Bill Nº 2021_10507

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 32164, "LEY QUE EXTIENDE LA BONIFICACION ADICIONAL MENSUAL A LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL" E INCLUYE A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

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texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Revilla Villanueva, César Manuel; Aguinaga Recueno, Alejandro Aurelio; Alegría García, Luis Arturo; Acuña Peralta, Segundo Héctor; Acuña Peralta, María Grimaneza; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli; Aragón Carreño, Luis Ángel; Calle Lobatón, Digna; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Flores Ancachi, Jorge Luis; Huamán Coronado, Raúl; Jerí Oré, José Enrique; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Sánchez Palomino, Roberto Helbert; Trigozo Reátegui, Cheryl; Ugarte Mamani, Jhakeline Katy; Zea Choquechambi, Oscar; Zeta Chunga, Cruz María. Votó en contra el congresista Pariona Sinche, Alfredo## 1. SITUACIÓN PROCESAL### 1. 1. Antecedentes procedimentales-• El Proyecto de Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.** COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10568/ 2024- CR**** Período Anual, fue presentado al Área de Sesiones 2024- Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 19 de marzo del 2025**** Señor presidente:** Han ingresado e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 20 de marzo del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:< table border= "1">< thead>< tr>< th> Nº</ th>< th> PROYECTO DE LEY</ th>< th> PROPONENTE</ th>< th> TÍTULO DE LA PROPUESTA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 1</ td>< td> Ley** 10360/ 2024- CR</ td>< td> Alex Antonio Paredes Gonzales**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del grupo parlamentario Bloque Magisterial Congreso de Concertación Nacional</ td>< td> Ley que equipara la República, el 27 de febrero del 2025 e ingresó a la Dictamen recaído en los derechos remunerativos proyectos de los fiscales del ministerio público con los jueces del poder judicial</ td></ tr>< tr>< td> 2</ td>< td> 10507/ 2024- CR</ td>< td> Gladys Echaíz Ramos del grupo parlamentario Honor y Democracia</ td>< td> Ley que modifica la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del poder judicial e incluye a los fiscales titulares del ministerio público.</ td></ tr>< tr>< td> 3</ td>< td> ley 10568/ 2024- CR</ td>< td> Kelly Roxana Portalatino Avalos del grupo parlamentario Perú Libre</ td>< td> Ley que homologa los derechos remunerativos de los fiscales del ministerio público con los jueces del poder judicial</ td></ tr>< tr>< td> 4</ td>< td> 10657/ 2024- CR</ td>< td> Guido Bellido Ugarte del grupo parlamentario Podemos Perú</ td>< td> Ley que homologa las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales.</ td></ tr>< tr>< td> 5</ td>< td> 10673/ 2024- CR</ td>< td> Ruth Luque Ibarra</ td>< td> Ley que estandariza la bonificación adicional de los fiscales del ministerio público y modifica la Ley 32164, respecto a la bonificación adicional de los magistrados del poder judicial.</ td></ tr>< tr>< td> 6</ td>< td> 10694/ 2024- CR</ td>< td> Alejandro Soto Reyes del grupo parlamentario Alianza para el Progreso</ td>< td> Ley que establece la homologación remunerativa de los fiscales.</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.< table border= "1">< tr>< td> 7< Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en la misma fecha citada, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley** 10507/ td>< td> 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 13 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 17 de marzo del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley** 10657/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 31 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 01 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley** 10673/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 01 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley** 10694/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 02 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley** 10701/ 2024- CR</ td>< td> Magaly Ruiz Rodriguez**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del grupo parlamentario Alianza para el Progreso</ td>< td> Ley que modifica la Ley 30483, Ley Congreso de la carrera fiscal República, el 02 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para establecer la igualdad remunerativa entre los jueces su estudio y fiscales dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.</ td></ tr>< tr>< td> 8</ td>< td>-• El Proyecto de Ley** 10722/ 2024- CR</ td>< td> Jhakeline Katy Ugarte Mamani**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del grupo parlamentario Bloque Magisterial Congreso de Concertación Nacional</ td>< td> la República, el 04 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 07 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley que otorga bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público.</ td></ tr>< tr>< td> 9</ td>< td>** 10733/ 2024- CR</ td>< td> Luis Gustavo Cordero Jon Tay**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del grupo parlamentario Somos Perú</ td>< td> Ley que hace extensiva Congreso de la bonificación mensual de los jueces titulares del poder judicial a los fiscales titulares del ministerio público</ td></ tr></ table> Después del análisis y debate correspondiente República, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Décimo Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el miércoles 16 07 de abril de del 2025 e ingresó en la misma fecha, acordó por** MAYORÍA** de los presentes, la** APROBACIÓN** del presente dictamen. Con los votos a favor los congresistas: Isaac Mita Alanoca, María Acuña Peralta, María del Carmen Alva Prieto, Waldemar Cerrón Rojas, Víctor Cutipa Ccama, Pasión Dávila Atanacio, Gladys Echaíz de Núñez Ízaga, Américo Gonza Castillo, Silvia Monteza Facho, Álex Paredes Gonzales, Germán Tacuri Valdivia, Héctor Valer Pinto y Flavio Cruz Mamani (en reemplazo del congresista José María Balcázar Zelada). Con los votos en contra de los congresistas: José Arriola Tueros, Juan Burgos Oliveros, María de los Milagros Jáuregui de Aguayo, Alejandro Muñante Barrios, Margot Palacios Huamán y Tania Ramírez García. Y sin votos en abstinencia. Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar el presente acuerdo de comisión.## I. SITUACIÓN PROCESAL### Antecedentes procedimentales Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia Presupuesto y Derechos Humanos Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, conforme se aprecia en como Primera Comisión Dictaminadora.-• El Proyecto de Ley** 10920/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el siguiente cuadro: 25 de abril del 2025 e ingresó el 28 de abril del 2025, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora."Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.- El Proyecto de Ley** 11218/ 2024- CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 19 de mayo del 2025 e ingresó en la misma fecha, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.** Tabla N° 01**** Estudio y dictamen de los proyectos de ley, según comisión ordinaria**< table border= "1">< thead>< tr>< th> PROYECTO DE LEY</ th>< th> FECCHA DE PRESENTACIÓN PRIMERA COMISIÓN DICTAMINADORA</ th>< th> FECCHA DE DECRETO E INGRESO A LA SEGUNDA COMISIÓN</ th>< th> COMISIONES DICTAMINADORA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td>< u> 10360 Proyecto de Ley 10568/ 2024- CR</ u></ td>< td rowspan= "7"> 27/ 02/ 2025</ td>< td> 27/ 02/ 2025</ td>< td>- Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República< br/ td>-< td rowspan= "7"> Comisión de Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 10507 Proyecto de Ley 10360/ 2024- CR</ u></ td>< td> 13/ 03/ 2025</ td>< td> 17/ 03/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> 10568 Proyecto de Ley 10507/ 2024- CR</ u></ td>< td> 19/ 03/ 2025</ td>< td> 20/ 03/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> Proyecto de Ley 10657/ 2024- CR</ u></ td>< td> 31/ 03/ 2025</ td>< td> 01/ 04/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> Proyecto de Ley 10673/ 2024- CR</ u></ td>< td> 01/ 04/ 2025</ td>< td> 03/ 04/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> Proyecto de Ley 10694/ 2024- CR</ u></ td>< td> 02/ 04/ 2025</ td>< td> 03/ 04/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td>< u> Proyecto de Ley 10701/ 2024- CR</ u></ td>< td> 02/ 04/ 2025</ td>< td> 03/ 04/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr></ tbody></ table> Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.< table border= "1">< tr>< td> Proyecto de Ley< u br/> 10722/ 2024- CR</ u td>< td></ td>< td> 04/ 04/ 2025</ td>< td> 07/ 04/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General de la República< br/>- Justicia y Derechos Humanos</ td></ tr>< tr>< td> Proyecto de Ley< u br/> 10733/ 2024- CR</ u td>< td></ td>< td> 07</ 04 td></ 2025 tr>< tr>< td> Proyecto de Ley< br/> 10920/ 2024- CR</ td>< td> 07/ 04/ 2025</ td>< td>- Presupuesto y Cuenta General</ td></ tr>< tr>< td> Proyecto de la República Ley< br/> 11218/ 2024- Justicia y Derechos Humanos CR</ td>< td></ td>< td></ td></ tr></ table> Las iniciativas legislativas## 1. 2. Antecedentes parlamentarios En el presente período parlamentario, no se identificaron antecedentes relativos a las propuestas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente análisis.## II 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA-•** Proyecto de Ley 10568/ 2024- CR**, Proyecto de Ley que homologa los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público con los jueces del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:** "LEY QUE HOMOLOGA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL"*** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto homologar los derechos remunerativos de los magistrados del Ministerio Público a los magistrados del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales en el ámbito remunerativo.** Artículo 2. Finalidad de la Ley** Esta ley tiene por finalidad que los magistrados del Ministerio Público, llámese fiscales supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público, perciban la remuneración y bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial.** Artículo 3. Nivelación Remunerativa* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* Se establece la nivelación de las remuneraciones de los magistrados del Ministerio Público, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 93- JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.*### 2#* Artículo 4. Bonificación Adicional** Se otorga a los magistrados del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4. 5 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:* 1. 1. Del Tiene carácter permanente. 2. 2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones. 3. 3. No constituye base para la compensación por tiempo de servicios (CTS).####* Artículo 5. Actualización Automática de Haberes** En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los magistrados del Ministerio Público, en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos por la Ley N° 30125.*####* Artículo 6. Financiamiento** La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los que provienen de la recaudación de« todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio» consignado en el Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.*###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS**####* Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión** La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público; por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* actualizarán los instrumentos de gestión de la entidad para materializar la implementación.*####* Segunda. Aplicación de Disposiciones Adicionales** Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N° 30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los magistrados del Ministerio Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.*####* Tercera. Vigencia** La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.*####* Cuarta. Derogación de Normas Contrarias** Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.*####** DISPOSICIÓN FINAL**#####* Única. Reglamentación** Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.*-•** Proyecto de Ley 10360/ 2024- CR El**, Ley que equipara los derechos remunerativos de los Fiscales del Ministerio Publico con los jueces del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto consta en mención:** "LEY QUE EQUIPARA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL"**#####* Artículo 1. Objeto de 6 artículos la Ley* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 5 disposiciones complementarias finales; el cual 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* La presente ley tiene como por objeto equiparar los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público a los de los jueces del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales y la correcta valoración de las funciones jurisdiccionales, en beneficio del sistema de justicia.*####* Artículo 2. 2. Del Proyecto Finalidad de Ley 10507/ 2024- CR El proyecto consta un único artículo; el cual tiene como objeto modificar la Ley 32164, Ley** Esta ley tiene por finalidad que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial e incluye a todos los fiscales titulares supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público.### 2. 3. Del Proyecto, se beneficien de Ley 10568/ 2024- CR El proyecto consta de 6 artículos las mismas disposiciones remunerativas y una única disposición complementaria final; el cual tiene como objeto homologar los derechos remunerativos de los magistrados del Ministerio Público bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial, estableciendo un conforme a la normatividad vigente.*####* Artículo 3. Nivelación Remunerativa** Se establece la nivelación de las remuneraciones de los fiscales, en todas- sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 93 JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.*####* Artículo 4. Bonificación Adicional** Se otorga a los fiscales del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4. 5 URSP (Unidades de Referencia del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:* 1.* 1. Tiene carácter permanente.