Bill Nº 2021_1047

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto "Parque Industrial de Lambayeque".

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Presentado

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA**

**HA DADO LA LEY SIGUIENTE:**

**LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL EL PROYECTO "PARQUE INDUSTRIAL DE LAMBAYEQUE".**

**ARTÍCULO 1: DECLARACIÓN.**

Declarase de necesidad pública e interés nacional el proyecto "Parque Industrial de Lambayeque", ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dentro de los parámetros del Decreto Legislativo 1192.

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Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

Firmado digitalmente por:  
DÁVILA ATANACIO Pasion  
Neomias FAU 20161749126 soft  
Motivo: En señal de  
conformidad  
Fecha: 2022-05-04 17:51:00

**COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS**  
**Periodo Anual de Sesiones 2021-2022**

Señora presidenta:

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas el Proyecto de Ley 1047/2021-CR presentado por la congresista María Acuña Peralta, del Grupo Parlamentario "Alianza Para el Progreso", que propone la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto "Parque Industrial de Lambayeque".

En la DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, celebrada el 25 de abril de 2022, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, con la dispensa del trámite de sanción del acta, se aprobó por MAYORÍA el Dictamen recaído el Proyecto de Ley 1047/2021-CR con los votos a favor de los señores congresistas Bernardo Jaime QUITO SARMIENTO, Pasión DÁVILA ATANACIO, Idelso Manuel GARCÍA CORREA, José Enrique JERI ORÉ, Alex Antonio PAREDES GONZALES, Kelly Roxana PORTALATINO ÁVALOS, José Daniel WILLIAMS ZAPATA, Fernando BAZÁN CALDERÓN, Jhaec Darwin ESPINOZA VARGAS y Javier Rommel PADILLA ROMERO. Se registro el voto en abstinencia de la congresista María del Pilar CORDERO JON TAY. No se registró votos en contra.

**1. Situación procesal**

El Proyecto de Ley 1047/2021-CR<sup>1</sup> (en adelante proyecto legislativo) fue decretado a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas el día 23 de diciembre de 2021, en calidad de única comisión dictaminadora, para su correspondiente estudio y dictamen.

**2. Contenido del proyecto legislativo**

La fórmula legal del proyecto legislativo consta de artículo único, con el siguiente texto:

<sup>1</sup> Ver Proyecto de Ley 1047/2021-CR en el siguiente enlace: <https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/OTcxNA==/pdf/PROYECTO%20DE%20LEY%201047-2021-CR>
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

**"LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO "PARQUE INDUSTRIAL DE LAMBAYEQUE".**

**ARTICULO 1: DECLARACIÓN.**

*Declarase de necesidad pública e interés nacional el proyecto "Parque Industrial de Lambayeque", ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dentro de los parámetros del Decreto Legislativo 1192."*

Como fundamento de esta propuesta, la autora de la iniciativa señala lo siguiente:

*"... Conforme a la Ley N° 29738, el Parque Industrial de Chiclayo debía haberse reactivado y encontrarse en funcionamiento adecuado a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Sin embargo, pese a que han transcurrido más de 10 años de la publicación de dicha norma, no se ha concretizado este anhelo (...). **Uno de los motivos por los cuales no se ha concretizado el Parque Industrial en Chiclayo, establecido en la Ley N° 29738, es la ubicación de este proyecto**, puesto que han tenido dificultades en el mismo, siendo que en el distrito de Puerto Eten provincia Chiclayo en el área que comprende la influencia del Terminal Portuario de Lambayeque hay habilitadas 5,313 hectóreas que junto a otras actividades industriales pueden compartir actividades, como son el propio Puerto una futura Zona Franca y el mismo Parque Industrial. Recién en el año 2020, el Ministerio de la Producción (Produce) anunció que durante ese año si iba a promover intervenciones en infraestructura productiva por alrededor de S/. 540 millones para el proyecto de **Parque Industrial de Chiclayo, cuyos terrenos se ubican en el distrito de Puerto Eten**, donde se contaba con un área, con una ubicación privilegiada que permitirá una conectividad con las regiones del norte del país (...) La presente propuesta no generará ningún costo al erario nacional, por tratarse de un proyecto de naturaleza declarativa, que ha sido solicitada por autoridades regionales y locales".*
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

### 3. Opiniones solicitadas

Se solicitó opinión a las siguientes entidades:

**3.1 Ministerio de Producción.** Mediante Oficio 549-PL1047-2021-2022-CPMPEC-CR<sup>2</sup>, de fecha 4 de enero de 2022.

