RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Differences
Proyecto de resolución legislativa del Congreso** 7343/ 2023- CR**< sup> 1</ sup>, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. 2. 2. Proyecto de resolución legislativa del Congreso** 8663/ 2024- CR**< sup> 2</ sup>, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. 3. 3. Proyecto de resolución legislativa del Congreso** 10598/ 2024- CR**< sup> 3</ sup>, Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. El presente dictamen que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, a excepción del artículo 52, fue aprobado por** MAYORÍA** en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 16 de setiembre de 2025, con el voto** a favor** de los congresistas: ALEGRÍA GARCÍA, Arturo; ARAGÓN CARREÑO, Luis Ángel; LIZARZABURU LIZARZABURU, Juan Carlos Martín; AGUINAGA RECUENCO, Alejandro Aurelio; JUÁREZ GALLEGOS, Carmen Patricia; MOYANO DELGADO, Martha Lupe; ROSPIGLIOSI CAPURRO, Fernando Miguel; CAMONES SORIANO, Lady Mercedes; CAVERO ALVA, Alejandro Enrique; JUÁREZ CALLE, Heidy Lisbeth; LUNA GÁLVEZ, José León; BALCÁZAR ZELADA, José María; CERRÓN ROJAS, Waldemar José; MITA ALANOCA, Isaac; MUÑANTE BARRIOS, Alejandro; HERRERA MEDINA, Noelia Rossvith; MEDINA MINAYA, Esdras Ricardo; SOTO PALACIOS, Wilson; y WILLIAMS ZAPATA, José Daniel. Votaron** en contra** los congresistas: QUITO SARMIENTO, Bernardo Jaime; LUQUE IBARRA, Ruth; y PALACIOS HUAMÁN, Margot. Votaron** en abstención** los congresistas: TUDELA GUTIÉRREZ, Adriana Josefina; MORANTE FIGARI, Jorge Alberto; y ECHAÍZ RAMOS, Gladys Margot. Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que forma parte del texto sustitutorio del presente dictamen, fue aprobado por** MAYORÍA** en la Quinta Sesión< sup> 1</ sup> Proyecto de resolución legislativa del Congreso 7343/ 2023- CR:< https:// wb2server. congreso. gob. pe/ spley- portal- service/ archivo/ MTcwMjky/ pdf>< sup> 2</ sup> Proyecto de resolución legislativa del Congreso 8663/ 2024- CR:< https:// wb2server. congreso. gob. pe/ spley- portal- service/ archivo/ MjA5MzA2/ pdf>< sup> 3</ sup> Proyecto de resolución legislativa del Congreso 10598/ 2024- CR:< https:// wb2server. congreso. gob. pe/ spley- portal- service/ archivo/ MjY5Mzg1/ pdf>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 30 de setiembre de 2025, con el** voto a favor** de los congresistas: ALEGRÍA GARCÍA, Arturo; ARAGÓN CARREÑO, Luis Ángel; LIZARZABURU LIZARZABURU, Juan Carlos Martín; AGUINAGA RECUENCO, Alejandro Aurelio; JUÁREZ GALLEGOS, Carmen Patricia; MOYANO DELGADO, Martha Lupe; ROSPIGLIOSI CAPURRO, Fernando Miguel; CAVERO ALVA, Alejandro Enrique; CALLE LOBATÓN, Digna; JUÁREZ CALLE, Heidy Lisbeth; BALCÁZAR ZELADA, José María; MUÑANTE BARRIOS, Alejandro; HERRERA MEDINA, Noelia Rossvith; MEDINA MINAYA, Esdras Ricardo; SOTO PALACIOS, Wilson; WILLIAMS ZAPATA, José Daniel; MORANTE FIGARI, Jorge Alberto; y BELLIDO UGARTE; Guido, congresista accesorario que votó en reemplazo del congresista LUNA GALVEZ, José León. Votaron** en contra** los congresistas: CERRÓN ROJAS, Waldemar José; MITA ALANOCA, Isaac; LUQUE IBARRA, Ruth; y PALACIOS HUAMÁN, Margot. Votaron** en abstención** los congresistas: ELIAS AVALOS, José Luis; CAMONES SORIANO, Lady Mercedes; TUDELA GUTIÉRREZ, Adriana Josefina; y ECHAÍZ RAMOS, Gladys Margot.## I. SITUACIÓN PROCESAL 1. 1. 1 La resolución legislativa del Congreso** 7343/ 2023- CR**, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue presentada por el congresista José Luis Elías Ávalos, del grupo parlamentario Podemos Perú, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 18 de marzo de 2024. Fue decretado el 19 de marzo de 2024, a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen. 2. 1. 2 La resolución legislativa del Congreso** 8663/ 2024- CR**, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue presentada por la congresista Martha Moyano Delgado, del grupo parlamentario Fuerza Popular, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 19 de agosto de 2024. Fue decretado el 21 de agosto de 2024, a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen. 3. 1. 3 La resolución legislativa del Congreso** 10598/ 2024- CR**, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue presentada por el congresista Alejandro Enrique Cavero Alva del grupo parlamentario Avanza País- Partido de Integración Social y la congresista Carmen Patricia Juárez Gallegos del grupo parlamentario Fuerza Popular, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 21 de marzo de 2025. Fue decretado el 24 de marzo de 2025, a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Cabe destacar que en sucesivas sesiones de la Comisión de Constitución y Reglamento se ha venido discutiendo y recibiendo aportes de los congresistas miembros de la Comisión. Adicionalmente se han desarrollado dos mesas técnicas de trabajo con los equipos técnicos de los despachos de los congresistas, con fecha 22 de agosto de 2025 y 5 de setiembre de 2025; con lo cual se ha garantizado, no solo un trámite plural de la propuesta contenida en el presente dictamen sino, además, una rigurosidad técnica que permita, ir optimizando un trabajo de gran envergadura.** ACUMULACIÓN:** Las tres propuestas legislativas se han acumulado por existir afinidad en lo concerniente al objetivo y fin que pretenden lograr, consistente en aprobar el Reglamento de la Cámara de Diputados, a raíz de la aprobación de la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República.## II. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS### 2. 1. Proyectos normativos sobre aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados, como consecuencia de la Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República. Desde el año 2000 al 2020, no se encontraron antecedentes legislativos respecto a la materia.### 2. 2. Opiniones solicitadas y recibidas Para el estudio y dictamen de los presentes proyectos normativos, se solicitaron las siguientes opiniones#### 2. 2. 1. Resolución Legislativa del Congreso N° 7343/ 2023- CR.** A. Opiniones Solicitadas:** Se solicitó opinión sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/ 2023- CR, a las siguientes entidades y especialistas:** Cuadro 1**** Opiniones solicitadas respecto del**** proyecto de ley 7343/ 2023- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> N. º</ th>< th> OFICIO N. º</ th>< th> ENTIDAD/ ESPECIALISTAS</ th>< th> FECHA DE ENVÍO</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 1</ td>< td> 1399- 2023- 2024- CCR/ CR</ td>< td> ENRIQUE GHERSI SILVA< br/> Especialista en Derecho Constitucional</ td>< td> 28/ 05/ 2024</ td></ tr></ tbody></ table>* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< tr>< td> 2</ td>< td> 1400- 2023- 2024- CCR/ CR</ td>< td> GERARDO ETO CRUZ< br/> Especialista en Derecho Constitucional</ td>< td> 28/ 05/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 3</ td>< td> 1401- 2023- 2024- CCR/ CR</ td>< td> JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA< br/> Especialista en Derecho Parlamentario</ td>< td> 28/ 05/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 4</ td>< td> 1402- 2023- 2024- CCR/ CR</ td>< td> CÉSAR DELGADO GUEMBES< br/> Especialista en Derecho Parlamentario</ td>< td> 28/ 05/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 5</ td>< td> 1403- 2023- 2024- CCR/ CR</ td>< td> NATALE AMPRIMO PLÁ< br/> Especialista en Derecho Constitucional</ td>< td> 28/ 05/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 6</ td>< td> 1404- 2023- 2024- CCR/ CR</ td>< td> JOSÉ ÉLICE NAVARRO< br/> Ex Oficial Mayor del Congreso de la República</ td>< td> 28/ 05/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 7</ td>< td> 189- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> JORGE LUIS CÁCERES ARCE< br/> Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional</ td>< td> 25/ 09/ 2024</ td></ tr></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026.** B. Opiniones Recibidas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/ 2023- CR, se recibieron las siguientes opiniones:➤** Asociación Peruana de Derecho Constitucional** El presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y el presidente de la Comisión Especial, dirigió una Carta S/ N a la Comisión de Constitución y Reglamento el día 10 de febrero de 2025, en la cual se manifiestan las siguientes conclusiones:-- Respecto a los Grupos Parlamentarios: Los grupos parlamentarios son instituciones de relevancia constitucional, su regulación debe procurar favorecer el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Los grupos parlamentarios deben formarse solo al inicio del periodo parlamentario sin que puedan formarse nuevos grupos durante el periodo. Sin embargo, puede conformarse un único grupo mixto que integren quienes renuncien a sus grupos parlamentarios.-- Respecto al Proceso Legislativo Ordinario en el Sistema Bicameral: La Reforma constitucional que aprueba el retorno al sistema bicameral en la estructura del Congreso de la República, ha optado por el sistema bicameral imperfecto con competencias privativas de cada cámara y en lo que respecta al proceso legislativo ordinario el Senado, como cámara revisora tiene hegemonía sobre la Cámara de Diputados. No resulta aplicable introducir vía reglamentos del Senado o de la Cámara de Diputados procedimientos de insistencia que no han sido contemplados en la ley de reforma. Las propuestas para resolver desacuerdos entre ambas cámaras no alteran el texto constitucional reformado.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**-- Respecto a la Reforma Constitucional y Reglamentos del Congreso de la República: La Ley 31988 introduce cambios en el procedimiento de reforma constitucional en Perú, se destaca la exclusión de los senadores de la iniciativa de reforma y se conserva el procedimiento establecido en originalmente en el texto constitucional, ya que se requiere referéndum tras aprobación parlamentaria, y excepcionalmente se tiene el procedimiento exclusivamente parlamentario, si se alcanza una mayoría de dos tercios en ambas cámaras.-- Asimismo, se exige que la aprobación se haga en cada cámara por separado, excluyendo al Pleno del Congreso. Sin embargo, persisten problemas de articulación entre cámaras, especialmente cuando el Senado rechaza una reforma aprobada por Diputados. Para mejorar este proceso, se proponen mecanismos de coordinación, como la devolución de proyectos con observaciones a Diputados o el archivo automático en ciertos casos.-- Respecto al Procedimiento de Acusación Constitucional: La regulación al procedimiento de Acusación Constitucional planteada mediante los reglamentos plantea modificaciones no solo en cuanto a plazos, sino que además estas modificaciones estructurales representan un cambio significativo en la dinámica legislativa actual. La transición a un nuevo Congreso compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y Senadores significa una reconfiguración en las competencias que tengan que asumir dichas Cámaras, lo que generaría también un impacto directo y efectos significativos en el equilibrio de poderes. Finalmente, las propuestas de Reglamentos para ambas cámaras presentan enfoques contrastantes.-- Respecto a la Vacancia Presidencial: El análisis de la vacancia presidencial al amparo de la nueva regulación planteada por los reglamentos de las cámaras mantiene el requerimiento de la aprobación por el Pleno del Congreso, es decir la reunión de ambas cámaras con la mayoría calificada necesaria. Sin embargo, en la presente opinión jurídica se analiza a detalle la causal contenida en el artículo 113. 2 de la Constitución del Estado, referida a la incapacidad moral permanente, se realizan importantes formas de interpretación del concepto de incapacidad moral, cuando esta impida el normal funcionamiento de aparato estatal o cuando haya un desprestigio permanente e indeleble a la institución de la Presidencia.-- Respecto a la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables: El derecho comparado acredita que por lo general la Constitución no se ocupa de precisar el reconocimiento o no reconocimiento de cuestiones políticas no justiciables. Como criterio extendido aparece que dicha determinación debe ser establecida por la jurisdicción constitucional. Así, desde ese ámbito se debe esclarecer cuales son las competencias exclusivas y excluyentes de los poderes del Estado (interpelación,** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** censura, cuestión de confianza, procesos de selección y nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos). La materia exenta de control debe tratarse de un asunto político por naturaleza en los términos descritos* up supra*; tales los casos de potestades privativas para el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos o la conformación del Consejo de ministros; determinaciones respecto a la defensa nacional u otras calificables como actos graciales y diversificados. En suma, la existencia fáctica de los requisitos materiales o causas que abren camino al uso de la autorización constitucional para obrar conforme al mero juicio de valor o prudencia gubernamental, queda a criterio exclusivo y excluyente del órgano de poder político dotado de dicha discrecionalidad.** C. Opiniones Ciudadanas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/ 2023- CR, no se recibieron opiniones ciudadanas.** D. Documentación Adicional:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/ 2023- CR, se recibió un oficio por parte del congresista José Luis Elías Ávalos, autor de la presente propuesta normativa, el cual propone modificaciones y adiciones a su misma propuesta. A continuación, se señalará los temas abordados en el documento:-- Clases de Comisiones-- Periodos ordinarios de sesiones-- Dictámenes-- Requisitos y presentación de las proposiciones-- Del Cuarto Intermedio-- Moción de censura y cuestión de confianza facultativa** 2. 2. 2. Resolución Legislativa del Congreso N° 8663/ 2024- CR.**** A. Opiniones Solicitadas:** Se solicitó opinión sobre la Resolución Legislativa del Congreso 8663/ 2024- CR, a las siguientes entidades y especialistas:** Cuadro 2**** Opiniones solicitadas respecto del proyecto de ley 8663/ 2024- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th data- bbox= "121 862 156 893"> N. º</ th>< th data- bbox= "156 862 371 893"> OFICIO N. º</ th>< th data- bbox= "371 862 774 893"> ENTIDAD/ ESPECIALISTAS</ th>< th data- bbox= "774 862 917 893"> FECHA DE ENVÍO</ th></ tr></ thead></ table>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< tr>< td> 1</ td>< td> 0172- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> CARLA MARES RUIZ< br/> Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 2</ td>< td> 173- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> VÍCTOR ENRIQUE TORO LLANOS< br/> Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 3</ td>< td> 174- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> MARÍA DEL ROCÍO VILLANUEVA FLORES< br/> Decana de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 4</ td>< td> 175- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> OSWALDO MORALES TRISTÁN< br/> Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad ESAN</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 5</ td>< td> 176- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> RONALD CÁRDENAS KRENZ< br/> Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 6</ td>< td> 177- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA< br/> Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 7</ td>< td> 178- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA< br/> Especialista en Derecho Parlamentario</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 8</ td>< td> 179- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO< br/> Especialista Parlamentario</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 9</ td>< td> 180- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> CÉSAR ALFONSO DELGADO GUEMBES< br/> Especialista Parlamentario</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 10</ td>< td> 181- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> GERARDO ETO CRUZ< br/> Especialista en Derecho Constitucional</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 11</ td>< td> 182- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> LUCAS GHERSI MURILLO< br/> Especialista en Derecho Constitucional</ td>< td> 27/ 09/ 2024</ td></ tr>< tr>< td> 12</ td>< td> 189- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> JORGE LUIS CÁCERES ARCE< br/> Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional</ td>< td> 25/ 09/ 2024</ td></ tr></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026.** B. Opiniones Recibidas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 8663/ 2024- CR, se recibieron las siguientes opiniones:➤** Lucas Gherisi Murillo** El señor Lucas Gherisi Murillo, especialista en Derecho Constitucional, dirigió un informe S/ N a la Comisión de Constitución y Reglamento el día 4 de noviembre de 2024, en el cual se manifiesta las siguientes conclusiones:** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**-- El Proyecto de nuevo Reglamento del Congreso incurre en un vicio de inconstitucionalidad en la medida en que permite que el presidente de la República pueda ser suspendido por encontrarse incurso en presuntos delitos distintos a los enumerados por el artículo 117 de la Constitución. A fin de preservar el principio de** Supremacía Constitucional**, dicho defecto debería corregirse antes de la aprobación de esta reforma.-- Las propuestas planteadas aciertan en la medida en que proponen incorporar reglas antitransfugismo en los reglamentos de ambas Cámaras. Sin embargo, a fin de no desincentivar la formación de Alianzas Electorales, considero recomendable precisar que cada una de las organizaciones que conforman una Alianza pueden constituir su propio Grupo Parlamentario en ambas Cámaras.-- A mi criterio, el proyecto de Reglamento de la Cámara de Senadores se equivoca en el extremo en que otorga a dicha Cámara la potestad de modificar los proyectos de ley que llegan a su conocimiento sin tener que devolverlos a su Cámara de origen. A fin de salvaguardar la principal razón de ser de la bicameralidad, considero necesario establecer que ambas Cámaras tengan que aprobar exactamente el mismo texto, antes de que éste pueda convertirse en una ley.-- Desde mi punto de vista, el proyecto de Reglamento de la Cámara de Senadores acierta en la medida en que propone establecer un mecanismo similar al silencio administrativo positivo en dicha Cámara. Ello se justifica, en la necesidad de evitar que el Senado se convierta en un cuello de botella para el procedimiento legislativo y, también, en la escasa carga de trabajo que éste tendrá en comparación con la Cámara de Diputados.** C. Opiniones Ciudadanas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 8663/ 2024- CR, se recibió la siguiente opinión ciudadana:--** CLAUDIA VICTORIA CALLA CONDORI** 17/ 06/ 2024 "El pueblo en un referéndum indicó que no se desea bicameralidad menos aun con los congresistas que no tienen la población a favor".** 2. 2. 3. Resolución Legislativa del Congreso N° 10598/ 2024- CR.**** A. Opiniones Solicitadas:** Se solicitó opinión sobre la Resolución Legislativa del Congreso 10598/ 2024- CR, a las siguientes entidades y especialistas:* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**** Cuadro 3**** Opiniones solicitadas respecto del proyecto de ley 10598/ 2024- CR**< table border= "1">< thead>< tr>< th> N. º</ th>< th> OFICIO N. º</ th>< th> ENTIDAD/ ESPECIALISTAS</ th>< th> FECHA DE ENVÍO</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 1</ td>< td> 1568- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA< br/> Especialista Parlamentario</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr>< tr>< td> 2</ td>< td> 1569- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> LUCAS DANIEL GHERSI MURILLO< br/> Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr>< tr>< td> 3</ td>< td> 1570- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA< br/> Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr>< tr>< td> 4</ td>< td> 1571- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> VÍCTOR ÓSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA< br/> Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr>< tr>< td> 5</ td>< td> 1572- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> ÓSCAR MARCO ANTONIO URVIOLA HANI< br/> Ex Magistrado del Tribunal Constitucional y Especialista en Derecho Constitucional</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr>< tr>< td> 6</ td>< td> 1573- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> CÉSAR ALFONSO DELGADO GUEMBES< br/> Especialista Parlamentario</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr>< tr>< td> 7</ td>< td> 1574- 2024- 2025- CCR/ CR</ td>< td> JORGE LUIS CÁCERES ARCE< br/> Presidente de la Asociación de Derecho Constitucional</ td>< td> 14/ 05/ 2025</ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026.** B. Opiniones Recibidas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 10598/ 2024- CR, se recibieron las siguientes opiniones:➤** Ernesto Álvarez Miranda** El señor Ernesto Álvarez Miranda, especialista en Derecho Constitucional, dirigió una Carta S/ N a la Comisión de Constitución y Reglamento el día 26 de mayo de 2025, en el cual se manifiesta las siguientes conclusiones:-- El retorno a la bicameralidad en el Congreso peruano se presenta como una medida necesaria para mejorar la calidad del proceso legislativo. El sistema unicameral vigente ha demostrado limitaciones prácticas, como el uso excesivo de mecanismos de exoneración, escaso debate técnico en comisiones y conflictos de competencia. Frente a ello, la existencia de dos cámaras permitiría articular mejor los principios de** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** representatividad y deliberación, asignando a la Cámara de Diputados la atención de demandas inmediatas y al Senado un rol más reflexivo y visión de país.-- Asimismo, la eficacia del nuevo modelo bicameral dependerá en gran medida de sus reglamentos internos. Es esencial fortalecer las juntas de portavoces como mecanismos de coordinación rápida entre ambas cámaras. Del mismo modo, se debe establecer que los proyectos observados por el Poder Ejecutivo retornen a la Cámara de Diputados como cámara de origen, y fijar plazos perentorios para un pronunciamiento oportuno por parte del Senado. Finalmente, cuidar la figura del grupo parlamentario será clave para garantizar cohesión, orden y una mejor representación política.** C. Opiniones Ciudadanas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 10598/ 2024- CR, no se recibieron opiniones ciudadanas.### III. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS A continuación, se resume el contenido y alcance de las propuestas legislativas: 1. 3. 1 El proyecto de resolución legislativa del Congreso** 7343/ 2023- CR**, propone la aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el cual se detallarán las funciones de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente, definiendo su organización y funcionamiento, estableciendo los derechos y deberes de los Diputados y regula los procedimientos parlamentarios. 2. 3. 2 El proyecto de resolución legislativa del Congreso** 8663/ 2024- CR**, propone el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual define la organización, funcionamiento, los derechos y los deberes de los Diputados y regula los procedimientos parlamentarios en la Cámara de Diputados, manteniendo su carácter de ley orgánica. 3. 3. 3 El proyecto de resolución legislativa del Congreso** 10598/ 2024- CR**, propone el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual tiene como objetivo principal establecer un marco normativo integral que regule el funcionamiento de este órgano legislativo, con el objetivo de asegurar la efectividad y transparencia de sus procedimientos. Este proyecto responde a la necesidad de consolidar una estructura institucional que permita a la Cámara de Diputados cumplir con sus funciones constitucionales.### IV. MARCO NORMATIVO#### 4. 1. Constitución Política del Perú** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Conforme a las modificaciones introducidas en los artículos constitucionales mediante la Ley N. º 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, promulgada con fecha 20 de marzo de 2024; los artículos que constituyen la base para la reglamentación de la Cámara de Diputados son:** Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno**** "Artículo 43.-** La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes".** Reglamento del Congreso**** "Artículo 94.** El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Asimismo, establecen su organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; nombran y remueven a sus funcionarios y empleados, y les otorgan los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. El Congreso de la República sanciona su presupuesto y gobierna su economía."** Atribuciones del Congreso de la República y las Cámaras**** "Artículo 102.** Son atribuciones del Congreso: 1. 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y el de cada cámara. 2. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. 3. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República. 4. 4. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 5. 5. Ejercer el derecho de amnistía. 6. 6. Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario. 7. 7. Aprobar o modificar su reglamento. 8. 8. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa."** "Artículo 102- A.** Son atribuciones del Senado:** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 1. 1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. 2. 2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación. 3. 3. Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave. 4. 4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. 5. 5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación. 6. 6. Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. 7. 7. Autorizar al presidente de la República para salir del país. 8. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. 9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su reglamento. 10. 10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción. 11. 11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República. 12. 12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función."** "Artículo 102- B. Son atribuciones de la Cámara de Diputados:** 1. 1. Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento. 2. 2. Interpelar y censurar a los ministros de Estado. 3. 3. Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial. 4. 4. Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. 5. 5. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función".** V. ANÁLISIS TÉCNICO**** 5. 1. Antecedentes de la reglamentación**--** Retorno a la tradición bicameral**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** El retorno a la bicameralidad en el Perú no es una innovación institucional, sino la recuperación de una tradición legislativa que, con breves interrupciones, ha caracterizado la organización del Parlamento peruano desde el siglo XIX. La supresión del Senado en 1993 rompió con este modelo, centralizando la función legislativa en una sola cámara y, aunque sirvió de oxigenación y se presentó como una buena idea; se ha demostrado que, la unicameralidad, poco a poco ha ido debilitando asuntos cruciales como la calidad legislativa y se han debilitado los contrapesos propios de un sistema parlamentario equilibrado. Tal como lo ha señalado la doctrina, la existencia de dos cámaras no responde únicamente a una cuestión histórica, sino a la necesidad de contar con un proceso legislativo más reflexivo, menos expuesto a decisiones apresuradas y con mayores filtros de calidad normativa. Durante la vigencia de la Constitución de 1979, el bicameralismo aseguraba un doble examen de las leyes, con revisiones sucesivas en cada cámara que permitían corregir errores técnicos y mejorar la coherencia jurídica de las normas. La Cámara de Senadores, por su naturaleza indisoluble, representaba un factor de estabilidad institucional en momentos de crisis política, evitando que una disolución parlamentaria dejara al país sin control legislativo sobre el Ejecutivo. A criterio del profesor Pedro Planas< sup> 4</ sup>, la Constitución de 1993, al eliminar esta estructura, suprimió no solo el doble debate, sino también principios y garantías que habían sido constantes en la tradición constitucional peruana. Siguiendo la misma línea argumental del referido autor, la experiencia de más de tres décadas de unicameralidad ha mostrado limitaciones evidentes: reducción de las garantías para las minorías parlamentarias, debilitamiento de los mecanismos de control político, menor calidad técnica de las leyes y mayor vulnerabilidad frente a la concentración de poder en manos de la mayoría legislativa o del Ejecutivo. Del mismo modo, la ausencia de un doble filtro legislativo ha facilitado la aprobación de normas sin un debate amplio, favoreciendo la aparición de "leyes sorpresa"< sup> 5</ sup> y reduciendo< sup> 4</ sup> Cfr. Planas Silva, P. (1996). Las nuevas reglas del Congreso (Parte 1).* Derecho& Sociedad*, (11), 57- 64. Recuperado a partir de< https:// revistas. pucp. edu. pe/ index. php/ derechoysociedad/ article/ view/ 14341>< sup> 5</ sup> Según Pedro Planas Silva, las "leyes- sorpresa" o "de medianoche" son una de las consecuencias problemáticas de la aprobación del reglamento interno del actual Congreso unicameral de Perú. Planas señala que la falta de consenso en la aprobación de dicho reglamento, sumado a la ausencia de un estudio y debate adecuados, ha llevado a la proliferación de estas leyes, caracterizadas por falta de debate amplio y suficiente, avasallar el principio de la amplia deliberación parlamentaria y poner en jaque la seguridad jurídica de los ciudadanos** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** los espacios de deliberación. Estos problemas se agravan cuando el reglamento del Congreso no ofrece salvaguardas suficientes para un funcionamiento equilibrado y transparente. La implementación de la nueva Cámara de Diputados en 2026, junto con la aprobación de tres reglamentos diferenciados (uno para cada cámara y uno común para el Congreso), permitirá evitar vacíos normativos desde el inicio del funcionamiento de la bicameralidad. Esto es crucial para garantizar que, desde su instauración, cada cámara cuente con procedimientos claros, competencias definidas y mecanismos de coordinación que aseguren un trabajo legislativo ordenado y eficaz. Como se señalará más adelante, una reglamentación específica para los diputados evitará conflictos interpretativos, reforzará la disciplina parlamentaria y promoverá la profesionalización del trabajo legislativo. En suma, el retorno a la bicameralidad es una decisión que se fundamenta en la historia constitucional peruana y en la evidencia comparada. Su objetivo no es solo replicar un modelo del pasado, sino adaptarlo a las necesidades contemporáneas del país, fortaleciendo la representación, la deliberación y el control político. Con un marco reglamentario sólido y diferenciado, el nuevo Congreso bicameral podrá conjugar la agilidad en la toma de decisiones con la calidad técnica y política de las normas, garantizando un equilibrio real entre las funciones de legislar, fiscalizar y representar.**- Reglamentos previos de la Cámara de diputados** Los reglamentos de las Cámaras de Diputados del Perú previos a la Constitución de 1939 se pueden identificar a través de diversas normativas y documentos históricos. A continuación, se presentan algunos de los reglamentos y disposiciones relevantes:** Cuadro 4**** Antecedentes a la Reglamentación de la Cámara de Diputados**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Reglamento/ Ley</ th>< th> Descripción</ th>< th> Periodo/ Contexto</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas (1939)</ td>< td> Aprobado bajo la Constitución de 1939; regulaba el funcionamiento de ambas cámaras, incluyendo debate,</ td>< td> 1939 en adelante, con modificaciones posteriores.</ td></ tr></ tbody></ table>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< tr>< td></ td>< td> votación y disciplina parlamentaria.</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ley N° 4234</ td>< td> Modificó el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas en un contexto previo a la Constitución de 1993.</ td>< td> 21 de marzo de 1921</ td></ tr>< tr>< td> Reglamento del Congreso Constituyente Democrático</ td>< td> Reglamento aplicable al CCD entre 1992 y 1995, adaptado a la unicameralidad de la Constitución de 1993, reflejando la transición desde reglamentos anteriores.</ td>< td> 1992- 1995</ td></ tr>< tr>< td> Reglamento de la Cámara de Diputados (1988)</ td>< td> Último reglamento aprobado para la Cámara de Diputados antes de la Constitución de 1993; vigente hasta el CCD.</ td>< td> 1988- 1992</ td></ tr>< tr>< td> Reglamento del Congreso de 1979</ td>< td> Reglamento clave durante la vigencia de la Constitución de 1979; regulaba el funcionamiento de la Cámara de Diputados y el Senado.</ td>< td> 1979- 1992</ td></ tr></ table> Fuente y Elaboración: Congreso de la República Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026.## 5. 2. Importancia de la reglamentación El Reglamento del Congreso se remite a su autonomía normativa, organizacional y financiera, y esta se relaciona con el principio de separación de poderes, previsto en el artículo 43 de la Constitución Política de 1993 y constituye el estatuto de autonomía del Poder Legislativo, lo que amerita una regulación precisa y adaptada al contexto bicameral actual< sup> 6</ sup>.< sup> 6</ sup> Delgado Guembes, C. (2012).* Manual del Parlamento: Introducción al estudio del Congreso Peruano* (p. 29). Oficialía Mayor, Congreso de la República del Perú.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Cabe destacar que, los artículos 3 y 43 de la Constitución, se configura como un Estado democrático de Derecho, y su gobierno se organiza según el principio de separación de poderes. Este sistema de equilibrio y distribución de funciones, que se limita de modo recíproco, sin que ello implique entorpecerse innecesariamente, constituye una garantía para los derechos constitucionalmente reconocidos y un límite al poder frente al absolutismo y la dictadura< sup> 7</ sup>. Por otro lado, siguiendo las recomendaciones del Informe de la Convención de Venecia sobre el bicameralismo de marzo de 2024< sup> 8</ sup>, señala que, existe la necesidad de regular la actividad de las cámaras legislativas, que se rija por normas detalladas, predecibles y de obligado cumplimiento, que pueden estar establecidas en los reglamentos internos de las Cámaras. Esta Comisión considera oportuno que las atribuciones y funciones de la Cámara estén previstos en un reglamento que permita la instalación en inicio de las funciones de ambas cámaras, que faciliten el retorno a la bicameralidad y que permitan que la Cámara de Diputados pueda funcionar de manera inmediata. Se debe recordar que el Tribunal Constitucional del Perú ha declarado que el Reglamento del Congreso tiene rango y naturaleza equivalente a ley orgánica puesto que regula la estructura y funcionamiento de uno de los poderes del Estado; esto se debe a que el artículo 106 de la Constitución establece que las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, y el Reglamento del Congreso cumple con esta función< sup> 9</ sup>. Al respecto, que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 918/ 2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 (Expedientes acumulados 00019- 2021- PI/ TC, 00021- 2021- PI/ TC y 00022- 2021- PI/ TC)< sup> 10</ sup>, conforme se expresa a continuación: "6. Dentro de su autonomía normativa y considerando lo dispuesto en el artículo 94 y en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución, el Reglamento del Congreso tiene: a) Fuerza de ley; b) Rango de ley; y, c) Naturaleza de ley orgánica (Cfr. Sentencia 0006- 2003- PI/ TC, fundamento 1, Sentencia 0022- 2004- PI/ TC, fundamento 23; Sentencias 047- 2004- PI/ TC, fundamentos 23 y 24).< sup> 7</ sup> Tribunal Constitucional. Expediente 0016- 2013- PI- TC, de fecha 17 de enero de 2017, fundamento 13.< sup> 8</ sup> Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia). (2024).* Informe sobre bicameralismo* (CDL- AD (2024) 007).< sup> 9</ sup> Tribunal Constitucional. Expediente 0016- 2013- PI- TC, de fecha 17 de enero de 2017, fundamento 13.< sup> 10</ sup> Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 918/ 2021 Caso del desdoblamiento de las legislaturas ordinarias 1 Expedientes 00019- 2021- PI/ TC, 00021- 2021- PI/ TC y 00022- 2021- PI/ TC (acumulados). Fundamentos 6 y 7.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 7. Es por ello que tiene capacidad: para innovar* in suo ordine* y dentro de los límites de la Constitución el ordenamiento jurídico, y, en segundo lugar, para resistir frente a modificaciones, suspensiones o derogaciones por parte de otras fuentes (Sentencia 0016- 2013- PI/ TC, fundamento 15)". En ese mismo sentido, en la sentencia 0006- 2018- PI/ TC, el Tribunal Constitucional, señala que se reconoce que los artículos del Reglamento del Congreso que regulan el procedimiento legislativo son parte del bloque de constitucionalidad. El Tribunal indicó que, de existir incompatibilidades entre normas reglamentarias y la Constitución, el control judicial puede anular actos legislativos. Por tales motivos, se ha afirmado que el reglamento del Congreso debe desarrollarse dentro del marco constitucional bajo el principio de colaboración armónica entre poderes, alentando una función no interferente pero complementaria. Se concluye que, existe la necesidad de reglamentar procedimientos con precisión en un Congreso bicameral, para garantizar el principio de separación de poderes, la seguridad jurídica y transparencia, adaptando al restablecimiento de la bicameralidad, los procedimientos para garantizar un orden parlamentario coherente y preventivo frente a conflictos políticos y competencia interna entre cámaras. Además, se debe contar con procedimientos claros para prevenir los conflictos competenciales entre cámaras y para definir límites constitucionales entre Legislativo y Ejecutivo, evitando crisis institucionales y abusos. Finalmente, con base a estos argumentos, mediante la Ley 32135, Ley de reforma constitucional que incorpora la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú para autorizar excepcionalmente la elaboración y aprobación de reglamentos, de fecha 15 de octubre de 2024, se incorporó la Cuarta Disposición transitoria en los siguientes términos: "CUARTA. Se autoriza, excepcionalmente, al Congreso de la República del Período Parlamentario 2021- 2026 la elaboración y aprobación del Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento del Senado y del Reglamento de la Cámara de Diputados que se implementarán en el marco de lo dispuesto por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Lo dispuesto en el párrafo primero no impide que el Senado, la Cámara de Diputados y el Congreso de la República aprueben reformas parciales o totales a sus respectivos reglamentos, conforme a sus atribuciones constitucionales". Con ello, este Congreso (2021- 2026) está constitucionalmente habilitado para la elaboración y aprobación de los reglamentos de las cámaras que, permitirán facilitar el trabajo de los diputados y senadores a ser elegidos en las próximas elecciones parlamentarias.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**### 5. 3. Funciones de la Cámara de Diputados en la composición bicameral Las funciones que debe cumplir la Cámara de Diputados en un sistema bicameral delinean principalmente su rol de representación popular, iniciativa legislativa y control político. Así, la Cámara de Diputados, o cámara baja cumple con funciones de representación popular, está diseñada para basarse en el principio de representación por población. Es la cámara donde los representantes del pueblo discuten y deciden sobre las cuestiones más importantes para el bienestar de los ciudadanos, siendo su existencia incuestionable en las democracias representativas. Por otro lado, la Cámara de Diputados, en el nuevo sistema bicameral, en cuanto al procedimiento legislativo ordinario, tiene iniciativa legislativa. Su función es aprobar las propuestas normativas para ser remitidas al Senado< sup> 11</ sup>. Si un proyecto de ley es rechazado por la Cámara de Diputados, este se archiva. Se procura que en las Comisiones especializadas se estudien los proyectos, se reciban opiniones de la academia, instituciones públicas y sectores involucrados, para enriquecer el proceso legislativo. Asimismo, se promueve la transparencia y la apertura, a lo largo del procedimiento legislativo. Otra función de la Cámara de Diputados es la relacionada con el Control Político del Poder Ejecutivo; así, los proyectos de reglamentos acumulados establecen que la Cámara de Diputados tendrá atribuciones particulares, como la censura y la interpelación de ministros, lo que refleja implica que, en su calidad de representantes, se le concede un mayor protagonismo en las tareas de fiscalización. Diversas constituciones parlamentarias reservan el poder de crear o destituir al gobierno exclusivamente a la cámara baja, reconociéndola como el órgano principal de representación del pueblo. Así, por ejemplo, la Ley Fundamental de Alemania establece que el/ la Canciller (Primer/ a Ministro/ a) es elegido/ a por el* Bundestag* (Cámara Baja), mas no el* Bundesrat*, y rinde cuentas ante él; mientras que, en Irlanda, la Cámara Alta sólo puede retrasar la aprobación de los proyectos de ley gubernamentales durante un máximo de 90 días; pasado este plazo, la mayoría de la Cámara Baja puede insistir en continuar con el proceso< sup> 12</ sup>. Otras formas de control político que está a cargo tanto de diputados como de senadores, puede presentar solicitudes de información a los ministros y otras autoridades del gobierno para la toma de decisiones fundamentadas. Asimismo, se ha previsto que, tanto diputados< sup> 11</ sup> Asociación Peruana de Derecho Constitucional. (2025, 6 de febrero).* Opinión jurídica sobre los proyectos de Resolución Legislativa de los reglamentos de las Cámaras del Congreso Bicameral*.< sup> 12</ sup> Bulmer, E. (2021).* Bicameralismo: Guía Introductoria 2 para la Elaboración Constitucional*. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.< https:// doi. org/ 10. 31752/ idea. 2021. 11>* "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"** "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"*** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** como senadores, tengan a su cargo el procedimiento de vacancia presidencial, a través de un procedimiento en fases sucesivas. Adicionalmente, la Cámara de Diputados tiene a su cargo, la etapa Inicial de Acusación Constitucional, en el procedimiento de acusación constitucional, la Cámara de Diputados se encarga de la presentación de la denuncia, su evaluación de admisibilidad y procedencia, y la investigación. Si la acusación es aprobada en esta cámara, se envía al Senado para su revisión. Es importante señalar que, en el nuevo sistema bicameral, la Ley de reforma constitucional N° 31988 ha consagrado un bicameralismo "imperfecto" o con "Cámara hegemónica" en lo que respecta al proceso legislativo ordinario, otorgando un predominio legislativo al Senado. Esto se manifiesta en que la desaprobación o modificación por parte del Senado de las iniciativas aprobadas por la Cámara de Diputados concluye con el archivo del proyecto, sin mecanismos de insistencia para la Cámara de Diputados en la ley de reforma constitucional.** 5. 4. Análisis exegético de la propuesta** A continuación, de manera breve se analizarán los artículos de la propuesta legislativa, explicando su finalidad y haciendo especial énfasis en las novedades que se han introducido en la presente redacción. De manera introductoria en el siguiente cuadro se resume el contenido del Reglamento de la Cámara de Diputados:** Cuadro 5**** Contenido del Reglamento de la Cámara de Diputados**< table border= "1" style= "width: 100%; border- collapse: collapse;">< thead>< tr>< th style= "text- align: center;"> TÍTULO/ DISPOSICIÓN</ th>< th style= "text- align: center;"> DESCRIPCIÓN</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES</ td>< td> Regula principios generales, la naturaleza del reglamento, definición, conformación y denominación de la Cámara, soberanía, autonomía e inviolabilidad. Menciona las atribuciones constitucionales: legislativa, de control político y de representación.</ td></ tr>< tr>< td> TÍTULO II. CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA</ td>< td> Regula el proceso de constitución de la cámara, acreditación de diputados, conformación, instalación y sesión de la Junta Preparatoria hasta la instalación de la Cámara, y elección de la Mesa Directiva.</ td></ tr></ tbody></ table>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< tr>< td> TÍTULO III. ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA</ td>< td> Regula la denominación de representantes, mandato representativo, irrenunciabilidad y vacancia, inviolabilidad de opinión, exclusividad de función, incompatibilidades, prohibiciones, régimen laboral y de seguridad social, derechos y deberes, régimen disciplinario y reemplazo por accesorio.</ td></ tr>< tr>< td> TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS</ td>< td> Incluye la estructura orgánica: Pleno, Junta de Portavoces, Presidencia, Mesa Directiva, comisiones ordinarias y especiales, grupos parlamentarios y sus atribuciones. Regula el Servicio Parlamentario: Oficialía Mayor y Dirección General Parlamentaria.</ td></ tr>< tr>< td> TÍTULO V. DELIBERACIÓN EN EL PLENO</ td>< td> Regula las sesiones del Pleno, quórum y mayorías, desarrollo del debate de dictámenes y proposiciones legislativas y no legislativas, así como debates de control político y medidas.</ td></ tr>< tr>< td> TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS</ td>< td> Establece procedimientos legislativos, de control político y acusaciones constitucionales, ordinarios y especiales, reforma constitucional, trabajo en comisiones, investigación, y procedimientos de vacancia y suspensión presidencial.</ td></ tr>< tr>< td> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES- PRIMERA</ td>< td> Entrada en vigor: al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de los resultados de las Elecciones Generales 2026.</ td></ tr>< tr>< td> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES- SEGUNDA</ td>< td> Referencias al Congreso de la República unicameral.</ td></ tr></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026.#### 5. 4. 1. Sobre las disposiciones generales y la instalación de la Cámara de Diputados El Título I del Reglamento, regula las Disposiciones Generales del proyecto de reglamento cumplen una función fundacional dentro del diseño normativo de la Cámara de Diputados. En este apartado se establece con claridad la sujeción de esta cámara a los principios rectores del Reglamento del Congreso, configurando un marco interpretativo armónico que garantiza coherencia normativa dentro del sistema bicameral. La referencia a la aplicación supletoria del Reglamento del Congreso no solo facilita la operatividad jurídica ante vacíos normativos, sino que también consolida un principio de unidad estructural dentro de la diversidad funcional de ambas cámaras.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Por otro lado, se ha reafirmado de que el reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza orgánica confiere al texto un rango normativo superior dentro del ordenamiento nacional, en armonía con distintos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Esta disposición no es meramente declarativa: cumple una función de legitimación normativa, al situar al reglamento en el ámbito del artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Así, se garantiza que cualquier modificación o derogación sea fruto de un acto legislativo calificado, preservando la estabilidad institucional. El reglamento define funciones y organización de la Cámara de Diputados, destacando su carácter representativo, autonomía funcional y presupuestal, inviolabilidad de recintos. Por otro lado, al tiempo que las normas sobre administración presupuestal en situaciones excepcionales (como la disolución) revelan un diseño cuidadoso de continuidad institucional. El uso de tecnologías digitales para garantizar el funcionamiento parlamentario en caso de fuerza mayor proyecta una institucionalidad moderna y resiliente. Finalmente, se menciona con precisión las tres funciones sustantivas de la Cámara: legislativa, de control político y de representación. La enumeración detallada de atribuciones de control, incluyendo las denuncias constitucionales y las investigaciones, pone en evidencia el compromiso con la fiscalización efectiva. En conjunto, estas disposiciones generales no solo introducen, sino que fundamentan y ordenan el quehacer de la Cámara de Diputados como pilar del sistema democrático y republicano. Asimismo, se ha establecido de manera secuencial el procedimiento formal y ordenado para la constitución e instalación de la Cámara de Diputados, en el marco de la restauración del sistema bicameral en el Perú. Aunque introduce elementos de innovación institucional, esta regulación responde a una lógica de continuidad histórica, ya que retoma y moderniza la tradición republicana de organización del Congreso, en particular los pasos rituales y procedimentales que legitiman el ejercicio del poder legislativo. El proceso de inicio del periodo legislativo en la Cámara de Diputados comienza con la acreditación y registro de los electos, validada por la Oficialía Mayor a partir de las credenciales del Jurado Nacional de Elecciones, declaraciones juradas sobre su situación patrimonial, financiera y compatibilidad constitucional. Este requisito es indispensable para jurar y ejercer el cargo, reforzando la probidad y transparencia mediante la publicación de documentos en medios oficiales. Luego, se conforma la Junta Preparatoria, presidida por el congresista más votado de la agrupación más votada y acompañada por el de mayor y menor edad, combinando legitimidad democrática, experiencia y juventud. Su convocatoria, entre el 22 y 26 de julio, se difunde por medios oficiales, y su instalación requiere mayoría simple, con lectura de documentos clave que formalizan el inicio institucional del Congreso.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** La Junta Preparatoria asume funciones fundacionales: incorpora a los diputados mediante juramento, confiriéndoles autoridad y deberes públicos, y elige la Mesa Directiva, símbolo de la autonomía funcional de la Cámara. Con la juramentación de la mayoría y la constitución de la Mesa Directiva, se declara instalada la Cámara. Finalmente, el 27 de julio, en la fecha constitucional, se abre oficialmente el primer periodo ordinario de sesiones, legitimando el funcionamiento parlamentario a través de un protocolo legal y político que asegura la continuidad del Estado de Derecho. Sobre este apartado se puede concluir que, este conjunto normativo responde a una lógica de institucionalización del poder legislativo que recupera prácticas tradicionales de organización parlamentaria ya recogidas en el Reglamento actual y consolidadas en la práctica. De esta forma, se asegura el cumplimiento de estándares democráticos mínimos de transparencia, legalidad y representatividad. En suma, estos artículos no solo reglamentan un procedimiento administrativo, sino que materializan la transición de una voluntad popular (expresada en las urnas) a una institucionalidad activa, reafirmando los pilares republicanos y adaptándolos a las exigencias de un parlamento moderno y bicameral.####** 5. 4. 