Bill Nº 2021_10155

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA INTEGRIDAD DEL PADRÓN ELECTORAL

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texto sustitutorio, establecería los siguientes cambios: Acto electoral: 12 de abril de 2026 (segundo domingo de abril de 2026). Ahora calculamos los plazos: 1. Cierre del padrón electoral (180 días antes): 15 de octubre de 2025 (miércoles). 2. Plazo para que RENIEC remita el padrón al JNE (150 días antes): 13 de noviembre de 2025 (jueves). 3. Plazo del JNE para aprobar el padrón (30 días después de la remisión): 13 de diciembre de 2025 (sábado).### 5. 5. 1. De la modificación de los hitos en las elecciones primarias La necesidad de recortar la duración del proceso de elecciones primarias en el Perú se torna imperiosa ante el alto número de organizaciones políticas "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana " EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica** Ha dado la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones siguiente:** inscritas y la expectativa de una competencia aún mayor en los comicios generales de 2026. Actualmente, con 42 partidos políticos habilitados y la posibilidad de que este número ascienda a 50 para las próximas elecciones, la extensión excesiva de las primarias genera un desgaste electoral considerable, tanto para las agrupaciones políticas como para los organismos electorales encargados de su administración. La falta de una regulación específica en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) ha permitido que el cronograma electoral se configure de manera extensa y poco eficiente, afectando la dinámica interna de los partidos y la planificación del proceso electoral en su conjunto. Un proceso de primarias prolongado no solo incrementa los costos operativos y administrativos, sino que también propicia escenarios de incertidumbre y conflictividad política dentro de las propias organizaciones. En este contexto, resulta indispensable establecer hitos concretos que permitan una reducción del tiempo de ejecución de las primarias, asegurando un desarrollo ordenado y sin dilaciones innecesarias. La fijación de plazos más acotados en la LOE permitiría optimizar el proceso de selección de candidaturas, garantizando que las primarias cumplan su función sin afectar la organización del cronograma general de las elecciones. Además, un calendario electoral más estructurado facilitaría la concreción de alianzas estratégicas entre partidos, evitando que la incertidumbre sobre los tiempos afecte la toma de decisiones y la estabilidad del sistema de representación política. En definitiva, la reforma del artículo 22 con la inclusión de hitos precisos se erige como un paso necesario para fortalecer la gobernabilidad del proceso electoral, reducir el desgaste político y mejorar la eficiencia del sistema democrático. En ese sentido, consideramos adecuado plantear las siguientes reglas de excepción para la elección que ha sido calificada como la más compleja de la historia republicana por muchos especialistas y funcionarios del gobierno, "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES** por lo** Artículo 1. Incorporación de la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones** Se incorpora la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:** "Decimonovena Disposición Transitoria** Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que, se suspenderá la vigencia de toda ley que las contradiga las mismas, aplicándose plenamente las que se condigan.: 1. a.) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Los Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hoja hojas de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115. 2. b. La) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley. 3. c.) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias,* mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario. 4.*-* d.) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias. 5.*-* e.) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de la elección primaria las elecciones primarias. 6.*-* f.) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de la elección primaria. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**- g. La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria. En ese sentido, el cronograma electoral será estructurado de la siguiente manera:** Cuadro 11**** Cronograma electoral propuesto** Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.### 5. 5. 2. De los incentivos para la realización de las alianzas electorales La proliferación de partidos políticos pareciera una idea sana en el contexto de la democracia, no obstante, si se constituyen como estructuras meramente formales, organismos que no reflejan ningún tipo de vida política, instituciones destinadas a ser tranquilas electorales, estas no merecen el resguardo que la Constitución les otorga como vasos comunicantes entre aquella comunidad política, siempre etérea y su manifestación más tangible en las urnas electorales. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES** En ese sentido, consideramos que la valla de salida regulada en el artículo 13 de la LOP debe desplegar plenamente sus efectos sobre toda organización política que no haya superado la valla de acceso al parlamento de conformidad con el artículo 20 de la LOE pues contar con 42 partidos a la fecha y posiblemente incrementados a 50 existe gran riesgo de fragmentación política, de desgaste electoral para los partidos y la fatiga electoral de los ciudadanos. En ese sentido, no consideramos adecuado establecer reglas que permitan una supervivencia artificial por asociación a organizaciones que no tienen representatividad por lo que es una imperiosa necesidad la cancelación de partidos políticos post elección, castigando a aquellos con casi nulo rendimiento electoral.###** 5. 5. 3. Sobre la invisibilidad de las cedulas** La reciente exposición del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto, ante la Comisión de Constitución el 4 de marzo, ha generado una profunda preocupación en torno a la estructura y dimensiones de la cédula electoral propuesta para las próximas elecciones. En dicha sesión, Corvetto advirtió sobre los riesgos operativos y logísticos derivados de una cédula dividida y de gran tamaño, lo que no solo podría dificultar el proceso de votación, sino también comprometer la fluidez del escrutinio y la integridad del acto electoral. Uno de los principales cuestionamientos radica en la fragmentación de la cédula, lo que podría generar confusión en los electores al momento de sufragar, incrementando la posibilidad de votos nulos o viciados. Además, el tamaño desproporcionado de la papeleta plantea serios desafíos en términos de manipulación, conteo y verificación, afectando tanto la rapidez del escrutinio como la transparencia del proceso. Desde un punto de vista logístico, el diseño de una cédula de estas características impactaría negativamente en la distribución de materiales, el acondicionamiento de los locales de votación y la capacitación de los miembros de mesa, generando costos adicionales y eventuales retrasos en la jornada electoral." Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES** En términos normativos, la situación pone en evidencia la necesidad de evaluar la viabilidad de la propuesta a la luz de los principios de simplicidad, accesibilidad y eficiencia electoral. La advertencia de la ONPE debe ser considerada con la debida seriedad, a fin de evitar que una decisión sobre el formato de la cédula comprometa el desarrollo del proceso electoral y afecte el ejercicio pleno del derecho al sufragio. En este contexto, se vuelve imperativo revisar la normativa aplicable y, de ser necesario, adoptar medidas correctivas que garanticen la funcionalidad y operatividad del instrumento de votación, por lo que consideramos se debe disponer que la cédula de sufragio sea única e inescindible.####** 5. 5. 4. Sobre las mesas técnicas de estudios realizadas en el trámite del presente dictamen** El 27 de febrero del presente año la comisión de constitución llevó a cabo la Mesa técnica de Trabajo denominada "Estudio y análisis de propuestas de ley vinculadas a los procesos electorales 2026"< sup> 17</ sup>, en la que se debatió la constitucionalidad, viabilidad y pertinencia de los proyectos de ley: 1. a. PL 10155/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones con la finalidad de fortalecer la integridad del padrón electoral. 2. b. PL 10187/ 2024- CR, Ley que fortalece la inscripción de defunciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3. c. PL 10253/ 2024- JNE, Ley que establece el precedente electoral vinculante. 4. d. PL 10324/ 2024- JNE, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para garantizar la integridad del voto. 5. e. PL 10325/ 2024- JNE, Ley que modifica el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia del acto electoral.####** Cuadro 12**< sup> 17</ sup> Disponible en:< https:// www. youtube. com/ watch? v= zRIEctUw89o> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**** Asistentes a la mesa técnica de trabajo**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th>< b> INSTITUCIÓN</ b></ th>< th>< b> PARTICIPANTE</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td rowspan=" 2 ">< b> CONGRESO DE LA REPÚBLICA</ b></ td>< td> Virgilio Isaac Hurtado Cruz (Miembro del Consejo Consultivo, Especialista en Derecho Electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento)</ td></ tr>< tr>< td> Guillermo Grellaud Pigati (Asesor del congresista Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu)</ td></ tr>< tr>< td>< b> IDEA INTERNACIONAL</ b></ td>< td> Luis Egusquiza</ td></ tr>< tr>< td rowspan=" 3 ">< b> RENIEC</ b></ td>< td> Marco Aurelio Lozano Fernández</ td></ tr>< tr>< td> Carlos Ramos Montes (Asesor)</ td></ tr>< tr>< td> Milagros Suito (Directora de Registro Electoral)</ td></ tr>< tr>< td rowspan=" 6 ">< b> ONPE</ b></ td>< td> Lorena Bellina Schrader</ td></ tr>< tr>< td> Melissa Garro Vásquez (Asesora)</ td></ tr>< tr>< td> Katiuska Valencia Segovia (Asesora)</ td></ tr>< tr>< td> Fernando Zapata Miranda (Subgerente de Gobierno Digital e Innovación)</ td></ tr>< tr>< td> Juan Enrique Pestana Uribe (Gerente de Asesoría Jurídica)</ td></ tr>< tr>< td> Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila (Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional)</ td></ tr>< tr>< td rowspan=" 5 ">< b> JNE</ b></ td>< td> Román Campos Aranda</ td></ tr>< tr>< td> Enith Pinedo Bravo</ td></ tr>< tr>< td> Jorge Valdivia Javier</ td></ tr>< tr>< td> Julia Romero Herrera</ td></ tr>< tr>< td> Eder Quiroz Hernández (jefe GAP)</ td></ tr></ tbody></ table> Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.