Ley que promueve el desarrollo competitivo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)
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TEXTO SUSTITUTORIO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** PL 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR Ha dado la Ley siguiente:**** LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES**
*** "Artículo 4. Capital, reservas y utilidades*** El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades. En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras. Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.** Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla"."*
* Se modifica el artículo 7 de la Ley 10769, creando que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con el siguiente texto:*** "Artículo 7. El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de la Caja será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.****** Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una** participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean utilizadas para la*** antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades. En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras** Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.**** La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.** Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la* posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando obligada a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.** La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) evalúa y emite opinión de no objeción, previa a la realización de la modalidad antes citada.** Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla"."*
* Se deroga el artículo 8 de la Ley 10769, creando que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.*
* Se modifica el artículo 286 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto:#####*** "Artículo 286. Operaciones realizables por las cajas municipales de ahorro y crédito OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO***
* A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo* 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.** A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.** Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75, 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a), 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requería requerirá autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.** Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia"."####*** Artículo 6. Modificación del artículo 2 de la Ley 29523** Se modifica el artículo 2 de la Ley 29523, Ley de mejora Mejora de la competitividad Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el texto siguientes siguiente:*** "Artículo 2. Exclusión de las CMAC en los sistemas de Administración Financiera del Sector Publico* Público*** Se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.**** Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma que contenga aspectos relacionadas relacionados a la Administración Financiera del Sector Publico Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el**** Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Publico Público; así como de toda ley o norma que tenga vinculación con la administración financiera del sector público y/ o su gobernanza y/ o sub sistemas subsistemas y/ o sus modificatorias"."**####** Artículo 7. Incorporación de la Tercera Disposición Final tercera disposición final a la Ley 29523** Se incorpora la Tercera Disposición Final tercera disposición final a la Ley 29523, Ley de mejora Mejora de la competitividad Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el siguiente texto:####**" DISPOSICIONES FINALES** [...]**" TERCERA. Naturaleza de derecho privado de las CMAC**** Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157- 90- EF, modificado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto:**** Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país, de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Se dispone que toda norma en el la que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú"."**** ROSANGELLA ANDREA BARBARÁN REYES PRESIDENTA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**## SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO Producto del debate, se está incorporando el numeral 34 al artículo 221 para establecer que:*** "Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75, 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) 30a) y 34 del artículo 221."***
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TEXTO SUSTITUTORIO** **PL 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR** **LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES** **Artículo 1. Objeto** La presente ley tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera. **Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias** Se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y sus modificatorias, con el siguiente texto: **“Artículo 4. Capital, reservas y utilidades** *El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades* *diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla.”* ### **Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 10769** Se modifica el artículo 7 de la Ley 10769, creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con el siguiente texto: ***“Artículo 7. El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de la Caja será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.*** ***Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean utilizadas para la*** antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades. En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras **Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.** **La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.** Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la *posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando obligada a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.* *La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) evalúa y emite opinión de no objeción, previa a la realización de la modalidad antes citada.* *Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla."* #### **Artículo 4. Derogación del artículo 8 de la Ley 10769** Se deroga el artículo 8 de la Ley 10769, creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima. #### **Artículo 5. Modificación del artículo 286 de la Ley 26702** Se modifica el artículo 286 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto: ##### ***"Artículo 286. Operaciones realizables por las cajas municipales de ahorro y crédito*** *La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.* *A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo* 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía. A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía. **Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requería autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.** Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.” #### **Artículo 6. Modificación del artículo 2 de la Ley 29523** Se modifica el artículo 2 de la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el texto siguientes: **“Artículo 2. Exclusión de las CMAC en los sistemas de Administración Financiera del Sector Publico** **Se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.** **Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma que contenga aspectos relacionadas a la Administración Financiera del Sector Publico, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el** **Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Publico; así como de toda ley o norma que tenga vinculación con la administración financiera del sector público y/o su gobernanza y/o sub sistemas y/o sus modificatorias."** #### **Artículo 7. Incorporación de la Tercera Disposición Final a la Ley 29523** Se incorpora la Tercera Disposición Final a la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el siguiente texto: #### **DISPOSICIONES FINALES** **"TERCERA. Naturaleza de derecho privado de las CMAC** **Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modificado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto:** **Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país, de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Se dispone que toda norma en el que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú."** **ROSANGELLA ANDREA BARBARÁN REYES PRESIDENTA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA** ## SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO Producto del debate, se está incorporando el numeral 34 al artículo 221 para establecer que: ***“Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) 30a) y 34 del artículo 221.”***
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES** **Artículo 1. Objeto** La presente ley tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera. **Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias** Se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y sus modificatorias, con el siguiente texto: ***“Artículo 4. Capital, reservas y utilidades*** El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades. En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras. Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada. *Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla”.* ### **Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 10769** *Se modifica el artículo 7 de la Ley 10769, que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con el siguiente texto:* *“Artículo 7. El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de la Caja será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.* *Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una* *participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando obligada a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.* *La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) evalúa y emite opinión de no objeción, previa a la realización de la modalidad antes citada.* *Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla”.* #### **Artículo 4. Derogación del artículo 8 de la Ley 10769** *Se deroga el artículo 8 de la Ley 10769, que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.* #### **Artículo 5. Modificación del artículo 286 de la Ley 26702** *Se modifica el artículo 286 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto:* **“Artículo 286. OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO** *La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.* *A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.* *A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.* *Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a), 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requerirá autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia”.* **Artículo 6. Modificación del artículo 2 de la Ley 29523** Se modifica el artículo 2 de la Ley 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el texto siguiente: ***“Artículo 2. Exclusión de las CMAC en los sistemas de Administración Financiera del Sector Público*** Se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto. Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma que contenga aspectos relacionados a la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; así como de toda ley o norma que tenga vinculación con la administración financiera del sector público y/o su gobernanza y/o subsistemas y/o sus modificatorias”. **Artículo 7. Incorporación de la tercera disposición final a la Ley 29523** Se incorpora la tercera disposición final a la Ley 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el siguiente texto: **“DISPOSICIONES FINALES** [...] **TERCERA. Naturaleza de derecho privado de las CMAC** Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modificado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto: *Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Se dispone que toda norma en la que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú”.* *