2. Sobre el Estatuto de los Diputados** Este Título del reglamento de la Cámara de Diputados desarrolla el estatuto jurídico de los diputados, definiendo su denominación oficial, el alcance de su mandato representativo y las garantías que acompañan el ejercicio de su función. En primer término, se precisan que los integrantes de la Cámara de Diputados son denominados "Diputados de la República", con la obligación de que tanto entidades públicas como privadas reconozcan y respeten la investidura del cargo. Se consagra el principio de la libertad del mandato, prohibiendo el mandato imperativo, y se establece la irrenunciabilidad del cargo, con causales taxativas de vacancia y supuestos específicos en los que no procede la sustitución por accesorios, especialmente cuando la pérdida del escaño obedezca a condenas firmes por delitos graves como narcotráfico, terrorismo, trata de personas o lavado de activos. Asimismo, se recoge la inviolabilidad de opinión y el sometimiento de investigaciones y detenciones a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución, asegurando el respeto al fuero parlamentario.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Se establece que, los diputados, conforme a lo establecido en la Constitución no están sujetos a mandato imperativo. Sobre prohibición del mandato imperativo, se tiene que el jurista Pedro de Vega< sup> 13</ sup> ha establecido que: "La prohibición del mandato imperativo (en cuanto principio que forma parte integrante de la concepción de la democracia representativa derivada de los procesos revolucionarios burgueses) suele estar consagrada, expresa o tácitamente, en la mayoría de los textos constitucionales (...) determina que un adecuado planteamiento de su problemática no se pueda realizar al margen de los supuestos ideológicos, políticos y jurídicos que condicionan la génesis (...) Precisamente, los diputados dejan de representar al grupo especial que los elige, para convertirse automáticamente en representantes de la nación entera" De lo descrito se aprecia que el mandato imperativo, que exige obedecer instrucciones directas de los electores, es incompatible con los principios de la representación moderna. La libertad deliberativa del legislador debe primar para que actúe con independencia y en favor del interés colectivo, no intereses individuales. En su concepción, la prohibición del mandato imperativo no es una formalidad, sino un elemento esencial del sistema representativo; solo así los representantes dejan de ser simples voceros de sus electores para asumir una responsabilidad nacional plena. Cabe destacar que este atributo corresponde tanto a diputados como a senadores. Asimismo, en la propuesta de reglamento de la Cámara de Diputados se configuran un catálogo exhaustivo de derechos y deberes funcionales. Los derechos incluyen desde la participación con voz y voto en las sesiones, la solicitud de informes a la administración pública bajo responsabilidad, la presentación de iniciativas, el acceso a recursos materiales y humanos, hasta prerrogativas como la remuneración equiparada a la de un juez supremo y el uso de lenguas originarias con intérprete oficial. Los deberes, por su parte, comprenden la asistencia obligatoria a las sesiones, el cumplimiento de la Constitución y reglamentos, la conducta íntegra, la rendición periódica de declaraciones juradas, el contacto directo con la ciudadanía, el cuidado de los bienes públicos, y la rendición de informes tras viajes oficiales. Este equilibrio entre derechos y obligaciones refuerza el carácter representativo y de servicio público del cargo. Finalmente, hay una remisión al Reglamento del Congreso para determinar el régimen disciplinario y las reglas de reemplazo por accesorios, lo que asegura uniformidad normativa con el resto de la estructura parlamentaria y evita contradicciones entre reglamentos. Este---< sup> 13</ sup> De Vega García, P. (1985).* Significado constitucional de la representación política*. Revista de Estudios Políticos, 44, 25- 30** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** diseño combina normas sustantivas propias de la Cámara de Diputados con remisiones al marco general del Congreso, garantizando coherencia institucional y evitando vacíos en materias que requieren un tratamiento común en el sistema bicameral. En conjunto, el estatuto configura un marco integral para el ejercicio del cargo, sustentado en la protección de la función parlamentaria, la exigencia de responsabilidad política y ética, y la previsión de mecanismos para la continuidad de la representación.####** 5. 4. 3. Sobre la estructura y organización de la Cámara** La organización parlamentaria de la Cámara de Diputados recoge, de manera parcial, elementos propios de la experiencia unicameral que han demostrado ser eficientes, adaptándolos al nuevo contexto bicameral para optimizar el trabajo legislativo. En este diseño, se distinguen dos ámbitos: la organización parlamentaria, integrada por el Pleno, la Junta de Portavoces, la Presidencia, la Mesa Directiva, las comisiones y los grupos parlamentarios; y el servicio parlamentario del Congreso, encargado de la asesoría y apoyo administrativo. Cabe resaltar que se ha suprimido el Consejo Directivo, en tanto sus funciones se superponían con las de otros órganos, y se ha fortalecido la Junta de Portavoces como instancia clave de coordinación política y de articulación entre las distintas fuerzas representadas, contribuyendo así a una gestión más ágil y coherente en el marco bicameral. Como novedad se está reduciendo la cantidad de comisiones ordinarias y se ha integrado en la organización parlamentaria a los grupos parlamentarios.#####**- Comisiones de la Cámara de Diputados** La conformación de las comisiones de la Cámara de Diputados se rige por los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad, asegurando que la distribución de mesas directivas e integrantes refleje la representación de los grupos parlamentarios según lo determine la Junta de Portavoces. Cada diputado integra entre una y cinco comisiones, ordinarias, de investigación o especiales, salvo los miembros de la Mesa Directiva, con excepción para comisiones protocolares y bicamerales. Sobre la especialidad, Ortea García, lo reconoce como uno de los principios que deben inspirar para la conformación de las comisiones ordinarias legislativas< sup> 14</ sup>, para que la bicameralidad tenga un impacto real en cuanto a la mejora de la producción legislativa.---< sup> 14</ sup> Ortea García, E. (2024). Los principios del Derecho parlamentario español: Estado de la cuestión y jurisprudencia constitucional.* Revista de Derecho Político*, (121), 173- 202.< https:// doi. org/ 10. 5944/ rdp. 121. 2024. 43069>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Asimismo, se procura que los integrantes posean idoneidad en la materia por experiencia o formación. Las comisiones eligen su mesa directiva dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro respectivo, elaboran un plan de trabajo consensuado entre sus miembros y, al concluir su mandato, presentan un informe de gestión al presidente de la Cámara para su conocimiento por la Junta de Portavoces. Atendiendo a que, con posterioridad a la primera socialización de la propuesta de dictamen y de texto del reglamento de la Cámara de Diputados, una de las principales preocupaciones de los congresistas miembros de esta Comisión ha sido la nómina y organización de las comisiones ordinarias legislativas. Por tales motivos, se han efectuado precisiones respecto a los nombres de las comisiones. Cabe destacar que, la Comisión de inteligencia ha dejado de ser una comisión ordinaria legislativa y se ha considerado pertinente su inclusión en el Senado. En tal sentido, se ha realizado una recomposición de las comisiones ordinarias legislativas de la Cámara de Diputados, tal como se aprecia del siguiente cuadro:** Cuadro 6**** Comisiones en la Cámara de Diputados**< table border= "1">< thead>< tr>< th data- bbox= "108 551 374 586"> Tipo de comisión< br/> Definición/ Función</ th>< th data- bbox= "374 551 869 586"> Nómina de Comisiones</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td data- bbox= "108 586 374 878">< p>< b> Comisiones ordinarias legislativas</ b></ p>< p> Grupos de trabajo permanentes encargados de estudiar y dictaminar proyectos de ley u otros asuntos legislativos en su especialidad.</ p></ td>< td data- bbox= "374 586 869 878">< ul style= "list- style- type: none;">< li> a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores</ li>< li> b) Defensa Nacional y Orden Interno</ li>< li> c) Desarrollo Agrario</ li>< li> d) Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos</ li>< li> e) Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría</ li>< li> f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera</ li>< li> g) Educación, Cultura y Deporte</ li>< li> h) Energía y Minas</ li>< li> i) Justicia y Derechos Humanos</ li>< li> j) Inclusión Social, Familia, Mujer y Diversidad Cultural</ li>< li> k) Producción, Comercio Exterior y Turismo</ li>< li> l) Medio Ambiente y Sostenibilidad</ li>< li> m) Salud</ li>< li> n) Trabajo y Seguridad Social</ li>< li> o) Infraestructura, Vivienda y Transportes</ li></ ul></ td></ tr></ tbody></ table>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< tr>< td></ td>< td> p) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.</ td></ tr>< tr>< td>< b> Comisiones ordinarias no legislativas</ b>< br/>< br/> Comisiones permanentes que cumplen funciones no legislativas, vinculadas a procesos establecidos en la Constitución y el reglamento.</ td>< td> a) Comisión de Ética Parlamentaria.< br/> b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo.< br/> c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.</ td></ tr>< tr>< td>< b> Comisiones de investigación</ b>< br/>< br/> Comisiones creadas para investigar asuntos específicos conforme al procedimiento del reglamento.</ td>< td> No se listan en la norma; se constituyen según el caso.</ td></ tr>< tr>< td>< b> Comisiones especiales</ b>< br/>< br/> Comisiones creadas temporalmente para temas o funciones específicas no permanentes.</ td>< td> No se listan en la norma; se crean según necesidad del Pleno.</ td></ tr></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026. Una novedad introducida consiste en la reducción en el número de comisiones legislativas ordinarias, si las comparamos con la regulación de las comisiones en el Reglamento actual. Esta reducción obedece a un rediseño institucional orientado a mejorar la participación de los parlamentarios en el trabajo especializado de las comisiones, pues al concentrar el quehacer legislativo en un menor número de órganos se pretende obtener un mayor porcentaje de congresistas que intervengan activamente en los debates y toma de decisiones al interior de las comisiones, toda vez que la una excesiva cantidad de comisiones en relación al número de parlamentarios obliga a estos a participar de varias comisiones en las que no necesariamente tienen algún tipo de acercamiento o especialidad, desatendiendo también las obligaciones que dimanen de pertenecer también otras comisiones legislativas ordinarias en calidad de titular o suplente. Cabe destacar que, la labor de reducción del número de comisiones no implica dejar sectores suprimidos o invisibilizados sino que han sido reagrupados por afinidad de temática, para** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** garantizar que no haya duplicidad o contraposición de comisiones al momento de estudiar una materia. Otra ventaja de la reingeniería antes mencionada reside en que, al reducir la cantidad de comisiones legislativas ordinarias, las comisiones resultantes adquieren un mayor espectro de especialidad por materia que permite correlacionar el tratamiento normativo que se propugna al interior de las comisiones, más aún cuando el problema a resolver es altamente complejo u abarca además otras áreas de especialidad afines. Por lo que, este rediseño, a su vez, fomenta el diálogo, el intercambio de perspectivas políticas, la construcción de acuerdos y el fortalecimiento de la deliberación en el seno de la comisión como herramienta técnica central del proceso legislativo en la Cámara de Diputados. En definitiva, la disminución del número de comisiones legislativas ordinarias no implica una pérdida de capacidad de trabajo, sino una reorganización orientada a optimizar recursos humanos y técnicos, reforzar el carácter colegiado de la función parlamentaria y asegurar que el estudio y debate de las proposiciones cuenten con la participación más amplia y sustantiva posible de los representantes. La propuesta de incorporar una Comisión de Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital dentro del Congreso constituye una de las innovaciones más significativas del nuevo diseño parlamentario. Su objetivo principal es anticiparse a los desafíos derivados de la revolución tecnológica, gestionar los impactos de las nuevas herramientas digitales en la vida pública y privada, y establecer marcos de regulación que garanticen tanto la eficiencia del Estado como la protección de los derechos fundamentales. En este sentido, la comisión tendría un papel estratégico para orientar políticas públicas que aseguren el uso responsable y ético de las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, el big data o la automatización, en un contexto en el que el derecho debe dialogar con la ciencia y la innovación para salvaguardar valores democráticos y la dignidad de la persona. Este diseño institucional no es aislado en la región. Chile, por ejemplo, ha incorporado en su Congreso Nacional la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación< sup> 15</ sup>, que cumple funciones semejantes en la evaluación de tendencias científicas y en la formulación de políticas para el desarrollo digital y la investigación. Esta experiencia comparada resulta ilustrativa para el caso peruano, pues evidencia la creciente importancia de institucionalizar la reflexión sobre los retos tecnológicos y su impacto en la sociedad y el Estado. De esta manera, la creación de una comisión especializada no solo responde a una necesidad local, sino que se inserta en una tendencia regional e internacional de fortalecer la gobernanza democrática frente a la acelerada transformación digital.---< sup> 15</ sup> Información obtenida del sitio web institucional del Senado de Chile:< https:// consejofuturo. senado. cl/ home/ comision- desafios- del- futuro/>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Asimismo, se ha considerado pertinente la inclusión de manera independiente de la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad dada la relevancia del tema y que se justifica en la necesidad de dotar al Parlamento de un órgano especializado que atiende, con la debida jerarquía, los desafíos ambientales que hoy constituyen una prioridad global. El medio ambiente ya no puede ser concebido como un asunto sectorial o accesorio, sino como un eje transversal que condiciona la vigencia de otros derechos fundamentales, desde la salud y el acceso al agua hasta la propia subsistencia de las comunidades. La consagración de una comisión específica garantiza un espacio institucional para la deliberación legislativa sobre cambio climático, biodiversidad, gestión de recursos naturales y desarrollo sostenible, otorgando continuidad y especialización a la labor parlamentaria en estas materias. Asimismo, esta innovación responde a los compromisos internacionales asumidos por el Perú en el marco de tratados multilaterales como el Acuerdo de París sobre cambio climático o el Acuerdo de Escazú en materia de acceso a la información y justicia ambiental. Experiencias comparadas, como la de Chile< sup> 16</ sup> con su Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en el Senado y la Comisión de Recursos Naturales en la Cámara de Diputados, demuestran la importancia de contar con instancias legislativas estables y técnicas que permitan evaluar el impacto de las políticas ambientales sobre derechos conexos, como el derecho a la vida, a la salud y a un entorno sano y garantizar la coherencia entre la legislación nacional y las obligaciones internacionales. Otra novedad es que entre las comisiones ordinarias no legislativas se cuenta con la comisión de seguimiento y ordenamiento legislativo, que se encargará no solo de hacer recomendaciones de profilaxis legislativa, sino que realizará informes periódicos sobre el impacto y cumplimiento de las normas, con la finalidad de medir su eficacia y de este modo, hacer control* ex post* de las normas y verificar si han cumplido su finalidad; de este modo, se podrá mejorar la calidad de la legislación nacional.**- Inclusión de los grupos parlamentarios en la organización parlamentaria** En primer lugar, se podemos citar distintas definiciones de grupos parlamentarios: Según Pedro Planas (1997)< sup> 17</ sup>, constituyen* "las células políticas de la dinámica parlamentaria y verdadera estructura de la voluntad de cada cámara"*. Su origen se vincula directamente a la previa configuración de los partidos políticos, ya que son el vehículo orgánico a través del cual estos proyectan su acción en el Parlamento. En una línea similar, García Guerrero< sup> 16</ sup> Información obtenida de la web institucional del Senado de Chile: [Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales| Senado República de Chile] (#)< sup> 17</ sup> Planas, P. (1997).* Las nuevas reglas del Congreso*. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, p. 131.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** (1996)< sup> 18</ sup> los concibe como el conjunto de miembros que manifiestan la voluntad política de un partido en el parlamento, dotados de una estructura y disciplina constantes que aseguran cohesión interna y eficacia en su actuación. En cuanto a su naturaleza, se les puede calificar como instituciones jurídicas complejas, pero Campos Ramos (2012)< sup> 19</ sup> advierte que no deben ser concebidos como órganos partidarios, dado que la prohibición constitucional del mandato imperativo garantiza su independencia frente a los partidos, ni como órganos del Congreso, ya que deben conservar autonomía funcional. Esta distinción preserva su capacidad de decisión sin estar sometidos al control jerárquico de otras instancias legislativas. Por último, Cid Villagrasa (2007)< sup> 20</ sup> concluye que la naturaleza de los grupos parlamentarios es fundamentalmente política y no jurídica, lo que significa que su papel central en el parlamento radica en articular y expresar la representación partidaria más que en cumplir funciones administrativas o normativas formales. Como se aprecia, uno de los puntos trascendentes a considerar es la regulación de los grupos parlamentarios, los que constituyen por su naturaleza jurídica son objetos de debate. La primera posición asume una tesis publicista, en la que los grupos parlamentarios dadas sus funciones son eminentemente órganos internos del propio Parlamento, y en este caso de la Cámara de Diputados; una segunda tesis, mucho más privatista, los considera como continuaciones o emanaciones orgánicas de los partidos políticos en el parlamento representados; mientras que una tercera posición los concibe como asociaciones distintas y autónomas respecto de los partidos a los que pertenecen sus integrantes, pero que cumplen funciones públicas en los procesos institucionales parlamentarios. La determinación de la naturaleza de los grupos parlamentarios no es un asunto de menor envergadura o meramente teórico pues dicha determinación incide directamente en la asignación de competencias y atribuciones en los procesos parlamentarios. La experiencia histórica del derecho parlamentarios peruano ha asumido mayormente la tesis privatista, no obstante, con el transcurso del tiempo ha ido expandiendo sus funciones, cobrando progresivamente mayor protagonismo en la dinámica institucional, estableciendo un rol gravitante pues se convierte en el primer filtro para la presentación de proyectos de ley, viabilizando a través de las mismas la elección de los órganos de gobierno del parlamento y llegando a indicar al parlamento como instancia de apelación de las decisiones que los grupos parlamentarios puedan realizar respecto del control ético interno de los parlamentarios.---< sup> 18</ sup> García Guerrero, J. (1996).* Derecho parlamentario comparado*. Madrid: Congreso de los Diputados, p. 88< sup> 19</ sup> Campos Ramos, M. (2012).* Democracia interna y grupos parlamentarios*.* Elecciones*, 11 (12), 131- 150.< sup> 20</ sup> Cid Villagrasa, B. (2007).* La autonomía de los grupos parlamentarios*.* Revista de las Cortes Generales*, (70), 175- 196.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Ahora, quienes promueven la inserción formal de los grupos parlamentarios como estructuras de organización al interior del poder legislativo, suelen defender su posición como un mecanismo que permite a los parlamentarios actuar de manera coordinada, fomentando afinidades programáticas y posicionamientos comunes que contrarresten la dispersión o atomización de las voluntades individuales, lo que si bien puede ser tomado como una mayor garantía institucional acarrea innegablemente una pérdida o restricción a la actividad menos corporativizada. En ese sentido, el establecimiento de los grupos parlamentarios como parte orgánica del Congreso está estrechamente vinculado a la aspiración teleológica de fortalecer a los partidos políticos como canales de intermediación y ordenamiento de la voluntad popular, una suerte de canales por los que discurre el torrente de la representación de manera ordenada. Bajo esta lógica, su reconocimiento condiciona a los parlamentarios el ejercicio de ciertas atribuciones, pues la omisión de integrarse a uno limita o reduce las posibilidades de acción y de acceso a determinadas facultades. La justificación positiva de su existencia normativa descansa en la idea de que las unidades organizadas de mayor tamaño generan mejores resultados institucionales que la atomización individual. Se presume que prescindir de estas instancias fomenta la dispersión y debilita la capacidad productiva del Parlamento, por lo que se las presenta como instrumentos para atenuar la fragmentación y contrarrestar las tendencias centrífugas propias del individualismo parlamentario. En ese sentido la presente propuesta de reglamento parte por asumir una tesis publicista en la que los grupos parlamentarios son eminentemente parte integrante de la organización parlamentaria, permitiendo a través suyo el ejercicio corporativizado de la función parlamentaria, por lo que, nos alineamos a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara. Por lo que, siendo el número de parlamentarios una cifra determinable, pudiendo acrecentarse, mal haría el reglamento en establecer un número fijo por lo que, formarán grupo parlamentario quienes superen la valla electoral, sea cual sea el número de sus integrantes, toda vez que se busca que el grupo parlamentario sea el reflejo del partido político que haya obtenido representación en la elección. No obstante, el punto vulnerable de este modelo radica en la naturaleza hipotética de su eficacia: las normas que pretenden uniformar conductas y orientar voluntades difícilmente logran su cometido cuando los partidos no son más que agrupaciones con fines meramente** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** electorales. En tales contextos, forzar la acción política mediante condicionamientos o sanciones que privan de atribuciones no sustituye la ausencia de compromiso partidario; más bien revela el carácter artificioso de una lógica implícitamente punitiva que difícilmente cohesiona lo que no está orgánicamente unido. Por lo que, para reforzar la independencia política de los grupos parlamentarios consideramos pertinente regular únicamente el contenido mínimo que deberán considerar sus reglamentos internos cautelando las competencias propias del parlamento y el debido proceso. De lo dicho se puede concluir que, la definición de grupos parlamentarios contenida en el Reglamento de la Cámara de Diputados se alinea con la doctrina parlamentaria que los concibe como "células políticas de la dinámica parlamentaria y verdadera estructura de la voluntad de cada cámara"< sup> 21</ sup>, y como el conjunto de miembros que expresan la voluntad política de un partido en el Parlamento, dotados de estructura y disciplina constantes< sup> 2</ sup>. En cuanto a su consideración como parte de la organización parlamentaria, esta se justifica además, en el artículo 94 de la Constitución que, permite que las Cámaras regulen las atribuciones de los grupos parlamentarios. Finalmente, se respeta un margen de autonomía para los grupos parlamentarios, reconociéndoles la potestad de aprobar y modificar sus propios reglamentos, con la única exigencia de respetar garantías como el debido proceso y la pluralidad de instancia. Esta autorregulación, en consonancia con la naturaleza política más que jurídica de estas agrupaciones< sup> 22</ sup>, les permite adaptarse a sus propias dinámicas y necesidades, fortaleciendo la deliberación interna y la toma de decisiones colectivas.**- Reglas de conformación de los grupos parlamentarios** Al establecer que solo podrán formarse a partir de las organizaciones políticas o alianzas que alcanzaron representación en las elecciones generales, el reglamento reconoce la función representativa y de coordinación política que les atribuye la literatura especializada< sup> 23</ sup>, y los incorpora como órganos parlamentarios esenciales para la canalización de iniciativas, la organización interna y la articulación del trabajo legislativo. La imposibilidad de crear distintos grupos parlamentarios distintos a los partidos y alianzas que alcanzaron representación en la cámara contribuye directamente a limitar el< sup> 21</ sup> Planas, P. (1997).* Las nuevas reglas del Congreso*. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, p. 131.< sup> 22</ sup> Cfr. Cid Villagrasa, B. (2007).* La autonomía de los grupos parlamentarios*.* Revista de las Cortes Generales*, (70), 175- 196.< sup> 23</ sup> Cfr. Gentile, E. (1997).* Manual de Derecho Parlamentario*. Buenos Aires: Ediciones Depalma, p. 54. Y De Bufalá Ferrer- Vidal, C. (1999).* Organización y funcionamiento de los parlamentos*. Barcelona: Ariel, p. 112.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** transfugismo y la fragmentación política, fenómenos que debilitan la estabilidad y la coherencia del trabajo legislativo. Las reglas de conformación y la previsión de un Grupo Mixto con competencias restringidas establecen incentivos para que los diputados permanezcan en su bancada de origen, preservando así la proporcionalidad de la representación derivada de las urnas. De esta manera, el Reglamento recoge las recomendaciones doctrinarias sobre la necesidad de que los grupos parlamentarios funcionen como garantes de disciplina, cohesión y gobernabilidad dentro de los órganos legislativos< sup> 24</ sup>. Manteniendo la rigurosidad que desincentiva el transfugismo, se ha optado por regular un supuesto de naturaleza excepcional, que permite que aquellos diputados que hayan sido expulsados o hayan renunciado a su respectivo grupo parlamentario, puedan formar parte del grupo mixto o por una sola vez, incorporarse a otro grupo parlamentario existente. De este modo, se pretende perseguir un fin legítimo como es la preservación de la voluntad popular, al tener reglas rígidas que impiden la conformación de grupos parlamentarios que no han surgido del voto popular y a la vez, minimizar el impacto en los derechos funcionales de los diputados al admitir, por una sola vez, en la posibilidad de adhesión a grupos ya conformados. En ese orden de ideas, esta comisión considera que esta opción es idónea y proporcional y se ajusta a lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional, puesto que, en la sentencia del 29 de agosto de 2017, recaída en el expediente 00006- 2017- AI< sup> 25</ sup>, expresó lo siguiente: "130. Al respecto, este Tribunal considera que ninguna de las justificaciones expuestas amerita la adopción de la medida cuestionada, en razón a que: [...] b) El fortalecimiento de los grupos parlamentarios constituye un fin legítimo, en la medida que busca preservar el mandato popular recibido en las urnas y facilitar la toma de decisiones políticas. No obstante, la medida adoptada no solo impide la conformación de grupos parlamentarios a los congresistas defenestrados,** sino también su adhesión a otros grupos ya conformados, a pesar de que en este último caso también se cumpliría con el objetivo de fortalecer a los grupos parlamentarios ya instalados en el Congreso** [...]" [Énfasis agregado]. De lo expuesto, se advierte que la propuesta realizada por esta comisión es razonable y proporcionada y es compatible con la jurisprudencia que, ya ha analizado esta problemática< sup> 24</ sup> Cfr. Campos Ramos, M. (2012).* Democracia interna y grupos parlamentarios. Elecciones*, 11 (12), 131- 150.< sup> 25</ sup> Tribunal Constitucional. Sentencia del 29 de agosto de 2017. Expediente 00006- 2017- AI. Fundamento 130. Disponible en:< https:// tc. gob. pe/ jurisprudencia/ 2017/ 00006- 2017- AI. pdf>** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** y que, respetando la rigidez del mandato popular, deja un margen de maniobra a las decisiones políticas de los parlamentarios. Por otro lado, a fin de desincentivar el transfuguismo se ha previsto establecer una restricción temporal para los diputados que opten por incorporarse a un grupo parlamentario previamente constituido, como la imposibilidad de integrar la Mesa Directiva de las comisiones o de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; restricción que consideramos es idónea y proporcional pues establece un plazo máximo de duración, como es la culminación del siguiente periodo anual de sesiones, a la fecha de su incorporación en el grupo parlamentario receptor; de este modo, se evita la existencia de incentivos perversos, que alienten a los diputados a cambiarse de grupo parlamentario con fines espurios. No obstante, ello no limita en absoluto el ejercicio pleno de sus funciones como diputados, puesto que conservan intactas sus facultades como la de integrar las diversas comisiones ordinarias, especiales e investigadores, pudiendo también presentar proyectos de ley, intervenir en los debates parlamentarios y ejercer el control político y la función representativa de manera plena. En cuanto al grupo mixto se ha previsto su existencia, con algunas restricciones razonables que responden a su naturaleza. Asimismo, se ha establecido expresamente que el otorgamiento de personal de apoyo y oficinas no corresponde al grupo mixto como tal, dado que no se configura jurídicamente como un grupo parlamentario, pero sí a cada congresista que lo integre de manera individual, garantizando así que dispongan de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En suma, la regulación propuesta no solo ordena el funcionamiento del Parlamento y previene prácticas desleales como el transfuguismo, sino que también coadyuva al fortalecimiento de la democracia representativa, asegurando que la composición de la Cámara refleje de manera estable la voluntad ciudadana expresada en las elecciones.####-** Servicio Parlamentario** El Servicio Parlamentario de la Cámara de Diputados se configura como la base administrativa que sustenta el ejercicio de las funciones constitucionales y reglamentarias. Su estructura es políticamente neutral y orientada a garantizar apoyo técnico, asesoría y asistencia a la representación nacional. La organización, sus unidades y funciones se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario y en el Reglamento del Congreso, permitiendo que la Cámara cuente con personal especializado para asegurar la eficiencia y homogeneidad en los servicios. Además, en casos de contingencias graves, la Mesa Directiva puede determinar la forma de operación del Servicio para mantener el funcionamiento institucional.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** En el plano jerárquico, la Oficialía Mayor es el órgano administrativo máximo de la Cámara de Diputados, a cargo de un Oficial Mayor que cumple requisitos académicos y de experiencia específicos. Este funcionario preside, de forma alternada con el Oficial Mayor del Senado, el Comité Técnico de Gestión, encargado de coordinar las unidades orgánicas del Servicio Parlamentario y de asistir técnicamente a la Comisión Directiva del Congreso. Junto a ella, la Dirección General Parlamentaria actúa como órgano de alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor, y se encarga de asesorar técnicamente a los órganos de la organización parlamentaria en la ejecución de sus funciones legislativas y de control político. Cabe destacar que, conforme lo establece el Reglamento del Congreso, la administración es única para ambas cámaras, con una Dirección General de Administración que centraliza la gestión administrativa y de recursos. Este diseño institucional favorece la unidad de criterios, la coherencia en la prestación de servicios y la optimización de recursos humanos y materiales, evitando duplicidades y fortaleciendo la coordinación interparlamentaria. De esta manera, se refuerza la eficiencia operativa del Poder Legislativo en su conjunto y se garantiza que la infraestructura administrativa responda a las necesidades tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.####** 5. 4. 4. Normas de deliberación** Siguiendo la impronta de Reglamento del Congreso vigente, el articulado propuesto regula de manera integral el desarrollo de las sesiones plenarias, estableciendo un marco procedimental que asegura transparencia, orden y previsibilidad en la labor legislativa. En primer término, se definen aspectos esenciales como la publicidad de las sesiones, las condiciones del quórum y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, así como la verificación inicial para iniciar una sesión. También determinan la forma de aprobación del acta, la fijación y desarrollo de la agenda y la incorporación de nuevos asuntos. Además, regulan la dirección del debate, el derecho de intervención, las reglas sobre interrupciones y el uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva, garantizando un equilibrio entre la participación democrática y el control del orden en el hemiciclo. En materia de proposiciones legislativas, se establece que el debate de dictámenes y proposiciones sigue reglas específicas para optimizar el tiempo y garantizar que las posturas mayoritarias y minoritarias sean escuchadas. Se prioriza el dictamen de mayoría, pero si este no es aprobado, se abre la posibilidad de debatir el de minoría. Este esquema refuerza la función deliberativa del Congreso, asegurando que todos los enfoques tengan un espacio de exposición antes de la decisión final. Asimismo, se ha previsto que la Junta decida las normas de debate.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Se regula el procedimiento para modificar la fórmula legal de los dictámenes durante el debate plenario. Se exige que las propuestas de modificación surjan de aportes concretos de los diputados y se presenten por escrito, descartando cambios improvisados. Si se aceptan modificaciones, el "cuarto intermedio" permite consensuar un nuevo texto sustitutorio, que debe contar con el respaldo de la mayoría de los voceros y publicarse antes de reanudar el debate. Este mecanismo equilibra flexibilidad con formalidad, asegurando que los cambios sean transparentes y consensuados. En conjunto, estas disposiciones conforman un sistema que articula la necesidad de un debate ordenado y eficiente con la preservación de la deliberación democrática y la pluralidad de opiniones. La previsión de reglas claras para cada etapa garantiza seguridad jurídica y fortalece la legitimidad de las decisiones parlamentarias, evitando arbitrariedades y favoreciendo el control ciudadano sobre el proceso legislativo.####** 5. 4. 5. Sobre el procedimiento legislativo** El procedimiento legislativo regulado en el título pertinente se establece un marco claro y detallado para la tramitación de las propuestas normativas en la Cámara de Diputados, abarcando desde la presentación hasta la remisión al Senado. Esta estructura escalonada, que incluye etapas de estudio en comisión, publicación pública y debate en pleno, garantiza un proceso ordenado y transparente, donde se promueve la deliberación razonada y la participación informada de los legisladores y la ciudadanía. Los requisitos técnicos y formales para las proposiciones legislativas, como la exposición fundamentada del problema, antecedentes, análisis costo- beneficio e identificación de sectores afectados, aseguran la calidad y rigurosidad de las iniciativas presentadas. Asimismo, la regulación del derecho de iniciativa y las limitaciones impuestas a diputados, presidente, instituciones públicas y ciudadanos, preservan la coherencia fiscal, ética y técnica del proceso, evitando iniciativas improcedentes o carentes de sustento. La regulación administrativa en la presentación, registro y subsanación de proyectos, junto con la asignación especializada a comisiones y el plazo máximo para dictamen, busca equilibrar el rigor y la eficiencia. Las comisiones, como órganos especializados, desempeñan un papel clave al analizar y filtrar las propuestas, evitando dilaciones indebidas y asegurando que solo iniciativas cumplidoras de requisitos avancen en el procedimiento. En suma, el reglamento establece un procedimiento legislativo que, mediante el cumplimiento estricto de sus etapas y requisitos, procura un equilibrio entre orden, razonabilidad y agilidad. Esto permite que las decisiones legislativas sean técnicamente fundamentadas, transparentes y legítimas, contribuyendo a una gobernabilidad democrática efectiva y a la calidad del marco normativo resultante.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Los procedimientos legislativos especiales se configuran como una modalidad adaptada del procedimiento ordinario, con características específicas que responden a la naturaleza particular y urgencia de ciertos asuntos. En tal sentido, se establece la aplicación subsidiaria del procedimiento ordinario, garantizando así que, aún en casos especiales, se mantengan las garantías de orden y razonabilidad, evitando que la excepcionalidad derive en arbitrariedad o improvisación. El procedimiento de urgencia prioriza la celeridad para atender proposiciones legislativas presentadas con carácter de urgencia, especialmente por el Poder Ejecutivo o cuando la Junta de Portavoces así lo acuerda. Su regulación contempla plazos estrictos e improrrogables, publicación breve del dictamen, incorporación automática a la agenda y preferencia en el debate, asegurando así que las propuestas se tramiten con la rapidez necesaria, pero bajo un marco ordenado, con posibilidad de ajustes técnicos mediante textos sustitutorios antes de la votación final. En la propuesta de Reglamento, se regulan procedimientos especiales para materias tributarias y para la aprobación o modificación de normas del Reglamento de la Cámara, respectivamente. Ambos establecen requisitos técnicos rigurosos, como informes previos obligatorios del Ministerio de Economía y Finanzas y participación directa de sus ministros en el debate para temas tributarios, y mecanismos que aseguran la transparencia, el análisis profundo y la legitimidad política, como la exigencia de mayorías calificadas y la publicación previa del dictamen. Estos pasos resultan indispensables para garantizar que materias sensibles y especializadas reciban un tratamiento adecuado, fundamentado y democrático. En síntesis, el régimen de procedimientos legislativos especiales conjuga la necesidad de eficiencia y celeridad con garantías de procedimiento ordenado, fundamentado y democrático. Los plazos acotados, las reglas claras para debate y votación, la inclusión de aportes técnicos y la exigencia de mayorías calificadas en ciertos casos, configuran un mecanismo que previene arbitrariedades y asegura que, aún en situaciones excepcionales, las decisiones legislativas se adopten con rigor, transparencia y legitimidad. Por otro lado, en cuanto al trámite de autógrafas observadas, se ha previsto que, las observaciones (totales o parciales) son remitidas al presidente del Congreso en un plazo de 15 días hábiles, quien a su vez las deriva al presidente de la Cámara de Diputados. Las observaciones se tramitan como una propuesta legislativa dentro del expediente original, previa conferencia entre las comisiones competentes de ambas cámaras antes de su reconsideración en el Pleno. El diseño bicameral previsto en la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú asigna el derecho de iniciativa** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** legislativa dentro del parlamento, exclusivamente entre los parlamentarios a los diputados. Esta configuración tiene como finalidad la de preservar el equilibrio entre las cámaras y evitar la superposición de funciones, así como el conflicto entre ellas. Los senadores, en el modelo reformado, ejercen la función de revisión, lo que les permite examinar, aprobar, rechazar o introducir modificaciones a los proyectos que les remite la cámara baja. En ese sentido, el Senado se configura como un órgano de segunda lectura, o de revisión, dotado de la perspectiva política distinta al dimanar de una fuente electoral territorial mixta, de vertiente poblacional y territorial, de manera similar a como está configurado el senado Italiano o Mexicano, evitando así reproducir la configuración política de la cámara baja, aportando depuración técnica, coherencia jurídica y viabilidad política; por lo que, privarlos de iniciativa legislativa evita que convertir a la Cámara de diputados en irrelevante, al menos en el proceso legislativo, toda vez que de lo contrario los senadores podrían tramitar y aprobar leyes sin la real intervención de los diputados. Ello desnaturalizaría el equilibrio bicameral y erosionaría la legitimidad democrática de la cámara baja, cuya proximidad representativa directa con la ciudadanía le otorga un papel insustituible en el proceso legislativo.**- Trámite de mociones de declaraciones de interés nacional y necesidad pública** El Reglamento incorpora como innovación la posibilidad de que, mediante mociones, se formulen solicitudes al Pleno para que este se pronuncie sobre asuntos de relevancia nacional, ya sea declarándolos de interés público o destacando su importancia en la agenda del Estado. Al mismo tiempo, se establece que los proyectos de ley de carácter meramente declarativo deben ser archivados, lo que constituye una medida orientada a racionalizar la producción normativa. Con ello, se busca evitar la proliferación de leyes simbólicas que, si bien pueden tener un impacto político inmediato, en la práctica resultan ineficaces para transformar la realidad social y desvían la función legislativa de su finalidad esencial: la creación de normas con efectos jurídicos concretos y eficaces. De esta manera, la propuesta no niega la pertinencia de emitir pronunciamientos sobre temas de interés general, pero plantea un mecanismo más adecuado para canalizarlos, a través de mociones cuya aprobación permitirá trasladar esas declaraciones al Poder Ejecutivo y a las instituciones competentes, garantizando así la visibilidad de determinadas problemáticas sin sobrecargar el cuerpo normativo con disposiciones de carácter meramente exhortativo. Esta medida, además, contribuye a reducir la llamada inflación legislativa, que suele saturar el ordenamiento con normas declarativas carentes de efectos prácticos y que consumen recursos públicos, tiempo de debate y horas de trabajo parlamentario sin aportar soluciones tangibles a las demandas ciudadanas. No obstante, se ha permitido que los proyectos de ley de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario, dejando a salvo dicho supuesto.**- Rol de las comisiones legislativas** Las comisiones legislativas son órganos especializados del Parlamento cuya función está orientada al estudio de las proposiciones de ley presentadas por los diputados, por lo que su carácter especializado no es un atributo irrelevante, sino una garantía en sí misma para que las propuestas de ley sometidas a consideración de la Cámara de Diputados reciban un análisis técnico que permita a los diputados tomar decisiones de calidad, con un enfoque técnico suficiente y estructurado. Es así como, las comisiones legislativas ordinarias se configuran como un primer filtro institucional para el procedimiento legislativo, en el que se promueve el debate entre parlamentarios, se reciben opiniones especializadas y contrastan posiciones políticas. Este trabajo previo evita que el pleno de la cámara sea saturado por propuestas técnicamente inviáveis o políticamente irrelevantes, elevando así la calidad normativa del producto legislativo. Por lo que, en buena cuenta, las comisiones legislativas actúan como laboratorios normativos, donde las ideas se someten a contraste y refinamiento antes de adquirir forma su definitiva de ley. En suma, las comisiones legislativas ordinarias se constituyen en un pilar fundamental de la arquitectura parlamentaria cuyo fin es asegurar leyes de calidad. Se destaca la pertinencia de la incorporación de que, una vez aprobada la fórmula en la comisión, si en el desarrollo del debate se reciben aportes y sugerencias realizados por los diputados en el Pleno, en la fórmula legal propuesta por la comisión dictaminadora, el presidente de la comisión puede solicitar un cuarto intermedio para evaluar su pertinencia, y para salir del cuarto intermedio se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta de Portavoces. Y luego de ello, se levanta el cuarto intermedio y se continúa el debate. Explicar que esto favorece a un el conocimiento efectivo de los parlamentarios sobre el texto que se está votando. Respecto del proceso legislativo en la Cámara de Diputados, este proceso toma como legado buena parte de las disposiciones y mecanismos actualmente previstos para el proceso legislativo unicameral vigente, no obstante, incorpora algunas innovaciones destinadas a garantizar la deliberación y el debate informado en el Pleno de la Cámara de Diputados, en ese sentido, consideramos como una práctica necesaria que, si en el Pleno de la Cámara de Diputados, se reciben aportes a la fórmula legal del texto sustitutorio del dictamen aprobado en la Comisión, el Presidente de la misma, solo podrá modificar la fórmula legal, previo cuarto** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** intermedio, para consensuar el texto y cuando reúna la adhesión de al menos la mayoría simple del número de diputados representados por el vocero. Si bien en la práctica esta modificación puede significar un menoscabo en el poder e influencia que ejerce el presidente de la Comisión, permite alcanzar mayores consensos al interior del parlamento, garantizando además con el mencionado cuarto intermedio que la propuesta de texto sustitutorio sea puesta en conocimiento oportuno, previamente al debate del texto modificado, texto que contará con un consenso o adhesiones base mínimas para dotar de legitimidad política dicho cambio.**- Beneficio de la bicameralidad a la producción legislativa** La Comisión de Venecia< sup> 26</ sup> destaca que una de las principales virtudes de la Cámara Alta es su capacidad para actuar como freno frente a iniciativas legislativas apresuradas, brindando el tiempo necesario para una deliberación más profunda y equilibrada. Este rol de moderación permite incorporar una mayor diversidad de perspectivas- incluyendo la de sectores tradicionalmente menos visibles como la población rural, expertos y ciertos grupos del electorado-, fomentando el consenso y contribuyendo a la estabilidad institucional. Asimismo, subraya su función técnica de perfeccionamiento legislativo. El bicameralismo, al permitir que la Cámara Alta examine los proyectos de ley desde un ángulo distinto y revise los textos aprobados por la cámara baja, mejora la calidad normativa. Este papel se vuelve especialmente relevante ante fenómenos como la inflación legislativa, la creciente complejidad de los problemas públicos y la expansión del derecho, que exigen un control más especializado y detallado en el proceso de formación de las leyes. Los tres reglamentos incorporan disposiciones orientadas a reforzar la calidad legislativa tanto en la presentación de proyectos de ley como en la elaboración de dictámenes. Se establece expresamente el principio de calidad parlamentaria, aplicable al procedimiento legislativo, al control político y a la representación, con el objetivo de garantizar que las iniciativas legislativas cuenten con una base sólida de evidencia y un análisis técnico riguroso. De esta manera, se busca mejorar la calidad de la producción normativa, uno de los fines centrales de la reinstauración de la bicameralidad. En cuanto a los proyectos de ley, se exige identificar el problema público que se pretende resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos de la propuesta, la precisión de los artículos que se busca modificar o derogar y un análisis de impacto basado en costo----< sup> 26</ sup> Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia). (2024).* Informe sobre bicameralismo*. Adoptado en su 138ª Sesión Plenaria (Venecia, 15- 16 de marzo de 2024), Estrasburgo, 18 de marzo de 2024. CDL- AD (2024) 00.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** beneficio, incluyendo a los actores involucrados y, cuando corresponda, el impacto ambiental. Por su parte, en los dictámenes, se deben consignar los mismos elementos, además de resumir las opiniones técnicas solicitadas, así como las recibidas de la ciudadanía y organizaciones sociales. También se exige un análisis de impacto económico, presupuestal y ambiental, lo que refuerza la coherencia y la legitimidad de la labor parlamentaria. Esta Comisión estima que, al incorporar estas previsiones se contribuye a mejorar la calidad de la producción legislativa, la cual constituye una de las principales razones que justificaron la reforma que reinstaura la bicameralidad en el Perú.####** 5. 4. 6. Procedimiento de reforma constitucional** El procedimiento de reforma constitucional regulado en el Capítulo IV del reglamento de la Cámara de Diputados, se ajusta al artículo 206 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la iniciativa para promover reformas al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, a los diputados y a un porcentaje de ciudadanos equivalente al 0, 3% del padrón electoral, con firmas verificadas por la autoridad electoral. Esta disposición garantiza que el poder de iniciativa sea plural, incluyendo tanto a actores institucionales como a la ciudadanía, y que esté sujeto al principio de legalidad, al exigirse el cumplimiento de la Constitución, el reglamento y la normativa complementaria. El trámite se inicia con la remisión obligatoria de la propuesta a la comisión competente en materia constitucional, sin posibilidad de exoneración. En la Comisión de la Cámara de Diputados, el dictamen debe elaborarse y publicarse por un plazo de siete días calendario, permitiendo la presentación de dictámenes en minoría. Este paso previo asegura transparencia y deliberación suficiente, y exige una conferencia entre las comisiones constitucionales de ambas cámaras para reforzar la coherencia del tratamiento bicameral. En el Pleno de la Cámara de Diputados, el debate se rige por tiempos establecidos por la Junta de Portavoces. Si no hay modificaciones a la fórmula legal, se procede a votar; de haberlas, se sigue el procedimiento previsto para cambios legislativos. Este orden busca garantizar una deliberación ordenada y plural, respetando el principio de rigidez constitucional. Cabe destacar que, la continuidad del trámite de reforma constitucional se determina en función del resultado de la votación en la Cámara de Diputados en la primera legislatura. Si la propuesta obtiene más de la mayoría absoluta, pero menos de dos tercios, debe remitirse al Senado para ser aprobada con igual o mayor votación, y posteriormente someterse a referéndum, cumpliendo con la exigencia de legitimidad directa establecida en el artículo 206 de la Constitución. En cambio, si alcanza más de dos tercios, pasa al Senado con igual exigencia de votación, configurando la aprobación en primera legislatura siempre que ambas** ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** cámaras hayan votado en la misma legislatura, lo que evita que se diluya la voluntad política entre periodos distintos. Asimismo, se desarrolla el escenario de la segunda legislatura ordinaria sucesiva cuando se alcanzó el umbral de dos tercios en la primera. Tras la aprobación en el Senado, la iniciativa regresa a la Cámara de Diputados, que debe ratificarla con mayoría de dos tercios, garantizando un doble control legislativo con intervalos temporales que permiten la maduración y el debate público de la propuesta. El rechazo por no alcanzar el umbral mínimo implica su archivo, mientras que la aprobación la devuelve al Senado para completar el ciclo bicameral en la misma legislatura. La norma también prevé que, si la Cámara de Diputados introduce modificaciones al texto remitido por el Senado en esta etapa, el proyecto se tramitará como una nueva iniciativa de reforma constitucional. Esta disposición salvaguarda la coherencia y continuidad del procedimiento, evitando que alteraciones sustanciales eludan la exigencia de reiniciar el proceso, y asegurando que toda enmienda a la Constitución se sustente en consensos amplios y estables Finalmente, se establece que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República, lo que preserva la autonomía del Poder Legislativo y evita bloqueos del Ejecutivo en un procedimiento que requiere consensos políticos amplios. Así, el reglamento no solo concreta el mandato constitucional, sino que añade garantías procedimentales que fortalecen la estabilidad y la calidad de las reformas.