Proyecto de ley Nº 10488/2024-CR

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA “DENUNCIA DIGITAL” PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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TEXTO SUSTITUTORIO:

### TEXTO SUSTITUTORIO #### LEY QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DENUNCIA DIGITAL PARA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ##### Artículo 1. Objeto de la ley

##### Artículo 2. Definiciones Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: 1. a) **Plataforma digital.** Tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC), que incluyen internet, tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones en concordancia con la materia del gobierno digital. 2. b) **Denuncia digital.** Servicio digital que permite a los ciudadanos registrar denuncias a través de la plataforma Denuncia Digital sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. 3. c) **ID Perú.** Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales de los sectores público y privado en el Perú. 4. d) **Servicio digital.** Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos. **Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio** - e) **Verificación biométrica facial.** Procedimiento mediante el cual, a partir del número del documento nacional de identidad (DNI) y de la imagen facial del ciudadano, se suministra información de coincidencia a través de la comparación entre la imagen facial enviada y las imágenes que se encuentran almacenadas en la base de datos biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. - f) **Unidad Policial.** Unidad de organización policial de la Policía Nacional del Perú encargada de cumplir funciones específicas según su especialidad y nivel de operación. Estas unidades están reguladas por el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. - g) **Registro de información migratoria.** Registro administrativo centralizado a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que contiene información migratoria de peruanos y de extranjeros con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

- 3.1 La plataforma Denuncia Digital está a cargo de la Policía Nacional del Perú y permite registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes. - 3.2 La verificación de la identidad digital del denunciante se realiza a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).

- 4.1 Para efectos de la implementación de la plataforma Denuncia Digital es necesaria la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas: - a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que facilita el acceso a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) a la Policía Nacional del Perú para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma. - b) La Superintendencia Nacional de Migraciones que facilita el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identificación de ciudadanos peruanos y de extranjeros, así como sus movimientos migratorios. - 4.2 La plataforma Denuncia Digital brinda información al Ministerio Público sobre las denuncias presentadas, previa coordinación con la Policía Nacional del Perú y en el marco de las competencias de dicho organismo. Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio 4.3 La plataforma Denuncia Digital puede utilizar la información que esté almacenada o haya sido generada por otras entidades de la administración pública. #### **Artículo 5. Confidencialidad de la información**

#### **Artículo 6. Trámite de la denuncia digital**

#### **Artículo 7. Valoración de riesgo**

#### **Artículo 8. Colaboración interinstitucional** 1. 8.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas. 2. 8.2 Para ampliar el alcance del uso de la plataforma Denuncia Digital, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) elaboran planes de difusión y sensibilización, los cuales son aprobados por los gobiernos regionales y los gobiernos locales. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Reglamentación** El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. #### **SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital** La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio operatividad de la plataforma Denuncia Digital.

(preamble)

TEXTO SUSTITUTORIO:**

**TEXTO SUSTITUTORIO** **LEY QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DENUNCIA DIGITAL PARA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO** **Artículo 1. Objeto de la Ley**

**Artículo 2. Definiciones** Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: - a) **Plataforma digital.** Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), que incluyen internet, tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones en concordancia con la materia del gobierno digital. - b) **Denuncia digital.** Servicio digital que permite a los ciudadanos registrar denuncias a través de la plataforma Denuncia Digital sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. - c) **ID Perú.** Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales de los sectores público y privado en el Perú. - d) **Servicio digital.** Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos. **Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio** - e) **Verificación biométrica facial.** Procedimiento mediante el cual, a partir del número del documento nacional de identidad (DNI) y de la imagen facial del ciudadano, se suministra información de coincidencia a través de la comparación entre la imagen facial enviada y las imágenes que se encuentran almacenadas en la base de datos biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. - f) **Unidad policial.** Unidad de organización policial de la Policía Nacional del Perú encargada de cumplir funciones específicas según su especialidad y nivel de operación. Estas unidades están reguladas por el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. - g) **Registro de información migratoria.** Registro administrativo centralizado a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que contiene información migratoria de peruanos y de extranjeros con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

- 3.1. La plataforma Denuncia Digital está a cargo de la Policía Nacional del Perú y permite registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes. - 3.2. La verificación de la identidad digital del denunciante se realiza a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).

- 4.1. Para efectos de la implementación de la plataforma Denuncia Digital es necesaria la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas: - a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que facilita el acceso a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) a la Policía Nacional del Perú para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma. - b) La Superintendencia Nacional de Migraciones que facilita el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identificación de ciudadanos peruanos y de extranjeros, así como sus movimientos migratorios. - 4.2. La plataforma Denuncia Digital brinda información al Ministerio Público sobre las denuncias presentadas, previa coordinación con la Policía Nacional del Perú y en el marco de las competencias de dicho organismo. **Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio** 4.3. La plataforma Denuncia Digital puede utilizar la información que esté almacenada o haya sido generada por otras entidades de la administración pública. **Artículo 5. Confidencialidad de la información**

**Artículo 6. Trámite de la denuncia digital**

**Artículo 7. Valoración de riesgo**

**Artículo 8. Colaboración interinstitucional** 8.1. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas. 8.2. Para ampliar el alcance del uso de la plataforma Denuncia Digital, los comités regionales de seguridad ciudadana (CORESEC), los comités provinciales de seguridad ciudadana (COPROSEC) y los comités distritales de seguridad ciudadana (CODISEC) elaboran planes de difusión y sensibilización, los cuales son aprobados por los gobiernos regionales y los gobiernos locales. **Artículo 9. Sanciones por uso indebido** El uso indebido de la información contenida en la plataforma Denuncia Digital es sancionado conforme a la normativa penal vigente, pudiendo derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales. **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** **PRIMERA. Reglamentación** El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio **SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital** La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital.