Bill Nº 2021_10488

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA “DENUNCIA DIGITAL” PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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FORMULA LEGAL## TEXTO SUSTITUTORIO:** Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa; así mismo, incorpora modificaciones que han sido consensuadas con los autores de la iniciativa legislativa.** TEXTO SUSTITUTORIO**** LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA" DENUNCIA DIGITAL" PARA LA PRESENTACIÓN EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO###**** Artículo 1. Objeto de la ley** La presente norma ley tiene por objeto disponer la implementación de implementar la plataforma denominada" Denuncia Digital", permitiendo con el fin de permitir a los ciudadanos el ingreso registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes, sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial.###** Artículo 2. Alcance La presente ley es de alcance nacional y permite a todos Definiciones** Para los ciudadanos registrar denuncias por delitos contra el patrimonio mediante la plataforma "Denuncia Digital".### Artículo 3. Definiciones Para efectos de la presente Ley, ley se adoptan establecen las siguientes definiciones: 1. 1.- a)** Plataforma digital.**- Se refiere a las Tecnologías de la Información información y de la Comunicación- (TIC), incluidos que incluyen internet, las tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones aplicables a en concordancia con la materia de del gobierno digital. 1. 2.- b)** Denuncia digital.**- Servicio digital que permite a los ciudadanos tramitar registrar denuncias a través de la plataforma" Denuncia Digital" sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial. 2. 3.- c)** ID Perú.**- Plataforma Nacional de autenticación Identificación y Autenticación de la identidad digital Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales del sector de los sectores público y privado en el Perú. 3. 4.- d)** Servicio digital.**- Es aquel Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos. 4. 5.** Proyecto de Ley 10488/ 2024- CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio**- e)** Verificación biométrica facial.**- Procedimiento mediante el cual, a partir del número del Documento Nacional documento nacional de Identidad identidad (DNI) y de la imagen facial del ciudadano, se suministra información de coincidencia a través de la comparación de entre la imagen facial enviada frente a y las imágenes que se encuentran almacenadas en la Base base de Datos Biométrica datos biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. 5. 6.- f)** Unidad Policial.**- Unidad de organización policial de la Policía Nacional del Perú encargada de cumplir funciones específicas según su especialidad y nivel de operación. Estas unidades están reguladas por el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 6. 7.- g)** Registro de Información Migratorio información migratoria.**- Registro administrativo centralizado a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que contiene información migratoria de peruanos y de extranjeros, con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.####** Artículo 4 3. Plataforma" Denuncia Digital"**- 3. 1 La plataforma" Denuncia Digital" está a cargo de la Policía Nacional del Perú y permite registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes.- 3. 2 La verificación de la identidad digital del denunciante se realiza a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).###** Artículo 5 4. Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública administración pública**- 4. 1 Para efectos de la implementación de la plataforma" Denuncia Digital" es necesario necesaria la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas: 1. 5. 1.- a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) facilitará que facilita el acceso a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Plataforma de Autenticación Identidad Digital (ID Perú) a la Policía Nacional del Perú para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma. 2. 5. 2- b) La Superintendencia Nacional de Migraciones, facilitará que facilita el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identificación de ciudadanos peruanos y de extranjeros, así como sus movimientos migratorios. 3- 4. 5. 3 2 La plataforma" Denuncia Digital"brindará brinda información al Ministerio Público sobre las denuncias presentadas, previa coordinación con la Policía Nacional del Perú y en el marco de las competencias de dicho organismo. Proyecto de Ley 10488/ 2024- CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio 4. 5. 4 3 La plataforma" Denuncia Digital"podrá puede utilizar la información que sea esté almacenada o haya sido generada por otras entidades de la administración pública.####** Artículo 6 5. Confidencialidad de la información** La Policía Nacional del Perú garantiza que toda entrega de información se realice cumpliendo los procesos de seguridad y de confidencialidad establecidos en las normas especiales de sobre la materia.####** Artículo 7 6. Trámite de la denuncia digital** La plataforma permitirá Denuncia Digital permite el registro de los requisitos formales establecidos en el numeral 1 del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, así como el lugar donde ocurrieron los hechos o el domicilio del denunciante, según corresponda;, a fin de derivar la denuncia a la unidad policial correspondiente. El trámite de la denuncia digital sigue el mismo procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.####** Artículo 8 7. Valoración del de riesgo** La Policía Nacional del Perú debe aplicar la ficha de valoración de riesgo que corresponda a cada denuncia digital con la finalidad de priorizar las intervenciones o las diligencias correspondientes.####** Artículo 9 8. Colaboración interinstitucional** 1. 8. 1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SEGDI) de la Presidencia de del Consejo de Ministros, brindará brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas. 2. 8. 2 Los Gobiernos Regionales gobiernos regionales y Locales los gobiernos locales, para ampliar el alcance del uso de la plataforma" Denuncia Digital", deberán elaborar elaboran planes de difusión y sensibilización, los mismos que serán cuales son aprobados en por los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).###** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** PRIMERA. Reglamentación** El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.####** SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Proyecto de Ley 10488/ 2024- CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital.### TERCERA. Periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital El reglamento de la presente ley establece el plazo del periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento.### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA#### ÚNICA.- Modificación del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal**, Decreto Legislativo 957 Se modifica el modifican los numerales 2 y 3 del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:#####***"Artículo 328°.- Contenido y forma de la denuncia*** [...] 1. 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y- de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.*** Si es digital se realizará a través de la plataforma" Denuncia Digital".*** 3 2. 3. En*** En la denuncia escrita y verbal***, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.** EDUARDO SALHUANA CAVIDES** Congresista de la República "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital Nacional (ID Perú). "**** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**** PRIMERO.- Reglamentación** La reglamentación de la presente Ley deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ley.** SEGUNDO.- Plazo de implementación y operatividad de la plataforma "Denuncia Digital"** La Policía Nacional del Perú, tendrá un plazo no menor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, para la implementación y operatividad de la plataforma "Denuncia Digital".** TERCERO.- Periodo de prueba de la plataforma "Denuncia Digital"** Mediante el reglamento de la presente Ley se dispondrá el plazo del periodo de prueba de la plataforma "Denuncia Digital", a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento. Firmado digitalmente por: JULION IRIGOIN Eva Edhit FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 16: 19: 39- 0500** CUARTO.- Vigencia** La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial "El Peruano". Firmado digitalmente por: MARTICORENAMENDOZA Jorge Alfonso FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 15: 57: 57- 0500 Firmado digitalmente por: CHIABRA LEON Roberto Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 16: 09: 32- 0500 Firmado digitalmente por: CAMONES SORIANO Lady Mercedes FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 15: 33: 50- 0500 Firmado digitalmente por: RUIZ RODRIGUEZ Magaly Rosmery FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 12: 47: 07- 0500 Firmado digitalmente por: SALHUANA CAVIDES Eduardo FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 11: 57: 21- 0500 Firmado digitalmente por: GARCIA CORREA Idelso Manuel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 12: 29: 10- 0500** EDUARDO SALHUANA CAVIDES** Congresista de la República Firmado digitalmente por: SOTO REYES Alejandro FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10/ 03/ 2025 16: 49: 13- 0500 Firmado digitalmente por: SOTO REYES Alejandro FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10/ 03/ 2025 18: 48: 59- 0500 Firmado digitalmente por: HEIDINGER BALLESTEROS Nelcy Lidia FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 12: 08: 57- 0500##

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Presentado

FORMULA LEGAL

## LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA "DENUNCIA DIGITAL" PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

### Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto disponer la implementación de la plataforma denominada "Denuncia Digital", permitiendo a los ciudadanos el ingreso de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes, sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial.

### Artículo 2. Alcance

La presente ley es de alcance nacional y permite a todos los ciudadanos registrar denuncias por delitos contra el patrimonio mediante la plataforma "Denuncia Digital".

### Artículo 3. Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. 1. **Plataforma digital.** - Se refiere a las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, incluidos internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y
presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones aplicables a la materia de gobierno digital.

1. 2. **Denuncia digital.** - Servicio digital que permite a los ciudadanos tramitar denuncias a través de la plataforma "Denuncia Digital" sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial.
2. 3. **ID Perú.** - Plataforma de autenticación de la identidad digital gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales del sector público y privado en Perú.
3. 4. **Servicio digital.** - Es aquel provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos.
4. 5. **Verificación biométrica facial.** - Procedimiento mediante el cual, a partir del número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y de la imagen facial del ciudadano, se suministra información de coincidencia a través de la comparación de la imagen facial enviada frente a las imágenes que se encuentran almacenadas en la Base de Datos Biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
5. 6. **Unidad Policial.** - Unidad de organización policial de la Policía Nacional del Perú encargada de cumplir funciones específicas según su especialidad y nivel de operación. Estas unidades están reguladas por el Decreto Legislativo N°1267.
6. 7. **Registro de Información Migratorio.** - Registro administrativo centralizado a cargo de Migraciones, que contiene información migratoria de peruanos y extranjeros, con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

#### **Artículo 4. Plataforma "Denuncia Digital"**

La plataforma "Denuncia Digital" está a cargo de la Policía Nacional del Perú y permite registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes.
La verificación de la identidad digital del denunciante se realiza a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).

