Bill Nº 2021_1014

Ley que promueve el desarrollo competitivo de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)

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Differences

replacelines a[0–11] → b[0–4]

TEXTO SUSTITUTORIO A partir del estudio y análisis realizados se plantea un texto sustitutorio que considera: Cambiar la redacción del artículo 3 del Proyecto de Ley para señalar que lo que se debe sustituir es el cuarto párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 157- 90- EF y sus modificatorias. Incluir en el Proyecto de Ley la propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre la sustitución del artículo 7 de la Ley N° 10769 por el siguiente texto y derogación del artículo 8 de la misma Ley. Evaluar el texto de dicha propuesta que señala que las CMAC son empresas con "personería jurídica propia de derecho privado", toda vez que el término más adecuado es "personalidad jurídica propia de derecho privado". Producto del debate en la sesión de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se consideraron las acotaciones planteadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cambiando el término "* monto para la garantía requerida por los organismos multilaterales*"por"* monto para la compra de las acciones requerido por los organismos multilaterales*". Dictamen recaído en los Proyectos de Ley PL 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores". Producto del debate, también se incorpora la participación de fondos de inversión privados, además de los organismos multilaterales para ser parte del directorio.## IX. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, recomienda de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, la** APROBACIÓN** de los proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, con el siguiente Texto Sustitutorio:### LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES####**** Artículo 1. Objeto**

replacelines a[12–13] → b[5–6]

####** Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157- 90- EF y sus modificatorias**

replacelines a[14–22] → b[7–9]

####**"Artículo 4. Capital, reservas y utilidades*** El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o* Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".* mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.** En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras*** Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social,** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".* de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.** La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.** Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla. "*

replacelines a[24–27] → b[11–17]

*** "Artículo 7. El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de la Caja será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades*** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".* antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.****** Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean utilizadas para la*** antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades. En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras** Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.**** La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.** Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la* posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando obligada a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.*

replacelines a[28–30] → b[18–19]

* Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de* Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".* la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla. "*

replacelines a[36–41] → b[25–29]

* A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo* 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.** A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.**** Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las*** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".* 75, 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) y 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requería autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.** Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia. "*

replacelines a[44–47] → b[32–35]

** Se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.**** Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma que contenga aspectos relacionadas a la Administración Financiera del Sector Publico, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el**** Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Publico; así como de toda ley o norma que tenga vinculación con la administración financiera del sector público y/ o su gobernanza y/ o sub sistemas y/ o sus modificatorias. "* Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".*####** Artículo 7. Incorporación de la Tercera Disposición Final a la Ley 29523**

replacelines a[49–50] → b[37–38]

#####** "TERCERA. Naturaleza de derecho privado de las CMAC**

replacelines a[52–130] → b[40–43]