** VI. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA**" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES** La presente propuesta impacta en los siguientes artículos:** CUADRO 13 EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA**< table border= "1">< thead>< tr>< th data- bbox= "164 364 498 396"> Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones</ th>< th data- bbox= "502 364 828 396"> TS propuesto< sup> 18</ sup></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td data- bbox= "164 398 498 671">< p>< b> Artículo 166.-</ b> La cédula de votación tiene las siguientes características en su diseño y contenido:< br/> [...]< br/> f) Incluye la fotografía de los candidatos a la Presidencia de la República y, cuando corresponda, la de los candidatos a Presidente de Región.< br/> g) Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.</ p></ td>< td data- bbox= "502 398 828 671">< p>< b> Artículo 166.</ b> La cédula de votación se presenta en una sola hoja, garantizando su carácter único y tiene del siguiente diseño y contenido:< br/> [...]< br/> e. En< del> elecciones</ del>< b> elecciones generales</ b>, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las< del> elecciones regionales</ del>< b> regionales</ b> y< del> municipales</ del>< b> municipales</ b> es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente.</ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox= "164 673 498 792">< p>< b> Artículo 197.-</ b> El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los</ p></ td>< td data- bbox= "502 673 828 792">< p>< b> Artículo 197.</ b> El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los</ p></ td></ tr></ tbody></ table>< sup> 18</ sup> Según texto sustitutorio aprobado en Sala de Sesiones del 11 de marzo de 2025 "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**< table border=" 1 ">< tr>< td data- bbox=" 161 274 498 551 ">< p> datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley.</ p></ td>< td data- bbox=" 498 274 823 551 ">< p> datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley,< b> siempre con la confidencialidad y protección de datos personales.</ b>< br/>< b> El RENIEC conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; asimismo, y a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales.</ b></ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox=" 161 551 498 826 ">< p>< b> Artículo 201.</ b> El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.</ p>< p> En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de</ p></ td>< td data- bbox=" 498 551 823 826 ">< p>< b> Artículo 201.</ b> El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones< b> y a la ONPE</ b>, con< b> ciento cincuenta (150)</ b> días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.</ p>< p> En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de</ p></ td></ tr></ table>" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**< table border= "1">< tr>< td data- bbox= "161 274 498 614">< p> Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.</ p>< p> Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.</ p>< p> El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.</ p></ td>< td data- bbox= "498 274 831 614">< p> Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra< b> ciento ochenta (180)</ b> días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.</ p>< p> Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.</ p>< p> El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.</ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox= "161 614 498 828">< p>< b> Artículo 202.-</ b> El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en</ p></ td>< td data- bbox= "498 614 831 828">< p>< b> Artículo 202.</ b> El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en</ p></ td></ tr></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border=" 1 ">< tr>< td data- bbox=" 162 273 498 415 ">< p> fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.</ p></ td>< td data- bbox=" 498 273 833 415 ">< p> fecha posterior a aquella;< b> así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de dirección domiciliaria</ b>, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.</ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox=" 162 415 498 812 ">< p>< b> Artículo 203.-</ b> En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.</ p>< p> El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.</ p></ td>< td data- bbox=" 498 415 833 812 ">< p>< b> Artículo 203.</ b> En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada- uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.</ p>< p> El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.</ p>< p>< b> El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización</ b></ p></ td></ tr></ table>" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border= "1">< tr>< td data- bbox= "164 278 498 308"></ td>< td data- bbox= "498 278 829 308">< p>< b> de algún dato por parte de los ciudadanos.</ b></ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox= "164 308 498 614">< p>< b> Artículo 226.-</ b> La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.</ p></ td>< td data- bbox= "498 308 829 614">< p>< b> Artículo 226.</ b> La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.< br/>< b> Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 350 (trecentos cincuenta) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 500 (quinientos) como máximo existan. Cuando el número de ciudadanos habilitados para votar es menor al mínimo establecido, la mesa de votación se conforma con dicho número de ciudadanos habilitados.</ b>< br/>< b> El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).</ b></ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox= "164 614 498 811">< p> No hay referencia.</ p></ td>< td data- bbox= "498 614 829 811">< p> Decimonovena Disposición Transitoria< br/> Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con los siguientes parámetros, suspendiéndose toda disposición que contradiga las mismas:< br/> a. Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna.< br/> Los Jurados Electorales</ p></ td></ tr></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border=" 1 ">< tr>< td data- bbox=" 162 273 498 825 "></ td>< td data- bbox=" 498 273 823 825 ">< p> Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y fiscalización de declaraciones juradas de hoja de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.</ p>< p> b.< b> Luego de culminada las elecciones primarias</ b> la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.</ p>< p> c. Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.</ p>< p> d. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias,< b> debiendo ser resuelto por el órgano competente del Jurado Nacional de Elecciones</ b></ p></ td></ tr></ table>" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border= "1">< tr>< td data- bbox= "160 273 498 673"></ td>< td data- bbox= "498 273 829 673">< p> en un plazo máximo de 15 días calendario y los recursos impugnatorios en un plazo máximo de 10 días calendario.</ p>< p> e. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de la elección primaria.</ p>< p> f. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de la elección primaria. Debiendo alcanzar deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.</ p>< p>*-* g.) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.</ p></ td></ tr>< tr>< td colspan= "2" data*- bbox= "160 673 829 706" style= "background- color:# 333; color: white; text- align: center;">< p>< b> Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional* h) Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de Identificación y Estado Civil</ b></ p></ td></ tr>< tr>< td data- bbox= "160 706 498 811" style= "text- align: center;">< p> No hay referencia.</ p></ td>< td data- bbox= "498 706 829 811">< p>< b> Artículo 59. Del registro de defunciones</ b></ p>< p> Toda sesenta días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de defunciones la modificación de su normativa interna en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es de carácter</ p></ td></ tr></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border= "1">< tr>< td data- bbox= "162 273 498 826"></ td>< td data- bbox= "498 273 833 826">< p> obligatorio para las personas naturales, entidades públicas y entidades privadas. Después de treinta días calendario posteriores a la emisión de dichos certificados, las entidades públicas y privadas, que certifican defunciones remiten de manera obligatoria la información de los certificados de defunción digitales y manuales en papel que no fueron registrados en siendo aplicable el RENIEC, para su inscripción correspondiente en el RUIPN, a través de los medios que establezca el RENIEC.</ p>< p> El RENIEC realiza el registro de las defunciones en el RUIPN, teniendo como base la información remitida por las entidades públicas y privadas, quienes son consideradas como declarantes de las defunciones que no hayan sido registradas por personas naturales, hasta los treinta días calendario después de la emisión del certificado de defunción. Las entidades acuerdan el mecanismo de verificación de la información necesaria para su implementación.</ p>< p> El RENIEC notifica a los deudos de las personas fallecidas, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo General, hasta un tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del registro de las defunciones según el artículo 4 de la presente Ley.</ p></ td></ tr></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones** Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.## VII. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República procederemos a realizar el análisis costo beneficio correspondiente, por lo que, habiéndose contextualizado las iniciativas legislativas y precedido al análisis del objeto y contenido de estas, continuaremos con identificar a los actores, dígase entidades, sujetos o grupos posiblemente afectados con la medida para posteriormente determinar el efecto de la proposición normativa sobre estos.