senado, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados.* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- h) Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y la productividad de la Cámara de Diputados.- i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidente lo reitere en la forma prevista en el artículo 159.- j) Supervisar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario destacados a la Cámara de Diputados, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio de esta Cámara.- k) Las demás que le encargue el Pleno de la Cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento. Los vicepresidente reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados.###** Artículo 35. Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidente. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. El mandato de la Mesa Directiva dura un año.###** Artículo 36. Funciones o atribuciones de la Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones:- a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y de los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso de la República.- b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.- c) Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o por viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados con licencia no exceda del 10% y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- d) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.- e) Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara.- f) Acordar la designación del director general parlamentario de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor de la Cámara de Diputados.- g) Acordar los viajes que realicen los diputados. Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda.##** CAPÍTULO III COMISIONES**###** SUBCAPÍTULO 1 Disposiciones generales**####** Artículo 37. Comisiones** Las comisiones son grupos de trabajo a cargo del estudio de los asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:- a) Comisiones ordinarias legislativas.- b) Comisiones ordinarias no legislativas.- c) Comisiones de investigación, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.- d) Comisiones especiales.####** Artículo 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones** En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las comisiones se racionaliza de modo que ningún diputado pertenezca a más de cinco comisiones ni a menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.###** Artículo 39. Principio de especialidad** Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda.###** Artículo 40. Mesa directiva de las comisiones** Los miembros de las comisiones eligen de entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo dicho acto y por el presidente elegido. Una copia del acta es entregada al presidente y otra al oficial mayor. Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.###** Artículo 41. Plan de trabajo** Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión y se aprueba por mayoría.###** Artículo 42. Informe de gestión** Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada.##** SUBCAPÍTULO 2**###** Comisiones ordinarias legislativas**###** Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas** Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absolución de consultas sobre los asuntos que los diputados ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de diputados.####** Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones** El Pleno de la Cámara aprueba el cuadro de comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares. Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión. Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de esta comisión, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.####** Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas** Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados: 1. a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores. 2. b) Defensa Nacional y Orden Interno. 3. c) Desarrollo Agrario. 4. d) Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos. 5. e) Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría. 6. f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- g) Educación, Cultura y Deporte.- h) Energía y Minas.- i) Justicia y Derechos Humanos.- j) Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.- k) Producción, Comercio Exterior y Turismo.- l) Medio Ambiente y Sostenibilidad.- m) Salud.- n) Trabajo y Seguridad Social.- ñ) Infraestructura, Vivienda y Transportes.- o) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.###** SUBCAPÍTULO 3**####** Comisiones ordinarias no legislativas**#####** Artículo 46. Definición de comisión ordinaria no legislativa** Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento. Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes:- a) Comisión de Ética Parlamentaria- b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo- c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.#####** Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria** La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta y resolver las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último período anual de sesiones que dura un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.####** Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo** La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y el seguimiento continuo de la vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley. Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario.####** Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales** La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional y emitir el informe final correspondiente. El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales. Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las sesiones se programen en horario similar con las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara.###** SUBCAPÍTULO 4**####** Comisiones especiales**####** Artículo 50. Comisiones especiales** Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se pueden constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias. El número de sus integrantes y su conformación responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes, los cuales se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa. El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de la aprobación de su conformación. Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara.##** CAPÍTULO IV GRUPOS PARLAMENTARIOS**###** Artículo 51. Grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de una mismo partido político o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines. No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República.###** Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados se conforman de acuerdo con las siguientes reglas: 1. a) Cada partido político que logre representación en la Cámara de Diputados constituye un grupo parlamentario conforme al** acta del resultado de la votación de las elecciones para el Congreso de la República enviada por el Jurado Nacional de Elecciones. La alianza electoral que haya obtenido representación en la cámara se conforma como un solo grupo parlamentario para todo el periodo parlamentario.** 2. b) En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario** por separado** los diputados que pertenezcan a un mismo partido** político** o alianza electoral que haya logrado representación en la Cámara de Diputados. 3. c) Una vez incorporados los diputados mediante el juramento se tienen por conformados los grupos parlamentarios** de acuerdo con el literal a).** 4. d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su reglamento interno,** el que se publica en** el portal web institucional del Congreso y en el de la cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.* "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"* DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. e) El diputado que renuncie o sea expulsado de su grupo parlamentario forma parte del grupo mixto o puede incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente. El diputado que se incorpore a un grupo parlamentario existente no puede postular ni integrar la mesa directiva de la cámara o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación. f) El diputado renunciante al grupo parlamentario debe renunciar previamente al partido político. La renuncia al grupo parlamentario surte efectos transcurridos cinco días hábiles desde su presentación. En el caso de que el grupo parlamentario inicie procedimiento de expulsión al diputado renunciante dentro de los cinco días hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden los efectos de esta hasta culminar el procedimiento de expulsión. g) El diputado que considere que ha sido expulsado de manera irregular por su grupo parlamentario, puede accionar únicamente** al interior de este, con las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancia**. Mientras la decisión de expulsión no sea firme** al interior de su grupo parlamentario**, sus efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio de que pueda suspenderse su participación en actividades exclusivas del grupo, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno. Si la** expulsión** es revocada o anulada el diputado se mantiene en este. Una vez que la decisión de expulsión quede firme en su grupo parlamentario,** el diputado** forma parte del grupo** mixto o puede incorporarse a un grupo parlamentario existente, conforme al literal e)**.###** Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación de los órganos de la Cámara de Diputados** La conformación de los diversos órganos de la Cámara de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el número de diputados que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones, y se conserva así hasta el término del periodo. Ello sin perjuicio de la oportunidad en que un diputado queda incorporado en el grupo mixto.###** Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, y da cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.####** Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios** Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.####** Artículo 56. Grupo mixto** El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para conformar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.###** CAPÍTULO V SERVICIO PARLAMENTARIO**####** Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario de la Cámara de Diputados". El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.####** Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados** La organización, estructura orgánica y límites del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. La Cámara de Diputados tiene la facultad de solicitar el apoyo que considere necesario por parte del personal del servicio parlamentario, para su correcto funcionamiento. En situaciones de gravedad que impidan el funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo sus funciones.####** Artículo 59. Oficialía Mayor*** "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados y está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor de la Cámara de Diputados". La Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso de la República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.####** Artículo 60. Oficial mayor** El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la Cámara. La designación, requisitos y cese del oficial mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.####** Artículo 61. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado "director general parlamentario de la Cámara de Diputados". Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República atribuyen a la Cámara de Diputados. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.####** Artículo 62. Director general parlamentario** La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**##** TÍTULO V DELIBERACIÓN EN EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**###** CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**####** Artículo 63. Sesiones** Las sesiones son públicas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento del Congreso de la República. La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo o sala de sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.####** Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados** Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos: 1. a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. 2. b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de las distintas comisiones de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces.* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los diputados presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso de la República, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes. En caso de que, en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor que el de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión.####** Artículo 65. Verificación del quórum para inicio de la sesión** En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los diputados que, con su ausencia, han impedido que se realice la sesión. De esta lista solo son excluidos los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión con la debida autorización.####** Artículo 66. Aprobación del acta** El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone a votación de inmediato. Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación. Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes, que actúen como secretarios.####** Artículo 67. Agenda** La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión. El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate. Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos permanecen dentro de la agenda.* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**###** Artículo 68. Desarrollo de la agenda** Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o por la Junta de Portavoces.###** Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda** Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden incorporarse otros asuntos previo acuerdo de la Junta de Portavoces y con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara.###** Artículo 70. Dirección del debate** La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidente de la Cámara. El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar las sesiones.###** Artículo 71. Derecho de intervención en los debates** En los debates del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Junta de Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados. Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.###** Artículo 72. Interrupciones al orador** Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**###** Artículo 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva** Cuando el presidente o alguno de los vicepresidente opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto en la mesa de dirección del debate y participan en las mismas condiciones que cualquier diputado.##** CAPÍTULO II DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS**###** Artículo 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas** En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: 1. a) Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces. 2. b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración. 3. c) La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal b). Si hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. 4. d) Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición. 5. e) Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces. 6. f) El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado. 7. g) La Junta de Portavoces acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y en todo asunto fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los diputados.###** Artículo 75. Debate de varios dictámenes** Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Si hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre una misma o sobre las mismas proposiciones de ley, primero se debate el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.** Artículo 76. Debate en el Pleno** Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente alguna de las siguientes opciones: 1. a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios. 2. b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto. 3. c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúlicas. Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay debate general para una determinada proposición de ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.** Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes** El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito y firmados. No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción. En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.** Artículo 78. Cuarto intermedio** Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados. Este debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.###** Artículo 79. Continuación del debate** Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior votación.##** CAPÍTULO III DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS**###** Artículo 80. Informes ante el Pleno** Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.###** Artículo 81. Informes de las comisiones especiales** La deliberación de informes de las comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.###** Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día** La deliberación de las mociones de orden del día se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 99.##** CAPÍTULO IV DEBATE DE CONTROL POLÍTICO**###** Artículo 83. Reglas del debate** En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas: 1. a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, referidas en el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por un tiempo no mayor de quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la sala, previa indicación de la Mesa Directiva.- b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos.- c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron. Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara. Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, el presidente le concede al acusado un tiempo razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición, el acusado o su representante se retira de la sala.##** CAPÍTULO V DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS**###** Artículo 84. Deliberación de medidas disciplinarias** Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 93 se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:- a) El presidente de la Cámara, o quien lo suceda, dispone la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria.- b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado conceder el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta.* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes. En los casos en los que la propuesta de sanción provenga de un informe de la Comisión de Ética Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los informes. Su aprobación requiere la votación favorable de más de la mitad de los diputados presentes. No es admisible en el Pleno que un diputado proponga una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno, la variación de la sanción propuesta.##** CAPÍTULO VI VOTACIONES**###** SUBCAPÍTULO 1 Disposiciones generales**####** Artículo 85. Oportunidad de las votaciones** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procede a votar. Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la sala y permanece en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.####** Artículo 86. Empate y voto dirimente** Cuando haya empate en las votaciones, el presidente puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime.####** Artículo 87. Formas de votaciones** Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas: a) Por tablero. Cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la sala de sesiones, o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la sala de sesiones, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la sala de sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden "Sí", "No" o "Abstención". La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente.- b) A mano alzada. Cada diputado expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas.- c) Por cédulas. En las votaciones secretas, cada diputado recibe una cédula en la que expresa su voto y la deposita en el ánfora.** Artículo 88. Rectificación de la votación** Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado a mano alzada y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.** Artículo 89. Reconsideraciones** Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.** Artículo 90. Nueva votación por falta de quórum** Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación en la misma sesión o en otra, sin necesidad de que sea tramitado como una reconsideración y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.** SUBCAPÍTULO 2 Articulaciones especiales**** Artículo 91. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el debate sobre la materia. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.###** Artículo 92. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.##** SUBCAPÍTULO 3**###** Reglas de orden en las sesiones**###** Artículo 93. Disciplina parlamentaria** El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente: 1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 2. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión. 3. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.- e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.- f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.- g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.####** Artículo 94. Prensa y visitantes** Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.####** Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones** En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.####** Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas** Cuando concurran ministros u otras autoridades a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios. Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado.###** TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS**####** CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES*** "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**###** Artículo 97. Definición y clases de procedimientos parlamentarios** Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al mandato de la Constitución Política del Perú, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas, y a realizar actos de control político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102- B de la Constitución Política del Perú, y en lo previsto en el presente reglamento. Los procedimientos parlamentarios son los siguientes: 1. a) Procedimiento legislativo. 2. b) Procedimiento de control político. 3. c) Procedimiento de acusación constitucional. 4. d) Procedimientos especiales. Comprende la presentación del informe anual del defensor del pueblo y los demás informes que se le soliciten, y el control que regula el cumplimiento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.###** Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas** Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas para: la aprobación de una ley de reforma constitucional, la aprobación de una ley, y la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados. Las propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa.###** Artículo 99. Mociones de orden del día** Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes de la Cámara y proceden en los siguientes casos: 1. a) Solicitud de conformación de comisiones de investigación. 2. b) Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**- c) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones.- d) Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.- e) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva.- f) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido.- g) Las propuestas de vacancia por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, se presentan ante la mesa de partes del Congreso de la República y su trámite y discusión se desarrollan conforme a las reglas contenidas en el presente reglamento.- h) Pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional a iniciativa de los diputados, por intermedio de sus grupos parlamentarios. Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.####** Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día** Las mociones de orden del día son fundamentadas por su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles, salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente. Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente. Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo 99 requieren de no menos del 15% del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión. Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos. Las mociones aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional son remitidas al presidente del Congreso para su envío* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** a la Presidencia de la República y a las entidades públicas que correspondan, a fin de que tomen conocimiento y actúen conforme a sus competencias.###** Artículo 101. Pedidos al Pleno** Los pedidos al Pleno de la Cámara son propuestas no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante las cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario.###** Artículo 102. Pedidos de información** Los pedidos de información son propuestas mediante las cuales los diputados o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, e incluso a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público o ejerzan función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.##** CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO**###** Artículo 103. Procedimiento legislativo** Mediante el procedimiento legislativo los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser las siguientes: 1. a) Leyes de reforma constitucional 2. b) Leyes orgánicas 3. c) Leyes presupuestales y de la cuenta general 4. d) Leyes ordinarias 5. e) Leyes tributarias 6. f) Leyes demarcatorias. 7. g) Resoluciones legislativas.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** También comprende la aprobación de resoluciones legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Las proposiciones legislativas sobre leyes presupuestales y sobre la cuenta general de la República se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.####** Artículo 104. Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados** El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en la Cámara de Diputados en las siguientes etapas: 1. a) Presentación de la proposición legislativa. 2. b) Estudio, debate y aprobación en comisiones. 3. c) Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. 4. d) Debate en el Pleno. 5. e) Aprobación. 6. f) Remisión del expediente de la propuesta legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado.####** Artículo 105. Procedimientos legislativos especiales** Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplican a las siguientes proposiciones legislativas: 1. a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces. 2. b) Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país. 3. c) Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento.####** Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas** Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes: 1. a) Sumilla o título de la propuesta.* "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**- b) Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos generales y específicos buscados y la