Salvo mejor parecer. Dese cuenta. Sala de la Comisión Lima, 01 junio de 2022 Firmado digitalmente por: MONTEZA FACHO Silvia Ivaria FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08/ 06/ 2022 09: 05: 26- 0500 Firmado digitalmente por: ANDERSON RAMIREZ Carlos Antonio FAU 20161749126 soft Plaza Bolívar, Av. Abancay s/ n- Lima, Perú Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14/ 06/ 2022 10: 17: 11- 0500 Central Telefónica: 311- 7777 Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores". Firmado digitalmente por: TELLO MONTES Nivardo Edgar FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16/ 06/ 2022 16: 19: 08- 0500** Monteza Facho Silvia María** Acción Popular Presidenta** Tello Montes Ninardo** Perú Libre Vicepresidente** Anderson Ramírez Carlos Antonio** Podemos Perú Secretario** Acuña Peralta María Grimanéza** Alianza Progreso Firmado digitalmente por: ACUÑA PERALTA María Grimanéza FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16/ 06/ 2022 15: 22: 25- 0500 Firmado digitalmente por: ROSANGELLA ANDREA BARBARÁN REYES Rosangella Andrea FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14/ 06/ 2022 11: 08: 51- 0500** Barbarán Reyes Rosangella Andrea** Fuerza Popular Titular** Bazán Narro Sigrid Tesoro** Juntos por el Perú Titular Firmado digitalmente por: DÁVILA ATANACIO Pasión Neomías FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16/ 06/ 2022 18: 20: 01- 0500** Dávila Atanacio Pasión Neomías** Perú Libre Titular** Herrera Medina Noelia Rossvith** Renovación Popular Titular Firmado digitalmente por: BAZÁN NARRO Sigrid Tesoro FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15/ 06/ 2022 12: 22: 41- 0500 Firmado digitalmente por: HERRERA MEDINA Noelia Rossvith FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 27/ 06/ 2022 15: 47: 38- 0500 Firmado digitalmente por: ANDERSON RAMÍREZ Carlos Antonio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14/ 06/ 2022 10: 17: 42- 0500** Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".** Firmado digitalmente por: MONTOYAMANRIQUE Jorge Carlos FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18/ 06/ 2022 12: 18: 55- 0500 Firmado digitalmente por: JUAREZ GALLEGOS Carmen Patricia FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14/ 06/ 2022 18: 04: 21- 0500< table border= "1">< tr>< td></ td>< td>< b> Juárez Gallegos Carmen Patricia< br/> Fuerza Popular</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Lizarzaburu Lizarzaburu Juan< br/> Carlos Martín< br/> Fuerza Popular</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> López Ureña Illich Fredy< br/> Acción Popular</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Luna Gálvez José León< br/> Podemos Perú</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Montalvo Cubas Segundo Toribio< br/> Perú Libre</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Montoya Manrique Jorge Carlos< br/> Renovación Popular</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Morante Figari Jorge Alberto< br/> Fuerza Popular</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Reyes Cam Abel Augusto< br/> Perú Libre</ b></ td>< td>< b> Titular</ b></ td>< td></ td></ tr></ table> Firmado digitalmente por: LOPEZ UREÑA ILICH FREDY FIR 42634868 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15/ 06/ 2022 15: 04: 28- 0500 Firmado digitalmente por: MORANTE FIGARI Jorge Alberto FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14/ 06/ 2022 13: 58: 24- 0500 Firmado digitalmente por: LUNA GALVEZ Jose Leon FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22/ 06/ 2022 14: 15: 49- 0500 Firmado digitalmente por: LIZARZABURU LIZARZABURU Juan Carlos Martin FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14/ 06/ 2022 15: 24: 41- 0500 Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores". Firmado digitalmente por: TORRES SALINAS Rosio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17/ 06/ 2022 11: 07: 11- 0500< table border= "1">< tr>< td></ td>< td>< b> Tacuri Valdivia Germán Adolfo</ b>< br/> Perú Libre</ td>< td> Titular</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Torres Salinas Rosio</ b>< br/> Alianza para el Progreso</ td>< td> Titular</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Tudela Gutiérrez Adriana Josefina</ b>< br/> Avanza País</ td>< td> Titular</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Alegría García Luis Arturo</ b>< br/> Fuerza Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Bellido Ugarte Guido</ b>< br/> Perú Libre</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Castillo Rivas Eduardo Enrique</ b>< br/> Fuerza Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Cordero Jon Tay María Del Pilar</ b>< br/> Fuerza Popular</ td>< td> Accesitaria</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td>< b> Espinoza Vargas Jhaec Darwin</ b>< br/> Acción Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr></ table> Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".< table border= "1">< tbody>< tr>< td></ td>< td> Flores Ruíz Víctor Seferino< br/> Fuerza Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Guerra García Campos Hernando< br/> Fuerza Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Jeri Oré José Enrique< br/> Somos Perú- Partido Morado</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Luque Ibarra Ruth< br/> Juntos por el Perú</ td>< td> Accesitaria</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Muñante Barrios Alejandro< br/> Renovación Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Padilla Romero Javier Rommel< br/> Renovación Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Paredes González Álex Antonio< br/> Perú Libre</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr></ tbody></ table> Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".< table border= "1">< tr>< td></ td>< td> Ruíz Rodríguez Magaly Rosmery< br/> Alianza para el Progreso</ td>< td> Accesitaria</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Vergara Mendoza Elvis Hernán< br/> Acción Popular</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Zea Choquechambi Oscar< br/> Perú Libre</ td>< td> Accesitario</ td>< td></ td></ tr></ table>** PRESIDENTA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA (CEBFIF)**## SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO Producto del debate, se está incorporando el numeral 34 al artículo 221 para establecer que:**** PERIODO ANUAL DE SESIONES 2021- 2022**** ACTA DE LA VIGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA**** (SESIÓN SEMIPRESENCIAL)**** MIÉRCOLES, 01 DE JUNIO DE 2022** Siendo las 11 horas y 14 minutos del miércoles 01 de junio de 2022"Asimismo, a través partir del tercer año de la plataforma Microsoft Teams/ Sala Grau del Palacio Legislativo, se reunieron los miembros de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (CEBFIF), para realizar la Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión, bajo la presidencia de la Señora Congresista Silvia María Monteza Facho, quien dio la bienvenida a los señores congresistas y dispuso la verificación del quorum para iniciar la sesión. Se encontraban presentes los señores congresistas miembros titulares Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Segundo Toribio Montalvo Cubas, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Joseфина Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Jorge Carlos Montoya Manrique, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro. Justificaron su inasistencia los señores Congresistas Germán Adolfo Tacuri Valdivia y Abel Augusto Reyes Cam. Con el quorum de Reglamento se dio inicio a la sesión.** APROBACIÓN DE ACTA** La Presidenta dio cuenta del Acta de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del 25 de mayo de 2022, cuya dispensa para ejecutar los acuerdos adoptados en la referida sesión fue aprobada por unanimidad.** DESPACHO** La Presidenta dio cuenta de los documentos recibidos y enviados por la Comisión cuyos cuadros habían sido repartidos junto con la Agenda para la presente sesión. Señaló que si alguno de los señores congresistas requiriera copia de alguno de los documentos allí consignados puede solicitarla a la Secretaría Técnica. Asimismo, dio cuenta de los proyectos de ley ingresados para estudio y dictamen de la Comisión cuyos cuadros habían sido repartidos junto con la Agenda para la presente sesión.## INFORMES No hubo informes.