< sup> 19</ sup> Efectos que pueden traducirse en costos y beneficios de distinto tipo< sup> 20</ sup>, impactando tanto económica como no económicamente en estos. En ese sentido, se identifican los siguientes costos y beneficios, los que se muestran en los siguientes cuadros.** Cuadro 14 MODIFICACIÓN DE HITOS EN PRIMARIAS**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th> Actor</ th>< th> Costo</ th>< th> Beneficio</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Estado</ td>< td> Necesidad de reformar la Ley Orgánica de Elecciones y ajustar por ende la necesidad de reformar el cronograma electoral.</ td>< td> La reducción en el tiempo que transcurre entre los hitos electorales reduce el desgaste electoral que puede generar la campaña y optimiza los recursos a emplearse por parte de los partidos, el Estado y los candidatos.</ td></ tr></ tbody></ table>< sup> 19</ sup> Congreso de la República. Guía de orientación del análisis costo- beneficio legislativo- ACBL. 2005. Pg. 3- 4.< sup> 20</ sup> Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios del Congreso de la República. Konrad- Adenauer- Stiftung (KAS) y Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES). Manual de Aplicación del Análisis Costo Beneficio (ACB) y Análisis Costo Efectividad (ACE) para la presentación o evaluación de proyectos de ley. 2017. Pg. 17." Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border= "1">< tr>< td> Partidos políticos</ td>< td> La reducción del tiempo por parte de los partidos políticos y alianzas estratégicas para definir y sanear las candidaturas de las primarias.</ td>< td> Un calendario predecible mejora la organización de campañas, la logística electoral y la toma de decisiones estratégicas. Una planificación más eficiente optimiza los recursos, evita procesos apresurados y fortalece la confianza ciudadana en el sistema democrático. Esto permite elecciones más ordenadas, con menor margen de errores y una ejecución más transparente y efectiva.</ td></ tr>< tr>< td> Electores</ td>< td> Reducir el tiempo para conocer a los precandidatos en una elección primaria puede limitar el análisis ciudadano sobre propuestas y perfiles, afectando una decisión informada. Esto podría favorecer a figuras con mayor reconocimiento público y dificultar la competencia para nuevos liderazgos.</ td>< td> Un proceso más ágil y sin fatiga electoral impulsa campañas más dinámicas y focalizadas, evitando procesos excesivamente prolongados que generan desinterés y desgaste electoral. Una estrategia comunicacional efectiva y el uso de herramientas digitales pueden compensar este menor tiempo de exposición reduciendo los costos asociados a la campaña.</ td></ tr></ table> Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.** Cuadro 15 INDIVISIBILIDAD DE LA CÉDULA**< table border= "1">< thead>< tr>< th> Actor</ th>< th> Costo</ th>< th> Beneficio</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Estado</ td>< td> Posible rediseño de la cédula y ajustes en impresión y logística.</ td>< td> Facilita el conteo y reduce errores en el escrutinio, evitando la necesidad de mayor capacitación electoral para el empleo de la cédula dividida.</ td></ tr>< tr>< td> Partidos políticos</ td>< td> Reducción de estrategias de segmentación del voto.</ td>< td> Mayor transparencia y menor riesgo de fraude.</ td></ tr>< tr>< td> Electores</ td>< td> Una cédula electoral dividida en dos partes independientes puede generar confusión en los votantes, especialmente si el diseño no es</ td>< td> Mayor claridad en el proceso y menor riesgo de errores al votar.</ td></ tr></ tbody></ table> "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border=" 1 ">< tr>< td></ td>< td> intuitivo. Esto podría llevar a errores al marcar las opciones, votos nulos o un incremento en el tiempo necesario para sufragar.</ td>< td></ td></ tr></ table> Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.** Cuadro 16 DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th> Actor</ th>< th> Costo</ th>< th> Beneficio</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Estado</ td>< td> Mayor carga operativa para RENIEC y ONPE en actualización y auditoría del padrón.</ td>< td> Un padrón electoral seguro y confiable garantiza la integridad del proceso democrático, reduciendo riesgos de fraude, suplantación y errores en el registro de votantes. Su actualización y depuración permanente fortalecen la transparencia y legitimidad de las elecciones.</ td></ tr>< tr>< td> Partidos políticos</ td>< td> Posibles disputas legales si la depuración no es clara y transparente.</ td>< td> Contar con certidumbre sobre el universo electoral permite a partidos y candidatos diseñar estrategias más precisas, evitando incertidumbre sobre el tamaño y composición del electorado. Un padrón depurado y actualizado garantiza elecciones más equitativas y representativas.</ td></ tr>< tr>< td> Electores</ td>< td> Riesgo de exclusión indebida si no se garantiza verificación adecuada.</ td>< td> Garantiza que su información esté actualizada y evita la existencia de votantes irregulares.</ td></ tr></ tbody></ table> Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.** Cuadro 17 AMPLIAR EL NÚMERO DE MIEMBROS DE MESA EN PEX A 500**< table border=" 1 ">< thead>< tr>< th> Actor</ th>< th> Costo</ th>< th> Beneficio</ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> Estado</ td>< td> Mayor carga logística y administrativa para ONPE.</ td>< td> Optimización de recursos electorales al reducir el número de mesas.</ td></ tr></ tbody></ table>" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**< table border= "1">< tr>< td> Partidos políticos</ td>< td> Mayor necesidad de fiscalización y despliegue de personeros en el extranjero.</ td>< td> Facilita la fiscalización al reducir la cantidad de mesas a supervisar.</ td></ tr>< tr>< td> Electores</ td>< td> Posibles demoras si no se maneja bien el flujo de votantes.</ td>< td> Evita la espera por fusión de mesas y reduce la deserción electoral.</ td></ tr></ table> Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024- 2025.### VIII. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Constitución y Reglamento, como resultado del análisis respectivo, y de conformidad con lo plazo establecido en el inciso b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, propone la** APROBACIÓN** de los proyectos de ley** 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR** con el siguiente** TEXTO SUSTITUTORIO**< sup> 21</ sup>:** LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**####** Artículo 1. Incorporación de la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones** Se incorpora la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la que queda redactada con el siguiente texto:####** "Decimonovena Disposición Transitoria"**< sup> 21</ sup> Texto sustitutorio aprobado en la Decimotercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 11 de marzo de 2025, donde se recogieron aportes realizados por los señores congresistas en el debate. Asimismo, se acumuló en Sala de Sesiones los Proyectos de Ley 10003/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES** Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, suspendiéndose toda disposición que contradiga las mismas: 1. a. Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y fiscalización de declaraciones juradas de hoja de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115. 2. b".** Luego de culminada las elecciones primarias** la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley. 3. c. Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario. 4. d. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias,** debiendo ser resuelto por el órgano competente del Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de 15 días calendario y los recursos impugnatorios en un plazo máximo de 10 días calendario.** 5. e. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de la elección primaria. 6. f. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de la elección primaria. Debiendo alcanzar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. 7. g. La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**##** Artículo 2. Modificación de los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones*** Se modifican los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los que quedan redactados con el siguiente texto siguientes términos:**" Artículo 166. La cédula de votación se presenta en una sola hoja, garantizando para garantizar su carácter único y tiene del el siguiente diseño y contenido:*-* 1. a.) Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas independientes, con el número o letra que les* corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo. 2.- b.) Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma. 3.- c.) Es impresa en idioma español y en forma legible. 4.- d.) El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos. 5.- e. En elecciones generales, la) La cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso:- e. 1) Para la elección del presidente y vicepresidente de la lista para presidente y vicepresidentes República: el nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato presidencial.- e. 2) En las elecciones parlamentarias y de representantes ante el Parlamento Andino: el nombre de la organización política y su símbolo.- e. 3) En las elecciones regionales y municipales es: el nombre de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente organización política y su símbolo. 6.- f.) Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.** Artículo 197.** El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley ley,** siempre con la confidencialidad y protección de datos personales.** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES** El RENIEC, conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; asimismo, y a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos, remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales.** Artículo 201.** El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones y a la** ONPE**, con** ciento cincuenta (150)** días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra** ciento ochenta (180)** días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

