Ley que ordena al juez que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la existencia de otros menores del demandado, a efectos que aplique criterio para fijar la pensión de alimentos
Differences
fórmula legal debe considerar no sólo a EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, A FIN DE GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS ADECUADA**** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto modificar las normas que regulan los hijos menores procesos de edad sino también a todos los demás supuestos; es decir, cuando exista un estado de necesidad alimentos previstas en el Código de los alimentistas o si alguno de los hijos cuenta con una profesión u oficio de éxito.-• Se propone que la sentencia que establece Niños y Adolescentes y en el monto de la pensión de alimentos pueda notificarse a cada representante de los otros hijos del obligado que no hubieren demandado o que lo hubieren realizado en otro proceso Código Procesal Civil, a fin de prevenir nuevas demandas fundamentadas en el desconocimiento garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de otras obligaciones del obligado una pensión alimenticia oportuna y adecuada.-• Asimismo, se propone la creación de un registro de alimentistas u otra herramienta que permita al juez emitir un pronunciamiento sin dejar en indefensión a ningún alimentista.-• La propuesta normativa, de aprobarse, brindaría seguridad jurídica a los directamente beneficiarios (niños y adolescentes) sin hacer distinción entre los que demandaron y los que no, otorgándoseles un trato igualitario.-• Es importante que se dote de un software o mecanismo de sistema de red informático que permita corroborar la información en tiempo real para evitar trabas burocráticas en la remisión de documentos formales.#### 1. 3.** Artículo 2. 4 Opiniones recibidas respecto del Proyecto Modificación de Ley 1062/ 2021- CR##### a) Opinión del Poder Judicial El Poder Judicial, mediante el Oficio N° 000402- 2022- SG- CS- PJ, de fecha 08 de febrero del 2022, remite el Informe N° 000039- 2022- GA- P- PJ, a través del cual remite su opinión institucional sobre el proyecto de ley bajo comentario señalando que el mismo** NO RESULTA VIABLE**, de acuerdo con los siguientes argumentos:-• El proceso de alimentos está regulado por los artículos 560 al 572 del Código Procesal Civil respecto de los hijos mayores de edad 164, 165, 168 y por los artículos 160 e) y 164 al 182 178 del Código de los Niños y Adolescentes respecto de los hijos menores de edad.-• En ese sentido, corresponde contrastar el texto de la Directiva 007- 2020- CE- PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" con la redacción legal vigente,** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR Se modifican los artículos 164, 787/ 2021- PE 165, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** lográndose como resultado la modificación o la derogación de la legislación vigente.-• Recomenda acumular los Proyectos de Ley N° 584/ 2021- CR, N° 787/ 2021- PE, N° 1011/ 2021- CR 168 y la propuesta legislativa en análisis.####** b) Opinión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables** El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Oficio N° D000305- 2022- MIMP- SG, de fecha 10 de febrero de 2022, remitió el Informe N° D0009- 2022- MIMP- DSLDS- RAB, concluyendo que el proyecto de ley** ES VIABLE**, de acuerdo con los siguientes comentarios:-• Impulsar un proceso simplificado virtual de alimentos para niños, niñas y adolescentes contribuye a garantizar su acceso a la justicia y a hacer efectiva y célere la prestación de los alimentos.-• La Directiva N° 007- 2020- CE- PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" fue aprobada por el Poder Judicial en el marco de su autonomía y funciones constitucionales.-• A pesar de ello, es necesario recoger la opinión del Poder Judicial sobre su viabilidad, ya que este poder del Estado viene empleando recursos tecnológicos en los procesos judiciales con el fin de dotarlos de celeridad y de eficiencia.-• Asimismo, resulta necesario solicitar la opinión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.####** 1. 4. Antecedentes parlamentarios**#####** a) Proyecto de Ley 3317/ 2018- CR** Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de la Congresista Paloma Rosa Noceda Chiang y tenía como objetivo modificar el artículo 371 del Código Procesal Civil a fin de exceptuar el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 11 de setiembre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Sesión Ordinaria 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.** b) Proyecto de Ley 3460/ 2018- CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario de Frente Amplio, a iniciativa de los Congresistas Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre y Edgard Ochoa Pezo, y proponía la modificación del artículo 371 del Código Procesal Civil en el sentido de que la apelación de las sentencias en los procesos de alimentos no tuviera efecto no suspensivo. Esta iniciativa legislativa el 2 de octubre de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.