## PEDIDOS El Señor Congresista Nivardo Edgar Tello Montes hizo un pedido para que se priorice el debate del Proyecto de Ley 1078/ 2021- GL, que propone la "Ley que crea la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación" y de los Proyectos de Ley 1083/ 2021- CR, 1095/ 2021- CR y 1295/ 2021- CR, que proponen la "Ley que fortalece los órganos de gobierno y control de la Derrama Magisterial y permite a sus afiliados el retiro facultativo y extraordinario de sus fondos, frente a los efectos económicos de la pandemia Covid- 19". La Congresista Rosangella Andrea Barbarán Reyes hizo un pedido para que la Comisión acuerde exhortar al Poder Ejecutivo a dar solución al problema de los trabajadores de Las Bambas. Este pedido pasó al Orden del Día.## ORDEN DEL DÍA La Presidenta señaló que se encontraba programado como primer punto del Orden del Día la sustentación del Proyecto de Ley 1474/ 2021- CR, que propone, que propone la "Ley que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, a cargo de su autor el Congresista Juan Carlos Mori Celis. El Señor Congresista Juan Carlos Mori Celis señaló que la entidad crediticia es la que contrata el seguro de desgravamen con una compañía de seguros y no los asegurados, es decir, no la contrata el cliente. Señaló, asimismo, que con la aprobación de la propuesta se busca proteger a los usuarios del sistema financiero de la usura de los servicios financieros, que involucra el seguro hipotecario, seguro vehicular, tarjeta de crédito, entre otros. Agregó que resulta necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, para que se produzca la devolución del seguro de desgravamen cuando el usuario del sistema financiero cumpla con el pago total de la operación crediticia, incentivando la cultura de cumplimiento de obligaciones. La Presidenta señaló que se encontraba programado como segundo punto del Orden del Día el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 1115/ 2021- CR, que propone la" Ley que regula la gestión y el manejo del cultivo de la caña de azúcar, prohibiendo su quema y optimizando el manejo de los residuos sólidos ". La Presidenta señaló que la inhibición de dictaminar el Proyecto de Ley 1115/ 2021- CR, que propone la" Ley que regula la gestión y el manejo del cultivo de la caña de azúcar, prohibiendo su quema y optimizando el manejo de los residuos sólidos ", por no tener competencia sobre la materia, no constituye un pronunciamiento sobre la viabilidad o inviabilidad de la propuesta. Señaló, asimismo, que la Comisión hizo una revisión de la propuesta y determinó que no es materia de ésta dictaminar respecto a aquélla por ser materia que compete a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, debido a que aborda materias que son competencia específicamente del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de la Producción, como se indica en los artículos 6 y 8, y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto que el artículo 3 se refiere a las etapas productivas de la caña de azúcar. Agregó que, dado que estos temas no tienen ninguna vinculación con materias relacionadas a Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, se considera que, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, una comisión puede inhibirse de dictaminar una causa y no tener competencia en la materia de la propuesta legislativa. Puesto al voto el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 1115/ 2021- CR, que propone la" Ley que regula la gestión y el manejo del cultivo de la caña de azúcar, prohibiendo su quema y optimizando el manejo de los residuos sólidos ", fue aprobado por unanimidad, con diecisiete (17) votos a favor, de los señores congresistas Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Segundo Toribio Montalvo Cubas, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Jorge Carlos Montoya Manrique, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro. La Presidenta señaló que se encontraba programado como tercer punto del Orden del Día el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la" Ley de fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores ". La Presidenta señaló que el dictamen tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera. Señaló, asimismo, que la iniciativa es producto del consenso de tres proyectos de ley enfocados en el fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Dijo que con el Proyecto de Ley 78/ 2021- CR se amplían las operaciones que las Cajas pueden ofrecer, acogiendo la observación técnica de la SBS, para poder recibir depósitos a la vista, emitir sobregiros y cheques de gerencia, esto permitirá que las Cajas sean más competitivas; el Proyecto de Ley 1014/ 2021- CR hace más competitivas a las Cajas, excluye a éstas de la Administración Financiera del Sector Público, Sistema Nacional de Presupuesto Público, Sistema Nacional de Tesorería, Sistema Nacional de Endeudamiento Público, Sistema Nacional de Contabilidad, Sistema Nacional de Abastecimiento, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros; y el Proyecto de Ley 1353/ 2021- CR plantea que los organismos multilaterales puedan participar del accionariado de las Cajas hasta en un 49%, a fin de fortalecer el patrimonio de éstas funcionamiento, la participación en el accionariado de estas instituciones, les será devuelta con cargo a las utilidades las Cajas destinan normalmente a las municipalidades. Agregó que la propuesta no irroga gastos al erario nacional, y que más bien brinda herramientas a las Cajas Municipales Caja Municipal de Ahorro y Crédito que le permiten ser más competitivas mantenga activos superiores a las 75, 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y fortalecer su estructura patrimonial para superar los impases generados por sin autorización previa de la pandemia Covid 19. Puesto al voto el dictamen recaído el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/ 2021- CR Superintendencia, 1014/ 2021- CR y 1353/ 2021- CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores "; fue aprobado por unanimidad, con dieciséis (16) votos operaciones a favor, de los señores congresistas Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Jorge Carlos Montoya Manrique, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro. La Presidenta señaló que se encontraba programado como cuarto punto refieren los numerales 1, 3a) 30a) y 34 del Orden del Día el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1531/ 2021 y 1640/ 2021- CR, que propone la artículo 221." Ley que define restricciones para el uso de las Centrales Privadas de Información de Riesgos, para evitar su uso desproporcionado ". La Presidenta señaló que el dictamen es producto del consenso de dos proyectos de ley enfocados en el correcto uso de la información provista por las CEPIRS. Dijo que con el Proyecto de Ley 1531/ 2021- CR se restringen los juicios de valor a los que pueden estar sujetos los titulares de la información de las centrales de riesgo y con el Proyecto de Ley 1640/ 2021- CR se restringe el uso de la información de las CEPIRS como criterio de selección para puestos de trabajo, sólo para puestos vinculados a las áreas de contabilidad, economía y finanzas, sin perjuicio de ello, los otros puestos de trabajo ofrecidos en el mercado laboral, deberán contar con el consentimiento del postulante, por escrito, para que se consulte su historial crediticio. Señaló, asimismo, que teniendo en cuenta las observaciones planteadas por el Banco Central de Reserva del Perú, sobre el manejo de la información de los refinanciamientos y fraccionamientos, se plantea restringir los juicios de valor en la emisión de los informes de las CEPIRS. Agregó que, teniendo en cuenta el Manual de Técnica Legislativa, se replantea la redacción del texto, indicando que el uso de este criterio de elegibilidad es de exclusividad para puestos vinculados a labores de economía, banca, mercado de valores y otros vinculados. Puesto al voto el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1531/ 2021 y 1640/ 2021- CR, que propone la" Ley que define restricciones para el uso de las Centrales Privadas de Información de Riesgos, para evitar su uso desproporcionado "; fue aprobado por unanimidad, con quince (15) votos a favor, de los señores congresistas Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro. Finalmente, la Presidenta solicitó la dispensa del trámite de aprobación del Acta para ejecutar los acuerdos tratados en la sesión, siendo aprobada por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13 horas y 48 minutos, se levantó la sesión. Se deja constancia de que se considera parte integrante de la presente Acta la transcripción de la versión magnetofónica de la presente Sesión. Firmado digitalmente por: MONTEZA FACHO Silvia Maria FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03/ 06/ 2022 16: 27: 08- 0500** Silvia María Monteza Facho**** Presidenta** Firmado digitalmente por: ANDERSON RAMIREZ Carlos Antonio FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03/ 06/ 2022 17: 06: 34- 0500** Carlos Antonio Anderson Ramírez**** Secretario**