replacelines a[103–154] → b[21–36]

** Artículo 202.** El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional* de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella;"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones** así como también las actualizaciones la actualización de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de la dirección domiciliaria, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.*** Artículo 203.*** En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada- uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.** El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.** El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos.**** Artículo 226.*** La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.** Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 350 (trecientos trescientos cincuenta) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 500 (quinientos) como máximo existan. Cuando el número de ciudadanos habilitados para votar es menor al mínimo establecido, la mesa de votación se conforma con dicho número de ciudadanos habilitados.**** El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ".*.*** Artículo 3. Incorporación del artículo 59 en a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil*** Se incorpora el artículo 59 en a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que queda redactado con el siguiente texto:****"Artículo 59. Del registro Registro de defunciones**"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES** Toda inscripción de defunciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es de carácter obligatorio para las personas naturales, entidades públicas y entidades privadas. Después de treinta días calendario posteriores a la emisión del certificado de dichos certificados defunción, las entidades públicas y privadas, que certifican defunciones a cargo de dicha certificación, remiten de manera obligatoria la información de los certificados de defunción digitales y manuales en papel que no fueron hayan sido registrados en el RENIEC, para su inscripción correspondiente en el RUIPN, a través de los medios que establezca el RENIEC.** El RENIEC realiza el registro de las defunciones en el RUIPN, teniendo como base la información remitida por las entidades públicas y privadas, quienes son consideradas como declarantes de las defunciones que no hayan sido registradas por personas naturales, hasta los treinta días calendario después de la emisión del certificado de defunción. Las entidades acuerdan el mecanismo de verificación de la información necesaria para su implementación.** El RENIEC notifica a los deudos de las personas fallecidas, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo General, hasta un el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad sobre la realización del registro de las defunciones según, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.##*** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL###***** ÚNICA. Reglamentación Implementación**** El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil* (RENIEC), en el ámbito de su competencia sus respectivas competencias, respectivamente, reglamentan lo dispuesto en emiten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor a los quince de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto,** para lo que se le les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.** Dese cuenta, Sala de Sesiones 11 de marzo de 2025. Comisión de Constitución y Reglamento "Decenio Comuníquese a la señora Presidenta de la Igualdad de Oportunidades República para mujeres y hombres "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"** Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones** Firmado digitalmente por: TUDELA GUTIERREZ Adriana Josefina FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 11: 55: 51- 0500 Firmado digitalmente por: ROSPIGLIOSI CAPURRO Fernando Miguel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 19: 21: 06- 0500** FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO**** Presidente**** Comisión de Constitución y Reglamento** Firmado digitalmente por: JUAREZ GALLEGOS Carmen Patricia FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 10: 21: 41- 0500 Firmado digitalmente por: MOYANO DELGADO Martha Lupe FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 09: 17: 06- 0500 Firmado digitalmente por: MUÑANTE BARRIOS Alejandro FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 16: 38: 30- 0500 Firmado digitalmente por: CAMONES SORIANO Lady Mercedes FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 10: 32: 37- 0500 Firmado digitalmente por: CAMONES SORIANO Lady Mercedes FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 10: 32: 26- 0500 Firmado digitalmente por: MORANTE FIGARI Jorge Alberto FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 17: 17: 42- 0500 Firmado digitalmente por: WILLIAMS ZAPATA Jose Daniel FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 15: 36: 50- 0500 Firmado digitalmente por: JOSE LUIS ELIAS AVALOS Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 14: 34: 27- 0500 Firmado digitalmente por: HERRERAMEDINA Noelia Rossvith FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 17: 39: 34- 0500 Firmado digitalmente por: ALEGRIA GARCIA Luis Arturo FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 18: 07: 51- 0500 Firmado digitalmente por: AGUINAGA RECUENCO Alejandro Aurelio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 17: 37: 20- 0500 Firmado digitalmente por: LIZARZABURU LIZARZABURU Juan Carlos Martin FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11/ 03/ 2025 18: 42: 08- 0500 Firmado digitalmente por: JUAREZ CALLE Heidy Lisbeth FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 11: 07: 38- 0500 Firmado digitalmente por: CAVERO ALVA Alejandro Enrique FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 18: 30: 08- 0500 Firmado digitalmente por: CALLE LOBATON Digna FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 11: 30: 24- 0500 Firmado digitalmente por: VALER PINTO Hector FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 17: 55: 24- 0500 Firmado digitalmente por: LUNA GALVEZ Jose Leon FAU 20161749126 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12/ 03/ 2025 18: 00: 39- 0500 "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**## MP Dictámenes---** De:** Notificacion Sistemas** Enviado el:** miércoles, 12 de marzo de 2025 18: 15** Para:** Elsa Mirella Portugal Sanchez; mp su promulgación. interno** Asunto:** Mensaje Usuario Interno- Dictámenes** Datos adjuntos:** 6ffdba803e267a1180f19612e481278e. pdf** [Solicitante]:** eportugal@ congreso. gob. pe** [Asunto]:** Mensaje Usuario Interno- Dictámenes** [Mensaje]:** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/ 2022- CR, 10003/ 2024- CR, 10155/ 2024- CR, 10187/ 2024- CR, 10366/ 2024- CR, 10462/ 2024- CR y 10473/ 2024- CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ACORDÓ LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA PARA EJECUTAR ACUERDOS ADOPTADOS.** [Fecha]:** 2025- 03- 12 18: 14: 35** [IP]:** 192. 168. 10. 219 Su mensaje ha sido recibido. Por favor,** NO responda a este mensaje**, es un envío automático de una cuenta no supervisada.

Version 1

Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio, establecería los siguientes cambios:

Acto electoral: 12 de abril de 2026 (segundo domingo de abril de 2026).  
 Ahora calculamos los plazos:

1. Cierre del padrón electoral (180 días antes): 15 de octubre de 2025 (miércoles).
2. Plazo para que RENIEC remita el padrón al JNE (150 días antes): 13 de noviembre de 2025 (jueves).
3. Plazo del JNE para aprobar el padrón (30 días después de la remisión): 13 de diciembre de 2025 (sábado).

