Bill Nº 2021_10119
LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS ANDINOS
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FÓRMULA LEGAL **EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:** ## LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVES DE LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS ANDINOS ### **Artículo 1.- Objeto de la ley** La ley tiene por objeto promover la producción y el consumo de granos andinos, en especial de pequeños agricultores, orientados a mejorar la seguridad alimentaria de nuestro país. ### **Artículo 2.- Finalidad de la ley** La ley tiene por finalidad, por un lado, promover la producción de pequeños agricultores de granos andinos, y por otro mejorar la calidad de alimentación de las familias peruanas. ### **Artículo 3. Promoción de comercialización y consumo de granos andinos** Los granos andinos, sean estos en su presentación natural, harinas, molidos, entre otros, podrán ser incluidos en mezclas con harina de trigo destinada al consumo humano directo como indirecto, tanto para el mercado nacional como internacional. De preferencia la producción harina deberá ser nacional. La cantidad de granos a ser utilizados en los productos serán determinados en el reglamento. ### **Artículo 4. Listado de granos andinos** Los granos andinos a considerar serán preferentemente Quinua, Kiwicha, Tarhui, Cañihua, Tarwi, Maíz morado, Sacha Inchi, Chia, sin excluir otros granos, los cuales serán determinado con mayor amplitud en el reglamento de la presente ley. Los granos a considerar serán establecidos en función a su valor nutricional. EDGARD C. REYMUNDO MERCADO CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” ## Artículo 5. Las normas técnicas Corresponde al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a emitir las respectivas normas técnicas correspondientes. ### DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL **PRIMERA.** – El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 días calendario, desde publicada la norma, deberá emitir el correspondiente reglamento. **SEGUNDA.** – El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego será la responsable de elaborar el listado de granos andinos, según su valor nutricional, a ser considerandos en el marco de la presente ley.
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TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. COMISIÓN AGRARIA Periodo Anual de Sesiones 2024-2025 Segunda Legislatura Ordinaria Señor presidente: Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión Agraria las siguientes iniciativas legislativas: 1. 1) **Proyecto de Ley 09855/2024-CR**, mediante el cual se propone la *“Ley que promueve la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”*, presentado por el grupo parlamentario **Fuerza Popular**, a iniciativa del señor congresista **Eduardo Enrique Castillo Rivas**. 2. 2) **Proyecto de Ley 010119/2024-CR**, mediante el cual se propone la *“Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos”*, presentado por el grupo parlamentario **Bloque Democrático Popular**, a iniciativa del señor congresista **Edgard Cornelio Reymundo Mercado**. Luego del análisis y debate correspondientes, en la sala “Carlos Torres y Torres y Lara” del edificio “Victor Raúl Haya De La Torre” del Congreso de la República, la Comisión Agraria, en su **Décima Sesión Ordinaria** celebrada el **miércoles 5 de marzo de 2025**, acordó por **mayoría** aprobar el presente **dictamen** con el voto a favor de los señores congresistas: 1. Eduardo Enrique Castillo Rivas, 2. María Elizabeth Taípe Coronado, 3. Elva Edhit Julón Irigoin, 4. Sigrid Tesoro Bazán Narro, 5. Nilza Merly Chacón Trujillo, 6. Miguel Ángel Ciccia Vásquez, 7. Jorge Samuel Coayla Juárez, 8. María Jessica Córdova Lobatón, 9. Mery Eliana Infantes Castañeda, 10. Sara Elizabeth Medina Hermosilla, 11. Silvia María Monteza Facho, 12. Luis Raúl Picón Quedo, 13. Janet Milagros Rivas Chacara, 14. Silvana Emperatriz Robles Araujo, 15. Héctor Valer Pinto y 16. Cruz María Zeta Chunga; y abstención de: 1. Karol Ivett Paredes Fonseca. Se reporta licencia de la señora congresista: 1. Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez. Se aprobó la dispensa de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos adoptados en sesión. ## I. SITUACIÓN PROCESAL ### I.1. Antecedentes procedimentales #### I.1.1. Proyecto de Ley 09855/2024-CR El Proyecto de Ley 09855/2024-CR, mediante el cual se propone la *“Ley que promueve la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”*, ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 7 de enero 2025, y fue decretado el 8 de enero de 2025 a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora. #### I.1.2. Proyecto de Ley 010119/2024-CR El Proyecto de Ley 010119/2024-CR, mediante el cual se propone la *“Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos”*, ingresó DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. a Trámite Documentario del Congreso de la República el 4 de febrero de 2025 y fue decretado el 5 de febrero