Bill Nº 2021_10153

LEY QUE DISPONE EL RETIRO DE LOS FONDOS APORTADOS A LAS AFPS DE HASTA 4 UITS, A FIN DE PROMOVER LA ECONOMIA NACIONAL

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fórmula legal:** FÓRMULA LEGAL**** LEY QUE DISPONE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS APORTADOS A LAS AFPS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA 4 UITs, A FIN POR EL MONTO DE PROMOVER LA ECONOMIA NACIONAL CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES****### Artículo 1°.- Objeto de la Ley** La presente ley tiene como por objeto disponer autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos aportados a las Administradoras acumulados en sus cuentas individuales de Fondos capitalización, hasta por el monto de Pensiones- AFP de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT). Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/ 2024- CR, a fin 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025- CR, 12450/ 2025- CR, 12460/ 2025- CR y 12461/ 2025- CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de promover la economía nacional.** Artículo 2°.- Finalidad los fondos de la Ley** La presente ley tiene por finalidad que los afiliados puedan hacer uso al Sistema Privado de sus fondos, para mitigar los efectos del alza del costo de vida y la baja economía.** Artículo 3°.- Monto máximo de retiro** El Pensiones hasta por el monto máximo de retiro es de cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones- AFP. y establece otras disposiciones "##** Artículo 2.- Procedimiento de solicitud para el de retiro** El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones son los siguientes pensionarios es el siguiente: 4 1. 1 a) Los afiliados presentan su solicitud de retiro de forma manera física o virtual dirigida dentro de los noventa días calendarios posteriores a las AFP donde se encuentran sus fondos pensionarios. 4 la vigencia del reglamento de la presente ley. 2 Los afiliados solicitantes recibirán. b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario calendarios, realizándose el primer deposito desembolso a los treinta días en calendarios de presentada la que presento su solicitud ante la administración administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenece pertenezca el afiliado. 3. c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendarios antes del siguiente desembolso.##** Artículo 3.- Intangibilidad de los fondos** 3. 1 El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de retención afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados. 3. 2 Lo señalado en el presente artículo no se haya realizado aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/ 2024- CR, 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025- CR, 12450/ 2025- CR, 12460/ 2025- CR y 12461/ 2025- CR, que propone la "Ley que autoriza el depósito. retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones "####** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo 4. Apertura de cuentas en el sistema financiero**** ÚNICA 4. Reglamentación** 1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta. 4. 2 Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. Las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el párrafo 4. 1, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos. 4. 3 Las cuentas a las que se hace referencia en el párrafo 4. 1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando dichas cuentas no mantengan saldo por un período mínimo de seis meses o a solicitud del titular. 4. 4 La Superintendencia de Banca y, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobará (SBS) establece las características y publicará condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/ 2024- CR, 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025- CR, 12450/ 2025- CR, 12460/ 2025- CR y 12461/ 2025- CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones "## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES### PRIMERA. Reglamento del Procedimiento operativo La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento para, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de treinta días calendarios contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular.### SEGUNDA. Precisión El retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como "retiro de fondos" a los que se refieren el numeral 3 del inciso b) del artículo 5, el artículo 15, el inciso b) del numeral 23. 1 de artículo 23 y el numeral 25. 1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS** PRIMERA. Modificación del numeral 11. 4 del artículo 11, del numeral 14. 4 del artículo 14 y de la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano**** "Artículo 11. Unidad de aporte** [...] Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/ 2024- CR, 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025- CR, 12450/ 2025- CR, 12460/ 2025- CR y 12461/ 2025- CR, que propone la" Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones "11. 4 En el caso de los aportes voluntarios con fin previsional que realice cualquier afiliado, la unidad de aporte se define en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados. "####**" Artículo 14. Administración de fondos en el sistema** [...] 14. 4 Las entidades mencionadas en los párrafos 14. 1 y 14. 2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS. "####**" DÉCIMO QUINTA. De la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP** El afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la ESF la entrega hasta el 95. 5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal. El monto equivalente al 4. 5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación debe ser retenido y transferido por la ESF directamente a Essalud en un plazo período máximo de treinta (30) días calendario a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del Dictamen recaído en los Proyectos de publicación Ley 09002/ 2024- CR, 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025- CR, 12450/ 2025- CR, 12460/ 2025- CR y 12461/ 2025- CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones" régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/ o productos previsionales. En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban queda comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente ley párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados. El tratamiento previsto en la presente disposición se aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado. Lo dispuesto se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acoplan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC. Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4. 5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. "** SEGUNDA. Modificación del primer párrafo del inciso e) del artículo 24 del Decreto Supremo 054- 97- EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones****" Artículo 24. [...]** e) Por el aporte obligatorio de los trabajadores dependientes (al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30), el aporte voluntario de los trabajadores independientes (al "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/ 2024- CR, 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025- CR, 12450/ 2025- CR, 12460/ 2025- CR y 12461/ 2025- CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones" que se hace referencia en el artículo 33) o el aporte voluntario con fin previsional de los afiliados, se aplica una comisión por productividad que considera la rentabilidad del fondo administrado, expresado en términos porcentuales sobre la rentabilidad generada en el año y asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio* benchmark* exógeno que será determinado por la Superintendencia. "** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**** ÚNICA. Derogación del artículo 9 y de la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano** Se derogan el artículo 9 y la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de la Comisión Lima 6, 17 de febrero setiembre del 2025 Firmado digitalmente por: CRUZ MAMANI Flavio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06* Ana Vega** Noelia Torres** Elvis Vega** Enzo Ravilla** [Signature]** [Signatures]** Beatriz Acuña** Barbarán** Raúl Kumm** Alfonso Aluf** [Signature]** [Signature]** CAVERO** MONTEZA** Américo Gonza* "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/ 02 2024- CR, 9003/ 2024- CR, 9024/ 2024- CR, 9103/ 2024- CR, 9499/ 2024- CR, 9571/ 2024- CR, 10153/ 2024- CR, 10170/ 2024- CR, 10227/ 2024- CR, 10355/ 2024- CR, 10440/ 2024- CR, 10483/ 2024- CR, 10493/ 2024- CR, 10614/ 2024- CR, 10620/ 2024- CR, 10684/ 2024- CR, 10698/ 2024- CR, 10782/ 2024- CR, 10989/ 2024- CR, 11165/ 2024- CR, 11169/ 2024- CR, 11202/ 2024- CR, 11265/ 2024- CR, 11274/ 2024- CR, 11331/ 2024- CR, 11385/ 2024- CR, 11416/ 2024- CR, 11439/ 2024- CR, 12417/ 2025 10: 25: 18- 0500 Firmado digitalmente por: GONZA CASTILLO Américo FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/ 02 CR, 12450/ 2025 10: 04: 07- 0500 Firmado digitalmente por: MITA ALANOCÁ Isaac FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/ 02 CR, 12460/ 2025 15: 41: 34- 0500 Firmado digitalmente por: CRUZ MAMANI Flavio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/ 02 CR y 12461/ 2025 10: 25: 49- 0500 Firmado digitalmente CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por: TAIPE CORONADO María Elizabeth FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/ 02/ 2025 10: 40: 31- 0500 Firmado digitalmente por: CERRON ROJAS Waldemar Jose FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/ 02/ 2025 10: 35: 21- 0500 Firmado digitalmente por: PORTALATINO AVALOS Kelly Roxana FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/ 02/ 2025 18: 15: 40- 0500## monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones "

Version 1

Presentado

fórmula legal:

**FÓRMULA LEGAL**

**LEY QUE DISPONE EL RETIRO DE LOS FONDOS APORTADOS A LAS AFPS DE HASTA 4 UITs, A FIN DE PROMOVER LA ECONOMIA NACIONAL**

**Artículo 1°. - Objeto de la Ley**

La presente ley tiene como objeto disponer el retiro de los fondos aportados a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT), a fin de promover la economía nacional.

**Artículo 2°. - Finalidad de la Ley**

La presente ley tiene por finalidad que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos, para mitigar los efectos del alza del costo de vida y la baja economía.

**Artículo 3°. – Monto máximo de retiro**

El monto máximo de retiro es de cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

**Artículo 4°. – Procedimiento de solicitud para el retiro**

El procedimiento para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones son los siguientes:

4.1 Los afiliados presentan su solicitud de retiro de forma física o virtual dirigida a las AFP donde se encuentran sus fondos pensionarios.
4.2 Los afiliados solicitantes recibirán un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer deposito a los treinta días en la que presento su solicitud ante la administración de fondos de pensiones a la que pertenece.

**Artículo 5°. – Intangibilidad de los fondos**

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de retención judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que se haya realizado el depósito.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**ÚNICA. Reglamentación**

La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobará y publicará el reglamento para el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de los afiliados, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicación de la presente ley.

Lima 6 de febrero del 2025

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LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES**

### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/2024-CR, 9003/2024-CR, 9024/2024-CR, 9103/2024-CR, 9499/2024-CR, 9571/2024-CR, 10153/2024-CR, 10170/2024-CR, 10227/2024-CR, 10355/2024-CR, 10440/2024-CR, 10483/2024-CR, 10493/2024-CR, 10614/2024-CR, 10620/2024-CR, 10684/2024-CR, 10698/2024-CR, 10782/2024-CR, 10989/2024-CR, 11165/2024-CR, 11169/2024-CR, 11202/2024-CR, 11265/2024-CR, 11274/2024-CR, 11331/2024-CR, 11385/2024-CR, 11416/2024-CR, 11439/2024-CR, 12417/2025-CR, 12450/2025-CR, 12460/2025-CR y 12461/2025-CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones"

## **Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro**

El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

1. a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendarios, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendarios de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
3. c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendarios antes del siguiente desembolso.