### 5.5.1. De la modificación de los hitos en las elecciones primarias

La necesidad de recortar la duración del proceso de elecciones primarias en el Perú se torna imperiosa ante el alto número de organizaciones políticas
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

inscritas y la expectativa de una competencia aún mayor en los comicios generales de 2026. Actualmente, con 42 partidos políticos habilitados y la posibilidad de que este número ascienda a 50 para las próximas elecciones, la extensión excesiva de las primarias genera un desgaste electoral considerable, tanto para las agrupaciones políticas como para los organismos electorales encargados de su administración.

La falta de una regulación específica en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) ha permitido que el cronograma electoral se configure de manera extensa y poco eficiente, afectando la dinámica interna de los partidos y la planificación del proceso electoral en su conjunto. Un proceso de primarias prolongado no solo incrementa los costos operativos y administrativos, sino que también propicia escenarios de incertidumbre y conflictividad política dentro de las propias organizaciones. En este contexto, resulta indispensable establecer hitos concretos que permitan una reducción del tiempo de ejecución de las primarias, asegurando un desarrollo ordenado y sin dilaciones innecesarias.

La fijación de plazos más acotados en la LOE permitiría optimizar el proceso de selección de candidaturas, garantizando que las primarias cumplan su función sin afectar la organización del cronograma general de las elecciones. Además, un calendario electoral más estructurado facilitaría la concreción de alianzas estratégicas entre partidos, evitando que la incertidumbre sobre los tiempos afecte la toma de decisiones y la estabilidad del sistema de representación política. En definitiva, la reforma del artículo 22 con la inclusión de hitos precisos se erige como un paso necesario para fortalecer la gobernabilidad del proceso electoral, reducir el desgaste político y mejorar la eficiencia del sistema democrático.

En ese sentido, consideramos adecuado plantear las siguientes reglas de excepción para la elección que ha sido calificada como la más compleja de la historia republicana por muchos especialistas y funcionarios del gobierno,
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

por lo que, se suspenderá la vigencia de toda ley que contradiga las mismas, aplicándose plenamente las que se condigan.

1. a. Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y fiscalización de declaraciones juradas de hoja de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.
2. b. La designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.
3. c. Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.
4. d. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.
5. e. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de la elección primaria.
6. f. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de la elección primaria.
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

- g. La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.

En ese sentido, el cronograma electoral será estructurado de la siguiente manera:

**Cuadro 11**  
**Cronograma electoral propuesto**

Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

### 5.5.2. De los incentivos para la realización de las alianzas electorales

La proliferación de partidos políticos pareciera una idea sana en el contexto de la democracia, no obstante, si se constituyen como estructuras meramente formales, organismos que no reflejan ningún tipo de vida política, instituciones destinadas a ser tranquilas electorales, estas no merecen el resguardo que la Constitución les otorga como vasos comunicantes entre aquella comunidad política, siempre etérea y su manifestación más tangible en las urnas electorales.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

En ese sentido, consideramos que la valla de salida regulada en el artículo 13 de la LOP debe desplegar plenamente sus efectos sobre toda organización política que no haya superado la valla de acceso al parlamento de conformidad con el artículo 20 de la LOE pues contar con 42 partidos a la fecha y posiblemente incrementados a 50 existe gran riesgo de fragmentación política, de desgaste electoral para los partidos y la fatiga electoral de los ciudadanos. En ese sentido, no consideramos adecuado establecer reglas que permitan una supervivencia artificial por asociación a organizaciones que no tienen representatividad por lo que es una imperiosa necesidad la cancelación de partidos políticos post elección, castigando a aquellos con casi nulo rendimiento electoral.

### **5.5.3. Sobre la invisibilidad de las cedulas**

La reciente exposición del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto, ante la Comisión de Constitución el 4 de marzo, ha generado una profunda preocupación en torno a la estructura y dimensiones de la cédula electoral propuesta para las próximas elecciones. En dicha sesión, Corvetto advirtió sobre los riesgos operativos y logísticos derivados de una cédula dividida y de gran tamaño, lo que no solo podría dificultar el proceso de votación, sino también comprometer la fluidez del escrutinio y la integridad del acto electoral.

Uno de los principales cuestionamientos radica en la fragmentación de la cédula, lo que podría generar confusión en los electores al momento de sufragar, incrementando la posibilidad de votos nulos o viciados. Además, el tamaño desproporcionado de la papeleta plantea serios desafíos en términos de manipulación, conteo y verificación, afectando tanto la rapidez del escrutinio como la transparencia del proceso. Desde un punto de vista logístico, el diseño de una cédula de estas características impactaría negativamente en la distribución de materiales, el acondicionamiento de los locales de votación y la capacitación de los miembros de mesa, generando costos adicionales y eventuales retrasos en la jornada electoral.
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**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

En términos normativos, la situación pone en evidencia la necesidad de evaluar la viabilidad de la propuesta a la luz de los principios de simplicidad, accesibilidad y eficiencia electoral. La advertencia de la ONPE debe ser considerada con la debida seriedad, a fin de evitar que una decisión sobre el formato de la cédula comprometa el desarrollo del proceso electoral y afecte el ejercicio pleno del derecho al sufragio. En este contexto, se vuelve imperativo revisar la normativa aplicable y, de ser necesario, adoptar medidas correctivas que garanticen la funcionalidad y operatividad del instrumento de votación, por lo que consideramos se debe disponer que la cédula de sufragio sea única e inescindible.

#### **5.5.4. Sobre las mesas técnicas de estudios realizadas en el trámite del presente dictamen**

El 27 de febrero del presente año la comisión de constitución llevó a cabo la Mesa técnica de Trabajo denominada "Estudio y análisis de propuestas de ley vinculadas a los procesos electorales 2026"<sup>17</sup>, en la que se debatió la constitucionalidad, viabilidad y pertinencia de los proyectos de ley:

1. a. PL 10155/2024-CR, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones con la finalidad de fortalecer la integridad del padrón electoral.
2. b. PL 10187/2024-CR, Ley que fortalece la inscripción de defunciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3. c. PL 10253/2024-JNE, Ley que establece el precedente electoral vinculante.
4. d. PL 10324/2024-JNE, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para garantizar la integridad del voto.
5. e. PL 10325/2024-JNE, Ley que modifica el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia del acto electoral.

#### **Cuadro 12**

<sup>17</sup> Disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=zRIEctUw89o>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
 Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

**Asistentes a la mesa técnica de trabajo**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th><b>INSTITUCIÓN</b></th>
<th><b>PARTICIPANTE</b></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2"><b>CONGRESO DE LA REPÚBLICA</b></td>
<td>Virgilio Isaac Hurtado Cruz (Miembro del Consejo Consultivo, Especialista en Derecho Electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento)</td>
</tr>
<tr>
<td>Guillermo Grellaud Pigati (Asesor del congresista Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu)</td>
</tr>
<tr>
<td><b>IDEA INTERNACIONAL</b></td>
<td>Luis Egusquiza</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3"><b>RENIEC</b></td>
<td>Marco Aurelio Lozano Fernández</td>
</tr>
<tr>
<td>Carlos Ramos Montes (Asesor)</td>
</tr>
<tr>
<td>Milagros Suito (Directora de Registro Electoral)</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="6"><b>ONPE</b></td>
<td>Lorena Bellina Schrader</td>
</tr>
<tr>
<td>Melissa Garro Vásquez (Asesora)</td>
</tr>
<tr>
<td>Katiuska Valencia Segovia (Asesora)</td>
</tr>
<tr>
<td>Fernando Zapata Miranda (Subgerente de Gobierno Digital e Innovación)</td>
</tr>
<tr>
<td>Juan Enrique Pestana Uribe (Gerente de Asesoría Jurídica)</td>
</tr>
<tr>
<td>Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila (Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional)</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5"><b>JNE</b></td>
<td>Román Campos Aranda</td>
</tr>
<tr>
<td>Enith Pinedo Bravo</td>
</tr>
<tr>
<td>Jorge Valdivia Javier</td>
</tr>
<tr>
<td>Julia Romero Herrera</td>
</tr>
<tr>
<td>Eder Quiroz Hernández (jefe GAP)</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