Version 1

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO

A partir del estudio y análisis realizados se plantea un texto sustitutorio que considera:

Cambiar la redacción del artículo 3 del Proyecto de Ley para señalar que lo que se debe sustituir es el cuarto párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 157-90-EF y sus modificatorias.

Incluir en el Proyecto de Ley la propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre la sustitución del artículo 7 de la Ley N° 10769 por el siguiente texto y derogación del artículo 8 de la misma Ley.

Evaluar el texto de dicha propuesta que señala que las CMAC son empresas con “personería jurídica propia de derecho privado”, toda vez que el término más adecuado es “personalidad jurídica propia de derecho privado”.

Producto del debate en la sesión de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se consideraron las acotaciones planteadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cambiando el término “*monto para la garantía requerida por los organismos multilaterales*” por “*monto para la compra de las acciones requerido por los organismos multilaterales*”.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

Producto del debate, también se incorpora la participación de fondos de inversión privados, además de los organismos multilaterales para ser parte del directorio.

## IX. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, recomienda de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, la **APROBACIÓN** de los proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio:

### LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES

#### Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera.

#### Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias

Se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y sus modificatorias, con el siguiente texto:

#### “Artículo 4. Capital, reservas y utilidades

*El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o*
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

*mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.*

*En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras*

**Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social,**
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

*de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.*

*La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.*

*Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla.”*

### **Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 10769**

Se modifica el artículo 7 de la Ley 10769, creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con el siguiente texto:

***“Artículo 7. El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de la Caja será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades***
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

*antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.*

*Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando obligada a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.*

*La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) evalúa y emite opinión de no objeción, previa a la realización de la modalidad antes citada.*

*Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de*
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".