* 2.* 2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones.* 3.* 3. No constituye base para la compensación por tiempo de servidos (CTS).*####* Artículo 5. Actualización Automática de Haberes** En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los fiscales en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos.*####* Artículo 6. Financiamiento** La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los provenientes de* Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. marco normativo que garantice* la igualdad recaudación de condiciones laborales"todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio" consignado en el ámbito remunerativo Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.*#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS#####* Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión* 2* La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público, por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se actualizarán los documentos de gestión de la entidad para su correcta ejecución. 4*#####* Segunda. Del Aplicación de Disposiciones Adicionales** Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N° 30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los fiscales del Ministerio- Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos, permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.*#####* Tercera. Vigencia** La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.*#####* Cuarta. Derogación de Normas Contrarias** Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.*#### DISPOSICION FINAL#####* Única. Reglamentación** Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.*-•** Proyecto de Ley 10507/ 2024- CR**, Ley que modifica la Ley 32164, "Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial", e incluye a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:** "LEY QUE MODIFICA LA LEY 32164," LEY QUE EXTIENDE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL "E INCLUYE A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO"*** Artículo 1. Modificación de la Ley N° 32164** Se incorpora a la Ley 32164 el artículo 5, con el siguiente texto:** "Artículo 5.- Bonificación adicional mensual a fiscales titulares del Ministerio Público.** Los alcances del contenido de la presente ley son también de aplicación a los señores fiscales titulares del Ministerio Público sean estos fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.** Para la aplicación del presente artículo se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 y 9 de la Ley N° 32185" Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*-•** Proyecto de Ley 10657/ 2024- CR** El, Proyecto de Ley que homologa las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto consta en mención:** "LEY QUE HOMOLOGA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS JUECES Y FISCALES"*** Artículo 1. Objeto* Dictamen recaído en los proyectos de 6 artículos ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y una única disposición complementaria final; el cual 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* La presente ley tiene como por objeto homologar las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales, con el fin de garantizar una adecuada compensación por la labor realizada y promover la eficiencia y equidad en el sistema de justicia.*####** Artículo 2. Alcance** El alcance de la presente es aplicable a los señores fiscales titulares del Ministerio Público, específicamente a los fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales.** Artículo 3. Modificación del artículo 3° de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial** Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, con el texto siguiente:*####* Artículo 3. Monto de la bonificación** 3. 1. Los jueces superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4. 5 UISP); los jueces especializados y/ o mixtos titulares, equivalente al 62% de la referida unidad; los jueces de paz letrados titulares, equivalente al 40% del valor antes mencionado. Del** 3. 2. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4. 5 UISP), los fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 62% de la referida unidad y los fiscales adjuntos provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 40% del valor antes mencionado.** 3. 3. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.*####* DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.### ÚNICO. Financiamiento* El financiamiento de la bonificación adicional se hace con los saldos presupuestarios del Ministerio Público del año fiscal 2024 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2025. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley. Asimismo, es parte del financiamiento el 20% de todas las recaudaciones derivadas de la aplicación del principio de oportunidad y acuerdos reparatorios en los procesos penales y recursos directamente recaudados de la Entidad.** Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley.*-•** Proyecto de Ley 10673/ 2024- CR** El, Proyecto de Ley que estandariza la bonificación adicional de los fiscales del Ministerio Público y modifica la Ley 32164, respecto a la bonificación adicional de los Magistrados del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto consta en mención:####** "LEY QUE ESTANDARIZA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y MODIFICA LA LEY 32164, RESPECTO A LA BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"**#####* Artículo 1. Objeto de 5 artículos y una única disposición complementaria final; el cual la Ley** La presente ley tiene como por objeto estandarizar la bonificación adicional que perciben los magistrados del Poder Judicial con relación a la que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público.*#####* Artículo 2°. Modificación de la Ley 32164* 2* Se incorpora el artículo 5° con el siguiente texto:*#####* Artículo 5°. Asignación de bonificación adicional mensual para fiscales del Ministerio Público** Los alcances establecidos en la presente ley también son aplicables a todos los fiscales titulares del Ministerio público en* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* sus distintas jerarquías, en estricta aplicación del artículo 158 de la Constitución política del Estado.** Para el cumplimiento del presente artículo se excluye al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 y 9 de la Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, Ley 32185. Del*## DISPOSICIÓN FINAL### ÚNICA. Reglamentación* Se dispone que, el Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio Público en un plazo de 60 días calendario elaboran la respectiva reglamentación considerando los requisitos para el cumplimiento de la presente ley.*-•** Proyecto de Ley 10694/ 2024- CR** El, Proyecto de Ley que establece la homologación remunerativa de los fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto consta de 4 artículos; el cual en mención:###** "LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACION REMUNERATIVA DE LOS FISCALES"**#### Artículo 1. Objeto* La presente ley tiene como objeto realizar la homologación remunerativa de los fiscales del Ministerio Público.*#### Artículo 2. Finalidad* La presente ley tiene por finalidad garantizar el pago de las bonificaciones correspondientes a los fiscales del Ministerio Público respetando el derecho a la no discriminación en materia remunerativa.*#### Artículo 3. Ámbito de aplicación* La presente ley se aplica a los fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales, fiscales adjuntos provinciales.** Artículo 4. Extensión de los alcances de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial** 4. 1. Se autoriza la extensión de la bonificación adicional mensual establecida en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales mencionados en el artículo 3.** 4. 2. 7 Para la aplicación de lo establecido en la presente ley, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Del*-•** Proyecto de Ley 10701/ 2024- CR** El, Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, para establecer la igualdad remunerativa entre los jueces y fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto consta en mención:** "LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL, PARA ESTABLECER LA IGUALDAD REMUNERATIVA ENTRE LOS JUECES Y FISCALES"*** Artículo 1. Objeto de 2 artículos y 2 disposiciones complementarias finales; el cual la Ley* La presente Ley tiene como por objeto modificar el artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de establecer la igualdad remunerativa integral los fiscales del Ministerio Público y los jueces del Poder Judicial, garantizando condiciones laborales y retributivas equitativas en todos sus componentes.####* Artículo 2. Modificación del artículo de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal** 2 Se modifica el literal 11 del artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos. 8** "Artículo 34. Del Proyecto Derechos** Son derechos de Ley 10722 los fiscales los siguiente:** [-]** 11. Percibir una retribución acorde con su función y jerarquía, y gozar de los derechos laborales y previsionales durante el servicio activo y la jubilación que les corresponda. La retribución, derechos, bonos y beneficios que perciben los fiscales no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto y serán equivalentes a los correspondientes a los jueces del Poder Judicial.*** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL*** Primera.- Financiamiento* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR** El proyecto consta de 4 artículos y 3 disposiciones complementarias finales; el cual tiene como objeto otorgar bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, tanto· fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.* El financiamiento de lo dispuesto en la presente Ley se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.*## 2##* Segunda. 9- Adecuación normativa** El Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, adoptará las medidas necesarias para la adecuación del régimen remunerativo fiscal en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Del*-•** Proyecto de Ley 10733 10722/ 2024- CR El proyecto consta**, Proyecto de 5 artículos y 2 disposiciones complementarias finales; el cual tiene como objeto incluir dentro de los alcances de la Ley 32164, Ley que extiende la otorga bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público.## III. MARCO NORMATIVO A continuación, se transcribe el proyecto en mención:### 3** "LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO."**####* Artículo 1 Normativa Nacional-• Constitución Política del Perú.-• Ley 29277, Ley Objeto de la Carrera Judicial.-• Anexo- Decreto Supremo 017- 93- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-• Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.-• Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.-• Decreto Supremo 017- 93- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-• Ley 32164, Ley que extiende la ley** La presente ley tiene por objeto otorgar bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, tanto fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales.*####* Artículo 2.- Finalidad de la ley** La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad en los ingresos por concepto de bonificación que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público, respecto de los jueces titulares del Poder Judicial.*####* Artículo 3. 2 Normativa internacional y/ o convencional-• El principio número 02 de los principios básicos relativos a la independencia Monto de la judicatura bonificación** 3. 1. Los fiscales superiores y fiscales adjuntos supremos reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de las Naciones Unidas cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.-• El artículo 10 5 UISP); los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos superiores, equivalente al 62% de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.-• El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).-• El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-• El artículo 12 de las Directrices sobre la función de referida unidad; los fiscales de las Naciones Unidas adjuntos provinciales, equivalente al 40% del valor antes mencionado.* Dictamen recaído en los Proyectos proyectos de Ley ley 10568/ 2024- CR, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público. 3. 2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afectada a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.#### Artículo 4.- Financiamiento La bonificación prevista en el artículo 3 se financia con los saldos de partidas presupuestarias del Ministerio Público o con cargo a su presupuesto institucional del respectivo Año Fiscal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES##### Primera.- Modificaciones presupuestarias Se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley.##### Segunda.- Excepción Se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.##### Tercera.- Normas reglamentarias Se autoriza al Ministerio Público para aprobar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley.-•** Proyecto de Ley 10733/ 2024- CR**, Proyecto de Ley que hace extensiva la bonificación mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:#### IV. ANÁLISIS** "LEY QUE HACE EXTENSIVA LA BONIFICACIÓN MENSUAL DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO "**##### 4 Artículo 1. 1 Del Proyecto Objeto de la Ley 10360 La presente ley tiene por objeto incluir dentro de los alcances de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR###### 4. 1. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10360/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECCHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECCHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</ td>< td> OFICIO 1136- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 5 de marzo de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministro de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO 1137- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 5 de marzo de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO 1139- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 5 de marzo de 2025</ td>< td> OFICIO 087- 2025- MP- FN</ td>< td> 25 de marzo de 2025</ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1138- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 5 de marzo de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>###### 4. 1. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10360/ 2024- CR-** Ministerio Público** Mediante el Oficio 087- 2025- MP- FN de fecha 25 de marzo de 2025, la Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera ha remitido el Informe 00603- 2025- MP- FN- GG- OGPOHU- ORPB, desarrollado por la Oficina de "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.* jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.*####* Remuneraciones, Pensiones y Beneficios; y el Oficio 000543- 2025- MP- FN- GG; donde refieren: Que se considera viable el proyecto de ley 10360/ 2024- CR formulado por el presidente Artículo 2. Finalidad de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en línea con lo expuesto en el Informe 00574- 2025- MP- FN- GGOGPOHU- ORPB, mediante el cual se remite, entre otras, la propuesta legislativa referente al proyecto de Ley** La presente ley que extiende tiene por finalidad hacer extensiva la bonificación mensual otorgada de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público, similar garantizando la igualdad de sus condiciones laborales y el desarrollo de sus funciones en el sistema de administración de justicia.** Artículo 3. Incorporación del artículo 5 en la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a la que reciben los jueces titulares conforme a del Poder Judicial** Se incorpora el artículo 5 en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, con el siguiente texto:** "Artículo 5. Este proyecto se presenta en contraste con la propuesta Bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público** Los alcances de la Comisión presente ley también son de Justicia aplicación a los fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y Derechos Humanos fiscales adjuntos provinciales del Ministerio Público. "*####* Artículo 4. Excepción** Se exceptúa al Ministerio Público, de lo establecido en los artículos 6, y 9 de la cual busca garantizar Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*####* Artículo 5. Fuentes de financiamiento** Lo dispuesto en lo sucesivo, una solución integral que unifique el tratamiento remunerativo, evitando la emisión de normas aisladas y asegurando la aplicación efectiva y continua de los principios de equidad. Además, recomienda que presente Ley se incorpore en financiamiento, que dicha bonificación será complementariamente financiada financia con cargo a los al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos de la reserva de contingencia establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto adicionales al Tesoro Público.*###* 4* DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####* Primera. 1. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto Implementación** Se faculta al Ministerio de Ley 10360 Economía y Finanzas y al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestarias, y emitir las disposiciones* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR**** 4. 2 Del Proyecto de Ley 10507/ 2024- CR**** 4. 2. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10507/ 2024- CR** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley, 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Presidencia del Consejo* y normas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento e implementación de Ministros</ td>< td> OFICIO 1376- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 21 de marzo de 2025</ td>< td> OFICIO 000600- 2025- PCM- SG</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td></ tr>< tr>< td> Ministro la presente ley.*###* Segunda. Reglamento** El Ministerio de Economía y Finanzas<, en coordinación con el Ministerio Público elaboran las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.*-•** Proyecto de Ley 10920/ td>< td> OFICIO 1377- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 21** Ley que homologa las remuneraciones de marzo de 2025</ td>< td colspan= "2"> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> los Magistrados del Ministerio Público</ td>< td> OFICIO 1375- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 21 de marzo de 2025</ td>< td colspan= y Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:###**" 2 "> Sin respuesta</ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1378- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 21 de marzo de 2025</ td>< td colspan=" 2 "> Sin respuesta</ td></ tr></ tbody></ table> LEY QUE HOMOLOGA LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y PODER JUDICIAL**#### 4* Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto homologar las remuneraciones de los magistrados del Ministerio Público y Poder Judicial, con la finalidad de garantizar el derecho de igualdad y remuneración suficiente de todos los magistrados.*####* Artículo 2. Homologación de las remuneraciones y las bonificaciones de los magistrados del Ministerio Público** 2. 1. Se homologan las remuneraciones y beneficios de los fiscales, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes y disposiciones establecidos en el artículo 186, del Decreto Supremo 2017- 93- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.** 2. 2. 2 Análisis La bonificación contenida en el artículo 3 de las opiniones recibidas la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Proyecto Poder Judicial, es también de Ley 10507 aplicación para los fiscales titulares del Ministerio Público de todos los niveles y de conformidad a la equivalencia de los cargos de los magistrados del Poder Judicial.*####* Artículo 3. Autorización al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR-• Presidencia del Consejo de Ministros Mediante el Oficio 000600- 2025- PCM- SG de fecha 27 de marzo de 2025, la secretaria general Presidencia del Consejo de Ministros, DALIA Miroslava Suarez Salazar ha remitido el Informe D000491- 2025- PCMOGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; donde refieren no tener competencia para emitir opinión.#### 4. 2. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10507/ 2024- CR## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. JULIO RENAN NORIEGA CACERES 31* Para la implementación de la presente ley se autoriza al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9. 1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento.*#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL##### ÚNICA. Reglamentación* El Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas emiten las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigor ".*-•** Proyecto de Ley 11218/ 03/ 2025 Constitucionalmente 2024- CR**, Proyecto de Ley que unifica las bonificaciones adicionales de los Fiscales Titulares del Ministerio Público en equiparación con los Magistrados del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:####** "LEY QUE UNIFICA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EQUIPARACIÓN CON LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"**##### Artículo 1. Finalidad de la Ley* La presente ley tiene como objetivo establecer un mecanismo unificado de bonificación adicional para los fiscales titulares del Ministerio Público, a fin de garantizar condiciones equitativas con los magistrados del Poder Judicial como, promoviendo así la eficiencia del sistema de administración de justicia.*##### Artículo 2. Alcance* La bonificación regulada por esta ley se aplica a todos los fiscales titulares del Ministerio Público gozan de las mismas prerrogativas, motivo por el cual debe aprobarse el presente proyecto de ley incluyendo a fiscales adjuntos supremos, superiores y a la brevedad posible provinciales, en concordancia con sus niveles jerárquicos funcionales.*##### Artículo 3. Mecanismo de bonificación adicional* 3. 1. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 80% del valor de 4. 3 Del Proyecto 5 Unidades de Ley Referencia del Sector Público (URSP).* Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR#### 4. 3. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10568/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Presidencia del Consejo de Ministros</ td>< td> OFICIO 1516- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td>< td> OFICIO 000600- 2025- PCM- SG</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td></ tr>< tr>< td> Ministro de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO 1517- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO 1518- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td>< td></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO 1519- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1520- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 27 de marzo de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. 3. 2. Los fiscales adjuntos provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 62% de la mencionada unidad. 3. 3. Los fiscales provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 40% del valor de dicha unidad. 3. 4. Dicha bonificación no tiene carácter pensionable, no se integra a la remuneración básica ni constituye base de cálculo para Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni otras asignaciones de naturaleza similar.#### Artículo 4. Financiamiento Los recursos necesarios para la implementación de esta ley serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. De igual forma, se autoriza su financiamiento con los recursos provenientes del fondo de reparación regulado en el artículo 02 del Código Procesal Penal, hasta por un monto equivalente al 20% del total recaudado en ese concepto.#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL##### ÚNICA. Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación progresiva de la presente ley, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario desde su publicación ".### 3. 2 Análisis MARCO NORMATIVO-• Constitución Política del Perú.-• Reglamento del Congreso de las opiniones recibidas la República.-• Ley 32185, Ley de Presupuesto del Proyecto Sector Público para el Año Fiscal 2025-• Decreto Supremo 304- 2012- EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.-• Decreto Supremo N° 017- 93- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.#### 4. 3. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10568/ 2024- CR### 4. 4 Del Proyecto de Ley 10657/ 2024- CR#### 4. 4. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10657/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO 1644- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO 1646- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO 1647- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1645- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>#### 4. 4. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10657/ 2024- CR "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, 11218/ 2024- CR y 10920/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone proponen la Ley que homologa extiende la bonificación adicional mensual de los jueces Jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. Hasta-• Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el momento fortalecimiento del Poder Judicial.-• Ley N° 29277, Ley de la elaboración Carrera Judicial.-• Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno Poder Judicial.-• Ley N° 30483, Ley de las instituciones públicas oficiadas la Carrera Fiscal.#### 4. 4. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10657/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.#### 4. 5 Del Proyecto de Ley 10673/ 2024- CR ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA##### 4. 5 1. 1 Oficios Cumplimiento de pedidos los requisitos de opinión admisibilidad establecidos en el Reglamento del Proyecto Congreso De la revisión realizada de los Proyectos de Ley 10673 10568/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO 1669- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO 1671- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1670- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>##### 4. 5. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10673/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y, 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.### 4. 5. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10673 10920/ 2024- CR### 4. 6 Del Proyecto de Ley 10694/ 2024- CR#### 4. 6. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10694/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO 1687- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO 1689- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1688- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360 11218/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.#### 4. 6. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10694/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración materia del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.#### 4. 6. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10694/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.### 4. 7 Del Proyecto de Ley 10701/ 2024- CR#### 4. 7. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10701/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECCHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECCHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO 1690- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td> OFICIO 1692- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td> OFICIO 1693- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td> OFICIO 1691- PO- 2024- 2025- CJDH- P/ CR</ td>< td> 8 de abril de 2025</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>#### 4. 7. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10701/ 2024- CR "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.#### 4. 7. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10701/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.#### 4. 8 Del Proyecto de Ley 10722/ 2024- CR##### 4. 8. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10722/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>##### 4. 8. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10722/ 2024- CR "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.#### 4. 8. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10722/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.### 4. 9 Del Proyecto de Ley 10733/ 2024- CR#### 4. 9. 