## **Artículo 3. Intangibilidad de los fondos**

3.1 El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados.

3.2 Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
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#### **Artículo 4. Apertura de cuentas en el sistema financiero**

4.1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

4.2 Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. Las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el párrafo 4.1, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

4.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el párrafo 4.1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando dichas cuentas no mantengan saldo por un período mínimo de seis meses o a solicitud del titular.

4.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.
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## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### PRIMERA. Reglamento del Procedimiento operativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de treinta días calendarios contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular.

### SEGUNDA. Precisión

El retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como "retiro de fondos" a los que se refieren el numeral 3 del inciso b) del artículo 5, el artículo 15, el inciso b) del numeral 23.1 de artículo 23 y el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

**PRIMERA. Modificación del numeral 11.4 del artículo 11, del numeral 14.4 del artículo 14 y de la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano**

**"Artículo 11. Unidad de aporte**

[...]
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11.4 En el caso de los aportes voluntarios con fin previsional que realice cualquier afiliado, la unidad de aporte se define en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados."

#### **"Artículo 14. Administración de fondos en el sistema**

[...]

14.4 Las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS."

#### **"DÉCIMO QUINTA. De la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP**

El afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la ESF la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

El monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación debe ser retenido y transferido por la ESF directamente a Essalud en un período máximo de treinta (30) días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del
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régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban queda comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados.

El tratamiento previsto en la presente disposición se aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado. Lo dispuesto se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acoplan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5 % a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud."

**SEGUNDA. Modificación del primer párrafo del inciso e) del artículo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones**

**"Artículo 24. [...]**

e) Por el aporte obligatorio de los trabajadores dependientes (al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30), el aporte voluntario de los trabajadores independientes (al
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/2024-CR, 9003/2024-CR, 9024/2024-CR, 9103/2024-CR, 9499/2024-CR, 9571/2024-CR, 10153/2024-CR, 10170/2024-CR, 10227/2024-CR, 10355/2024-CR, 10440/2024-CR, 10483/2024-CR, 10493/2024-CR, 10614/2024-CR, 10620/2024-CR, 10684/2024-CR, 10698/2024-CR, 10782/2024-CR, 10989/2024-CR, 11165/2024-CR, 11169/2024-CR, 11202/2024-CR, 11265/2024-CR, 11274/2024-CR, 11331/2024-CR, 11385/2024-CR, 11416/2024-CR, 11439/2024-CR, 12417/2025-CR, 12450/2025-CR, 12460/2025-CR y 12461/2025-CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones"

que se hace referencia en el artículo 33) o el aporte voluntario con fin previsional de los afiliados, se aplica una comisión por productividad que considera la rentabilidad del fondo administrado, expresado en términos porcentuales sobre la rentabilidad generada en el año y asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio *benchmark* exógeno que será determinado por la Superintendencia."

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**

**ÚNICA. Derogación del artículo 9 y de la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano**

Se derogan el artículo 9 y la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

Salvo mejor parecer  
Dese cuenta  
Sala de la Comisión

Lima, 17 de setiembre del 2025

*Ana Vega*

*Noelia Torres*

*Elvis Vega*

*Enzo Ravilla*

*[Signature]*

*[Signatures]*

*Beatriz Acuña*

*Barbarán*

*Raúl Kumm*

*Alfonso Aluf*

*[Signature]*

*[Signature]*

*CAVERO*

*MONTEZA*

*Américo Gonza*
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"  
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 09002/2024-CR, 9003/2024-CR, 9024/2024-CR, 9103/2024-CR, 9499/2024-CR, 9571/2024-CR, 10153/2024-CR, 10170/2024-CR, 10227/2024-CR, 10355/2024-CR, 10440/2024-CR, 10483/2024-CR, 10493/2024-CR, 10614/2024-CR, 10620/2024-CR, 10684/2024-CR, 10698/2024-CR, 10782/2024-CR, 10989/2024-CR, 11165/2024-CR, 11169/2024-CR, 11202/2024-CR, 11265/2024-CR, 11274/2024-CR, 11331/2024-CR, 11385/2024-CR, 11416/2024-CR, 11439/2024-CR, 12417/2025-CR, 12450/2025-CR, 12460/2025-CR y 12461/2025-CR, que propone la "Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) y establece otras disposiciones"