*la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla."*

#### **Artículo 4. Derogación del artículo 8 de la Ley 10769**

Se deroga el artículo 8 de la Ley 10769, creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.

#### **Artículo 5. Modificación del artículo 286 de la Ley 26702**

Se modifica el artículo 286 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto:

##### ***"Artículo 286. Operaciones realizables por las cajas municipales de ahorro y crédito***

*La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.*

*A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.*

*A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.*

***Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las***
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

*75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) y 30a) del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requería autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.*

*Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.”*

#### **Artículo 6. Modificación del artículo 2 de la Ley 29523**

Se modifica el artículo 2 de la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el texto siguientes:

**“Artículo 2. Exclusión de las CMAC en los sistemas de Administración Financiera del Sector Publico**

*Se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.*

*Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma que contenga aspectos relacionadas a la Administración Financiera del Sector Publico, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Publico; así como de toda ley o norma que tenga vinculación con la administración financiera del sector público y/o su gobernanza y/o sub sistemas y/o sus modificatorias.”*
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

### **Artículo 7. Incorporación de la Tercera Disposición Final a la Ley 29523**

Se incorpora la Tercera Disposición Final a la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el siguiente texto:

#### **DISPOSICIONES FINALES**

##### **“TERCERA. Naturaleza de derecho privado de las CMAC**

**Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modificado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto:**

**Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país, de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Se dispone que toda norma en el que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú.”**

Salvo mejor parecer.  
Dese cuenta.  
Sala de la Comisión

Lima, 01 junio de 2022

Firmado digitalmente por:  
MONTEZA FACHO Silvia  
Ivaria FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 08/06/2022 09:05:26-0500

Firmado digitalmente por:  
ANDERSON RAMIREZ Carlos  
Antonio FAU 20161749126 soft Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n - Lima, Perú  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 14/06/2022 10:17:11-0500  
Central Telefónica: 311-7777
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".

Firmado digitalmente por:  
TELLO MONTES Nivardo  
Edgar FAU 20161749126 soft

Motivo: Soy el autor del documento

Fecha: 16/06/2022 16:19:08-0500

**Monteza Facho Silvia María**  
Acción Popular

Presidenta

**Tello Montes Ninardo**  
Perú Libre

Vicepresidente

**Anderson Ramírez Carlos Antonio**  
Podemos Perú

Secretario

**Acuña Peralta María Grimanéza**  
Alianza Progreso

Firmado digitalmente por:  
ACUÑA PERALTA María Grimanéza FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 16/06/2022 15:22:25-0500

Firmado digitalmente por:  
BARBARÁN REYES Rosangella Andrea FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 14/06/2022 11:08:51-0500

**Barbarán Reyes Rosangella Andrea**  
Fuerza Popular

Titular

**Bazán Narro Sigrid Tesoro**  
Juntos por el Perú

Titular

Firmado digitalmente por:  
DÁVILA ATANACIO Pasión Neomías FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento

Fecha: 16/06/2022 18:20:01-0500

**Dávila Atanacio Pasión Neomías**  
Perú Libre

Titular

**Herrera Medina Noelia Rossvith**  
Renovación Popular

Titular

Firmado digitalmente por:  
BAZÁN NARRO Sigrid Tesoro FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 15/06/2022 12:22:41-0500

Firmado digitalmente por:  
HERRERA MEDINA Noelia Rossvith FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento

Fecha: 27/06/2022 15:47:38-0500

Firmado digitalmente por:  
ANDERSON RAMÍREZ Carlos Antonio FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 14/06/2022 10:17:42-0500
**Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".**

Firmado digitalmente por:  
MONTOYAMANRIQUE Jorge  
Carlos FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 18/06/2022 12:18:55-0500

Firmado digitalmente por:  
JUAREZ GALLEGOS Carmen  
Patricia FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 14/06/2022 18:04:21-0500

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td><b>Juárez Gallegos Carmen Patricia<br/>Fuerza Popular</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Lizarzaburu Lizarzaburu Juan<br/>Carlos Martín<br/>Fuerza Popular</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>López Ureña Illich Fredy<br/>Acción Popular</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Luna Gálvez José León<br/>Podemos Perú</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Montalvo Cubas Segundo Toribio<br/>Perú Libre</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Montoya Manrique Jorge Carlos<br/>Renovación Popular</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Morante Figari Jorge Alberto<br/>Fuerza Popular</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Reyes Cam Abel Augusto<br/>Perú Libre</b></td>
<td><b>Titular</b></td>
<td></td>
</tr>
</table>

Firmado digitalmente por:  
LOPEZ UREÑA ILICH FREDY  
FIR 42634868 hard  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 15/06/2022 15:04:28-0500

Firmado digitalmente por:  
MORANTE FIGARI Jorge  
Alberto FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 14/06/2022 13:58:24-0500

Firmado digitalmente por:  
LUNA GALVEZ Jose Leon FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 22/06/2022 14:15:49-0500

Firmado digitalmente por:  
LIZARZABURU LIZARZABURU  
Juan Carlos Martin FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 14/06/2022 15:24:41-0500
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la "Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores".