**3.2 Municipalidad Distrital de Eten Puerto (Chiclayo-Lambayeque).** Mediante Oficio 551-PL1047-2021-2022-CPMPEC-CR<sup>3</sup>, de fecha 4 de enero de 2022.

**3.3 Gobierno Regional de Lambayeque.** Mediante Oficio 550-PL1047-2021-2022-CPMPEC-CR<sup>4</sup>, de fecha 4 de enero de 2022.

**3.4. Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Industriales del Perú (APEMIPE NACIONAL).** Mediante Oficio 552-PL1047-2021-2022-CPMPEC-CR<sup>5</sup>, de fecha 4 de enero de 2022.

### 4. Opiniones recibidas

**4.1. Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Industriales del Perú (APEMIPE NACIONAL).**

Mediante OFICIO 024-2022-CD/APEMIPE NACIONAL<sup>6</sup>, firmado por el señor Juan Fernández-Dávila, presidente de APEMIPE, de fecha 18 de enero de 2022, dicha institución gremial nos remite su opinión adjunta en el Informe Técnico-Legal PL 1047-2021-CR, en el que opinan favorablemente por la aprobación de la propuesta de ley, por lo siguiente:

***"... Existe la Ley 29738, por la cual se crea el Parque Industrial de Chiclayo, la misma que no funcionó por trabas administrativas, y falta de capacidad de gestión de las autoridades competentes en el tema. Es evidente que falta una norma que viabilice la puesta en marcha del***

<sup>2</sup> Ver Oficio a PRODUCE en el siguiente enlace:

[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047\\_produccion.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047_produccion.pdf)

<sup>3</sup> Ver Oficio a la Municipalidad Distrital de Puerto Eten (Chiclayo-Lambayeque) en el siguiente enlace:

[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047\\_muni\\_chiclayo.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047_muni_chiclayo.pdf)

<sup>4</sup> Ver Oficio al GORE-LAMBAYEQUE en el siguiente enlace:

[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047\\_gore\\_lambayeque.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047_gore_lambayeque.pdf)

<sup>5</sup> Ver Oficio a APEMIPE en el siguiente enlace:

[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047\\_apemipe.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047_apemipe.pdf)

<sup>6</sup> Ver opinión de APEMIPE en el siguiente enlace:

[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047\\_apemipe\\_respuesta.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/1047_apemipe_respuesta.pdf)
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

*Parque Industrial, para lo cual una de las alternativas es el pronunciamiento del Concejo Provincial de Chiclayo vía Acuerdo de Concejo y otra acción corresponde al Congreso Nacional pronunciarse a favor de la petición planteada por la autoridad Regional (...) El Proyecto de Ley 1047-2021-CR, se basa en el Oficio 001167-2021-GR-LAMB/GRDL, procedente de la gerencia Regional de Desarrollo Productivo; instancia pertinente del Gobierno Regional de Lambayeque que solicita se declare de necesidad pública y de interés nacional el PROYECTO PARQUE INDUSTRIAL DE LAMBAYEQUE, habida cuenta que por Ley 29738 se creó el Parque Industrial de Chiclayo, estando paralizado desde hace diez años (...) es imprescindible aprobar la norma que viabilice y de apertura a la participación ciudadana en tan importante gestión de desarrollo económico y social que beneficia directamente a la población regional, tan ávida de trabajo y empleo productivo, en una época dura de recesión y crisis económica teniendo como telón de fondo la pandemia viral y muerte".*

#### 4.2. Gobierno Regional de Lambayeque.

Mediante OFICIO 000056-2022-GR.LAMB/GR [4076059-6]<sup>7</sup>, firmado por el señor Luis Alberto Díaz Bravo, gobernador regional de Lambayeque, de fecha 11 de febrero de 2022, dicho nivel de gobierno nos remite su opinión adjunta en el Informe Legal 000034-2022-GR.LAMB/ORAJ [4076059-5], en el que opinan que la propuesta es VIABLE, por lo siguiente:

*"... que lo peticionado está arreglado a ley y tomando en cuenta que es un anhelo que viene siendo reclamado por diversas autoridades y comunidad del Distrito de Puerto Eten y de autoridades regionales, cuya declaratoria de necesidad pública e interés nacional, del "Parque Industrial de Lambayeque", ayudará a minimizar los obstáculos que se generen en la ejecución del Proyecto, el mismo que coadyuvará a reactivar la economía de Lambayeque y la macro región norte del Perú, con el consecuente ordenamiento territorial de las actividades industriales, mejorando la calidad de vida de la población, contribuyendo al desarrollo del comercio regional articulando el desarrollo al corredor Perú - Brasil y del mismo*

<sup>7</sup> Ver opinión del GORE-LAMBAYEQUE en el siguiente enlace:  
[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/respuesta\\_gore\\_lambayeque\\_1047.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/1047/respuesta_gore_lambayeque_1047.pdf)
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

*modo, fortaleciendo la sostenibilidad del proyecto de infraestructura "Terminal Portuario de Lambayeque", promoviendo el desarrollo socioeconómico y la generación de fuentes de trabajo en Lambayeque y en la macro región norte del Perú que serán beneficiadas con la ejecución del citado proyecto, consideramos de imperiosa necesidad la promulgación de una ley que declare de necesidad pública e interés nacional el "Parque Industrial de Lambayeque"*

*(...) La declaratoria de necesidad pública e interés nacional y la **autorización de la expropiación de inmuebles** se justifica por:*

1. 1. *Reactivar la economía de Lambayeque y la macro región norte del Perú.*
2. 2. *Ordenamiento territorial de las actividades industriales*
3. 3. *Mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo al desarrollo del comercio regional articulando el desarrollo al corredor Perú - Brasil.*
4. 4. *Contribuir a la sostenibilidad del proyecto de infraestructura "Terminal Portuario de Lambayeque".*
5. 5. *Reducir la brecha de infraestructura existente en el departamento de Lambayeque.*
6. 6. *Promover el desarrollo socioeconómico y la generación de fuentes de trabajo en Lambayeque y en la macro región norte del Perú que serán beneficiadas con la ejecución del proyecto materia de la presente Ley.*
7. 7. *Asegurar la prestación de servicios industriales con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y el medio ambiente."*

##### **5. Opiniones ciudadanas recibidas por los foros virtuales y de participación ciudadana del Congreso de la República**

De conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo No. 9-2012-2013/CONSEJO-CR y del Procedimiento Técnico Administrativo No. 04-2014-APAEC-OPPEC-OM/CR de la Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el Ciudadano del Congreso, y visto el expediente virtual del Proyecto de Ley 1047/2021-CR<sup>8</sup>, NO se registra ninguna opinión ciudadana.

<sup>8</sup> Expediente Técnico del Proyecto de Ley 1047/2021-CR en el siguiente enlace:  
<https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/1047>
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

## 6. Marco normativo

### a) Constitución Política del Perú

*"Artículo 59°. - (...) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.*

### b) Decreto Ley 17238, Declaran de preferente interés nacional la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en la provincia de Chiclayo<sup>9</sup>, del 29 de noviembre de 1966.

### c) Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, del 1 de marzo de 2004. (derogada)<sup>10</sup>

### d) Ley 29738, Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo<sup>11</sup>, del 6 de julio de 2011.

### e) Ley 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecnológico-ecológicos (PITE)<sup>12</sup>, del 21 de agosto de 2013.

### f) Ley 30834, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto "Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del lago Titicaca" y autoriza la expropiación de inmuebles<sup>13</sup>, del 30 de julio de 2018.

### g) Decreto Legislativo 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales<sup>14</sup>, del 21 de setiembre de 2015.

<sup>9</sup> Ver Decreto Ley 17238 en el siguiente enlace: <https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17238-nov-29-1968.pdf>

<sup>10</sup> Ver Ley 28183 en el siguiente enlace:

[https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4\\_uibd.nsf/2CCDF5ED82CF2E2005257A1000627828/\\$FILE/1\\_Ley\\_28183.pdf](https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/2CCDF5ED82CF2E2005257A1000627828/$FILE/1_Ley_28183.pdf)

<sup>11</sup> Ver Ley 29738 en el siguiente enlace:

[https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos//2006\\_2011/ADLP/Normas\\_Legales/29738-LEY.pdf](https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos//2006_2011/ADLP/Normas_Legales/29738-LEY.pdf)

<sup>12</sup> Ver Ley 30078 en el siguiente enlace: <https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-el-desarrollo-de-parques-industriales-tecnico-ley-n-30078-977601-1/>

