Proyecto de ley Nº 10488/2024-CR

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA “DENUNCIA DIGITAL” PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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(preamble)

TEXTO SUSTITUTORIO:**

**TEXTO SUSTITUTORIO** **LEY QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DENUNCIA DIGITAL PARA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO** **Artículo 1. Objeto de la ley**

**Artículo 2. Definiciones**

- a) **Plataforma digital.** Tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC), que incluyen internet, tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones en concordancia con la materia del gobierno digital. - b) **Denuncia digital.** Servicio digital que permite a los ciudadanos registrar denuncias a través de la plataforma Denuncia Digital sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. - c) **ID Perú.** Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales de los sectores público y privado en el Perú. - d) **Servicio digital.** Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos. **Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio**

1. 8.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas. 2. 8.2 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para ampliar el alcance del uso de la plataforma Denuncia Digital elaboran planes de difusión y sensibilización, los cuales son aprobados por los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

#### **SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital. ### TERCERA. Periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital

### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA #### ÚNICA. Modificación del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

##### "Artículo 328. Contenido y forma de la denuncia

1. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. **Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.** 2. 3. **En la denuncia escrita y verbal**, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. **En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)."**

(preamble)

TEXTO SUSTITUTORIO:

### TEXTO SUSTITUTORIO #### LEY QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DENUNCIA DIGITAL PARA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ##### Artículo 1. Objeto de la ley

##### Artículo 2. Definiciones

1. a) **Plataforma digital.** Tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC), que incluyen internet, tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones en concordancia con la materia del gobierno digital. 2. b) **Denuncia digital.** Servicio digital que permite a los ciudadanos registrar denuncias a través de la plataforma Denuncia Digital sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. 3. c) **ID Perú.** Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales de los sectores público y privado en el Perú. 4. d) **Servicio digital.** Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos. **Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio**

1. 8.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas. 2. 8.2 Para ampliar el alcance del uso de la plataforma Denuncia Digital, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) elaboran planes de difusión y sensibilización, los cuales son aprobados por los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

#### **SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital** La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio operatividad de la plataforma Denuncia Digital. **TERCERA. Periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital**

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA** **ÚNICA. Modificación del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957**

**"Artículo 328. Contenido y forma de la denuncia**

1. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. **Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.** 2. 3. **En la denuncia escrita y verbal**, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. **En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)".**