de 2025 a la Comisión Agraria, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas como segunda comisión dictaminadora. ### I.1.3. Acumulación En la medida que el Proyecto de Ley 09855/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que promueve la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, y el Proyecto de Ley 010119/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos”, guardan identidad entre sí, es decir, abordan la misma materia legislable o relacionada, se ha procedido a su acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 77-A del Reglamento del Congreso de la República. ## I.2. Antecedentes parlamentarios ### Periodo parlamentario 2021-2026 En el presente periodo parlamentario 2021-2026, las 2 iniciativas parlamentarias acumuladas en el presente dictamen (proyectos de ley 09855/2024-CR y 010119/2024-CR), se encuentran relacionadas entre sí, incluso se complementan, parcial o totalmente, al abordar materia legislable relacionadas al desarrollo agrario de la agricultura familiar, principalmente, y la seguridad alimentaria y nutricional, con puesta en valor de los granos andinos. ### Períodos parlamentarios 2016-2021 De la búsqueda realizada en el portal institucional del Congreso de la República, correspondiente a los períodos parlamentario 2016-2021, no se han identificado propuestas legislativas relacionadas o que abordan la misma temática que plantean los proyectos de ley en estudio. ## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### II.1. Proyecto de Ley 09855/2024-CR La iniciativa legislativa 09855/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que promueve la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos en beneficio de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, consta de 4 artículos y una disposición complementaria final. Para ello se plantea la siguiente fórmula normativa: **“LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR** #### **Artículo 1. Objeto** *La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos que fomenten la articulación entre la industria farinácea y la producción de quinua y otros granos andinos provenientes de pequeños agricultores de la agricultura familiar en atención de las prioridades nacionales de fomentar el desarrollo agrario y proteger la seguridad alimentaria.* #### **Artículo 2. Finalidad** *La presente Ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo productivo del país, enfocándose en los productores agrícolas familiares, a través del incremento de la producción de quinua y otros granos* DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. andinos para lograr mayores ingresos para dicha población a la vez que fortaleciendo el consumo de estos productos, protege la seguridad alimentaria de la población. **Artículo 3. Incorporación de la harina de quinua y/u otros granos andinos** Se establece la incorporación de harina de quinua y/o de otros granos andinos de alto valor nutricional, en mezcla con harina de trigo de producción nacional destinada al consumo humano directo e indirecto a nivel nacional. Esta disposición incluye tanto la harina destinada a la venta directa como la utilizada en la elaboración de productos de panadería, pastas alimenticias, galletas y otros derivados. **Artículo 4. Proporcionalidad de la Mezcla** La mezcla de harina de quinua, o de otros granos andinos de alto valor nutricional, se implementará gradualmente según las normas técnicas que sobre el particular emitirá el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Este plazo de implementación no excederá los 10 años desde la vigencia de la presente ley. **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** **Única. Reglamento de la Ley** El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emite el reglamento de la presente ley en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación”. **II.2. Proyecto de Ley 010119/2024-CR** La iniciativa legislativa 10119/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que fortalece la seguridad alimentaria a través de la promoción de la producción de granos andinos”, consta de 5 artículos y 2 disposiciones complementarios finales. Para ello se plantea la siguiente fórmula normativa: **“LEY QUE FORTALECE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVES DE LA PROMOCION DE LA PRODUCCION DE GRANOS ANDINOS** **Artículo 1.- Objeto de la ley** La ley tiene por objeto promover la producción y el consumo de granos andinos, en especial de pequeños agricultores, orientados a mejorar la seguridad alimentaria de nuestro país. **Artículo 2.