Bill Nº 2021_10507

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 32164, "LEY QUE EXTIENDE LA BONIFICACION ADICIONAL MENSUAL A LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL" E INCLUYE A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Step: Autógrafa
← Back to bill

Differences

Versions differ in length by more than 10× — probably mismatched document types.

Version 1

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Revilla Villanueva, César Manuel; Aguinaga Recueno, Alejandro Aurelio; Alegría García, Luis Arturo; Acuña Peralta, Segundo Héctor; Acuña Peralta, María Grimaneza; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli; Aragón Carreño, Luis Ángel; Calle Lobatón, Digna; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Flores Ancachi, Jorge Luis; Huamán Coronado, Raúl; Jerí Oré, José Enrique; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Sánchez Palomino, Roberto Helbert; Trigozo Reátegui, Cheryl; Ugarte Mamani, Jhakeline Katy; Zea Choquechambi, Oscar; Zeta Chunga, Cruz María.

Votó en contra el congresista Pariona Sinche, Alfredo

## 1. SITUACIÓN PROCESAL

### 1.1. Antecedentes procedimentales

- • El Proyecto de Ley **10568/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 19 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 20 de marzo del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10360/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 27 de febrero del 2025 e ingresó a la
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en la misma fecha citada, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.

- • El Proyecto de Ley **10507/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 13 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 17 de marzo del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10657/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 31 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 01 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10673/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 01 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10694/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 02 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10701/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 02 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10722/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 04 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 07 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10733/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 07 de abril del 2025 e ingresó en la misma fecha, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10920/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 25 de abril del 2025 e ingresó el 28 de abril del 2025, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

- El Proyecto de Ley **11218/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 19 de mayo del 2025 e ingresó en la misma fecha, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.

**Tabla N° 01**  
**Estudio y dictamen de los proyectos de ley, según comisión ordinaria**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>PRIMERA COMISIÓN DICTAMINADORA</th>
<th>SEGUNDA COMISIÓN DICTAMINADORA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10568/2024-CR</td>
<td rowspan="7">Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td rowspan="7">Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10360/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10507/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10657/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10673/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10694/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10701/2024-CR</td>
</tr>
</tbody>
</table>
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

<table border="1">
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>10722/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>10733/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>10920/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>11218/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</table>

## 1.2. Antecedentes parlamentarios

En el presente período parlamentario, no se identificaron antecedentes relativos a las propuestas materia de análisis.

## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

- • **Proyecto de Ley 10568/2024-CR**, Proyecto de Ley que homologa los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público con los jueces del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE HOMOLOGA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL"**

*Artículo 1. Objeto de la Ley*

*La presente ley tiene por objeto homologar los derechos remunerativos de los magistrados del Ministerio Público a los magistrados del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales en el ámbito remunerativo.*

*Artículo 2. Finalidad de la Ley*

*Esta ley tiene por finalidad que los magistrados del Ministerio Público, llámese fiscales supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público, perciban la remuneración y bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial.*

*Artículo 3. Nivelación Remunerativa*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*Se establece la nivelación de las remuneraciones de los magistrados del Ministerio Público, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.*

#### *Artículo 4. Bonificación Adicional*

*Se otorga a los magistrados del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4.5 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:*

1. 1. Tiene carácter permanente.
2. 2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones.
3. 3. No constituye base para la compensación por tiempo de servicios (CTS).

#### *Artículo 5. Actualización Automática de Haberes*

*En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los magistrados del Ministerio Público, en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos por la Ley N° 30125.*

#### *Artículo 6. Financiamiento*

*La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los que provienen de la recaudación de «todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio» consignado en el Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.*

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS**

#### *Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión*

*La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público; por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*actualizarán los instrumentos de gestión de la entidad para materializar la implementación.*

#### *Segunda. Aplicación de Disposiciones Adicionales*

*Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N°30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los magistrados del Ministerio Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.*

#### *Tercera. Vigencia*

*La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.*

#### *Cuarta. Derogación de Normas Contrarias*

*Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.*

#### **DISPOSICIÓN FINAL**

##### *Única. Reglamentación*

*Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.*

- • **Proyecto de Ley 10360/2024-CR**, Ley que equipara los derechos remunerativos de los Fiscales del Ministerio Publico con los jueces del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE EQUIPARA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL"**

##### *Artículo 1. Objeto de la Ley*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*La presente ley tiene por objeto equiparar los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público a los de los jueces del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales y la correcta valoración de las funciones jurisdiccionales, en beneficio del sistema de justicia.*

#### *Artículo 2. Finalidad de la Ley*

*Esta ley tiene por finalidad que todos los fiscales supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público, se beneficien de las mismas disposiciones remunerativas y bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial, conforme a la normatividad vigente.*