<sup>13</sup> Ver Ley 30834 en el siguiente enlace: <https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-necesidad-publica-la-ejecucion-del-proyec-ley-n-30834-1675526-1/>

<sup>14</sup> Ver Decreto Legislativo N° 1199 en el siguiente enlace:

<https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-crea-el-sistema-nacional-de-parques-decreto-legislativo-n-1199-1290436-3/>
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

- h) Decreto Legislativo 1192, Ley de Adquisición, Expropiación, Transferencia de Inmuebles Estatales y Liberación de Interferencias<sup>15</sup>, del 23 de agosto de 2015.
- i) Decreto Legislativo 1330, que modifica el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura<sup>16</sup>, del 5 de enero de 2017.
- j) Decreto Supremo 013-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30078 - Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos<sup>17</sup>, del 17 de abril de 2015.
- k) Decreto Supremo 017-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales<sup>18</sup>, del 27 de julio de 2016.
- l) Decreto Supremo 005-2020-PRODUCE se aprobó la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales<sup>19</sup>, del 4 de marzo de 2020.
- m) Decreto Supremo 015-2021-PRODUCE que modifica diversos artículos del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo 017-2016-PRODUCE<sup>20</sup>, del 1 de julio de 2021.
- n) Ordenanza Regional 005-2013-GR.LAMB/CR. Declaran de interés regional la Promoción de Parques Industriales en la Región Lambayeque<sup>21</sup>, del 29 de mayo de 2013.

<sup>15</sup> Ver Decreto Legislativo N° 1192 en el siguiente enlace:  
<https://leyes.congreso.gob.pe/Documents/DecretosLegislativos/01192.pdf>

<sup>16</sup> Ver Decreto Legislativo N° 1330 en el siguiente enlace:  
<https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-decreto-legislativo-n-1-decreto-legislativo-n-1330-1471011-2/>

<sup>17</sup> Ver Decreto Supremo N° 013-2015-PRODUCE en el siguiente enlace:  
<https://pndp.produce.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Decreto-Supremo-N%C2%B0-013-2015-PRODUCE-Reglamento-de-la-Ley-N%C2%B0-30078.pdf>

<sup>18</sup> Ver Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE en el siguiente enlace:  
<https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-del-sistema-nacional-de-parques-industri-decreto-supremo-n-017-2016-produce-1410181-3/>

<sup>19</sup> ver Decreto Supremo N° 005-2020-PRODUCE en el siguiente enlace: <https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-estrategia-nacional-para-el-d-decreto-supremo-n-005-2020-produce-1861794-7/>

<sup>20</sup> Ver Decreto Supremo N° 015-2021-PRODUCE en el siguiente enlace:  
<https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2005581/D.S.%20N%C2%BA%20015-2021-PRODUCE.pdf.pdf>

<sup>21</sup> Ver Ordenanza Regional N° 005-2013-GR.LAMB/CR en el siguiente enlace:
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

## 7. Análisis técnico-legal

### 7.1. Competencia de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas

Conforme señala el Plan de Trabajo<sup>22</sup> de nuestra Comisión, para el Período Anual de Sesiones 2020-2021, corresponde como FUNCIONES, en el ámbito legislativo: *"Realizar el estudio y dictamen de los proyectos legislativos decretados conforme a su especialidad (...) Se otorgará prioridad a los proyectos legislativos sobre saneamiento físico-legal de los parques industriales del país".*

Teniendo como base dicha función, consideramos que el objeto del proyecto legislativo de *legislativo de DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL EL PROYECTO "PARQUE INDUSTRIAL DE LAMBAYEQUE", ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dentro de los parámetros del Decreto Legislativo 1192*", se encuentra vinculada al tema PARQUES INDUSTRIALES que nos COMPETE en su estudio.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el EJE TEMÁTICO 4. ASPECTOS TRANSVERSALES, de nuestro Plan de Trabajo, considera también como uno de ellos a la "Asociatividad" que implica y fomenta el "desarrollo de clústeres", instrumento que está vinculado también a la propia naturaleza y objeto mismo de los Parques Industriales, conforme se aprecia del numeral 5.2. del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1199, referido a los *"PARQUES INDUSTRIALES DE RELEVANCIA NACIONAL CON ENFOQUE DE CLÚSTERES Y/O CADENA DE VALOR"*.