1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10733/ 2024- CR Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:< table border= "1">< thead>< tr>< th> INSTITUCIÓN</ th>< th> OFICIO DE REQUERIMIENTO</ th>< th> FECHA</ th>< th> OFICIO DE RESPUESTA</ th>< th> FECHA</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Poder Judicial</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Ministerio Público</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td> Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR</ td>< td>-</ td>< td>-</ td>< td> Sin respuesta</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table>#### 4. 9. 2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10733/ 2024- CR Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.#### 4. 9. 3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10733/ 2024- CR Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.## V. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA PROPUESTA### 5. 1 Discriminación a los derechos y prerrogativas de Fiscales titulares Actualmente, la Ley 32164, que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, establece que los jueces superiores titulares reciben una bonificación mensual adicional equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4. 5 UIISP); los jueces especializados y/ o mixtos titulares, el 62%; y los jueces de paz letrados titulares, el 40% del mismo valor. Esta bonificación extraordinaria, según la normativa, no tiene carácter remunerativo ni naturaleza pensionable; no está afecta a cargas sociales, y no forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni para ningún otro tipo de bonificación, asignación o entrega económica. No obstante, esta disposición legal resulta incompatible con el principio de igualdad establecido en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, que dispone que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas, y están sujetos a las mismas obligaciones que los jueces del Poder Judicial en la categoría correspondiente. Esta disposición constitucional implica, de manera clara, que las condiciones laborales y económicas de fiscales y jueces deben ser equivalentes, dado que ambos conformarían una misma carrera pública. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. La Ley Orgánica del Ministerio Público refuerza esta interpretación. En su artículo 18, establece que los fiscales tienen las mismas prerrogativas y sistema de pensiones que los jueces del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Asimismo, la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Ministerio Público se justifica por mandato constitucional, con el objetivo de garantizar la paridad normativa y funcional entre ambas instituciones. La omisión de los fiscales titulares en la asignación de la bonificación extraordinaria constituye una expresión tangible de esta desigualdad. A pesar de enfrentar similares cargas procesales, niveles de especialización, exigencias profesionales y riesgos personales, los fiscales no reciben un trato equitativo frente a sus pares del Poder Judicial. Este hecho refleja no solo una omisión legislativa, sino un problema institucional más profundo: el desbalance en el reconocimiento y valorización del trabajo fiscal frente al judicial. Corregir esta disparidad no es únicamente un tema económico- aunque este aspecto es válido y necesario-, sino un acto de justicia institucional y constitucional. Mantener esta diferencia de trato vulnera el principio de unidad y coherencia del sistema de justicia, y transmite el mensaje de que el rol del fiscal es menos valorado, cuando en realidad es complementario e igual de indispensable que el del juez para la adecuada administración de justicia. Urge, por tanto, una corrección normativa que garantice condiciones equitativas y refuerce la legitimidad y funcionalidad del sistema de justicia en su conjunto.## VI. ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA Los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, proponen lo siguiente:-• Igualdad de derechos y prerrogativas entre Jueces y Fiscales titulares** Igualdad de derechos y prerrogativas entre Jueces y Fiscales titulares** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.** La presente iniciativa legislativa tiene como propósito corregir una situación de desigualdad que afecta directamente a los fiscales titulares del Ministerio Público, al proponer el otorgamiento de condiciones remunerativas equivalentes a las que actualmente perciben los jueces titulares del Poder Judicial. Si bien ambas instituciones cumplen funciones distintas, forman parte del mismo sistema de justicia y comparten niveles similares de exigencia profesional, carga procesal, responsabilidad funcional y exposición a riesgos. Sin embargo, existe una notoria brecha en la escala salarial, especialmente desde la promulgación de la Ley 32164, que concede bonificaciones extraordinarias solo a los jueces, dejando fuera a los fiscales, a pesar de que su labor es igualmente esencial en el proceso penal y en la administración de justicia. El fundamento jurídico de esta propuesta se sustenta en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que los fiscales del Ministerio Público tienen los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que los jueces del Poder Judicial en la categoría correspondiente. Este mandato constitucional, reforzado por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, implica una homologación entre ambas carreras en términos de trato funcional y económico. Asimismo, se debe considerar lo establecido por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce el derecho de toda persona a recibir una remuneración equitativa y suficiente, concordante con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución peruana. En este contexto, resulta pertinente citar la jurisprudencia vinculante contenida en la Casación 10529- 2023- Lima, cuyo fundamento decimoquinto reconoce expresamente que los fiscales titulares tienen derecho a un trato remunerativo igualitario respecto de los jueces del Poder Judicial. Dicha sentencia establece que no existe justificación válida para mantener una desigualdad que, en la práctica, constituye una forma de discriminación contraria al principio de legalidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, cualquier norma que otorgue beneficios económicos a los jueces debe ser también aplicable a los fiscales que se encuentren en situación análoga, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad.** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.** En virtud de lo anterior, esta iniciativa legislativa propone modificar la Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del poder judicial, Ley 32164, a fin de que los fiscales titulares del Ministerio Público tengan el derecho a percibir las bonificaciones extraordinarias otorgadas actualmente a los jueces titulares. Esta medida no solo constituye un acto de justicia salarial, sino también una herramienta para fortalecer institucionalmente al Ministerio Público, incentivando la carrera fiscal, promoviendo la permanencia de profesionales calificados, y garantizando un sistema de justicia más equilibrado, coherente y eficaz en beneficio de toda la ciudadanía.##** VII. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA** Los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, son iniciativas que no buscan derogar ninguna norma vigente en el país, sino más bien complementar el marco legal actual con el fin de fortalecer el Sistema de Justicia y otorgar la bonificación extraordinaria a fiscales titulares del Ministerio Público.##** VIII. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO** La aprobación y promulgación de la presente iniciativa legislativa, no le significará ningún tipo de egreso adicional al Estado, sin embargo se obtendrá varios beneficios, tales como:###** Reconocimiento económico justo para fiscales titulares** El otorgamiento de la bonificación extraordinaria a los fiscales titulares del Ministerio Público representa una medida de justicia remunerativa y equiparación funcional frente a sus pares del Poder Judicial. Este beneficio económico no solo dignifica el ejercicio de la función fiscal, sino que también reduce las inequidades estructurales entre ambas instituciones. Considerando que fiscales y jueces enfrentan similares niveles de carga procesal, responsabilidad y exposición a riesgos, el reconocimiento de una bonificación extraordinaria promueve condiciones laborales equitativas, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Constitución. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.###** Incentivo para la profesionalización y permanencia en la carrera fiscal y judicial** Tanto la titularidad como la mejora de condiciones económicas actúan como incentivos para que los profesionales más calificados opten por ingresar y permanecer en la carrera judicial y fiscal. Reducir la provisionalidad y garantizar una remuneración justa mejora el clima institucional, eleva la moral del personal, y disminuye la rotación, lo cual es crucial para preservar la experiencia, formación acumulada y especialización del recurso humano en el sistema de justicia. Esto a su vez fortalece la lucha contra la criminalidad, la corrupción y otros delitos complejos.###** Consolidación del principio de igualdad y coherencia del sistema de justicia** La aprobación de una ley que reconozca a los fiscales el mismo trato que a los jueces en términos de estabilidad y bonificaciones es un paso hacia la consolidación de un sistema judicial coherente y articulado. El principio de igualdad ante la ley, la homologación de carreras públicas y el respeto a los derechos laborales no pueden mantenerse únicamente en el plano normativo o declarativo. Esta medida permitiría materializar dichos principios, consolidando un sistema de justicia más justo, eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales de quienes lo integran.##** IX. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO** La Comisión, mediante la revisión de las propuestas normativas, considera viable su implementación, teniendo en cuenta las observaciones previas de la Área de Técnica Legislativa en dictámenes anteriores. Asimismo, esta iniciativa se encuentra acorde con la normativa comparada y a los diferentes instrumentos internacionales.##** X. DEBATE EN LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS** Como parte del debate del presente dictamen realizado en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria, que fue convocada para el miércoles 16 de abril de 2025 a las 8: 00 horas, en la Sala Bolognesi del Palacio Legislativo; se recibieron pedidos de diversos congresistas quienes requirieron que se desacumule del contenido del dictamen, los proyectos de ley 9468/ 2024- CR y 10585/ 2024- CR, de los congresistas Jorge Samuel Coayla Juárez y Américo Gonza Castillo, respectivamente, con el fin de incluir en la fórmula legal las propuestas legislativas que buscan, exclusivamente, homologar el otorgamiento de la bonificación adicional mensual que se concede a los jueces Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. titulares del Poder Judicial, (regulada a través de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial), a los fiscales titulares del Ministerio Público. Asimismo, se recibió la propuesta de la congresista Gladys Echaíz de Núñez Ízaga, quien se refirió a la redacción del artículo 4. 1 de la fórmula legal. Culminada la participación, y luego de un breve cuarto intermedio indicado por el señor presidente con el fin de proceder a la desacumulación de los proyectos de ley 9468/ 2024- CR y 10585/ 2024- CR y la adecuación del artículo 4. 1 de la fórmula legal conforme a la propuesta de la congresista Echaiz de Núñez Ízaga, se puso al voto la fórmula legal leída. ÍZA XI.## CONCLUSIÓN Por lo expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos Predictamen, de conformidad con el literal b) del artículo 70 lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la** APROBACIÓN** de los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, con el siguiente## TEXTO SUSTITUTORIO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado de ley siguiente:### LEY QUE HOMOLOGA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL DE LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL, DISPUESTA EN LA LEY 32164 A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO####** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto homologar la bonificación adicional mensual de los jueces, dispuesta en la Ley 32164, Ley se indica que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público. de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.###** Artículo 2. Alcances de la Ley** Son beneficiarios de la bonificación adicional mensual los fiscales adjuntos supremos, los fiscales superiores, los fiscales adjuntos superiores, los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos provinciales del Ministerio Público.###** Artículo 3. Monto de la bonificación** 1. 3. 1. Los fiscales adjuntos supremos y los fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4. 5 UISP); los fiscales adjuntos superiores y los fiscales provinciales titulares, equivalente al 62% de la referida unidad; y los fiscales adjuntos provinciales titulares, equivalente al 40% del valor antes mencionado. 2. 3. 2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afectada a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.###** Artículo 4. Financiamiento** 1. 4. 1. La bonificación dispuesta en el artículo 3 se financia cumplen con los saldos requisitos de partidas presupuestarias del Ministerio Público respectivamente admisibilidad, del año fiscal 2025 o con cargo a presentan su presupuesto institucional del año fiscal 2026 fórmula legal, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la implementación de la presente ley. 2. 4. 2. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley y la que correspondiere al año fiscal 2026.** COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/ 2024- CR, 10507/ 2024- CR, 10568/ 2024- CR, 10657/ 2024- CR, 10673/ 2024- CR, 10694/ 2024- CR, 10701/ 2024- CR, 10722/ 2024- CR y 10733/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**** PRIMERA. Normativa adicional** Se autoriza al Ministerio Público para emitir la normativa adicional necesaria para la implementación efectiva de la presente ley.** SEGUNDA. Financiamiento complementario** La bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, aprobada por la presente ley, se financia complementariamente con cargo a los recursos de la reserva de contingencia establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dese cuenta. Sala de Comisión.