####** 5. 4. 7. Sobre el procedimiento de control político** El control parlamentario es un elemento clave en la arquitectura democrática< sup> 27</ sup> a través de él, el Parlamento supervisa al ejecutivo y la administración, influye en la toma de decisiones públicas y garantiza instrumentos efectivos de rendición de cuentas. Siendo el Parlamento el órgano de representación por excelencia, en el que reside la facultad y deber de efectuar el control político, se le reconoce la solidez y la legitimidad para determinar la conveniencia política y coyuntural de tales decretos, a través de un procedimiento de control oportuno y eficaz. Al respecto la autorizada doctrina citada por el Tribunal Constitucional explica la naturaleza y alcances de los actos de control político a cargo del Congreso de la República. Así, en la Sentencia 321/ 2023 del Tribunal Constitucional (Exp. 00007- 2021- PCC/ T, Pleno---< sup> 27</ sup> Patriau Hildebrandt, C. E. (2014). Burócratas y legisladores. El control parlamentario sobre la administración pública (con atención en el caso peruano).* Politai*, 5 (9), 15- 29. Recuperado a partir de< https:// revistas. pucp. edu. pe/ index. php/ politai/ article/ view/ 13866>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** jurisdiccional, 25 de julio de 2023)< sup> 28</ sup>, citando a Manuel Aragón Reyes (* Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control*, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pp. 143- 156), se explica que el control político se distingue de otros controles del poder por su carácter institucionalizado, ejercido por un órgano cualificado políticamente- como el Parlamento- y no jurisdiccional, y por desarrollarse conforme a procedimientos específicos. Este tipo de control se dirige a los órganos de poder, de forma directa o indirecta a través de sus actos, y puede ser sucesivo o preventivo. Su naturaleza es subjetiva, pues el parámetro de control es disponible y no necesariamente preexistente, y voluntaria, ya que el órgano de control decide qué y cuándo fiscaliza. Sus resultados, salvo excepciones previstas, no son sancionatorios ni necesariamente vinculantes, aunque pueden producir efectos inmediatos, posteriores o activar otros controles sociales. Incluso, el solo hecho de activar el control constituye un resultado efectivo, en tanto opera como límite real al poder< sup> 29</ sup>.**- Sustento del Control político parlamentario de acuerdo con el Informe de la Convención de Venecia** De acuerdo con la Comisión de Venecia< sup> 30</ sup>, el control político ejercido por el Poder Legislativo, particularmente mediante las segundas cámaras, se justifica por su función de contrapeso dentro del orden constitucional. Su papel es evitar que cualquier órgano, y en especial la cámara baja, actúe como único soberano, lo que podría derivar en decisiones contrarias a las libertades públicas o al pacto constitucional. En este sentido, la cámara alta puede actuar como freno frente a mayorías circunstanciales, defendiendo la estabilidad institucional y reforzando el principio de* checks and balances*. Asimismo, la existencia de una segunda cámara fortalece la separación de poderes, reduciendo el riesgo de abuso derivado de la concentración de poder en un solo órgano. Al ser elegidas o designadas con criterios distintos a la cámara baja, y con mayorías políticas que incluso pueden ser de signo diferente, estas cámaras aportan diversidad política e institucional. Ello no solo mejora el equilibrio entre los poderes del Estado, sino que permite un control más efectivo sobre el Ejecutivo y un sistema de pesos y contrapesos más robusto. Finalmente, las cámaras altas contribuyen a mejorar la calidad legislativa y el proceso deliberativo, al frenar iniciativas precipitadas y favorecer un análisis más profundo y plural. Su---< sup> 28</ sup> Tribunal Constitucional del Perú. (2023, 25 de julio).* Sentencia 321/ 2023 (Exp. 00007- 2021- PCC/ T)*. Pleno jurisdiccional.< sup> 29</ sup> Cfr. Idem.< sup> 30</ sup> Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia). (2024).* Informe sobre bicameralismo*. Adoptado en su 138ª Sesión Plenaria (Venecia, 15- 16 de marzo de 2024), Estrasburgo, 18 de marzo de 2024. CDL- AD (2024) 007** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** capacidad para representar intereses territoriales o sectores no reflejados en la cámara baja, así como su renovación parcial y mandatos más largos, las convierte en garantes de continuidad y estabilidad del sistema político. De esta forma, cumplen un rol de revisión y control que complementa el trabajo legislativo y amplía la legitimidad democrática del Parlamento.**- Control político en la propuesta bicameral** El modelo por el que ha optado nuestro ordenamiento constitucional no implica la pasividad legislativa, sino que requiere intervenciones activas del Poder Legislativo. Aunque la literatura sobre el Perú tiende a presentar al Ejecutivo como hegemónico en materia de políticas públicas, nuestra experiencia constitucional demuestra que el Congreso sí incide realmente en la política, incluso a través de mecanismos informales, lo que contradice la narrativa tradicional< sup> 31</ sup>. En tal sentido, el uso de redes, reuniones informales y recomendaciones informales le permite ejercer influencia sobre la burocracia, actor central en la formulación y ejecución de políticas. Este tipo de control informal refuerza la idea de Montesquieu de que el poder debe ser limitado por otros poderes, evitando la concentración. Como señalaba el pensador francés:« Todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder< sup> 32</ sup>». Esta noción sigue siendo vigente como fundamento del equilibrio institucional, pues reconoce que el control político, incluso fuera de los cauces estrictamente reglados, cumple una función preventiva frente a los excesos del Ejecutivo. Asimismo, la práctica de la rendición de cuentas emerge como indispensable para evitar abusos y legitimar el accionar gubernamental, incluso si no opera mediante canales estrictamente institucionales. El control político, en cualquiera de sus formas, actúa como un recordatorio permanente de que la autoridad se ejerce en nombre de la ciudadanía y debe responder ante ella, garantizando así un sistema democrático en el que la transparencia y la responsabilidad pública se consolidan como pilares esenciales. Se debe enfatizar que la relación directa con los ministros de Estado, la Presidencia del Consejo de ministros y los gobernadores regionales es, por naturaleza institucional, una atribución propia de los diputados, en tanto cámara de diputados y órgano el órgano político y representativo por excelencia. Esta cualidad se deriva no sólo de su función legislativa, sino< sup> 31</ sup> Cfr. Patriau Hildebrandt. C. E. Op. Cit.< sup> 32</ sup> Montesquieu, C. L. de Secondat. (1748/ 2016).* Del espíritu de las leyes* (trad. J. B. Bergua). Madrid: Editorial Tecnos** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** de su configuración, la que por su representación poblacional se constituye en el órgano de mayor raigambre popular pues por su labor representativa recoge, canaliza y expresa de manera mucho más nítida y auténtica las demandas ciudadanas. De acuerdo con nuestro modelo constitucional, la Cámara de diputados a diferencia del Senado mantiene un contacto orgánico mucho más próximo con el electorado, convirtiéndose así su seno en el espacio idóneo para el ejercicio del control político parlamentario sobre el Poder Ejecutivo y las autoridades subnacionales como los gobernadores regionales, quienes en la estructura unitaria del Estado peruano no pueden estar desconectados políticamente con el gobierno central. En este marco, las interacciones con el Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales adquieren un carácter operativo y de seguimiento que difícilmente podría replicarse con la misma eficacia en una cámara alta, cuyo rol histórico y funcional tiende a ser más reflexivo y revisor. Asimismo, el reconocimiento de esta función específica de la cámara baja no implica una subordinación de la cámara alta, sino el diseño de un sistema parlamentario equilibrado en el que cada órgano cumple un rol definido en la arquitectura constitucional. Este esquema de pesos y contrapesos, como ha indicado el Tribunal Constitucional del Perú, responde a la necesidad de que el diseño institucional distribuya el poder de manera equilibrada, a fin de evitar su concentración en una sola persona u órgano y que se promueva una interacción cooperativa pero controlada entre los órganos y poderes del Estado< sup> 33</ sup>. La asamblea representativa, al interactuar de forma continua con ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros y autoridades regionales, se erige en el puente de conexión entre la voluntad popular y la acción gubernamental. Esta función, al garantizar que las decisiones ejecutivas mantengan un anclaje territorial y ciudadano constante, refleja lo que Dieter Nohlen describe como "la función de intermediación política del Parlamento, que asegura la traducción institucional de las demandas sociales"< sup> 34</ sup>, reafirmando así el vínculo entre legitimidad democrática y control político. Por tales motivos, los mecanismos de control político, que suponen una interacción directa y activa por parte del Parlamento al encarar y solicitar cuentas al Poder Ejecutivo corresponden a la Cámara baja, en el siguiente cuadro se detallan tales mecanismos:** Cuadro 7**** Mecanismos de Control Político en la Cámara de Diputados**< sup> 33</ sup> Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencia del 9 de junio de 2004, recaída en el expediente 0023- 2003- A1, f. j. 5< sup> 34</ sup> Nohlen, D. (2006).* Diccionario de Ciencia Política* (Vols. 1- 2). México D. F.: Fondo de Cultura Económica.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Procedimiento</ th>< th> Características principales</ th>< th> Efectos o resultados</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Exposición del Presidente del Consejo de Ministros</ td>< td> Se realiza dentro de los 30 días naturales de asumir funciones, ante el Pleno, con todos los ministros. Expone la política general de gobierno y principales medidas. No genera cuestión de confianza.</ td>< td> Informar al Congreso y a la ciudadanía sobre la orientación del gobierno; no produce efectos vinculantes ni obliga a votación.</ td></ tr>< tr>< td> Interpelación</ td>< td> Moción firmada por al menos 15% de diputados; requiere 1/ 3 para su admisión. Incluye pliego interpelatorio. Se fija fecha para que el ministro o Consejo responda.</ td>< td> Permite exigir explicaciones y, eventualmente, dar paso a una moción de censura.</ td></ tr>< tr>< td> Invitación a ministros para informar</ td>< td> Acordada mediante moción de orden del día. Se envía oficio con la parte resolutiva de la moción aprobada.</ td>< td> Posibilita que los ministros informen de forma puntual sobre temas de interés público.</ td></ tr>< tr>< td> Estación de preguntas y respuestas</ td>< td> Preguntas presentadas por escrito con anticipación; deben ser claras y sobre hechos públicos. Respuestas en tiempos limitados con posibilidad de repregunta.</ td>< td> Permite interacción directa y pública entre diputados y ministros; respuestas no atendidas deben entregarse por escrito.</ td></ tr>< tr>< td> Moción de censura</ td>< td> Presentada tras interpelación o invitación a informar; firmada por 25% de diputados. Se vota entre el 4º y 10º día. Requiere mayoría absoluta.</ td>< td> De aprobarse, el ministro o Consejo de Ministros debe renunciar; el Presidente debe aceptar y designar reemplazo en 72 horas.</ td></ tr>< tr>< td> Cuestión de confianza</ td>< td> Solo por iniciativa ministerial; vinculada a política general de gobierno, no sobre reformas constitucionales o</ td>< td> Si se rechaza, el ministro o Presidente del Consejo debe renunciar.</ td></ tr></ tbody></ table>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border= "1">< tr>< td></ td>< td> competencias exclusivas del Congreso. Se vota tras debate.</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Pedido de información</ td>< td> Por escrito, preciso y fundamentado; asuntos de interés público. La entidad tiene 15 días para responder, luego 7 días tras reiteración.</ td>< td> Obliga a las autoridades a brindar información; incumplimiento implica responsabilidad y exposición pública.</ td></ tr>< tr>< td> Concurrencia de gobernadores regionales</ td>< td> Obligatoria cuando son invitados por el Pleno; acordada mediante moción de orden del día.</ td>< td> El gobernador regional debe presentarse e informar, bajo responsabilidad.</ td></ tr></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026. Sobre este punto, es pertinente resaltar que, los pedidos de información constituyen una herramienta parlamentaria y cumplen una función dentro del sistema democrático; en ese sentido, el profesor Víctor García Toma (2009)< sup> 35</ sup>, desde la perspectiva constitucional, señala al respecto que es: "[Un] mecanismo vinculado con la forma de control político a cargo del Poder legislativo implica la proposición mediante el cual se busca conocer algún dato, hecho, suceso o acontecimiento que permita la formación de un juicio de valor sobre estos. Dicha responsabilidad se encuentra prevista en el artículo 96 de la Constitución y el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República. En efecto, cualquier representante puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Reserva a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las demás instituciones que señale la ley, los informes que estime necesarios. Dicha institución implica dentro de su heterogeneidad una demanda de suministro de datos, explicaciones y entrega de documentos. Dicho pedido debe hacerse por escrito fundamentado y preciso, de conformidad con las formalidades que exija el Reglamento del Congreso." En esa misma línea, García Toma, recogiendo el pensamiento de Enrique Bernalles Ballesteros (2005)< sup> 36</ sup>, precisa que la solicitud de información no constituye un mero trámite administrativo, sino una auténtica manifestación del control parlamentario orientado al interés público. Su finalidad es verificar la eficacia y eficiencia de las instituciones estatales y, en muchos casos, servir como insumo para la formulación de iniciativas legislativas que< sup> 35</ sup> Víctor García Toma y José Víctor García Yzaguirre. Diccionario de derecho constitucional. Lima: Gaceta Jurídica. 2009. P. 454.< sup> 36</ sup> Enrique Bernalles Ballesteros. La constitución comentada. Tomo II. Lima: Gaceta jurídica. 2005.** ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** respondan a los problemas de la ciudadanía. En consecuencia, lejos de ser un acto accesorio, este mecanismo reafirma el carácter de la democracia representativa, en la medida en que asegura la transparencia en la gestión gubernamental y dota a los legisladores de los elementos necesarios para ejercer un control político informado y responsable. Entre las novedades introducidas encontramos la obligación de los gobernadores regionales a acudir a la Cámara de Diputados, esta obligación está fundamentada en lo descrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que establece dicha obligación, esta herramienta debe ser utilizada como una medida de control y fiscalización, considerando que los gobiernos regionales cuentan con gran cantidad de recursos y gestionan de manera directa algunas prestaciones básicas de servicios en beneficio de los ciudadanos.**- Sobre las Comisiones investigadoras** Como otra forma de control, la Cámara de Diputados, a diferencia del Senado, tienen como medio de control la facultad de establecer comisiones de investigación conforme a las reglas establecidas en el Reglamento. Sobre las comisiones investigadoras del Congreso de la República, el Tribunal Constitucional citando a Santaolalla López (* Derecho parlamentario español*, 2.< sup> a</ sup> ed., Dykinson, Madrid, 2019, pp. 454- 455)< sup> 37</ sup> para referirse a las comisiones investigadoras o "comisiones de encuesta", destacando que se caracterizan por: i) su actuación colegiada, ii) su naturaleza de instrumento ocasional para acceder a información particularmente relevante, y iii) la posesión de facultades especiales, como exigir comparencias y la exhibición de documentos. Estas características evidencian que, dentro de la función de control político del Congreso de la República, las comisiones investigadoras constituyen un mecanismo privilegiado para obtener información clave y transparentar la gestión pública, fortaleciendo así el rol fiscalizador del Parlamento y consolidando el equilibrio de poderes en el sistema democrático. En la referida sentencia el Tribunal Constitucional, al estudiar constituciones de Derecho Comparado establece lo siguiente: "54. Las comisiones investigadoras son comunes a nivel de derecho comparado, tanto en países con un tipo de gobierno parlamentario como en los de tipo presidencialista. Como parte del primer grupo puede revisarse las Constituciones de Italia (artículo 82), Alemania (art. 44), España (artículo 76) y Portugal (artículo. 178), entre otros. Como parte del segundo grupo, pese a que la Constitución de Estados Unidos no prevé la< sup> 37</ sup> Tribunal Constitucional del Perú. (2023, 25 de julio). Pleno Sentencia 321/ 2023. Sentencia del Expediente N. º 00007- 2021- PCC/ TC (Caso de la Comisión Investigadora del Congreso de la República respecto del proceso electoral 2021).** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** competencia investigadora del Congreso," la doctrina, la práctica y la jurisprudencia, lo admiten< sup> 38</ sup> ". En tal sentido, se ha considerado oportuno conservar la facultad de conformar comisiones de investigación en la Cámara de Diputados. Las comisiones de investigación en la Cámara de Diputados se constituyen por moción de un grupo parlamentario y requieren mayorías específicas para su admisión y aprobación. Están integradas por entre cinco y nueve miembros, procurando pluralidad y proporcionalidad, con exclusión de quienes promovieron su creación para garantizar imparcialidad. Se instalan en un plazo breve tras su conformación, delimitando su competencia y plazo de trabajo, y pueden contar con apoyo técnico especializado. Su funcionamiento incluye sesiones reservadas, salvo excepciones, y la facultad de recabar información protegida solo cuando sea estrictamente necesario para sustentar responsabilidades. Sin perjuicio de ello, se ha previsto que, las comisiones ordinarias pueden recibir facultades similares si el Pleno así lo dispone para casos específicos. Las comisiones investigadoras cuentan con amplias atribuciones para citar a autoridades, funcionarios y ciudadanos, quienes deben comparecer y pueden ejercer derechos como acudir con abogado y solicitar copias de su intervención. Pueden requerir el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, así como solicitar al juez penal medidas de apremio, incluyendo conducción compulsiva, allanamientos e incautaciones. La inasistencia reiterada de un citado puede dar lugar a orden de captura. La investigación parlamentaria puede coexistir con investigaciones del Ministerio Público o procesos judiciales, sin que ello interrumpa su mandato, el cual se extiende hasta la presentación del informe final dentro del plazo fijado. El informe final incluye antecedentes, desarrollo de la investigación, conclusiones y recomendaciones, y se presenta de manera digital y física para custodia. El Pleno debate y vota el informe, pudiendo devolverlo a la comisión o crear una nueva si surgen hechos nuevos. Si se identifican indicios de delito, el informe debe tipificar las conductas y proponer denuncias ante el fiscal de la Nación o activar el procedimiento de acusación constitucional para altos funcionarios. Aunque las conclusiones de la Cámara no vinculan al Poder Judicial, constituyen un instrumento político y jurídico relevante para la rendición de cuentas y el control parlamentario.---< sup> 38</ sup> Idem. F. j 54.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**#### 5. 4. 8. Sobre la Ética Parlamentaria La regulación de la ética parlamentaria es fundamental para fortalecer institucionalmente a los poderes legislativos modernos. Tal y como destaca* Transparency International*< sup> 39</ sup>, establecer códigos o normas de conducta ayuda a las asambleas legislativas a definir claramente qué comportamientos se consideran apropiados, promoviendo la integridad, la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio del poder. Además, como ha referido, la OCDE< sup> 40</ sup>, la existencia de estas normas dota al Parlamento de herramientas para sancionar conductas indebidas, lo que contribuye a preservar su legitimidad ante la ciudadanía. Los códigos de conducta parlamentaria no solo señalan pautas de comportamiento, sino que también respaldan la rendición de cuentas, favoreciendo la confianza pública. Por otro lado, el monitoreo institucionalizado que demanda la implementación efectiva de estos cuerpos normativos ya sea a través de comités de ética internos o instituciones externas, fortalece la cultura de responsabilidad dentro del Legislativo. Esto genera resultados concretos en la prevención de conflictos de interés, régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y una supervisión continua de la conducta parlamentaria Con similar criterio, el Tribunal Constitucional, en el expediente 00358- 2013- PA/ TC< sup> 41</ sup>, señala que los parlamentarios, como representantes de la Nación y situados en jerarquía solo por debajo del Presidente de la República, deben cumplir sus funciones con el más alto estándar de compromiso. Por ello, los procedimientos de ética parlamentaria tienen como finalidad asegurar un desempeño ejemplar y responsable de los congresistas en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional precisa que, aunque el proceso penal y el procedimiento disciplinario de ética parlamentaria comparten elementos esenciales, como la aplicación del derecho de defensa y las garantías del debido proceso, ambos son jurídicamente distintos. Esta diferencia radica en sus objetivos, bienes jurídicos protegidos y funciones dentro del ordenamiento constitucional, lo que implica que las garantías propias del ámbito penal no se trasladan automáticamente al procedimiento de ética sin la debida adaptación.< sup> 39</ sup> Transparency International- Anti- Corruption Helpdesk. (2022).* Codes of conduct for parliamentarians*.< sup> 40</ sup> OECD- Global Anti- Corruption and Integrity Forum. (2017).* Codes of Conduct for National Parliaments and Their Role in Promoting Integrity: An Assessment*.< sup> 41</ sup> Tribunal Constitucional, Sentencia de fecha 12 de enero de 2016, Exp. N. º 00358- 2013- PA/ TC. F. J. 9 y 10.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** En la experiencia comparada encontramos ejemplos de la aplicación de normas éticas en el Parlamento:--** Brasil< sup> 42</ sup>:** El* Conselho de Ética e Decoro Parlamentar* de la Cámara de Diputados aplica el Código de Ética y puede iniciar procedimientos por denuncias de faltas al decoro parlamentario.--** Parlamento Europeo< sup> 43</ sup>:** El* Advisory Committee on the Conduct of Members* emite recomendaciones al presidente del Parlamento, quien tiene la competencia disciplinaria final.--** Sudáfrica< sup> 44</ sup>:** El* Joint Committee on Ethics and Members 'Interests* supervisa las declaraciones de intereses de los parlamentarios y recomienda sanciones, las cuales requieren ratificación del pleno.--** Lituania< sup> 45</ sup>:** La* Commission for Ethics and Procedures* está compuesta proporcionalmente por miembros de todos los grupos parlamentarios y desarrolla funciones preventivas, educativas y correctivas en materia de ética. Todos estos modelos coinciden en reconocer la necesidad de adoptar procedimientos claros y garantías mínimas, como el derecho a la defensa, la publicidad de las sanciones y el acceso ciudadano a los registros de intereses. En ese sentido, los códigos parlamentarios contemporáneos tienden a combinar principios orientadores (como integridad, transparencia y liderazgo) con disposiciones normativas vinculantes, capaces de traducirse en sanciones proporcionales y efectivas frente a conductas indebidas. Por tanto, incorporar una Comisión de Ética Parlamentaria en el reglamento de la Cámara de Diputados, con competencias bien delimitadas, composición plural y procedimientos garantistas, no solo se alinea con los estándares internacionales, sino que responde al principio republicano de responsabilidad institucional. Asimismo, disponer de un Código de Ética formalizado, complementado por un régimen disciplinario autónomo y eficaz, fortalece la confianza pública en el Parlamento como órgano representativo. La experiencia comparada demuestra que los Parlamentos que invierten en sistemas éticos robustos, transparentes y eficaces no solo elevan su legitimidad, sino que también previenen la captura institucional y el uso arbitrario del poder.< sup> 42</ sup> Câmara dos Deputados do Brasil. (s. f.).* Conselho de Ética e Decoro Parlamentar*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de< https:// www. camara. leg. br/ estrutura/ orgaos/ conselho- de- etica>< sup> 43</ sup> European Parliament. (2021).* Advisory Committee on the Conduct of Members*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de< https:// www. europarl. europa. eu/ meps/ en/ advisory- committee>< sup> 44</ sup> Parliament of South Africa. (s. f.).* Joint Committee on Ethics and Members' Interests*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de< https:// www. parliament. gov. za/ committee- details/ 155>< sup> 45</ sup> Seimas of the Republic of Lithuania. (2013).* Commission for Ethics and Procedures*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de< https:// www. lrs. lt>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** En tal sentido, en la propuesta de reglamento de la Cámara de Diputados se delimita con claridad la función institucional de la Comisión de Ética Parlamentaria en la Cámara de Diputados. Se establecen tres ejes fundamentales: la promoción de la ética parlamentaria, la prevención de actos contrarios a ella y la resolución de denuncias, todo ello conforme al Reglamento del Congreso. La remisión normativa asegura que la actuación de la comisión no se base en criterios discrecionales, sino en un marco jurídico previamente establecido. Es conveniente que este procedimiento se encuentre regulado en el Reglamento del Congreso, y no en reglamentos autónomos de cada cámara, a fin de que las normas éticas sean comunes para todo el Parlamento y evitar que cada cámara las modifique según sus coyunturas políticas. Asimismo, se regula la composición y mandato de la comisión. La integración proporcional- un diputado por cada grupo parlamentario- refleja el principio de pluralidad y asegura representatividad política. La elección de su mesa directiva entre los propios miembros garantiza un liderazgo colegiado, mientras que la duración del mandato (dos años, o uno en el último periodo) y las causales de remoción restringidas a renuncia o expulsión del grupo parlamentario buscan dotar de estabilidad a la comisión. La posibilidad de reelección del presidente por una sola vez y de los miembros de manera consecutiva fomenta la continuidad en la experiencia institucional, pero previene la concentración prolongada de poder. Consolida la unidad normativa al precisar que la Comisión se rige por las normas éticas, principios, deberes, sanciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República. Esto garantiza homogeneidad de estándares entre las dos cámaras, evitando divergencias que podrían comprometer la coherencia institucional del Parlamento. Desde una perspectiva de técnica legislativa, centralizar la regulación ética en un único reglamento favorece la seguridad jurídica, fortalece la percepción de imparcialidad y minimiza el riesgo de que una cámara adopte criterios más laxos o más estrictos por razones coyunturales.####** 5. 4. 9. Sobre la Acusación Constitucional** Los artículos 99 y 100 de la Constitución Política< sup> 46</ sup> establecen un sistema de responsabilidad política y penal para los altos funcionarios del Estado, dividiendo las funciones entre la Cámara de Diputados y el Senado. El artículo 99 otorga a la Cámara de Diputados la facultad de acusar ante el Senado por infracción constitucional o delitos cometidos en el ejercicio de funciones, incluso hasta cinco años después de cesar en el cargo, a un listado taxativo de autoridades. El artículo 100 atribuye al Senado la potestad sancionadora, que puede incluir la suspensión, inhabilitación o destitución del funcionario, siempre con respeto al derecho de---< sup> 46</ sup> Constitución Política del Perú, artículos 99 y 100, modificados por el Artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** defensa y a la asistencia letrada. Además, en caso de contenido penal, se prevé la intervención del Fiscal de la Nación y de la Corte Suprema, garantizando la separación entre las responsabilidades políticas y las judiciales. Estos preceptos reflejan un mecanismo de control político- constitucional que asegura un equilibrio de poderes, previniendo abusos y garantizando la rendición de cuentas de los más altos cargos del Estado. La estructura bicameral permite que la acusación y el juzgamiento político recaigan en órganos distintos, reduciendo riesgos de parcialidad y asegurando que las sanciones se apliquen tras un doble examen, uno político en la Cámara de Diputados y otro sancionador en el Senado, en armonía con el principio de debido proceso.**- Ajuste de los procedimientos reglamentarios a la Constitución** El Reglamento de la Cámara de Diputados desarrolla de forma detallada el procedimiento de acusación constitucional, asegurando su compatibilidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución. La Comisión de Acusaciones Constitucionales cumple un papel central en la fase de investigación y calificación de denuncias, garantizando que estas cumplan con requisitos de admisibilidad y procedencia antes de ser debatidas por el Pleno. Este filtro inicial fortalece la seriedad del procedimiento y evita denuncias carentes de sustento. Asimismo, el reglamento fija plazos para la investigación, regula la notificación a los denunciados, prevé audiencias con participación de ambas partes, y permite la actuación de pruebas y peritajes. Tales garantías se alinean con el derecho de defensa y el debido proceso establecidos por la Constitución. La prohibición de que los integrantes de la comisión presenten denuncias evita conflictos de interés y preserva la imparcialidad de las investigaciones. Finalmente, el reglamento contempla que el informe final sea debatido en el Pleno, el cual puede archivar la denuncia o aprobar la acusación. En caso de aprobación, se nombra una Comisión Acusadora que sustenta el caso ante el Senado. Este diseño refleja la división funcional prevista por la Constitución, asegurando que la Cámara de Diputados acuse y el Senado decida, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares y con la garantía de que las decisiones sean fruto de un proceso ordenado y previsible. Cabe destacar que tomando en consideración los aportes de algunos congresistas miembros de la comisión, así como de sus equipos técnicos, se han efectuado ajustes respecto del procedimiento de acusaciones en la Cámara de Diputados; de manera específica se han hecho precisiones sobre las etapas del procedimiento, la presentación de informes parciales y se ha regulado el término de la distancia en el cómputo de plazos." Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres "" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** En tal sentido, dentro de las innovaciones introducidas, se ha previsto la incorporación de un artículo específico que regula las etapas del procedimiento de acusación constitucional en la Cámara de Diputados, estableciendo con mayor precisión la secuencia que debe seguirse en estos casos. Asimismo, se ha considerado expresamente el cómputo del término de la distancia en las notificaciones, a fin de garantizar que los plazos procesales respeten el derecho de defensa y la igualdad de condiciones entre los parlamentarios y las partes involucradas. Esta previsión otorga mayor seguridad jurídica al procedimiento y contribuye a evitar cuestionamientos respecto de la validez de las actuaciones. Por otra parte, se ha incorporado la facultad de presentar informes parciales, lo que permite un seguimiento más detallado y oportuno de las investigaciones, evitando dilaciones innecesarias y favoreciendo un control parlamentario más eficiente. De igual modo, se contempla la posibilidad de la acumulación de procedimientos en el estado en que se encuentren, lo que agiliza la tramitación y optimiza el uso de recursos del Congreso. Con estas disposiciones se busca dotar al proceso de acusación constitucional de mayor claridad, celeridad y eficacia, reforzando así la transparencia y la legitimidad de las decisiones parlamentarias. En el siguiente cuadro se aprecian las competencias de la Comisión de Acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados:** Cuadro 8**** Comisión de Acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th>< b> Conformación</ b></ th>< th>< b> Competencias</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td>< ul>< li> Integrada por un número de miembros que representan proporcionalmente a los grupos parlamentarios.</ li>< li> Elección de su Mesa Directiva entre sus miembros.</ li>< li> Mandato determinado según el Reglamento del Congreso.</ li></ ul></ td>< td>< ul>< li> Conocer y calificar denuncias constitucionales contra altos funcionarios.</ li>< li> Sustanciar investigaciones y elaborar informes.</ li>< li> Formular recomendaciones al Pleno para acusación o archivamiento.</ li>< li> Actuar con sujeción a la Constitución, el Reglamento y el debido proceso.</ li></ ul></ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026. El procedimiento regulado establece un marco detallado para la tramitación de las denuncias constitucionales contra los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, articulando las fases del antejuicio y el juicio político. El sistema reconoce legitimidad activa amplia, diputados, senadores, fiscal de la Nación y cualquier persona directamente agraviada, lo que fortalece la rendición de cuentas. La exigencia de requisitos** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** formales (fundamentos, pruebas, identificación) y la evaluación inicial por la Comisión de Acusaciones Constitucionales, con criterios objetivos de admisibilidad y procedencia, asegura que solo las denuncias debidamente sustentadas avancen en el trámite, evitando abusos y preservando la seriedad del mecanismo. El desarrollo posterior garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, al prever la notificación oportuna al denunciado, el otorgamiento de un plazo para descargos y la posibilidad de presentar pruebas o indicios. La figura del diputado delegado permite centralizar la investigación preliminar, determinando hechos y evaluando pruebas, para luego convocar a una audiencia estructurada con intervención de denunciantes, denunciados, testigos y peritos. Esta audiencia, que puede ser pública o reservada según la naturaleza de los hechos, respeta la contradicción y el equilibrio entre las partes, prohibiendo el debate directo y canalizando las intervenciones a través de la presidencia de la comisión. El procedimiento distingue claramente las funciones de los órganos intervinientes, por un lado, la Cámara de Diputados actúa como órgano acusador, mientras que el Senado asume la función de órgano decisor. Esta separación evita la concentración de poderes, refuerza la imparcialidad y se alinea con el principio de doble instancia política en materia de responsabilidad de altos funcionarios. La aprobación de la acusación por el Pleno de la Cámara, con mayoría calificada, conlleva la designación de una comisión acusadora que sustentará el caso ante el Senado, reforzando el carácter institucional del proceso y evitando que se personalice la acción acusatoria. Finalmente, el reglamento contempla medidas cautelares, que pueden ser solicitadas al Poder Judicial durante la tramitación, y fija un plazo breve para remitir el expediente al Senado una vez aprobada la acusación. Este diseño procesal, al combinar filtros de admisibilidad, etapas de investigación, audiencias ordenadas y la separación de roles entre acusador y juzgador, contribuye a prevenir arbitrariedades, a fortalecer la legitimidad de las decisiones y a asegurar que el enjuiciamiento político- constitucional se lleve a cabo en un marco de legalidad, transparencia y respeto a las garantías fundamentales.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**### Cuadro 9 Procedimiento de Acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados``` graph LR; A [Presentación de denuncia constitucional]--> B [Calificación por la Comisión]; B--> C [Admisión o archivo preliminar]; C--> D [Investigación (recepción de pruebas, testimonios y alegatos)]; D--> E [Elaboración del informe final]; E--> F [Debate y votación en la Comisión]; F--> G [Remisión al Pleno de la Cámara de Diputados]; G--> H [Decisión final (acusación o archivo)];```#### 5. 4. 10. Sobre la Vacancia y Suspensión Finalmente, en el reglamento de la Cámara de Diputados se establece un marco normativo exhaustivo para la vacancia de la Presidencia de la República, precisando las causales, los procedimientos y las mayorías requeridas en cada caso. Este diseño normativo permite que el Legislativo actúe con rapidez y certeza jurídica ante situaciones críticas que interrumpan el mandato presidencial, pero siempre bajo parámetros objetivos y con etapas procedimentales claras. Las causales diferenciadas: muerte, incapacidad moral o física, renuncia, salida sin autorización, o destitución conforme al artículo 117 de la Constitución, evita confusiones interpretativas y ofrece al Ejecutivo la garantía de que no se producirán decisiones arbitrarias. En el caso de la vacancia por incapacidad moral permanente, el reglamento establece un procedimiento detallado que comienza con la presentación de una moción respaldada por un porcentaje mínimo de diputados, la remisión inmediata al presidente de la República, un debate preliminar para su admisión y una posterior sesión para escuchar tanto a los proponentes como al propio presidente o a su defensa letrada. Este esquema combina el derecho de defensa con la exigencia de una votación calificada de dos tercios, lo que dificulta el uso político de esta causal y promueve consensos amplios, reforzando así la estabilidad institucional.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Para la incapacidad física permanente, se introduce una etapa técnica objetiva, que consisten en la conformación de una junta médica independiente integrada por especialistas del Colegio Médico, del Instituto de Medicina Legal y el médico tratante. Este paso previo garantiza que la decisión política se base en evidencia médica sólida, minimizando el margen de discrecionalidad y reduciendo las posibilidades de conflicto entre Legislativo y Ejecutivo. Las demás causales, renuncia, salida sin permiso o no retorno, y destitución por causas constitucionales, se resuelven con procedimientos más ágiles, pero igualmente garantistas, exigiendo mayorías definidas y una remisión inmediata al Senado para continuar el trámite. Este diseño en dos cámaras introduce un doble filtro político que, además de reforzar la legitimidad de la decisión, fomenta la cooperación interinstitucional y el equilibrio de poderes. En cuanto a la suspensión presidencial, se regula tanto para la incapacidad temporal como para el sometimiento a proceso judicial, vinculando cada caso a mayorías específicas y plazos claramente determinados. Asimismo, se ha precisado que la suspensión solo está referida a un supuesto de incapacidad física temporal, tal cual está previsto en la constitución, evitando el riesgo de interpretaciones extensivas que puedan originar inestabilidad o crisis política. Adicionalmente, se ha señalado la fijación de un tiempo máximo- sea en función de la duración del proceso o de la subsistencia de la incapacidad- impide que la medida se convierta en una sanción indefinida, manteniendo la proporcionalidad y evitando abusos. Además, la previsión de que la Cámara designe representantes para sustentar el acuerdo ante el Senado refuerza la naturaleza colegiada y no personalista de la decisión. En conjunto, este marco procedimental no solo ordena de manera clara las etapas de la vacancia y suspensión, sino que, al requerir mayorías calificadas, intervención de instancias técnicas y doble deliberación entre cámaras, fortalece las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo, limita la posibilidad de decisiones precipitadas o arbitrarias y contribuye a la preservación de la democracia. Al dotar de certeza y transparencia a un proceso históricamente sensible en el Perú, estas reglas favorecen la gobernabilidad y consolidan un sistema de pesos y contrapesos más equilibrado.##** VI. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL** En el marco del retorno a la bicameralidad, el Reglamento del Congreso de la República vigente será sustituido por tres cuerpos normativos diferenciados: el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento del Senado y el Reglamento del Congreso. Esta separación normativa permitirá atender las particularidades orgánicas y funcionales de cada cámara, al tiempo que mantendrá un conjunto de disposiciones comunes que regulen las funciones y órganos de naturaleza bicameral, asegurando coherencia y unidad de actuación parlamentaria.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La aprobación y entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados desde el inicio de su funcionamiento constituye una medida esencial para evitar vacíos normativos que podrían obstaculizar la operatividad de esta nueva instancia legislativa. Contar desde el primer día con disposiciones claras sobre su organización interna, procedimiento legislativo, funciones de control político y régimen disciplinario, permitirá que la Cámara de Diputados actúe de manera eficiente y previsible, evitando conflictos interpretativos o retrasos derivados de la ausencia de reglas específicas. Esta previsión reglamentaria refuerza la seguridad jurídica y asegura la continuidad institucional en la transición hacia el modelo bicameral. Además, en la presente propuesta de Reglamento se están haciendo correcciones reglamentarias que han surgido de la práctica del Congreso unicameral, que optimizará la labor de los diputados, no solo para facilitar la transición, sino para impactar en el desarrollo de las actividades parlamentarias.** VII. ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO** Los beneficios del texto normativo que se propone aprobar se muestran en el siguiente cuadro:** Cuadro 10**** Beneficios de la propuesta**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th> Sujetos</ th>< th> Beneficios</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Poder Legislativo</ td>< td>< ul style=" list- style- type: none; ">< li>- Contará con un marco procedimental claro y detallado para su funcionamiento, lo que permitirá a los diputados ejercer sus funciones desde su instalación, sin dilaciones.</ li>< li>- Esto facilitará la toma de decisiones con criterios objetivos, reducirá la incertidumbre.</ li>< li>- Facilitará el tránsito de la unicameralidad a la bicameralidad.</ li>< li>- Fortalecerá la coordinación con el Poder Ejecutivo y con la administración en general.</ li></ ul></ td></ tr>< tr>< td> Administración Pública</ td>< td>< ul style=" list- style- type: none; ">< li>- Mejor coordinación interinstitucional, permite que los demás órganos de la administración pública conozcan con certeza los plazos, etapas y requisitos para la tramitación de leyes, evitando retrasos y duplicidades.</ li>< li>- Previsibilidad, al establecer procedimientos claros, se pueden planificar con mayor precisión las</ li></ ul></ td></ tr></ tbody></ table>** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**< table border=" 1 ">< tr>< td></ td>< td>< p> iniciativas legislativas que requieren cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo.</ p>< ul>< li>- Fortalecimiento del control político ordenado normas claras para interpelaciones, comisiones investigadoras y pedidos de información mejoran la fiscalización parlamentaria.</ li></ ul></ td></ tr>< tr>< td> Ciudadanía en general</ td>< td>< ul>< li>- Se beneficiará de un proceso transparente, previsible y con garantías de debido proceso.</ li>< li>- Reforzará la confianza en las instituciones democráticas y Reducirá el riesgo de conflictos políticos que afecten la gobernabilidad.</ li>< li>- Mejora de la calidad de las leyes</ li>< li>- Percepción de transición efectiva</ li></ ul></ td></ tr></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026. Los costos del texto normativo que se propone aprobar se muestran en el siguiente cuadro:** Cuadro 11**** Análisis de costos de la propuesta**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th> Sujetos</ th>< th> Costos</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Poder Legislativo</ td>< td>< ul>< li>- Inversión de tiempo y recursos en la capacitación de los parlamentarios y personal técnico sobre los nuevos procedimientos.</ li>< li>- Costos de transición como en la adecuación de la agenda y métodos de trabajo para cumplir con los plazos y requisitos establecidos.</ li>< li>- Inversión presupuestal para la implementación de ambas cámaras.</ li></ ul></ td></ tr>< tr>< td> Administración Pública</ td>< td>< ul>< li>- Costos derivados de la adaptación administrativa y logística para garantizar la continuidad institucional.</ li>< li>- Proceso de adaptación a la transición.</ li></ ul></ td></ tr>< tr>< td> Ciudadanía en general</ td>< td>< ul>< li>- Posible percepción de inestabilidad política durante la aplicación inicial de la reglamentación.</ li>< li>- Costos del proceso de transición.</ li>< li>- Costos indirectos por eventuales demoras en la implementación de la bicameralidad.</ li></ ul></ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025- 2026.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**##** VIII. CONCLUSIÓN** Por lo expuesto, la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la aprobación de los proyectos de Resolución Legislativa del Congreso.** FÓRMULA LEGAL 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR**, que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el siguiente** TEXTO SUSTITUTORIO:**###** RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**####** TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES**#####** Artículo I 1. Principios Generales y aplicación supletoria** La Cámara de Diputados se rige por los principios generales establecidos en el Título Preliminar del Reglamento del Congreso. El Reglamento del Congreso sirve como parámetro de interpretación. Es de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado.#####** Artículo 2. Naturaleza del reglamento Reglamento** El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de Diputados, define su organización y funcionamiento, y regula los procedimientos parlamentarios a su cargo.#####** Artículo II 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados es el un órgano representativo de la Nación nación y es una de las cámaras del Congreso de la República, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados.#####** Artículo III 4. Soberanía y autonomía**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso. Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra, promueven la defensa del orden constitucional, el respeto del Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso de la República, el mismo que es ratificado por el Pleno del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso. En caso de la disolución de la Cámara de Diputados prevista en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados es asumida por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados.** Artículo IV 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional. Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara.** Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y otros órganos** Las comisiones y los demás órganos parlamentarios tienen sitios de internet dentro del portal de la Cámara de Diputados con el fin de hacer público y difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es responsable de los contenidos en ellos y de actualizar la información permanentemente.** Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102- B de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes atribuciones:- a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento.- b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado.- c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.- e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución y las que son propias de su función.** Artículo 8. Función legislativa** La función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las proposiciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento.##** Artículo V 9. Función de control político** La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provienen provengan de la Constitución Política del Perú y de este reglamento.## Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y de las normas procesales que establezca el presente reglamento.** Artículo VI 10. Función de representación** Los diputados representan a la Nación nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento.##** Artículo VII. Función acusatoria y de sanción política** Comprende la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política y las normas procesales que establezca el presente reglamento.## TÍTULO I### II CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA**** CAPÍTULO I**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**#### CAPÍTULO I####** PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**#####** Artículo 1 11. Acreditación y registro de los diputados** La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registran y entregan a cada diputado, para que sea llenado sean llenados, firmado firmados y devuelto devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos:
Estos documentos se presentan a más tardar el último día útil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.