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artículo 105 de la Constitución Política del Perú y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de presupuesto elaborada y presentada por la Comisión Directiva del Congreso de la República y la envía al Pleno del Congreso de la República para su aprobación. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del Congreso de la República.###** Artículo 33. Junta de Portavoces** La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. A cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por cada grupo parlamentario. La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados. 2. b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, en la que se definen las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratan en el orden del día de la sesión, la cual debe ponerse en conocimiento de los diputados veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. 3. c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados, a través de su grupo parlamentario, que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 116. 4. d) Aprobar la solicitud acordada por una comisión ordinaria a fin de que determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente. 5. e) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno.- f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados.- g) Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo a los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.- h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.- i) Exonerar de dictamen en los casos en que la proposición legislativa hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente por lo menos con un dictamen. No procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia.- j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que haya sido presentado.- k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados.- l) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República.- m) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados. El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales i) y j) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados.####** Artículo 34. Presidencia de la Cámara de Diputados** El presidente de la Cámara de Diputados tiene las siguientes funciones y atribuciones:- a)* Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura.*- b)* Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República.*- c)* Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.*- d)* Presidir, cuando le corresponda, la Comisión Directiva del Congreso, la Mesa Directiva del Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, conforme al Reglamento del Congreso de la República.*- e)* Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y de los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados.*- f)* Remitir al Senado las propuestas normativas aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva.*- g)* Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido el plazo de revisión en el Senado, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados.*- h)* Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y* cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y la productividad de la Cámara de Diputados.- i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidente lo reitere en la forma prevista en el artículo 159.- j) Supervisar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario destacados a la Cámara de Diputados, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio de esta Cámara.- k) Las demás que le encargue el Pleno de la Cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento. Los vicepresidente reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados.###** Artículo 35. Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidente. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. El mandato de la Mesa Directiva dura un año.###** Artículo 36. Funciones o atribuciones de la Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones:- a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y de los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso de la República. b)* Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.* c)* Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o por viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados con licencia no exceda del 10% y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.* d)* Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.* e)* Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara.* f)* Acordar la designación del director general parlamentario de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor de la Cámara de Diputados.* g)* Acordar los viajes que realicen los diputados.** Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda.*###** CAPÍTULO III**###** COMISIONES**####** SUBCAPÍTULO 1**####** Disposiciones generales**#####** Artículo 37. Comisiones*** Las comisiones son grupos de trabajo a cargo del estudio de los asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:*- a)* Comisiones ordinarias legislativas.*- b)* Comisiones ordinarias no legislativas.*- c)* Comisiones de investigación, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.*- d)* Comisiones especiales.*** Artículo 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones*** En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las comisiones se racionaliza de modo que ningún diputado pertenezca a más de cinco comisiones ni a menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales.** Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.*** Artículo 39. Principio de especialidad*** Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda.*** Artículo 40. Mesa directiva de las comisiones*** Los miembros de las comisiones eligen de entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo dicho acto y por el presidente elegido. Una copia del acta es entregada al presidente y otra al oficial mayor.* Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.** Artículo 41. Plan de trabajo** Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión y se aprueba por mayoría.** Artículo 42. Informe de gestión** Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada.** SUBCAPÍTULO 2**** Comisiones ordinarias legislativas**** Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas** Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absolución de consultas sobre los asuntos que los diputados ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de diputados.** Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones** El Pleno de la Cámara aprueba el cuadro de comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares. Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión. Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de esta comisión, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.####** Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas** Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados: 1. a)* Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.* 2. b)* Defensa Nacional y Orden Interno.* 3. c)* Desarrollo Agrario.* 4. d)* Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos.* 5. e)* Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría.* 6. f)* Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.* 7. g)* Educación, Cultura y Deporte.* 8. h)* Energía y Minas.*- i)* Justicia y Derechos Humanos.*- j)* Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.*- k)* Producción, Comercio Exterior y Turismo.*- l)* Medio Ambiente y Sostenibilidad.*- m)* Salud.*- n)* Trabajo y Seguridad Social.*- ñ)* Infraestructura, Vivienda y Transportes.*- o)* Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.*### SUBCAPÍTULO 3####* Comisiones ordinarias no legislativas*#####** Artículo 46. Definición de comisión ordinaria no legislativa*** Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.** Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes:*- a)* Comisión de Ética Parlamentaria*- b)* Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo*- c)* Comisión de Acusaciones Constitucionales.*#####** Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria*** La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta y resolver las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República.** La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último periodo anual de sesiones que dura un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario* al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.** Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo** La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y el seguimiento continuo de la vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley. Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario.** Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales** La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional y emitir el informe final correspondiente. El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales. Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las sesiones se programen en horario similar con las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara.## SUBCAPÍTULO 4### Comisiones especiales** Artículo 50. Comisiones especiales** Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se pueden constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias. El número de sus integrantes y su conformación responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes, los cuales se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa. El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de la aprobación de su conformación. Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara.##** CAPÍTULO IV**###** GRUPOS PARLAMENTARIOS**####** Artículo 51. Grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de un mismo partido político o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines. No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República.####** Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:- a) Cada partido político que logre representación en la Cámara de Diputados constituye un grupo parlamentario conforme al acta del resultado de la votación de las elecciones para el Congreso de la República enviada por el Jurado Nacional de Elecciones. La alianza electoral que haya obtenido representación en la cámara se conforma como un solo grupo parlamentario para todo el periodo parlamentario. b)* En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los diputados que pertenezcan a un mismo partido político o alianza electoral que haya logrado representación en la Cámara de Diputados.* c)* Una vez incorporados los diputados mediante el juramento se tienen por conformados los grupos parlamentarios de acuerdo con el literal a).* d)* Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su reglamento interno, el que se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de la cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.* e)* El diputado que renuncie o sea expulsado de su grupo parlamentario forma parte del grupo mixto o puede incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente.** El diputado que se incorpore a un grupo parlamentario existente no puede postular ni integrar la mesa directiva de la cámara o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.* f)* El diputado renunciante al grupo parlamentario debe renunciar previamente al partido político. La renuncia al grupo parlamentario surte efectos transcurridos cinco días hábiles desde su presentación. En el caso de que el grupo parlamentario inicie procedimiento de expulsión al diputado renunciante dentro de los cinco días hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden los efectos de esta hasta culminar el procedimiento de expulsión.* g)* El diputado que considere que ha sido expulsado de manera irregular por su grupo parlamentario, puede accionar únicamente al interior de este, con las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancia. Mientras la decisión de expulsión no sea firme al interior de su grupo parlamentario, sus efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio de que pueda suspenderse su participación en actividades exclusivas del grupo, de acuerdo con lo* dispuesto en su reglamento interno. Si la expulsión es revocada o anulada el diputado se mantiene en este. Una vez que la decisión de expulsión quede firme en su grupo parlamentario, el diputado forma parte del grupo mixto o puede incorporarse a un grupo parlamentario existente, conforme al literal e).** Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación de los órganos de la Cámara de Diputados** La conformación de los diversos órganos de la Cámara de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el número de diputados que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones, y se conserva así hasta el término del periodo. Ello sin perjuicio de la oportunidad en que un diputado queda incorporado en el grupo mixto.** Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, y da cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento. Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.** Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios** Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.###** Artículo 56. Grupo mixto*** El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para conformar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.*##** CAPÍTULO V**###** SERVICIO PARLAMENTARIO**###** Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados*** La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario de la Cámara de Diputados".** El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.*###** Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados*** La organización, estructura orgánica y límites del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República.** La Cámara de Diputados tiene la facultad de solicitar el apoyo que considere necesario por parte del personal del servicio parlamentario, para su correcto funcionamiento.** En situaciones de gravedad que impidan el funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo sus funciones.*** Artículo 59. Oficialía Mayor** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados y está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor de la Cámara de Diputados". La Oficialía Mayor cuenta con una secretaria técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso de la República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.** Artículo 60. Oficial mayor** El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la Cámara. La designación, requisitos y cese del oficial mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.** Artículo 61. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado "director general parlamentario de la Cámara de Diputados". Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República atribuyen a la Cámara de Diputados. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.** Artículo 62. Director general parlamentario** La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.** TÍTULO V**** DELIBERACIÓN EN EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**** CAPÍTULO I**** DISPOSICIONES GENERALES**** Artículo 63. Sesiones** Las sesiones son públicas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento del Congreso de la República. La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo o sala de sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.** Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados** Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:- a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones.- b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de las distintas comisiones de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces. Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los diputados presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso de la República, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes. En caso de que, en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor que el de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión.####** Artículo 65. Verificación del quórum para inicio de la sesión** En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los diputados que, con su ausencia, han impedido que se realice la sesión. De esta lista solo son excluidos los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión con la debida autorización.####** Artículo 66. Aprobación del acta** El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone a votación de inmediato. Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación. Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidente, que actúen como secretarios.** Artículo 67. Agenda** La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión. El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate. Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos permanecen dentro de la agenda.** Artículo 68. Desarrollo de la agenda** Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o por la Junta de Portavoces.** Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda** Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden incorporarse otros asuntos previo acuerdo de la Junta de Portavoces y con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara.** Artículo 70. Dirección del debate** La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidente de la Cámara. El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar las sesiones.** Artículo 71. Derecho de intervención en los debates*** En los debates del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Junta de Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.** Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados.** Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.*** Artículo 72. Interrupciones al orador*** Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.*** Artículo 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva*** Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto en la mesa de dirección del debate y participan en las mismas condiciones que cualquier diputado.*** CAPÍTULO II**** DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS**** Artículo 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas*** En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:* a)* Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces.* b)* El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración.* c)* La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal b). Si hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.* d)* Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición.* e)* Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces.* f)* El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado.* g)* La Junta de Portavoces acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y en todo asunto fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los diputados.*####** Artículo 75. Debate de varios dictámenes*** Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.** Si hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre una misma o sobre las mismas proposiciones de ley, primero se debate el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.*###** Artículo 76. Debate en el Pleno** Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente alguna de las siguientes opciones:- a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios.- b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.- c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúPLICAS. Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay debate general para una determinada proposición de ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.###** Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes** El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito y firmados. No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción. En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.###** Artículo 78. Cuarto intermedio** Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio. La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados. Este debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.** Artículo 79. Continuación del debate** Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior votación.### CAPÍTULO III#### DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS** Artículo 80. Informes ante el Pleno** Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.** Artículo 81. Informes de las comisiones especiales** La deliberación de informes de las comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.** Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día** La deliberación de las mociones de orden del día se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 99.### CAPÍTULO IV#### DEBATE DE CONTROL POLÍTICO** Artículo 83. Reglas del debate** En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas:- a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, referidas en el