- Finalidad de la ley** La ley tiene por finalidad, por un lado, promover la producción de pequeños agricultores de granos andinos, y por otro mejorar la calidad de alimentación de las familias peruanas. **Artículo 3. Promoción de comercialización y consumo de granos andinos** Los granos andinos, sean estos en su presentación natural, harinas, molidos, entre otros, podrán ser incluidos en mezclas con harina de trigo destinada al consumo humano directo como indirecto, tanto para el mercado nacional como internacional. De preferencia la producción harina deberá ser nacional. La cantidad de granos a ser utilizados en los productos serán determinados en el reglamento. **Artículo 4. Listado de granos andinos** Los granos andinos a considerar serán preferentemente Quinua, Kiwicha, Tarhui, Cañihua, Tarwi, Maíz morado, Sacha Inchi, Chía, sin excluir otros granos, los cuales serán determinado con mayor amplitud en el reglamento de la presente ley. Los granos a considerar serán establecidos en función a su valor nutricional. **Artículo 5. Las normas técnicas** Corresponde al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a emitir las respectivas normas técnicas correspondientes. **DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL** **PRIMERA.** - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 días calendario, desde publicada la norma, deberá emitir el correspondiente reglamento. DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. **SEGUNDA.** - El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego será la responsable de elaborar el listado de granos andinos, según su valor nutricional, a ser considerandos en el marco de la presente ley”. ### III. MARCO NORMATIVO #### III.1. Legislación nacional ##### Constitución Política del Perú - - Título II: Del Estado y la Nación; Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio Artículo 44, mediante el cual se establecen los deberes primordiales del Estado, entre ellos, el garantizar la vigencia de los derechos humanos, el promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. - - Título III: Del Régimen Económico; Capítulo VI: Del Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas Artículo 88, mediante el cual el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. ##### Leyes - - Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; - - Ley 31075, Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; - - Ley 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional; - - Ley 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, considerando entre otros, a los cultivos nativos de la Cañihua, Kiwicha y Quinua; - - Ley 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. ##### Decreto legislativo - - Decreto Legislativo 1060, “Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria”, con el objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria, con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario. ##### Decretos supremos - - Decreto Supremo 040-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Innovación Agraria, y establece las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo. - - Decreto Supremo 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales. - - Decreto Supremo 017-2021-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030. - - Decreto Supremo 003-2024-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional. ##### Resolución ministerial - - Resolución Ministerial 0392-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial que declara el 30 de junio de cada año como “Día Nacional de los Granos Andinos” (14.10.2023). DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. ### III.2. Normas convencionales El Estado Peruano ha suscrito una serie de compromisos internacionales que lo obliga a tomar medidas efectivas para promover sociedades que se respeten, y que se aplican a todos los derechos reconocidos como derechos humanos en un tratado internacional. No obstante, para fines de este estudio se dirige la atención a instrumentos internacionales vinculantes a la promoción de sociedades con acceso a un sistema de comercio agropecuario equitativo, que promueva sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles, que contribuyan a la seguridad alimentaria y a la mejora de la nutrición. En esa línea se citan, principalmente: - ■ **Declaración Universal de los Derechos Humanos**, que en su artículo 25 establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, así como el de su familia. Este derecho incluye, entre otros, el derecho a la alimentación. - ■ **Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales**<sup>1</sup>, que en su artículo 11 establece que los Estados Parte reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. - ■ **Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria**<sup>2</sup> (1996), que reafirma el compromiso del derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. - ■ **Asamblea General de la Declaración de las Naciones Unidas:** - - Resolución N° A/RES 51/171, Alimentación y desarrollo agrícola sostenible, que en su 86ª sesión plenaria del 16 de diciembre de 1996 reafirma el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. - - Resolución N° A/RES/66/221, Año Internacional de la Quinua, que en su 91ª sesión plenaria del 22 de diciembre de 2011 declara el año 2013 como “Año Internacional de la Quinua”, resaltando que la quinua es un alimento natural con un elevado valor nutritivo, y reconociendo que los pueblos indígenas andinos han mantenido controlada, protegida y preservada en su estado natural a la quinua, incluidas sus numerosas variedades cultivadas, para la alimentación de las generaciones actuales y las venideras. - ■ **Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.