#####** Artículo 2 12. Conformación de la Junta Preparatoria** La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de credenciales de los diputados electos o, o en su defecto, a más tardar entre el primero 1 y el cinco 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial Diario Oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actuarán como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien la presidirá, así como el mayor y el de menor edad, quienes actuarán actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieron tuvieran algún impedimento, serán son llamados en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiséis de julio.###** Artículo 3 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados cita a sesión de Junta Preparatoria entre el veintidós 22 y el veintiséis 26 de julio. La citación se publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano.
###** Artículo 4 14. Instalación de la Junta Preparatoria** En el día y la hora señalados en la citación, presentes en el recinto donde se reúne la Cámara de Diputados, un número de diputados electos superior a la mitad del número legal de miembros de la cámara, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el acta del resultado de la votación de los diputados electos enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal de la Cámara y en el diario oficial El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados y presenta la agenda.###** Artículo 5 15. Sesión de la Junta Preparatoria** La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumpla cumplan con los asuntos de la agenda. Antes; antes de su cumplimiento solo puede ser suspendida. En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los diputados electos mediante el juramento, y luego, en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los diputados debidamente acreditados y registrados. Elegida e incorporada la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados o en un número superior a la mitad del número legal de miembros de la cámara Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente y levanta la sesión de la Junta Preparatoria, citando a los diputados a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, para el 27 de julio, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.###** Artículo 6 16. Instalación de la Cámara de Diputados** Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de julio, el presidente procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones.** CAPÍTULO II**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**## CAPÍTULO II###** PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**####** Artículo 7 17. Elección de la Mesa Directiva** Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas serán deben estar completas. Debe proponerse y contener un candidato para cada cargo que corresponda; asimismo, acompañándose deben estar respaldadas por la firma del vocero debidamente autorizado ya sea de cada grupo parlamentario que participa uno o más grupos parlamentarios. La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas y en el portal web constitucional de la Cámara.
El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o hasta el 26 de julio.
1. a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar de escrutadores que vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas. 2. b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores, y de inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético. 3. c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. 4. d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos superior a la mayoría de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos. 5** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.**- e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente de la Cámara de Diputados electo jura el cargo ante el presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo presidente de la Cámara de Diputados a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de la juramentación es la de uso común, por Dios, por la Patria y por la Constitución;, salvo que algún diputado exprese el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.- f) El resultado de la elección se publica en el portal web institucional de la Cámara y se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país. En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convocará convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario, puede citar a sesión especial.##** TÍTULO III**###** ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA**####** CAPÍTULO I**####** DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN**#####** Artículo 18. Denominación de los representantes a la Cámara de Diputados** Los representantes a la Cámara de Diputados se denominan diputados de la República. En los documentos oficiales se pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación "Diputado de la República". Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes de la Cámara de Diputados utilizando la denominación oficial de su cargo como "Diputado de la República", observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.#####** Artículo 19. Mandato representativo** Los diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.#####** Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia**** ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** El cargo de diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.** Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario** En caso de que un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso sobre el reemplazo por el accesorio.** Artículo 22. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República** La investigación, procesamiento o arresto de los diputados se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.** Artículo 23. Inviolabilidad de opinión** Los diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios, ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.** Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y Régimen laboral y de seguridad social** La función de diputado es de tiempo completo. Las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social se rigen por lo dispuesto por el Reglamento del Congreso de la República.** CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO**** Artículo 25. Derechos funcionales** Los diputados tienen los siguientes derechos funcionales:- a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Pueden participar con voz, pero sin voto en las sesiones de cualquier otra comisión y de las que no sean miembros o que, siendo integrantes de una de ellas, tengan la calidad de suplente y el titular se encuentre presente. En** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** las sesiones secretas pueden participar los diputados que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes, y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones.- b) Pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.- c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente Reglamento, conforme a sus competencias.- d) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.- e) Elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.- f) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.- g) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones.- h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los diputados se publican en el diario oficial.- i) Recibir el respeto y las atenciones que le correspondan en su calidad de representante de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.- j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la mesa directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva.- k) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.** ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** 1. I) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de Diputados requiere al diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias. Los derechos de los diputados no se limitan a lo estipulado en el presente artículo, sino, además, gozan de los derechos que les reconoce la Constitución, el Reglamento del Congreso y los que les son propios por su función.** Artículo 26. Deberes funcionales** Los diputados tienen los siguientes deberes funcionales: 1. a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones se regulan de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento del Congreso de la República. 2. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República. 3. c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y los reglamentos de las cámaras. 4. d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley. 5. e) De formular, de acuerdo con la Constitución y este Reglamento, proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, conforme a sus competencias. 6. f) Mantener comunicación con la ciudadanía, organizaciones sociales y población en general, con el fin de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme con las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso. En el caso de los diputados elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendarios continuos en su circunscripción electoral. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.- g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.- h) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de la Cámara, un informe a la Mesa Directiva, sobre todo aquello que pudiera ser de utilidad para la Cámara de Diputados, para el Congreso o para el país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.- i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.- j) Las demás que se establezcan en los reglamentos de la Cámara y del Congreso.** Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias** Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de la Cámara de Diputados a los diputados son las que establece el Reglamento del Congreso de la República.** Artículo 28. Reemplazo por el accesorio** El diputado es reemplazado por su accesorio en los casos que establece el Reglamento del Congreso de la República.** TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS###**** CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES#### ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS**** Artículo 8 29. Estructura orgánica**
####** Artículo 9 30. Organización parlamentaria**
- a) El Pleno** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**- b) La Junta de Portavoces.- c) La Presidencia.- d) La Mesa Directiva.- e) Las comisiones de la Cámara de Diputados- f) Los grupos parlamentarios###** Artículo 31. Envío de información de los órganos de la Cámara de Diputados** Todos los órganos de la Cámara de Diputados tienen la obligación de proporcionar a la Cámara la información sobre los asuntos que conocen y asumen competencia. La Presidencia o, en su caso, el representante de cada órgano dispone la remisión de la información sobre la labor que pueden ser ordinarias desarrollan los órganos que presiden o representan a la oficina del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, conforme a la propuesta de investigación y especiales la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. La ausencia de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la presente norma.###** CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA**####** Artículo 10 32. El Pleno** El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de la Cámara de Diputados. Está integrado por todos los diputados incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establece la Constitución Política del Perú y el presente reglamento.
#### Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta de agenda legislativa de la Cámara, detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno de la Cámara de Diputados somete a votación la inclusión de estos temas o proyectos en la agenda legislativa, incluyéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en Comisiones como en el Pleno de la Cámara de Diputados, salvo lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de presupuesto elaborada y presentada por la Comisión Directiva del Congreso de la República y la envía al Pleno del Congreso de la República para su aprobación. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del Congreso de la República.** Artículo 11 33. La Junta de Portavoces**
Tiene La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones:- 1. a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados.- 2. b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratarán en la el orden del día de la sesión, poniendo en conocimiento de los diputados con un mínimo de veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.- 3. c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados a través de su grupo parlamentario que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 81 116 de este reglamento.- 4. d) Aprobar la solicitud acordada por la una comisión ordinaria a fin de que una determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente.- 5. e) Fijar el tiempo de y formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno.- 6. f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados.- 7. g) Elaborar el Cuadro cuadro de Comisiones comisiones para ponerlo al voto someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso.- 8. h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros de la Cámara de Diputados.- 9. i) Exonerar de dictamen los casos en los que la proposición legislativa se haya derivado hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente al por lo menos con un dictamen. No** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hayan hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia.- j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que esté haya sido presentado.- k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados.- l) Participar de la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República.- m) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados. El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales j i) y k j) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados.##** Artículo 12 34. La Presidencia**
- a) Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura.- b) Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.- c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.- d) Presidir, cuando le corresponda, la Comisión Directiva del Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, en estos casos cuando le corresponda, conforme al Reglamento del Congreso.- e) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y de los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados.- f) Enviar Remitir al Senado las propuestas normativas aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo que no excederá los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva.- g) Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** el plazo de revisión en el Senado, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados.- h) Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y la productividad de la Cámara de Diputados.- i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes vicepresidente lo reitere, en la forma prevista en el artículo 120 159 del presente reglamento.- j) Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario destacados a la Cámara de Diputados, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio de esta Cámara.- k) Las demás que le encargue el Pleno de la cámara Cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento. Los vicepresidentes vicepresidente reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados.###** Artículo 13 35. La Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidentes vicepresidente. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso. Tiene El mandato de la Mesa Directiva dura un año.** Artículo 36. Funciones y atribuciones de la Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones:- a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso.- b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.- c) Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados licenciados no exceda del 10% y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.- d) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.- e) Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara.- f) Acordar la designación de los funcionarios de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor dando cuenta a la Junta de Portavoces.- g) Acordar los viajes que realicen los diputados. Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda.###** CAPÍTULO III COMISIONES**###** LAS COMISIONES**####** Subcapítulo 1**####** Normas generales**####** Artículo 14 37. Las comisiones Comisiones** Las comisiones son grupos de trabajo encargados a cargo del estudio de asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, las comisiones se clasifican en de la siguiente manera:
####** Artículo 15 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones** En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las mismas comisiones se racionaliza de modo tal que ningún parlamentario diputado pertenezca a más de cinco comisiones ni menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales. Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para las comisiones bicamerales la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, las cuales la cual se rigen rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso.####** Artículo 16 39. Principio de especialidad** Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda.####** Artículo 17 40. Mesa directiva de las comisiones** Los miembros de las comisiones eligen de su seno entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección será es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo el acto electoral y por el presidente elegido. Una copia del acta será es entregada al presidente y al oficial mayor. Si por cualquier motivo, la elección no se lleva llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presidirá el acto.####** Artículo 18 41. Plan de trabajo**
####** Artículo 19 42. Informe de gestión** Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar que dé cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada. En el caso de las comisiones ordinarias, dicho informe se presenta hasta el quince de julio.###** Subcapítulo 2 Comisiones ordinarias legislativas**####** Las Comisiones Ordinarias Legislativas**####** Artículo 20 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas** Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los que cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absorción absolución de** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** consultas, en los asuntos que son puestos los congresistas ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o la materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros suplentes. Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como en su calidad de diputados.###** Artículo 21 44. Aprobación del Cuadro cuadro de Comisiones comisiones** El Pleno de la Cámara aprueba el Cuadro de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones, con excepción de la Comisión de Inteligencia que se elige por todo el periodo parlamentario. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares. Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados sus propuestas su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.### Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.** Artículo 22 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas** Se conforman por lo menos las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados: 1. 1. Desarrollo Agrario. Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores 2. 2. Constitución Defensa Nacional y Reglamento. Orden Interno 3. 3. Defensa Nacional, Orden Interno y Lucha contra las Drogas. Desarrollo Agrario 4. 4. Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos. 5. 5. Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. 6** 1. 6. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. 7 2. 7. Educación, Ciencia, Cultura y Deporte. 8 3. 8. Energía y Minas 4. 9. 9. Fiscalización Justicia y Contraloría Derechos Humanos 5. 10. 10. Inteligencia 11 Inclusión Social, Familia, Mujer y Diversidad Cultural 6. 11. Justicia, Derechos Humanos y Relaciones Exteriores. 12. 12. Mujer, Familia e Inclusión Social. 13. 13. Producción, Comercio Exterior y Turismo 7. 12. Medio Ambiente y Sostenibilidad 8. 13. Salud 9. 14. 14. Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Medio Ambiente. 15. 15. Salud. 16. 16. Trabajo y Seguridad Social 10.## 17 15. Infraestructura, Vivienda y Transportes 11. La Comisión de Inteligencia tiene como máximo a siete diputados titulares 16. Ciencia, Innovación Tecnológica y procura sesionar en conferencia con la Comisión de Inteligencia del Senado Sociedad Digital.###** Subcapítulo 3**#### Las comisiones** Comisiones ordinarias no legislativas**#####** Artículo 23 46. Definición**
- 1. a) Comisión de Ética Parlamentaria 2.- b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo- 3. c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.#####** Artículo 24 47. Comisión de Ética Parlamentaria** La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es el órgano parlamentario que tiene por objeto estudiar y, la encargada de ser el caso, proponer una sanción respecto al cumplimiento de las normas, principios de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a la probidad esta y resolver las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La Comisión de Ética Parlamentaria de la transparencia Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último período anual de sesiones que dura un año, no pudiendo ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del** Dictamen recaído en los actos y acciones proyectos de los parlamentarios las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. En su conformación, se aplican los principios** grupo parlamentario al cual pertenecen. El presidente de proporcionalidad y pluralidad la Comisión puede ser reelecto una sola vez. Los integrantes miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y su mesa directiva son elegidos por un periodo procedimientos de dos años y medio ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.#####** Artículo 25 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo** La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión continua y seguimiento continuo de la vigencia y cumplimiento de las normas con rango de ley, con la finalidad de recomendar, mediante informes, su derogación por tratarse de disposiciones legales caducas, obsoletas, cuya finalidad ha sido cumplida o sin ninguna aplicación actual.
#####** Artículo 26 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales**
Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, si estas sesiones ocurrieran en horario similar a las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evitará evita sesionar a la misma hora que lo haga el programada para la sesión del Pleno de la Cámara.##** Subcapítulo 4###**** Comisiones especiales####**** Artículo 27 50. Comisiones especiales** Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se podrán pueden constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias.
Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes que, los cuales se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa. El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de la aprobación de su aprobación conformación. Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara.### TÍTULO III** CAPÍTULO IV GRUPOS PARLAMENTARIOS**###** Artículo 51. Grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado y/ o en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines. No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República.###** Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios se conforman de acuerdo con las siguientes reglas: 1. a) Cada partido o alianza electoral que logre representación en la Cámara de Diputados constituye un grupo parlamentario, conforme al resultado de las elecciones generales. 2. b) En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los diputados que pertenezcan a un mismo partido o alianza electoral que haya logrado representación en la Cámara de Diputados. 3. c) Una vez incorporados los diputados mediante el juramento, se tienen por conformados los grupos parlamentarios de acuerdo con el acta del resultado de la votación enviada por el Jurado Nacional de Elecciones. Los diputados que renuncien o sean separados de sus grupos forman parte del grupo mixto o pueden incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral. Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de la cámara o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.**- d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento, pluralidad de instancia y contener los derechos y deberes de sus integrantes.- e) El reglamento interno se publica en el portal del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.- f) El diputado que considere que ha sido expulsado de manera irregular por su grupo parlamentario, puede accionar únicamente en su grupo parlamentario, el mismo que le debe de garantizar el debido proceso y la pluralidad de instancia.- g) Mientras la decisión de expulsión no sea firme en su grupo parlamentario, sus efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio de que pueda suspenderse su participación en actividades exclusivas de dicho grupo parlamentario durante dicho periodo, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento Interno. Si la sanción es revocada o anulada por su grupo parlamentario el diputado se mantiene en su grupo parlamentario.- h) Una vez que la decisión de expulsión adquiera firmeza en su grupo parlamentario, el diputado queda incorporado al grupo mixto.- i) En caso de renuncia al grupo parlamentario, ésta surte efectos transcurridos cinco días hábiles desde su presentación, siempre y cuando, el diputado haya renunciado a la organización política con anterioridad; luego de los cuales el diputado queda incorporado al grupo mixto. En el caso de que el grupo parlamentario inicie procedimiento de expulsión al diputado renunciante dentro de los cinco días hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden los efectos de la renuncia hasta culminar el procedimiento de expulsión.** Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación de los órganos de la Cámara de Diputados** La conformación de los diversos órganos de la Cámara de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el número de diputados que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones los grupos parlamentarios, conservándose así hasta el término del periodo. Ello, sin perjuicio de la oportunidad en que un diputado queda incorporado en el grupo mixto.** Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.** Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios** Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República.** Artículo 56. Grupo mixto** El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No pueden integrar ninguna mesa directiva, ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.** CAPÍTULO V SERVICIO PARLAMENTARIO**** Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina "servicio parlamentario". El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.** Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados** La organización, estructura orgánica y límites del Servicio Parlamentario de la Cámara de Diputados se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a lo establecido por el Reglamento del Congreso. La Cámara de Diputados tiene la facultad de solicitar el apoyo que considere necesario por parte del personal del servicio parlamentario, para su correcto funcionamiento. En situaciones de gravedad que impidan el funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo sus funciones.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**** Artículo 59. Oficialía Mayor** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado "oficial mayor de la Cámara de Diputados", el mismo que cuenta con una secretaría técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión.** Artículo 60. Oficial mayor** El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la Cámara. La designación, requisitos y cese del Oficial Mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.** Artículo 61. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario de la Cámara de Diputados. Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento, los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso atribuyen a la Cámara de Diputados. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, el Estatuto del Servicio Parlamentario, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.** Artículo 62. Director General Parlamentario**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La designación, requisitos y cese del Director General Parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.##** TÍTULO V DELIBERACIÓN EN EL PLENO**###** CAPÍTULO I NORMAS GENERALES**#### Normas generales####** Artículo 28 63. Sesiones**
La deliberación en el Pleno se realiza en el Hemiciclo hemiciclo o Sala sala de Sesiones sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.####** Artículo 29 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados** Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos: 1. a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. 2. b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de las distintas Comisiones de la cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes. En caso de que, en sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra; el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión.** Artículo 65. Verificación de del quórum para inicio de la sesión** En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la Sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la Sala sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando; convoca para nueva hora o fecha y ordenando ordena la publicación de los nombres de los diputados que con su cuya ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista serán solo son excluidos solo los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada con la debida autorización.####** Artículo 30 66. Aprobación del acta** El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone de inmediato a votación.
Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes, que actúan como secretarios.####** Artículo 31 67. Agenda** La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión. El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces haya hubiera acordado prioridades para el debate. Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos, estos permanecen dentro de la agenda.##** Artículo 32 68. Desarrollo de la agenda**** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre la estación el orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces.##** Artículo 33 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda** Durante el desarrollo de la sesión del Pleno puede pueden incorporarse otros asuntos, previo acuerdo de la Junta de Portavoces con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara.##** Artículo 34 70. Dirección del debate** La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidente vicepresidentes de la Cámara. El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la Sala sala, así como de abrir y cerrar las sesiones.##** Artículo 35 71. Derecho de intervención en los debates** En los debates en el del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Mesa Directiva cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú. Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados.
##** Artículo 36 72. Interrupciones al orador** Las interrupciones serán son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones no pueden exceder de un minuto serán descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.##** Artículo 37 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva**** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes vicepresidente opten por tomar parte en el debate, abandonarán abandonan su puesto en la mesa de dirección del debate y participarán participan en las mismas condiciones que cualquier diputado.##** CAPÍTULO II### DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS**####** Artículo 38 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas**
1. 1. Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se leerá lee de preferencia, la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces. 2. 2. El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustentan sustenta el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración por no más de diez minutos. 3. 3. La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el numeral precedente literal b). Si hay hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. 4. 4. Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar, excepcionalmente, dos minutos el uso de la palabra a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición. 5. 5. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces. 6. 6. El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado. 7. 7. La Junta de Portavoces acuerda si habrá o no debate general de los temas de la agenda y en todo asunto fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y votación de los diputados.####** Artículo 39 75. Debate de varios dictámenes**** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Se debate en primer lugar el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá debate el de minoría. Si hubiese hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.####** Artículo 40 76. Primer debate Debate en el Pleno** Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si habrá hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente, determinar alguna de las siguientes opciones:- 1. a) Acordar que pueden puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios.- 2. b) Acordar que solo pueden puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.- 3. c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúPLICAS dúlicas. Cuando la Junta de Portavoces acuerda acuerde que habrá hay debate general para una determinada proposición de ley, también acordará acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.####** Artículo 41 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes** El presidente de la comisión dictaminadora recibe puede recibir, durante el desarrollo del primer debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales que deben ser, adicionalmente, entregados presentados por escrito y firmados.# No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción. En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.** Artículo 78. Cuarto intermedio** Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.###** Artículo 42 79. Conclusión Continuación del primer debate** Concluido Levantado el rol cuarto intermedio, el presidente de oradores o cuando ningún diputado haya pedido la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra, el presidente da por concluido el primer conforme a las reglas del debate y dispone que la comisión dictaminadora acuerde y presente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, un texto sustitutorio, el cual debe ser publicado en el Portal de la Cámara por lo menos un día hábil antes de la sesión plenaria en la que se desarrolle el segundo debate su posterior votación.##** CAPÍTULO III DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS**###** Artículo 43 80. Segundo debate Informes ante el Pleno** Para el segundo debate, el presidente da el uso Los informes de la palabra al presidente las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de la comisión dictaminadora para que sustente el texto sustitutorio aprobado acuerdo con las reglas establecidas por la comisión. Luego Junta de ello, da el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario para expresar su posición sobre el asunto o tema debatido y de ser el caso proponer en representación de su grupo parlamentario modificaciones al texto sustitutorio presentado, las cuales son entregadas por escrito al presidente de la comisión. Concluidas las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la comisión dictaminadora presenta y sustenta el texto que se someterá a votación en la misma sesión o en la siguiente. Antes de la votación, el presidente de la comisión dictaminadora, y previo acuerdo de la comisión, puede solicitar que, a mano alzada, se vote también la solicitud de conferencia en el Pleno del Senado para sustentar la propuesta normativa Portavoces.### CAPÍTULO III** Artículo 81. Informes de las comisiones especiales** La deliberación de informes de comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.###** Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día** La deliberación de las mociones de orden del día se tramita conforme lo dispuesto en el artículo 99.##** CAPÍTULO IV DEBATE DE CONTROL POLÍTICO**#####** Artículo 44 83. Reglas del debate** En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o Ministros los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas: 1. a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión a que se refiere, referidas en el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por espacio un tiempo no mayor a quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la Sala sala, previa indicación de la Mesa Directiva. 2.- b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta, por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos. 3.- c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente da concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que debe deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concederá nuevo concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron.
### CAPÍTULO IV#### DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS##### Artículo 45. Informes ante Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el Pleno Los informes derecho de las autoridades previstos por leyes especiales defensa a que se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.##** Artículo 46. Informes de las comisiones especiales** La deliberación de informes de comisiones especiales ante refiere el Pleno artículo 100 de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.##** Artículo 47. Deliberación de mociones de orden Constitución Política del día** Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda Perú, el presidente puede señalar le concede al acusado un tiempo menor razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Su admisión Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a debate requiere su abogado defensor. Terminada la exposición, el voto favorable acusado o su representante se retira de la mayoría de los diputados hábiles; salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente. Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos. sala##** CAPÍTULO V**###** DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS**###** Artículo 48 84. Deliberación de medidas disciplinarias** Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 159 93 del presente reglamento se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas:** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 1. 1. a) El presidente de la Cámara o quien lo suceda dispondrá dispone la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria. 2. 2. b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado dar conceder el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta, por un tiempo no mayor de tres minutos. 3. 3. c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes.
##** CAPÍTULO VI VOTACIONES**###** VOTACIONES Subcapítulo 1 Normas generales**####** Subcapítulo 1**####** Normas generales**## Artículo 49 85. Oportunidad de las votaciones** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procederá procede a votar. Hecho el anuncio, se verificará verifica el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la Sala, permaneciendo sala; permanecen en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales, ni la modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.####** Artículo 50 86. Empate y decisión voto dirimente**
####** Artículo 51 87. Clases de votaciones** Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas:** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** a)** Por tablero:** Cuando cada. Cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la Sala sala de Sesiones sesiones o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vota vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la Sala sala de Sesiones sesiones, el presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispone votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la Sala sala de Sesiones sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN. La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente. Si el número de abstenciones supera a los votos a favor o en contra el asunto queda sin resolver. El presidente someterá a una nueva votación en el momento que lo estime pertinente.- b)** A mano alzada:** Siempre. Cada diputado expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o de abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas.- c)** Por cédulas:** Las. En las votaciones secretas se realizan recibiendo, cada diputado recibe una cédula, expresando en la que expresa su voto en ella y depositándola la deposita en el ánfora.##** Artículo 52 88. Rectificación de la votación** Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo de pie en dicha posición. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado.###** Artículo 53 89. Reconsideraciones** Las reconsideraciones se presentan, por escrito y con la firma del vocero del grupo parlamentario, luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario.###** Artículo 54 90. Nueva votación por falta de quórum**
##** Subcapítulo 2**###** Articulaciones especiales**###** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**** Artículo 55 91. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concederá un concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo de dos minutos para plantearla y, de inmediato, la someterá somete a votación sin debate a votación. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente enviará envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Reglamento Relaciones Exteriores de la Cámara, de Diputados para que opine, suspendiendo y suspende el debate sobre la materia.
###** Artículo 56 92. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede un máximo el uso de tres minutos la palabra para plantearla y de inmediato la somete, de inmediato, a votación. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir.##** Subcapítulo 3###**** Reglas de orden en las sesiones####**** Artículo 57 93. Disciplina parlamentaria**
1.- a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuirá contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 2.- b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la Sala sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso** Dictamen recaído en los proyectos de lo las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el numeral 3 del artículo 159 del presente reglamento. 3.- c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces la atención. 4.- d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 5.- e) Ordenar el desalojo de la Sala sala de Sesiones sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta. 6.- f) Ordenar el desalojo de las galerías de la Sala sala de Sesiones sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 7.- g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.####** Artículo 58 94. Prensa y visitantes** Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la Sala sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.###** Artículo 59 95. Personal acreditado en la Sala sala de Sesiones sesiones** En la Sala sala de Sesiones sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.###** Artículo 60 96. Personal de otras instituciones públicas** Cuando concurran ministros u otras autoridades a la Sala sala de Sesiones sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios. Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado.** TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS**** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.**## TÍTULO IV** CAPÍTULO I NORMAS GENERALES**### PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS#### CAPÍTULO I##### NORMAS GENERALES####** Artículo 61 97. Definición y clases** Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan, conforme al mandato de la Constitución Política, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas y a realizar actos de control político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102- B de la Constitución Política del Perú, y lo previsto en el presente reglamento.
- a) Procedimiento legislativo.- b) Procedimiento de control político.- c) Procedimiento de acusación constitucional- d) Procedimientos especiales. Comprende la presentación del informe anual del Defensor del Pueblo y demás informes que se le soliciten y el control que regula el cumplimiento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.####** Artículo 62 98. Instrumentos procesales parlamentarios Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas** Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas: para la aprobación de una ley de reforma constitucional, así como los dictámenes e informes de las comisiones.#### Artículo 63. Proposiciones parlamentarias legislativas y no legislativas Son proposiciones legislativas aquellas que buscan para la aprobación de una ley, y para la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y resolución de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados. Las proposiciones propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa.####** Artículo 64 99. Mociones de orden del día** Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopte adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la Mesa mesa de Partes partes de la Cámara y proceden en los siguientes casos:** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.**- a) Solicitud de conformación de comisiones de investigación.- b) Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios.- c) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones.- d) Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.- e) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva.- f) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido.- g) Las propuestas de vacancia y de suspensión de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el numeral 2 del artículo 113 y el numeral 2 del artículo 114 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, se presentan ante la Mesa de Partes del Congreso de la República y su trámite y discusión se desarrollan conforme a las reglas contenidas en el presente reglamento.- h) Pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional a iniciativa de los diputados, por intermedio de sus grupos parlamentarios. Los proyectos de ley de alto interés o necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.** Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día** Las mociones de orden del día pueden ser son fundamentadas por su autor y por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles;, salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente.
Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo 99 requieren de no menos del quince por ciento de 15% del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión.# Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos.** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Las mociones aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional son remitidas al presidente del Congreso para su envío a la presidencia de la República y a las entidades públicas que corresponda, a fin de que tomen conocimiento y actúen conforme a sus competencias.###** Artículo 65 101. Pedidos al Pleno** Los pedidos al Pleno de la Cámara son proposiciones propuestas no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante los cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios, para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario.####** Artículo 66 102. Pedidos de información** Son proposiciones no legislativas Los pedidos de información son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros u y otras autoridades y órganos de la Administración Pública administración, e incluso a fin las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público o ejerzan función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.##** CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO**###** PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS**####** Artículo 67 103. Procedimiento legislativo** Mediante el procedimiento legislativo, los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser los siguientes: 1. 1.- a) Leyes de reforma constitucional. 2. 2.- b) Leyes orgánicas. 3. 3.- c) Leyes presupuestales y cuenta general. 4. 4.- d) Leyes ordinarias. 1. 5.- e) Leyes tributarias. 2** DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. 6.**- f) Leyes demarcatorias. 3. 7.- g) Resoluciones legislativas.
Las proposiciones legislativas sobre reforma constitucional, leyes orgánicas, leyes presupuestales y sobre la cuenta general de la República se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso.####** Artículo 68 104. Estructura Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados**
1. 1.- a) Presentación de la proposición legislativa. 2. 2.- b) Estudio, debate y aprobación en comisiones. 3. 3.- c) Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el Portal de la Cámara de Diputados. 4. 4. Primer debate- d) Debate en el Pleno de la Cámara de Diputados. 5- e) Aprobación. 5. Publicación del texto sustitutorio generado como consecuencia del primer debate, de ser el caso. 6. 6. Segundo debate en el Pleno de la Cámara de Diputados. 7. 7.- f) Remisión del expediente de la propuesta normativa legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado.####** Artículo 69 105. Procedimientos legislativos especiales** Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplica aplican a las siguientes proposiciones legislativas: 1. 1.- a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces. 2. 2.- b) Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país. 3. 3.- c) Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento.####** Artículo 70 106. Requisitos de las proposiciones legislativas** Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes: 1** Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/ 2023- CR, 8663/ 2024- CR, 10598/ 2024- CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. 1.**- a) Sumilla o título de la propuesta. 2. 2.- b) Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, sustentado en la evidencia que lo sustenta, el objeto de la propuesta los objetivos generales y específicos buscados y la
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Presentado