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artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por un tiempo no mayor de quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la sala, previa indicación de la Mesa Directiva. b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos. c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron. Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara. Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, el presidente le concede al acusado un tiempo razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición, el acusado o su representante se retira de la sala.## CAPÍTULO V### DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS#### Artículo 84. Deliberación de medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 93 se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas: 1. a) El presidente de la Cámara, o quien lo suceda, dispone la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria. 2. b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado conceder el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta. 3. c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes. En los casos en los que la propuesta de sanción provenga de un informe de la Comisión de Ética Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los informes. Su aprobación requiere la votación favorable de más de la mitad de los diputados presentes. No es admisible en el Pleno que un diputado proponga una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno, la variación de la sanción propuesta.## CAPÍTULO VI### VOTACIONES#### SUBCAPÍTULO 1#####* Disposiciones generales*#####** Artículo 85. Oportunidad de las votaciones*** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procede a votar.** Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la sala y permanece en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.*#####** Artículo 86. Empate y voto dirimente*** Cuando haya empate en las votaciones, el presidente puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime.*#####** Artículo 87. Formas de votaciones*** Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas:*- a)* Por tablero. Cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la sala de sesiones, o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto.** Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la sala de sesiones, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la sala de sesiones. En este caso, el* relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden "Sí", "No" o "Abstención". La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente. b)* A mano alzada.* Cada diputado expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas. c)* Por cédulas.* En las votaciones secretas, cada diputado recibe una cédula en la que expresa su voto y la deposita en el ánfora.####** Artículo 88. Rectificación de la votación** Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado a mano alzada y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.####** Artículo 89. Reconsideraciones** Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.####** Artículo 90. Nueva votación por falta de quórum** Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación en la misma sesión o en otra, sin necesidad de que sea tramitado como una reconsideración y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.## SUBCAPÍTULO 2### Articulaciones especiales####** Artículo 91. Cuestiones de orden*** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el debate sobre la materia.** Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.*####** Artículo 92. Cuestiones previas*** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.*## SUBCAPÍTULO 3### Reglas de orden en las sesiones####** Artículo 93. Disciplina parlamentaria*** El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con* respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente:- a)* Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.*- b)* Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión.*- c)* Exigir a los oradores que no se desvían de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces.*- d)* Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.*- e)* Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.*- f)* Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.*- g)* Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.*** Artículo 94. Prensa y visitantes*** Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.*** Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones*** En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.*** Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas*** Cuando concurran ministros u otras autoridades a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios.** Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado.*** TÍTULO VI**** PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS**** CAPÍTULO I**** DISPOSICIONES GENERALES**** Artículo 97. Definición y clases de procedimientos parlamentarios*** Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al mandato de la Constitución Política del Perú, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas, y a realizar actos de control político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102- B de la Constitución Política del Perú, y en lo previsto en el presente reglamento.** Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:*-* a) Procedimiento legislativo.*-* b) Procedimiento de control político.*- c)* Procedimiento de acusación constitucional.*- d)* Procedimientos especiales. Comprende la presentación del informe anual del defensor del pueblo y los demás informes que se le soliciten, y el control que regula el cumplimiento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.** El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.*** Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas*** Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas para la aprobación de una ley de reforma constitucional, la aprobación de una ley, y la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados.** Las propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa.*** Artículo 99. Mociones de orden del día*** Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes de la Cámara y proceden en los siguientes casos:*- a)* Solicitud de conformación de comisiones de investigación.*- b)* Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios.*- c)* Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones.* d)* Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.* e)* Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva.* f)* Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido.* g)* Las propuestas de vacancia por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, se presentan ante la mesa de partes del Congreso de la República y su trámite y discusión se desarrollan conforme a las reglas contenidas en el presente reglamento.* h)* Pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional a iniciativa de los diputados, por intermedio de sus grupos parlamentarios. Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.*** Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día*** Las mociones de orden del día son fundamentadas por su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles, salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente.** Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente.** Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo 99 requieren de no menos del 15% del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión.** Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos.** Las mociones aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional son remitidas al presidente* del Congreso para su envío a la Presidencia de la República y a las entidades públicas que correspondan, a fin de que tomen conocimiento y actúen conforme a sus competencias.** Artículo 101. Pedidos al Pleno** Los pedidos al Pleno de la Cámara son propuestas no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante las cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario.** Artículo 102. Pedidos de información** Los pedidos de información son propuestas mediante las cuales los diputados o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, e incluso a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público o ejerzan función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.##** CAPÍTULO II**###** PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO**** Artículo 103. Procedimiento legislativo** Mediante el procedimiento legislativo los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser las siguientes:- a) Leyes de reforma constitucional- b) Leyes orgánicas- c) Leyes presupuestales y de la cuenta general- d) Leyes ordinarias- e) Leyes tributarias- f) Leyes demarcatorias- g) Resoluciones legislativas. También comprende la aprobación de resoluciones legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Las proposiciones legislativas sobre leyes presupuestales y sobre la cuenta general de la República se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.** Artículo 104. Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados** El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en la Cámara de Diputados en las siguientes etapas:- a) Presentación de la proposición legislativa.- b) Estudio, debate y aprobación en comisiones.- c) Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el portal web institucional de la Cámara de Diputados.- d) Debate en el Pleno.- e) Aprobación.- f) Remisión del expediente de la propuesta legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado.** Artículo 105. Procedimientos legislativos especiales** Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplican a las siguientes proposiciones legislativas:- a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces. b)* Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país.* c)* Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento.*###** Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas*** Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes:* 1. a)* Sumilla o título de la propuesta.* 2. b)* Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos generales y específicos buscados y la

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### RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

## TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

#### **Artículo 1. Principios generales y aplicación supletoria**

La Cámara de Diputados se rige por los principios generales establecidos en el título preliminar del Reglamento del Congreso de la República.