### **Artículo 5. Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública**

Para efectos de la implementación de la plataforma “Denuncia Digital” es necesario la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas:

1. 5.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) facilitará el acceso de la Plataforma de Autenticación ID Perú a la Policía Nacional del Perú para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma.
2. 5.2 La Superintendencia Nacional de Migraciones, facilitará el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identificación de ciudadanos peruanos y extranjeros, así como sus movimientos migratorios.
3. 5.3 La plataforma “Denuncia Digital” brindará información al Ministerio Público sobre las denuncias presentadas, previa coordinación y en el marco de las competencias de dicho organismo.
4. 5.4 La plataforma “Denuncia Digital” podrá utilizar la información que sea almacenada o generada por otras entidades de la administración pública.

### **Artículo 6. Confidencialidad de la información**

La Policía Nacional del Perú garantiza que toda entrega de información se realice cumpliendo los procesos de seguridad y confidencialidad establecidos en las normas especiales de la materia.

### **Artículo 7. Trámite de la denuncia digital**

La plataforma permitirá el registro de los requisitos formales establecidos en el numeral 1 del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal, así como el lugar donde ocurrieron los hechos o el domicilio del denunciante, según corresponda; a fin de derivar la denuncia a la unidad policial correspondiente. El trámite de la denuncia digital sigue el mismo procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.
### **Artículo 8. Valoración del riesgo**

La Policía Nacional del Perú debe aplicar la ficha de valoración de riesgo que corresponda a cada denuncia digital con la finalidad de priorizar las intervenciones o diligencias correspondientes.

### **Artículo 9. Colaboración interinstitucional**

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SEGDI) de la Presidencia de Consejo de Ministros, brindará asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas.

Los Gobiernos Regionales y Locales, para ampliar el alcance del uso de la plataforma "Denuncia Digital", deberán elaborar planes de difusión y sensibilización, los mismos que serán aprobados en los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA**

#### **ÚNICA. - Modificación del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal**

Se modifica el artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

##### ***"Artículo 328°.- Contenido y forma de la denuncia***

1. 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable.
2. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. ***Si es digital se realizará a través de la plataforma "Denuncia Digital".***
3. 3. En ***la denuncia escrita y verbal***, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del
**EDUARDO SALHUANA CAVIDES**  
Congresista de la República

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional."**

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERO. – Reglamentación**

La reglamentación de la presente Ley deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ley.

**SEGUNDO. – Plazo de implementación y operatividad de la plataforma "Denuncia Digital"**

La Policía Nacional del Perú, tendrá un plazo no menor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, para la implementación y operatividad de la plataforma "Denuncia Digital".

**TERCERO. – Periodo de prueba de la plataforma "Denuncia Digital"**

Mediante el reglamento de la presente Ley se dispondrá el plazo del periodo de prueba de la plataforma "Denuncia Digital", a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento.

Firmado digitalmente por:  
JULION IRIGOIN Eva Edhit  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 16:19:39-0500

**CUARTO. – Vigencia**

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial "El Peruano".

Firmado digitalmente por:  
MARTICORENAMENDOZA Jorge  
Alfonso FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 15:57:57-0500

Firmado digitalmente por:  
CHIABRA LEON Roberto  
Enrique FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 16:09:32-0500

Firmado digitalmente por:  
CAMONES SORIANO Lady  
Mercedes FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 15:33:50-0500

Firmado digitalmente por:  
RUIZ RODRIGUEZ Magaly  
Rosmery FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 12:47:07-0500

Firmado digitalmente por:  
SALHUANA CAVIDES Eduardo  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 11:57:21-0500

Firmado digitalmente por:  
GARCIA CORREA Idelso  
Manuel FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 12:29:10-0500

**EDUARDO SALHUANA CAVIDES**  
Congresista de la República

Firmado digitalmente por:  
SOTO REYES Alejandro FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 10/03/2025 16:49:13-0500

Firmado digitalmente por:  
SOTO REYES Alejandro FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 10/03/2025 18:48:59-0500

Firmado digitalmente por:  
HEIDINGER BALLESTEROS  
Nelcy Lidia FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 12:08:57-0500
##

Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO:**

Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa; así mismo, incorpora modificaciones que han sido consensuadas con los autores de la iniciativa legislativa.