proyecto de Resolución Legislativa del Congreso. **FÓRMULA LEGAL** **REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS** **DISPOSICIONES GENERALES** **Artículo I. Naturaleza del reglamento** El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados. **Artículo II. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados. **Artículo III. Soberanía y autonomía** La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso. En caso de la disolución de la Cámara de Diputados prevista en el artículo 134 de la Constitución Política, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados es asumida por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados. **Artículo IV. Función legislativa** La función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las proposiciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento. ## **Artículo V. Función de control político** La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provienen de la Constitución Política y este reglamento. ## **Artículo VI. Función de representación** Los diputados representan a la Nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento. ## **Artículo VII. Función acusatoria y de sanción política** Comprende la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política y las normas procesales que establezca el presente reglamento. ## TÍTULO I ### CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA #### CAPÍTULO I #### PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ##### Artículo 1. Acreditación y registro de los diputados La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registran y entregan a cada diputado, para que sea llenado, firmado y devuelto, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos: 1. a) Un formulario de datos personales. 2. b) Una declaración jurada de bienes y rentas. 3. c) Una declaración jurada de situación financiera. 4. d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos se presentan a más tardar el último día útil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano. Los diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de diputado ni ejercerlo. ##### Artículo 2. Conformación de la Junta Preparatoria La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de credenciales de los diputados electos, o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, publica un comunicado en el portal de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actuarán como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien la presidirá, así como el mayor y el de menor edad, quienes actuarán como primer y segundo secretarios, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieron algún impedimento, serán llamados en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiséis de julio. ### **Artículo 3. Citación y agenda de la Junta Preparatoria** La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados cita a sesión de Junta Preparatoria entre el veintidós y el veintiséis de julio. La citación se publica en el portal de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano. En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede contener el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los diputados electos y la elección de la Mesa Directiva. ### **Artículo 4. Instalación de la Junta Preparatoria** En el día y la hora señalados en la citación, presentes en el recinto donde se reúne la Cámara de Diputados, un número de diputados electos superior a la mitad del número legal de miembros de la cámara, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el acta del resultado de la votación de los diputados electos enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal de la Cámara y en el diario oficial El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados y presenta la agenda. ### **Artículo 5. Sesión de la Junta Preparatoria** La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda. Antes solo puede ser suspendida. En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los diputados electos mediante el juramento, y luego en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los diputados debidamente acreditados y registrados. Elegida e incorporada la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados en número superior a la mitad del número legal de miembros de la cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente y levanta la sesión de la Junta Preparatoria, citando a los diputados a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, para el 27 de julio, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. ### **Artículo 6. Instalación de la Cámara de Diputados** Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de julio, el presidente procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones. ## CAPÍTULO II ### PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS #### Artículo 7. Elección de la Mesa Directiva Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas serán completas. Debe proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de cada grupo parlamentario que participa. La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas y en el portal de la Cámara. Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el diputado de mayor edad y tratándose del presidente de la Cámara de Diputados el primer vicepresidente, en su defecto, el segundo vicepresidente. El acto electoral se lleva a cabo hasta el 26 de julio. La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes reglas: 1. a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar de escrutadores que vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas. 2. b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores, y de inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético. 3. c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. 4. d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos superior a la mayoría de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos. 5. e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente de la Cámara de Diputados electo jura el cargo ante el presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo presidente de la Cámara de Diputados a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de la juramentación es la de uso común, por Dios, por la Patria y por la Constitución; salvo que algún diputado exprese el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento. - f) El resultado de la elección se publica en el portal de la Cámara y se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país. En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario, puede citar a sesión especial. ## TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ### CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES #### Artículo 8. Estructura orgánica En la Cámara de Diputados se distingue el ámbito de la organización y trabajo de los diputados, que se denomina organización parlamentaria, y el ámbito de los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se denomina servicio parlamentario del Congreso. #### Artículo 9. Organización parlamentaria La organización parlamentaria de la Cámara de Diputados tiene los siguientes órganos: - a) El Pleno. - b) La Junta de Portavoces. - c) La Presidencia. - d) La Mesa Directiva. - e) Las comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigación y especiales. ### CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA #### Artículo 10. El Pleno El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de la Cámara de Diputados. Está integrado por todos los diputados incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establece la Constitución Política y el presente reglamento. En las sesiones del Pleno se debaten y votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. #### Artículo 11. La Junta de Portavoces La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: - a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados. - b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratarán en la orden del día de la sesión, poniendo en conocimiento de los diputados con un mínimo de veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. - c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados a través de su grupo parlamentario que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 81 de este reglamento. - d) Aprobar la solicitud acordada por la comisión ordinaria a fin de que una determinada proposición legislativa pase a su comisión para estudio y dictamen correspondiente. - e) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. - f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados. - g) Elaborar el Cuadro de Comisiones para ponerlo al voto del Pleno de la Cámara de Diputados. - h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros de la Cámara de Diputados. - i) Exonerar de dictamen los casos en los que la proposición legislativa se haya derivado a más de una comisión y se cuente al menos con un dictamen. No procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hayan sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia. - j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen siempre que esté presentado. - k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados. - l) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados. El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales j) y k) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados. ## **Artículo 12. La Presidencia** El presidente de la Cámara de Diputados tiene las siguientes funciones y atribuciones: - a) Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura. - b) Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. - c) Presidir las sesiones del Pleno, la Junta de Portavoces y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. - d) Presidir la Comisión Directiva, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, en estos casos cuando le corresponda, conforme al Reglamento del Congreso. - e) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados. - f) Enviar al Senado las propuestas normativas aprobadas por la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política, en un plazo que no excederá los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva. - g) Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido el plazo, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados. - h) Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de la Cámara de Diputados. - i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artículo 120 del presente reglamento. - j) Las demás que le encargue el Pleno de la cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento. Los vicepresidentes reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados. ### **Artículo 13. La Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidentes. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso. Tiene las siguientes funciones o atribuciones: - a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso. - b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales. - c) Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. - d) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política. - e) Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara. - f) Acordar la designación de los funcionarios de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor dando cuenta a la Junta de Portavoces. - g) Acordar los viajes que realicen los diputados. Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho. ### **CAPÍTULO III** ### **LAS COMISIONES** #### **Subcapítulo 1** #### **Normas generales** #### **Artículo 14. Las comisiones** Las comisiones son grupos de trabajo encargados del estudio de asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, las comisiones se clasifican en: 1. 1. Comisiones ordinarias legislativas. 2. 2. Comisiones ordinarias no legislativas. 3. 3. Comisiones de investigación, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. 4. 4. Comisiones especiales. #### **Artículo 15. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones** En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las mismas se racionaliza de modo que ningún parlamentario pertenezca a más de cinco comisiones ni menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales. Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para las comisiones bicamerales, las cuales se rigen por las disposiciones del Reglamento del Congreso. #### **Artículo 16. Principio de especialidad** Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda. #### **Artículo 17. Mesa directiva de las comisiones** Los miembros de las comisiones eligen de su seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección será convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo el acto electoral y por el presidente elegido. Una copia del acta será entregada al presidente y al oficial mayor. Si por cualquier motivo, la elección no se lleva a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presidirá el acto. #### **Artículo 18. Plan de trabajo** Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo. Debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión. Se aprueba por mayoría. #### **Artículo 19. Informe de gestión** Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada. En el caso de las comisiones ordinarias, dicho informe se presenta hasta el quince de julio. ### **Subcapítulo 2** #### **Las Comisiones Ordinarias Legislativas** #### **Artículo 20. Definición** Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los cuales les compete el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absorción de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros suplentes. Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como diputados. ### **Artículo 21. Aprobación del Cuadro de Comisiones** El Pleno de la Cámara aprueba el Cuadro de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones, con excepción de la Comisión de Inteligencia que se elige por todo el periodo parlamentario. El cuadro es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares. Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados sus propuestas para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión. ### **Artículo 22. Nómina de las comisiones ordinarias** Se conforman por lo menos las siguientes comisiones ordinarias: 1. 1. Desarrollo Agrario. 2. 2. Constitución y Reglamento. 3. 3. Defensa Nacional, Orden Interno y Lucha contra las Drogas. 4. 4. Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos. 5. 5. Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado. 6. 6. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. 7. 7. Educación, Ciencia, Cultura y Deporte. 8. 8. Energía y Minas. 9. 9. Fiscalización y Contraloría. 10. 10. Inteligencia 11. 11. Justicia, Derechos Humanos y Relaciones Exteriores. 12. 12. Mujer, Familia e Inclusión Social. 13. 13. Producción, Comercio Exterior y Turismo. 14. 14. Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Medio Ambiente. 15. 15. Salud. 16. 16. Trabajo y Seguridad Social. ## 17. Infraestructura, Vivienda y Transportes. La Comisión de Inteligencia tiene como máximo a siete diputados titulares y procura sesionar en conferencia con la Comisión de Inteligencia del Senado. ### Subcapítulo 3 #### Las comisiones ordinarias no legislativas ##### Artículo 23. Definición Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política y el presente reglamento. Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes: - a) Comisión de Ética Parlamentaria. - b) Comisión de Ordenamiento Legislativo - c) Comisión de Acusaciones Constitucionales. ##### Artículo 24. Comisión de Ética Parlamentaria La Comisión de Ética Parlamentaria es el órgano parlamentario que tiene por objeto estudiar y, de ser el caso, proponer una sanción respecto al cumplimiento de las normas, principios de la ética parlamentaria, la probidad y la transparencia en los actos y acciones de los parlamentarios. En su conformación, se aplican los principios de proporcionalidad y pluralidad. Los integrantes y su mesa directiva son elegidos por un periodo de dos años y medio. ##### Artículo 25. Comisión de Ordenamiento Legislativo La Comisión de Ordenamiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión continua de las normas con rango de ley, con la finalidad de recomendar, mediante informes, su derogación por tratarse de disposiciones legales caducas, obsoletas, cuya finalidad ha sido cumplida o sin ninguna aplicación actual. Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario. ##### Artículo 26. Comisión de Acusaciones Constitucionales La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente. El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales. Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, si estas sesiones ocurrieran en horario similar a las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evitará sesionar a la misma hora que lo haga el Pleno de la Cámara. ## Subcapítulo 4 ### Comisiones especiales #### Artículo 27. Comisiones especiales Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se podrán constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias. El número de sus integrantes y su conformación responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes que se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa. El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de su aprobación. Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara. ### TÍTULO III ## DELIBERACIÓN EN EL PLENO ### CAPÍTULO I #### Normas generales #### Artículo 28. Sesiones Las sesiones son públicas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento del Congreso. La deliberación en el Pleno se realiza en el Hemiciclo o Sala de Sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. #### Artículo 29. Verificación de quórum para inicio de la sesión En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la Sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la Sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los diputados que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista serán excluidos solo los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada. #### Artículo 30. Aprobación del acta El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone de inmediato a votación. Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes, y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación. Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes que actúan como secretarios. #### Artículo 31. Agenda La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión. El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado prioridades para el debate. Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos, estos permanecen dentro de la agenda. ## **Artículo 32. Desarrollo de la agenda** Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces. ## **Artículo 33. Incorporación de otros asuntos en la agenda** Durante el desarrollo de la sesión del Pleno puede incorporarse otros asuntos, previo acuerdo de la Junta de Portavoces con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara. ## **Artículo 34. Dirección del debate** La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidente de la Cámara. El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la Sala, así como de abrir y cerrar las sesiones. ## **Artículo 35. Derecho de intervención en los debates** En los debates en el Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Mesa Directiva cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto por la Constitución Política. Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados. Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda. ## **Artículo 36. Interrupciones al orador** Las interrupciones serán concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones no pueden exceder de un minuto. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador. ## **Artículo 37. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva** Cuando el presidente o alguno de los vicepresidentes opten por tomar parte en el debate, abandonarán su puesto en la mesa de dirección del debate y participarán en las mismas condiciones que cualquier diputado. ## CAPÍTULO II ### DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS #### Artículo 38. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: 1. 1. Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces. 2. 2. El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustentan el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración por no más de diez minutos. 3. 3. La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el numeral precedente. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. 4. 4. Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar, excepcionalmente, dos minutos a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición. 5. 5. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces. 6. 6. El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado. #### Artículo 39. Debate de varios dictámenes Se debate en primer lugar el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Si hubiese dictámenes divergentes de más de una comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío. #### Artículo 40. Primer debate Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si habrá o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede alternativamente, determinar alguna de las siguientes opciones: - a) Acordar que pueden hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios. - b) Acordar que solo pueden hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto. - c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúPLICAS. Cuando la Junta de Portavoces acuerda que habrá debate general para una determinada proposición de ley, también acordará el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. #### **Artículo 41. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes** El presidente de la comisión dictaminadora recibe, durante el desarrollo del primer debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados, los cuales deben ser, adicionalmente, entregados por escrito y firmados. #### **Artículo 42. Conclusión del primer debate** Concluido el rol de oradores o cuando ningún diputado haya pedido el uso de la palabra, el presidente da por concluido el primer debate y dispone que la comisión dictaminadora acuerde y presente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, un texto sustitutorio, el cual debe ser publicado en el Portal de la Cámara por lo menos un día hábil antes de la sesión plenaria en la que se desarrolle el segundo debate. #### **Artículo 43. Segundo debate** Para el segundo debate, el presidente da el uso de la palabra al presidente de la comisión dictaminadora para que sustente el texto sustitutorio aprobado por la comisión. Luego de ello, da el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario para expresar su posición sobre el asunto o tema debatido y de ser el caso proponer en representación de su grupo parlamentario modificaciones al texto sustitutorio presentado, las cuales son entregadas por escrito al presidente de la comisión. Concluidas las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la comisión dictaminadora presenta y sustenta el texto que se someterá a votación en la misma sesión o en la siguiente. Antes de la votación, el presidente de la comisión dictaminadora, y previo acuerdo de la comisión, puede solicitar que, a mano alzada, se vote también la solicitud de conferencia en el Pleno del Senado para sustentar la propuesta normativa. ### CAPÍTULO III #### DEBATE DE CONTROL POLÍTICO ##### Artículo 44. Reglas del debate En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o Ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas: 1. a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Política, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por espacio no mayor a quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la Sala, previa indicación de la Mesa Directiva. 2. b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a una repregunta, por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos. 3. c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente da el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que debe corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concederá nuevo tiempo para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron. Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara. ### CAPÍTULO IV #### DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS ##### Artículo 45. Informes ante el Pleno Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces. ## **Artículo 46. Informes de las comisiones especiales** La deliberación de informes de comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces. ## **Artículo 47. Deliberación de mociones de orden del día** Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles; salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente. Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos. ## **CAPÍTULO V** ### **DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS** ## **Artículo 48. Deliberación de medidas disciplinarias** Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 159 del presente reglamento se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas: 1. 1. El presidente de la Cámara o quien lo suceda dispondrá la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria. 2. 2. Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado dar el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta, por un tiempo no mayor de tres minutos. 3. 3. La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes. En los casos en los que la propuesta de sanción provenga de un informe de la Comisión de Ética Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los informes. Su aprobación requiere la votación favorable de más de la mitad de los diputados presentes. No es admisible en el Pleno que un diputado proponga una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno, la variación de la sanción propuesta. ## **CAPÍTULO VI** ### **VOTACIONES** #### **Subcapítulo 1** #### **Normas generales** ## Artículo 49. Oportunidad de las votaciones Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales, modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente. ## Artículo 50. Empate y decisión dirimente Cuando haya empate en las votaciones, la Presidencia puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime. ## Artículo 51. Clases de votaciones Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas: - a) **Por tablero:** Cuando cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la Sala de Sesiones o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vota remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la Sala de Sesiones, el presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispone votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la Sala de Sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN. La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente. Si el número de abstenciones supera a los votos a favor o en contra el asunto queda sin resolver. El presidente someterá a una nueva votación en el momento que lo estime pertinente. - b) **A mano alzada:** Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas. - c) **Por cédulas:** Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada diputado una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora. ## Artículo 52. Rectificación de la votación Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. ### **Artículo 53. Reconsideraciones** Las reconsideraciones se presentan, por escrito y con la firma del vocero del grupo parlamentario, luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario. ### **Artículo 54. Nueva votación por falta de quórum** Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación en la misma sesión o en otra, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuando la sesión con el debate de otros asuntos. ## **Subcapítulo 2** ### **Articulaciones especiales** ### **Artículo 55. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento de la Cámara, para que opine, suspendiendo el debate sobre la materia. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. ### **Artículo 56. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede un máximo de tres minutos para plantearla y la somete, de inmediato, a votación. Sin embargo, en casos excepcionales puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. ## Subcapítulo 3 ### Reglas de orden en las sesiones #### Artículo 57. Disciplina parlamentaria El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente: 1. a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 2. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el numeral 3 del artículo 159 del presente reglamento. 3. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. 4. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 5. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta. 6. f) Ordenar el desalojo de las galerías de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 7. g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. #### Artículo 58. Prensa y visitantes Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. ### **Artículo 59. Personal acreditado en la Sala de Sesiones** En la Sala de Sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva. ### **Artículo 60. Personal de otras instituciones públicas** Cuando concurran ministros u otras autoridades a la Sala de Sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios. Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado. ## TÍTULO IV ### PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS #### CAPÍTULO I ##### NORMAS GENERALES #### Artículo 61. Definición y clases Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan, conforme al mandato de la Constitución Política, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas y a realizar actos de control político. Los procedimientos parlamentarios son los siguientes: - a) Procedimiento legislativo. - b) Procedimiento de control político. - c) Procedimiento de acusación constitucional. #### Artículo 62. Instrumentos procesales parlamentarios Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parlamentarias legislativas y no legislativas, así como los dictámenes e informes de las comisiones. #### Artículo 63. Proposiciones parlamentarias legislativas y no legislativas Son proposiciones legislativas aquellas que buscan la aprobación de una ley, resoluciones legislativas, resoluciones legislativas del Congreso y resolución legislativas de la Cámara de Diputados. Las proposiciones no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa. #### Artículo 64. Mociones de orden del día Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la Mesa de Partes y proceden en los siguientes casos: - a) Solicitud de conformación de comisiones de investigación. - b) Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios. - c) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones. - d) Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual. - e) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva. - f) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido. Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles; salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente. Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente. Los pedidos de censura a la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) requieren de no menos del quince por ciento del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión. #### **Artículo 65. Pedidos al Pleno** Los pedidos al Pleno de la Cámara son proposiciones no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante los cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios, para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario. #### **Artículo 66. Pedidos de información** Son proposiciones no legislativas mediante las cuales los diputados solicitan información a los ministros u otras autoridades y órganos de la Administración Pública, a fin de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. ## **CAPÍTULO II** ### **PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS** #### **Artículo 67. Procedimiento legislativo** Mediante el procedimiento legislativo los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser: 1. 1. Leyes de reforma constitucional. 2. 2. Leyes orgánicas. 3. 3. Leyes presupuestales y cuenta general. 4. 4. Leyes ordinarias. 1. 5. Leyes tributarias. 2. 6. Leyes demarcatorias. 3. 7. Resoluciones legislativas. También comprende la aprobación de resoluciones legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Las proposiciones legislativas sobre reforma constitucional, leyes orgánicas, leyes presupuestales y cuenta general se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso. #### **Artículo 68. Estructura del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados** El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en la Cámara de Diputados en las siguientes etapas: 1. 1. Presentación de la proposición legislativa. 2. 2. Estudio, debate y aprobación en comisiones. 3. 3. Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el Portal de la Cámara de Diputados. 4. 4. Primer debate en el Pleno de la Cámara de Diputados. 5. 5. Publicación del texto sustitutorio generado como consecuencia del primer debate, de ser el caso. 6. 6. Segundo debate en el Pleno de la Cámara de Diputados. 7. 7. Remisión del expediente de la propuesta normativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado. #### **Artículo 69. Procedimientos legislativos especiales** Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplica a las siguientes proposiciones legislativas: 1. 1. Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces. 2. 2. Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país. 3. 3. Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento. #### **Artículo 70. Requisitos de las proposiciones legislativas** Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes: 1. 1. Sumilla o título de la propuesta. 2. 2. Planteamiento del problema que se pretenda resolver, sustentado en evidencia, el objeto de la propuesta y la
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Proyecto de resolución legislativa del Congreso **7343/2023-CR**<sup>1</sup>, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. 2. 2. Proyecto de resolución legislativa del Congreso **8663/2024-CR**<sup>2</sup>, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. 3. 3. Proyecto de resolución legislativa del Congreso **10598/2024-CR**<sup>3</sup>, Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. El presente dictamen que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, a excepción del artículo 52, fue aprobado por **MAYORÍA** en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 16 de setiembre de 2025, con el voto **a favor** de los congresistas: ALEGRÍA GARCÍA, Arturo; ARAGÓN CARREÑO, Luis Ángel; LIZARZABURU LIZARZABURU, Juan Carlos Martín; AGUINAGA RECUENCO, Alejandro Aurelio; JUÁREZ GALLEGOS, Carmen Patricia; MOYANO DELGADO, Martha Lupe; ROSPIGLIOSI CAPURRO, Fernando Miguel; CAMONES SORIANO, Lady Mercedes; CAVERO ALVA, Alejandro Enrique; JUÁREZ CALLE, Heidy Lisbeth; LUNA GÁLVEZ, José León; BALCÁZAR ZELADA, José María; CERRÓN ROJAS, Waldemar José; MITA ALANOCA, Isaac; MUÑANTE BARRIOS, Alejandro; HERRERA MEDINA, Noelia Rossvith; MEDINA MINAYA, Esdras Ricardo; SOTO PALACIOS, Wilson; y WILLIAMS ZAPATA, José Daniel. Votaron **en contra** los congresistas: QUITO SARMIENTO, Bernardo Jaime; LUQUE IBARRA, Ruth; y PALACIOS HUAMÁN, Margot. Votaron **en abstención** los congresistas: TUDELA GUTIÉRREZ, Adriana Josefina; MORANTE FIGARI, Jorge Alberto; y ECHAÍZ RAMOS, Gladys Margot. Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que forma parte del texto sustitutorio del presente dictamen, fue aprobado por **MAYORÍA** en la Quinta Sesión <sup>1</sup> Proyecto de resolución legislativa del Congreso 7343/2023-CR: <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTcwMjky/pdf> <sup>2</sup> Proyecto de resolución legislativa del Congreso 8663/2024-CR: <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA5MzA2/pdf> <sup>3</sup> Proyecto de resolución legislativa del Congreso 10598/2024-CR: <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjY5Mzg1/pdf> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 30 de setiembre de 2025, con el **voto a favor** de los congresistas: ALEGRÍA GARCÍA, Arturo; ARAGÓN CARREÑO, Luis Ángel; LIZARZABURU LIZARZABURU, Juan Carlos Martín; AGUINAGA RECUENCO, Alejandro Aurelio; JUÁREZ GALLEGOS, Carmen Patricia; MOYANO DELGADO, Martha Lupe; ROSPIGLIOSI CAPURRO, Fernando Miguel; CAVERO ALVA, Alejandro Enrique; CALLE LOBATÓN, Digna; JUÁREZ CALLE, Heidy Lisbeth; BALCÁZAR ZELADA, José María; MUÑANTE BARRIOS, Alejandro; HERRERA MEDINA, Noelia Rossvith; MEDINA MINAYA, Esdras Ricardo; SOTO PALACIOS, Wilson; WILLIAMS ZAPATA, José Daniel; MORANTE FIGARI, Jorge Alberto; y BELLIDO UGARTE; Guido, congresista accesorario que votó en reemplazo del congresista LUNA GALVEZ, José León. Votaron **en contra** los congresistas: CERRÓN ROJAS, Waldemar José; MITA ALANOCA, Isaac; LUQUE IBARRA, Ruth; y PALACIOS HUAMÁN, Margot. Votaron **en abstención** los congresistas: ELIAS AVALOS, José Luis; CAMONES SORIANO, Lady Mercedes; TUDELA GUTIÉRREZ, Adriana Josefina; y ECHAÍZ RAMOS, Gladys Margot. ## I. SITUACIÓN PROCESAL 1. 1.1 La resolución legislativa del Congreso **7343/2023-CR**, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue presentada por el congresista José Luis Elías Ávalos, del grupo parlamentario Podemos Perú, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 18 de marzo de 2024. Fue decretado el 19 de marzo de 2024, a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen. 2. 1.2 La resolución legislativa del Congreso **8663/2024-CR**, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue presentada por la congresista Martha Moyano Delgado, del grupo parlamentario Fuerza Popular, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 19 de agosto de 2024. Fue decretado el 21 de agosto de 2024, a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen. 3. 1.3 La resolución legislativa del Congreso **10598/2024-CR**, Resolución legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, fue presentada por el congresista Alejandro Enrique Cavero Alva del grupo parlamentario Avanza País – Partido de Integración Social y la congresista Carmen Patricia Juárez Gallegos del grupo parlamentario Fuerza Popular, ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 21 de marzo de 2025. Fue decretado el 24 de marzo de 2025, a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión, para su estudio y dictamen. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Cabe destacar que en sucesivas sesiones de la Comisión de Constitución y Reglamento se ha venido discutiendo y recibiendo aportes de los congresistas miembros de la Comisión. Adicionalmente se han desarrollado dos mesas técnicas de trabajo con los equipos técnicos de los despachos de los congresistas, con fecha 22 de agosto de 2025 y 5 de setiembre de 2025; con lo cual se ha garantizado, no solo un trámite plural de la propuesta contenida en el presente dictamen sino, además, una rigurosidad técnica que permita, ir optimizando un trabajo de gran envergadura. **ACUMULACIÓN:** Las tres propuestas legislativas se han acumulado por existir afinidad en lo concerniente al objetivo y fin que pretenden lograr, consistente en aprobar el Reglamento de la Cámara de Diputados, a raíz de la aprobación de la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República. ## II. ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS ### 2. 1. Proyectos normativos sobre aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados, como consecuencia de la Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República. Desde el año 2000 al 2020, no se encontraron antecedentes legislativos respecto a la materia. ### 2.2. Opiniones solicitadas y recibidas Para el estudio y dictamen de los presentes proyectos normativos, se solicitaron las siguientes opiniones #### 2.2.1. Resolución Legislativa del Congreso N° 7343/2023-CR. **A. Opiniones Solicitadas:** Se solicitó opinión sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/2023-CR, a las siguientes entidades y especialistas: **Cuadro 1** **Opiniones solicitadas respecto del** **proyecto de ley 7343/2023-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>N.º</th> <th>OFICIO N.º</th> <th>ENTIDAD/ESPECIALISTAS</th> <th>FECHA DE ENVÍO</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>1</td> <td>1399-2023-2024-CCR/CR</td> <td>ENRIQUE GHERSI SILVA<br/>Especialista en Derecho Constitucional</td> <td>28/05/2024</td> </tr> </tbody> </table> *“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”* *“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”* **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td>2</td> <td>1400-2023-2024-CCR/CR</td> <td>GERARDO ETO CRUZ<br/>Especialista en Derecho Constitucional</td> <td>28/05/2024</td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>1401-2023-2024-CCR/CR</td> <td>JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA<br/>Especialista en Derecho Parlamentario</td> <td>28/05/2024</td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>1402-2023-2024-CCR/CR</td> <td>CÉSAR DELGADO GUEMBES<br/>Especialista en Derecho Parlamentario</td> <td>28/05/2024</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>1403-2023-2024-CCR/CR</td> <td>NATALE AMPRIMO PLÁ<br/>Especialista en Derecho Constitucional</td> <td>28/05/2024</td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>1404-2023-2024-CCR/CR</td> <td>JOSÉ ÉLICE NAVARRO<br/>Ex Oficial Mayor del Congreso de la República</td> <td>28/05/2024</td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>189-2024-2025-CCR/CR</td> <td>JORGE LUIS CÁCERES ARCE<br/>Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional</td> <td>25/09/2024</td> </tr> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. **B. Opiniones Recibidas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/2023-CR, se recibieron las siguientes opiniones: ➤ **Asociación Peruana de Derecho Constitucional** El presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y el presidente de la Comisión Especial, dirigió una Carta S/N a la Comisión de Constitución y Reglamento el día 10 de febrero de 2025, en la cual se manifiestan las siguientes conclusiones: - - Respecto a los Grupos Parlamentarios: Los grupos parlamentarios son instituciones de relevancia constitucional, su regulación debe procurar favorecer el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Los grupos parlamentarios deben formarse solo al inicio del periodo parlamentario sin que puedan formarse nuevos grupos durante el periodo. Sin embargo, puede conformarse un único grupo mixto que integren quienes renuncien a sus grupos parlamentarios. - - Respecto al Proceso Legislativo Ordinario en el Sistema Bicameral: La Reforma constitucional que aprueba el retorno al sistema bicameral en la estructura del Congreso de la República, ha optado por el sistema bicameral imperfecto con competencias privativas de cada cámara y en lo que respecta al proceso legislativo ordinario el Senado, como cámara revisora tiene hegemonía sobre la Cámara de Diputados. No resulta aplicable introducir vía reglamentos del Senado o de la Cámara de Diputados procedimientos de insistencia que no han sido contemplados en la ley de reforma. Las propuestas para resolver desacuerdos entre ambas cámaras no alteran el texto constitucional reformado. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** - - Respecto a la Reforma Constitucional y Reglamentos del Congreso de la República: La Ley 31988 introduce cambios en el procedimiento de reforma constitucional en Perú, se destaca la exclusión de los senadores de la iniciativa de reforma y se conserva el procedimiento establecido en originalmente en el texto constitucional, ya que se requiere referéndum tras aprobación parlamentaria, y excepcionalmente se tiene el procedimiento exclusivamente parlamentario, si se alcanza una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. - - Asimismo, se exige que la aprobación se haga en cada cámara por separado, excluyendo al Pleno del Congreso. Sin embargo, persisten problemas de articulación entre cámaras, especialmente cuando el Senado rechaza una reforma aprobada por Diputados. Para mejorar este proceso, se proponen mecanismos de coordinación, como la devolución de proyectos con observaciones a Diputados o el archivo automático en ciertos casos. - - Respecto al Procedimiento de Acusación Constitucional: La regulación al procedimiento de Acusación Constitucional planteada mediante los reglamentos plantea modificaciones no solo en cuanto a plazos, sino que además estas modificaciones estructurales representan un cambio significativo en la dinámica legislativa actual. La transición a un nuevo Congreso compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y Senadores significa una reconfiguración en las competencias que tengan que asumir dichas Cámaras, lo que generaría también un impacto directo y efectos significativos en el equilibrio de poderes. Finalmente, las propuestas de Reglamentos para ambas cámaras presentan enfoques contrastantes. - - Respecto a la Vacancia Presidencial: El análisis de la vacancia presidencial al amparo de la nueva regulación planteada por los reglamentos de las cámaras mantiene el requerimiento de la aprobación por el Pleno del Congreso, es decir la reunión de ambas cámaras con la mayoría calificada necesaria. Sin embargo, en la presente opinión jurídica se analiza a detalle la causal contenida en el artículo 113.2 de la Constitución del Estado, referida a la incapacidad moral permanente, se realizan importantes formas de interpretación del concepto de incapacidad moral, cuando esta impida el normal funcionamiento de aparato estatal o cuando haya un desprestigio permanente e indeleble a la institución de la Presidencia. - - Respecto a la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables: El derecho comparado acredita que por lo general la Constitución no se ocupa de precisar el reconocimiento o no reconocimiento de cuestiones políticas no justiciables. Como criterio extendido aparece que dicha determinación debe ser establecida por la jurisdicción constitucional. Así, desde ese ámbito se debe esclarecer cuales son las competencias exclusivas y excluyentes de los poderes del Estado (interpelación, **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** censura, cuestión de confianza, procesos de selección y nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos). La materia exenta de control debe tratarse de un asunto político por naturaleza en los términos descritos *up supra*; tales los casos de potestades privativas para el nombramiento de los titulares de los órganos constitucionales autónomos o la conformación del Consejo de ministros; determinaciones respecto a la defensa nacional u otras calificables como actos graciales y diversificados. En suma, la existencia fáctica de los requisitos materiales o causas que abren camino al uso de la autorización constitucional para obrar conforme al mero juicio de valor o prudencia gubernamental, queda a criterio exclusivo y excluyente del órgano de poder político dotado de dicha discrecionalidad. **C. Opiniones Ciudadanas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/2023-CR, no se recibieron opiniones ciudadanas. **D. Documentación Adicional:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 7343/2023-CR, se recibió un oficio por parte del congresista José Luis Elías Ávalos, autor de la presente propuesta normativa, el cual propone modificaciones y adiciones a su misma propuesta. A continuación, se señalará los temas abordados en el documento: - - Clases de Comisiones - - Periodos ordinarios de sesiones - - Dictámenes - - Requisitos y presentación de las proposiciones - - Del Cuarto Intermedio - - Moción de censura y cuestión de confianza facultativa **2.2.2. Resolución Legislativa del Congreso N° 8663/2024-CR.** **A. Opiniones Solicitadas:** Se solicitó opinión sobre la Resolución Legislativa del Congreso 8663/2024-CR, a las siguientes entidades y especialistas: **Cuadro 2** **Opiniones solicitadas respecto del proyecto de ley 8663/2024-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th data-bbox="121 862 156 893">N.º</th> <th data-bbox="156 862 371 893">OFICIO N.º</th> <th data-bbox="371 862 774 893">ENTIDAD/ESPECIALISTAS</th> <th data-bbox="774 862 917 893">FECHA DE ENVÍO</th> </tr> </thead> </table> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td>1</td> <td>0172-2024-2025-CCR/CR</td> <td>CARLA MARES RUIZ<br/>Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>173-2024-2025-CCR/CR</td> <td>VÍCTOR ENRIQUE TORO LLANOS<br/>Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>174-2024-2025-CCR/CR</td> <td>MARÍA DEL ROCÍO VILLANUEVA FLORES<br/>Decana de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>175-2024-2025-CCR/CR</td> <td>OSWALDO MORALES TRISTÁN<br/>Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad ESAN</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>176-2024-2025-CCR/CR</td> <td>RONALD CÁRDENAS KRENZ<br/>Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>177-2024-2025-CCR/CR</td> <td>ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA<br/>Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>178-2024-2025-CCR/CR</td> <td>JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA<br/>Especialista en Derecho Parlamentario</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>8</td> <td>179-2024-2025-CCR/CR</td> <td>JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO<br/>Especialista Parlamentario</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>9</td> <td>180-2024-2025-CCR/CR</td> <td>CÉSAR ALFONSO DELGADO GUEMBES<br/>Especialista Parlamentario</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>10</td> <td>181-2024-2025-CCR/CR</td> <td>GERARDO ETO CRUZ<br/>Especialista en Derecho Constitucional</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>11</td> <td>182-2024-2025-CCR/CR</td> <td>LUCAS GHERSI MURILLO<br/>Especialista en Derecho Constitucional</td> <td>27/09/2024</td> </tr> <tr> <td>12</td> <td>189-2024-2025-CCR/CR</td> <td>JORGE LUIS CÁCERES ARCE<br/>Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional</td> <td>25/09/2024</td> </tr> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. **B. Opiniones Recibidas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 8663/2024-CR, se recibieron las siguientes opiniones: ➤ **Lucas Gherisi Murillo** El señor Lucas Gherisi Murillo, especialista en Derecho Constitucional, dirigió un informe S/N a la Comisión de Constitución y Reglamento el día 4 de noviembre de 2024, en el cual se manifiesta las siguientes conclusiones: **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** - - El Proyecto de nuevo Reglamento del Congreso incurre en un vicio de inconstitucionalidad en la medida en que permite que el presidente de la República pueda ser suspendido por encontrarse incurso en presuntos delitos distintos a los enumerados por el artículo 117 de la Constitución. A fin de preservar el principio de **Supremacía Constitucional**, dicho defecto debería corregirse antes de la aprobación de esta reforma. - - Las propuestas planteadas aciertan en la medida en que proponen incorporar reglas antitransfugismo en los reglamentos de ambas Cámaras. Sin embargo, a fin de no desincentivar la formación de Alianzas Electorales, considero recomendable precisar que cada una de las organizaciones que conforman una Alianza pueden constituir su propio Grupo Parlamentario en ambas Cámaras. - - A mi criterio, el proyecto de Reglamento de la Cámara de Senadores se equivoca en el extremo en que otorga a dicha Cámara la potestad de modificar los proyectos de ley que llegan a su conocimiento sin tener que devolverlos a su Cámara de origen. A fin de salvaguardar la principal razón de ser de la bicameralidad, considero necesario establecer que ambas Cámaras tengan que aprobar exactamente el mismo texto, antes de que éste pueda convertirse en una ley. - - Desde mi punto de vista, el proyecto de Reglamento de la Cámara de Senadores acierta en la medida en que propone establecer un mecanismo similar al silencio administrativo positivo en dicha Cámara. Ello se justifica, en la necesidad de evitar que el Senado se convierta en un cuello de botella para el procedimiento legislativo y, también, en la escasa carga de trabajo que éste tendrá en comparación con la Cámara de Diputados. **C. Opiniones Ciudadanas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 8663/2024-CR, se recibió la siguiente opinión ciudadana: - - **CLAUDIA VICTORIA CALLA CONDORI** 17/06/2024 “El pueblo en un referéndum indicó que no se desea bicameralidad menos aun con los congresistas que no tienen la población a favor”. **2.2.3. Resolución Legislativa del Congreso N° 10598/2024-CR.** **A. Opiniones Solicitadas:** Se solicitó opinión sobre la Resolución Legislativa del Congreso 10598/2024-CR, a las siguientes entidades y especialistas: *“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”* *“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”* **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** **Cuadro 3** **Opiniones solicitadas respecto del proyecto de ley 10598/2024-CR** <table border="1"> <thead> <tr> <th>N.º</th> <th>OFICIO N.º</th> <th>ENTIDAD/ESPECIALISTAS</th> <th>FECHA DE ENVÍO</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>1</td> <td>1568-2024-2025-CCR/CR</td> <td>JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA<br/>Especialista Parlamentario</td> <td>14/05/2025</td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>1569-2024-2025-CCR/CR</td> <td>LUCAS DANIEL GHERSI MURILLO<br/>Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento</td> <td>14/05/2025</td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>1570-2024-2025-CCR/CR</td> <td>ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA<br/>Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento</td> <td>14/05/2025</td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>1571-2024-2025-CCR/CR</td> <td>VÍCTOR ÓSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA<br/>Miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento</td> <td>14/05/2025</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>1572-2024-2025-CCR/CR</td> <td>ÓSCAR MARCO ANTONIO URVIOLA HANI<br/>Ex Magistrado del Tribunal Constitucional y Especialista en Derecho Constitucional</td> <td>14/05/2025</td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>1573-2024-2025-CCR/CR</td> <td>CÉSAR ALFONSO DELGADO GUEMBES<br/>Especialista Parlamentario</td> <td>14/05/2025</td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>1574-2024-2025-CCR/CR</td> <td>JORGE LUIS CÁCERES ARCE<br/>Presidente de la Asociación de Derecho Constitucional</td> <td>14/05/2025</td> </tr> </tbody> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. **B. Opiniones Recibidas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 10598/2024-CR, se recibieron las siguientes opiniones: ➤ **Ernesto Álvarez Miranda** El señor Ernesto Álvarez Miranda, especialista en Derecho Constitucional, dirigió una Carta S/N a la Comisión de Constitución y Reglamento el día 26 de mayo de 2025, en el cual se manifiesta las siguientes conclusiones: - - El retorno a la bicameralidad en el Congreso peruano se presenta como una medida necesaria para mejorar la calidad del proceso legislativo. El sistema unicameral vigente ha demostrado limitaciones prácticas, como el uso excesivo de mecanismos de exoneración, escaso debate técnico en comisiones y conflictos de competencia. Frente a ello, la existencia de dos cámaras permitiría articular mejor los principios de **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** representatividad y deliberación, asignando a la Cámara de Diputados la atención de demandas inmediatas y al Senado un rol más reflexivo y visión de país. - - Asimismo, la eficacia del nuevo modelo bicameral dependerá en gran medida de sus reglamentos internos. Es esencial fortalecer las juntas de portavoces como mecanismos de coordinación rápida entre ambas cámaras. Del mismo modo, se debe establecer que los proyectos observados por el Poder Ejecutivo retornen a la Cámara de Diputados como cámara de origen, y fijar plazos perentorios para un pronunciamiento oportuno por parte del Senado. Finalmente, cuidar la figura del grupo parlamentario será clave para garantizar cohesión, orden y una mejor representación política. **C. Opiniones Ciudadanas:** Sobre la Resolución Legislativa del Congreso 10598/2024-CR, no se recibieron opiniones ciudadanas. ### III. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS A continuación, se resume el contenido y alcance de las propuestas legislativas: 1. 3.1 El proyecto de resolución legislativa del Congreso **7343/2023-CR**, propone la aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el cual se detallarán las funciones de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente, definiendo su organización y funcionamiento, estableciendo los derechos y deberes de los Diputados y regula los procedimientos parlamentarios. 2. 3.2 El proyecto de resolución legislativa del Congreso **8663/2024-CR**, propone el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual define la organización, funcionamiento, los derechos y los deberes de los Diputados y regula los procedimientos parlamentarios en la Cámara de Diputados, manteniendo su carácter de ley orgánica. 3. 3.3 El proyecto de resolución legislativa del Congreso **10598/2024-CR**, propone el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual tiene como objetivo principal establecer un marco normativo integral que regule el funcionamiento de este órgano legislativo, con el objetivo de asegurar la efectividad y transparencia de sus procedimientos. Este proyecto responde a la necesidad de consolidar una estructura institucional que permita a la Cámara de Diputados cumplir con sus funciones constitucionales. ### IV. MARCO NORMATIVO #### 4.1. Constitución Política del Perú **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Conforme a las modificaciones introducidas en los artículos constitucionales mediante la Ley N.º 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, promulgada con fecha 20 de marzo de 2024; los artículos que constituyen la base para la reglamentación de la Cámara de Diputados son: **Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno** **“Artículo 43.-** La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. **Reglamento del Congreso** **“Artículo 94.** El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Asimismo, establecen su organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; nombran y remueven a sus funcionarios y empleados, y les otorgan los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. El Congreso de la República sanciona su presupuesto y gobierna su economía.” **Atribuciones del Congreso de la República y las Cámaras** **“Artículo 102.** Son atribuciones del Congreso: 1. 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y el de cada cámara. 2. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. 3. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República. 4. 4. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 5. 5. Ejercer el derecho de amnistía. 6. 6. Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario. 7. 7. Aprobar o modificar su reglamento. 8. 8. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.” **“Artículo 102-A.** Son atribuciones del Senado: **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 1. 1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. 2. 2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación. 3. 3. Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave. 4. 4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. 5. 5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación. 6. 6. Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. 7. 7. Autorizar al presidente de la República para salir del país. 8. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. 9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su reglamento. 10. 10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción. 11. 11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República. 12. 12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función." **"Artículo 102-B. Son atribuciones de la Cámara de Diputados:** 1. 1. Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento. 2. 2. Interpelar y censurar a los ministros de Estado. 3. 3. Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial. 4. 4. Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. 5. 5. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función". **V. ANÁLISIS TÉCNICO** **5.1. Antecedentes de la reglamentación** - - **Retorno a la tradición bicameral** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** El retorno a la bicameralidad en el Perú no es una innovación institucional, sino la recuperación de una tradición legislativa que, con breves interrupciones, ha caracterizado la organización del Parlamento peruano desde el siglo XIX. La supresión del Senado en 1993 rompió con este modelo, centralizando la función legislativa en una sola cámara y, aunque sirvió de oxigenación y se presentó como una buena idea; se ha demostrado que, la unicameralidad, poco a poco ha ido debilitando asuntos cruciales como la calidad legislativa y se han debilitado los contrapesos propios de un sistema parlamentario equilibrado. Tal como lo ha señalado la doctrina, la existencia de dos cámaras no responde únicamente a una cuestión histórica, sino a la necesidad de contar con un proceso legislativo más reflexivo, menos expuesto a decisiones apresuradas y con mayores filtros de calidad normativa. Durante la vigencia de la Constitución de 1979, el bicameralismo aseguraba un doble examen de las leyes, con revisiones sucesivas en cada cámara que permitían corregir errores técnicos y mejorar la coherencia jurídica de las normas. La Cámara de Senadores, por su naturaleza indisoluble, representaba un factor de estabilidad institucional en momentos de crisis política, evitando que una disolución parlamentaria dejara al país sin control legislativo sobre el Ejecutivo. A criterio del profesor Pedro Planas<sup>4</sup>, la Constitución de 1993, al eliminar esta estructura, suprimió no solo el doble debate, sino también principios y garantías que habían sido constantes en la tradición constitucional peruana. Siguiendo la misma línea argumental del referido autor, la experiencia de más de tres décadas de unicameralidad ha mostrado limitaciones evidentes: reducción de las garantías para las minorías parlamentarias, debilitamiento de los mecanismos de control político, menor calidad técnica de las leyes y mayor vulnerabilidad frente a la concentración de poder en manos de la mayoría legislativa o del Ejecutivo. Del mismo modo, la ausencia de un doble filtro legislativo ha facilitado la aprobación de normas sin un debate amplio, favoreciendo la aparición de "leyes sorpresa"<sup>5</sup> y reduciendo <sup>4</sup> Cfr. Planas Silva, P. (1996). Las nuevas reglas del Congreso (Parte 1). *Derecho & Sociedad*, (11), 57-64. Recuperado a partir de <https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14341> <sup>5</sup> Según Pedro Planas Silva, las "leyes-sorpresa" o "de medianoche" son una de las consecuencias problemáticas de la aprobación del reglamento interno del actual Congreso unicameral de Perú. Planas señala que la falta de consenso en la aprobación de dicho reglamento, sumado a la ausencia de un estudio y debate adecuados, ha llevado a la proliferación de estas leyes, caracterizadas por falta de debate amplio y suficiente, avasallar el principio de la amplia deliberación parlamentaria y poner en jaque la seguridad jurídica de los ciudadanos **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** los espacios de deliberación. Estos problemas se agravan cuando el reglamento del Congreso no ofrece salvaguardas suficientes para un funcionamiento equilibrado y transparente. La implementación de la nueva Cámara de Diputados en 2026, junto con la aprobación de tres reglamentos diferenciados (uno para cada cámara y uno común para el Congreso), permitirá evitar vacíos normativos desde el inicio del funcionamiento de la bicameralidad. Esto es crucial para garantizar que, desde su instauración, cada cámara cuente con procedimientos claros, competencias definidas y mecanismos de coordinación que aseguren un trabajo legislativo ordenado y eficaz. Como se señalará más adelante, una reglamentación específica para los diputados evitará conflictos interpretativos, reforzará la disciplina parlamentaria y promoverá la profesionalización del trabajo legislativo. En suma, el retorno a la bicameralidad es una decisión que se fundamenta en la historia constitucional peruana y en la evidencia comparada. Su objetivo no es solo replicar un modelo del pasado, sino adaptarlo a las necesidades contemporáneas del país, fortaleciendo la representación, la deliberación y el control político. Con un marco reglamentario sólido y diferenciado, el nuevo Congreso bicameral podrá conjugar la agilidad en la toma de decisiones con la calidad técnica y política de las normas, garantizando un equilibrio real entre las funciones de legislar, fiscalizar y representar. **- Reglamentos previos de la Cámara de diputados** Los reglamentos de las Cámaras de Diputados del Perú previos a la Constitución de 1939 se pueden identificar a través de diversas normativas y documentos históricos. A continuación, se presentan algunos de los reglamentos y disposiciones relevantes: **Cuadro 4** **Antecedentes a la Reglamentación de la Cámara de Diputados** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Reglamento / Ley</th> <th>Descripción</th> <th>Periodo / Contexto</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas (1939)</td> <td>Aprobado bajo la Constitución de 1939; regulaba el funcionamiento de ambas cámaras, incluyendo debate,</td> <td>1939 en adelante, con modificaciones posteriores.</td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td></td> <td> votación y disciplina parlamentaria.</td> <td></td> </tr> <tr> <td>Ley N° 4234</td> <td>Modificó el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas en un contexto previo a la Constitución de 1993.</td> <td>21 de marzo de 1921</td> </tr> <tr> <td>Reglamento del Congreso Constituyente Democrático</td> <td>Reglamento aplicable al CCD entre 1992 y 1995, adaptado a la unicameralidad de la Constitución de 1993, reflejando la transición desde reglamentos anteriores.</td> <td>1992-1995</td> </tr> <tr> <td>Reglamento de la Cámara de Diputados (1988)</td> <td>Último reglamento aprobado para la Cámara de Diputados antes de la Constitución de 1993; vigente hasta el CCD.</td> <td>1988-1992</td> </tr> <tr> <td>Reglamento del Congreso de 1979</td> <td>Reglamento clave durante la vigencia de la Constitución de 1979; regulaba el funcionamiento de la Cámara de Diputados y el Senado.</td> <td>1979-1992</td> </tr> </table> Fuente y Elaboración: Congreso de la República Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. ## 5.2. Importancia de la reglamentación El Reglamento del Congreso se remite a su autonomía normativa, organizacional y financiera, y esta se relaciona con el principio de separación de poderes, previsto en el artículo 43 de la Constitución Política de 1993 y constituye el estatuto de autonomía del Poder Legislativo, lo que amerita una regulación precisa y adaptada al contexto bicameral actual<sup>6</sup>. <sup>6</sup> Delgado Guembes, C. (2012). *Manual del Parlamento: Introducción al estudio del Congreso Peruano* (p. 29). Oficialía Mayor, Congreso de la República del Perú. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Cabe destacar que, los artículos 3 y 43 de la Constitución, se configura como un Estado democrático de Derecho, y su gobierno se organiza según el principio de separación de poderes. Este sistema de equilibrio y distribución de funciones, que se limita de modo recíproco, sin que ello implique entorpecerse innecesariamente, constituye una garantía para los derechos constitucionalmente reconocidos y un límite al poder frente al absolutismo y la dictadura<sup>7</sup>. Por otro lado, siguiendo las recomendaciones del Informe de la Convención de Venecia sobre el bicameralismo de marzo de 2024<sup>8</sup>, señala que, existe la necesidad de regular la actividad de las cámaras legislativas, que se rija por normas detalladas, predecibles y de obligado cumplimiento, que pueden estar establecidas en los reglamentos internos de las Cámaras. Esta Comisión considera oportuno que las atribuciones y funciones de la Cámara estén previstos en un reglamento que permita la instalación en inicio de las funciones de ambas cámaras, que faciliten el retorno a la bicameralidad y que permitan que la Cámara de Diputados pueda funcionar de manera inmediata. Se debe recordar que el Tribunal Constitucional del Perú ha declarado que el Reglamento del Congreso tiene rango y naturaleza equivalente a ley orgánica puesto que regula la estructura y funcionamiento de uno de los poderes del Estado; esto se debe a que el artículo 106 de la Constitución establece que las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, y el Reglamento del Congreso cumple con esta función<sup>9</sup>. Al respecto, que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 918/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 (Expedientes acumulados 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC)<sup>10</sup>, conforme se expresa a continuación: “6. Dentro de su autonomía normativa y considerando lo dispuesto en el artículo 94 y en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución, el Reglamento del Congreso tiene: a) Fuerza de ley; b) Rango de ley; y, c) Naturaleza de ley orgánica (Cfr. Sentencia 0006-2003-PI/TC, fundamento 1, Sentencia 0022-2004-PI/TC, fundamento 23; Sentencias 047-2004-PI/TC, fundamentos 23 y 24). <sup>7</sup> Tribunal Constitucional. Expediente 0016-2013-PI-TC, de fecha 17 de enero de 2017, fundamento 13. <sup>8</sup> Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia). (2024). *Informe sobre bicameralismo* (CDL-AD (2024)007). <sup>9</sup> Tribunal Constitucional. Expediente 0016-2013-PI-TC, de fecha 17 de enero de 2017, fundamento 13. <sup>10</sup> Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 918/2021 Caso del desdoblamiento de las legislaturas ordinarias 1 Expedientes 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC (acumulados). Fundamentos 6 y 7. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la Resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 7. Es por ello que tiene capacidad: para innovar *in suo ordine* y dentro de los límites de la Constitución el ordenamiento jurídico, y, en segundo lugar, para resistir frente a modificaciones, suspensiones o derogaciones por parte de otras fuentes (Sentencia 0016-2013-PI/TC, fundamento 15)“. En ese mismo sentido, en la sentencia 0006-2018-PI/TC, el Tribunal Constitucional, señala que se reconoce que los artículos del Reglamento del Congreso que regulan el procedimiento legislativo son parte del bloque de constitucionalidad. El Tribunal indicó que, de existir incompatibilidades entre normas reglamentarias y la Constitución, el control judicial puede anular actos legislativos. Por tales motivos, se ha afirmado que el reglamento del Congreso debe desarrollarse dentro del marco constitucional bajo el principio de colaboración armónica entre poderes, alentando una función no interferente pero complementaria. Se concluye que, existe la necesidad de reglamentar procedimientos con precisión en un Congreso bicameral, para garantizar el principio de separación de poderes, la seguridad jurídica y transparencia, adaptando al restablecimiento de la bicameralidad, los procedimientos para garantizar un orden parlamentario coherente y preventivo frente a conflictos políticos y competencia interna entre cámaras. Además, se debe contar con procedimientos claros para prevenir los conflictos competenciales entre cámaras y para definir límites constitucionales entre Legislativo y Ejecutivo, evitando crisis institucionales y abusos. Finalmente, con base a estos argumentos, mediante la Ley 32135, Ley de reforma constitucional que incorpora la disposición transitoria especial cuarta en la Constitución Política del Perú para autorizar excepcionalmente la elaboración y aprobación de reglamentos, de fecha 15 de octubre de 2024, se incorporó la Cuarta Disposición transitoria en los siguientes términos: “CUARTA. Se autoriza, excepcionalmente, al Congreso de la República del Período Parlamentario 2021-2026 la elaboración y aprobación del Reglamento del Congreso de la República, del Reglamento del Senado y del Reglamento de la Cámara de Diputados que se implementarán en el marco de lo dispuesto por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Lo dispuesto en el párrafo primero no impide que el Senado, la Cámara de Diputados y el Congreso de la República aprueben reformas parciales o totales a sus respectivos reglamentos, conforme a sus atribuciones constitucionales”. Con ello, este Congreso (2021-2026) está constitucionalmente habilitado para la elaboración y aprobación de los reglamentos de las cámaras que, permitirán facilitar el trabajo de los diputados y senadores a ser elegidos en las próximas elecciones parlamentarias. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ### 5.3. Funciones de la Cámara de Diputados en la composición bicameral Las funciones que debe cumplir la Cámara de Diputados en un sistema bicameral delinean principalmente su rol de representación popular, iniciativa legislativa y control político. Así, la Cámara de Diputados, o cámara baja cumple con funciones de representación popular, está diseñada para basarse en el principio de representación por población. Es la cámara donde los representantes del pueblo discuten y deciden sobre las cuestiones más importantes para el bienestar de los ciudadanos, siendo su existencia incuestionable en las democracias representativas. Por otro lado, la Cámara de Diputados, en el nuevo sistema bicameral, en cuanto al procedimiento legislativo ordinario, tiene iniciativa legislativa. Su función es aprobar las propuestas normativas para ser remitidas al Senado<sup>11</sup>. Si un proyecto de ley es rechazado por la Cámara de Diputados, este se archiva. Se procura que en las Comisiones especializadas se estudien los proyectos, se reciban opiniones de la academia, instituciones públicas y sectores involucrados, para enriquecer el proceso legislativo. Asimismo, se promueve la transparencia y la apertura, a lo largo del procedimiento legislativo. Otra función de la Cámara de Diputados es la relacionada con el Control Político del Poder Ejecutivo; así, los proyectos de reglamentos acumulados establecen que la Cámara de Diputados tendrá atribuciones particulares, como la censura y la interpelación de ministros, lo que refleja implica que, en su calidad de representantes, se le concede un mayor protagonismo en las tareas de fiscalización. Diversas constituciones parlamentarias reservan el poder de crear o destituir al gobierno exclusivamente a la cámara baja, reconociéndola como el órgano principal de representación del pueblo. Así, por ejemplo, la Ley Fundamental de Alemania establece que el/la Canciller (Primer/a Ministro/a) es elegido/a por el *Bundestag* (Cámara Baja), mas no el *Bundesrat*, y rinde cuentas ante él; mientras que, en Irlanda, la Cámara Alta sólo puede retrasar la aprobación de los proyectos de ley gubernamentales durante un máximo de 90 días; pasado este plazo, la mayoría de la Cámara Baja puede insistir en continuar con el proceso<sup>12</sup>. Otras formas de control político que está a cargo tanto de diputados como de senadores, puede presentar solicitudes de información a los ministros y otras autoridades del gobierno para la toma de decisiones fundamentadas. Asimismo, se ha previsto que, tanto diputados <sup>11</sup> Asociación Peruana de Derecho Constitucional. (2025, 6 de febrero). *Opinión jurídica sobre los proyectos de Resolución Legislativa de los reglamentos de las Cámaras del Congreso Bicameral*. <sup>12</sup> Bulmer, E. (2021). *Bicameralismo: Guía Introductoria 2 para la Elaboración Constitucional*. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. <https://doi.org/10.31752/idea.2021.11> *"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"* *"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"* **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** como senadores, tengan a su cargo el procedimiento de vacancia presidencial, a través de un procedimiento en fases sucesivas. Adicionalmente, la Cámara de Diputados tiene a su cargo, la etapa Inicial de Acusación Constitucional, en el procedimiento de acusación constitucional, la Cámara de Diputados se encarga de la presentación de la denuncia, su evaluación de admisibilidad y procedencia, y la investigación. Si la acusación es aprobada en esta cámara, se envía al Senado para su revisión. Es importante señalar que, en el nuevo sistema bicameral, la Ley de reforma constitucional N° 31988 ha consagrado un bicameralismo "imperfecto" o con "Cámara hegemónica" en lo que respecta al proceso legislativo ordinario, otorgando un predominio legislativo al Senado. Esto se manifiesta en que la desaprobación o modificación por parte del Senado de las iniciativas aprobadas por la Cámara de Diputados concluye con el archivo del proyecto, sin mecanismos de insistencia para la Cámara de Diputados en la ley de reforma constitucional. **5.4. Análisis exegético de la propuesta** A continuación, de manera breve se analizarán los artículos de la propuesta legislativa, explicando su finalidad y haciendo especial énfasis en las novedades que se han introducido en la presente redacción. De manera introductoria en el siguiente cuadro se resume el contenido del Reglamento de la Cámara de Diputados: **Cuadro 5** **Contenido del Reglamento de la Cámara de Diputados** <table border="1" style="width: 100%; border-collapse: collapse;"> <thead> <tr> <th style="text-align: center;">TÍTULO / DISPOSICIÓN</th> <th style="text-align: center;">DESCRIPCIÓN</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES</td> <td>Regula principios generales, la naturaleza del reglamento, definición, conformación y denominación de la Cámara, soberanía, autonomía e inviolabilidad. Menciona las atribuciones constitucionales: legislativa, de control político y de representación.</td> </tr> <tr> <td>TÍTULO II. CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA</td> <td>Regula el proceso de constitución de la cámara, acreditación de diputados, conformación, instalación y sesión de la Junta Preparatoria hasta la instalación de la Cámara, y elección de la Mesa Directiva.</td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td>TÍTULO III. ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA</td> <td>Regula la denominación de representantes, mandato representativo, irrenunciabilidad y vacancia, inviolabilidad de opinión, exclusividad de función, incompatibilidades, prohibiciones, régimen laboral y de seguridad social, derechos y deberes, régimen disciplinario y reemplazo por accesorio.</td> </tr> <tr> <td>TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS</td> <td>Incluye la estructura orgánica: Pleno, Junta de Portavoces, Presidencia, Mesa Directiva, comisiones ordinarias y especiales, grupos parlamentarios y sus atribuciones. Regula el Servicio Parlamentario: Oficialía Mayor y Dirección General Parlamentaria.</td> </tr> <tr> <td>TÍTULO V. DELIBERACIÓN EN EL PLENO</td> <td>Regula las sesiones del Pleno, quórum y mayorías, desarrollo del debate de dictámenes y proposiciones legislativas y no legislativas, así como debates de control político y medidas.</td> </tr> <tr> <td>TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS</td> <td>Establece procedimientos legislativos, de control político y acusaciones constitucionales, ordinarios y especiales, reforma constitucional, trabajo en comisiones, investigación, y procedimientos de vacancia y suspensión presidencial.</td> </tr> <tr> <td>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES – PRIMERA</td> <td>Entrada en vigor: al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de los resultados de las Elecciones Generales 2026.</td> </tr> <tr> <td>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES – SEGUNDA</td> <td>Referencias al Congreso de la República unicameral.</td> </tr> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. #### 5.4.1. Sobre las disposiciones generales y la instalación de la Cámara de Diputados El Título I del Reglamento, regula las Disposiciones Generales del proyecto de reglamento cumplen una función fundacional dentro del diseño normativo de la Cámara de Diputados. En este apartado se establece con claridad la sujeción de esta cámara a los principios rectores del Reglamento del Congreso, configurando un marco interpretativo armónico que garantiza coherencia normativa dentro del sistema bicameral. La referencia a la aplicación supletoria del Reglamento del Congreso no solo facilita la operatividad jurídica ante vacíos normativos, sino que también consolida un principio de unidad estructural dentro de la diversidad funcional de ambas cámaras. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Por otro lado, se ha reafirmado de que el reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza orgánica confiere al texto un rango normativo superior dentro del ordenamiento nacional, en armonía con distintos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Esta disposición no es meramente declarativa: cumple una función de legitimación normativa, al situar al reglamento en el ámbito del artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Así, se garantiza que cualquier modificación o derogación sea fruto de un acto legislativo calificado, preservando la estabilidad institucional. El reglamento define funciones y organización de la Cámara de Diputados, destacando su carácter representativo, autonomía funcional y presupuestal, inviolabilidad de recintos. Por otro lado, al tiempo que las normas sobre administración presupuestal en situaciones excepcionales (como la disolución) revelan un diseño cuidadoso de continuidad institucional. El uso de tecnologías digitales para garantizar el funcionamiento parlamentario en caso de fuerza mayor proyecta una institucionalidad moderna y resiliente. Finalmente, se menciona con precisión las tres funciones sustantivas de la Cámara: legislativa, de control político y de representación. La enumeración detallada de atribuciones de control, incluyendo las denuncias constitucionales y las investigaciones, pone en evidencia el compromiso con la fiscalización efectiva. En conjunto, estas disposiciones generales no solo introducen, sino que fundamentan y ordenan el quehacer de la Cámara de Diputados como pilar del sistema democrático y republicano. Asimismo, se ha establecido de manera secuencial el procedimiento formal y ordenado para la constitución e instalación de la Cámara de Diputados, en el marco de la restauración del sistema bicameral en el Perú. Aunque introduce elementos de innovación institucional, esta regulación responde a una lógica de continuidad histórica, ya que retoma y moderniza la tradición republicana de organización del Congreso, en particular los pasos rituales y procedimentales que legitiman el ejercicio del poder legislativo. El proceso de inicio del periodo legislativo en la Cámara de Diputados comienza con la acreditación y registro de los electos, validada por la Oficialía Mayor a partir de las credenciales del Jurado Nacional de Elecciones, declaraciones juradas sobre su situación patrimonial, financiera y compatibilidad constitucional. Este requisito es indispensable para jurar y ejercer el cargo, reforzando la probidad y transparencia mediante la publicación de documentos en medios oficiales. Luego, se conforma la Junta Preparatoria, presidida por el congresista más votado de la agrupación más votada y acompañada por el de mayor y menor edad, combinando legitimidad democrática, experiencia y juventud. Su convocatoria, entre el 22 y 26 de julio, se difunde por medios oficiales, y su instalación requiere mayoría simple, con lectura de documentos clave que formalizan el inicio institucional del Congreso. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** La Junta Preparatoria asume funciones fundacionales: incorpora a los diputados mediante juramento, confiriéndoles autoridad y deberes públicos, y elige la Mesa Directiva, símbolo de la autonomía funcional de la Cámara. Con la juramentación de la mayoría y la constitución de la Mesa Directiva, se declara instalada la Cámara. Finalmente, el 27 de julio, en la fecha constitucional, se abre oficialmente el primer periodo ordinario de sesiones, legitimando el funcionamiento parlamentario a través de un protocolo legal y político que asegura la continuidad del Estado de Derecho. Sobre este apartado se puede concluir que, este conjunto normativo responde a una lógica de institucionalización del poder legislativo que recupera prácticas tradicionales de organización parlamentaria ya recogidas en el Reglamento actual y consolidadas en la práctica. De esta forma, se asegura el cumplimiento de estándares democráticos mínimos de transparencia, legalidad y representatividad. En suma, estos artículos no solo reglamentan un procedimiento administrativo, sino que materializan la transición de una voluntad popular (expresada en las urnas) a una institucionalidad activa, reafirmando los pilares republicanos y adaptándolos a las exigencias de un parlamento moderno y bicameral. #### **5.4.2. Sobre el Estatuto de los Diputados** Este Título del reglamento de la Cámara de Diputados desarrolla el estatuto jurídico de los diputados, definiendo su denominación oficial, el alcance de su mandato representativo y las garantías que acompañan el ejercicio de su función. En primer término, se precisan que los integrantes de la Cámara de Diputados son denominados “Diputados de la República”, con la obligación de que tanto entidades públicas como privadas reconozcan y respeten la investidura del cargo. Se consagra el principio de la libertad del mandato, prohibiendo el mandato imperativo, y se establece la irrenunciabilidad del cargo, con causales taxativas de vacancia y supuestos específicos en los que no procede la sustitución por accesorios, especialmente cuando la pérdida del escaño obedezca a condenas firmes por delitos graves como narcotráfico, terrorismo, trata de personas o lavado de activos. Asimismo, se recoge la inviolabilidad de opinión y el sometimiento de investigaciones y detenciones a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución, asegurando el respeto al fuero parlamentario. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Se establece que, los diputados, conforme a lo establecido en la Constitución no están sujetos a mandato imperativo. Sobre prohibición del mandato imperativo, se tiene que el jurista Pedro de Vega<sup>13</sup> ha establecido que: “La prohibición del mandato imperativo (en cuanto principio que forma parte integrante de la concepción de la democracia representativa derivada de los procesos revolucionarios burgueses) suele estar consagrada, expresa o tácitamente, en la mayoría de los textos constitucionales (...) determina que un adecuado planteamiento de su problemática no se pueda realizar al margen de los supuestos ideológicos, políticos y jurídicos que condicionan la génesis (...) Precisamente, los diputados dejan de representar al grupo especial que los elige, para convertirse automáticamente en representantes de la nación entera” De lo descrito se aprecia que el mandato imperativo, que exige obedecer instrucciones directas de los electores, es incompatible con los principios de la representación moderna. La libertad deliberativa del legislador debe primar para que actúe con independencia y en favor del interés colectivo, no intereses individuales. En su concepción, la prohibición del mandato imperativo no es una formalidad, sino un elemento esencial del sistema representativo; solo así los representantes dejan de ser simples voceros de sus electores para asumir una responsabilidad nacional plena. Cabe destacar que este atributo corresponde tanto a diputados como a senadores. Asimismo, en la propuesta de reglamento de la Cámara de Diputados se configuran un catálogo exhaustivo de derechos y deberes funcionales. Los derechos incluyen desde la participación con voz y voto en las sesiones, la solicitud de informes a la administración pública bajo responsabilidad, la presentación de iniciativas, el acceso a recursos materiales y humanos, hasta prerrogativas como la remuneración equiparada a la de un juez supremo y el uso de lenguas originarias con intérprete oficial. Los deberes, por su parte, comprenden la asistencia obligatoria a las sesiones, el cumplimiento de la Constitución y reglamentos, la conducta íntegra, la rendición periódica de declaraciones juradas, el contacto directo con la ciudadanía, el cuidado de los bienes públicos, y la rendición de informes tras viajes oficiales. Este equilibrio entre derechos y obligaciones refuerza el carácter representativo y de servicio público del cargo. Finalmente, hay una remisión al Reglamento del Congreso para determinar el régimen disciplinario y las reglas de reemplazo por accesorios, lo que asegura uniformidad normativa con el resto de la estructura parlamentaria y evita contradicciones entre reglamentos. Este --- <sup>13</sup> De Vega García, P. (1985). *Significado constitucional de la representación política*. Revista de Estudios Políticos, 44, 25-30 **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** diseño combina normas sustantivas propias de la Cámara de Diputados con remisiones al marco general del Congreso, garantizando coherencia institucional y evitando vacíos en materias que requieren un tratamiento común en el sistema bicameral. En conjunto, el estatuto configura un marco integral para el ejercicio del cargo, sustentado en la protección de la función parlamentaria, la exigencia de responsabilidad política y ética, y la previsión de mecanismos para la continuidad de la representación. #### **5.4.3. Sobre la estructura y organización de la Cámara** La organización parlamentaria de la Cámara de Diputados recoge, de manera parcial, elementos propios de la experiencia unicameral que han demostrado ser eficientes, adaptándolos al nuevo contexto bicameral para optimizar el trabajo legislativo. En este diseño, se distinguen dos ámbitos: la organización parlamentaria, integrada por el Pleno, la Junta de Portavoces, la Presidencia, la Mesa Directiva, las comisiones y los grupos parlamentarios; y el servicio parlamentario del Congreso, encargado de la asesoría y apoyo administrativo. Cabe resaltar que se ha suprimido el Consejo Directivo, en tanto sus funciones se superponían con las de otros órganos, y se ha fortalecido la Junta de Portavoces como instancia clave de coordinación política y de articulación entre las distintas fuerzas representadas, contribuyendo así a una gestión más ágil y coherente en el marco bicameral. Como novedad se está reduciendo la cantidad de comisiones ordinarias y se ha integrado en la organización parlamentaria a los grupos parlamentarios. ##### **- Comisiones de la Cámara de Diputados** La conformación de las comisiones de la Cámara de Diputados se rige por los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad, asegurando que la distribución de mesas directivas e integrantes refleje la representación de los grupos parlamentarios según lo determine la Junta de Portavoces. Cada diputado integra entre una y cinco comisiones, ordinarias, de investigación o especiales, salvo los miembros de la Mesa Directiva, con excepción para comisiones protocolares y bicamerales. Sobre la especialidad, Ortea García, lo reconoce como uno de los principios que deben inspirar para la conformación de las comisiones ordinarias legislativas<sup>14</sup>, para que la bicameralidad tenga un impacto real en cuanto a la mejora de la producción legislativa. --- <sup>14</sup> Ortea García, E. (2024). Los principios del Derecho parlamentario español: Estado de la cuestión y jurisprudencia constitucional. *Revista de Derecho Político*, (121), 173–202. <https://doi.org/10.5944/rdp.121.2024.43069> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Asimismo, se procura que los integrantes posean idoneidad en la materia por experiencia o formación. Las comisiones eligen su mesa directiva dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro respectivo, elaboran un plan de trabajo consensuado entre sus miembros y, al concluir su mandato, presentan un informe de gestión al presidente de la Cámara para su conocimiento por la Junta de Portavoces. Atendiendo a que, con posterioridad a la primera socialización de la propuesta de dictamen y de texto del reglamento de la Cámara de Diputados, una de las principales preocupaciones de los congresistas miembros de esta Comisión ha sido la nómina y organización de las comisiones ordinarias legislativas. Por tales motivos, se han efectuado precisiones respecto a los nombres de las comisiones. Cabe destacar que, la Comisión de inteligencia ha dejado de ser una comisión ordinaria legislativa y se ha considerado pertinente su inclusión en el Senado. En tal sentido, se ha realizado una recomposición de las comisiones ordinarias legislativas de la Cámara de Diputados, tal como se aprecia del siguiente cuadro: **Cuadro 6** **Comisiones en la Cámara de Diputados** <table border="1"> <thead> <tr> <th data-bbox="108 551 374 586">Tipo de comisión<br/>Definición / Función</th> <th data-bbox="374 551 869 586">Nómina de Comisiones</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td data-bbox="108 586 374 878"> <p><b>Comisiones ordinarias legislativas</b></p> <p>Grupos de trabajo permanentes encargados de estudiar y dictaminar proyectos de ley u otros asuntos legislativos en su especialidad.</p> </td> <td data-bbox="374 586 869 878"> <ul style="list-style-type: none;"> <li>a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores</li> <li>b) Defensa Nacional y Orden Interno</li> <li>c) Desarrollo Agrario</li> <li>d) Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos</li> <li>e) Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría</li> <li>f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera</li> <li>g) Educación, Cultura y Deporte</li> <li>h) Energía y Minas</li> <li>i) Justicia y Derechos Humanos</li> <li>j) Inclusión Social, Familia, Mujer y Diversidad Cultural</li> <li>k) Producción, Comercio Exterior y Turismo</li> <li>l) Medio Ambiente y Sostenibilidad</li> <li>m) Salud</li> <li>n) Trabajo y Seguridad Social</li> <li>o) Infraestructura, Vivienda y Transportes</li> </ul> </td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td></td> <td>p) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.</td> </tr> <tr> <td><b>Comisiones ordinarias no legislativas</b><br/><br/>Comisiones permanentes que cumplen funciones no legislativas, vinculadas a procesos establecidos en la Constitución y el reglamento.</td> <td>a) Comisión de Ética Parlamentaria.<br/>b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo.<br/>c) Comisión de Acusaciones Constitucionales.</td> </tr> <tr> <td><b>Comisiones de investigación</b><br/><br/>Comisiones creadas para investigar asuntos específicos conforme al procedimiento del reglamento.</td> <td>No se listan en la norma; se constituyen según el caso.</td> </tr> <tr> <td><b>Comisiones especiales</b><br/><br/>Comisiones creadas temporalmente para temas o funciones específicas no permanentes.</td> <td>No se listan en la norma; se crean según necesidad del Pleno.</td> </tr> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. Una novedad introducida consiste en la reducción en el número de comisiones legislativas ordinarias, si las comparamos con la regulación de las comisiones en el Reglamento actual. Esta reducción obedece a un rediseño institucional orientado a mejorar la participación de los parlamentarios en el trabajo especializado de las comisiones, pues al concentrar el quehacer legislativo en un menor número de órganos se pretende obtener un mayor porcentaje de congresistas que intervengan activamente en los debates y toma de decisiones al interior de las comisiones, toda vez que la una excesiva cantidad de comisiones en relación al número de parlamentarios obliga a estos a participar de varias comisiones en las que no necesariamente tienen algún tipo de acercamiento o especialidad, desatendiendo también las obligaciones que dimanen de pertenecer también otras comisiones legislativas ordinarias en calidad de titular o suplente. Cabe destacar que, la labor de reducción del número de comisiones no implica dejar sectores suprimidos o invisibilizados sino que han sido reagrupados por afinidad de temática, para **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** garantizar que no haya duplicidad o contraposición de comisiones al momento de estudiar una materia. Otra ventaja de la reingeniería antes mencionada reside en que, al reducir la cantidad de comisiones legislativas ordinarias, las comisiones resultantes adquieren un mayor espectro de especialidad por materia que permite correlacionar el tratamiento normativo que se propugna al interior de las comisiones, más aún cuando el problema a resolver es altamente complejo u abarca además otras áreas de especialidad afines. Por lo que, este rediseño, a su vez, fomenta el diálogo, el intercambio de perspectivas políticas, la construcción de acuerdos y el fortalecimiento de la deliberación en el seno de la comisión como herramienta técnica central del proceso legislativo en la Cámara de Diputados. En definitiva, la disminución del número de comisiones legislativas ordinarias no implica una pérdida de capacidad de trabajo, sino una reorganización orientada a optimizar recursos humanos y técnicos, reforzar el carácter colegiado de la función parlamentaria y asegurar que el estudio y debate de las proposiciones cuenten con la participación más amplia y sustantiva posible de los representantes. La propuesta de incorporar una Comisión de Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital dentro del Congreso constituye una de las innovaciones más significativas del nuevo diseño parlamentario. Su objetivo principal es anticiparse a los desafíos derivados de la revolución tecnológica, gestionar los impactos de las nuevas herramientas digitales en la vida pública y privada, y establecer marcos de regulación que garanticen tanto la eficiencia del Estado como la protección de los derechos fundamentales. En este sentido, la comisión tendría un papel estratégico para orientar políticas públicas que aseguren el uso responsable y ético de las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, el big data o la automatización, en un contexto en el que el derecho debe dialogar con la ciencia y la innovación para salvaguardar valores democráticos y la dignidad de la persona. Este diseño institucional no es aislado en la región. Chile, por ejemplo, ha incorporado en su Congreso Nacional la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación<sup>15</sup>, que cumple funciones semejantes en la evaluación de tendencias científicas y en la formulación de políticas para el desarrollo digital y la investigación. Esta experiencia comparada resulta ilustrativa para el caso peruano, pues evidencia la creciente importancia de institucionalizar la reflexión sobre los retos tecnológicos y su impacto en la sociedad y el Estado. De esta manera, la creación de una comisión especializada no solo responde a una necesidad local, sino que se inserta en una tendencia regional e internacional de fortalecer la gobernanza democrática frente a la acelerada transformación digital. --- <sup>15</sup> Información obtenida del sitio web institucional del Senado de Chile: <https://consejofuturo.senado.cl/home/comision-desafios-del-futuro/> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Asimismo, se ha considerado pertinente la inclusión de manera independiente de la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad dada la relevancia del tema y que se justifica en la necesidad de dotar al Parlamento de un órgano especializado que atiende, con la debida jerarquía, los desafíos ambientales que hoy constituyen una prioridad global. El medio ambiente ya no puede ser concebido como un asunto sectorial o accesorio, sino como un eje transversal que condiciona la vigencia de otros derechos fundamentales, desde la salud y el acceso al agua hasta la propia subsistencia de las comunidades. La consagración de una comisión específica garantiza un espacio institucional para la deliberación legislativa sobre cambio climático, biodiversidad, gestión de recursos naturales y desarrollo sostenible, otorgando continuidad y especialización a la labor parlamentaria en estas materias. Asimismo, esta innovación responde a los compromisos internacionales asumidos por el Perú en el marco de tratados multilaterales como el Acuerdo de París sobre cambio climático o el Acuerdo de Escazú en materia de acceso a la información y justicia ambiental. Experiencias comparadas, como la de Chile<sup>16</sup> con su Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en el Senado y la Comisión de Recursos Naturales en la Cámara de Diputados, demuestran la importancia de contar con instancias legislativas estables y técnicas que permitan evaluar el impacto de las políticas ambientales sobre derechos conexos, como el derecho a la vida, a la salud y a un entorno sano y garantizar la coherencia entre la legislación nacional y las obligaciones internacionales. Otra novedad es que entre las comisiones ordinarias no legislativas se cuenta con la comisión de seguimiento y ordenamiento legislativo, que se encargará no solo de hacer recomendaciones de profilaxis legislativa, sino que realizará informes periódicos sobre el impacto y cumplimiento de las normas, con la finalidad de medir su eficacia y de este modo, hacer control *ex post* de las normas y verificar si han cumplido su finalidad; de este modo, se podrá mejorar la calidad de la legislación nacional. **- Inclusión de los grupos parlamentarios en la organización parlamentaria** En primer lugar, se podemos citar distintas definiciones de grupos parlamentarios: Según Pedro Planas (1997)<sup>17</sup>, constituyen *“las células políticas de la dinámica parlamentaria y verdadera estructura de la voluntad de cada cámara”*. Su origen se vincula directamente a la previa configuración de los partidos políticos, ya que son el vehículo orgánico a través del cual estos proyectan su acción en el Parlamento. En una línea similar, García Guerrero <sup>16</sup> Información obtenida de la web institucional del Senado de Chile: [Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales | Senado República de Chile](#) <sup>17</sup> Planas, P. (1997). *Las nuevas reglas del Congreso*. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, p. 131. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** (1996)<sup>18</sup> los concibe como el conjunto de miembros que manifiestan la voluntad política de un partido en el parlamento, dotados de una estructura y disciplina constantes que aseguran cohesión interna y eficacia en su actuación. En cuanto a su naturaleza, se les puede calificar como instituciones jurídicas complejas, pero Campos Ramos (2012)<sup>19</sup> advierte que no deben ser concebidos como órganos partidarios, dado que la prohibición constitucional del mandato imperativo garantiza su independencia frente a los partidos, ni como órganos del Congreso, ya que deben conservar autonomía funcional. Esta distinción preserva su capacidad de decisión sin estar sometidos al control jerárquico de otras instancias legislativas. Por último, Cid Villagrasa (2007)<sup>20</sup> concluye que la naturaleza de los grupos parlamentarios es fundamentalmente política y no jurídica, lo que significa que su papel central en el parlamento radica en articular y expresar la representación partidaria más que en cumplir funciones administrativas o normativas formales. Como se aprecia, uno de los puntos trascendentes a considerar es la regulación de los grupos parlamentarios, los que constituyen por su naturaleza jurídica son objetos de debate. La primera posición asume una tesis publicista, en la que los grupos parlamentarios dadas sus funciones son eminentemente órganos internos del propio Parlamento, y en este caso de la Cámara de Diputados; una segunda tesis, mucho más privatista, los considera como continuaciones o emanaciones orgánicas de los partidos políticos en el parlamento representados; mientras que una tercera posición los concibe como asociaciones distintas y autónomas respecto de los partidos a los que pertenecen sus integrantes, pero que cumplen funciones públicas en los procesos institucionales parlamentarios. La determinación de la naturaleza de los grupos parlamentarios no es un asunto de menor envergadura o meramente teórico pues dicha determinación incide directamente en la asignación de competencias y atribuciones en los procesos parlamentarios. La experiencia histórica del derecho parlamentarios peruano ha asumido mayormente la tesis privatista, no obstante, con el transcurso del tiempo ha ido expandiendo sus funciones, cobrando progresivamente mayor protagonismo en la dinámica institucional, estableciendo un rol gravitante pues se convierte en el primer filtro para la presentación de proyectos de ley, viabilizando a través de las mismas la elección de los órganos de gobierno del parlamento y llegando a indicar al parlamento como instancia de apelación de las decisiones que los grupos parlamentarios puedan realizar respecto del control ético interno de los parlamentarios. --- <sup>18</sup> García Guerrero, J. (1996). *Derecho parlamentario comparado*. Madrid: Congreso de los Diputados, p. 88 <sup>19</sup> Campos Ramos, M. (2012). *Democracia interna y grupos parlamentarios*. *Elecciones*, 11(12), 131-150. <sup>20</sup> Cid Villagrasa, B. (2007). *La autonomía de los grupos parlamentarios*. *Revista de las Cortes Generales*, (70), 175-196. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Ahora, quienes promueven la inserción formal de los grupos parlamentarios como estructuras de organización al interior del poder legislativo, suelen defender su posición como un mecanismo que permite a los parlamentarios actuar de manera coordinada, fomentando afinidades programáticas y posicionamientos comunes que contrarresten la dispersión o atomización de las voluntades individuales, lo que si bien puede ser tomado como una mayor garantía institucional acarrea innegablemente una pérdida o restricción a la actividad menos corporativizada. En ese sentido, el establecimiento de los grupos parlamentarios como parte orgánica del Congreso está estrechamente vinculado a la aspiración teleológica de fortalecer a los partidos políticos como canales de intermediación y ordenamiento de la voluntad popular, una suerte de canales por los que discurre el torrente de la representación de manera ordenada. Bajo esta lógica, su reconocimiento condiciona a los parlamentarios el ejercicio de ciertas atribuciones, pues la omisión de integrarse a uno limita o reduce las posibilidades de acción y de acceso a determinadas facultades. La justificación positiva de su existencia normativa descansa en la idea de que las unidades organizadas de mayor tamaño generan mejores resultados institucionales que la atomización individual. Se presume que prescindir de estas instancias fomenta la dispersión y debilita la capacidad productiva del Parlamento, por lo que se las presenta como instrumentos para atenuar la fragmentación y contrarrestar las tendencias centrífugas propias del individualismo parlamentario. En ese sentido la presente propuesta de reglamento parte por asumir una tesis publicista en la que los grupos parlamentarios son eminentemente parte integrante de la organización parlamentaria, permitiendo a través suyo el ejercicio corporativizado de la función parlamentaria, por lo que, nos alineamos a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara. Por lo que, siendo el número de parlamentarios una cifra determinable, pudiendo acrecentarse, mal haría el reglamento en establecer un número fijo por lo que, formarán grupo parlamentario quienes superen la valla electoral, sea cual sea el número de sus integrantes, toda vez que se busca que el grupo parlamentario sea el reflejo del partido político que haya obtenido representación en la elección. No obstante, el punto vulnerable de este modelo radica en la naturaleza hipotética de su eficacia: las normas que pretenden uniformar conductas y orientar voluntades difícilmente logran su cometido cuando los partidos no son más que agrupaciones con fines meramente **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** electorales. En tales contextos, forzar la acción política mediante condicionamientos o sanciones que privan de atribuciones no sustituye la ausencia de compromiso partidario; más bien revela el carácter artificioso de una lógica implícitamente punitiva que difícilmente cohesiona lo que no está orgánicamente unido. Por lo que, para reforzar la independencia política de los grupos parlamentarios consideramos pertinente regular únicamente el contenido mínimo que deberán considerar sus reglamentos internos cautelando las competencias propias del parlamento y el debido proceso. De lo dicho se puede concluir que, la definición de grupos parlamentarios contenida en el Reglamento de la Cámara de Diputados se alinea con la doctrina parlamentaria que los concibe como “células políticas de la dinámica parlamentaria y verdadera estructura de la voluntad de cada cámara”<sup>21</sup>, y como el conjunto de miembros que expresan la voluntad política de un partido en el Parlamento, dotados de estructura y disciplina constantes<sup>2</sup>. En cuanto a su consideración como parte de la organización parlamentaria, esta se justifica además, en el artículo 94 de la Constitución que, permite que las Cámaras regulen las atribuciones de los grupos parlamentarios. Finalmente, se respeta un margen de autonomía para los grupos parlamentarios, reconociéndoles la potestad de aprobar y modificar sus propios reglamentos, con la única exigencia de respetar garantías como el debido proceso y la pluralidad de instancia. Esta autorregulación, en consonancia con la naturaleza política más que jurídica de estas agrupaciones<sup>22</sup>, les permite adaptarse a sus propias dinámicas y necesidades, fortaleciendo la deliberación interna y la toma de decisiones colectivas. **- Reglas de conformación de los grupos parlamentarios** Al establecer que solo podrán formarse a partir de las organizaciones políticas o alianzas que alcanzaron representación en las elecciones generales, el reglamento reconoce la función representativa y de coordinación política que les atribuye la literatura especializada<sup>23</sup>, y los incorpora como órganos parlamentarios esenciales para la canalización de iniciativas, la organización interna y la articulación del trabajo legislativo. La imposibilidad de crear distintos grupos parlamentarios distintos a los partidos y alianzas que alcanzaron representación en la cámara contribuye directamente a limitar el <sup>21</sup> Planas, P. (1997). *Las nuevas reglas del Congreso*. Lima: Jurado Nacional de Elecciones, p. 131. <sup>22</sup> Cfr. Cid Villagrasa, B. (2007). *La autonomía de los grupos parlamentarios*. *Revista de las Cortes Generales*, (70), 175-196. <sup>23</sup> Cfr. Gentile, E. (1997). *Manual de Derecho Parlamentario*. Buenos Aires: Ediciones Depalma, p. 54. Y De Bufalá Ferrer-Vidal, C. (1999). *Organización y funcionamiento de los parlamentos*. Barcelona: Ariel, p. 112. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** transfugismo y la fragmentación política, fenómenos que debilitan la estabilidad y la coherencia del trabajo legislativo. Las reglas de conformación y la previsión de un Grupo Mixto con competencias restringidas establecen incentivos para que los diputados permanezcan en su bancada de origen, preservando así la proporcionalidad de la representación derivada de las urnas. De esta manera, el Reglamento recoge las recomendaciones doctrinarias sobre la necesidad de que los grupos parlamentarios funcionen como garantes de disciplina, cohesión y gobernabilidad dentro de los órganos legislativos<sup>24</sup>. Manteniendo la rigurosidad que desincentiva el transfugismo, se ha optado por regular un supuesto de naturaleza excepcional, que permite que aquellos diputados que hayan sido expulsados o hayan renunciado a su respectivo grupo parlamentario, puedan formar parte del grupo mixto o por una sola vez, incorporarse a otro grupo parlamentario existente. De este modo, se pretende perseguir un fin legítimo como es la preservación de la voluntad popular, al tener reglas rígidas que impiden la conformación de grupos parlamentarios que no han surgido del voto popular y a la vez, minimizar el impacto en los derechos funcionales de los diputados al admitir, por una sola vez, en la posibilidad de adhesión a grupos ya conformados. En ese orden de ideas, esta comisión considera que esta opción es idónea y proporcional y se ajusta a lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional, puesto que, en la sentencia del 29 de agosto de 2017, recaída en el expediente 00006-2017-AI<sup>25</sup>, expresó lo siguiente: “130. Al respecto, este Tribunal considera que ninguna de las justificaciones expuestas amerita la adopción de la medida cuestionada, en razón a que: [...] b) El fortalecimiento de los grupos parlamentarios constituye un fin legítimo, en la medida que busca preservar el mandato popular recibido en las urnas y facilitar la toma de decisiones políticas. No obstante, la medida adoptada no solo impide la conformación de grupos parlamentarios a los congresistas defenestrados, **sino también su adhesión a otros grupos ya conformados, a pesar de que en este último caso también se cumpliría con el objetivo de fortalecer a los grupos parlamentarios ya instalados en el Congreso** [...]” [Énfasis agregado]. De lo expuesto, se advierte que la propuesta realizada por esta comisión es razonable y proporcionada y es compatible con la jurisprudencia que, ya ha analizado esta problemática <sup>24</sup> Cfr. Campos Ramos, M. (2012). *Democracia interna y grupos parlamentarios. Elecciones*, 11(12), 131-150. <sup>25</sup> Tribunal Constitucional. Sentencia del 29 de agosto de 2017. Expediente 00006-2017-AI. Fundamento 130. Disponible en: <https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/00006-2017-AI.pdf> **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** y que, respetando la rigidez del mandato popular, deja un margen de maniobra a las decisiones políticas de los parlamentarios. Por otro lado, a fin de desincentivar el transfuguismo se ha previsto establecer una restricción temporal para los diputados que opten por incorporarse a un grupo parlamentario previamente constituido, como la imposibilidad de integrar la Mesa Directiva de las comisiones o de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; restricción que consideramos es idónea y proporcional pues establece un plazo máximo de duración, como es la culminación del siguiente periodo anual de sesiones, a la fecha de su incorporación en el grupo parlamentario receptor; de este modo, se evita la existencia de incentivos perversos, que alienten a los diputados a cambiarse de grupo parlamentario con fines espurios. No obstante, ello no limita en absoluto el ejercicio pleno de sus funciones como diputados, puesto que conservan intactas sus facultades como la de integrar las diversas comisiones ordinarias, especiales e investigadores, pudiendo también presentar proyectos de ley, intervenir en los debates parlamentarios y ejercer el control político y la función representativa de manera plena. En cuanto al grupo mixto se ha previsto su existencia, con algunas restricciones razonables que responden a su naturaleza. Asimismo, se ha establecido expresamente que el otorgamiento de personal de apoyo y oficinas no corresponde al grupo mixto como tal, dado que no se configura jurídicamente como un grupo parlamentario, pero sí a cada congresista que lo integre de manera individual, garantizando así que dispongan de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En suma, la regulación propuesta no solo ordena el funcionamiento del Parlamento y previene prácticas desleales como el transfuguismo, sino que también coadyuva al fortalecimiento de la democracia representativa, asegurando que la composición de la Cámara refleje de manera estable la voluntad ciudadana expresada en las elecciones. #### - **Servicio Parlamentario** El Servicio Parlamentario de la Cámara de Diputados se configura como la base administrativa que sustenta el ejercicio de las funciones constitucionales y reglamentarias. Su estructura es políticamente neutral y orientada a garantizar apoyo técnico, asesoría y asistencia a la representación nacional. La organización, sus unidades y funciones se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario y en el Reglamento del Congreso, permitiendo que la Cámara cuente con personal especializado para asegurar la eficiencia y homogeneidad en los servicios. Además, en casos de contingencias graves, la Mesa Directiva puede determinar la forma de operación del Servicio para mantener el funcionamiento institucional. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** En el plano jerárquico, la Oficialía Mayor es el órgano administrativo máximo de la Cámara de Diputados, a cargo de un Oficial Mayor que cumple requisitos académicos y de experiencia específicos. Este funcionario preside, de forma alternada con el Oficial Mayor del Senado, el Comité Técnico de Gestión, encargado de coordinar las unidades orgánicas del Servicio Parlamentario y de asistir técnicamente a la Comisión Directiva del Congreso. Junto a ella, la Dirección General Parlamentaria actúa como órgano de alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor, y se encarga de asesorar técnicamente a los órganos de la organización parlamentaria en la ejecución de sus funciones legislativas y de control político. Cabe destacar que, conforme lo establece el Reglamento del Congreso, la administración es única para ambas cámaras, con una Dirección General de Administración que centraliza la gestión administrativa y de recursos. Este diseño institucional favorece la unidad de criterios, la coherencia en la prestación de servicios y la optimización de recursos humanos y materiales, evitando duplicidades y fortaleciendo la coordinación interparlamentaria. De esta manera, se refuerza la eficiencia operativa del Poder Legislativo en su conjunto y se garantiza que la infraestructura administrativa responda a las necesidades tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. #### **5.4.4. Normas de deliberación** Siguiendo la impronta de Reglamento del Congreso vigente, el articulado propuesto regula de manera integral el desarrollo de las sesiones plenarias, estableciendo un marco procedimental que asegura transparencia, orden y previsibilidad en la labor legislativa. En primer término, se definen aspectos esenciales como la publicidad de las sesiones, las condiciones del quórum y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, así como la verificación inicial para iniciar una sesión. También determinan la forma de aprobación del acta, la fijación y desarrollo de la agenda y la incorporación de nuevos asuntos. Además, regulan la dirección del debate, el derecho de intervención, las reglas sobre interrupciones y el uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva, garantizando un equilibrio entre la participación democrática y el control del orden en el hemiciclo. En materia de proposiciones legislativas, se establece que el debate de dictámenes y proposiciones sigue reglas específicas para optimizar el tiempo y garantizar que las posturas mayoritarias y minoritarias sean escuchadas. Se prioriza el dictamen de mayoría, pero si este no es aprobado, se abre la posibilidad de debatir el de minoría. Este esquema refuerza la función deliberativa del Congreso, asegurando que todos los enfoques tengan un espacio de exposición antes de la decisión final. Asimismo, se ha previsto que la Junta decida las normas de debate. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** Se regula el procedimiento para modificar la fórmula legal de los dictámenes durante el debate plenario. Se exige que las propuestas de modificación surjan de aportes concretos de los diputados y se presenten por escrito, descartando cambios improvisados. Si se aceptan modificaciones, el “cuarto intermedio” permite consensuar un nuevo texto sustitutorio, que debe contar con el respaldo de la mayoría de los voceros y publicarse antes de reanudar el debate. Este mecanismo equilibra flexibilidad con formalidad, asegurando que los cambios sean transparentes y consensuados. En conjunto, estas disposiciones conforman un sistema que articula la necesidad de un debate ordenado y eficiente con la preservación de la deliberación democrática y la pluralidad de opiniones. La previsión de reglas claras para cada etapa garantiza seguridad jurídica y fortalece la legitimidad de las decisiones parlamentarias, evitando arbitrariedades y favoreciendo el control ciudadano sobre el proceso legislativo. #### **5.4.5. Sobre el procedimiento legislativo** El procedimiento legislativo regulado en el título pertinente se establece un marco claro y detallado para la tramitación de las propuestas normativas en la Cámara de Diputados, abarcando desde la presentación hasta la remisión al Senado. Esta estructura escalonada, que incluye etapas de estudio en comisión, publicación pública y debate en pleno, garantiza un proceso ordenado y transparente, donde se promueve la deliberación razonada y la participación informada de los legisladores y la ciudadanía. Los requisitos técnicos y formales para las proposiciones legislativas, como la exposición fundamentada del problema, antecedentes, análisis costo-beneficio e identificación de sectores afectados, aseguran la calidad y rigurosidad de las iniciativas presentadas. Asimismo, la regulación del derecho de iniciativa y las limitaciones impuestas a diputados, presidente, instituciones públicas y ciudadanos, preservan la coherencia fiscal, ética y técnica del proceso, evitando iniciativas improcedentes o carentes de sustento. La regulación administrativa en la presentación, registro y subsanación de proyectos, junto con la asignación especializada a comisiones y el plazo máximo para dictamen, busca equilibrar el rigor y la eficiencia. Las comisiones, como órganos especializados, desempeñan un papel clave al analizar y filtrar las propuestas, evitando dilaciones indebidas y asegurando que solo iniciativas cumplidoras de requisitos avancen en el procedimiento. En suma, el reglamento establece un procedimiento legislativo que, mediante el cumplimiento estricto de sus etapas y requisitos, procura un equilibrio entre orden, razonabilidad y agilidad. Esto permite que las decisiones legislativas sean técnicamente fundamentadas, transparentes y legítimas, contribuyendo a una gobernabilidad democrática efectiva y a la calidad del marco normativo resultante. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Los procedimientos legislativos especiales se configuran como una modalidad adaptada del procedimiento ordinario, con características específicas que responden a la naturaleza particular y urgencia de ciertos asuntos. En tal sentido, se establece la aplicación subsidiaria del procedimiento ordinario, garantizando así que, aún en casos especiales, se mantengan las garantías de orden y razonabilidad, evitando que la excepcionalidad derive en arbitrariedad o improvisación. El procedimiento de urgencia prioriza la celeridad para atender proposiciones legislativas presentadas con carácter de urgencia, especialmente por el Poder Ejecutivo o cuando la Junta de Portavoces así lo acuerda. Su regulación contempla plazos estrictos e improrrogables, publicación breve del dictamen, incorporación automática a la agenda y preferencia en el debate, asegurando así que las propuestas se tramiten con la rapidez necesaria, pero bajo un marco ordenado, con posibilidad de ajustes técnicos mediante textos sustitutorios antes de la votación final. En la propuesta de Reglamento, se regulan procedimientos especiales para materias tributarias y para la aprobación o modificación de normas del Reglamento de la Cámara, respectivamente. Ambos establecen requisitos técnicos rigurosos, como informes previos obligatorios del Ministerio de Economía y Finanzas y participación directa de sus ministros en el debate para temas tributarios, y mecanismos que aseguran la transparencia, el análisis profundo y la legitimidad política, como la exigencia de mayorías calificadas y la publicación previa del dictamen. Estos pasos resultan indispensables para garantizar que materias sensibles y especializadas reciban un tratamiento adecuado, fundamentado y democrático. En síntesis, el régimen de procedimientos legislativos especiales conjuga la necesidad de eficiencia y celeridad con garantías de procedimiento ordenado, fundamentado y democrático. Los plazos acotados, las reglas claras para debate y votación, la inclusión de aportes técnicos y la exigencia de mayorías calificadas en ciertos casos, configuran un mecanismo que previene arbitrariedades y asegura que, aún en situaciones excepcionales, las decisiones legislativas se adopten con rigor, transparencia y legitimidad. Por otro lado, en cuanto al trámite de autógrafas observadas, se ha previsto que, las observaciones (totales o parciales) son remitidas al presidente del Congreso en un plazo de 15 días hábiles, quien a su vez las deriva al presidente de la Cámara de Diputados. Las observaciones se tramitan como una propuesta legislativa dentro del expediente original, previa conferencia entre las comisiones competentes de ambas cámaras antes de su reconsideración en el Pleno. El diseño bicameral previsto en la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú asigna el derecho de iniciativa **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** legislativa dentro del parlamento, exclusivamente entre los parlamentarios a los diputados. Esta configuración tiene como finalidad la de preservar el equilibrio entre las cámaras y evitar la superposición de funciones, así como el conflicto entre ellas. Los senadores, en el modelo reformado, ejercen la función de revisión, lo que les permite examinar, aprobar, rechazar o introducir modificaciones a los proyectos que les remite la cámara baja. En ese sentido, el Senado se configura como un órgano de segunda lectura, o de revisión, dotado de la perspectiva política distinta al dimanar de una fuente electoral territorial mixta, de vertiente poblacional y territorial, de manera similar a como está configurado el senado Italiano o Mexicano, evitando así reproducir la configuración política de la cámara baja, aportando depuración técnica, coherencia jurídica y viabilidad política; por lo que, privarlos de iniciativa legislativa evita que convertir a la Cámara de diputados en irrelevante, al menos en el proceso legislativo, toda vez que de lo contrario los senadores podrían tramitar y aprobar leyes sin la real intervención de los diputados. Ello desnaturalizaría el equilibrio bicameral y erosionaría la legitimidad democrática de la cámara baja, cuya proximidad representativa directa con la ciudadanía le otorga un papel insustituible en el proceso legislativo. **- Trámite de mociones de declaraciones de interés nacional y necesidad pública** El Reglamento incorpora como innovación la posibilidad de que, mediante mociones, se formulen solicitudes al Pleno para que este se pronuncie sobre asuntos de relevancia nacional, ya sea declarándolos de interés público o destacando su importancia en la agenda del Estado. Al mismo tiempo, se establece que los proyectos de ley de carácter meramente declarativo deben ser archivados, lo que constituye una medida orientada a racionalizar la producción normativa. Con ello, se busca evitar la proliferación de leyes simbólicas que, si bien pueden tener un impacto político inmediato, en la práctica resultan ineficaces para transformar la realidad social y desvían la función legislativa de su finalidad esencial: la creación de normas con efectos jurídicos concretos y eficaces. De esta manera, la propuesta no niega la pertinencia de emitir pronunciamientos sobre temas de interés general, pero plantea un mecanismo más adecuado para canalizarlos, a través de mociones cuya aprobación permitirá trasladar esas declaraciones al Poder Ejecutivo y a las instituciones competentes, garantizando así la visibilidad de determinadas problemáticas sin sobrecargar el cuerpo normativo con disposiciones de carácter meramente exhortativo. Esta medida, además, contribuye a reducir la llamada inflación legislativa, que suele saturar el ordenamiento con normas declarativas carentes de efectos prácticos y que consumen recursos públicos, tiempo de debate y horas de trabajo parlamentario sin aportar soluciones tangibles a las demandas ciudadanas. No obstante, se ha permitido que los proyectos de ley de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario, dejando a salvo dicho supuesto. **- Rol de las comisiones legislativas** Las comisiones legislativas son órganos especializados del Parlamento cuya función está orientada al estudio de las proposiciones de ley presentadas por los diputados, por lo que su carácter especializado no es un atributo irrelevante, sino una garantía en sí misma para que las propuestas de ley sometidas a consideración de la Cámara de Diputados reciban un análisis técnico que permita a los diputados tomar decisiones de calidad, con un enfoque técnico suficiente y estructurado. Es así como, las comisiones legislativas ordinarias se configuran como un primer filtro institucional para el procedimiento legislativo, en el que se promueve el debate entre parlamentarios, se reciben opiniones especializadas y contrastan posiciones políticas. Este trabajo previo evita que el pleno de la cámara sea saturado por propuestas técnicamente inviáveis o políticamente irrelevantes, elevando así la calidad normativa del producto legislativo. Por lo que, en buena cuenta, las comisiones legislativas actúan como laboratorios normativos, donde las ideas se someten a contraste y refinamiento antes de adquirir forma su definitiva de ley. En suma, las comisiones legislativas ordinarias se constituyen en un pilar fundamental de la arquitectura parlamentaria cuyo fin es asegurar leyes de calidad. Se destaca la pertinencia de la incorporación de que, una vez aprobada la fórmula en la comisión, si en el desarrollo del debate se reciben aportes y sugerencias realizados por los diputados en el Pleno, en la fórmula legal propuesta por la comisión dictaminadora, el presidente de la comisión puede solicitar un cuarto intermedio para evaluar su pertinencia, y para salir del cuarto intermedio se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta de Portavoces. Y luego de ello, se levanta el cuarto intermedio y se continúa el debate. Explicar que esto favorece a un el conocimiento efectivo de los parlamentarios sobre el texto que se está votando. Respecto del proceso legislativo en la Cámara de Diputados, este proceso toma como legado buena parte de las disposiciones y mecanismos actualmente previstos para el proceso legislativo unicameral vigente, no obstante, incorpora algunas innovaciones destinadas a garantizar la deliberación y el debate informado en el Pleno de la Cámara de Diputados, en ese sentido, consideramos como una práctica necesaria que, si en el Pleno de la Cámara de Diputados, se reciben aportes a la fórmula legal del texto sustitutorio del dictamen aprobado en la Comisión, el Presidente de la misma, solo podrá modificar la fórmula legal, previo cuarto **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** intermedio, para consensuar el texto y cuando reúna la adhesión de al menos la mayoría simple del número de diputados representados por el vocero. Si bien en la práctica esta modificación puede significar un menoscabo en el poder e influencia que ejerce el presidente de la Comisión, permite alcanzar mayores consensos al interior del parlamento, garantizando además con el mencionado cuarto intermedio que la propuesta de texto sustitutorio sea puesta en conocimiento oportuno, previamente al debate del texto modificado, texto que contará con un consenso o adhesiones base mínimas para dotar de legitimidad política dicho cambio. **- Beneficio de la bicameralidad a la producción legislativa** La Comisión de Venecia<sup>26</sup> destaca que una de las principales virtudes de la Cámara Alta es su capacidad para actuar como freno frente a iniciativas legislativas apresuradas, brindando el tiempo necesario para una deliberación más profunda y equilibrada. Este rol de moderación permite incorporar una mayor diversidad de perspectivas —incluyendo la de sectores tradicionalmente menos visibles como la población rural, expertos y ciertos grupos del electorado—, fomentando el consenso y contribuyendo a la estabilidad institucional. Asimismo, subraya su función técnica de perfeccionamiento legislativo. El bicameralismo, al permitir que la Cámara Alta examine los proyectos de ley desde un ángulo distinto y revise los textos aprobados por la cámara baja, mejora la calidad normativa. Este papel se vuelve especialmente relevante ante fenómenos como la inflación legislativa, la creciente complejidad de los problemas públicos y la expansión del derecho, que exigen un control más especializado y detallado en el proceso de formación de las leyes. Los tres reglamentos incorporan disposiciones orientadas a reforzar la calidad legislativa tanto en la presentación de proyectos de ley como en la elaboración de dictámenes. Se establece expresamente el principio de calidad parlamentaria, aplicable al procedimiento legislativo, al control político y a la representación, con el objetivo de garantizar que las iniciativas legislativas cuenten con una base sólida de evidencia y un análisis técnico riguroso. De esta manera, se busca mejorar la calidad de la producción normativa, uno de los fines centrales de la reinstauración de la bicameralidad. En cuanto a los proyectos de ley, se exige identificar el problema público que se pretende resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos de la propuesta, la precisión de los artículos que se busca modificar o derogar y un análisis de impacto basado en costo- --- <sup>26</sup> Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia). (2024). *Informe sobre bicameralismo*. Adoptado en su 138ª Sesión Plenaria (Venecia, 15-16 de marzo de 2024), Estrasburgo, 18 de marzo de 2024. CDL-AD(2024)00. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** beneficio, incluyendo a los actores involucrados y, cuando corresponda, el impacto ambiental. Por su parte, en los dictámenes, se deben consignar los mismos elementos, además de resumir las opiniones técnicas solicitadas, así como las recibidas de la ciudadanía y organizaciones sociales. También se exige un análisis de impacto económico, presupuestal y ambiental, lo que refuerza la coherencia y la legitimidad de la labor parlamentaria. Esta Comisión estima que, al incorporar estas previsiones se contribuye a mejorar la calidad de la producción legislativa, la cual constituye una de las principales razones que justificaron la reforma que reinstaura la bicameralidad en el Perú. #### **5.4.6. Procedimiento de reforma constitucional** El procedimiento de reforma constitucional regulado en el Capítulo IV del reglamento de la Cámara de Diputados, se ajusta al artículo 206 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la iniciativa para promover reformas al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, a los diputados y a un porcentaje de ciudadanos equivalente al 0,3 % del padrón electoral, con firmas verificadas por la autoridad electoral. Esta disposición garantiza que el poder de iniciativa sea plural, incluyendo tanto a actores institucionales como a la ciudadanía, y que esté sujeto al principio de legalidad, al exigirse el cumplimiento de la Constitución, el reglamento y la normativa complementaria. El trámite se inicia con la remisión obligatoria de la propuesta a la comisión competente en materia constitucional, sin posibilidad de exoneración. En la Comisión de la Cámara de Diputados, el dictamen debe elaborarse y publicarse por un plazo de siete días calendario, permitiendo la presentación de dictámenes en minoría. Este paso previo asegura transparencia y deliberación suficiente, y exige una conferencia entre las comisiones constitucionales de ambas cámaras para reforzar la coherencia del tratamiento bicameral. En el Pleno de la Cámara de Diputados, el debate se rige por tiempos establecidos por la Junta de Portavoces. Si no hay modificaciones a la fórmula legal, se procede a votar; de haberlas, se sigue el procedimiento previsto para cambios legislativos. Este orden busca garantizar una deliberación ordenada y plural, respetando el principio de rigidez constitucional. Cabe destacar que, la continuidad del trámite de reforma constitucional se determina en función del resultado de la votación en la Cámara de Diputados en la primera legislatura. Si la propuesta obtiene más de la mayoría absoluta, pero menos de dos tercios, debe remitirse al Senado para ser aprobada con igual o mayor votación, y posteriormente someterse a referéndum, cumpliendo con la exigencia de legitimidad directa establecida en el artículo 206 de la Constitución. En cambio, si alcanza más de dos tercios, pasa al Senado con igual exigencia de votación, configurando la aprobación en primera legislatura siempre que ambas **ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** cámaras hayan votado en la misma legislatura, lo que evita que se diluya la voluntad política entre periodos distintos. Asimismo, se desarrolla el escenario de la segunda legislatura ordinaria sucesiva cuando se alcanzó el umbral de dos tercios en la primera. Tras la aprobación en el Senado, la iniciativa regresa a la Cámara de Diputados, que debe ratificarla con mayoría de dos tercios, garantizando un doble control legislativo con intervalos temporales que permiten la maduración y el debate público de la propuesta. El rechazo por no alcanzar el umbral mínimo implica su archivo, mientras que la aprobación la devuelve al Senado para completar el ciclo bicameral en la misma legislatura. La norma también prevé que, si la Cámara de Diputados introduce modificaciones al texto remitido por el Senado en esta etapa, el proyecto se tramitará como una nueva iniciativa de reforma constitucional. Esta disposición salvaguarda la coherencia y continuidad del procedimiento, evitando que alteraciones sustanciales eludan la exigencia de reiniciar el proceso, y asegurando que toda enmienda a la Constitución se sustente en consensos amplios y estables Finalmente, se establece que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República, lo que preserva la autonomía del Poder Legislativo y evita bloqueos del Ejecutivo en un procedimiento que requiere consensos políticos amplios. Así, el reglamento no solo concreta el mandato constitucional, sino que añade garantías procedimentales que fortalecen la estabilidad y la calidad de las reformas. #### **5.4.7. Sobre el procedimiento de control político** El control parlamentario es un elemento clave en la arquitectura democrática<sup>27</sup> a través de él, el Parlamento supervisa al ejecutivo y la administración, influye en la toma de decisiones públicas y garantiza instrumentos efectivos de rendición de cuentas. Siendo el Parlamento el órgano de representación por excelencia, en el que reside la facultad y deber de efectuar el control político, se le reconoce la solidez y la legitimidad para determinar la conveniencia política y coyuntural de tales decretos, a través de un procedimiento de control oportuno y eficaz. Al respecto la autorizada doctrina citada por el Tribunal Constitucional explica la naturaleza y alcances de los actos de control político a cargo del Congreso de la República. Así, en la Sentencia 321/2023 del Tribunal Constitucional (Exp. 00007-2021-PCC/T, Pleno --- <sup>27</sup> Patriau Hildebrandt, C. E. (2014). Burócratas y legisladores. El control parlamentario sobre la administración pública (con atención en el caso peruano). *Politai*, 5(9), 15-29. Recuperado a partir de <https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/politai/article/view/13866> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** jurisdiccional, 25 de julio de 2023)<sup>28</sup>, citando a Manuel Aragón Reyes (*Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control*, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pp. 143-156), se explica que el control político se distingue de otros controles del poder por su carácter institucionalizado, ejercido por un órgano cualificado políticamente —como el Parlamento— y no jurisdiccional, y por desarrollarse conforme a procedimientos específicos. Este tipo de control se dirige a los órganos de poder, de forma directa o indirecta a través de sus actos, y puede ser sucesivo o preventivo. Su naturaleza es subjetiva, pues el parámetro de control es disponible y no necesariamente preexistente, y voluntaria, ya que el órgano de control decide qué y cuándo fiscaliza. Sus resultados, salvo excepciones previstas, no son sancionatorios ni necesariamente vinculantes, aunque pueden producir efectos inmediatos, posteriores o activar otros controles sociales. Incluso, el solo hecho de activar el control constituye un resultado efectivo, en tanto opera como límite real al poder<sup>29</sup>. **- Sustento del Control político parlamentario de acuerdo con el Informe de la Convención de Venecia** De acuerdo con la Comisión de Venecia<sup>30</sup>, el control político ejercido por el Poder Legislativo, particularmente mediante las segundas cámaras, se justifica por su función de contrapeso dentro del orden constitucional. Su papel es evitar que cualquier órgano, y en especial la cámara baja, actúe como único soberano, lo que podría derivar en decisiones contrarias a las libertades públicas o al pacto constitucional. En este sentido, la cámara alta puede actuar como freno frente a mayorías circunstanciales, defendiendo la estabilidad institucional y reforzando el principio de *checks and balances*. Asimismo, la existencia de una segunda cámara fortalece la separación de poderes, reduciendo el riesgo de abuso derivado de la concentración de poder en un solo órgano. Al ser elegidas o designadas con criterios distintos a la cámara baja, y con mayorías políticas que incluso pueden ser de signo diferente, estas cámaras aportan diversidad política e institucional. Ello no solo mejora el equilibrio entre los poderes del Estado, sino que permite un control más efectivo sobre el Ejecutivo y un sistema de pesos y contrapesos más robusto. Finalmente, las cámaras altas contribuyen a mejorar la calidad legislativa y el proceso deliberativo, al frenar iniciativas precipitadas y favorecer un análisis más profundo y plural. Su --- <sup>28</sup> Tribunal Constitucional del Perú. (2023, 25 de julio). *Sentencia 321/2023 (Exp. 00007-2021-PCC/T)*. Pleno jurisdiccional. <sup>29</sup> Cfr. Idem. <sup>30</sup> Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia). (2024). *Informe sobre bicameralismo*. Adoptado en su 138ª Sesión Plenaria (Venecia, 15-16 de marzo de 2024), Estrasburgo, 18 de marzo de 2024. CDL-AD(2024)007 **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** capacidad para representar intereses territoriales o sectores no reflejados en la cámara baja, así como su renovación parcial y mandatos más largos, las convierte en garantes de continuidad y estabilidad del sistema político. De esta forma, cumplen un rol de revisión y control que complementa el trabajo legislativo y amplía la legitimidad democrática del Parlamento. **- Control político en la propuesta bicameral** El modelo por el que ha optado nuestro ordenamiento constitucional no implica la pasividad legislativa, sino que requiere intervenciones activas del Poder Legislativo. Aunque la literatura sobre el Perú tiende a presentar al Ejecutivo como hegemónico en materia de políticas públicas, nuestra experiencia constitucional demuestra que el Congreso sí incide realmente en la política, incluso a través de mecanismos informales, lo que contradice la narrativa tradicional<sup>31</sup>. En tal sentido, el uso de redes, reuniones informales y recomendaciones informales le permite ejercer influencia sobre la burocracia, actor central en la formulación y ejecución de políticas. Este tipo de control informal refuerza la idea de Montesquieu de que el poder debe ser limitado por otros poderes, evitando la concentración. Como señalaba el pensador francés: «Todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder<sup>32</sup>». Esta noción sigue siendo vigente como fundamento del equilibrio institucional, pues reconoce que el control político, incluso fuera de los cauces estrictamente reglados, cumple una función preventiva frente a los excesos del Ejecutivo. Asimismo, la práctica de la rendición de cuentas emerge como indispensable para evitar abusos y legitimar el accionar gubernamental, incluso si no opera mediante canales estrictamente institucionales. El control político, en cualquiera de sus formas, actúa como un recordatorio permanente de que la autoridad se ejerce en nombre de la ciudadanía y debe responder ante ella, garantizando así un sistema democrático en el que la transparencia y la responsabilidad pública se consolidan como pilares esenciales. Se debe enfatizar que la relación directa con los ministros de Estado, la Presidencia del Consejo de ministros y los gobernadores regionales es, por naturaleza institucional, una atribución propia de los diputados, en tanto cámara de diputados y órgano el órgano político y representativo por excelencia. Esta cualidad se deriva no sólo de su función legislativa, sino <sup>31</sup> Cfr. Patriau Hildebrandt. C.E. Op. Cit. <sup>32</sup> Montesquieu, C. L. de Secondat. (1748/2016). *Del espíritu de las leyes* (trad. J. B. Bergua). Madrid: Editorial Tecnos **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** de su configuración, la que por su representación poblacional se constituye en el órgano de mayor raigambre popular pues por su labor representativa recoge, canaliza y expresa de manera mucho más nítida y auténtica las demandas ciudadanas. De acuerdo con nuestro modelo constitucional, la Cámara de diputados a diferencia del Senado mantiene un contacto orgánico mucho más próximo con el electorado, convirtiéndose así su seno en el espacio idóneo para el ejercicio del control político parlamentario sobre el Poder Ejecutivo y las autoridades subnacionales como los gobernadores regionales, quienes en la estructura unitaria del Estado peruano no pueden estar desconectados políticamente con el gobierno central. En este marco, las interacciones con el Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales adquieren un carácter operativo y de seguimiento que difícilmente podría replicarse con la misma eficacia en una cámara alta, cuyo rol histórico y funcional tiende a ser más reflexivo y revisor. Asimismo, el reconocimiento de esta función específica de la cámara baja no implica una subordinación de la cámara alta, sino el diseño de un sistema parlamentario equilibrado en el que cada órgano cumple un rol definido en la arquitectura constitucional. Este esquema de pesos y contrapesos, como ha indicado el Tribunal Constitucional del Perú, responde a la necesidad de que el diseño institucional distribuya el poder de manera equilibrada, a fin de evitar su concentración en una sola persona u órgano y que se promueva una interacción cooperativa pero controlada entre los órganos y poderes del Estado<sup>33</sup>. La asamblea representativa, al interactuar de forma continua con ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros y autoridades regionales, se erige en el puente de conexión entre la voluntad popular y la acción gubernamental. Esta función, al garantizar que las decisiones ejecutivas mantengan un anclaje territorial y ciudadano constante, refleja lo que Dieter Nohlen describe como “la función de intermediación política del Parlamento, que asegura la traducción institucional de las demandas sociales”<sup>34</sup>, reafirmando así el vínculo entre legitimidad democrática y control político. Por tales motivos, los mecanismos de control político, que suponen una interacción directa y activa por parte del Parlamento al encarar y solicitar cuentas al Poder Ejecutivo corresponden a la Cámara baja, en el siguiente cuadro se detallan tales mecanismos: **Cuadro 7** **Mecanismos de Control Político en la Cámara de Diputados** <sup>33</sup> Cfr. Tribunal Constitucional. Sentencia del 9 de junio de 2004, recaída en el expediente 0023-2003-A1, f. j. 5 <sup>34</sup> Nohlen, D. (2006). *Diccionario de Ciencia Política* (Vols. 1-2). México D.F.: Fondo de Cultura Económica. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Procedimiento</th> <th>Características principales</th> <th>Efectos o resultados</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Exposición del Presidente del Consejo de Ministros</td> <td>Se realiza dentro de los 30 días naturales de asumir funciones, ante el Pleno, con todos los ministros. Expone la política general de gobierno y principales medidas. No genera cuestión de confianza.</td> <td>Informar al Congreso y a la ciudadanía sobre la orientación del gobierno; no produce efectos vinculantes ni obliga a votación.</td> </tr> <tr> <td>Interpelación</td> <td>Moción firmada por al menos 15% de diputados; requiere 1/3 para su admisión. Incluye pliego interpelatorio. Se fija fecha para que el ministro o Consejo responda.</td> <td>Permite exigir explicaciones y, eventualmente, dar paso a una moción de censura.</td> </tr> <tr> <td>Invitación a ministros para informar</td> <td>Acordada mediante moción de orden del día. Se envía oficio con la parte resolutiva de la moción aprobada.</td> <td>Posibilita que los ministros informen de forma puntual sobre temas de interés público.</td> </tr> <tr> <td>Estación de preguntas y respuestas</td> <td>Preguntas presentadas por escrito con anticipación; deben ser claras y sobre hechos públicos. Respuestas en tiempos limitados con posibilidad de repregunta.</td> <td>Permite interacción directa y pública entre diputados y ministros; respuestas no atendidas deben entregarse por escrito.</td> </tr> <tr> <td>Moción de censura</td> <td>Presentada tras interpelación o invitación a informar; firmada por 25% de diputados. Se vota entre el 4º y 10º día. Requiere mayoría absoluta.</td> <td>De aprobarse, el ministro o Consejo de Ministros debe renunciar; el Presidente debe aceptar y designar reemplazo en 72 horas.</td> </tr> <tr> <td>Cuestión de confianza</td> <td>Solo por iniciativa ministerial; vinculada a política general de gobierno, no sobre reformas constitucionales o</td> <td>Si se rechaza, el ministro o Presidente del Consejo debe renunciar.</td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td></td> <td>competencias exclusivas del Congreso. Se vota tras debate.</td> <td></td> </tr> <tr> <td>Pedido de información</td> <td>Por escrito, preciso y fundamentado; asuntos de interés público. La entidad tiene 15 días para responder, luego 7 días tras reiteración.</td> <td>Obliga a las autoridades a brindar información; incumplimiento implica responsabilidad y exposición pública.</td> </tr> <tr> <td>Concurrencia de gobernadores regionales</td> <td>Obligatoria cuando son invitados por el Pleno; acordada mediante moción de orden del día.</td> <td>El gobernador regional debe presentarse e informar, bajo responsabilidad.</td> </tr> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. Sobre este punto, es pertinente resaltar que, los pedidos de información constituyen una herramienta parlamentaria y cumplen una función dentro del sistema democrático; en ese sentido, el profesor Víctor García Toma (2009)<sup>35</sup>, desde la perspectiva constitucional, señala al respecto que es: "[Un] mecanismo vinculado con la forma de control político a cargo del Poder legislativo implica la proposición mediante el cual se busca conocer algún dato, hecho, suceso o acontecimiento que permita la formación de un juicio de valor sobre estos. Dicha responsabilidad se encuentra prevista en el artículo 96 de la Constitución y el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República. En efecto, cualquier representante puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Reserva a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las demás instituciones que señale la ley, los informes que estime necesarios. Dicha institución implica dentro de su heterogeneidad una demanda de suministro de datos, explicaciones y entrega de documentos. Dicho pedido debe hacerse por escrito fundamentado y preciso, de conformidad con las formalidades que exija el Reglamento del Congreso." En esa misma línea, García Toma, recogiendo el pensamiento de Enrique Bernalles Ballesteros (2005)<sup>36</sup>, precisa que la solicitud de información no constituye un mero trámite administrativo, sino una auténtica manifestación del control parlamentario orientado al interés público. Su finalidad es verificar la eficacia y eficiencia de las instituciones estatales y, en muchos casos, servir como insumo para la formulación de iniciativas legislativas que <sup>35</sup> Víctor García Toma y José Víctor García Yzaguirre. Diccionario de derecho constitucional. Lima: Gaceta Jurídica. 2009. P. 454. <sup>36</sup> Enrique Bernalles Ballesteros. La constitución comentada. Tomo II. Lima: Gaceta jurídica. 2005. **ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** respondan a los problemas de la ciudadanía. En consecuencia, lejos de ser un acto accesorio, este mecanismo reafirma el carácter de la democracia representativa, en la medida en que asegura la transparencia en la gestión gubernamental y dota a los legisladores de los elementos necesarios para ejercer un control político informado y responsable. Entre las novedades introducidas encontramos la obligación de los gobernadores regionales a acudir a la Cámara de Diputados, esta obligación está fundamentada en lo descrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que establece dicha obligación, esta herramienta debe ser utilizada como una medida de control y fiscalización, considerando que los gobiernos regionales cuentan con gran cantidad de recursos y gestionan de manera directa algunas prestaciones básicas de servicios en beneficio de los ciudadanos. **- Sobre las Comisiones investigadoras** Como otra forma de control, la Cámara de Diputados, a diferencia del Senado, tienen como medio de control la facultad de establecer comisiones de investigación conforme a las reglas establecidas en el Reglamento. Sobre las comisiones investigadoras del Congreso de la República, el Tribunal Constitucional citando a Santaolalla López (*Derecho parlamentario español*, 2.<sup>a</sup> ed., Dykinson, Madrid, 2019, pp. 454-455)<sup>37</sup> para referirse a las comisiones investigadoras o “comisiones de encuesta”, destacando que se caracterizan por: i) su actuación colegiada, ii) su naturaleza de instrumento ocasional para acceder a información particularmente relevante, y iii) la posesión de facultades especiales, como exigir comparencias y la exhibición de documentos. Estas características evidencian que, dentro de la función de control político del Congreso de la República, las comisiones investigadoras constituyen un mecanismo privilegiado para obtener información clave y transparentar la gestión pública, fortaleciendo así el rol fiscalizador del Parlamento y consolidando el equilibrio de poderes en el sistema democrático. En la referida sentencia el Tribunal Constitucional, al estudiar constituciones de Derecho Comparado establece lo siguiente: “54. Las comisiones investigadoras son comunes a nivel de derecho comparado, tanto en países con un tipo de gobierno parlamentario como en los de tipo presidencialista. Como parte del primer grupo puede revisarse las Constituciones de Italia (artículo 82), Alemania (art. 44), España (artículo 76) y Portugal (artículo. 178), entre otros. Como parte del segundo grupo, pese a que la Constitución de Estados Unidos no prevé la <sup>37</sup> Tribunal Constitucional del Perú. (2023, 25 de julio). Pleno Sentencia 321/2023. Sentencia del Expediente N.º 00007-2021-PCC/TC (Caso de la Comisión Investigadora del Congreso de la República respecto del proceso electoral 2021). **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** competencia investigadora del Congreso, “la doctrina, la práctica y la jurisprudencia, lo admiten<sup>38</sup>”. En tal sentido, se ha considerado oportuno conservar la facultad de conformar comisiones de investigación en la Cámara de Diputados. Las comisiones de investigación en la Cámara de Diputados se constituyen por moción de un grupo parlamentario y requieren mayorías específicas para su admisión y aprobación. Están integradas por entre cinco y nueve miembros, procurando pluralidad y proporcionalidad, con exclusión de quienes promovieron su creación para garantizar imparcialidad. Se instalan en un plazo breve tras su conformación, delimitando su competencia y plazo de trabajo, y pueden contar con apoyo técnico especializado. Su funcionamiento incluye sesiones reservadas, salvo excepciones, y la facultad de recabar información protegida solo cuando sea estrictamente necesario para sustentar responsabilidades. Sin perjuicio de ello, se ha previsto que, las comisiones ordinarias pueden recibir facultades similares si el Pleno así lo dispone para casos específicos. Las comisiones investigadoras cuentan con amplias atribuciones para citar a autoridades, funcionarios y ciudadanos, quienes deben comparecer y pueden ejercer derechos como acudir con abogado y solicitar copias de su intervención. Pueden requerir el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, así como solicitar al juez penal medidas de apremio, incluyendo conducción compulsiva, allanamientos e incautaciones. La inasistencia reiterada de un citado puede dar lugar a orden de captura. La investigación parlamentaria puede coexistir con investigaciones del Ministerio Público o procesos judiciales, sin que ello interrumpa su mandato, el cual se extiende hasta la presentación del informe final dentro del plazo fijado. El informe final incluye antecedentes, desarrollo de la investigación, conclusiones y recomendaciones, y se presenta de manera digital y física para custodia. El Pleno debate y vota el informe, pudiendo devolverlo a la comisión o crear una nueva si surgen hechos nuevos. Si se identifican indicios de delito, el informe debe tipificar las conductas y proponer denuncias ante el fiscal de la Nación o activar el procedimiento de acusación constitucional para altos funcionarios. Aunque las conclusiones de la Cámara no vinculan al Poder Judicial, constituyen un instrumento político y jurídico relevante para la rendición de cuentas y el control parlamentario. --- <sup>38</sup> Idem. F.j 54. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** #### 5.4.8. Sobre la Ética Parlamentaria La regulación de la ética parlamentaria es fundamental para fortalecer institucionalmente a los poderes legislativos modernos. Tal y como destaca *Transparency International*<sup>39</sup>, establecer códigos o normas de conducta ayuda a las asambleas legislativas a definir claramente qué comportamientos se consideran apropiados, promoviendo la integridad, la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio del poder. Además, como ha referido, la OCDE<sup>40</sup>, la existencia de estas normas dota al Parlamento de herramientas para sancionar conductas indebidas, lo que contribuye a preservar su legitimidad ante la ciudadanía. Los códigos de conducta parlamentaria no solo señalan pautas de comportamiento, sino que también respaldan la rendición de cuentas, favoreciendo la confianza pública. Por otro lado, el monitoreo institucionalizado que demanda la implementación efectiva de estos cuerpos normativos ya sea a través de comités de ética internos o instituciones externas, fortalece la cultura de responsabilidad dentro del Legislativo. Esto genera resultados concretos en la prevención de conflictos de interés, régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y una supervisión continua de la conducta parlamentaria Con similar criterio, el Tribunal Constitucional, en el expediente 00358-2013-PA/TC<sup>41</sup>, señala que los parlamentarios, como representantes de la Nación y situados en jerarquía solo por debajo del Presidente de la República, deben cumplir sus funciones con el más alto estándar de compromiso. Por ello, los procedimientos de ética parlamentaria tienen como finalidad asegurar un desempeño ejemplar y responsable de los congresistas en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional precisa que, aunque el proceso penal y el procedimiento disciplinario de ética parlamentaria comparten elementos esenciales, como la aplicación del derecho de defensa y las garantías del debido proceso, ambos son jurídicamente distintos. Esta diferencia radica en sus objetivos, bienes jurídicos protegidos y funciones dentro del ordenamiento constitucional, lo que implica que las garantías propias del ámbito penal no se trasladan automáticamente al procedimiento de ética sin la debida adaptación. <sup>39</sup> Transparency International – Anti-Corruption Helpdesk. (2022). *Codes of conduct for parliamentarians*. <sup>40</sup> OECD – Global Anti-Corruption and Integrity Forum. (2017). *Codes of Conduct for National Parliaments and Their Role in Promoting Integrity: An Assessment*. <sup>41</sup> Tribunal Constitucional, Sentencia de fecha 12 de enero de 2016, Exp. N.º 00358-2013-PA/TC. F.J. 9 y 10. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** En la experiencia comparada encontramos ejemplos de la aplicación de normas éticas en el Parlamento: - - **Brasil<sup>42</sup>:** El *Conselho de Ética e Decoro Parlamentar* de la Cámara de Diputados aplica el Código de Ética y puede iniciar procedimientos por denuncias de faltas al decoro parlamentario. - - **Parlamento Europeo<sup>43</sup>:** El *Advisory Committee on the Conduct of Members* emite recomendaciones al presidente del Parlamento, quien tiene la competencia disciplinaria final. - - **Sudáfrica<sup>44</sup>:** El *Joint Committee on Ethics and Members' Interests* supervisa las declaraciones de intereses de los parlamentarios y recomienda sanciones, las cuales requieren ratificación del pleno. - - **Lituania<sup>45</sup>:** La *Commission for Ethics and Procedures* está compuesta proporcionalmente por miembros de todos los grupos parlamentarios y desarrolla funciones preventivas, educativas y correctivas en materia de ética. Todos estos modelos coinciden en reconocer la necesidad de adoptar procedimientos claros y garantías mínimas, como el derecho a la defensa, la publicidad de las sanciones y el acceso ciudadano a los registros de intereses. En ese sentido, los códigos parlamentarios contemporáneos tienden a combinar principios orientadores (como integridad, transparencia y liderazgo) con disposiciones normativas vinculantes, capaces de traducirse en sanciones proporcionales y efectivas frente a conductas indebidas. Por tanto, incorporar una Comisión de Ética Parlamentaria en el reglamento de la Cámara de Diputados, con competencias bien delimitadas, composición plural y procedimientos garantistas, no solo se alinea con los estándares internacionales, sino que responde al principio republicano de responsabilidad institucional. Asimismo, disponer de un Código de Ética formalizado, complementado por un régimen disciplinario autónomo y eficaz, fortalece la confianza pública en el Parlamento como órgano representativo. La experiencia comparada demuestra que los Parlamentos que invierten en sistemas éticos robustos, transparentes y eficaces no solo elevan su legitimidad, sino que también previenen la captura institucional y el uso arbitrario del poder. <sup>42</sup> Câmara dos Deputados do Brasil. (s.f.). *Conselho de Ética e Decoro Parlamentar*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de <https://www.camara.leg.br/estrutura/orgaos/conselho-de-etica> <sup>43</sup> European Parliament. (2021). *Advisory Committee on the Conduct of Members*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de <https://www.europarl.europa.eu/meps/en/advisory-committee> <sup>44</sup> Parliament of South Africa. (s.f.). *Joint Committee on Ethics and Members' Interests*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de <https://www.parliament.gov.za/committee-details/155> <sup>45</sup> Seimas of the Republic of Lithuania. (2013). *Commission for Ethics and Procedures*. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de <https://www.lrs.lt> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** En tal sentido, en la propuesta de reglamento de la Cámara de Diputados se delimita con claridad la función institucional de la Comisión de Ética Parlamentaria en la Cámara de Diputados. Se establecen tres ejes fundamentales: la promoción de la ética parlamentaria, la prevención de actos contrarios a ella y la resolución de denuncias, todo ello conforme al Reglamento del Congreso. La remisión normativa asegura que la actuación de la comisión no se base en criterios discrecionales, sino en un marco jurídico previamente establecido. Es conveniente que este procedimiento se encuentre regulado en el Reglamento del Congreso, y no en reglamentos autónomos de cada cámara, a fin de que las normas éticas sean comunes para todo el Parlamento y evitar que cada cámara las modifique según sus coyunturas políticas. Asimismo, se regula la composición y mandato de la comisión. La integración proporcional —un diputado por cada grupo parlamentario— refleja el principio de pluralidad y asegura representatividad política. La elección de su mesa directiva entre los propios miembros garantiza un liderazgo colegiado, mientras que la duración del mandato (dos años, o uno en el último periodo) y las causales de remoción restringidas a renuncia o expulsión del grupo parlamentario buscan dotar de estabilidad a la comisión. La posibilidad de reelección del presidente por una sola vez y de los miembros de manera consecutiva fomenta la continuidad en la experiencia institucional, pero previene la concentración prolongada de poder. Consolida la unidad normativa al precisar que la Comisión se rige por las normas éticas, principios, deberes, sanciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República. Esto garantiza homogeneidad de estándares entre las dos cámaras, evitando divergencias que podrían comprometer la coherencia institucional del Parlamento. Desde una perspectiva de técnica legislativa, centralizar la regulación ética en un único reglamento favorece la seguridad jurídica, fortalece la percepción de imparcialidad y minimiza el riesgo de que una cámara adopte criterios más laxos o más estrictos por razones coyunturales. #### **5.4.9. Sobre la Acusación Constitucional** Los artículos 99 y 100 de la Constitución Política<sup>46</sup> establecen un sistema de responsabilidad política y penal para los altos funcionarios del Estado, dividiendo las funciones entre la Cámara de Diputados y el Senado. El artículo 99 otorga a la Cámara de Diputados la facultad de acusar ante el Senado por infracción constitucional o delitos cometidos en el ejercicio de funciones, incluso hasta cinco años después de cesar en el cargo, a un listado taxativo de autoridades. El artículo 100 atribuye al Senado la potestad sancionadora, que puede incluir la suspensión, inhabilitación o destitución del funcionario, siempre con respeto al derecho de --- <sup>46</sup> Constitución Política del Perú, artículos 99 y 100, modificados por el Artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** defensa y a la asistencia letrada. Además, en caso de contenido penal, se prevé la intervención del Fiscal de la Nación y de la Corte Suprema, garantizando la separación entre las responsabilidades políticas y las judiciales. Estos preceptos reflejan un mecanismo de control político-constitucional que asegura un equilibrio de poderes, previniendo abusos y garantizando la rendición de cuentas de los más altos cargos del Estado. La estructura bicameral permite que la acusación y el juzgamiento político recaigan en órganos distintos, reduciendo riesgos de parcialidad y asegurando que las sanciones se apliquen tras un doble examen, uno político en la Cámara de Diputados y otro sancionador en el Senado, en armonía con el principio de debido proceso. **- Ajuste de los procedimientos reglamentarios a la Constitución** El Reglamento de la Cámara de Diputados desarrolla de forma detallada el procedimiento de acusación constitucional, asegurando su compatibilidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución. La Comisión de Acusaciones Constitucionales cumple un papel central en la fase de investigación y calificación de denuncias, garantizando que estas cumplan con requisitos de admisibilidad y procedencia antes de ser debatidas por el Pleno. Este filtro inicial fortalece la seriedad del procedimiento y evita denuncias carentes de sustento. Asimismo, el reglamento fija plazos para la investigación, regula la notificación a los denunciados, prevé audiencias con participación de ambas partes, y permite la actuación de pruebas y peritajes. Tales garantías se alinean con el derecho de defensa y el debido proceso establecidos por la Constitución. La prohibición de que los integrantes de la comisión presenten denuncias evita conflictos de interés y preserva la imparcialidad de las investigaciones. Finalmente, el reglamento contempla que el informe final sea debatido en el Pleno, el cual puede archivar la denuncia o aprobar la acusación. En caso de aprobación, se nombra una Comisión Acusadora que sustenta el caso ante el Senado. Este diseño refleja la división funcional prevista por la Constitución, asegurando que la Cámara de Diputados acuse y el Senado decida, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares y con la garantía de que las decisiones sean fruto de un proceso ordenado y previsible. Cabe destacar que tomando en consideración los aportes de algunos congresistas miembros de la comisión, así como de sus equipos técnicos, se han efectuado ajustes respecto del procedimiento de acusaciones en la Cámara de Diputados; de manera específica se han hecho precisiones sobre las etapas del procedimiento, la presentación de informes parciales y se ha regulado el término de la distancia en el cómputo de plazos. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** En tal sentido, dentro de las innovaciones introducidas, se ha previsto la incorporación de un artículo específico que regula las etapas del procedimiento de acusación constitucional en la Cámara de Diputados, estableciendo con mayor precisión la secuencia que debe seguirse en estos casos. Asimismo, se ha considerado expresamente el cómputo del término de la distancia en las notificaciones, a fin de garantizar que los plazos procesales respeten el derecho de defensa y la igualdad de condiciones entre los parlamentarios y las partes involucradas. Esta previsión otorga mayor seguridad jurídica al procedimiento y contribuye a evitar cuestionamientos respecto de la validez de las actuaciones. Por otra parte, se ha incorporado la facultad de presentar informes parciales, lo que permite un seguimiento más detallado y oportuno de las investigaciones, evitando dilaciones innecesarias y favoreciendo un control parlamentario más eficiente. De igual modo, se contempla la posibilidad de la acumulación de procedimientos en el estado en que se encuentren, lo que agiliza la tramitación y optimiza el uso de recursos del Congreso. Con estas disposiciones se busca dotar al proceso de acusación constitucional de mayor claridad, celeridad y eficacia, reforzando así la transparencia y la legitimidad de las decisiones parlamentarias. En el siguiente cuadro se aprecian las competencias de la Comisión de Acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados: **Cuadro 8** **Comisión de Acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados** <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>Conformación</b></th> <th><b>Competencias</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td> <ul> <li>Integrada por un número de miembros que representan proporcionalmente a los grupos parlamentarios.</li> <li>Elección de su Mesa Directiva entre sus miembros.</li> <li>Mandato determinado según el Reglamento del Congreso.</li> </ul> </td> <td> <ul> <li>Conocer y calificar denuncias constitucionales contra altos funcionarios.</li> <li>Sustanciar investigaciones y elaborar informes.</li> <li>Formular recomendaciones al Pleno para acusación o archivamiento.</li> <li>Actuar con sujeción a la Constitución, el Reglamento y el debido proceso.</li> </ul> </td> </tr> </tbody> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. El procedimiento regulado establece un marco detallado para la tramitación de las denuncias constitucionales contra los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, articulando las fases del antejuicio y el juicio político. El sistema reconoce legitimidad activa amplia, diputados, senadores, fiscal de la Nación y cualquier persona directamente agraviada, lo que fortalece la rendición de cuentas. La exigencia de requisitos **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** formales (fundamentos, pruebas, identificación) y la evaluación inicial por la Comisión de Acusaciones Constitucionales, con criterios objetivos de admisibilidad y procedencia, asegura que solo las denuncias debidamente sustentadas avancen en el trámite, evitando abusos y preservando la seriedad del mecanismo. El desarrollo posterior garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, al prever la notificación oportuna al denunciado, el otorgamiento de un plazo para descargos y la posibilidad de presentar pruebas o indicios. La figura del diputado delegado permite centralizar la investigación preliminar, determinando hechos y evaluando pruebas, para luego convocar a una audiencia estructurada con intervención de denunciantes, denunciados, testigos y peritos. Esta audiencia, que puede ser pública o reservada según la naturaleza de los hechos, respeta la contradicción y el equilibrio entre las partes, prohibiendo el debate directo y canalizando las intervenciones a través de la presidencia de la comisión. El procedimiento distingue claramente las funciones de los órganos intervinientes, por un lado, la Cámara de Diputados actúa como órgano acusador, mientras que el Senado asume la función de órgano decisor. Esta separación evita la concentración de poderes, refuerza la imparcialidad y se alinea con el principio de doble instancia política en materia de responsabilidad de altos funcionarios. La aprobación de la acusación por el Pleno de la Cámara, con mayoría calificada, conlleva la designación de una comisión acusadora que sustentará el caso ante el Senado, reforzando el carácter institucional del proceso y evitando que se personalice la acción acusatoria. Finalmente, el reglamento contempla medidas cautelares, que pueden ser solicitadas al Poder Judicial durante la tramitación, y fija un plazo breve para remitir el expediente al Senado una vez aprobada la acusación. Este diseño procesal, al combinar filtros de admisibilidad, etapas de investigación, audiencias ordenadas y la separación de roles entre acusador y juzgador, contribuye a prevenir arbitrariedades, a fortalecer la legitimidad de las decisiones y a asegurar que el enjuiciamiento político-constitucional se lleve a cabo en un marco de legalidad, transparencia y respeto a las garantías fundamentales. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ### Cuadro 9 Procedimiento de Acusaciones constitucionales de la Cámara de Diputados ``` graph LR; A[Presentación de denuncia constitucional] --> B[Calificación por la Comisión]; B --> C[Admisión o archivo preliminar]; C --> D[Investigación (recepción de pruebas, testimonios y alegatos)]; D --> E[Elaboración del informe final]; E --> F[Debate y votación en la Comisión]; F --> G[Remisión al Pleno de la Cámara de Diputados]; G --> H[Decisión final (acusación o archivo)]; ``` #### 5.4.10. Sobre la Vacancia y Suspensión Finalmente, en el reglamento de la Cámara de Diputados se establece un marco normativo exhaustivo para la vacancia de la Presidencia de la República, precisando las causales, los procedimientos y las mayorías requeridas en cada caso. Este diseño normativo permite que el Legislativo actúe con rapidez y certeza jurídica ante situaciones críticas que interrumpan el mandato presidencial, pero siempre bajo parámetros objetivos y con etapas procedimentales claras. Las causales diferenciadas: muerte, incapacidad moral o física, renuncia, salida sin autorización, o destitución conforme al artículo 117 de la Constitución, evita confusiones interpretativas y ofrece al Ejecutivo la garantía de que no se producirán decisiones arbitrarias. En el caso de la vacancia por incapacidad moral permanente, el reglamento establece un procedimiento detallado que comienza con la presentación de una moción respaldada por un porcentaje mínimo de diputados, la remisión inmediata al presidente de la República, un debate preliminar para su admisión y una posterior sesión para escuchar tanto a los proponentes como al propio presidente o a su defensa letrada. Este esquema combina el derecho de defensa con la exigencia de una votación calificada de dos tercios, lo que dificulta el uso político de esta causal y promueve consensos amplios, reforzando así la estabilidad institucional. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Para la incapacidad física permanente, se introduce una etapa técnica objetiva, que consisten en la conformación de una junta médica independiente integrada por especialistas del Colegio Médico, del Instituto de Medicina Legal y el médico tratante. Este paso previo garantiza que la decisión política se base en evidencia médica sólida, minimizando el margen de discrecionalidad y reduciendo las posibilidades de conflicto entre Legislativo y Ejecutivo. Las demás causales, renuncia, salida sin permiso o no retorno, y destitución por causas constitucionales, se resuelven con procedimientos más ágiles, pero igualmente garantistas, exigiendo mayorías definidas y una remisión inmediata al Senado para continuar el trámite. Este diseño en dos cámaras introduce un doble filtro político que, además de reforzar la legitimidad de la decisión, fomenta la cooperación interinstitucional y el equilibrio de poderes. En cuanto a la suspensión presidencial, se regula tanto para la incapacidad temporal como para el sometimiento a proceso judicial, vinculando cada caso a mayorías específicas y plazos claramente determinados. Asimismo, se ha precisado que la suspensión solo está referida a un supuesto de incapacidad física temporal, tal cual está previsto en la constitución, evitando el riesgo de interpretaciones extensivas que puedan originar inestabilidad o crisis política. Adicionalmente, se ha señalado la fijación de un tiempo máximo —sea en función de la duración del proceso o de la subsistencia de la incapacidad— impide que la medida se convierta en una sanción indefinida, manteniendo la proporcionalidad y evitando abusos. Además, la previsión de que la Cámara designe representantes para sustentar el acuerdo ante el Senado refuerza la naturaleza colegiada y no personalista de la decisión. En conjunto, este marco procedimental no solo ordena de manera clara las etapas de la vacancia y suspensión, sino que, al requerir mayorías calificadas, intervención de instancias técnicas y doble deliberación entre cámaras, fortalece las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo, limita la posibilidad de decisiones precipitadas o arbitrarias y contribuye a la preservación de la democracia. Al dotar de certeza y transparencia a un proceso históricamente sensible en el Perú, estas reglas favorecen la gobernabilidad y consolidan un sistema de pesos y contrapesos más equilibrado. ## **VI. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL** En el marco del retorno a la bicameralidad, el Reglamento del Congreso de la República vigente será sustituido por tres cuerpos normativos diferenciados: el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento del Senado y el Reglamento del Congreso. Esta separación normativa permitirá atender las particularidades orgánicas y funcionales de cada cámara, al tiempo que mantendrá un conjunto de disposiciones comunes que regulen las funciones y órganos de naturaleza bicameral, asegurando coherencia y unidad de actuación parlamentaria. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La aprobación y entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados desde el inicio de su funcionamiento constituye una medida esencial para evitar vacíos normativos que podrían obstaculizar la operatividad de esta nueva instancia legislativa. Contar desde el primer día con disposiciones claras sobre su organización interna, procedimiento legislativo, funciones de control político y régimen disciplinario, permitirá que la Cámara de Diputados actúe de manera eficiente y previsible, evitando conflictos interpretativos o retrasos derivados de la ausencia de reglas específicas. Esta previsión reglamentaria refuerza la seguridad jurídica y asegura la continuidad institucional en la transición hacia el modelo bicameral. Además, en la presente propuesta de Reglamento se están haciendo correcciones reglamentarias que han surgido de la práctica del Congreso unicameral, que optimizará la labor de los diputados, no solo para facilitar la transición, sino para impactar en el desarrollo de las actividades parlamentarias. **VII. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO** Los beneficios del texto normativo que se propone aprobar se muestran en el siguiente cuadro: **Cuadro 10** **Beneficios de la propuesta** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Sujetos</th> <th>Beneficios</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Poder Legislativo</td> <td> <ul style="list-style-type: none;"> <li>- Contará con un marco procedimental claro y detallado para su funcionamiento, lo que permitirá a los diputados ejercer sus funciones desde su instalación, sin dilaciones.</li> <li>- Esto facilitará la toma de decisiones con criterios objetivos, reducirá la incertidumbre.</li> <li>- Facilitará el tránsito de la unicameralidad a la bicameralidad.</li> <li>- Fortalecerá la coordinación con el Poder Ejecutivo y con la administración en general.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td>Administración Pública</td> <td> <ul style="list-style-type: none;"> <li>- Mejor coordinación interinstitucional, permite que los demás órganos de la administración pública conozcan con certeza los plazos, etapas y requisitos para la tramitación de leyes, evitando retrasos y duplicidades.</li> <li>- Previsibilidad, al establecer procedimientos claros, se pueden planificar con mayor precisión las</li> </ul> </td> </tr> </tbody> </table> **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** <table border="1"> <tr> <td></td> <td> <p>iniciativas legislativas que requieren cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo.</p> <ul> <li>- Fortalecimiento del control político ordenado normas claras para interpelaciones, comisiones investigadoras y pedidos de información mejoran la fiscalización parlamentaria.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td>Ciudadanía en general</td> <td> <ul> <li>- Se beneficiará de un proceso transparente, previsible y con garantías de debido proceso.</li> <li>- Reforzará la confianza en las instituciones democráticas y Reducirá el riesgo de conflictos políticos que afecten la gobernabilidad.</li> <li>- Mejora de la calidad de las leyes</li> <li>- Percepción de transición efectiva</li> </ul> </td> </tr> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. Los costos del texto normativo que se propone aprobar se muestran en el siguiente cuadro: **Cuadro 11** **Análisis de costos de la propuesta** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Sujetos</th> <th>Costos</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Poder Legislativo</td> <td> <ul> <li>- Inversión de tiempo y recursos en la capacitación de los parlamentarios y personal técnico sobre los nuevos procedimientos.</li> <li>- Costos de transición como en la adecuación de la agenda y métodos de trabajo para cumplir con los plazos y requisitos establecidos.</li> <li>- Inversión presupuestal para la implementación de ambas cámaras.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td>Administración Pública</td> <td> <ul> <li>- Costos derivados de la adaptación administrativa y logística para garantizar la continuidad institucional.</li> <li>- Proceso de adaptación a la transición.</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td>Ciudadanía en general</td> <td> <ul> <li>- Posible percepción de inestabilidad política durante la aplicación inicial de la reglamentación.</li> <li>- Costos del proceso de transición.</li> <li>- Costos indirectos por eventuales demoras en la implementación de la bicameralidad.</li> </ul> </td> </tr> </tbody> </table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2025-2026. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ## **VIII. CONCLUSIÓN** Por lo expuesto, la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la aprobación de los proyectos de Resolución Legislativa del Congreso **7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR**, que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO:** ### **RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS** #### **TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES** ##### **Artículo 1. Principios Generales y aplicación supletoria** La Cámara de Diputados se rige por los principios generales establecidos en el Título Preliminar del Reglamento del Congreso. El Reglamento del Congreso sirve como parámetro de interpretación. Es de aplicación supletoria al presente reglamento frente a lo no regulado. ##### **Artículo 2. Naturaleza del Reglamento** El presente reglamento tiene fuerza de ley. Su naturaleza corresponde a la de una ley orgánica. Se aprueba, modifica o deroga mediante resolución legislativa de la Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Este reglamento precisa las funciones de la Cámara de Diputados, define su organización y funcionamiento, y regula los procedimientos parlamentarios a su cargo. ##### **Artículo 3. Definición, conformación y denominación de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras del Congreso de la República, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política. Está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados elegidos por cinco años, mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede incrementarse por ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales se le denomina Cámara de Diputados. ##### **Artículo 4. Soberanía y autonomía** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso. Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra, promueven la defensa del orden constitucional, el respeto del Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso de la República, el mismo que es ratificado por el Pleno del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso. En caso de disolución de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados es asumida por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados. **Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional. Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara. **Artículo 6. Sitios de internet de las comisiones y otros órganos** Las comisiones y los demás órganos parlamentarios tienen sitios de internet dentro del portal de la Cámara de Diputados con el fin de hacer público y difundir sus actividades. Cada órgano parlamentario es responsable de los contenidos en ellos y de actualizar la información permanentemente. **Artículo 7. Atribuciones de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, tiene las siguientes atribuciones: - a) Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a lo previsto en el presente reglamento. - b) Interpelar y censurar a los ministros de Estado. - c) Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** - d) Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. - e) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución y las que son propias de su función. **Artículo 8. Función legislativa** La función legislativa comprende la presentación, el debate y la aprobación de las proposiciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento. **Artículo 9. Función de control político** La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú y de este reglamento. Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y de las normas procesales que establezca el presente reglamento. **Artículo 10. Función de representación** Los diputados representan a la nación. Este mandato comprende las acciones de interacción con la población para conocer sus inquietudes y expectativas sobre cualquier asunto de interés público y, de ser el caso, procesarlas para su atención, de acuerdo con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento. **TÍTULO II CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA** **CAPÍTULO I** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ## **PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS** ### **Artículo 11. Acreditación y registro de los diputados** La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados recibe las credenciales de cada uno de los diputados electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega a cada diputado electo. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registran y entregan a cada diputado, para que sean llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos: 1. a) Un formulario de datos personales. 2. b) Una declaración jurada de bienes y rentas. 3. c) Una declaración jurada de situación financiera. 4. d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos se presentan a más tardar el último día útil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano. Los diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de diputado ni ejercerlo. ### **Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria** La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de credenciales de los diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial El Peruano con los nombres de los diputados electos que actuarán como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados, conformada por el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien la presidirá, así como el mayor y el de menor edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, son llamados en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiséis de julio. ### **Artículo 13. Citación y agenda de la Junta Preparatoria** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados cita a sesión de Junta Preparatoria entre el 22 y el 26 de julio. La citación se publica en el portal web institucional de la Cámara de Diputados y en el diario oficial El Peruano. En la citación se da a conocer la agenda, que solo puede contener el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los diputados electos y la elección de la Mesa Directiva. **Artículo 14. Instalación de la Junta Preparatoria** En el día y la hora señalados en la citación, presentes en el recinto donde se reúne la Cámara de Diputados un número de diputados electos superior a la mitad del número legal de miembros de la cámara, el presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el acta del resultado de la votación de los diputados electos enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor y, finalmente, el texto de la citación publicada en el portal de la Cámara y en el diario oficial El Peruano; y, de inmediato, declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados y presenta la agenda. **Artículo 15. Sesión de la Junta Preparatoria** La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes de su cumplimiento solo puede ser suspendida. En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los diputados electos mediante el juramento y luego, en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los diputados debidamente acreditados y registrados. Elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e incorporados los demás diputados o en un número superior a la mitad del número legal de miembros de la Cámara, el presidente declara constituida la Cámara de Diputados para el periodo parlamentario correspondiente y levanta la sesión de la Junta Preparatoria, citando a los diputados a la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del periodo anual de sesiones correspondiente, para el 27 de julio, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. **Artículo 16. Instalación de la Cámara de Diputados** Reunido el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de julio, el presidente procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones. **CAPÍTULO II** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ## **PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS** ### **Artículo 17. Elección de la Mesa Directiva** Los grupos parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hasta veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas deben estar completas y contener un candidato para cada cargo; asimismo, deben estar respaldadas por la firma del vocero debidamente autorizado ya sea de uno o más grupos parlamentarios. La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o al presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas y en el portal web constitucional de la Cámara. Si el presidente de la Junta Preparatoria fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el diputado de mayor edad y tratándose del presidente de la Cámara de Diputados el primer vicepresidente, en su defecto, el segundo vicepresidente. El acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o hasta el 26 de julio. La elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se realiza de acuerdo con las siguientes reglas: 1. a) Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos diputados para actuar de escrutadores que vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato estas son distribuidas entre los diputados. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos para que los diputados llenen las cédulas. 2. b) Reiniciada la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los diputados escrutadores, y de inmediato se invita a los demás diputados a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético. 3. c) Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los diputados escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. 4. d) Terminado el escrutinio, el presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a los candidatos de la lista que haya obtenido un número de votos superior a la mayoría de los diputados concurrentes. Si ninguna lista obtiene esta mayoría, se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** - e) A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente de la Cámara de Diputados electo jura el cargo ante el presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo presidente de la Cámara de Diputados a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La fórmula de la juramentación es la de uso común, por Dios, por la Patria y por la Constitución, salvo que algún diputado exprese el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento. - f) El resultado de la elección se publica en el portal web institucional de la Cámara y se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales del país. En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convoca a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En tal caso, de ser necesario, puede citar a sesión especial. ## **TÍTULO III** ### **ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA** #### **CAPÍTULO I** #### **DENOMINACIÓN, MANDATO REPRESENTATIVO Y GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN** ##### **Artículo 18. Denominación de los representantes a la Cámara de Diputados** Los representantes a la Cámara de Diputados se denominan diputados de la República. En los documentos oficiales se pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación “Diputado de la República”. Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes de la Cámara de Diputados utilizando la denominación oficial de su cargo como “Diputado de la República”, observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo. ##### **Artículo 19. Mandato representativo** Los diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo. ##### **Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia** **ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** El cargo de diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú. **Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario** En caso de que un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso sobre el reemplazo por el accesorio. **Artículo 22. Investigación, proceso o arresto de representantes del Congreso de la República** La investigación, procesamiento o arresto de los diputados se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política del Perú. **Artículo 23. Inviolabilidad de opinión** Los diputados no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios, ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. **Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y Régimen laboral y de seguridad social** La función de diputado es de tiempo completo. Las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social se rigen por lo dispuesto por el Reglamento del Congreso de la República. **CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES FUNCIONALES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y REEMPLAZO POR EL ACCESITARIO** **Artículo 25. Derechos funcionales** Los diputados tienen los siguientes derechos funcionales: - a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Pueden participar con voz, pero sin voto en las sesiones de cualquier otra comisión y de las que no sean miembros o que, siendo integrantes de una de ellas, tengan la calidad de suplente y el titular se encuentre presente. En **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** las sesiones secretas pueden participar los diputados que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes, y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones. - b) Pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. - c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente Reglamento, conforme a sus competencias. - d) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República. - e) Elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario. - f) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población. - g) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones. - h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los diputados se publican en el diario oficial. - i) Recibir el respeto y las atenciones que le correspondan en su calidad de representante de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. - j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la mesa directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva. - k) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones. **ICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** 1. I) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de Diputados requiere al diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias. Los derechos de los diputados no se limitan a lo estipulado en el presente artículo, sino, además, gozan de los derechos que les reconoce la Constitución, el Reglamento del Congreso y los que les son propios por su función. **Artículo 26. Deberes funcionales** Los diputados tienen los siguientes deberes funcionales: 1. a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan. Las inasistencias injustificadas a las sesiones se regulan de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento del Congreso de la República. 2. b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República. 3. c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y los reglamentos de las cámaras. 4. d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley. 5. e) De formular, de acuerdo con la Constitución y este Reglamento, proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas, conforme a sus competencias. 6. f) Mantener comunicación con la ciudadanía, organizaciones sociales y población en general, con el fin de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme con las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso. En el caso de los diputados elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendarios continuos en su circunscripción electoral. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad. - g) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. - h) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de la Cámara, un informe a la Mesa Directiva, sobre todo aquello que pudiera ser de utilidad para la Cámara de Diputados, para el Congreso o para el país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe. - i) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley. - j) Las demás que se establezcan en los reglamentos de la Cámara y del Congreso. **Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias** Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de la Cámara de Diputados a los diputados son las que establece el Reglamento del Congreso de la República. **Artículo 28. Reemplazo por el accesorio** El diputado es reemplazado por su accesorio en los casos que establece el Reglamento del Congreso de la República. **TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS** **CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS** **Artículo 29. Estructura orgánica** En la Cámara de Diputados se distingue el ámbito de la organización y trabajo de los diputados, que se denomina organización parlamentaria, y el ámbito de los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se denomina servicio parlamentario del Congreso. **Artículo 30. Organización parlamentaria** La organización parlamentaria de la Cámara de Diputados tiene los siguientes órganos: - a) El Pleno **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** - b) La Junta de Portavoces - c) La Presidencia - d) La Mesa Directiva - e) Las comisiones de la Cámara de Diputados - f) Los grupos parlamentarios ### **Artículo 31. Envío de información de los órganos de la Cámara de Diputados** Todos los órganos de la Cámara de Diputados tienen la obligación de proporcionar a la Cámara la información sobre los asuntos que conocen y asumen competencia. La Presidencia o, en su caso, el representante de cada órgano dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden o representan a la oficina del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, conforme a la propuesta de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. La ausencia de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la presente norma. ## **CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA** ### **Artículo 32. Pleno** El Pleno es la máxima asamblea deliberativa de la Cámara de Diputados. Está integrado por todos los diputados incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establece la Constitución Política del Perú y el presente reglamento. En las sesiones del Pleno se debaten y votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta de agenda legislativa de la Cámara, detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno de la Cámara de Diputados somete a votación la inclusión de estos temas o proyectos en la agenda legislativa, incluyéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en Comisiones como en el Pleno de la Cámara de Diputados, salvo lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de presupuesto elaborada y presentada por la Comisión Directiva del Congreso de la República y la envía al Pleno del Congreso de la República para su aprobación. El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el plan quinquenal elaborado por la Comisión Directiva del Congreso de la República. **Artículo 33. La Junta de Portavoces** La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su grupo. La Junta de Portavoces tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara de Diputados. 2. b) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo las proposiciones legislativas y no legislativas que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniendo en conocimiento de los diputados con un mínimo de veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. 3. c) Calificar o determinar las proposiciones legislativas presentadas por los diputados a través de su grupo parlamentario que requieren ser procesadas por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 116 de este reglamento. 4. d) Aprobar la solicitud acordada por una comisión ordinaria a fin de que determinada proposición legislativa pase a su comisión para el estudio y dictamen correspondiente. 5. e) Fijar el tiempo y formalidades del debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. 6. f) Aprobar los planes de trabajo legislativo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados. 7. g) Elaborar el cuadro de comisiones para someterlo a votación del Pleno de la Cámara de Diputados, incluyendo los diputados que integran la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, que se regula por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso. 8. h) Aprobar la ampliación de la agenda del Pleno y la determinación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros de la Cámara de Diputados. 9. i) Exonerar de dictamen los casos en los que la proposición legislativa hubiera sido derivada a más de una comisión y se cuente por lo menos con un dictamen. No **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** procede la exoneración de dictamen para las proposiciones legislativas que hubieran sido derivadas a una sola comisión, salvo las proposiciones legislativas que se encuentren sometidas al procedimiento de urgencia. - j) Exonerar del plazo de publicación del dictamen, siempre que haya sido presentado. - k) Ratificar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados. - l) Participar de la Junta de Portavoces Conjunta del Congreso de la República. - m) Las demás contenidas en otros artículos del presente reglamento y aquellas que le encargue el Pleno de la Cámara de Diputados. El procedimiento de exoneración de lo previsto en los literales i) y j) procede previa presentación por escrito y sustentado por el grupo parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados allí representados. **Artículo 34. La Presidencia** El presidente de la Cámara de Diputados tiene las siguientes funciones y atribuciones: - a) Representar a la Cámara de Diputados y recibir los honores que correspondan a su investidura. - b) Coordinar con el presidente del Senado para el adecuado funcionamiento de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. - c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. - d) Presidir, cuando le corresponda, la Comisión Directiva del Congreso, el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente, conforme al Reglamento del Congreso. - e) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este reglamento, proteger los derechos y atribuciones de los diputados y de los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados. - f) Remitir al Senado las propuestas normativas aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados para la continuación del procedimiento legislativo, conforme al artículo 105 de la Constitución Política del Perú, en un plazo que no excederá los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva. - g) Remitir la autógrafa de ley al presidente del Congreso para su promulgación por el presidente de la República, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú y el presente reglamento, en el caso de que, transcurrido **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** el plazo de revisión en el Senado, no exista pronunciamiento del Senado sobre la propuesta de ley aprobada por la Cámara de Diputados. - h) Someter a consideración de la Junta de Portavoces la agenda de las sesiones del Pleno de la Cámara, el cuadro de conformación de las comisiones y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento y la productividad de la Cámara de Diputados. - i) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los diputados, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días hábiles de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidente lo reitere, en la forma prevista en el artículo 159 del presente reglamento. - j) Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario destacados a la Cámara de Diputados, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio de esta Cámara. - k) Las demás que le encargue el Pleno de la Cámara o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento. Los vicepresidente reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales de la Cámara de Diputados. **Artículo 35. Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección de los debates de las sesiones del Pleno y de la Junta de Portavoces de la Cámara de Diputados. Tiene la representación oficial de la Cámara de Diputados. Está compuesta por el presidente y tres vicepresidente. Conforma la Comisión Directiva del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso. El mandato de la Mesa Directiva dura un año. **Artículo 36. Funciones y atribuciones de la Mesa Directiva** La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones: - a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso. - b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales. - c) Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados licenciados no exceda del 10% y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. - d) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú. - e) Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara. - f) Acordar la designación de los funcionarios de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor dando cuenta a la Junta de Portavoces. - g) Acordar los viajes que realicen los diputados. Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda. ## **CAPÍTULO III COMISIONES** ### **Subcapítulo 1 Normas generales** #### **Artículo 37. Comisiones** Las comisiones son grupos de trabajo a cargo del estudio de asuntos de su especialidad, encargados por el Pleno de la Cámara de Diputados. Por la naturaleza de sus funciones, las comisiones se clasifican de la siguiente manera: 1. 1. Comisiones ordinarias legislativas. 2. 2. Comisiones ordinarias no legislativas. 3. 3. Comisiones de investigación, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. 4. 4. Comisiones especiales. #### **Artículo 38. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones** En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los diputados en las comisiones se racionaliza de modo tal que ningún diputado pertenezca a más de cinco comisiones ni menos de una, entre ordinarias, de investigación y especiales, exceptuando de **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales. Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso. **Artículo 39. Principio de especialidad** Las comisiones, en lo posible, están integradas por diputados que, por su experiencia, profesión u oficio, tengan especial idoneidad en asuntos cuyo conocimiento les corresponda. **Artículo 40. Mesa directiva de las comisiones** Los miembros de las comisiones eligen de entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. En el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno de la Cámara de Diputados. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo el acto electoral y por el presidente elegido. Una copia del acta es entregada al presidente y al oficial mayor. Si por cualquier motivo, la elección no se llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva de la Cámara debe convocar a elecciones y designar a quien presidirá el acto. **Artículo 41. Plan de trabajo** Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo. Debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión. Se aprueba por mayoría. **Artículo 42. Informe de gestión** Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para que dé cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada. **Subcapítulo 2 Comisiones ordinarias legislativas** **Artículo 43. Definición de comisiones ordinarias legislativas** Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados a los que cuales les compete realizar el estudio y dictamen de las proposiciones legislativas y la absolución de **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** consultas, en los asuntos que los congresistas ponen en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o la materia. Del mismo modo, se encargan del seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública. Cada comisión está integrada por miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de diputados. **Artículo 44. Aprobación del cuadro de comisiones** El Pleno de la Cámara aprueba el Cuadro de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de las comisiones con miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes. Los miembros suplentes no pueden superar en número a los miembros titulares. Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia de la Cámara de Diputados su propuesta para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión. Respecto a la conformación de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, no puede ser miembro titular o suplente el diputado que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo. **Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas** Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados: 1. 1. Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores 2. 2. Defensa Nacional y Orden Interno 3. 3. Desarrollo Agrario 4. 4. Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos 5. 5. Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 1. 6. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 2. 7. Educación, Cultura y Deporte 3. 8. Energía y Minas 4. 9. Justicia y Derechos Humanos 5. 10. Inclusión Social, Familia, Mujer y Diversidad Cultural 6. 11. Producción, Comercio Exterior y Turismo 7. 12. Medio Ambiente y Sostenibilidad 8. 13. Salud 9. 14. Trabajo y Seguridad Social 10. 15. Infraestructura, Vivienda y Transportes 11. 16. Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital. ### **Subcapítulo 3** #### **Comisiones ordinarias no legislativas** ##### **Artículo 46. Definición** Las comisiones ordinarias no legislativas son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política y el presente reglamento. Las comisiones ordinarias no legislativas son las siguientes: 1. a) Comisión de Ética Parlamentaria 2. b) Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo 3. c) Comisión de Acusaciones Constitucionales. ##### **Artículo 47. Comisión de Ética Parlamentaria** La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a la esta y resolver las denuncias que se formulen de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados está integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida entre sus miembros. Tanto el mandato de la mesa directiva como el de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados dura dos años, excepto en el último período anual de sesiones que dura un año, no pudiendo ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** grupo parlamentario al cual pertenecen. El presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente. La Comisión de Ética Parlamentaria de la Cámara de Diputados se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República. **Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo** La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y seguimiento continuo de la vigencia y cumplimiento de las normas con rango de ley. Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario. **Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales** La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente. El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales. Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, si estas sesiones ocurrieran en horario similar a las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara. **Subcapítulo 4** **Comisiones especiales** **Artículo 50. Comisiones especiales** Las comisiones especiales son órganos parlamentarios que se constituyen con fines protocolares, ceremoniales o para la realización de cualquier estudio o seguimiento especial, según acuerde el Pleno a propuesta de dos o más voceros de grupos parlamentarios. En ningún caso se pueden constituir comisiones especiales en número mayor a la mitad del número de comisiones ordinarias. El número de sus integrantes y su conformación responden, en lo posible, a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Las comisiones de estudio o seguimiento especial emiten informes, los cuales se debaten y votan en el Pleno de la Cámara. Las conclusiones y recomendaciones que contengan **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** iniciativas legislativas se materializan únicamente mediante la presentación de la correspondiente proposición legislativa. El plazo de duración de las comisiones especiales es determinado por el Pleno al momento de la aprobación de su conformación. Las comisiones especiales de carácter protocolar se conforman por iniciativa del presidente de la Cámara. ## **CAPÍTULO IV GRUPOS PARLAMENTARIOS** ### **Artículo 51. Grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado y/o en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines. No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República. ### **Artículo 52. Reglas de conformación de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios se conforman de acuerdo con las siguientes reglas: 1. a) Cada partido o alianza electoral que logre representación en la Cámara de Diputados constituye un grupo parlamentario, conforme al resultado de las elecciones generales. 2. b) En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los diputados que pertenezcan a un mismo partido o alianza electoral que haya logrado representación en la Cámara de Diputados. 3. c) Una vez incorporados los diputados mediante el juramento, se tienen por conformados los grupos parlamentarios de acuerdo con el acta del resultado de la votación enviada por el Jurado Nacional de Elecciones. Los diputados que renuncien o sean separados de sus grupos forman parte del grupo mixto o pueden incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral. Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de la cámara o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** - d) Cada grupo parlamentario aprueba y modifica su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento, pluralidad de instancia y contener los derechos y deberes de sus integrantes. - e) El reglamento interno se publica en el portal del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa. - f) El diputado que considere que ha sido expulsado de manera irregular por su grupo parlamentario, puede accionar únicamente en su grupo parlamentario, el mismo que le debe de garantizar el debido proceso y la pluralidad de instancia. - g) Mientras la decisión de expulsión no sea firme en su grupo parlamentario, sus efectos se encuentran suspendidos, sin perjuicio de que pueda suspenderse su participación en actividades exclusivas de dicho grupo parlamentario durante dicho periodo, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento Interno. Si la sanción es revocada o anulada por su grupo parlamentario el diputado se mantiene en su grupo parlamentario. - h) Una vez que la decisión de expulsión adquiera firmeza en su grupo parlamentario, el diputado queda incorporado al grupo mixto. - i) En caso de renuncia al grupo parlamentario, ésta surte efectos transcurridos cinco días hábiles desde su presentación, siempre y cuando, el diputado haya renunciado a la organización política con anterioridad; luego de los cuales el diputado queda incorporado al grupo mixto. En el caso de que el grupo parlamentario inicie procedimiento de expulsión al diputado renunciante dentro de los cinco días hábiles de comunicada la renuncia, se suspenden los efectos de la renuncia hasta culminar el procedimiento de expulsión. **Artículo 53. Forma de cálculo de la conformación de los órganos de la Cámara de Diputados** La conformación de los diversos órganos de la Cámara de Diputados, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 38, se calcula de acuerdo con el número de diputados que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones los grupos parlamentarios, conservándose así hasta el término del periodo. Ello, sin perjuicio de la oportunidad en que un diputado queda incorporado en el grupo mixto. **Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios** Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario. **Artículo 55. Contenido mínimo de los reglamentos de los grupos parlamentarios** Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno de conformidad con las reglas mínimas establecidas en el Reglamento del Congreso de la República. **Artículo 56. Grupo mixto** El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No pueden integrar ninguna mesa directiva, ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario. **CAPÍTULO V SERVICIO PARLAMENTARIO** **Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados** La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina “servicio parlamentario”. El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces. **Artículo 58. Organización del servicio parlamentario de la Cámara de Diputados** La organización, estructura orgánica y límites del Servicio Parlamentario de la Cámara de Diputados se desarrollan en el Estatuto del Servicio Parlamentario conforme a lo establecido por el Reglamento del Congreso. La Cámara de Diputados tiene la facultad de solicitar el apoyo que considere necesario por parte del personal del servicio parlamentario, para su correcto funcionamiento. En situaciones de gravedad que impidan el funcionamiento normal de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determina la forma en que el servicio parlamentario debe llevar a cabo sus funciones. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** **Artículo 59. Oficialía Mayor** La Oficialía Mayor es el máximo órgano administrativo de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado “oficial mayor de la Cámara de Diputados”, el mismo que cuenta con una secretaría técnica. Las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Reglamento del Congreso, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en los correspondientes instrumentos de gestión. **Artículo 60. Oficial mayor** El oficial mayor de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad administrativa de la Cámara de Diputados. Preside, en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara, el Comité Técnico de Gestión, dedicado a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y asesoramiento técnico de la Comisión Directiva del Congreso. Es un funcionario de confianza designado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara de Diputados. Se da cuenta de su designación en el Pleno de la Cámara. La designación, requisitos y cese del Oficial Mayor se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República. **Artículo 61. Dirección General Parlamentaria** La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado director general parlamentario de la Cámara de Diputados. Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento, los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso atribuyen a la Cámara de Diputados. Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, el Estatuto del Servicio Parlamentario, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión. **Artículo 62. Director General Parlamentario** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** La designación, requisitos y cese del Director General Parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República. ## **TÍTULO V DELIBERACIÓN EN EL PLENO** ### **CAPÍTULO I NORMAS GENERALES** #### **Artículo 63. Sesiones** Las sesiones son públicas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento del Congreso. La deliberación en el Pleno se realiza en el hemiciclo o sala de sesiones. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados puede sesionar en cualquier otro lugar del territorio nacional, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. #### **Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados** Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos: 1. a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones. 2. b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los suspendidos y los no incorporados. El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de las distintas Comisiones de la cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes. En caso de que, en sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra; el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión. **Artículo 65. Verificación del quórum para inicio de la sesión** En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum. Si este es conforme, anuncia que hay quórum en la Sala y procede a iniciar la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión; convoca para nueva hora o fecha y ordena la publicación de los nombres de los diputados con cuya ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista solo son excluidos los diputados que se encuentren de licencia o en sesión de comisión con la debida autorización. **Artículo 66. Aprobación del acta** El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone de inmediato a votación. Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes, y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación. Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes, que actúan como secretarios. **Artículo 67. Agenda** La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión. El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate. Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos, estos permanecen dentro de la agenda. **Artículo 68. Desarrollo de la agenda** **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces. **Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda** Durante el desarrollo de la sesión del Pleno pueden incorporarse otros asuntos, previo acuerdo de la Junta de Portavoces con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara. **Artículo 70. Dirección del debate** La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidentes de la Cámara. El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar las sesiones. **Artículo 71. Derecho de intervención en los debates** En los debates del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Mesa Directiva cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú. Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados. Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda. **Artículo 72. Interrupciones al orador** Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones serán descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador. **Artículo 73. Uso de la palabra por miembros de la Mesa Directiva** **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Cuando el presidente o alguno de los vicepresidente opten por tomar parte en el debate, abandonan su puesto en la mesa de dirección del debate y participan en las mismas condiciones que cualquier diputado. ## **CAPÍTULO II DEBATE DE PROPOSICIONES LEGISLATIVAS** ### **Artículo 74. Reglas de debate sobre dictámenes y proposiciones legislativas** En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: 1. 1. Los dictámenes y las proposiciones legislativas exoneradas de dictamen no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia, la parte resolutiva o la sumilla y, cuando corresponda, el acuerdo de la Junta de Portavoces. 2. 2. El presidente, el vicepresidente o el secretario de la comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen aprobado en comisión o el informe recaído sobre la proposición legislativa sometida a su consideración. 3. 3. La comisión está facultada para delegar, mediante acuerdo, la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal b). Si hubiera dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. 4. 4. Si el dictamen es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario para que exponga las razones de su posición. 5. 5. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición. Los diputados que deseen intervenir lo hacen de acuerdo con las reglas que establece la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces. 6. 6. El presidente de la comisión informante o dictaminadora goza de derecho a réplica en relación con el proyecto o propuesta que aquel haya sustentado. 7. 7. La Junta de Portavoces acuerda si habrá o no debate general de los temas de la agenda y en todo asunto fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y votación de los diputados. ### **Artículo 75. Debate de varios dictámenes** **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** Se debate en primer lugar el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría. Si hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío. **Artículo 76. Debate en el Pleno** Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente alguna de las siguientes opciones: 1. a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios. 2. b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto. 3. c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúlicas. Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay debate general para una determinada proposición de ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. **Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes** El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los que deben ser presentados por escrito y firmados. No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción. En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar. **Artículo 78. Cuarto intermedio** Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario. ### **Artículo 79. Continuación del debate** Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate y su posterior votación. ## **CAPÍTULO III DELIBERACIÓN DE PROPOSICIONES NO LEGISLATIVAS** ### **Artículo 80. Informes ante el Pleno** Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces. ### **Artículo 81. Informes de las comisiones especiales** La deliberación de informes de comisiones especiales ante el Pleno de la Cámara se realiza conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces. ### **Artículo 82. Deliberación de mociones de orden del día** La deliberación de las mociones de orden del día se tramita conforme lo dispuesto en el artículo 99. ## **CAPÍTULO IV DEBATE DE CONTROL POLÍTICO** ### **Artículo 83. Reglas del debate** En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas: 1. a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, referidas en el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por un tiempo no mayor a quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la sala, previa indicación de la Mesa Directiva. - b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos. - c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron. Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara. Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, el presidente le concede al acusado un tiempo razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición, el acusado o su representante se retira de la sala ## **CAPÍTULO V DELIBERACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS** ### **Artículo 84. Deliberación de medidas disciplinarias** Las medidas disciplinarias que proponga la Mesa Directiva por los supuestos previstos en el artículo 93 del presente reglamento se procesan en el Pleno conforme a las siguientes reglas: **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** 1. a) El presidente de la Cámara o quien lo suceda dispone la lectura de la propuesta de sanción disciplinaria. 2. b) Se procede a votar sin debate, salvo que la Junta de Portavoces haya acordado conceder el uso de la palabra a un diputado por grupo parlamentario. En este supuesto, se otorga previamente el uso de la palabra al diputado cuya sanción haya sido propuesta. 3. c) La aprobación de la sanción propuesta requiere el voto favorable de más de la mitad de los diputados presentes. En los casos en los que la propuesta de sanción provenga de un informe de la Comisión de Ética Parlamentaria, se aplican las reglas previstas para los informes. Su aprobación requiere la votación favorable de más de la mitad de los diputados presentes. No es admisible en el Pleno que un diputado proponga una sanción distinta a la propuesta por la Mesa Directiva o la Comisión de Ética Parlamentaria. Solamente estos órganos pueden acordar, antes de la votación en el Pleno, la variación de la sanción propuesta. ## **CAPÍTULO VI VOTACIONES** ### **Subcapítulo 1 Normas generales** #### **Artículo 85. Oportunidad de las votaciones** Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por la Junta de Portavoces o cuando así lo establezca este reglamento, el presidente anuncia que se procede a votar. Hecho el anuncio, se verifica el quórum. Desde ese instante, ningún diputado debe abandonar la sala; permanecen en su escaño hasta que concluya el acto de votación. Anunciado el cierre de la votación por el presidente, este proclama el resultado. Luego de ello, no proceden los votos orales ni la modificación, adición o retiro de votos. El diputado que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente. #### **Artículo 86. Empate y voto dirimente** Cuando haya empate en las votaciones, la Presidencia puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime. #### **Artículo 87. Clases de votaciones** Las votaciones pueden realizarse de las siguientes formas: **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** a) Por tablero. Cada diputado acciona el Sistema de Votación Electrónica implementado en la sala de sesiones o mediante la aplicación tecnológica correspondiente cuando vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el Sistema de Votación Electrónica en la sala de sesiones, el presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispone votación nominal. Para ello, se requiere que los diputados se encuentren presentes en la sala de sesiones. En este caso, el relator llama a cada uno de los diputados por su nombre y estos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN. La votación nominal no es aplicable para los diputados que votan remotamente. b) A mano alzada. Cada diputado expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o de abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas. c) Por cédulas. En las votaciones secretas, cada diputado recibe una cédula, en la que expresa su voto y la deposita en el ánfora. **Artículo 88. Rectificación de la votación** Cualquier diputado puede solicitar que se rectifique la votación solo cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicita que los diputados expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procede la rectificación. En este caso, y por excepción, el presidente puede ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. **Artículo 89. Reconsideraciones** Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de diputados. No proceden los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración previamente votada. No se puede presentar reconsideraciones después de la aprobación de la dispensa del acta o de la aprobación del acta por el respectivo órgano parlamentario. **Artículo 90. Nueva votación por falta de quórum** Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación en la misma sesión o en otra, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuando la sesión con el debate de otros asuntos. **Subcapítulo 2 Articulaciones especiales** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** **Artículo 91. Cuestiones de orden** En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y, de inmediato, la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el debate sobre la materia. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. **Artículo 92. Cuestiones previas** Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate antes de la votación para llamar la atención sobre el procedimiento, la votación o solicitar el regreso o pase del asunto a una comisión. El presidente concede el uso de la palabra para plantearla y de inmediato la somete a votación. Sin embargo, en casos excepcionales, puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. **Subcapítulo 3** **Reglas de orden en las sesiones** **Artículo 93. Disciplina parlamentaria** El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente: - a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. - b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión. - c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces. - d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias. - e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta. - f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. - g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. **Artículo 94. Prensa y visitantes** Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. **Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones** En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva. **Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas** Cuando concurran ministros u otras autoridades a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios. Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado. **TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS** **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** ## **CAPÍTULO I NORMAS GENERALES** ### **Artículo 97. Definición y clases** Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan, conforme al mandato de la Constitución Política, para promover el debate y los acuerdos de la Cámara destinados a aprobar proposiciones legislativas y no legislativas y a realizar actos de control político, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102-B de la Constitución Política del Perú, y lo previsto en el presente reglamento. Los procedimientos parlamentarios son los siguientes: - a) Procedimiento legislativo - b) Procedimiento de control político - c) Procedimiento de acusación constitucional - d) Procedimientos especiales. Comprende la presentación del informe anual del Defensor del Pueblo y demás informes que se le soliciten y el control que regula el cumplimiento de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento. ### **Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas** Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas: para la aprobación de una ley de reforma constitucional, para la aprobación de una ley, y para la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados. Las propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa. ### **Artículo 99. Mociones de orden del día** Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los diputados solicitan al Pleno que se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes de la Cámara y proceden en los siguientes casos: **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el reglamento de la Cámara de Diputados.** - a) Solicitud de conformación de comisiones de investigación. - b) Solicitud de conformación de comisiones especiales, a través de grupos parlamentarios. - c) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. También es aplicable cuando se trata de la concurrencia de los gobernadores regionales para exponer ante el Pleno o las comisiones. - d) Pedidos de censura al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual. - e) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva. - f) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional o asuntos cuyo procedimiento no se encuentre establecido. - g) Las propuestas de vacancia y de suspensión de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el numeral 2 del artículo 113 y el numeral 2 del artículo 114 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, se presentan ante la Mesa de Partes del Congreso de la República y su trámite y discusión se desarrollan conforme a las reglas contenidas en el presente reglamento. - h) Pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional a iniciativa de los diputados, por intermedio de sus grupos parlamentarios. Los proyectos de ley de alto interés o necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario. **Artículo 100. Admisión y debate de las mociones de orden del día** Las mociones de orden del día son fundamentadas por su autor y por los grupos opositores. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de los diputados hábiles, salvo disposición constitucional o reglamentaria diferente. Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente. Los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal e) del artículo 99 requieren de no menos de 15% del número legal de diputados para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión. Las reglas del debate son definidas por la Mesa Directiva o, cuando corresponda, por la Junta de Portavoces. También se aplican para la adopción de otro tipo de acuerdos. **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** Las mociones aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados sobre declaraciones de necesidad pública o interés nacional son remitidas al presidente del Congreso para su envío a la presidencia de la República y a las entidades públicas que corresponda, a fin de que tomen conocimiento y actúen conforme a sus competencias. ### **Artículo 101. Pedidos al Pleno** Los pedidos al Pleno de la Cámara son propuestas no legislativas de los diputados, de los grupos parlamentarios o de las comisiones ordinarias, mediante los cuales se promueve el desarrollo de actos parlamentarios, para exponer sobre un asunto no previsto en la agenda. Se presentan por escrito debidamente fundamentados. Son vistos por la Junta de Portavoces y se dan cuenta, de manera sucinta, en el Pleno, según lo que determine este órgano parlamentario. ### **Artículo 102. Pedidos de información** Los pedidos de información son propuestas mediante las cuales los diputados o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, e incluso a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público o ejerzan función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos. ## **CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO** ### **Artículo 103. Procedimiento legislativo** Mediante el procedimiento legislativo, los diputados debaten y resuelven las propuestas normativas, las cuales, por su tratamiento, pueden ser los siguientes: - a) Leyes de reforma constitucional. - b) Leyes orgánicas. - c) Leyes presupuestales y cuenta general. - d) Leyes ordinarias. - e) Leyes tributarias. **DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, QUE PROPONE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.** - f) Leyes demarcatorias. - g) Resoluciones legislativas. También comprende la aprobación de resoluciones legislativas relativas al presente reglamento, en cuyo caso el procedimiento legislativo culmina con la aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Las proposiciones legislativas sobre leyes presupuestales y sobre la cuenta general de la República se tramitan conforme a las normas especiales establecidas en el Reglamento del Congreso. **Artículo 104. Etapas del procedimiento legislativo ordinario en la Cámara de Diputados** El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en la Cámara de Diputados en las siguientes etapas: - a) Presentación de la proposición legislativa. - b) Estudio, debate y aprobación en comisiones. - c) Publicación por siete días calendario del dictamen o dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias en el Portal de la Cámara de Diputados. - d) Debate en el Pleno. - e) Aprobación. - f) Remisión del expediente de la propuesta legislativa aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados al Senado. **Artículo 105. Procedimientos legislativos especiales** Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las normas del procedimiento legislativo ordinario, en lo que les resulta aplicable, con las singularidades establecidas en este capítulo. Se aplican a las siguientes proposiciones legislativas: - a) Las remitidas por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgencia y las que acuerde la Junta de Portavoces. - b) Las referidas a leyes sobre beneficios o exoneraciones de índole tributario y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país. - c) Las relativas a la aprobación, modificación y derogación de las normas del presente reglamento. **Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas** Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes: **Dictamen recaído en los proyectos de las resoluciones legislativas del Congreso 7343/2023-CR, 8663/2024-CR, 10598/2024-CR, que propone la resolución legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.** - a) Sumilla o título de la propuesta. - b) Planteamiento del problema público que se pretenda resolver, la evidencia que lo sustenta, los objetivos generales y específicos buscados y la