El Reglamento del Congreso de la República sirve como parámetro de interpretación. Es de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.

#### **Artículo 2. Naturaleza del Reglamento**

El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de Diputados, define su organización y funcionamiento, y regula los procedimientos parlamentarios a su cargo.

#### **Artículo 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras del Congreso de la República, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados.

#### **Artículo 4. Soberanía y autonomía**

La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República.

Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra; asimismo, promueven la defensa del orden
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso de la República.

En caso de disolución de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados son asumidas por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados.

#### **Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional.

Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara.

#### **Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios**

Las comisiones y los demás órganos parlamentarios tienen sitios de internet dentro del portal web institucional de la Cámara de Diputados con el fin de hacer público y difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es responsable de los contenidos publicados en ellos y de actualizar la información permanentemente.

#### **Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes atribuciones:

1. a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
2. b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
3. c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
4. d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
5. e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de su función.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

### **Artículo 8. Función legislativa**

La función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las proposiciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.

### **Artículo 9. Función de control político**

La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la Cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú y de este reglamento.

Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en las normas procesales que establezca el presente reglamento.

### **Artículo 10. Función de representación**

Los diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.

## **TÍTULO II CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA**

### **CAPÍTULO I PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

#### **Artículo 11. Acreditación y registro de los diputados**

La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de su entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

de las credenciales, las registran y entregan a cada diputado, para que sean llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos:

1. a) Un formulario de datos personales.
2. b) Una declaración jurada de bienes y rentas.
3. c) Una declaración jurada de situación financiera.
4. d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

Estos documentos se presentan a más tardar el último día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.

Los diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de diputado ni ejercerlo.

**Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria**

La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de las credenciales de los diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actúan como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación del partido político más votada, quien la preside, así como por el de mayor y el de menor edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente.

Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el 15 y el 26 de julio.

**Artículo 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria**

La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio. La citación se publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.

En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede contener el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los diputados electos y la elección de la Mesa Directiva.

**Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria**
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

En el día y la hora señalados en la citación, presente en el recinto donde se reúne la Cámara de Diputados un número de diputados electos superior a la mitad del número legal de sus miembros, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el acta del resultado de la votación de los diputados electos enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal web institucional de la Cámara y en el diario oficial El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados y presenta la agenda.

#### **Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria**

La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes de su cumplimiento, solo puede ser suspendida.

En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los diputados electos mediante el juramento, y luego, en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los diputados debidamente acreditados y registrados.

Elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados, o un número de ellos superior a la mitad del número legal de miembros de la Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para el 27 de julio a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

#### **Artículo 16. Instalación de la Cámara de Diputados**

Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de julio, el presidente procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones.

### **CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

#### **Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva**

Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas deben estar completas y contener un candidato para cada cargo; asimismo, deben estar
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

respaldadas por la firma del vocero debidamente autorizado, ya sea de uno o más grupos parlamentarios.

La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas. El presidente ordena su publicación en tablas y en el portal web institucional de la Cámara.

Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el diputado de mayor edad, y tratándose del presidente de la Cámara de Diputados, el primer vicepresidente, en su defecto, el segundo vicepresidente.

El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o hasta el 26 de julio.

La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

1. a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar como escrutadores y vigilar el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas.
2. b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.
3. c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.
4. d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos igual o superior a la mayoría simple. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.
5. e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

f) El resultado de la elección se publica en el portal web institucional de la Cámara y se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.

En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario, puede citar a sesión especial.

## **TÍTULO III ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA**

### **CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN**

#### **Artículo 18. Denominación de los representantes a la Cámara de Diputados**

Los representantes a la Cámara de Diputados se denominan diputados de la República. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación "Diputado de la República".

Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes de la Cámara de Diputados utilizando la denominación oficial de su cargo como "Diputado de la República", observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.

#### **Artículo 19. Mandato representativo**

Los diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.

#### **Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia**

El cargo de diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

#### **Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario**

En caso de que un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

lo dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República sobre el reemplazo por el accesorio.

**Artículo 22. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República**

La investigación, procesamiento o arresto de los diputados se realizan de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

**Artículo 23. Inviolabilidad de opinión**

Los diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

**Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y régimen laboral y de seguridad social**

La función de diputado es de tiempo completo. Las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.

**CAPÍTULO II  
DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO  
Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO**

**Artículo 25. Derechos funcionales**

Los diputados tienen los siguientes derechos funcionales:

1. a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente. En las sesiones secretas pueden participar los diputados que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes, y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones.
2. b) Pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa,
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.

- c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento, conforme a sus competencias.
- d) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.
- e) Elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.
- f) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.
- g) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones.
- h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los diputados se publican en el diario oficial El Peruano.
- i) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representante de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
- j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva.
- k) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.
- l) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de Diputados requiere al diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que disponga lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

Los derechos de los diputados no se limitan a lo estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además, de los derechos que les reconoce la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y los que les son propios por su función.

**Artículo 26. Deberes funcionales**

Los diputados tienen los siguientes deberes funcionales:

1. a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones se regulan de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento del Congreso de la República.
2. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.
3. c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en el Reglamento del Congreso de la República.
4. d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.
5. e) Formular, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y este reglamento, proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, conforme a sus competencias.
6. f) Mantener comunicación con la ciudadanía, organizaciones sociales y población en general, con el fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso. En el caso de los diputados elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
7. g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

- h) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de la Cámara, un informe a la Mesa Directiva sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para la Cámara de Diputados, el Congreso o el país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los diputados o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.
- i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.
- j) Los demás que se establezcan en los reglamentos de la Cámara y del Congreso.

### **Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias**

Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el Pleno de la Cámara de Diputados a los diputados son las que establece el Reglamento del Congreso de la República.

### **Artículo 28. Reemplazo por el accesorio**

El diputado es reemplazado por su accesorio en los casos que establece el Reglamento del Congreso de la República.

## **TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

### **CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

#### **Artículo 29. Estructura orgánica**

En la Cámara de Diputados se distinguen el ámbito de la organización y trabajo de los diputados, que se denomina "organización parlamentaria", y el ámbito de los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se denomina "servicio parlamentario del Congreso".

#### **Artículo 30. Organización parlamentaria**

La organización parlamentaria de la Cámara de Diputados tiene los siguientes órganos:

- a) El Pleno
- b) La Junta de Portavoces
- c) La Presidencia
- d) La Mesa Directiva
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

- e) Las comisiones de la Cámara de Diputados
- f) Los grupos parlamentarios.

### **Artículo 31. Envío de información de los órganos de la Cámara de Diputados**

Todos los órganos de la Cámara de Diputados tienen la obligación de proporcionar a la Cámara la información sobre los asuntos que conocen y asumen competencia. La presidencia, o, en su caso, el representante de cada órgano dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden o representan a la oficina del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, conforme a la propuesta de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. La ausencia de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la presente norma.

## **CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA**

### **Artículo 32. Pleno**

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de la Cámara de Diputados. Está integrado por todos los diputados incorporados y funciona de acuerdo con las reglas del quórum y el procedimiento que establece la Constitución Política del Perú y el presente reglamento.

En las sesiones del Pleno se debaten y votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Al inicio de cada periodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta de agenda legislativa de la Cámara, que detalla los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho periodo.

El Pleno de la Cámara de Diputados somete a votación la inclusión de estos temas o proyectos en la agenda legislativa, incluyéndose en esta solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en las comisiones como en el Pleno de la Cámara de Diputados, salvo lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de presupuesto elaborada y presentada por la Comisión Directiva del Congreso de la República y la envía al Pleno del Congreso de la República para su aprobación.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del Congreso de la República.

**Artículo 33. Junta de Portavoces**

La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. A cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por cada grupo parlamentario.

La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados.
2. b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, en la que se definen las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratan en el orden del día de la sesión, la cual debe ponerse en conocimiento de los diputados veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
3. c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados, a través de su grupo parlamentario, que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 116.
4. d) Aprobar la solicitud acordada por una comisión ordinaria a fin de que determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente.
5. e) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno.
6. f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados.
7. g) Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo a los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.
8. h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.
9. i) Exonerar de dictamen en los casos en que la proposición legislativa hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente por lo menos con un dictamen. No procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia.
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

- j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que haya sido presentado.
- k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados.
- l) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República.
- m) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados.

El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales i) y j) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados.

**Artículo 34. Presidencia de la Cámara de Diputados**

El presidente de la Cámara de Diputados tiene las siguientes funciones y atribuciones:

- a) Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura.
- b) Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República.
- c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
- d) Presidir, cuando le corresponda, la Comisión Directiva del Congreso, la Mesa Directiva del Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, conforme al Reglamento del Congreso de la República.
- e) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y de los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados.
- f) Remitir al Senado las propuestas normativas aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva.
- g) Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido el plazo de revisión en el Senado, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados.
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

- h) Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y la productividad de la Cámara de Diputados.
- i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidente lo reitere en la forma prevista en el artículo 159.
- j) Supervisar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario destacados a la Cámara de Diputados, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio de esta Cámara.
- k) Las demás que le encargue el Pleno de la Cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento.

Los vicepresidente reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados.

### **Artículo 35. Mesa Directiva**

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidente. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. El mandato de la Mesa Directiva dura un año.

### **Artículo 36. Funciones o atribuciones de la Mesa Directiva**

La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones:

- a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y de los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso de la República.
- b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
- c) Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o por viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados con licencia no exceda del 10 % y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20 % del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

- d) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
- e) Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara.
- f) Acordar la designación del director general parlamentario de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor de la Cámara de Diputados.
- g) Acordar los viajes que realicen los diputados.

Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda.