Firmado digitalmente por:  
TORRES SALINAS Rosio FAU  
20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 17/06/2022 11:07:11-0500

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td><b>Tacuri Valdivia Germán Adolfo</b><br/>Perú Libre</td>
<td>Titular</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Torres Salinas Rosio</b><br/>Alianza para el Progreso</td>
<td>Titular</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Tudela Gutiérrez Adriana Josefina</b><br/>Avanza País</td>
<td>Titular</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Alegría García Luis Arturo</b><br/>Fuerza Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Bellido Ugarte Guido</b><br/>Perú Libre</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Castillo Rivas Eduardo Enrique</b><br/>Fuerza Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Cordero Jon Tay María Del Pilar</b><br/>Fuerza Popular</td>
<td>Accesitaria</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>Espinoza Vargas Jhaec Darwin</b><br/>Acción Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
</table>
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

<table border="1">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td>Flores Ruíz Víctor Seferino<br/>Fuerza Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Guerra García Campos Hernando<br/>Fuerza Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Jeri Oré José Enrique<br/>Somos Perú - Partido Morado</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Luque Ibarra Ruth<br/>Juntos por el Perú</td>
<td>Accesitaria</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Muñante Barrios Alejandro<br/>Renovación Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Padilla Romero Javier Rommel<br/>Renovación Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Paredes González Álex Antonio<br/>Perú Libre</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

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<tr>
<td></td>
<td>Ruíz Rodríguez Magaly Rosmery<br/>Alianza para el Progreso</td>
<td>Accesitaria</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Vergara Mendoza Elvis Hernán<br/>Acción Popular</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Zea Choquechambi Oscar<br/>Perú Libre</td>
<td>Accesitario</td>
<td></td>
</tr>
</table>
**COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA  
FINANCIERA (CEBFIF)**

**PERIODO ANUAL DE SESIONES 2021-2022**

**ACTA DE LA VIGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA**

**(SESIÓN SEMIPRESENCIAL)**

**MIÉRCOLES, 01 DE JUNIO DE 2022**

Siendo las 11 horas y 14 minutos del miércoles 01 de junio de 2022, a través de la plataforma Microsoft Teams/ Sala Grau del Palacio Legislativo, se reunieron los miembros de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (CEBFIF), para realizar la Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión, bajo la presidencia de la Señora Congresista Silvia María Monteza Facho, quien dio la bienvenida a los señores congresistas y dispuso la verificación del quorum para iniciar la sesión.

Se encontraban presentes los señores congresistas miembros titulares Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Segundo Toribio Montalvo Cubas, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Joseфина Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Jorge Carlos Montoya Manrique, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro.

Justificaron su inasistencia los señores Congresistas Germán Adolfo Tacuri Valdivia y Abel Augusto Reyes Cam.

Con el quorum de Reglamento se dio inicio a la sesión.

**APROBACIÓN DE ACTA**

La Presidenta dio cuenta del Acta de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del 25 de mayo de 2022, cuya dispensa para ejecutar los acuerdos adoptados en la referida sesión fue aprobada por unanimidad.

**DESPACHO**

La Presidenta dio cuenta de los documentos recibidos y enviados por la Comisión cuyos cuadros habían sido repartidos junto con la Agenda para la presente sesión. Señaló que si alguno de los señores congresistas requiriera copia de alguno de los documentos allí consignados puede solicitarla a la Secretaría Técnica.

Asimismo, dio cuenta de los proyectos de ley ingresados para estudio y dictamen de la Comisión cuyos cuadros habían sido repartidos junto con la Agenda para la presente sesión.
## INFORMES

No hubo informes.

## PEDIDOS

El Señor Congresista Nivardo Edgar Tello Montes hizo un pedido para que se priorice el debate del Proyecto de Ley 1078/2021-GL, que propone la “Ley que crea la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación” y de los Proyectos de Ley 1083/2021-CR, 1095/2021-CR y 1295/2021-CR, que proponen la “Ley que fortalece los órganos de gobierno y control de la Derrama Magisterial y permite a sus afiliados el retiro facultativo y extraordinario de sus fondos, frente a los efectos económicos de la pandemia Covid-19”.

La Congresista Rosangella Andrea Barbarán Reyes hizo un pedido para que la Comisión acuerde exhortar al Poder Ejecutivo a dar solución al problema de los trabajadores de Las Bambas. Este pedido pasó al Orden del Día.

## ORDEN DEL DÍA

La Presidenta señaló que se encontraba programado como primer punto del Orden del Día la sustentación del Proyecto de Ley 1474/2021-CR, que propone, que propone la “Ley que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, a cargo de su autor el Congresista Juan Carlos Mori Celis.