**TEXTO SUSTITUTORIO**

**LEY QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DENUNCIA DIGITAL PARA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DIGITALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO**

**Artículo 1. Objeto de la ley**

La presente ley tiene por objeto implementar la plataforma denominada Denuncia Digital, con el fin de permitir a los ciudadanos el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes, sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial.

**Artículo 2. Definiciones**

Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

- a) **Plataforma digital.** Tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC), que incluyen internet, tecnologías digitales y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y de aplicaciones en concordancia con la materia del gobierno digital.
- b) **Denuncia digital.** Servicio digital que permite a los ciudadanos registrar denuncias a través de la plataforma Denuncia Digital sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial.
- c) **ID Perú.** Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) gestionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que simplifica y asegura el proceso de autenticación en los servicios digitales de los sectores público y privado en el Perú.
- d) **Servicio digital.** Servicio provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y el acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos.
**Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio**

- e) **Verificación biométrica facial.** Procedimiento mediante el cual, a partir del número del documento nacional de identidad (DNI) y de la imagen facial del ciudadano, se suministra información de coincidencia a través de la comparación entre la imagen facial enviada y las imágenes que se encuentran almacenadas en la base de datos biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
- f) **Unidad Policial.** Unidad de organización policial de la Policía Nacional del Perú encargada de cumplir funciones específicas según su especialidad y nivel de operación. Estas unidades están reguladas por el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
- g) **Registro de información migratoria.** Registro administrativo centralizado a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, que contiene información migratoria de peruanos y de extranjeros con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

**Artículo 3. Plataforma Denuncia Digital**

- 3.1 La plataforma Denuncia Digital está a cargo de la Policía Nacional del Perú y permite registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes.
- 3.2 La verificación de la identidad digital del denunciante se realiza a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).

**Artículo 4. Interoperabilidad entre entidades de la administración pública**

- 4.1 Para efectos de la implementación de la plataforma Denuncia Digital es necesaria la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas:
  - a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que facilita el acceso a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) a la Policía Nacional del Perú para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma.
  - b) La Superintendencia Nacional de Migraciones que facilita el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identificación de ciudadanos peruanos y de extranjeros, así como sus movimientos migratorios.
- 4.2 La plataforma Denuncia Digital brinda información al Ministerio Público sobre las denuncias presentadas, previa coordinación con la Policía Nacional del Perú y en el marco de las competencias de dicho organismo.
Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio

4.3 La plataforma Denuncia Digital puede utilizar la información que esté almacenada o haya sido generada por otras entidades de la administración pública.

#### **Artículo 5. Confidencialidad de la información**

La Policía Nacional del Perú garantiza que toda entrega de información se realice cumpliendo los procesos de seguridad y de confidencialidad establecidos en las normas especiales sobre la materia.

#### **Artículo 6. Trámite de la denuncia digital**

La plataforma Denuncia Digital permite el registro de los requisitos formales establecidos en el numeral 1 del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, así como el lugar donde ocurrieron los hechos o el domicilio del denunciante, según corresponda, a fin de derivar la denuncia a la unidad policial correspondiente. El trámite de la denuncia digital sigue el mismo procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.

#### **Artículo 7. Valoración de riesgo**

La Policía Nacional del Perú debe aplicar la ficha de valoración de riesgo que corresponda a cada denuncia digital con la finalidad de priorizar las intervenciones o las diligencias correspondientes.

#### **Artículo 8. Colaboración interinstitucional**

1. 8.1 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asesoría técnica a la Policía Nacional del Perú durante el proceso de implementación de la plataforma y el proceso de verificación de identidad digital, como parte de sus actividades orientadas a fortalecer la transformación digital y aplicar mejoras continuas.
2. 8.2 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para ampliar el alcance del uso de la plataforma Denuncia Digital elaboran planes de difusión y sensibilización, los cuales son aprobados por los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### **PRIMERA. Reglamentación**

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

#### **SEGUNDA. Plazo para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Proyecto de Ley 10488/2024-CR, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio

La Policía Nacional del Perú tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital.

### TERCERA. Periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital

El reglamento de la presente ley establece el plazo del periodo de prueba de la plataforma Denuncia Digital a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento.

### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

#### ÚNICA. Modificación del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

##### "Artículo 328. Contenido y forma de la denuncia

[...]

1. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. **Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.**
2. 3. **En la denuncia escrita y verbal**, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. **En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)."**