## **CAPÍTULO III COMISIONES**

### **SUBCAPÍTULO 1 Disposiciones generales**

#### **Artículo 37. Comisiones**

Las comisiones son grupos de trabajo a cargo del estudio de los asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:

- a) Comisiones ordinarias legislativas.
- b) Comisiones ordinarias no legislativas.
- c) Comisiones de investigación, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.
- d) Comisiones especiales.

#### **Artículo 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones**

En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las comisiones se racionaliza de modo que ningún diputado pertenezca a más de cinco comisiones ni a menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales.
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.

### **Artículo 39. Principio de especialidad**

Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda.

### **Artículo 40. Mesa directiva de las comisiones**

Los miembros de las comisiones eligen de entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo dicho acto y por el presidente elegido. Una copia del acta es entregada al presidente y otra al oficial mayor.

Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.

### **Artículo 41. Plan de trabajo**

Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión y se aprueba por mayoría.

### **Artículo 42. Informe de gestión**

Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada.

## **SUBCAPÍTULO 2**

### **Comisiones ordinarias legislativas**

### **Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas**

Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absolución de consultas sobre los asuntos que los diputados ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
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**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes.

Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de diputados.

#### **Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones**

El Pleno de la Cámara aprueba el cuadro de comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares.

Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.

Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de esta comisión, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.

#### **Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas**

Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados:

1. a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
2. b) Defensa Nacional y Orden Interno.
3. c) Desarrollo Agrario.
4. d) Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos.
5. e) Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría.
6. f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

- g) Educación, Cultura y Deporte.
- h) Energía y Minas.
- i) Justicia y Derechos Humanos.
- j) Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.
- k) Producción, Comercio Exterior y Turismo.
- l) Medio Ambiente y Sostenibilidad.
- m) Salud.
- n) Trabajo y Seguridad Social.
- ñ) Infraestructura, Vivienda y Transportes.
- o) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.

### **SUBCAPÍTULO 3**

#### **Comisiones ordinarias no legislativas**

##### **Artículo 46. Definición de comisión ordinaria no legislativa**

Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.

Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes:

- a) Comisión de Ética Parlamentaria
- b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo
- c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.

##### **Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria**

La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta y resolver las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República.

La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último período anual de sesiones que dura un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente.

La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.

#### **Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo**

La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y el seguimiento continuo de la vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley.

Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario.

#### **Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales**

La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional y emitir el informe final correspondiente.

El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales.

Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las sesiones se programen en horario similar con las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara.

### **SUBCAPÍTULO 4**

#### **Comisiones especiales**

#### **Artículo 50. Comisiones especiales**

Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se pueden constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias.

El número de sus integrantes y su conformación responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes, los cuales se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa.

El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de la aprobación de su conformación.

Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara.

## **CAPÍTULO IV GRUPOS PARLAMENTARIOS**

### **Artículo 51. Grupos parlamentarios**

Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de una mismo partido político o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines.

No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República.

### **Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios**

Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:

1. a) Cada partido político que logre representación en la Cámara de Diputados constituye un grupo parlamentario conforme al **acta del resultado de la votación de las elecciones para el Congreso de la República enviada por el Jurado Nacional de Elecciones. La alianza electoral que haya obtenido representación en la cámara se conforma como un solo grupo parlamentario para todo el periodo parlamentario.**
2. b) En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario **por separado** los diputados que pertenezcan a un mismo partido **político** o alianza electoral que haya logrado representación en la Cámara de Diputados.
3. c) Una vez incorporados los diputados mediante el juramento se tienen por conformados los grupos parlamentarios **de acuerdo con el literal a).**
4. d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su reglamento interno, **el que se publica en** el portal web institucional del Congreso y en el de la cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.
*"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

e) El diputado que renuncie o sea expulsado de su grupo parlamentario forma parte del grupo mixto o puede incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente.

El diputado que se incorpore a un grupo parlamentario existente no puede postular ni integrar la mesa directiva de la cámara o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.

f) El diputado renunciante al grupo parlamentario debe renunciar previamente al partido político. La renuncia al grupo parlamentario surte efectos transcurridos cinco días hábiles desde su presentación. En el caso de que el grupo parlamentario inicie procedimiento de expulsión al diputado renunciante dentro de los cinco días hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden los efectos de esta hasta culminar el procedimiento de expulsión.

g) El diputado que considere que ha sido expulsado de manera irregular por su grupo parlamentario, puede accionar únicamente **al interior de este, con las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancia**. Mientras la decisión de expulsión no sea firme **al interior de su grupo parlamentario**, sus efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio de que pueda suspenderse su participación en actividades exclusivas del grupo, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno. Si la **expulsión** es revocada o anulada el diputado se mantiene en este.

Una vez que la decisión de expulsión quede firme en su grupo parlamentario, **el diputado** forma parte del grupo **mixto o puede incorporarse a un grupo parlamentario existente, conforme al literal e)**.

### **Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación de los órganos de la Cámara de Diputados**

La conformación de los diversos órganos de la Cámara de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el número de diputados que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones, y se conserva así hasta el término del periodo. Ello sin perjuicio de la oportunidad en que un diputado queda incorporado en el grupo mixto.

### **Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios**

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, y da cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.

#### **Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios**

Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.

#### **Artículo 56. Grupo mixto**

El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para conformar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.

### **CAPÍTULO V SERVICIO PARLAMENTARIO**

#### **Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario de la Cámara de Diputados".

El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.

#### **Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados**

La organización, estructura orgánica y límites del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República.

La Cámara de Diputados tiene la facultad de solicitar el apoyo que considere necesario por parte del personal del servicio parlamentario, para su correcto funcionamiento.

En situaciones de gravedad que impidan el funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo sus funciones.

#### **Artículo 59. Oficialía Mayor**
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados y está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor de la Cámara de Diputados". La Oficialía Mayor cuenta con una secretaría técnica.

Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso de la República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.

#### **Artículo 60. Oficial mayor**

El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso.

Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la Cámara.

La designación, requisitos y cese del oficial mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.

#### **Artículo 61. Dirección General Parlamentaria**

La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado "director general parlamentario de la Cámara de Diputados".

Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República atribuyen a la Cámara de Diputados.

Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.

#### **Artículo 62. Director general parlamentario**

La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

## **TÍTULO V DELIBERACIÓN EN EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

### **CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**

#### **Artículo 63. Sesiones**

Las sesiones son públicas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.

La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo o sala de sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.

#### **Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados**

Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:

1. a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones.
2. b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.

El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.

El quórum para la realización de las sesiones de las distintas comisiones de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces.
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*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los diputados presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso de la República, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes.

En caso de que, en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor que el de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión.

#### **Artículo 65. Verificación del quórum para inicio de la sesión**

En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los diputados que, con su ausencia, han impedido que se realice la sesión. De esta lista solo son excluidos los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión con la debida autorización.

#### **Artículo 66. Aprobación del acta**

El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone a votación de inmediato.

Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación.

Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes, que actúen como secretarios.

#### **Artículo 67. Agenda**

La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión.

El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate.

Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos permanecen dentro de la agenda.
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**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

### **Artículo 68. Desarrollo de la agenda**

Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o por la Junta de Portavoces.

### **Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda**

Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden incorporarse otros asuntos previo acuerdo de la Junta de Portavoces y con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara.

### **Artículo 70. Dirección del debate**

La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidente de la Cámara.

El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar las sesiones.

### **Artículo 71. Derecho de intervención en los debates**

En los debates del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Junta de Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados.

Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.

### **Artículo 72. Interrupciones al orador**

Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

### **Artículo 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva**

Cuando el presidente o alguno de los vicepresidente opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto en la mesa de dirección del debate y participan en las mismas condiciones que cualquier diputado.

## **CAPÍTULO II DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS**

### **Artículo 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas**

En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:

1. a) Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces.
2. b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración.
3. c) La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal b). Si hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.
4. d) Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición.
5. e) Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces.
6. f) El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado.
7. g) La Junta de Portavoces acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y en todo asunto fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los diputados.

### **Artículo 75. Debate de varios dictámenes**

Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

Si hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre una misma o sobre las mismas proposiciones de ley, primero se debate el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.

**Artículo 76. Debate en el Pleno**

Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente alguna de las siguientes opciones:

1. a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios.
2. b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.
3. c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúlicas.

Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay debate general para una determinada proposición de ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.

**Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes**

El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito y firmados.

No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.

En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.

**Artículo 78. Cuarto intermedio**

Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados. Este debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.

### **Artículo 79. Continuación del debate**

Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior votación.

## **CAPÍTULO III DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS**

### **Artículo 80. Informes ante el Pleno**

Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.

### **Artículo 81. Informes de las comisiones especiales**

La deliberación de informes de las comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.

### **Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día**

La deliberación de las mociones de orden del día se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 99.

## **CAPÍTULO IV DEBATE DE CONTROL POLÍTICO**

### **Artículo 83. Reglas del debate**

En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas:

1. a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, referidas en el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por un tiempo no mayor de quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la sala, previa indicación de la Mesa Directiva.

- b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos.
- c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron.

Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara.

Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, el presidente le concede al acusado un tiempo razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición, el acusado o su representante se retira de la sala.

## **CAPÍTULO V DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS**

### **Artículo 84. Deliberación de medidas disciplinarias**

Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 93 se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:

- a) El presidente de la Cámara, o quien lo suceda, dispone la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria.
- b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado conceder el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta.
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
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**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes.

En los casos en los que la propuesta de sanción provenga de un informe de la Comisión de Ética Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los informes. Su aprobación requiere la votación favorable de más de la mitad de los diputados presentes.

No es admisible en el Pleno que un diputado proponga una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno, la variación de la sanción propuesta.

## **CAPÍTULO VI VOTACIONES**

### **SUBCAPÍTULO 1 Disposiciones generales**

#### **Artículo 85. Oportunidad de las votaciones**

Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procede a votar.

Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la sala y permanece en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.

#### **Artículo 86. Empate y voto dirimente**

Cuando haya empate en las votaciones, el presidente puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime.

#### **Artículo 87. Formas de votaciones**

Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas:

a) Por tablero. Cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la sala de sesiones, o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto.

Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la sala de sesiones, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la sala de sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden "Sí", "No" o "Abstención". La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente.