Version 1

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

**COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS**

**Período Anual de Sesiones 2024-2025**

**Señor presidente:**

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Nº</th>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>PROPONENTE</th>
<th>TÍTULO DE LA PROPUESTA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>10360/2024-CR</td>
<td>Alex Antonio Paredes Gonzales del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Ley que equipara los derechos remunerativos de los fiscales del ministerio público con los jueces del poder judicial</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>10507/2024-CR</td>
<td>Gladys Echaíz Ramos del grupo parlamentario Honor y Democracia</td>
<td>Ley que modifica la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del poder judicial e incluye a los fiscales titulares del ministerio público.</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>10568/2024-CR</td>
<td>Kelly Roxana Portalatino Avalos del grupo parlamentario Perú Libre</td>
<td>Ley que homologa los derechos remunerativos de los fiscales del ministerio público con los jueces del poder judicial</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>10657/2024-CR</td>
<td>Guido Bellido Ugarte del grupo parlamentario Podemos Perú</td>
<td>Ley que homologa las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales.</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>10673/2024-CR</td>
<td>Ruth Luque Ibarra</td>
<td>Ley que estandariza la bonificación adicional de los fiscales del ministerio público y modifica la Ley 32164, respecto a la bonificación adicional de los magistrados del poder judicial.</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>10694/2024-CR</td>
<td>Alejandro Soto Reyes del grupo parlamentario Alianza para el Progreso</td>
<td>Ley que establece la homologación remunerativa de los fiscales.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

<table border="1">
<tr>
<td>7</td>
<td>10701/2024-CR</td>
<td>Magaly Ruiz Rodriguez del grupo parlamentario Alianza para el Progreso</td>
<td>Ley que modifica la Ley 30483, Ley de la carrera fiscal, para establecer la igualdad remunerativa entre los jueces y fiscales.</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>10722/2024-CR</td>
<td>Jhakeline Katy Ugarte Mamani del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Ley que otorga bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público.</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>10733/2024-CR</td>
<td>Luis Gustavo Cordero Jon Tay del grupo parlamentario Somos Perú</td>
<td>Ley que hace extensiva la bonificación mensual de los jueces titulares del poder judicial a los fiscales titulares del ministerio público</td>
</tr>
</table>

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Décimo Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el miércoles 16 de abril de 2025, acordó por **MAYORÍA** de los presentes, la **APROBACIÓN** del presente dictamen.

Con los votos a favor los congresistas: Isaac Mita Alanoca, María Acuña Peralta, María del Carmen Alva Prieto, Waldemar Cerrón Rojas, Víctor Cutipa Ccama, Pasión Dávila Atanacio, Gladys Echaíz de Núñez Ízaga, Américo Gonza Castillo, Silvia Monteza Facho, Álex Paredes Gonzales, Germán Tacuri Valdivia, Héctor Valer Pinto y Flavio Cruz Mamani (en reemplazo del congresista José María Balcázar Zelada). Con los votos en contra de los congresistas: José Arriola Tueros, Juan Burgos Oliveros, María de los Milagros Jáuregui de Aguayo, Alejandro Muñante Barrios, Margot Palacios Huamán y Tania Ramírez García. Y sin votos en abstinencia.

Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar el presente acuerdo de comisión.

## I. SITUACIÓN PROCESAL

### Antecedentes procedimentales

Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>FECCHA DE PRESENTACIÓN</th>
<th>FECCHA DE DECRETO E INGRESO A LA COMISIÓN</th>
<th>COMISIONES</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><u>10360/2024-CR</u></td>
<td>27/02/2025</td>
<td>27/02/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10507/2024-CR</u></td>
<td>13/03/2025</td>
<td>17/03/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10568/2024-CR</u></td>
<td>19/03/2025</td>
<td>20/03/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10657/2024-CR</u></td>
<td>31/03/2025</td>
<td>01/04/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10673/2024-CR</u></td>
<td>01/04/2025</td>
<td>03/04/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10694/2024-CR</u></td>
<td>02/04/2025</td>
<td>03/04/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10701/2024-CR</u></td>
<td>02/04/2025</td>
<td>03/04/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
</tbody>
</table>
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

<table border="1">
<tr>
<td><u>10722/2024-CR</u></td>
<td>04/04/2025</td>
<td>07/04/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td><u>10733/2024-CR</u></td>
<td>07/04/2025</td>
<td>07/04/2025</td>
<td>— Presupuesto y Cuenta General de la República<br/>— Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
</table>

Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.

## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

### 2.1. Del Proyecto de Ley 10360/2024-CR

El proyecto consta de 6 artículos y 5 disposiciones complementarias finales; el cual tiene como objeto equiparar los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público a los de los jueces del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales y la correcta valoración de las funciones jurisdiccionales, en beneficio del sistema de justicia.

### 2.2. Del Proyecto de Ley 10507/2024-CR

El proyecto consta un único artículo; el cual tiene como objeto modificar la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial e incluye a los fiscales titulares del Ministerio Público.

### 2.3. Del Proyecto de Ley 10568/2024-CR

El proyecto consta de 6 artículos y una única disposición complementaria final; el cual tiene como objeto homologar los derechos remunerativos de los magistrados del Ministerio Público a los magistrados del Poder Judicial, estableciendo un
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales en el ámbito remunerativo.

#### **2.4. Del Proyecto de Ley 10657/2024-CR**

El proyecto consta de 6 artículos y una única disposición complementaria final; el cual tiene como objeto homologar las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales, con el fin de garantizar una adecuada compensación por la labor realizada y promover la eficiencia y equidad en el sistema de justicia.

#### **2.5. Del Proyecto de Ley 10673/2024-CR**

El proyecto consta de 5 artículos y una única disposición complementaria final; el cual tiene como objeto estandarizar la bonificación adicional que perciben los magistrados del Poder Judicial con relación a la que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público.

#### **2.6. Del Proyecto de Ley 10694/2024-CR**

El proyecto consta de 4 artículos; el cual tiene como objeto realizar la homologación remunerativa de los fiscales del Ministerio Público.

#### **2.7. Del Proyecto de Ley 10701/2024-CR**

El proyecto consta de 2 artículos y 2 disposiciones complementarias finales; el cual tiene como objeto modificar el artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de establecer la igualdad remunerativa integral los fiscales del Ministerio Público y los jueces del Poder Judicial, garantizando condiciones laborales y retributivas equitativas en todos sus componentes.

#### **2.8. Del Proyecto de Ley 10722/2024-CR**

El proyecto consta de 4 artículos y 3 disposiciones complementarias finales; el cual tiene como objeto otorgar bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, tanto · fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

## 2.9. Del Proyecto de Ley 10733/2024-CR

El proyecto consta de 5 artículos y 2 disposiciones complementarias finales; el cual tiene como objeto incluir dentro de los alcances de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

## III. MARCO NORMATIVO

### 3.1 Normativa Nacional

- • Constitución Política del Perú.
- • Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
- • Anexo - Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- • Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
- • Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.
- • Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- • Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial

### 3.2 Normativa internacional y/o convencional

- • El principio número 02 de los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas.
- • El artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- • El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
- • El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- • El artículo 12 de las Directrices sobre la función de los fiscales de las Naciones Unidas.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

#### IV. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS

##### 4.1 Del Proyecto de Ley 10360/2024-CR

###### 4.1.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10360/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECCHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECCHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</td>
<td>OFICIO 1136-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>5 de marzo de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministro de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1137-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>5 de marzo de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>OFICIO 1139-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>5 de marzo de 2025</td>
<td>OFICIO 087-2025-MP-FN</td>
<td>25 de marzo de 2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1138-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>5 de marzo de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

###### 4.1.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10360/2024-CR

- **Ministerio Público**

Mediante el Oficio 087-2025-MP-FN de fecha 25 de marzo de 2025, la Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera ha remitido el Informe 00603-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-ORPB, desarrollado por la Oficina de
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.**

Remuneraciones, Pensiones y Beneficios; y el Oficio 000543-2025-MP-FN-GG; donde refieren:

Que se considera viable el proyecto de ley 10360/2024-CR formulado por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en línea con lo expuesto en el Informe 00574-2025-MP-FN-GGOGPOHU-ORPB, mediante el cual se remite, entre otras, la propuesta legislativa referente al proyecto de ley que extiende la bonificación mensual otorgada a los fiscales titulares del Ministerio Público, similar a la que reciben los jueces titulares conforme a la Ley 32164. Este proyecto se presenta en contraste con la propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual busca garantizar, en lo sucesivo, una solución integral que unifique el tratamiento remunerativo, evitando la emisión de normas aisladas y asegurando la aplicación efectiva y continua de los principios de equidad.

Además, recomienda que se incorpore en financiamiento, que dicha bonificación será complementariamente financiada con cargo a los recursos de la reserva de contingencia establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

**4.1.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10360/2024-CR**

**4.2 Del Proyecto de Ley 10507/2024-CR**

**4.2.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10507/2024-CR**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO 1376-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21 de marzo de 2025</td>
<td>OFICIO 000600-2025-PCM-SG</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministro de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1377-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21 de marzo de 2025</td>
<td colspan="2">Sin respuesta</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>OFICIO 1375-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21 de marzo de 2025</td>
<td colspan="2">Sin respuesta</td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1378-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21 de marzo de 2025</td>
<td colspan="2">Sin respuesta</td>
</tr>
</tbody>
</table>

#### 4.2.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10507/2024-CR

- • Presidencia del Consejo de Ministros

Mediante el Oficio 000600-2025-PCM-SG de fecha 27 de marzo de 2025, la secretaria general Presidencia del Consejo de Ministros, DALIA Miroslava Suarez Salazar ha remitido el Informe D000491-2025-PCMOGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; donde refieren no tener competencia para emitir opinión.

#### 4.2.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10507/2024-CR
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

JULIO RENAN NORIEGA CACERES

31/03/2025

Constitucionalmente los magistrados del Poder Judicial como del Ministerio Público gozan de las mismas prerrogativas, motivo por el cual debe aprobarse el presente proyecto de ley y a la brevedad posible.