El Señor Congresista Juan Carlos Mori Celis señaló que la entidad crediticia es la que contrata el seguro de desgravamen con una compañía de seguros y no los asegurados, es decir, no la contrata el cliente. Señaló, asimismo, que con la aprobación de la propuesta se busca proteger a los usuarios del sistema financiero de la usura de los servicios financieros, que involucra el seguro hipotecario, seguro vehicular, tarjeta de crédito, entre otros. Agregó que resulta necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, para que se produzca la devolución del seguro de desgravamen cuando el usuario del sistema financiero cumpla con el pago total de la operación crediticia, incentivando la cultura de cumplimiento de obligaciones.

La Presidenta señaló que se encontraba programado como segundo punto del Orden del Día el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 1115/2021-CR, que propone la “Ley que regula la gestión y el manejo del cultivo de la caña de azúcar, prohibiendo su quema y optimizando el manejo de los residuos sólidos”.

La Presidenta señaló que la inhibición de dictaminar el Proyecto de Ley 1115/2021-CR, que propone la “Ley que regula la gestión y el manejo del cultivo de la caña de azúcar, prohibiendo su quema y optimizando el manejo de los residuos sólidos”, por no tener competencia sobre la materia, no constituye un pronunciamiento sobre la viabilidad o inviabilidad de la propuesta. Señaló, asimismo, que la Comisión hizo una revisión de la propuesta y determinó que no es materia de ésta dictaminar respecto a aquélla por ser materia que compete a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, debido a que aborda materias que son competencia específicamente del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de la Producción, como se indica en los artículos 6 y 8, y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto que el artículo 3 se refiere a las etapas productivas de la caña de azúcar. Agregó que, dado que estos temas no tienen
ninguna vinculación con materias relacionadas a Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, se considera que, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, una comisión puede inhibirse de dictaminar una causa y no tener competencia en la materia de la propuesta legislativa.

Puesto al voto el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 1115/2021-CR, que propone la “Ley que regula la gestión y el manejo del cultivo de la caña de azúcar, prohibiendo su quema y optimizando el manejo de los residuos sólidos”, fue aprobado por unanimidad, con diecisiete (17) votos a favor, de los señores congresistas Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Segundo Toribio Montalvo Cubas, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Jorge Carlos Montoya Manrique, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro.

La Presidenta señaló que se encontraba programado como tercer punto del Orden del Día el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”.

La Presidenta señaló que el dictamen tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera. Señaló, asimismo, que la iniciativa es producto del consenso de tres proyectos de ley enfocados en el fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Dijo que con el Proyecto de Ley 78/2021-CR se amplían las operaciones que las Cajas pueden ofrecer, acogiendo la observación técnica de la SBS, para poder recibir depósitos a la vista, emitir sobregiros y cheques de gerencia, esto permitirá que las Cajas sean más competitivas; el Proyecto de Ley 1014/2021-CR hace más competitivas a las Cajas, excluye a éstas de la Administración Financiera del Sector Público, Sistema Nacional de Presupuesto Público, Sistema Nacional de Tesorería, Sistema Nacional de Endeudamiento Público, Sistema Nacional de Contabilidad, Sistema Nacional de Abastecimiento, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros; y el Proyecto de Ley 1353/2021-CR plantea que los organismos multilaterales puedan participar del accionariado de las Cajas hasta en un 49%, a fin de fortalecer el patrimonio de éstas, la participación en el accionariado de estas instituciones, les será devuelta con cargo a las utilidades las Cajas destinan normalmente a las municipalidades. Agregó que la propuesta no irroga gastos al erario nacional, y que más bien brinda herramientas a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que le permiten ser más competitivas y fortalecer su estructura patrimonial para superar los impases generados por la pandemia Covid 19.

Puesto al voto el dictamen recaído el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR, que propone la “Ley de fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores”; fue aprobado por unanimidad, con dieciséis (16) votos a favor, de los señores congresistas Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Jorge Carlos Montoya Manrique, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro.
La Presidenta señaló que se encontraba programado como cuarto punto del Orden del Día el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1531/2021 y 1640/2021-CR, que propone la "Ley que define restricciones para el uso de las Centrales Privadas de Información de Riesgos, para evitar su uso desproporcionado".

La Presidenta señaló que el dictamen es producto del consenso de dos proyectos de ley enfocados en el correcto uso de la información provista por las CEPIRS. Dijo que con el Proyecto de Ley 1531/2021-CR se restringen los juicios de valor a los que pueden estar sujetos los titulares de la información de las centrales de riesgo y con el Proyecto de Ley 1640/2021-CR se restringe el uso de la información de las CEPIRS como criterio de selección para puestos de trabajo, sólo para puestos vinculados a las áreas de contabilidad, economía y finanzas, sin perjuicio de ello, los otros puestos de trabajo ofrecidos en el mercado laboral, deberán contar con el consentimiento del postulante, por escrito, para que se consulte su historial crediticio. Señaló, asimismo, que teniendo en cuenta las observaciones planteadas por el Banco Central de Reserva del Perú, sobre el manejo de la información de los refinanciamientos y fraccionamientos, se plantea restringir los juicios de valor en la emisión de los informes de las CEPIRS. Agregó que, teniendo en cuenta el Manual de Técnica Legislativa, se replantea la redacción del texto, indicando que el uso de este criterio de elegibilidad es de exclusividad para puestos vinculados a labores de economía, banca, mercado de valores y otros vinculados.