** La Organización de las Naciones Unidas estableció 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el año 2015, y para fines de este estudio, existe una relación directa con los Objetivos: - - **ODS 2: Hambre Cero**, que aborda el problema global del hambre y la inseguridad alimentaria, señalando que se requiere de un enfoque pluridimensional en el tratamiento de la seguridad alimentaria que abarca desde salvaguardar alimentos inocuos y <sup>1</sup> El Perú ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales el 28 de abril de 1978. <sup>2</sup> A partir de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996) se define el derecho a la alimentación, utilizada en instrumentos internacionales anteriores, como “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”. DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. nutritivos, hasta la transformación de los sistemas alimentarios para lograr un mundo más inclusivo y sostenible; siendo una de sus metas: [...] **2.3** *Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas<sup>3</sup>”* [...] - - **ODS 12: Producción y consumo responsable**, que a través de este objetivo pretende garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras. Es así que a través de la meta 12.1 de este ODS, se pretende aplicar el Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles<sup>4</sup>, a fin de promover patrones de consumo y producción sostenibles. - ▪ **Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura**<sup>5</sup>, que reconoce la contribución de los agricultores y las comunidades indígenas al desarrollo y la gestión de los cultivos, a la diversidad de cultivos y otros recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA); asimismo, busca proteger los conocimientos tradicionales y aumentar la participación en los procesos en adopción de decisiones de los mismos. - ▪ **La Organización Mundial de Comercio (OMC)**<sup>6</sup>, que reconoce la necesidad de tener en cuenta la seguridad alimentaria, siendo objeto de vigilancia como parte de los compromisos contraídos por los Países Miembros, en el marco del Comité de Agricultura. Específicamente, el reconocido en el “Paquete de Ginebra” de la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12), celebrada en junio de 2022, referida entre otros, a la Declaración Ministerial sobre la Respuesta de Emergencia a la Inseguridad Alimentaria, mediante el cual se establece un programa de trabajo sobre la seguridad alimentaria para los Países Miembros. ## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### IV.1. Análisis técnico De la revisión de los proyectos de Ley 09855/2024-CR y 010119/2024-CR que promueven mecanismos de articulación entre la oferta de granos andinos, que provienen de la agricultura familiar, y su integración en la industria farinacea, se desprenden 2 enfoques, incluso complementarios, para analizar su contribución al desarrollo agrario y la seguridad alimentaria de la población: 1. 1. El incremento de la producción de quinua y otros granos andinos, que provienen de los pequeños agricultores, en las regiones rurales del país, con posibilidades de elevar sus <sup>3</sup> <https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production/>. <sup>4</sup> Es un marco de acción global para promover la cooperación internacional a fin de acelerar la transición hacia CPS (consumo y producción sostenible) tanto en países desarrollados como en desarrollo. <sup>5</sup> Fue adoptado por el Perú en el año 2001, durante la Trigésima Primera Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. <https://www.fao.org/plant-treaty/es/>. <sup>6</sup> El Perú es miembro de la Organización Mundial de Comercio desde el 1° de enero de 1995 y miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio- GATT desde el 7 de octubre de 1951. DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. ingresos, dependiendo del grado de inserción en el mercado de consumo, con el soporte del Estado. 2. La reducción de problemas nutricionales de la población peruana, al integrar la oferta de granos andinos en los patrones de consumo alimenticio. Sobre ello, se han identificado temas y acciones comunes relacionados a contenidos regulatorios para lograr esta integración de la oferta de granos andinos en la industria farinacea, como se muestra en el siguiente cuadro: **CUADRO N° 01 IDENTIFICACIÓN DE TEMAS Y ACCIONES COMUNES DE LAS PROPUESTAS NORMATIVAS** <table border="1"> <thead> <tr> <th data-bbox="211 368 411 426">P.L. 09855/2024-CR<br/>Art. 3. Incorporación de la harina de quinua y/u otros granos andinos</th> <th data-bbox="411 368 626 426">P.L. 10119/2024-CR<br/>Art. 3. Promoción de comercialización y consumo de granos andinos</th> <th data-bbox="626 368 828 426">Temas Regulatorios<br/>Integración de oferta y demanda de granos andinos.