#### *Artículo 3. Nivelación Remunerativa*

*Se establece la nivelación de las remuneraciones de los fiscales, en todas-sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93 JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.*

#### *Artículo 4. Bonificación Adicional*

*Se otorga a los fiscales del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4.5 URSP (Unidades de Referencia del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:*

1. *1. Tiene carácter permanente.*
2. *2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones.*
3. *3. No constituye base para la compensación por tiempo de servidos (CTS).*

#### *Artículo 5. Actualización Automática de Haberes*

*En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los fiscales en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos.*

#### *Artículo 6. Financiamiento*

*La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los provenientes de*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*la recaudación de "todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio" consignado en el Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.*

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

##### *Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión*

*La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público, por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se actualizarán los documentos de gestión de la entidad para su correcta ejecución.*

##### *Segunda. Aplicación de Disposiciones Adicionales*

*Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N° 30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los fiscales del Ministerio-Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos, permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.*

##### *Tercera. Vigencia*

*La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.*

##### *Cuarta. Derogación de Normas Contrarias*

*Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.*

#### DISPOSICION FINAL

##### *Única. Reglamentación*

*Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.*

- • **Proyecto de Ley 10507/2024-CR**, Ley que modifica la Ley 32164, "Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial", e incluye a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE MODIFICA LA LEY 32164, "LEY QUE EXTIENDE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL" E INCLUYE A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO"**

*Artículo 1. Modificación de la Ley N° 32164*

*Se incorpora a la Ley 32164 el artículo 5, con el siguiente texto:*

*"Artículo 5.- Bonificación adicional mensual a fiscales titulares del Ministerio Público.*

*Los alcances del contenido de la presente ley son también de aplicación a los señores fiscales titulares del Ministerio Público sean estos fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.*

*Para la aplicación del presente artículo se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 y 9 de la Ley N° 32185 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*

- • **Proyecto de Ley 10657/2024-CR**, Proyecto de Ley que homologa las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE HOMOLOGA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS JUECES Y FISCALES"**

*Artículo 1. Objeto*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*La presente ley tiene por objeto homologar las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales, con el fin de garantizar una adecuada compensación por la labor realizada y promover la eficiencia y equidad en el sistema de justicia.*

#### *Artículo 2. Alcance*

*El alcance de la presente es aplicable a los señores fiscales titulares del Ministerio Público, específicamente a los fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales.*

*Artículo 3. Modificación del artículo 3° de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial*

*Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, con el texto siguiente:*

#### *Artículo 3. Monto de la bonificación*

*3.1. Los jueces superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los jueces especializados y/o mixtos titulares, equivalente al 62% de la referida unidad; los jueces de paz letrados titulares, equivalente al 40% del valor antes mencionado.*

*3.2. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP), los fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 62% de la referida unidad y los fiscales adjuntos provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 40% del valor antes mencionado.*

*3.3. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.*

#### *DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

### ÚNICO. Financiamiento

*El financiamiento de la bonificación adicional se hace con los saldos presupuestarios del Ministerio Público del año fiscal 2024 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2025. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley. Asimismo, es parte del financiamiento el 20% de todas las recaudaciones derivadas de la aplicación del principio de oportunidad y acuerdos reparatorios en los procesos penales y recursos directamente recaudados de la Entidad.*

*Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley.*

- • **Proyecto de Ley 10673/2024-CR**, Proyecto de Ley que estandariza la bonificación adicional de los fiscales del Ministerio Público y modifica la Ley 32164, respecto a la bonificación adicional de los Magistrados del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

#### **"LEY QUE ESTANDARIZA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y MODIFICA LA LEY 32164, RESPECTO A LA BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"**

##### *Artículo 1. Objeto de la Ley*

*La presente ley tiene por objeto estandarizar la bonificación adicional que perciben los magistrados del Poder Judicial con relación a la que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público.*

##### *Artículo 2°. Modificación de la Ley 32164*

*Se incorpora el artículo 5° con el siguiente texto:*

##### *Artículo 5°. Asignación de bonificación adicional mensual para fiscales del Ministerio Público*

*Los alcances establecidos en la presente ley también son aplicables a todos los fiscales titulares del Ministerio público en*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*sus distintas jerarquías, en estricta aplicación del artículo 158 de la Constitución política del Estado.*

*Para el cumplimiento del presente artículo se excluye al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 y 9 de la Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, Ley 32185.*

## DISPOSICIÓN FINAL

### ÚNICA. Reglamentación

*Se dispone que, el Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio Público en un plazo de 60 días calendario elaboran la respectiva reglamentación considerando los requisitos para el cumplimiento de la presente ley.*