### 4.3 Del Proyecto de Ley 10568/2024-CR

#### 4.3.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10568/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidencia del Consejo de Ministros</td>
<td>OFICIO 1516-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
<td>OFICIO 000600-2025-PCM-SG</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
</tr>
<tr>
<td>Ministro de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1517-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Poder Judicial</td>
<td>OFICIO 1518-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>OFICIO 1519-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1520-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>27 de marzo de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

#### 4.3.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10568/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.

#### 4.3.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10568/2024-CR

### 4.4 Del Proyecto de Ley 10657/2024-CR

#### 4.4.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10657/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1644-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Poder Judicial</td>
<td>OFICIO 1646-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>OFICIO 1647-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1645-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

#### 4.4.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10657/2024-CR
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.

#### 4.4.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10657/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.

#### 4.5 Del Proyecto de Ley 10673/2024-CR

##### 4.5.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10673/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1669-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Poder Judicial</td>
<td>OFICIO 1671-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1670-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

##### 4.5.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10673/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

### 4.5.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10673/2024-CR

### 4.6 Del Proyecto de Ley 10694/2024-CR

#### 4.6.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10694/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1687-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>OFICIO 1689-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1688-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

#### 4.6.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10694/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.

#### 4.6.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10694/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.

### 4.7 Del Proyecto de Ley 10701/2024-CR

#### 4.7.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10701/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECCHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECCHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>OFICIO 1690-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Poder Judicial</td>
<td>OFICIO 1692-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>OFICIO 1693-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>OFICIO 1691-PO-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>8 de abril de 2025</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

#### 4.7.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10701/2024-CR
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.

#### 4.7.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10701/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.

#### 4.8 Del Proyecto de Ley 10722/2024-CR

##### 4.8.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10722/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Poder Judicial</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

##### 4.8.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10722/2024-CR
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.

#### 4.8.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10722/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.

### 4.9 Del Proyecto de Ley 10733/2024-CR

#### 4.9.1 Oficios de pedidos de opinión del Proyecto de Ley 10733/2024-CR

Se solicitó opinión a las siguientes entidades, tal como se muestra en los cuadros siguientes:

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Ministerio de Economía y Finanzas</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Poder Judicial</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Ministerio Público</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR</td>
<td>-</td>
<td>-</td>
<td>Sin respuesta</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

#### 4.9.2 Análisis de las opiniones recibidas del Proyecto de Ley 10733/2024-CR
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido informe técnico alguno de las instituciones públicas oficiadas.

#### 4.9.3 Opiniones Ciudadanas recibidas del Proyecto de Ley 10733/2024-CR

Hasta el momento de la elaboración del presente dictamen no se ha recibido opinión ciudadana alguna.

## V. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA PROPUESTA

### 5.1 Discriminación a los derechos y prerrogativas de Fiscales titulares

Actualmente, la Ley 32164, que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, establece que los jueces superiores titulares reciben una bonificación mensual adicional equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UIISP); los jueces especializados y/o mixtos titulares, el 62%; y los jueces de paz letrados titulares, el 40% del mismo valor. Esta bonificación extraordinaria, según la normativa, no tiene carácter remunerativo ni naturaleza pensionable; no está afecta a cargas sociales, y no forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni para ningún otro tipo de bonificación, asignación o entrega económica.

No obstante, esta disposición legal resulta incompatible con el principio de igualdad establecido en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, que dispone que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas, y están sujetos a las mismas obligaciones que los jueces del Poder Judicial en la categoría correspondiente. Esta disposición constitucional implica, de manera clara, que las condiciones laborales y económicas de fiscales y jueces deben ser equivalentes, dado que ambos conformarían una misma carrera pública.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

La Ley Orgánica del Ministerio Público refuerza esta interpretación. En su artículo 18, establece que los fiscales tienen las mismas prerrogativas y sistema de pensiones que los jueces del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Asimismo, la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Ministerio Público se justifica por mandato constitucional, con el objetivo de garantizar la paridad normativa y funcional entre ambas instituciones.

La omisión de los fiscales titulares en la asignación de la bonificación extraordinaria constituye una expresión tangible de esta desigualdad. A pesar de enfrentar similares cargas procesales, niveles de especialización, exigencias profesionales y riesgos personales, los fiscales no reciben un trato equitativo frente a sus pares del Poder Judicial. Este hecho refleja no solo una omisión legislativa, sino un problema institucional más profundo: el desbalance en el reconocimiento y valorización del trabajo fiscal frente al judicial.

Corregir esta disparidad no es únicamente un tema económico —aunque este aspecto es válido y necesario—, sino un acto de justicia institucional y constitucional. Mantener esta diferencia de trato vulnera el principio de unidad y coherencia del sistema de justicia, y transmite el mensaje de que el rol del fiscal es menos valorado, cuando en realidad es complementario e igual de indispensable que el del juez para la adecuada administración de justicia. Urge, por tanto, una corrección normativa que garantice condiciones equitativas y refuerce la legitimidad y funcionalidad del sistema de justicia en su conjunto.

## VI. ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

Los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, proponen lo siguiente:

- • Igualdad de derechos y prerrogativas entre Jueces y Fiscales titulares

**Igualdad de derechos y prerrogativas entre Jueces y Fiscales titulares**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.**

La presente iniciativa legislativa tiene como propósito corregir una situación de desigualdad que afecta directamente a los fiscales titulares del Ministerio Público, al proponer el otorgamiento de condiciones remunerativas equivalentes a las que actualmente perciben los jueces titulares del Poder Judicial. Si bien ambas instituciones cumplen funciones distintas, forman parte del mismo sistema de justicia y comparten niveles similares de exigencia profesional, carga procesal, responsabilidad funcional y exposición a riesgos. Sin embargo, existe una notoria brecha en la escala salarial, especialmente desde la promulgación de la Ley 32164, que concede bonificaciones extraordinarias solo a los jueces, dejando fuera a los fiscales, a pesar de que su labor es igualmente esencial en el proceso penal y en la administración de justicia.

El fundamento jurídico de esta propuesta se sustenta en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que los fiscales del Ministerio Público tienen los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que los jueces del Poder Judicial en la categoría correspondiente. Este mandato constitucional, reforzado por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, implica una homologación entre ambas carreras en términos de trato funcional y económico. Asimismo, se debe considerar lo establecido por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce el derecho de toda persona a recibir una remuneración equitativa y suficiente, concordante con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución peruana.

En este contexto, resulta pertinente citar la jurisprudencia vinculante contenida en la Casación 10529-2023-Lima, cuyo fundamento decimoquinto reconoce expresamente que los fiscales titulares tienen derecho a un trato remunerativo igualitario respecto de los jueces del Poder Judicial. Dicha sentencia establece que no existe justificación válida para mantener una desigualdad que, en la práctica, constituye una forma de discriminación contraria al principio de legalidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, cualquier norma que otorgue beneficios económicos a los jueces debe ser también aplicable a los fiscales que se encuentren en situación análoga, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad.
**Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.**

En virtud de lo anterior, esta iniciativa legislativa propone modificar la Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del poder judicial, Ley 32164, a fin de que los fiscales titulares del Ministerio Público tengan el derecho a percibir las bonificaciones extraordinarias otorgadas actualmente a los jueces titulares. Esta medida no solo constituye un acto de justicia salarial, sino también una herramienta para fortalecer institucionalmente al Ministerio Público, incentivando la carrera fiscal, promoviendo la permanencia de profesionales calificados, y garantizando un sistema de justicia más equilibrado, coherente y eficaz en beneficio de toda la ciudadanía.

## **VII. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA**

Los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, son iniciativas que no buscan derogar ninguna norma vigente en el país, sino más bien complementar el marco legal actual con el fin de fortalecer el Sistema de Justicia y otorgar la bonificación extraordinaria a fiscales titulares del Ministerio Público.

## **VIII. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO**

La aprobación y promulgación de la presente iniciativa legislativa, no le significará ningún tipo de egreso adicional al Estado, sin embargo se obtendrá varios beneficios, tales como:

### **Reconocimiento económico justo para fiscales titulares**

El otorgamiento de la bonificación extraordinaria a los fiscales titulares del Ministerio Público representa una medida de justicia remunerativa y equiparación funcional frente a sus pares del Poder Judicial. Este beneficio económico no solo dignifica el ejercicio de la función fiscal, sino que también reduce las inequidades estructurales entre ambas instituciones. Considerando que fiscales y jueces enfrentan similares niveles de carga procesal, responsabilidad y exposición a riesgos, el reconocimiento de una bonificación extraordinaria promueve condiciones laborales equitativas, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Constitución.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

### **Incentivo para la profesionalización y permanencia en la carrera fiscal y judicial**

Tanto la titularidad como la mejora de condiciones económicas actúan como incentivos para que los profesionales más calificados opten por ingresar y permanecer en la carrera judicial y fiscal. Reducir la provisionalidad y garantizar una remuneración justa mejora el clima institucional, eleva la moral del personal, y disminuye la rotación, lo cual es crucial para preservar la experiencia, formación acumulada y especialización del recurso humano en el sistema de justicia. Esto a su vez fortalece la lucha contra la criminalidad, la corrupción y otros delitos complejos.

### **Consolidación del principio de igualdad y coherencia del sistema de justicia**

La aprobación de una ley que reconozca a los fiscales el mismo trato que a los jueces en términos de estabilidad y bonificaciones es un paso hacia la consolidación de un sistema judicial coherente y articulado. El principio de igualdad ante la ley, la homologación de carreras públicas y el respeto a los derechos laborales no pueden mantenerse únicamente en el plano normativo o declarativo. Esta medida permitiría materializar dichos principios, consolidando un sistema de justicia más justo, eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales de quienes lo integran.

## **IX. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO**

La Comisión, mediante la revisión de las propuestas normativas, considera viable su implementación, teniendo en cuenta las observaciones previas de la Área de Técnica Legislativa en dictámenes anteriores. Asimismo, esta iniciativa se encuentra acorde con la normativa comparada y a los diferentes instrumentos internacionales.