</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td data-bbox="211 426 411 691"> <p>Se establece la incorporación de <u>harina de quinua y/o de otros granos andinos de alto valor nutricional</u>, en mezcla con <u>harina de trigo de producción nacional</u> destinada al consumo humano directo e indirecto a nivel nacional.</p> <p>Esta disposición incluye tanto la harina destinada a la venta directa como la utilizada en la elaboración de productos de panadería, pastas alimenticias, galletas y otros derivados</p> </td> <td data-bbox="411 426 626 558"> <p>Los granos andinos, sean estos en su presentación natural, harinas, molidos, entre otros, podrán ser incluidos en mezclas con harina de trigo destinada al consumo humano directo como indirecto, tanto para el mercado nacional como internacional. De preferencia la producción harina deberá ser nacional. La cantidad de granos a ser utilizados en los productos serán determinados en el reglamento.</p> </td> <td data-bbox="626 426 828 558"> <p><u>Listado de granos</u></p> <ul> <li>• Quinua.</li> <li>• Kiwicha.</li> <li>• Tarhui.</li> <li>• Cañihua.</li> <li>• Tarwi.</li> <li>• Maíz morado.</li> <li>• Sacha inchi.</li> <li>• Chía.</li> <li>• Otros</li> </ul> <p><u>Característica</u><br/>Alto valor nutricional</p> </td> </tr> <tr> <td data-bbox="211 558 411 691"></td> <td data-bbox="411 558 626 691"> <p><u>Art. 4. Listado de granos andinos.</u></p> <p>Los granos andinos a considerar serán preferentemente Quinua, Kiwicha, Tarhui, Cañihua, Tarwi, Maíz morado, Sacha Inchi, Chía, sin excluir otros granos, los cuales serán determinado con mayor amplitud en el reglamento de la presente ley. <u>Los granos a considerar serán establecidos en función a su valor nutricional</u></p> </td> <td data-bbox="626 558 828 691"> <p><u>Integración</u></p> <ul> <li>• Mezcla gradual de harina de quinua y/o de otros granos andinos, con harina de trigo.</li> <li>• Mezcla de granos andinos presentación natural o harinas con harina de trigo.</li> <li>• Harina de trigo de producción nacional.</li> <li>• Proporcionalidad de la mezcla de harinas según normas técnicas.</li> <li>• La emisión de las normas técnicas a cargo del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.</li> <li>• Implementación es gradual y no debe exceder los 10 años desde la vigencia de la Ley</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td data-bbox="211 691 411 852"> <p><u>Art. 4. Proporcionalidad de la Mezcla</u></p> <p>La mezcla de harina de quinua, o de otros granos andinos de alto valor nutricional, <u>se implementará gradualmente según las normas técnicas que sobre el particular emitirá el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.</u> Este plazo de implementación no excederá los 10 años desde la vigencia de la presente ley</p> </td> <td data-bbox="411 691 626 852"> <p><u>Art. 5. Las normas técnicas</u></p> <p><u>Corresponde al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a emitir las respectivas normas técnicas correspondientes.</u></p> </td> <td data-bbox="626 691 828 852"> <p><u>Mercado de consumo</u></p> <ul> <li>• Venta directa o como insumo en la elaboración de productos de panadería, pastas alimenticias, galletas y otros derivados.</li> <li>• Consumo humano directo a nivel nacional como internacional</li> </ul> </td> </tr> </tbody> </table> Fuente: Comisión Agraria. En ese escenario, los proyectos de ley 09855/2024-CR y 010119/2024-CR, alineados a los objetivos de impulsar la oferta de granos andinos y/o mezcla con harina de trigo, en sus diversas presentaciones, e integrarlos gradualmente a la industria farinacea, han reconocido DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. problemas asociados a la inseguridad alimentaria y malnutrición en el país; y, a la vez, la que subyace en la situación del productor de granos andinos, que se encuentra en situación de pobreza, bajo nivel educativo, necesidades básicas insatisfechas, entre otros.<sup>7</sup> Es oportuno resaltar que las coincidencias de los proyectos de ley se inician con el uso frecuente de conceptos como “**granos andinos**” y “**seguridad alimentaria**”, relacionados a la necesidad de afrontar con acciones la problemática de la “**inseguridad alimentaria**” y “**desnutrición**”. Es decir, las iniciativas legislativas guardan identidad entre ellas, al abordar materia legislable en común. Por ello, es prioritario para el análisis técnico estandarizar conceptos en base a las definiciones o utilización frecuente de dichas denominaciones. #### IV.1.1. De las definiciones De la revisión de la legislación vigente y material de estudio, se reconoce al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI como órgano rector del sector Agrario y Riego, que conduce la formulación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN)<sup>8</sup>, y al Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA como autoridad técnico-normativa a nivel nacional y ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria – SNIA<sup>9</sup>; quienes disponen de la utilización de dichos conceptos en sus planes, proyectos y