- • **Proyecto de Ley 10694/2024-CR**, Proyecto de Ley que establece la homologación remunerativa de los fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

### **"LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACION REMUNERATIVA DE LOS FISCALES"**

#### Artículo 1. Objeto

*La presente ley tiene como objeto realizar la homologación remunerativa de los fiscales del Ministerio Público.*

#### Artículo 2. Finalidad

*La presente ley tiene por finalidad garantizar el pago de las bonificaciones correspondientes a los fiscales del Ministerio Público respetando el derecho a la no discriminación en materia remunerativa.*

#### Artículo 3. Ámbito de aplicación

*La presente ley se aplica a los fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales, fiscales adjuntos provinciales.*

*Artículo 4. Extensión de los alcances de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial*  
*4.1. Se autoriza la extensión de la bonificación adicional mensual establecida en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales mencionados en el artículo 3.*

*4.2. Para la aplicación de lo establecido en la presente ley, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*

- • **Proyecto de Ley 10701/2024-CR**, Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, para establecer la igualdad remunerativa entre los jueces y fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL, PARA ESTABLECER LA IGUALDAD REMUNERATIVA ENTRE LOS JUECES Y FISCALES"**

*Artículo 1. Objeto de la Ley*

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de establecer la igualdad remunerativa integral los fiscales del Ministerio Público y los jueces del Poder Judicial, garantizando condiciones laborales y retributivas equitativas en todos sus componentes.

*Artículo 2. Modificación del artículo de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal*

*Se modifica el literal 11 del artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos.*

*"Artículo 34. Derechos*

*Son derechos de los fiscales los siguiente:*

*[-]*

*11. Percibir una retribución acorde con su función y jerarquía, y gozar de los derechos laborales y previsionales durante el servicio activo y la jubilación que les corresponda. La retribución, derechos, bonos y beneficios que perciben los fiscales no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto y serán equivalentes a los correspondientes a los jueces del Poder Judicial.*

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

*Primera. - Financiamiento*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*El financiamiento de lo dispuesto en la presente Ley se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.*

#### *Segunda. - Adecuación normativa*

*El Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, adoptará las medidas necesarias para la adecuación del régimen remunerativo fiscal en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.*

- • **Proyecto de Ley 10722/2024-CR**, Proyecto de Ley que otorga bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

### **"LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO."**

#### *Artículo 1. - Objeto de la ley*

*La presente ley tiene por objeto otorgar bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, tanto fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales.*

#### *Artículo 2. - Finalidad de la ley*

*La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad en los ingresos por concepto de bonificación que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público, respecto de los jueces titulares del Poder Judicial.*

#### *Artículo 3. - Monto de la bonificación*

*3.1. Los fiscales superiores y fiscales adjuntos supremos reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos superiores, equivalente al 62% de la referida unidad; los fiscales adjuntos provinciales, equivalente al 40% del valor antes mencionado.*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

3.2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afectada a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

#### Artículo 4. – Financiamiento

La bonificación prevista en el artículo 3 se financia con los saldos de partidas presupuestarias del Ministerio Público o con cargo a su presupuesto institucional del respectivo Año Fiscal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

##### Primera. - Modificaciones presupuestarias

Se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley.

##### Segunda. - Excepción

Se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

##### Tercera. - Normas reglamentarias

Se autoriza al Ministerio Público para aprobar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley.

- • **Proyecto de Ley 10733/2024-CR**, Proyecto de Ley que hace extensiva la bonificación mensual de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

#### **"LEY QUE HACE EXTENSIVA LA BONIFICACIÓN MENSUAL DE LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO"**

##### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incluir dentro de los alcances de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público.*

#### *Artículo 2. Finalidad de la Ley*

*La presente ley tiene por finalidad hacer extensiva la bonificación mensual de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público, garantizando la igualdad de sus condiciones laborales y el desarrollo de sus funciones en el sistema de administración de justicia.*

*Artículo 3. Incorporación del artículo 5 en la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial*

*Se incorpora el artículo 5 en la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, con el siguiente texto:*

*"Artículo 5. Bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público*

*Los alcances de la presente ley también son de aplicación a los fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales del Ministerio Público."*

#### *Artículo 4. Excepción*

*Se exceptúa al Ministerio Público, de lo establecido en los artículos 6, y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*

#### *Artículo 5. Fuentes de financiamiento*

*Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.*

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### *Primera. Implementación*

*Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestarias, y emitir las disposiciones*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*y normas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento e implementación de la presente ley.*

### *Segunda. Reglamento*

*El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público elaboran las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.*