- b) A mano alzada. Cada diputado expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas.
- c) Por cédulas. En las votaciones secretas, cada diputado recibe una cédula en la que expresa su voto y la deposita en el ánfora.

**Artículo 88. Rectificación de la votación**

Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado a mano alzada y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.

**Artículo 89. Reconsideraciones**

Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.

**Artículo 90. Nueva votación por falta de quórum**

Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación en la misma sesión o en otra, sin necesidad de que sea tramitado como una reconsideración y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.

**SUBCAPÍTULO 2  
Articulaciones especiales**

**Artículo 91. Cuestiones de orden**

En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.

### **Artículo 92. Cuestiones previas**

Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.

## **SUBCAPÍTULO 3**

### **Reglas de orden en las sesiones**

### **Artículo 93. Disciplina parlamentaria**

El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente:

1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.
2. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión.
3. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces.
**Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**

- d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.
- e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.
- f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
- g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

#### **Artículo 94. Prensa y visitantes**

Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.

#### **Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones**

En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.

#### **Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas**

Cuando concurran ministros u otras autoridades a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios.

Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado.

### **TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS**

#### **CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

### **Artículo 97. Definición y clases de procedimientos parlamentarios**

Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al mandato de la Constitución Política del Perú, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas, y a realizar actos de control político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, y en lo previsto en el presente reglamento.

Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:

1. a) Procedimiento legislativo.
2. b) Procedimiento de control político.
3. c) Procedimiento de acusación constitucional.
4. d) Procedimientos especiales. Comprende la presentación del informe anual del defensor del pueblo y los demás informes que se le soliciten, y el control que regula el cumplimiento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.

### **Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas**

Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas para: la aprobación de una ley de reforma constitucional, la aprobación de una ley, y la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados.

Las propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa.

### **Artículo 99. Mociones de orden del día**

Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes de la Cámara y proceden en los siguientes casos:

1. a) Solicitud de conformación de comisiones de investigación.
2. b) Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios.
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

- c) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones.
- d) Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.
- e) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva.
- f) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido.
- g) Las propuestas de vacancia por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, se presentan ante la mesa de partes del Congreso de la República y su trámite y discusión se desarrollan conforme a las reglas contenidas en el presente reglamento.
- h) Pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional a iniciativa de los diputados, por intermedio de sus grupos parlamentarios. Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.

#### **Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día**

Las mociones de orden del día son fundamentadas por su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles, salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente.

Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente.

Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo 99 requieren de no menos del 15 % del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión.

Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos.

Las mociones aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional son remitidas al presidente del Congreso para su envío
*"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

a la Presidencia de la República y a las entidades públicas que correspondan, a fin de que tomen conocimiento y actúen conforme a sus competencias.

### **Artículo 101. Pedidos al Pleno**

Los pedidos al Pleno de la Cámara son propuestas no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante las cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario.

### **Artículo 102. Pedidos de información**

Los pedidos de información son propuestas mediante las cuales los diputados o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, e incluso a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público o ejerzan función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.

## **CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO**

### **Artículo 103. Procedimiento legislativo**

Mediante el procedimiento legislativo los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser las siguientes:

1. a) Leyes de reforma constitucional
2. b) Leyes orgánicas
3. c) Leyes presupuestales y de la cuenta general
4. d) Leyes ordinarias
5. e) Leyes tributarias
6. f) Leyes demarcatorias.
7. g) Resoluciones legislativas.
**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

También comprende la aprobación de resoluciones legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Las proposiciones legislativas sobre leyes presupuestales y sobre la cuenta general de la República se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.

#### **Artículo 104. Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados**

El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en la Cámara de Diputados en las siguientes etapas:

1. a) Presentación de la proposición legislativa.
2. b) Estudio, debate y aprobación en comisiones.
3. c) Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el portal web institucional de la Cámara de Diputados.
4. d) Debate en el Pleno.
5. e) Aprobación.
6. f) Remisión del expediente de la propuesta legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado.

#### **Artículo 105. Procedimientos legislativos especiales**

Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplican a las siguientes proposiciones legislativas:

1. a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces.
2. b) Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país.
3. c) Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento.

#### **Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas**

Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes:

1. a) Sumilla o título de la propuesta.
*"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"*  
*"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*

**DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**

- b) Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos generales y específicos buscados y la

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;  
Ha dado la Resolución Legislativa del  
Congreso siguiente:**

**RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL  
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

**TÍTULO I**

**DISPOSICIONES GENERALES**

**Artículo 1. Principios generales y aplicación supletoria**

La Cámara de Diputados se rige por los principios generales establecidos en el título preliminar del Reglamento del Congreso de la República.

El Reglamento del Congreso de la República sirve como parámetro de interpretación. Es de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.

**Artículo 2. Naturaleza del Reglamento**

El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de Diputados, define su organización y funcionamiento, y regula los procedimientos parlamentarios a su cargo.
### **Artículo 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras del Congreso de la República, encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.

En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados.

### **Artículo 4. Soberanía y autonomía**

La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República.

Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra; asimismo, promueven la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso de la República.

En caso de disolución de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados son asumidas por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados.

### **Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar
a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional.

Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara.

**Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y de otros órganos parlamentarios**

Las comisiones y los demás órganos parlamentarios tienen sitios de internet dentro del portal web institucional de la Cámara de Diputados con el fin de hacer público y difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es responsable de los contenidos publicados en ellos y de actualizar la información permanentemente.

**Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados**

La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes atribuciones:

- a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
- b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
- c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
- d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
- e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución Política del Perú y las que son propias de su función.

**Artículo 8. Función legislativa**

La función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las proposiciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.

**Artículo 9. Función de control político**

La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del
Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la Cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú y de este reglamento.

Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en las normas procesales que establezca el presente reglamento.

**Artículo 10. Función de representación**

Los diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.

**TÍTULO II**

**CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA**

**CAPÍTULO I**

**PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

**Artículo 11. Acreditación y registro de los diputados**

La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de su entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registra y
entrega a cada diputado, para que sean llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos:

- a) Un formulario de datos personales.
- b) Una declaración jurada de bienes y rentas.
- c) Una declaración jurada de situación financiera.
- d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

Estos documentos se presentan a más tardar el último día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.

Los diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de diputado ni ejercerlo.

**Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria**

La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de las credenciales de los diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actúan como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación del partido político más votado, quien la preside, así como por el de mayor y el de menor edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieron algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el 15 y el 26 de julio.

**Artículo 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria**

La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio. La citación se publica en
el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.

En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede contener el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los diputados electos y la elección de la Mesa Directiva.

**Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria**

En el día y la hora señalados en la citación, presente en el recinto donde se reúne la Cámara de Diputados un número de diputados electos superior a la mitad del número legal de sus miembros, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el acta del resultado de la votación de los diputados electos enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal web institucional de la Cámara y en el diario oficial El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados y presenta la agenda.

**Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria**

La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes de su cumplimiento, solo puede ser suspendida.

En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los diputados electos mediante el juramento, y luego, en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los diputados debidamente acreditados y registrados.

Elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados, o un número de ellos superior a la mitad del número legal de miembros de la Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los diputados para el 27 de julio a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
### **Artículo 16. Instalación de la Cámara de Diputados**

*Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de julio, el presidente procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones.*

## **CAPÍTULO II**

### **PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

### **Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva**

*Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas deben estar completas y contener un candidato para cada cargo; asimismo, deben estar respaldadas por la firma del vocero debidamente autorizado, ya sea de uno o más grupos parlamentarios.*

*La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas. El presidente ordena su publicación en tablas y en el portal web institucional de la Cámara.*

*Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el diputado de mayor edad, y tratándose del presidente de la Cámara de Diputados, el primer vicepresidente, en su defecto, el segundo vicepresidente.*

*El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o hasta el 26 de julio.*

*La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:*

- *a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar como escrutadores y vigilar el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el*
presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas.

b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores. De inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación y se ordena que se les llame por su apellido en orden alfabético.

c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio voto por voto, asistido por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.

d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama como miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos igual o superior a la mayoría simple. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectúa, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, y se proclama a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.

e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo de la Cámara de Diputados jura el cargo ante el presidente de la Junta y, luego, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados procede a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de juramentación es la de uso común, "Por Dios, por la patria y por la Constitución Política del Perú", salvo que algún diputado exprese su deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accede de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.

f) El resultado de la elección se publica en el portal web institucional de la Cámara y se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los
titulares de los órganos constitucionales autónomos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país.

En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario, puede citar a sesión especial.

### TÍTULO III

## ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA

### CAPÍTULO I

#### DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN

##### **Artículo 18. Denominación de los representantes a la Cámara de Diputados**

Los representantes a la Cámara de Diputados se denominan diputados de la República. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación “Diputado de la República”.

Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes de la Cámara de Diputados utilizando la denominación oficial de su cargo como “Diputado de la República”, observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.

##### **Artículo 19. Mandato representativo**

Los diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.

##### **Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia**

El cargo de diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

##### **Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario**

En caso de que un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de
tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República sobre el reemplazo por el accesorario.

**Artículo 22. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República**

La investigación, procesamiento o arresto de los diputados se realizan de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

**Artículo 23. Inviolabilidad de opinión**

Los diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

**Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y régimen laboral y de seguridad social**

La función de diputado es de tiempo completo. Las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.

## **CAPÍTULO II**

### **DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO**

**Artículo 25. Derechos funcionales**

Los diputados tienen los siguientes derechos funcionales:

- a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente. En
las sesiones secretas pueden participar los diputados que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes, y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones.

- b) Pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.
- c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento, conforme a sus competencias.
- d) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.
- e) Elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.
- f) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.
- g) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones.
- h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los diputados se publican en el diario oficial El Peruano.
- i) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representante de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en
el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.

j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva.

k) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.

l) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de Diputados requiere al diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que disponga lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.

Los derechos de los diputados no se limitan a lo estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además, de los derechos que les reconoce la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y los que les son propios por su función.