**VI. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
 Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

La presente propuesta impacta en los siguientes artículos:

**CUADRO 13  
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th data-bbox="164 364 498 396">Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones</th>
<th data-bbox="502 364 828 396">TS propuesto<sup>18</sup></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td data-bbox="164 398 498 671">
<p><b>Artículo 166.-</b> La cédula de votación tiene las siguientes características en su diseño y contenido:<br/>
          [...] <br/>
          f) Incluye la fotografía de los candidatos a la Presidencia de la República y, cuando corresponda, la de los candidatos a Presidente de Región.<br/>
          g) Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.</p>
</td>
<td data-bbox="502 398 828 671">
<p><b>Artículo 166.</b> La cédula de votación se presenta en una sola hoja, garantizando su carácter único y tiene del siguiente diseño y contenido:<br/>
          [...] <br/>
          e. En <del>elecciones</del> <b>elecciones generales</b>, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las <del>elecciones regionales</del> <b>regionales</b> y <del>municipales</del> <b>municipales</b> es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="164 673 498 792">
<p><b>Artículo 197.-</b> El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los</p>
</td>
<td data-bbox="502 673 828 792">
<p><b>Artículo 197.</b> El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>

<sup>18</sup> Según texto sustitutorio aprobado en Sala de Sesiones del 11 de marzo de 2025
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="161 274 498 551">
<p>datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley.</p>
</td>
<td data-bbox="498 274 823 551">
<p>datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley, <b>siempre con la confidencialidad y protección de datos personales.</b><br/><b>El RENIEC conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; asimismo, y a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales.</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="161 551 498 826">
<p><b>Artículo 201.</b> El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.</p>
<p>En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de</p>
</td>
<td data-bbox="498 551 823 826">
<p><b>Artículo 201.</b> El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones <b>y a la ONPE</b>, con <b>ciento cincuenta (150)</b> días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.</p>
<p>En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de</p>
</td>
</tr>
</table>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="161 274 498 614">
<p>Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.</p>
<p>Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.</p>
<p>El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.</p>
</td>
<td data-bbox="498 274 831 614">
<p>Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra <b>ciento ochenta (180)</b> días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.</p>
<p>Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.</p>
<p>El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="161 614 498 828">
<p><b>Artículo 202.-</b> El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en</p>
</td>
<td data-bbox="498 614 831 828">
<p><b>Artículo 202.</b> El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en</p>
</td>
</tr>
</table>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="162 273 498 415">
<p>fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.</p>
</td>
<td data-bbox="498 273 833 415">
<p>fecha posterior a aquella; <b>así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de dirección domiciliaria</b>, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="162 415 498 812">
<p><b>Artículo 203.-</b> En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.</p>
<p>El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.</p>
</td>
<td data-bbox="498 415 833 812">
<p><b>Artículo 203.</b> En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada-uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.</p>
<p>El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.</p>
<p><b>El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización</b></p>
</td>
</tr>
</table>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
 Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="164 278 498 308"></td>
<td data-bbox="498 278 829 308">
<p><b>de algún dato por parte de los ciudadanos.</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="164 308 498 614">
<p><b>Artículo 226.-</b> La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.</p>
</td>
<td data-bbox="498 308 829 614">
<p><b>Artículo 226.</b> La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.<br/>
<b>Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 350 (trecentos cincuenta) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 500 (quinientos) como máximo existan. Cuando el número de ciudadanos habilitados para votar es menor al mínimo establecido, la mesa de votación se conforma con dicho número de ciudadanos habilitados.</b><br/>
<b>El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="164 614 498 811">
<p>No hay referencia.</p>
</td>
<td data-bbox="498 614 829 811">
<p>Decimonovena Disposición Transitoria<br/>
        Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con los siguientes parámetros, suspendiéndose toda disposición que contradiga las mismas:<br/>
        a. Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna.<br/>
        Los Jurados Electorales</p>
</td>
</tr>
</table>
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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1"><tr><td data-bbox="162 273 498 825"></td><td data-bbox="498 273 823 825"><p>Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y fiscalización de declaraciones juradas de hoja de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.</p><p>b. <b>Luego de culminada las elecciones primarias</b> la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.</p><p>c. Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.</p><p>d. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias, <b>debiendo ser resuelto por el órgano competente del Jurado Nacional de Elecciones</b></p></td></tr></table>
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**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1">
<tr>
<td data-bbox="160 273 498 673"></td>
<td data-bbox="498 273 829 673">
<p>en un plazo máximo de 15 días calendario y los recursos impugnatorios en un plazo máximo de 10 días calendario.</p>
<p>e. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de la elección primaria.</p>
<p>f. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de la elección primaria. Debiendo alcanzar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.</p>
<p>g. La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" data-bbox="160 673 829 706" style="background-color: #333; color: white; text-align: center;">
<p><b>Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td data-bbox="160 706 498 811" style="text-align: center;">
<p>No hay referencia.</p>
</td>
<td data-bbox="498 706 829 811">
<p><b>Artículo 59. Del registro de defunciones</b></p>
<p>Toda inscripción de defunciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es de carácter</p>
</td>
</tr>
</table>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
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**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1"><tr><td data-bbox="162 273 498 826"></td><td data-bbox="498 273 833 826"><p>obligatorio para las personas naturales, entidades públicas y entidades privadas. Después de treinta días calendario posteriores a la emisión de dichos certificados, las entidades públicas y privadas, que certifican defunciones remiten de manera obligatoria la información de los certificados de defunción digitales y manuales en papel que no fueron registrados en el RENIEC, para su inscripción correspondiente en el RUIPN, a través de los medios que establezca el RENIEC.</p><p>El RENIEC realiza el registro de las defunciones en el RUIPN, teniendo como base la información remitida por las entidades públicas y privadas, quienes son consideradas como declarantes de las defunciones que no hayan sido registradas por personas naturales, hasta los treinta días calendario después de la emisión del certificado de defunción. Las entidades acuerdan el mecanismo de verificación de la información necesaria para su implementación.</p><p>El RENIEC notifica a los deudos de las personas fallecidas, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo General, hasta un tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del registro de las defunciones según el artículo 4 de la presente Ley.</p></td></tr></table>
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
 Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

Fuente y elaboración: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

## VII. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República procederemos a realizar el análisis costo beneficio correspondiente, por lo que, habiéndose contextualizado las iniciativas legislativas y precedido al análisis del objeto y contenido de estas, continuaremos con identificar a los actores, dígase entidades, sujetos o grupos posiblemente afectados con la medida para posteriormente determinar el efecto de la proposición normativa sobre estos.<sup>19</sup>

Efectos que pueden traducirse en costos y beneficios de distinto tipo<sup>20</sup>, impactando tanto económica como no económicamente en estos. En ese sentido, se identifican los siguientes costos y beneficios, los que se muestran en los siguientes cuadros.