** c) Proyecto de Ley 6842/ 2020- CR** Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de los congresistas no agrupados Arlette Contreras Bautista, Luis Castillo Oliva, Cecilia García Rodríguez, César Gonzáles Tuanama, Anthony Novoa Cruzado y Hans Troyes Delgado y tenía como objetivo la modificación del artículo 371 del Código de Niños y Adolescentes, así como la incorporación del artículo 164- A en el Código Procesal Civil. Esta iniciativa legislativa con fecha 19 de diciembre de 2020 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos bajo la denominación "Ley que garantiza la efectividad y promueve la celeridad en los procesos de alimentos".** d) Proyecto de Ley 7569/ 2020- CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular a iniciativa de los Congresistas Leslye Lazo Villón, Wilmer Bajonero Olivas, Paul García Oviedo, Carlos Pérez Ochoa, Mónica Saavedra Ocharán y Jorge Vásquez Becerra y buscaba modificar el artículo 170 178 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, con la siguiente redacción:** "Artículo 164.- Postulación del Proceso** La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.** Artículo 165.- Inadmisibilidad o improcedencia** Recibida la demanda, el Juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisión o defecto subsanable, declara la admisión a trámite de la demanda, concediendo al demandante un plazo máximo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación. De no presentar el demandante la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar, el Juez, previa verificación de la Ficha RENIEC, solicita copia certificada de la partida de nacimiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o al municipio que corresponda.####** Artículo 168.- Traslado de la demanda** Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco (5) días para que el demandado la conteste. En el proceso de alimentos, el Juez no admite la contestación de la demanda si el demandado no cumple lo establecido en el literal b) del artículo 167- A y ejecuta el apercibimiento, continuando con el proceso. En este proceso la demanda no se pone en conocimiento del Fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos.####** Artículo 178.- Apelación** La resolución que declara inadmisibile o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada. Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas. En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo".####** Artículo 3. Incorporación de los artículos 164- A, 167- A, 170- A, 173- A y 178- A en el Código de los Niños y Adolescentes** Se incorporan los artículos 164- A, 167- A, 170- A, 173- A y 178- A en el Código de los Niños y Adolescentes, con la siguiente redacción:#####** "Artículo 164- A.- Postulación del proceso de alimentos** La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada.** Artículo 167- A.- Contenido del auto admisorio para la demanda de alimentos** El auto admisorio debe contener: 1. a) El requerimiento a la parte demandante para que subsane la demanda de alimentos, de ser el caso. 2. b) El apercibimiento de declararse la rebeldía del demandado y continuar el proceso, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 481 565 del Código Procesal Civil. 3. c) Fecha y hora para la realización de la audiencia única, la misma que no deberá ser posterior a los diez (10) días de notificada la demanda a las partes. 4. d) Adicionalmente a lo establecido en el artículo 564 del Código Procesal Civil, así como el mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio los medios probatorios que necesiten ser actuados en la incorporación audiencia única. 5. e) Mandato inimpugnable del artículo 168- A Juez requiriendo de oficio al empleador de la parte demandada información que le permita conocer la capacidad económica del obligado alimentista. f)* La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código del Niño y Adolescente Procesal Civil.* g)* DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR Las demás medidas necesarias para garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa de las partes y la adecuada ponderación del principio del interés superior del niño. Para tal efecto, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Esta iniciativa legislativa fue decretada a el Juez podrá solicitar la Comisión de Mujer y Familia como primera comisión y, como segunda, a la Comisión asistencia del defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 29 de abril de 2021 cuando lo requiera la parte demandante.** e) Proyecto de Ley 842/ 2016- MP** Esta iniciativa legislativa fue presentada por El especialista legal notifica el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566- A auto admisorio a las partes en el Código Procesal Civil domicilio real y a fin través de incorporar medidas la casilla electrónica y, de ser el caso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para la eficacia de los deberes alimentarios en los procesos civiles. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente dispositivos móviles.** f) Proyecto de Ley 843/ 2016- MP** Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566- B al Código Procesal Civil a fin de incorporar el arresto civil en caso de incumplimiento de los deberes alimentarios en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.** g) Proyecto de Ley 2521/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder y Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 151 del Código Procesal Civil a fin de facilitar las notificaciones al extranjero en los procesos de alimentos y familia. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 13 de marzo del 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima** Dictamen recaído en los proyectos de Ley 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR en virtud del cual se propone la ley que modifica el código de los niños y adolescentes y el código procesal civil a fin de garantizar el interés superior del niño y la celeridad en los procesos de alimentos** Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** h) Proyecto de Ley 2522/ 2017 Artículo 170- CR A.- Audiencia única** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 203 del Código Procesal Civil a fin de evitar el archivamiento de* En los procesos de alimentos, la audiencia única se rige por las siguientes reglas:* a)* El Juez puede realizar la audiencia única de manera presencial o virtual, privilegiando en todos los casos la vigencia de los principios de oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Esta iniciativa legislativa* b)* El Juez declara la inadmisibilidad de la contestación de la demanda cuando no se cumpla con los requisitos solicitados en el auto admisorio. Puede disponer que el demandado subsane las omisiones advertidas en un plazo que no exceda la fecha 13 de marzo realización de 2018 fue decretada la audiencia única y en caso de no hacerlo, declara su rebeldía y prosigue con el proceso.* c)* Sin perjuicio del previo traslado a la Comisión parte procesal contraria, en caso de Justicia duda respecto a la producción, admisión, conducencia o eficacia de los medios de prueba, rige el principio favor probationem.* d)* Si la parte demandada no concurre a la audiencia única, pese a haber sido debidamente notificada, el Juez emite sentencia en el mismo acto atendiendo la prueba actuada.* e)* Si ninguna de las partes concurre a la audiencia única y Derechos Humanos existen los medios probatorios suficientes para resolver, el Juez emite sentencia en aplicación del principio del interés superior del niño.* f)* El Juez puede reprogramar la misma audiencia por única vez en caso de no contar con los medios probatorios, en un plazo que en la Décima Sesión Ordinaria no exceda diez (10) días.* g)* El Juez flexibiliza los principios de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría congruencia y preclusión respetando el dictamen correspondiente derecho al debido proceso.*####** i) Proyecto Artículo 173- A.- Sentencia y apelación en el proceso de Ley 2523/ 2017- CR alimentos** Este proyecto* Concluidos los alegatos de ley fue presentado las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el Juez expide sentencia de manera oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o la complejidad de la causa. Cuando se expida la parte resolutiva, el Juez, dentro de los tres (3) días siguientes, notifica por escrito a las partes el íntegro de la sentencia.** En caso de duda respecto de las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el Juez resuelve aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán artículos 481 y 482 del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.** Expedida la sentencia el Juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas.** Cuando la sentencia sea expedida durante la audiencia única, Clayton Galván Vento el Juez pregunta a las partes su conformidad, Marita Herrera Arévalo en caso sea positivo declara consentida la sentencia.** Las partes podrán interponer el recurso de apelación de forma oral durante la audiencia única. Se le concede tres (3) días para la exposición de agravios, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe computados a partir de notificada el íntegro de la sentencia. El auxiliar* jurisdiccional eleva copia íntegra del expediente y tenía como objetivo modificar anexos en el plazo establecido en el artículo 568 179 del presente Código.** Artículo 178- A.- Sentencia de segunda instancia en el proceso de alimentos** El órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes ".** Artículo 4. Modificación de los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil** Se modifican los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil, estableciendo una liquidación justa con la siguiente redacción:** "Artículo 555.- Actuación** Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de las pensiones alimentarias partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de marzo los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de 2018 fue decretada inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la Comisión cuestión de Justicia fondo, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten. Luego, en forma inmediata y Derechos Humanos oral, hace conocer a las partes el sentido del fallo de la misma que en sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Juez notifica por escrito a las partes con el íntegro de la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente sentencia.####** j) Proyecto de Ley 2538/ 2017 Artículo 556.- CR Apelación** Este proyecto* La resolución citada en el último párrafo del artículo 551, la que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro del tercer día de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán notificadas. Se exceptúa de esta regla a la sentencia en el proceso de alimentos, Clayton Galván Vento la cual es apelable sin efecto suspensivo.