Puesto al voto el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1531/2021 y 1640/2021-CR, que propone la "Ley que define restricciones para el uso de las Centrales Privadas de Información de Riesgos, para evitar su uso desproporcionado"; fue aprobado por unanimidad, con quince (15) votos a favor, de los señores congresistas Silvia María Monteza Facho, Nivardo Edgar Tello Montes, Carlos Antonio Anderson Ramírez, Pasión Neomías Dávila Atanacio, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Illich Fredy López Ureña, Rosio Torres Salinas, María Grimaneza Acuña Peralta, Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, José León Luna Gálvez, Noelia Rossvith Herrera Medina y Sigrid Tesoro Bazán Narro.

Finalmente, la Presidenta solicitó la dispensa del trámite de aprobación del Acta para ejecutar los acuerdos tratados en la sesión, siendo aprobada por unanimidad.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13 horas y 48 minutos, se levantó la sesión.

Se deja constancia de que se considera parte integrante de la presente Acta la transcripción de la versión magnetofónica de la presente Sesión.

Firmado digitalmente por:  
MONTEZA FACHO Silvia  
Maria FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 03/06/2022 16:27:08-0500

**Silvia María Monteza Facho**

**Presidenta**

Firmado digitalmente por:  
ANDERSON RAMIREZ Carlos  
Antonio FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del  
documento  
Fecha: 03/06/2022 17:06:34-0500

**Carlos Antonio Anderson Ramírez**

**Secretario**

Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO**

**PL 78/2021-CR, 1014/2021-CR y 1353/2021-CR**

**LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y  
CRÉDITO PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN BENEFICIO DE LOS  
CONSUMIDORES**

**Artículo 1. Objeto**

La presente ley tiene por objeto posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para fortalecer el patrimonio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y promover la inclusión financiera.

**Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF y sus modificatorias**

Se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y sus modificatorias, con el siguiente texto:

**“Artículo 4. Capital, reservas y utilidades**

*El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades*
*diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla.”*

### **Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 10769**

Se modifica el artículo 7 de la Ley 10769, creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con el siguiente texto:

***“Artículo 7. El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de la Caja será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la Caja de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la Caja no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.***

***Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad Metropolitana de Lima sean utilizadas para la***
antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades.

En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras

**Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados, podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. Para ello, se exceptuará de lo señalado en el párrafo anterior, siempre que las utilidades restantes, distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de las Municipalidades correspondientes, estando obligadas a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.**

**La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones evalúa y emite opinión, previa a la realización de la modalidad antes citada.**

Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la
*posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad. Alcanzado el monto para la compra de acciones requerido por los organismos multilaterales o fondos de inversión privados, las utilidades restantes serán de libre disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando obligada a destinarlas a obras de beneficio social, de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal.*

*La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) evalúa y emite opinión de no objeción, previa a la realización de la modalidad antes citada.*

*Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla."*

#### **Artículo 4. Derogación del artículo 8 de la Ley 10769**

Se deroga el artículo 8 de la Ley 10769, creando la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.

#### **Artículo 5. Modificación del artículo 286 de la Ley 26702**

Se modifica el artículo 286 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto:

##### ***"Artículo 286. Operaciones realizables por las cajas municipales de ahorro y crédito***

*La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.*

*A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo*
221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.

A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.

**Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requería autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.**

Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.”

#### **Artículo 6. Modificación del artículo 2 de la Ley 29523**

Se modifica el artículo 2 de la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el texto siguientes:

**“Artículo 2. Exclusión de las CMAC en los sistemas de Administración Financiera del Sector Publico**

**Se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.**

**Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma que contenga aspectos relacionadas a la Administración Financiera del Sector Publico, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Tesorería, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el**
**Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Publico; así como de toda ley o norma que tenga vinculación con la administración financiera del sector público y/o su gobernanza y/o sub sistemas y/o sus modificatorias."**

#### **Artículo 7. Incorporación de la Tercera Disposición Final a la Ley 29523**

Se incorpora la Tercera Disposición Final a la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el siguiente texto:

#### **DISPOSICIONES FINALES**

**"TERCERA. Naturaleza de derecho privado de las CMAC**

**Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modificado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto:**

**Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país, de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Se dispone que toda norma en el que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú."**

**ROSANGELLA ANDREA BARBARÁN REYES  
PRESIDENTA  
COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA,  
FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA**
## SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO

Producto del debate, se está incorporando el numeral 34 al artículo 221 para establecer que:

***“Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se refieren los numerales 1, 3a) 30a) y 34 del artículo 221.”***