**Cuadro 14  
MODIFICACIÓN DE HITOS EN PRIMARIAS**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Actor</th>
<th>Costo</th>
<th>Beneficio</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Estado</td>
<td>Necesidad de reformar la Ley Orgánica de Elecciones y ajustar por ende la necesidad de reformar el cronograma electoral.</td>
<td>La reducción en el tiempo que transcurre entre los hitos electorales reduce el desgaste electoral que puede generar la campaña y optimiza los recursos a emplearse por parte de los partidos, el Estado y los candidatos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>

<sup>19</sup> Congreso de la República. Guía de orientación del análisis costo-beneficio legislativo - ACBL. 2005. Pg. 3-4.

<sup>20</sup> Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios del Congreso de la República. Konrad-Adenauer-Stiftung (KAS) y Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES). Manual de Aplicación del Análisis Costo Beneficio (ACB) y Análisis Costo Efectividad (ACE) para la presentación o evaluación de proyectos de ley. 2017. Pg. 17.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
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**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1">
<tr>
<td>Partidos políticos</td>
<td>La reducción del tiempo por parte de los partidos políticos y alianzas estratégicas para definir y sanear las candidaturas de las primarias.</td>
<td>Un calendario predecible mejora la organización de campañas, la logística electoral y la toma de decisiones estratégicas. Una planificación más eficiente optimiza los recursos, evita procesos apresurados y fortalece la confianza ciudadana en el sistema democrático. Esto permite elecciones más ordenadas, con menor margen de errores y una ejecución más transparente y efectiva.</td>
</tr>
<tr>
<td>Electores</td>
<td>Reducir el tiempo para conocer a los precandidatos en una elección primaria puede limitar el análisis ciudadano sobre propuestas y perfiles, afectando una decisión informada. Esto podría favorecer a figuras con mayor reconocimiento público y dificultar la competencia para nuevos liderazgos.</td>
<td>Un proceso más ágil y sin fatiga electoral impulsa campañas más dinámicas y focalizadas, evitando procesos excesivamente prolongados que generan desinterés y desgaste electoral. Una estrategia comunicacional efectiva y el uso de herramientas digitales pueden compensar este menor tiempo de exposición reduciendo los costos asociados a la campaña.</td>
</tr>
</table>

Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

**Cuadro 15  
INDIVISIBILIDAD DE LA CÉDULA**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Actor</th>
<th>Costo</th>
<th>Beneficio</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Estado</td>
<td>Posible rediseño de la cédula y ajustes en impresión y logística.</td>
<td>Facilita el conteo y reduce errores en el escrutinio, evitando la necesidad de mayor capacitación electoral para el empleo de la cédula dividida.</td>
</tr>
<tr>
<td>Partidos políticos</td>
<td>Reducción de estrategias de segmentación del voto.</td>
<td>Mayor transparencia y menor riesgo de fraude.</td>
</tr>
<tr>
<td>Electores</td>
<td>Una cédula electoral dividida en dos partes independientes puede generar confusión en los votantes, especialmente si el diseño no es</td>
<td>Mayor claridad en el proceso y menor riesgo de errores al votar.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td>intuitivo. Esto podría llevar a errores al marcar las opciones, votos nulos o un incremento en el tiempo necesario para sufragar.</td>
<td></td>
</tr>
</table>

Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

**Cuadro 16  
DEPURACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Actor</th>
<th>Costo</th>
<th>Beneficio</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Estado</td>
<td>Mayor carga operativa para RENIEC y ONPE en actualización y auditoría del padrón.</td>
<td>Un padrón electoral seguro y confiable garantiza la integridad del proceso democrático, reduciendo riesgos de fraude, suplantación y errores en el registro de votantes. Su actualización y depuración permanente fortalecen la transparencia y legitimidad de las elecciones.</td>
</tr>
<tr>
<td>Partidos políticos</td>
<td>Posibles disputas legales si la depuración no es clara y transparente.</td>
<td>Contar con certidumbre sobre el universo electoral permite a partidos y candidatos diseñar estrategias más precisas, evitando incertidumbre sobre el tamaño y composición del electorado. Un padrón depurado y actualizado garantiza elecciones más equitativas y representativas.</td>
</tr>
<tr>
<td>Electores</td>
<td>Riesgo de exclusión indebida si no se garantiza verificación adecuada.</td>
<td>Garantiza que su información esté actualizada y evita la existencia de votantes irregulares.</td>
</tr>
</tbody>
</table>

Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

**Cuadro 17  
AMPLIAR EL NÚMERO DE MIEMBROS DE MESA EN PEX A 500**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>Actor</th>
<th>Costo</th>
<th>Beneficio</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Estado</td>
<td>Mayor carga logística y administrativa para ONPE.</td>
<td>Optimización de recursos electorales al reducir el número de mesas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

<table border="1">
<tr>
<td>Partidos políticos</td>
<td>Mayor necesidad de fiscalización y despliegue de personeros en el extranjero.</td>
<td>Facilita la fiscalización al reducir la cantidad de mesas a supervisar.</td>
</tr>
<tr>
<td>Electores</td>
<td>Posibles demoras si no se maneja bien el flujo de votantes.</td>
<td>Evita la espera por fusión de mesas y reduce la deserción electoral.</td>
</tr>
</table>

Elaboración y fuente: Comisión de Constitución y Reglamento 2024-2025.

### VIII. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Constitución y Reglamento, como resultado del análisis respectivo, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, propone la **APROBACIÓN** de los proyectos de ley **3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR** con el siguiente **TEXTO SUSTITUTORIO**<sup>21</sup>:

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

#### **Artículo 1. Incorporación de la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones**

Se incorpora la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la que queda redactada con el siguiente texto:

#### **"Decimonovena Disposición Transitoria"**

<sup>21</sup> Texto sustitutorio aprobado en la Decimotercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 11 de marzo de 2025, donde se recogieron aportes realizados por los señores congresistas en el debate. Asimismo, se acumuló en Sala de Sesiones los Proyectos de Ley 10003/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, suspendiéndose toda disposición que contradiga las mismas:

1. a. Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y fiscalización de declaraciones juradas de hoja de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.
2. b. **Luego de culminada las elecciones primarias** la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.
3. c. Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.
4. d. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias, **debiendo ser resuelto por el órgano competente del Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de 15 días calendario y los recursos impugnatorios en un plazo máximo de 10 días calendario.**
5. e. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de la elección primaria.
6. f. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de la elección primaria. Debiendo alcanzar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.
7. g. La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

## **Artículo 2. Modificación de los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones**

Se modifican los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley Orgánica de Elecciones, los que quedan redactados con el siguiente texto:

**Artículo 166. La cédula de votación se presenta en una sola hoja, garantizando su carácter único y tiene del siguiente diseño y contenido:**

1. a. Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas independientes, con el número o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.
2. b. Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
3. c. Es impresa en idioma español y en forma legible.
4. d. El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
5. e. En elecciones generales, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las elecciones regionales y municipales es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente.
6. f. Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.

**Artículo 197.** El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley, **siempre con la confidencialidad y protección de datos personales.**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

El RENIEC conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; asimismo, y a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales.

**Artículo 201.** El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones y a la **ONPE**, con **ciento cincuenta (150)** días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra **ciento ochenta (180)** días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.

**Artículo 202.** El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella;
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de dirección domiciliaria, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

**Artículo 203.** En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada-uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

**El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos.**

**Artículo 226.** La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.

**Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 350 (trecientos cincuenta) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 500 (quinientos) como máximo existan. Cuando el número de ciudadanos habilitados para votar es menor al mínimo establecido, la mesa de votación se conforma con dicho número de ciudadanos habilitados.**

**El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”.**

**Artículo 3. Incorporación del artículo 59 en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil**

Se incorpora el artículo 59 en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que queda redactado con el siguiente texto:

**“Artículo 59. Del registro de defunciones**
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**

Toda inscripción de defunciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es de carácter obligatorio para las personas naturales, entidades públicas y entidades privadas. Después de treinta días calendario posteriores a la emisión de dichos certificados, las entidades públicas y privadas, que certifican defunciones remiten de manera obligatoria la información de los certificados de defunción digitales y manuales en papel que no fueron registrados en el RENIEC, para su inscripción correspondiente en el RUIPN, a través de los medios que establezca el RENIEC.