## **X. DEBATE EN LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS**

Como parte del debate del presente dictamen realizado en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria, que fue convocada para el miércoles 16 de abril de 2025 a las 8:00 horas, en la Sala Bolognesi del Palacio Legislativo; se recibieron pedidos de diversos congresistas quienes requirieron que se desacumule del contenido del dictamen, los proyectos de ley 9468/2024-CR y 10585/2024-CR, de los congresistas Jorge Samuel Coayla Juárez y Américo Gonza Castillo, respectivamente, con el fin de incluir en la fórmula legal las propuestas legislativas que buscan, exclusivamente, homologar el otorgamiento de la bonificación adicional mensual que se concede a los jueces
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

titulares del Poder Judicial, (regulada a través de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial), a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Asimismo, se recibió la propuesta de la congresista Gladys Echaíz de Núñez Ízaga, quien se refirió a la redacción del artículo 4.1 de la fórmula legal.

Culminada la participación, y luego de un breve cuarto intermedio indicado por el señor presidente con el fin de proceder a la desacumulación de los proyectos de ley 9468/2024-CR y 10585/2024-CR y la adecuación del artículo 4.1 de la fórmula legal conforme a la propuesta de la congresista Echaiz de Núñez Ízaga, se puso al voto la fórmula legal leída.

ÍZA  
XI.

## CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN** de los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, con el siguiente

## TEXTO SUSTITUTORIO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado de ley siguiente:

### LEY QUE HOMOLOGA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL DE LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL, DISPUESTA EN LA LEY 32164 A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto homologar la bonificación adicional mensual de los jueces, dispuesta en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.

### **Artículo 2. Alcances de la Ley**

Son beneficiarios de la bonificación adicional mensual los fiscales adjuntos supremos, los fiscales superiores, los fiscales adjuntos superiores, los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos provinciales del Ministerio Público.

### **Artículo 3. Monto de la bonificación**

1. 3.1. Los fiscales adjuntos supremos y los fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los fiscales adjuntos superiores y los fiscales provinciales titulares, equivalente al 62 % de la referida unidad; y los fiscales adjuntos provinciales titulares, equivalente al 40 % del valor antes mencionado.
2. 3.2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afectada a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

### **Artículo 4. Financiamiento**

1. 4.1. La bonificación dispuesta en el artículo 3 se financia con los saldos de partidas presupuestarias del Ministerio Público respectivamente, del año fiscal 2025 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2026, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
2. 4.2. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley y la que correspondiere al año fiscal 2026.
**COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS**

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10568/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR y 10733/2024-CR, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que homologa la bonificación adicional mensual de los jueces titulares del Poder Judicial, dispuesta en la Ley 32164, a los fiscales titulares del Ministerio Público.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA. Normativa adicional**

Se autoriza al Ministerio Público para emitir la normativa adicional necesaria para la implementación efectiva de la presente ley.

**SEGUNDA. Financiamiento complementario**

La bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, aprobada por la presente ley, se financia complementariamente con cargo a los recursos de la reserva de contingencia establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Dese cuenta.  
Sala de Comisión.

Version 2

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Revilla Villanueva, César Manuel; Aguinaga Recueno, Alejandro Aurelio; Alegría García, Luis Arturo; Acuña Peralta, Segundo Héctor; Acuña Peralta, María Grimaneza; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli; Aragón Carreño, Luis Ángel; Calle Lobatón, Digna; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Flores Ancachi, Jorge Luis; Huamán Coronado, Raúl; Jerí Oré, José Enrique; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Quispe Mamani, Wilson Rusbel; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Sánchez Palomino, Roberto Helbert; Trigozo Reátegui, Cheryl; Ugarte Mamani, Jhakeline Katy; Zea Choquechambi, Oscar; Zeta Chunga, Cruz María.

Votó en contra el congresista Pariona Sinche, Alfredo

## 1. SITUACIÓN PROCESAL

### 1.1. Antecedentes procedimentales

- • El Proyecto de Ley **10568/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 19 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el 20 de marzo del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10360/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 27 de febrero del 2025 e ingresó a la
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en la misma fecha citada, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.

- • El Proyecto de Ley **10507/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 13 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 17 de marzo del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10657/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 31 de marzo del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 01 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10673/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 01 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10694/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 02 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10701/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 02 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 03 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10722/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 04 de abril del 2025 e ingresó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el 07 de abril del 2025, para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10733/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 07 de abril del 2025 e ingresó en la misma fecha, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
- • El Proyecto de Ley **10920/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 25 de abril del 2025 e ingresó el 28 de abril del 2025, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

- El Proyecto de Ley **11218/2024-CR**, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de documentos del Congreso de la República, el 19 de mayo del 2025 e ingresó en la misma fecha, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su estudio y dictamen, como Primera Comisión Dictaminadora.

**Tabla N° 01**  
**Estudio y dictamen de los proyectos de ley, según comisión ordinaria**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>PRIMERA COMISIÓN DICTAMINADORA</th>
<th>SEGUNDA COMISIÓN DICTAMINADORA</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10568/2024-CR</td>
<td rowspan="7">Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República</td>
<td rowspan="7">Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10360/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10507/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10657/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10673/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10694/2024-CR</td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley 10701/2024-CR</td>
</tr>
</tbody>
</table>
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

<table border="1">
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>10722/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>10733/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>10920/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Proyecto de Ley<br/>11218/2024-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</table>

## 1.2. Antecedentes parlamentarios

En el presente período parlamentario, no se identificaron antecedentes relativos a las propuestas materia de análisis.

## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

- • **Proyecto de Ley 10568/2024-CR**, Proyecto de Ley que homologa los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público con los jueces del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE HOMOLOGA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL"**

*Artículo 1. Objeto de la Ley*

*La presente ley tiene por objeto homologar los derechos remunerativos de los magistrados del Ministerio Público a los magistrados del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales en el ámbito remunerativo.*

*Artículo 2. Finalidad de la Ley*

*Esta ley tiene por finalidad que los magistrados del Ministerio Público, llámese fiscales supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público, perciban la remuneración y bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial.*

*Artículo 3. Nivelación Remunerativa*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*Se establece la nivelación de las remuneraciones de los magistrados del Ministerio Público, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.*

#### *Artículo 4. Bonificación Adicional*

*Se otorga a los magistrados del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4.5 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:*

1. 1. Tiene carácter permanente.
2. 2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones.
3. 3. No constituye base para la compensación por tiempo de servicios (CTS).

#### *Artículo 5. Actualización Automática de Haberes*

*En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los magistrados del Ministerio Público, en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos por la Ley N° 30125.*

#### *Artículo 6. Financiamiento*

*La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los que provienen de la recaudación de «todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio» consignado en el Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.*

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS**

#### *Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión*

*La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público; por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*actualizarán los instrumentos de gestión de la entidad para materializar la implementación.*

#### *Segunda. Aplicación de Disposiciones Adicionales*

*Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N°30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los magistrados del Ministerio Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.*

#### *Tercera. Vigencia*

*La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.*

#### *Cuarta. Derogación de Normas Contrarias*

*Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.*

#### **DISPOSICIÓN FINAL**

##### *Única. Reglamentación*

*Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.*

- • **Proyecto de Ley 10360/2024-CR**, Ley que equipara los derechos remunerativos de los Fiscales del Ministerio Publico con los jueces del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE EQUIPARA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL"**

##### *Artículo 1. Objeto de la Ley*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*La presente ley tiene por objeto equiparar los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público a los de los jueces del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales y la correcta valoración de las funciones jurisdiccionales, en beneficio del sistema de justicia.*

#### *Artículo 2. Finalidad de la Ley*

*Esta ley tiene por finalidad que todos los fiscales supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público, se beneficien de las mismas disposiciones remunerativas y bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial, conforme a la normatividad vigente.*

#### *Artículo 3. Nivelación Remunerativa*

*Se establece la nivelación de las remuneraciones de los fiscales, en todas-sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93 JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.*

#### *Artículo 4. Bonificación Adicional*

*Se otorga a los fiscales del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4.5 URSP (Unidades de Referencia del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:*

1. *1. Tiene carácter permanente.*
2. *2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones.*
3. *3. No constituye base para la compensación por tiempo de servidos (CTS).*

#### *Artículo 5. Actualización Automática de Haberes*

*En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los fiscales en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos.*

#### *Artículo 6. Financiamiento*

*La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los provenientes de*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*la recaudación de "todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio" consignado en el Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.*

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

##### *Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión*

*La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público, por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se actualizarán los documentos de gestión de la entidad para su correcta ejecución.*

##### *Segunda. Aplicación de Disposiciones Adicionales*

*Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N° 30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los fiscales del Ministerio-Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos, permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.*

##### *Tercera. Vigencia*

*La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.*

##### *Cuarta. Derogación de Normas Contrarias*

*Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.*

#### DISPOSICION FINAL

##### *Única. Reglamentación*

*Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.*

- • **Proyecto de Ley 10507/2024-CR**, Ley que modifica la Ley 32164, "Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial", e incluye a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE MODIFICA LA LEY 32164, "LEY QUE EXTIENDE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL" E INCLUYE A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO"**

*Artículo 1. Modificación de la Ley N° 32164*

*Se incorpora a la Ley 32164 el artículo 5, con el siguiente texto:*

*"Artículo 5.- Bonificación adicional mensual a fiscales titulares del Ministerio Público.*

*Los alcances del contenido de la presente ley son también de aplicación a los señores fiscales titulares del Ministerio Público sean estos fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.*

*Para la aplicación del presente artículo se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 y 9 de la Ley N° 32185 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*

- • **Proyecto de Ley 10657/2024-CR**, Proyecto de Ley que homologa las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE HOMOLOGA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS JUECES Y FISCALES"**

*Artículo 1. Objeto*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*La presente ley tiene por objeto homologar las bonificaciones adicionales de los jueces y fiscales, con el fin de garantizar una adecuada compensación por la labor realizada y promover la eficiencia y equidad en el sistema de justicia.*

#### *Artículo 2. Alcance*

*El alcance de la presente es aplicable a los señores fiscales titulares del Ministerio Público, específicamente a los fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales.*

*Artículo 3. Modificación del artículo 3° de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial*

*Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, con el texto siguiente:*

#### *Artículo 3. Monto de la bonificación*

*3.1. Los jueces superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los jueces especializados y/o mixtos titulares, equivalente al 62% de la referida unidad; los jueces de paz letrados titulares, equivalente al 40% del valor antes mencionado.*

*3.2. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP), los fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 62% de la referida unidad y los fiscales adjuntos provinciales titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 40% del valor antes mencionado.*

*3.3. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.*

#### *DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

### ÚNICO. Financiamiento

*El financiamiento de la bonificación adicional se hace con los saldos presupuestarios del Ministerio Público del año fiscal 2024 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2025. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley. Asimismo, es parte del financiamiento el 20% de todas las recaudaciones derivadas de la aplicación del principio de oportunidad y acuerdos reparatorios en los procesos penales y recursos directamente recaudados de la Entidad.*

*Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley.*

- • **Proyecto de Ley 10673/2024-CR**, Proyecto de Ley que estandariza la bonificación adicional de los fiscales del Ministerio Público y modifica la Ley 32164, respecto a la bonificación adicional de los Magistrados del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

#### **"LEY QUE ESTANDARIZA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y MODIFICA LA LEY 32164, RESPECTO A LA BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"**

##### *Artículo 1. Objeto de la Ley*

*La presente ley tiene por objeto estandarizar la bonificación adicional que perciben los magistrados del Poder Judicial con relación a la que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público.*

##### *Artículo 2°. Modificación de la Ley 32164*

*Se incorpora el artículo 5° con el siguiente texto:*

##### *Artículo 5°. Asignación de bonificación adicional mensual para fiscales del Ministerio Público*

*Los alcances establecidos en la presente ley también son aplicables a todos los fiscales titulares del Ministerio público en*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*sus distintas jerarquías, en estricta aplicación del artículo 158 de la Constitución política del Estado.*

*Para el cumplimiento del presente artículo se excluye al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 y 9 de la Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, Ley 32185.*

## DISPOSICIÓN FINAL

### ÚNICA. Reglamentación

*Se dispone que, el Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio Público en un plazo de 60 días calendario elaboran la respectiva reglamentación considerando los requisitos para el cumplimiento de la presente ley.*

- • **Proyecto de Ley 10694/2024-CR**, Proyecto de Ley que establece la homologación remunerativa de los fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

### **"LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACION REMUNERATIVA DE LOS FISCALES"**

#### Artículo 1. Objeto

*La presente ley tiene como objeto realizar la homologación remunerativa de los fiscales del Ministerio Público.*

#### Artículo 2. Finalidad

*La presente ley tiene por finalidad garantizar el pago de las bonificaciones correspondientes a los fiscales del Ministerio Público respetando el derecho a la no discriminación en materia remunerativa.*

#### Artículo 3. Ámbito de aplicación

*La presente ley se aplica a los fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales, fiscales adjuntos provinciales.*

*Artículo 4. Extensión de los alcances de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial*  
*4.1. Se autoriza la extensión de la bonificación adicional mensual establecida en la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales mencionados en el artículo 3.*

*4.2. Para la aplicación de lo establecido en la presente ley, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*

- • **Proyecto de Ley 10701/2024-CR**, Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, para establecer la igualdad remunerativa entre los jueces y fiscales. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

**"LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL, PARA ESTABLECER LA IGUALDAD REMUNERATIVA ENTRE LOS JUECES Y FISCALES"**

*Artículo 1. Objeto de la Ley*

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de establecer la igualdad remunerativa integral los fiscales del Ministerio Público y los jueces del Poder Judicial, garantizando condiciones laborales y retributivas equitativas en todos sus componentes.

*Artículo 2. Modificación del artículo de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal*

*Se modifica el literal 11 del artículo 34 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos.*

*"Artículo 34. Derechos*

*Son derechos de los fiscales los siguiente:*

*[-]*

*11. Percibir una retribución acorde con su función y jerarquía, y gozar de los derechos laborales y previsionales durante el servicio activo y la jubilación que les corresponda. La retribución, derechos, bonos y beneficios que perciben los fiscales no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto y serán equivalentes a los correspondientes a los jueces del Poder Judicial.*

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

*Primera. - Financiamiento*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*El financiamiento de lo dispuesto en la presente Ley se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.*

#### *Segunda. - Adecuación normativa*

*El Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, adoptará las medidas necesarias para la adecuación del régimen remunerativo fiscal en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.*

- • **Proyecto de Ley 10722/2024-CR**, Proyecto de Ley que otorga bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

### **"LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO."**

#### *Artículo 1. - Objeto de la ley*

*La presente ley tiene por objeto otorgar bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, tanto fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales.*

#### *Artículo 2. - Finalidad de la ley*

*La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad en los ingresos por concepto de bonificación que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público, respecto de los jueces titulares del Poder Judicial.*

#### *Artículo 3. - Monto de la bonificación*

*3.1. Los fiscales superiores y fiscales adjuntos supremos reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos superiores, equivalente al 62% de la referida unidad; los fiscales adjuntos provinciales, equivalente al 40% del valor antes mencionado.*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

3.2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afectada a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

#### Artículo 4. – Financiamiento

La bonificación prevista en el artículo 3 se financia con los saldos de partidas presupuestarias del Ministerio Público o con cargo a su presupuesto institucional del respectivo Año Fiscal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

##### Primera. - Modificaciones presupuestarias

Se autoriza al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley.

##### Segunda. - Excepción

Se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

##### Tercera. - Normas reglamentarias

Se autoriza al Ministerio Público para aprobar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley.

- • **Proyecto de Ley 10733/2024-CR**, Proyecto de Ley que hace extensiva la bonificación mensual de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

#### **"LEY QUE HACE EXTENSIVA LA BONIFICACIÓN MENSUAL DE LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO"**

##### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incluir dentro de los alcances de la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*jueces titulares del Poder Judicial, a los fiscales titulares del Ministerio Público.*

#### *Artículo 2. Finalidad de la Ley*

*La presente ley tiene por finalidad hacer extensiva la bonificación mensual de los jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público, garantizando la igualdad de sus condiciones laborales y el desarrollo de sus funciones en el sistema de administración de justicia.*

*Artículo 3. Incorporación del artículo 5 en la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial*

*Se incorpora el artículo 5 en la Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, con el siguiente texto:*

*"Artículo 5. Bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público*

*Los alcances de la presente ley también son de aplicación a los fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales del Ministerio Público."*

#### *Artículo 4. Excepción*

*Se exceptúa al Ministerio Público, de lo establecido en los artículos 6, y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.*

#### *Artículo 5. Fuentes de financiamiento*

*Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.*

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### *Primera. Implementación*

*Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio Público a realizar las modificaciones presupuestarias, y emitir las disposiciones*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*y normas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento e implementación de la presente ley.*

### *Segunda. Reglamento*

*El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público elaboran las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.*

- • **Proyecto de Ley 10920/2024-CR** Ley que homologa las remuneraciones de los Magistrados del Ministerio Público y Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

### **"LEY QUE HOMOLOGA LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y PODER JUDICIAL**

#### *Artículo 1. Objeto de la Ley*

*La presente ley tiene por objeto homologar las remuneraciones de los magistrados del Ministerio Público y Poder Judicial, con la finalidad de garantizar el derecho de igualdad y remuneración suficiente de todos los magistrados.*

#### *Artículo 2. Homologación de las remuneraciones y las bonificaciones de los magistrados del Ministerio Público*

*2.1. Se homologan las remuneraciones y beneficios de los fiscales, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes y disposiciones establecidos en el artículo 186, del Decreto Supremo 2017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.*

*2.2. La bonificación contenida en el artículo 3 de la Ley 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, es también de aplicación para los fiscales titulares del Ministerio Público de todos los niveles y de conformidad a la equivalencia de los cargos de los magistrados del Poder Judicial.*

#### *Artículo 3. Autorización al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

*Para la implementación de la presente ley se autoriza al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento.*

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

##### ÚNICA. Reglamentación

*El Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas emiten las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigor".*

- • **Proyecto de Ley 11218/2024-CR**, Proyecto de Ley que unifica las bonificaciones adicionales de los Fiscales Titulares del Ministerio Público en equiparación con los Magistrados del Poder Judicial. A continuación, se transcribe el proyecto en mención:

#### **"LEY QUE UNIFICA LAS BONIFICACIONES ADICIONALES DE LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EQUIPARACIÓN CON LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL"**

##### Artículo 1. Finalidad de la Ley

*La presente ley tiene como objetivo establecer un mecanismo unificado de bonificación adicional para los fiscales titulares del Ministerio Público, a fin de garantizar condiciones equitativas con los magistrados del Poder Judicial, promoviendo así la eficiencia del sistema de administración de justicia.*

##### Artículo 2. Alcance

*La bonificación regulada por esta ley se aplica a todos los fiscales titulares del Ministerio Público, incluyendo a fiscales adjuntos supremos, superiores y provinciales, en concordancia con sus niveles jerárquicos funcionales.*

##### Artículo 3. Mecanismo de bonificación adicional

*3.1. Los fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 80% del valor de 4.5 Unidades de Referencia del Sector Público (URSP).*
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

3.2. Los fiscales adjuntos provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 62% de la mencionada unidad.

3.3. Los fiscales provinciales titulares recibirán una bonificación mensual adicional equivalente al 40% del valor de dicha unidad.

3.4. Dicha bonificación no tiene carácter pensionable, no se integra a la remuneración básica ni constituye base de cálculo para Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni otras asignaciones de naturaleza similar.

#### Artículo 4. Financiamiento

Los recursos necesarios para la implementación de esta ley serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. De igual forma, se autoriza su financiamiento con los recursos provenientes del fondo de reparación regulado en el artículo 02 del Código Procesal Penal, hasta por un monto equivalente al 20% del total recaudado en ese concepto.

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

##### ÚNICA. Reglamentación

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación progresiva de la presente ley, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario desde su publicación".

### 3. MARCO NORMATIVO

- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
- • Decreto Supremo 304-2012-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- • Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dictamen recaído en los proyectos de ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024-CR, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 11218/2024-CR y 10920/2024-CR, que proponen la Ley que extiende la bonificación mensual de los Jueces titulares del Poder Judicial a los fiscales titulares del Ministerio Público.

- • Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial.
- • Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
- • Ley N° 32164, Ley que extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial.
- • Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

#### 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

##### 4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso

De la revisión realizada de los Proyectos de Ley 10568/2024-CR, 10360/2024-CR, 10507/2024, 10657/2024-CR, 10673/2024-CR, 10694/2024-CR, 10701/2024-CR, 10722/2024-CR, 10733/2024-CR, 10920/2024-CR y 11218/2024-CR, materia del presente Predictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, se indica que cumplen con los requisitos de admisibilidad, presentan su fórmula legal,