- • **Proyecto de Ley 10920/2024-CR** Ley que homologa las remuneraciones de los Magistrados del Ministerio Público y Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

### **"LEY QUE HOMOLOGA LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y PODER JUDICIAL**

#### *Artículo 1. Objeto de la Ley*

*La presente ley tiene por objeto homologar las remuneraciones de los magistrados del Ministerio Público y Poder Judicial, con la finalidad de garantizar el derecho de igualdad y remuneración suficiente de todos los magistrados.*

#### *Artículo 2. Homologación de las remuneraciones y las bonificaciones de los magistrados del Ministerio Público*

*2.1. Se homologan las remuneraciones y beneficios de los fiscales, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes y disposiciones establecidos en el artículo 186, del Decreto Supremo 2017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.*

*2.2. La bonificación contenida en el artículo 3 de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, es también de aplicación para los fiscales titulares del Ministerio Público de todos los niveles y de conformidad a la equivalencia de los cargos de los magistrados del Poder Judicial.*

#### *Artículo 3. Autorización al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*Para la implementación de la presente ley se autoriza al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento.*

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

##### ÚNICA. Reglamentación

*El Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas emiten las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigor".*

- • **Proyecto de Ley 11218/2024-CR**, Proyecto de Ley que unifica las bonificaciones adicionales de los Fiscales Titulares del Ministerio Público en equiparación con los Magistrados del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

#### **"LEY QUE UNIFICA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EQUIPARACIÓN CON LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"**

##### Artículo 1. Finalidad de la Ley

*La presente ley tiene como objetivo establecer un mecanismo unificado de bonificación adicional para los fiscales titulares del Ministerio Público, a fin de garantizar condiciones equitativas con los magistrados del Poder Judicial, promoviendo así la eficiencia del sistema de administración de justicia.*

##### Artículo 2. Alcance

*La bonificación regulada por esta ley se aplica a todos los fiscales titulares del Ministerio Público, incluyendo a fiscales adjuntos supremos, superiores y provinciales, en concordancia con sus niveles jerárquicos funcionales.*

##### Artículo 3. Mecanismo de bonificación adicional

*3.1. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 80% del valor de 4.5 Unidades de Referencia del Sector Público (URSP).*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

3.2. Los fiscales adjuntos provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 62% de la mencionada unidad.

3.3. Los fiscales provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 40% del valor de dicha unidad.

3.4. Dicha bonificación no tiene carácter pensionable, no se integra a la remuneración básica ni constituye base de cálculo para Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni otras asignaciones de naturaleza similar.

#### Artículo 4. Financiamiento

Los recursos necesarios para la implementación de esta ley serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. De igual forma, se autoriza su financiamiento con los recursos provenientes del fondo de reparación regulado en el artículo 02 del Código Procesal Penal, hasta por un monto equivalente al 20% del total recaudado en ese concepto.

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

##### ÚNICA. Reglamentación

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación progresiva de la presente ley, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario desde su publicación".

### 3. MARCO NORMATIVO

- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
- • Decreto Supremo 304-2012-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- • Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

- • Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial.
- • Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
- • Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial.
- • Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

#### 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

##### 4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso

De la revisión realizada de los Proyectos de Ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 10920/2024-CR y 11218/2024-CR, materia del presente Predictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, se indica que cumplen con los requisitos de admisibilidad, presentan su fórmula legal,

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE HOMOLOGA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL DE LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL, DISPUESTA EN LA LEY 32164 A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto homologar la bonificación adicional mensual de los jueces, dispuesta en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.

**Artículo 2. Alcances de la Ley**

Son beneficiarios de la bonificación adicional mensual los fiscales adjuntos supremos titulares, los fiscales superiores titulares, los fiscales adjuntos superiores titulares, los fiscales provinciales titulares y los fiscales adjuntos provinciales titulares del Ministerio Público.

**Artículo 3. Monto de la bonificación**

3.1. Los fiscales adjuntos supremos y los fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los fiscales adjuntos superiores y los fiscales provinciales titulares, equivalente al 62 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); y los fiscales adjuntos provinciales titulares, equivalente al 40 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP).

3.2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) ni para ninguna otra bonificación, asignación o entrega.
**Artículo 4. Financiamiento**

4.1. La bonificación dispuesta en el artículo 3 se financia con los saldos de las partidas presupuestarias del Ministerio Público para el año fiscal 2025 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2026, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.

4.2. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley y la que correspondiere al año fiscal 2026.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**ÚNICA. Normativa adicional**

Se autoriza al Ministerio Público para emitir las normas adicionales que resulten necesarias, así como aplicar lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, para la implementación efectiva de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.