Estando a lo señalado la comisión declara *primae facie* su competencia sobre el proyecto bajo estudio, salvo que del análisis correspondiente se concluya que el objeto de la propuesta involucre temas de fondo que corresponden a otras comisiones especializadas.

### 7.2. Antecedentes legislativos

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<https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-de-interes-regional-la-promocion-de-parques-industr-ordenanza-n-005-2013-grlambcr-942603-1>

<sup>22</sup> Ver Plan de Trabajo en el siguiente enlace:

[https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/plan\\_de\\_trabajo/plan\\_de\\_trabajo\\_com\\_produccion.pdf](https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2021/Produccion/files/plan_de_trabajo/plan_de_trabajo_com_produccion.pdf)
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1047/2021-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

Verificados los archivos de proyectos de Ley que obran en el portal web del Congreso de la República desde el año 2006 al año 2021 hemos verificado que, en la Legislatura 2016-2021, se presentó el Proyecto de Ley 783/2016-CR<sup>23</sup>, que proponía una Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la elaboración de los estudios técnicos para la construcción del parque industrial de Lambayeque, así como el desarrollo de la zona franca de la región Lambayeque. Dicha iniciativa no fue dictaminada por la comisión y pasó al archivo por término de legislatura, aun cuando fue presentada el 15 de diciembre de 2016.

### 7.3. Análisis de la propuesta

#### 7.3.1. Viabilidad de la propuesta. Reconducir la fórmula declarativa a una facultativa y modificación de la Ley 29738.

La comisión considera que, tenido en consideración la fórmula legal de un solo artículo que propone el Proyecto Legislativo 1047/2021-CR, con el objeto de *"declarar de necesidad pública e interés nacional el proyecto "Parque Industrial de Lambayeque", ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dentro de los parámetros del Decreto Legislativo 1192"*, así como contrastando el análisis costo-beneficio de dicha iniciativa que señala que la *"propuesta no generará ningún costo al erario nacional, por tratarse de un proyecto de naturaleza declarativa"*, apreciamos que esta naturaleza declarativa no estaría siendo recogida en la referida fórmula legal pues, como se aprecia, se está identificando la ubicación que tendría dicho proyecto de parque industrial *"en el área de influencia del terminal portuario de Lambayeque"*, así como que dicho proyecto de parque industrial estaría *"dentro de los parámetros del Decreto Legislativo 1192"*.

De la revisión del marco normativo tenemos que el Decreto Legislativo 1192, modificada por el Decreto Legislativo 1330, es la norma relativa a los supuestos y procedimientos relativos a la adquisición, expropiación, transferencia de inmuebles estatales y liberación de interferencias, es decir, esta norma establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de

<sup>23</sup> Ver Proyecto de Ley 783/2016-CR en el siguiente enlace:

[https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documents/2016\\_2021/Proyectos\\_de\\_Ley\\_y\\_de\\_Resoluciones\\_Legislativas/PL0078320161215.pdf](https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documents/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0078320161215.pdf)
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY  
1047/2021-CR QUE, CON TEXTO  
SUSTITUTORIO, PROPONE MODIFICAR LA LEY  
29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN  
DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO,  
RESPECTO A SU DENOMINACIÓN, UBICACIÓN  
Y MEDIDAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

inmuebles para la ejecución, por parte de los gobiernos regionales, locales y nacional, para la ejecución de obras de infraestructura.

Así entonces, apreciando que la fórmula legal de la iniciativa bajo estudio está identificando la realización del proyecto "*Parque Industrial de Lambayeque*" dentro del "*área de influencia*"<sup>24</sup> del Terminal Portuario de Lambayeque (distrito de Puerto Eten), y que dicho proyecto estará sujeto a los "*parámetros*" del *Decreto Legislativo 1192*", esto conlleva a concluir que la iniciativa no sería una norma declarativa sino una autoritativa o, cuando menos, fórmula híbrida que conllevaría al inicio o posible autorización de procesos de expropiación de predios, por parte del gobierno regional, a fin de llevar a cabo el proyecto "*Parque Industrial de Lambayeque*", lo que implica una materia (expropiaciones) de la cual nuestra comisión no es competente, además de que dicho proceso expropiatorio conlleva no solo la justificación de la declaratoria de necesidad pública sino también la identificación precisa del bien o predio a expropiar como se verá más adelante, y no puede ser realizado mediante una ley meramente declarativa de un solo artículo.

De la revisión de la