** Las demás resoluciones son solo apelables durante la audiencia, Marita Herrera Arévalo sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, Maritza García Jiménez, Kenji Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar siendo de aplicación el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes relativo 369 en lo que respecta a la instauración de la audiencia única en los procesos de alimentos su trámite. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** k) Proyecto Artículo 558.- Trámite de Ley 2554/ 2017- CR los recursos de apelación** Este proyecto* El trámite de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular los recursos de apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo se sujeta a iniciativa de la congresista Liliana Milagros Takayama Jiménez, Karla Schaffer Cuculiza, Carlos Domínguez Herrera, Juan Carlos Gonzales Ardiles, Marco Miyashiro Arashiro, Paloma Noceda Chang, César Segura Izquierdo, Gilmer Trujillo Zegarra y Juan Carlos Yuyes Meza, y buscaba modificar lo dispuesto en los artículos 7 376 y 8 de la Ley N° 28970 377, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de fortalecer el deber de colaboración entre las entidades responsables de brindar información al referido registro respectivamente. Esta iniciativa legislativa fue decretada como primera comisión a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y como segunda comisión el 20 de marzo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre de 2018 aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.#*###** l) Proyecto Artículo 564.- Información solicitada de Ley 2908/ 2017- CR oficio** Este proyecto* El Juez solicita el informe por escrito al centro de ley fue presentado trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú a iniciativa demandado. Asimismo, el Juez solicita las declaraciones juradas de Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre, Tania Pariona y Edgard Ochoa Pezo, y busca modificar el artículo 424 del Código Procesal Civil a fin de señalar expresamente que la demanda de alimentos y la declaración judicial de paternidad pueden ser presentadas en forma verbal y en la lengua originaria renta anual de la parte demandante. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 24 de mayo de 2018 demandada a la Comisión Superintendencia Nacional de Justicia Aduanas y Derechos Humanos de Administración Tributaria (SUNAT), la misma que en la Décima Sesión Ordinaria copia literal de fecha 04 las partidas registrales de diciembre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** m) Proyecto de Ley 3545/ 2018- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los Congresistas no agrupados Lucio Ávila, Sonia Estelita Bustos Espinoza, Clayton Galván Vento, Marita CONGRESO de la REPÚBLICA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Herrera Arévalo, José Marvin Palma Mendoza, Hilda Robles Uribe y Luis Alberto Yika García, y buscaba modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de que el juzgado practique la liquidación de alimentos devengados a partir de la admisión de la demanda por el órgano jurisdiccional. Esta iniciativa legislativa fue decretada con fecha 16 de octubre de 2018 demandado a la Comisión Superintendencia Nacional de Justicia Registros Públicos (SUNARP) y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria 4 existencia de diciembre otros hijos menores de edad del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.## II. MARCO NORMATIVO### 2. 1. Marco normativo internacional-• Pacto Internacional demandado al Registro Nacional de los Derechos Económicos, Sociales Identificación y Culturales.-• Convención Internacional de los Derechos del Niño.-• Comentario General 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.-• Recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes 4° y 5° sobre el Estado peruano Civil (2016 RENIEC).-• Observación General N° 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.### 2. 2. Marco normativo nacional-• Constitución Política del Perú.-• Código Civil.-• Código Procesal Civil.-• Código de los Niños y Adolescentes.-• Código Penal.-• Nuevo Código Procesal Penal.-• Decreto Legislativo N° 1377, que fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes.-• Ley N° 28439, Ley que simplifica los procesos judiciales para obtener la pensión de alimentos.** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR En cualquiera de los supuestos indicados, 787/ 2021- PE el informe debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS bajo**-• Ley N° 30364, Ley apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.-• Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.-• Decreto Supremo N° 017- 93- JUS, Texto Único Ordenado el ejercicio de la Ley Orgánica del Poder Judicial acción penal correspondiente ".-• Decreto Supremo N° 002- 2018- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.-• Decreto Supremo N° 008- 2021- MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.### III. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA Y FORMULACIÓN DEL MARCO TEÓRICO#### 3. 1. Descripción de la realidad problemática de los niños, niñas y adolescentes La