actividades de innovación tecnológica agraria y de desarrollo agrario. ##### ❖ Granos andinos En los considerandos de la Resolución Ministerial 0392-2013-MINAGRI, que emite el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, declara el 30 de junio como “Día Nacional de los Granos Andinos”, reconociendo a los productos **quinua, cañihua, kiwicha o amaranto y tarhui**<sup>10</sup> (tarwi) o **chocho**, como los granos andinos de alto valor nutricional que contribuyen a la mejora de la economía de los productores, principalmente de la agricultura familiar, así como su aporte a la seguridad alimentaria y nutricional del país<sup>11</sup>. A tal efecto, el Programa Nacional de Granos Andinos y Leguminosas<sup>12</sup> planifica y ejecuta las actividades de los cultivos priorizados en la Resolución Ministerial del Sector al contribuir en la mejora del sistema productivo con tecnologías rentable y adecuadas a la realidad andina. La priorización de los granos andinos según su alto valor nutricional (criterio empleado por ambas propuestas normativas) es vital para identificar qué situación se pretende modificar con la promoción de la oferta de granos andinos y/o mezcla con harina de trigo, en sus diversas presentaciones, para integrarlos gradualmente a la industria farinacea. ##### ❖ Seguridad alimentaria y nutricional <sup>7</sup> Manejo Agronómico: prácticas de conservación de suelos, producción, comercialización y perspectivas de granos andinos. Disponible en: [Manejo Agronómico de Granos Andinos\\_250213\\_150012.pdf](#). <sup>8</sup> La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), tiene alcance multisectorial y en coordinación con los órganos competentes, de conformidad con el Reglamento que regula las políticas nacionales aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. <sup>9</sup> El art.4 del Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema el Sistema Nacional de Innovación Agraria, señala que el Ente Rector es el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), órgano adscrito al MIDAGRI, constituyéndose en la autoridad técnica normativa a nivel nacional. <sup>10</sup> Tarhui es una leguminosa, que en los estudios realizados por el MIDAGRI es considerado como grano andino. Por Resolución Ministerial N° 0104-2021-MIDAGRI, el sector declaró el 3 de setiembre de cada año como “Día Nacional del Tarwi”. <sup>11</sup> NOTA TÉCNICA DE COYUNTURA ECONÓMICA AGRARIA N.º 011-2023-MIDAGRI de la Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Políticas Agrarias del MIDAGRI <sup>12</sup> <https://www.inia.gob.pe/pn-granos-andinos-y-leguminosas/>. DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. La determinación de este concepto es relevante y lo define la Ley 31315, “Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional” (2021) y su Reglamento<sup>13</sup>, que establecen el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, en los siguientes términos:<sup>14</sup> “[...] c) **Seguridad alimentaria y nutricional.** Es el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas en todo momento a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fin de llevar una vida activa y sana. [...]” ### ❖ Sistema alimentario El Reglamento de la Ley 31315 introduce el concepto **sistema alimentario**, y tiene relación con las propuestas normativas, en el sentido de que, por definición, integran diversos elementos, actividades y actores que, a través de sus interrelaciones, hacen posible que la producción, procesamiento y demás procesos operativos y logísticos lleguen al consumo de los alimentos. Ahora bien, entre los lineamientos de política de promoción de este sistema alimentario se tiene<sup>15</sup>: “[...] Fortalecer la articulación entre las entidades, la academia y todas las instituciones públicas y privadas que hacen investigación en temas que coadyuven hacia la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional. [...]” #### IV.1.2. De las propiedades nutricionales de los granos andinos y las mezclas En primer lugar, los argumentos sostienen que los “**granos andinos**”, como la **quinua**, **cañihua**, **kiwicha** y **tarwi**, tienen reconocimiento a nivel mundial por su alto valor nutritivo que data de tiempos ancestrales; pero, además, por la composición de sus contenidos existen diferencias en sus propiedades nutricionales, tal como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo.<sup>16</sup> Propiedades nutricionales de los granos andinos (g/100 gramos) <table border="1"> <thead> <tr> <th>Propiedades</th> <th>Quinua</th> <th>Cañihua</th> <th>Kiwicha</th> <th>Tarwi</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Proteína</td> <td>13,0</td> <td>15,3</td> <td>12,9</td> <td>44,3</td> </tr> <tr> <td>Grasa (esenciales)</td> <td>6,7</td> <td>3,9</td> <td>7,2</td> <td>16,5</td> </tr> <tr> <td>Fibra</td> <td>5,2</td> <td>9,8</td> <td>6,7</td> <td>7,1</td> </tr> <tr> <td>Carbohidratos</td> <td>70,0</td> <td>62,8</td> <td>65,1</td> <td>28,2</td> </tr> <tr> <td>Lisina (aminoácido esencial)</td> <td>6,8</td> <td>5,9</td> <td>6,7</td> <td>-</td> </tr> </tbody> </table> <sup>13</sup> El Reglamento de la Ley 31315 se aprobó mediante Resolución Supremo N° 003-2024-MIDAGRI (26.02.2024) y ratifica los conceptos aprobados en la Ley, y más bien amplía otras definiciones del art. 2 de la mencionada Ley. <sup>14</sup> Concepto que define la Ley 31315 “Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional” y que anteriormente se utilizó en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2021-2023, resultado del trabajo de la Comisión Multisectorial para este tema, y de la que el Ministerio de Agricultura formó parte (2013) <sup>15</sup> Art.12 del Reglamento de la Ley 31315 que establece los Lineamientos de acción para promover los sistemas alimentarios sostenibles. <sup>16</sup> Argumento presentado en el proyecto de Ley 10119/2024-CR de acuerdo con la publicación del MIDAGRI - Manejo Agronómico: prácticas de conservación de los suelos, producción, comercialización y perspectivas de granos andinos” (2018) y adjunta cuadro de la fuente de información. DICTAMEN POR MAYORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 09855/2024-CR Y 010119/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONEN LA “LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS, PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR”. Sobre el particular, el MIDAGRI brinda información de las cualidades de las diversas cualidades nutricionales, versatilidad culinaria y agronómicas, además de su resiliencia ante el cambio climático, resaltando los contenidos nutricionales de cada uno de ellos, según<sup>17</sup>: “[...] *De hecho, una particularidad de la quinua es el elevado valor biológico de su proteína y el alto contenido de calcio, hierro y otros micronutrientes; el tarhui presenta altos porcentajes de proteína (entre 41 a 51%) además de un importante contenido de calcio, hierro y aceites esenciales como los omegas 3, 6 y 9, a ello se suma su calidad como leguminosa de fijar nitrógeno atmosférico al suelo.* *La cañihua, además de proteínas y otros valiosos micronutrientes, tiene el más alto contenido de hierro de este grupo de alimentos, además es la especie más tolerante a extremos climáticos con énfasis en bajas temperaturas, siendo una gran alternativa para las comunidades altoandinas. Por tanto, desde el punto de vista nutricional, los granos andinos son aliados para contrarrestar los índices de anemia y desnutrición.* [...]” #### IV.1.3. De la visión de la desnutrición e inseguridad alimentaria Las coincidencias en argumentos se centran en el propósito de reducir la **desnutrición e inseguridad alimentaria**, siendo el caso que el análisis de una de las propuestas normativas se sostiene en los principales resultados del Informe “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2024” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura”, donde se señala que en el periodo 2021-2023 el 51.7% de la población no tiene capacidad para asegurar una alimentación adecuada, cifra que ha aumentado en relación al periodo 2021-2023 con registro del 37.2%. Sobre este Informe, en la exposición del señor ministro del MIDAGRI acerca de la exposición “Estrategia Sectorial 2024-2025: Política de gestión y plan de trabajo”<sup>18</sup>, brindó alcances sobre las acciones que está realizando el sector respecto a la “seguridad alimentaria”, concepto que comprende 4 aspectos: disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad; siendo el MIDAGRI quien garantiza la oferta de alimentos, asegurando su disponibilidad y la sostenibilidad de la producción agroalimentaria. Además, señaló que el MIDAGRI es quien conduce la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional(PNSAN), que involucra la participación de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMSAN) en la que intervienen diversos sectores, representantes de los gobiernos regionales y de la sociedad civil organizada. Sobre el Informe en mención, argumenta la conveniencia de diferenciar el concepto de “hambre” de “malnutrición”, puesto que este último concepto abarca tanto la deficiencia como el exceso de nutrientes, lo cual ha llevado a un aumento preocupante en los índices de anemia y obesidad en los últimos años. Prosiguen los argumentos del proyecto de ley con la presentación del “Índice Global del Hambre- Informe Perú”, donde expone que, en un contexto mundial de hambre, se registra que 9 de cada 100 personas se encuentran en esta situación, tendencia creciente que data del año 2019. Asimismo, hace énfasis en el indicador de prevalencia moderada y grave de Perú para el periodo 2021-2023, que alcanza el orden del 51.7%, en los siguientes términos<sup>19</sup>: <sup>17</sup> Datos proporcionados por el MIDAGRI, en el Informe N° 0220-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ. <sup>18</sup> Exposición “Estrategia Sectorial 2024-2025: Política de gestión y Plan de Trabajo” en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Agraria del Congreso de la República, con fecha 02 de setiembre 2024. <sup>19</sup> Sustento en la