### **Artículo 26. Deberes funcionales**

Los diputados tienen los siguientes deberes funcionales:

1. a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones se regulan de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento del Congreso de la República.
2. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.
c) *Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en el Reglamento del Congreso de la República.*

d) *Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.*

e) *Formular, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y este reglamento, proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, conforme a sus competencias.*

f) *Mantener comunicación con la ciudadanía, organizaciones sociales y población en general, con el fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso. En el caso de los diputados elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.*

g) *Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.*

h) *Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de la Cámara, un informe a la Mesa Directiva sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para la Cámara de Diputados, el Congreso o el país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva puede acordar el envío del*
documento a las comisiones pertinentes, a todos los diputados o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.

- i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.
- j) Los demás que se establezcan en los reglamentos de la Cámara y del Congreso.

**Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias**

Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el Pleno de la Cámara de Diputados a los diputados son las que establece el Reglamento del Congreso de la República.

**Artículo 28. Reemplazo por el accesorio**

El diputado es reemplazado por su accesorio en los casos que establece el Reglamento del Congreso de la República.

**TÍTULO IV**

**ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

**CAPÍTULO I**

**ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

**Artículo 29. Estructura orgánica**

En la Cámara de Diputados se distinguen el ámbito de la organización y trabajo de los diputados, que se denomina “organización parlamentaria”, y el ámbito de los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se denomina “servicio parlamentario del Congreso”.

**Artículo 30. Organización parlamentaria**

La organización parlamentaria de la Cámara de Diputados tiene los siguientes órganos:

- a) El Pleno
- b) La Junta de Portavoces
- c) La Presidencia
- d) La Mesa Directiva
- e) Las comisiones de la Cámara de Diputados
- f) Los grupos parlamentarios.

**Artículo 31. Envío de información de los órganos de la Cámara de Diputados**

Todos los órganos de la Cámara de Diputados tienen la obligación de proporcionar a la Cámara la información sobre los asuntos que conocen y asumen competencia. La presidencia o, en su caso, el representante de cada órgano dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden o representan a la oficina del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, conforme a la propuesta de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. La ausencia de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la presente norma.

**CAPÍTULO II**

**ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA**

**Artículo 32. Pleno**

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de la Cámara de Diputados. Está integrado por todos los diputados incorporados y funciona de acuerdo con las reglas del quórum y el procedimiento que establece la Constitución Política del Perú y el presente reglamento.

En las sesiones del Pleno se debaten y votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Al inicio de cada periodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta de agenda legislativa de la Cámara, que detalla los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho periodo.

El Pleno de la Cámara de Diputados somete a votación la inclusión de estos temas o proyectos en la agenda legislativa, incluyéndose en esta solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en las comisiones como en el Pleno de la Cámara de Diputados, salvo lo dispuesto en el
artículo 105 de la Constitución Política del Perú y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de presupuesto elaborada y presentada por la Comisión Directiva del Congreso de la República y la envía al Pleno del Congreso de la República para su aprobación.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del Congreso de la República.

### **Artículo 33. Junta de Portavoces**

La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. A cada vocero titular le corresponde un suplente elegido por cada grupo parlamentario.

La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados.
2. b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, en la que se definen las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratan en el orden del día de la sesión, la cual debe ponerse en conocimiento de los diputados veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
3. c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados, a través de su grupo parlamentario, que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 116.
4. d) Aprobar la solicitud acordada por una comisión ordinaria a fin de que determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente.
5. e) Fijar el tiempo y las formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno.
- f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados.
- g) Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo a los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.
- h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.
- i) Exonerar de dictamen en los casos en que la proposición legislativa hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente por lo menos con un dictamen. No procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia.
- j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que haya sido presentado.
- k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados.
- l) Participar en la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República.
- m) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados.

El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales i) y j) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados.

#### **Artículo 34. Presidencia de la Cámara de Diputados**

El presidente de la Cámara de Diputados tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- a) *Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura.*
- b) *Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República.*
- c) *Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.*
- d) *Presidir, cuando le corresponda, la Comisión Directiva del Congreso, la Mesa Directiva del Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, conforme al Reglamento del Congreso de la República.*
- e) *Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y de los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados.*
- f) *Remitir al Senado las propuestas normativas aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva.*
- g) *Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido el plazo de revisión en el Senado, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados.*
- h) *Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y*
cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y la productividad de la Cámara de Diputados.

- i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidente lo reitere en la forma prevista en el artículo 159.
- j) Supervisar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario destacados a la Cámara de Diputados, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio de esta Cámara.
- k) Las demás que le encargue el Pleno de la Cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento.

Los vicepresidente reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados.

### **Artículo 35. Mesa Directiva**

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidente. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. El mandato de la Mesa Directiva dura un año.

### **Artículo 36. Funciones o atribuciones de la Mesa Directiva**

La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones:

- a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y de los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso de la República.
b) *Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.*

c) *Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o por viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados con licencia no exceda del 10 % y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20 % del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.*

d) *Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.*

e) *Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara.*

f) *Acordar la designación del director general parlamentario de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor de la Cámara de Diputados.*

g) *Acordar los viajes que realicen los diputados.*

*Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda.*

### **CAPÍTULO III**

### **COMISIONES**

#### **SUBCAPÍTULO 1**

#### **Disposiciones generales**

##### **Artículo 37. Comisiones**

*Las comisiones son grupos de trabajo a cargo del estudio de los asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, se clasifican de la siguiente manera:*

- a) *Comisiones ordinarias legislativas.*
- b) *Comisiones ordinarias no legislativas.*
- c) *Comisiones de investigación, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.*
- d) *Comisiones especiales.*
**Artículo 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones**

*En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las comisiones se racionaliza de modo que ningún diputado pertenezca a más de cinco comisiones ni a menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales.*

*Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.*

**Artículo 39. Principio de especialidad**

*Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda.*

**Artículo 40. Mesa directiva de las comisiones**

*Los miembros de las comisiones eligen de entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo dicho acto y por el presidente elegido. Una copia del acta es entregada al presidente y otra al oficial mayor.*
Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.

**Artículo 41. Plan de trabajo**

Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión y se aprueba por mayoría.

**Artículo 42. Informe de gestión**

Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada.

**SUBCAPÍTULO 2**

**Comisiones ordinarias legislativas**

**Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas**

Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absolución de consultas sobre los asuntos que los diputados ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes.

Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de diputados.

**Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones**

El Pleno de la Cámara aprueba el cuadro de comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y
suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares.

Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.

Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de esta comisión, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.

#### **Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas**

Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados:

1. a) *Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.*
2. b) *Defensa Nacional y Orden Interno.*
3. c) *Desarrollo Agrario.*
4. d) *Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos.*
5. e) *Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría.*
6. f) *Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.*
7. g) *Educación, Cultura y Deporte.*
8. h) *Energía y Minas.*
- i) *Justicia y Derechos Humanos.*
- j) *Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.*
- k) *Producción, Comercio Exterior y Turismo.*
- l) *Medio Ambiente y Sostenibilidad.*
- m) *Salud.*
- n) *Trabajo y Seguridad Social.*
- ñ) *Infraestructura, Vivienda y Transportes.*
- o) *Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.*

### SUBCAPÍTULO 3

#### *Comisiones ordinarias no legislativas*

##### **Artículo 46. Definición de comisión ordinaria no legislativa**

*Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.*

*Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes:*

- a) *Comisión de Ética Parlamentaria*
- b) *Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo*
- c) *Comisión de Acusaciones Constitucionales.*

##### **Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria**

*La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta y resolver las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República.*

*La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último periodo anual de sesiones que dura un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario*
al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola vez.

Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente.

La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.

**Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo**

La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y el seguimiento continuo de la vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley.

Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario.

**Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales**

La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional y emitir el informe final correspondiente.

El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales.

Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las sesiones se programen en horario similar con las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara.

## SUBCAPÍTULO 4

### Comisiones especiales

**Artículo 50. Comisiones especiales**

Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros
de grupos parlamentarios. En ningún caso se pueden constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias.

El número de sus integrantes y su conformación responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.

Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes, los cuales se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa.

El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de la aprobación de su conformación.

Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara.

## **CAPÍTULO IV**

### **GRUPOS PARLAMENTARIOS**

#### **Artículo 51. Grupos parlamentarios**

Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de un mismo partido político o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines.

No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República.

#### **Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios**

Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:

- a) Cada partido político que logre representación en la Cámara de Diputados constituye un grupo parlamentario conforme al acta del resultado de la votación de las elecciones para el Congreso de la República enviada por el Jurado Nacional de Elecciones. La alianza electoral que haya obtenido
representación en la cámara se conforma como un solo grupo parlamentario para todo el periodo parlamentario.

b) *En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los diputados que pertenezcan a un mismo partido político o alianza electoral que haya logrado representación en la Cámara de Diputados.*

c) *Una vez incorporados los diputados mediante el juramento se tienen por conformados los grupos parlamentarios de acuerdo con el literal a).*

d) *Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su reglamento interno, el que se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de la cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.*

e) *El diputado que renuncie o sea expulsado de su grupo parlamentario forma parte del grupo mixto o puede incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente.*

*El diputado que se incorpore a un grupo parlamentario existente no puede postular ni integrar la mesa directiva de la cámara o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.*

f) *El diputado renunciante al grupo parlamentario debe renunciar previamente al partido político. La renuncia al grupo parlamentario surte efectos transcurridos cinco días hábiles desde su presentación. En el caso de que el grupo parlamentario inicie procedimiento de expulsión al diputado renunciante dentro de los cinco días hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden los efectos de esta hasta culminar el procedimiento de expulsión.*

g) *El diputado que considere que ha sido expulsado de manera irregular por su grupo parlamentario, puede accionar únicamente al interior de este, con las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancia. Mientras la decisión de expulsión no sea firme al interior de su grupo parlamentario, sus efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio de que pueda suspenderse su participación en actividades exclusivas del grupo, de acuerdo con lo*
dispuesto en su reglamento interno. Si la expulsión es revocada o anulada el diputado se mantiene en este.

Una vez que la decisión de expulsión quede firme en su grupo parlamentario, el diputado forma parte del grupo mixto o puede incorporarse a un grupo parlamentario existente, conforme al literal e).

**Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación de los órganos de la Cámara de Diputados**

La conformación de los diversos órganos de la Cámara de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el número de diputados que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones, y se conserva así hasta el término del periodo. Ello sin perjuicio de la oportunidad en que un diputado queda incorporado en el grupo mixto.

**Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios**

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, y da cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento. Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.

**Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios**

Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.
### **Artículo 56. Grupo mixto**

*El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para conformar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.*

## **CAPÍTULO V**

### **SERVICIO PARLAMENTARIO**

### **Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados**

*La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina “servicio parlamentario de la Cámara de Diputados”.*

*El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.*

### **Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados**

*La organización, estructura orgánica y límites del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República.*

*La Cámara de Diputados tiene la facultad de solicitar el apoyo que considere necesario por parte del personal del servicio parlamentario, para su correcto funcionamiento.*

*En situaciones de gravedad que impidan el funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo sus funciones.*
**Artículo 59. Oficialía Mayor**

La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados y está a cargo de un funcionario denominado “oficial mayor de la Cámara de Diputados”. La Oficialía Mayor cuenta con una secretaria técnica.

Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso de la República, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.

**Artículo 60. Oficial mayor**

El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso.

Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la Cámara.

La designación, requisitos y cese del oficial mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.

**Artículo 61. Dirección General Parlamentaria**

La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado “director general parlamentario de la Cámara de Diputados”.

Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República atribuyen a la Cámara de Diputados.
Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.

**Artículo 62. Director general parlamentario**

La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.

**TÍTULO V**

**DELIBERACIÓN EN EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**

**CAPÍTULO I**

**DISPOSICIONES GENERALES**

**Artículo 63. Sesiones**

Las sesiones son públicas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.

La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo o sala de sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.

**Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados**

Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:

- a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones.
- b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.

El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en
el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.

El quórum para la realización de las sesiones de las distintas comisiones de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces.

Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los diputados presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso de la República, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes.

En caso de que, en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor que el de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión.

#### **Artículo 65. Verificación del quórum para inicio de la sesión**

En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los diputados que, con su ausencia, han impedido que se realice la sesión. De esta lista solo son excluidos los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión con la debida autorización.

#### **Artículo 66. Aprobación del acta**

El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone a votación de inmediato.
Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación.

Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidente, que actúen como secretarios.

**Artículo 67. Agenda**

La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión.

El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate.

Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos permanecen dentro de la agenda.

**Artículo 68. Desarrollo de la agenda**

Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o por la Junta de Portavoces.

**Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda**

Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden incorporarse otros asuntos previo acuerdo de la Junta de Portavoces y con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara.

**Artículo 70. Dirección del debate**

La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidente de la Cámara.

El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar las sesiones.
**Artículo 71. Derecho de intervención en los debates**

*En los debates del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Junta de Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.*

*Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados.*

*Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.*

**Artículo 72. Interrupciones al orador**

*Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.*

**Artículo 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva**

*Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto en la mesa de dirección del debate y participan en las mismas condiciones que cualquier diputado.*

**CAPÍTULO II**

**DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS**

**Artículo 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas**

*En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas:*
a) *Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces.*

b) *El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración.*

c) *La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal b). Si hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.*

d) *Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición.*

e) *Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces.*

f) *El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado.*

g) *La Junta de Portavoces acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y en todo asunto fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los diputados.*

#### **Artículo 75. Debate de varios dictámenes**

*Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.*

*Si hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre una misma o sobre las mismas proposiciones de ley, primero se debate el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.*
### **Artículo 76. Debate en el Pleno**

Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente alguna de las siguientes opciones:

- a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios.
- b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.
- c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúPLICAS.

Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay debate general para una determinada proposición de ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.

### **Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes**

El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito y firmados.

No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.

En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.

### **Artículo 78. Cuarto intermedio**

Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados. Este debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.

**Artículo 79. Continuación del debate**

Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior votación.

### CAPÍTULO III

#### DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS

**Artículo 80. Informes ante el Pleno**

Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.

**Artículo 81. Informes de las comisiones especiales**

La deliberación de informes de las comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.

**Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día**

La deliberación de las mociones de orden del día se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 99.

### CAPÍTULO IV

#### DEBATE DE CONTROL POLÍTICO

**Artículo 83. Reglas del debate**

En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas:

- a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, referidas en el
artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por un tiempo no mayor de quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la sala, previa indicación de la Mesa Directiva.

b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos.

c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron.

Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara.
Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, el presidente le concede al acusado un tiempo razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición, el acusado o su representante se retira de la sala.

## CAPÍTULO V

### DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

#### Artículo 84. Deliberación de medidas disciplinarias

Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 93 se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:

1. a) El presidente de la Cámara, o quien lo suceda, dispone la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria.
2. b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado conceder el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta.
3. c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes.

En los casos en los que la propuesta de sanción provenga de un informe de la Comisión de Ética Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los informes. Su aprobación requiere la votación favorable de más de la mitad de los diputados presentes.

No es admisible en el Pleno que un diputado proponga una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o por la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno, la variación de la sanción propuesta.
## CAPÍTULO VI

### VOTACIONES

#### SUBCAPÍTULO 1

##### *Disposiciones generales*

##### **Artículo 85. Oportunidad de las votaciones**

*Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procede a votar.*

*Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la sala y permanece en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.*

##### **Artículo 86. Empate y voto dirimente**

*Cuando haya empate en las votaciones, el presidente puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime.*

##### **Artículo 87. Formas de votaciones**

*Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas:*

- a) *Por tablero. Cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la sala de sesiones, o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto.*

*Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la sala de sesiones, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la sala de sesiones. En este caso, el*
relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden "Sí", "No" o "Abstención". La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente.

b) *A mano alzada.* Cada diputado expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas.

c) *Por cédulas.* En las votaciones secretas, cada diputado recibe una cédula en la que expresa su voto y la deposita en el ánfora.

#### **Artículo 88. Rectificación de la votación**

Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado a mano alzada y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.

#### **Artículo 89. Reconsideraciones**

Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se pueden presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.

#### **Artículo 90. Nueva votación por falta de quórum**

Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación en la misma sesión o en otra, sin necesidad de que sea tramitado como una reconsideración y la sesión continúa con el debate de otros asuntos.
## SUBCAPÍTULO 2

### Articulaciones especiales

#### **Artículo 91. Cuestiones de orden**

*En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el debate sobre la materia.*

*Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.*

#### **Artículo 92. Cuestiones previas**

*Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.*

## SUBCAPÍTULO 3

### Reglas de orden en las sesiones

#### **Artículo 93. Disciplina parlamentaria**

*El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con*
respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente:

- a) *Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.*
- b) *Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión.*
- c) *Exigir a los oradores que no se desvían de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces.*
- d) *Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.*
- e) *Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.*
- f) *Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.*
- g) *Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.*
**Artículo 94. Prensa y visitantes**

*Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.*

**Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones**

*En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.*

**Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas**

*Cuando concurran ministros u otras autoridades a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios.*

*Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado.*

**TÍTULO VI**

**PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS**

**CAPÍTULO I**

**DISPOSICIONES GENERALES**

**Artículo 97. Definición y clases de procedimientos parlamentarios**

*Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al mandato de la Constitución Política del Perú, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas, y a realizar actos de control político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, y en lo previsto en el presente reglamento.*

*Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:*

- *a) Procedimiento legislativo.*
- *b) Procedimiento de control político.*
- c) *Procedimiento de acusación constitucional.*
- d) *Procedimientos especiales. Comprende la presentación del informe anual del defensor del pueblo y los demás informes que se le soliciten, y el control que regula el cumplimiento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.*

*El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.*

**Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas**

*Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas para la aprobación de una ley de reforma constitucional, la aprobación de una ley, y la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados.*

*Las propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa.*

**Artículo 99. Mociones de orden del día**

*Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes de la Cámara y proceden en los siguientes casos:*

- a) *Solicitud de conformación de comisiones de investigación.*
- b) *Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios.*
- c) *Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones.*
d) *Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.*

e) *Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva.*

f) *Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido.*

g) *Las propuestas de vacancia por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, se presentan ante la mesa de partes del Congreso de la República y su trámite y discusión se desarrollan conforme a las reglas contenidas en el presente reglamento.*

h) *Pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional a iniciativa de los diputados, por intermedio de sus grupos parlamentarios. Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.*

**Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día**

*Las mociones de orden del día son fundamentadas por su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles, salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente.*

*Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente.*

*Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo 99 requieren de no menos del 15 % del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión.*

*Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos.*

*Las mociones aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional son remitidas al presidente*
del Congreso para su envío a la Presidencia de la República y a las entidades públicas que correspondan, a fin de que tomen conocimiento y actúen conforme a sus competencias.

**Artículo 101. Pedidos al Pleno**

Los pedidos al Pleno de la Cámara son propuestas no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante las cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario.

**Artículo 102. Pedidos de información**

Los pedidos de información son propuestas mediante las cuales los diputados o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, e incluso a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público o ejerzan función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.

## **CAPÍTULO II**

### **PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO**

**Artículo 103. Procedimiento legislativo**

Mediante el procedimiento legislativo los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser las siguientes:

- a) Leyes de reforma constitucional
- b) Leyes orgánicas
- c) Leyes presupuestales y de la cuenta general
- d) Leyes ordinarias
- e) Leyes tributarias
- f) Leyes demarcatorias
- g) Resoluciones legislativas.

También comprende la aprobación de resoluciones legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Las proposiciones legislativas sobre leyes presupuestales y sobre la cuenta general de la República se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.

**Artículo 104. Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados**

El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en la Cámara de Diputados en las siguientes etapas:

- a) Presentación de la proposición legislativa.
- b) Estudio, debate y aprobación en comisiones.
- c) Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el portal web institucional de la Cámara de Diputados.
- d) Debate en el Pleno.
- e) Aprobación.
- f) Remisión del expediente de la propuesta legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado.

**Artículo 105. Procedimientos legislativos especiales**

Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplican a las siguientes proposiciones legislativas:

- a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces.
b) *Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país.*

c) *Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento.*

### **Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas**

*Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes:*

1. a) *Sumilla o título de la propuesta.*
2. b) *Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos generales y específicos buscados y la