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fórmula legal debe considerar no sólo a los hijos menores de edad sino también a todos los demás supuestos; es decir, cuando exista un estado de necesidad de los alimentistas o si alguno de los hijos cuenta con una profesión u oficio de éxito. - • Se propone que la sentencia que establece el monto de la pensión de alimentos pueda notificarse a cada representante de los otros hijos del obligado que no hubieren demandado o que lo hubieren realizado en otro proceso, a fin de prevenir nuevas demandas fundamentadas en el desconocimiento de otras obligaciones del obligado. - • Asimismo, se propone la creación de un registro de alimentistas u otra herramienta que permita al juez emitir un pronunciamiento sin dejar en indefensión a ningún alimentista. - • La propuesta normativa, de aprobarse, brindaría seguridad jurídica a los directamente beneficiarios (niños y adolescentes) sin hacer distinción entre los que demandaron y los que no, otorgándoseles un trato igualitario. - • Es importante que se dote de un software o mecanismo de sistema de red informático que permita corroborar la información en tiempo real para evitar trabas burocráticas en la remisión de documentos formales. #### 1.3.2.4 Opiniones recibidas respecto del Proyecto de Ley 1062/2021-CR ##### a) Opinión del Poder Judicial El Poder Judicial, mediante el Oficio N° 000402-2022-SG-CS-PJ, de fecha 08 de febrero del 2022, remite el Informe N° 000039-2022-GA-P-PJ, a través del cual remite su opinión institucional sobre el proyecto de ley bajo comentario señalando que el mismo **NO RESULTA VIABLE**, de acuerdo con los siguientes argumentos: - • El proceso de alimentos está regulado por los artículos 560 al 572 del Código Procesal Civil respecto de los hijos mayores de edad, y por los artículos 160 e) y 164 al 182 del Código de los Niños y Adolescentes respecto de los hijos menores de edad. - • En ese sentido, corresponde contrastar el texto de la Directiva 007-2020-CE-PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" con la redacción legal vigente, **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** lográndose como resultado la modificación o la derogación de la legislación vigente. - • Recomenda acumular los Proyectos de Ley N° 584/2021-CR, N° 787/2021-PE, N° 1011/2021-CR y la propuesta legislativa en análisis. #### **b) Opinión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables** El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Oficio N° D000305-2022-MIMP-SG, de fecha 10 de febrero de 2022, remitió el Informe N° D0009-2022-MIMP-DSLDS-RAB, concluyendo que el proyecto de ley **ES VIABLE**, de acuerdo con los siguientes comentarios: - • Impulsar un proceso simplificado virtual de alimentos para niños, niñas y adolescentes contribuye a garantizar su acceso a la justicia y a hacer efectiva y célere la prestación de los alimentos. - • La Directiva N° 007-2020-CE-PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" fue aprobada por el Poder Judicial en el marco de su autonomía y funciones constitucionales. - • A pesar de ello, es necesario recoger la opinión del Poder Judicial sobre su viabilidad, ya que este poder del Estado viene empleando recursos tecnológicos en los procesos judiciales con el fin de dotarlos de celeridad y de eficiencia. - • Asimismo, resulta necesario solicitar la opinión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. #### **1.4. Antecedentes parlamentarios** ##### **a) Proyecto de Ley 3317/2018-CR** Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de la Congresista Paloma Rosa Noceda Chiang y tenía como objetivo modificar el artículo 371 del Código Procesal Civil a fin de exceptuar el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 11 de setiembre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Sesión Ordinaria 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. **b) Proyecto de Ley 3460/2018-CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario de Frente Amplio, a iniciativa de los Congresistas Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre y Edgard Ochoa Pezo, y proponía la modificación del artículo 371 del Código Procesal Civil en el sentido de que la apelación de las sentencias en los procesos de alimentos no tuviera efecto no suspensivo. Esta iniciativa legislativa el 2 de octubre de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. **c) Proyecto de Ley 6842/2020-CR** Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de los congresistas no agrupados Arlette Contreras Bautista, Luis Castillo Oliva, Cecilia García Rodríguez, César Gonzáles Tuanama, Anthony Novoa Cruzado y Hans Troyes Delgado y tenía como objetivo la modificación del artículo 371 del Código de Niños y Adolescentes, así como la incorporación del artículo 164-A en el Código Procesal Civil. Esta iniciativa legislativa con fecha 19 de diciembre de 2020 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos bajo la denominación "Ley que garantiza la efectividad y promueve la celeridad en los procesos de alimentos". **d) Proyecto de Ley 7569/2020-CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular a iniciativa de los Congresistas Leslye Lazo Villón, Wilmer Bajonero Olivas, Paul García Oviedo, Carlos Pérez Ochoa, Mónica Saavedra Ocharán y Jorge Vásquez Becerra y buscaba modificar el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 481 del Código Civil y el artículo 564 del Código Procesal Civil, así como la incorporación del artículo 168-A en el Código del Niño y Adolescente. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Esta iniciativa legislativa fue decretada a la Comisión de Mujer y Familia como primera comisión y, como segunda, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 29 de abril de 2021. **e) Proyecto de Ley 842/2016-MP** Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566-A en el Código Procesal Civil a fin de incorporar medidas para la eficacia de los deberes alimentarios en los procesos civiles. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. **f) Proyecto de Ley 843/2016-MP** Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566-B al Código Procesal Civil a fin de incorporar el arresto civil en caso de incumplimiento de los deberes alimentarios en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. **g) Proyecto de Ley 2521/2017-CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder y Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 151 del Código Procesal Civil a fin de facilitar las notificaciones al extranjero en los procesos de alimentos y familia. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 13 de marzo del 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR en virtud del cual se propone la ley que modifica el código de los niños y adolescentes y el código procesal civil a fin de garantizar el interés superior del niño y la celeridad en los procesos de alimentos** Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. #### **h) Proyecto de Ley 2522/2017-CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 203 del Código Procesal Civil a fin de evitar el archivamiento de los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. #### **i) Proyecto de Ley 2523/2017-CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil, estableciendo una liquidación justa de las pensiones alimentarias. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. #### **j) Proyecto de Ley 2538/2017-CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Kenji Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes relativo a la instauración de la audiencia única en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. #### **k) Proyecto de Ley 2554/2017-CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular a iniciativa de la congresista Liliana Milagros Takayama Jiménez, Karla Schaffer Cuculiza, Carlos Domínguez Herrera, Juan Carlos Gonzales Ardiles, Marco Miyashiro Arashiro, Paloma Noceda Chang, César Segura Izquierdo, Gilmer Trujillo Zegarra y Juan Carlos Yuyes Meza, y buscaba modificar los artículos 7 y 8 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de fortalecer el deber de colaboración entre las entidades responsables de brindar información al referido registro. Esta iniciativa legislativa fue decretada como primera comisión a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y como segunda comisión el 20 de marzo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre de 2018 aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. #### **l) Proyecto de Ley 2908/2017-CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú a iniciativa de Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre, Tania Pariona y Edgard Ochoa Pezo, y busca modificar el artículo 424 del Código Procesal Civil a fin de señalar expresamente que la demanda de alimentos y la declaración judicial de paternidad pueden ser presentadas en forma verbal y en la lengua originaria de la parte demandante. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 24 de mayo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. #### **m) Proyecto de Ley 3545/2018-CR** Este proyecto de ley fue presentado por los Congresistas no agrupados Lucio Ávila, Sonia Estelita Bustos Espinoza, Clayton Galván Vento, Marita CONGRESO de la REPÚBLICA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Herrera Arévalo, José Marvin Palma Mendoza, Hilda Robles Uribe y Luis Alberto Yika García, y buscaba modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de que el juzgado practique la liquidación de alimentos devengados a partir de la admisión de la demanda por el órgano jurisdiccional. Esta iniciativa legislativa fue decretada con fecha 16 de octubre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente. ## II. MARCO NORMATIVO ### 2.1. Marco normativo internacional - • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - • Convención Internacional de los Derechos del Niño. - • Comentario General 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. - • Recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes 4° y 5° sobre el Estado peruano (2016). - • Observación General N° 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. ### 2.2. Marco normativo nacional - • Constitución Política del Perú. - • Código Civil. - • Código Procesal Civil. - • Código de los Niños y Adolescentes. - • Código Penal. - • Nuevo Código Procesal Penal. - • Decreto Legislativo N° 1377, que fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes. - • Ley N° 28439, Ley que simplifica los procesos judiciales para obtener la pensión de alimentos. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** - • Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. - • Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. - • Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - • Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. - • Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. ### III. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA Y FORMULACIÓN DEL MARCO TEÓRICO #### 3.1. Descripción de la realidad problemática de los niños, niñas y adolescentes La