El RENIEC realiza el registro de las defunciones en el RUIPN, teniendo como base la información remitida por las entidades públicas y privadas, quienes son consideradas como declarantes de las defunciones que no hayan sido registradas por personas naturales, hasta los treinta días calendario después de la emisión del certificado de defunción. Las entidades acuerdan el mecanismo de verificación de la información necesaria para su implementación.

El RENIEC notifica a los deudos de las personas fallecidas, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo General, hasta un tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del registro de las defunciones según el artículo 4 de la presente Ley.

## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

### ÚNICA. Reglamentación

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el ámbito de su competencia, respectivamente, reglamentan lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor a los quince días calendario de su entrada en vigor, **para lo que se le exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.**

Dese cuenta,  
Sala de Sesiones  
11 de marzo de 2025.
Comisión de Constitución y Reglamento

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**Dictamen recaído en los proyectos de ley 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026 y otras disposiciones**

Firmado digitalmente por:  
TUDELA GUTIERREZ Adriana  
Josefina FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 11:55:51-0500

Firmado digitalmente por:  
ROSPIGLIOSI CAPURRO  
Fernando Miguel FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 19:21:06-0500

**FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO**  
**Presidente**  
**Comisión de Constitución y Reglamento**

Firmado digitalmente por:  
JUAREZ GALLEGOS Carmen  
Patricia FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 10:21:41-0500

Firmado digitalmente por:  
MOYANO DELGADO Martha  
Lupe FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 09:17:06-0500

Firmado digitalmente por:  
MUÑANTE BARRIOS Alejandro  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 16:38:30-0500

Firmado digitalmente por:  
CAMONES SORIANO Lady  
Mercedes FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 10:32:37-0500

Firmado digitalmente por:  
CAMONES SORIANO Lady  
Mercedes FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 10:32:26-0500

Firmado digitalmente por:  
MORANTE FIGARI Jorge  
Alberto FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 17:17:42-0500

Firmado digitalmente por:  
WILLIAMS ZAPATA Jose  
Daniel FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 15:36:50-0500

Firmado digitalmente por:  
JOSE LUIS ELIAS AVALOS  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 14:34:27-0500

Firmado digitalmente por:  
HERRERAMEDINA Noelia  
Rossvith FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 17:39:34-0500

Firmado digitalmente por:  
ALEGRIA GARCIA Luis  
Arturo FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 18:07:51-0500

Firmado digitalmente por:  
AGUINAGA RECUENCO  
Alejandro Aurelio FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 17:37:20-0500

Firmado digitalmente por:  
LIZARZABURU LIZARZABURU  
Juan Carlos Martin FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 11/03/2025 18:42:08-0500

Firmado digitalmente por:  
JUAREZ CALLE Heidy  
Lisbeth FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 11:07:38-0500

Firmado digitalmente por:  
CAVERO ALVA Alejandro  
Enrique FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 18:30:08-0500

Firmado digitalmente por:  
CALLE LOBATON Digna FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 11:30:24-0500

Firmado digitalmente por:  
VALER PINTO Hector FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 17:55:24-0500

Firmado digitalmente por:  
LUNA GALVEZ Jose Leon FAU 20161749126 hard  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 12/03/2025 18:00:39-0500
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES**
## MP Dictámenes

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**De:** Notificacion Sistemas  
**Enviado el:** miércoles, 12 de marzo de 2025 18:15  
**Para:** Elsa Mirella Portugal Sanchez; mp.interno  
**Asunto:** Mensaje Usuario Interno - Dictámenes  
**Datos adjuntos:** 6ffdba803e267a1180f19612e481278e.pdf

**[Solicitante]:** eportugal@congreso.gob.pe

**[Asunto]:** Mensaje Usuario Interno - Dictámenes

**[Mensaje]:** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 3274/2022-CR, 10003/2024-CR, 10155/2024-CR, 10187/2024-CR, 10366/2024-CR, 10462/2024-CR y 10473/2024-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y OTRAS DISPOSICIONES. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ACORDÓ LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA PARA EJECUTAR ACUERDOS ADOPTADOS.

**[Fecha]:** 2025-03-12 18:14:35

**[IP]:** 192.168.10.219

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES,  
Y LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE  
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER  
MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS  
ELECCIONES GENERALES 2026 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES**

**Artículo 1. Incorporación de la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones**

Se incorpora la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:

**“Decimonovena Disposición Transitoria**

Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga:

1. a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.
2. b) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.
3. c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias,
*mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.*

- *d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.*
- *e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias.*
- *f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.*
- *g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.*
- *h) Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”.*

**Artículo 2. Modificación de los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones**

*Se modifican los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:*

*“Artículo 166. La cédula de votación se presenta en una sola hoja para garantizar su carácter único y tiene el siguiente diseño y contenido:*

- *a) Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas independientes, con el número o letra que les*
corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.

- b) Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
- c) Es impresa en idioma español y en forma legible.
- d) El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
- e) La cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden:
  - e.1) Para la elección del presidente y vicepresidente de la República: el nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato presidencial.
  - e.2) En las elecciones parlamentarias y de representantes ante el Parlamento Andino: el nombre de la organización política y su símbolo.
  - e.3) En las elecciones regionales y municipales: el nombre de la organización política y su símbolo.
- f) Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.

**Artículo 197.** El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo.

Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente ley, con la confidencialidad y protección de datos personales.

El RENIEC, conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de
los procesos electorales; asimismo, a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos, remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales.

**Artículo 201.** El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE, con ciento cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra ciento ochenta días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.

**Artículo 202.** El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional
*de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también la actualización de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de la dirección domiciliaria, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.*

**Artículo 203.** *En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.*

*El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.*

*El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos.*

**Artículo 226.** *La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.*

*Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 350 (trescientos cincuenta) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 500 (quinientos) como máximo existan. Cuando el número de ciudadanos habilitados para votar es menor al mínimo establecido, la mesa de votación se conforma con dicho número de ciudadanos habilitados.*

*El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”..*
**Artículo 3. Incorporación del artículo 59 a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil**

*Se incorpora el artículo 59 a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el que queda redactado con el siguiente texto:*

***“Artículo 59. Registro de defunciones***

*Toda inscripción de defunciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es de carácter obligatorio para las personas naturales, entidades públicas y entidades privadas. Después de treinta días calendario posteriores a la emisión del certificado de defunción, las entidades públicas y privadas, a cargo de dicha certificación, remiten de manera obligatoria la información de los certificados de defunción digitales y manuales en papel que no hayan sido registrados en el RENIEC para su inscripción correspondiente en el RUIPN, a través de los medios que establezca el RENIEC.*

*El RENIEC realiza el registro de las defunciones en el RUIPN, teniendo como base la información remitida por las entidades públicas y privadas, quienes son consideradas como declarantes de las defunciones que no hayan sido registradas por personas naturales, hasta los treinta días calendario después de la emisión del certificado de defunción. Las entidades acuerdan el mecanismo de verificación de la información necesaria para su implementación.*

*El RENIEC notifica a los deudos de las personas fallecidas hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad sobre la realización del registro de defunciones, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.*

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

***ÚNICA. Implementación***

*El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil*
(RENIEC), en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.