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Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, A FIN DE GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS ADECUADA** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto modificar las normas que regulan los procesos de alimentos previstas en el Código de los Niños y Adolescentes y en el Código Procesal Civil, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión alimenticia oportuna y adecuada. **Artículo 2. Modificación de los artículos 164, 165, 168 y 178 del Código de los Niños y Adolescentes** Se modifican los artículos 164, 165, 168 y 178 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, con la siguiente redacción: **“Artículo 164.- Postulación del Proceso** La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil. **Artículo 165.- Inadmisibilidad o improcedencia** Recibida la demanda, el Juez la califica y puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. En el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisión o defecto subsanable, declara la admisión a trámite de la demanda, concediendo al demandante un plazo máximo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación. De no presentar el demandante la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar, el Juez, previa verificación de la Ficha RENIEC, solicita copia certificada de la partida de nacimiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o al municipio que corresponda. #### **Artículo 168.- Traslado de la demanda** Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco (5) días para que el demandado la conteste. En el proceso de alimentos, el Juez no admite la contestación de la demanda si el demandado no cumple lo establecido en el literal b) del artículo 167-A y ejecuta el apercibimiento, continuando con el proceso. En este proceso la demanda no se pone en conocimiento del Fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos. #### **Artículo 178.- Apelación** La resolución que declara inadmisibile o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada. Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas. En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo”. #### **Artículo 3. Incorporación de los artículos 164-A, 167-A, 170-A, 173-A y 178-A en el Código de los Niños y Adolescentes** Se incorporan los artículos 164-A, 167-A, 170-A, 173-A y 178-A en el Código de los Niños y Adolescentes, con la siguiente redacción: ##### **“Artículo 164-A.- Postulación del proceso de alimentos** La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada. **Artículo 167-A.- Contenido del auto admisorio para la demanda de alimentos** El auto admisorio debe contener: 1. a) El requerimiento a la parte demandante para que subsane la demanda de alimentos, de ser el caso. 2. b) El apercibimiento de declararse la rebeldía del demandado y continuar el proceso, en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. 3. c) Fecha y hora para la realización de la audiencia única, la misma que no deberá ser posterior a los diez (10) días de notificada la demanda a las partes. 4. d) Adicionalmente a lo establecido en el artículo 564 del Código Procesal Civil, el mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio los medios probatorios que necesiten ser actuados en la audiencia única. 5. e) Mandato inimpugnable del Juez requiriendo de oficio al empleador de la parte demandada información que le permita conocer la capacidad económica del obligado alimentista. f) *La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código Procesal Civil.* g) *Las demás medidas necesarias para garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa de las partes y la adecuada ponderación del principio del interés superior del niño. Para tal efecto, el Juez podrá solicitar la asistencia del defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando lo requiera la parte demandante.* *El especialista legal notifica el auto admisorio a las partes en el domicilio real y a través de la casilla electrónica y, de ser el caso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles.* #### **Artículo 170-A.- Audiencia única** *En los procesos de alimentos, la audiencia única se rige por las siguientes reglas:* a) *El Juez puede realizar la audiencia única de manera presencial o virtual, privilegiando en todos los casos la vigencia de los principios de oralidad, concentración, celeridad y economía procesal.* b) *El Juez declara la inadmisibilidad de la contestación de la demanda cuando no se cumpla con los requisitos solicitados en el auto admisorio. Puede disponer que el demandado subsane las omisiones advertidas en un plazo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única y en caso de no hacerlo, declara su rebeldía y prosigue con el proceso.* c) *Sin perjuicio del previo traslado a la parte procesal contraria, en caso de duda respecto a la producción, admisión, conducencia o eficacia de los medios de prueba, rige el principio favor probationem.* d) *Si la parte demandada no concurre a la audiencia única, pese a haber sido debidamente notificada, el Juez emite sentencia en el mismo acto atendiendo la prueba actuada.* e) *Si ninguna de las partes concurre a la audiencia única y existen los medios probatorios suficientes para resolver, el Juez emite sentencia en aplicación del principio del interés superior del niño.* f) *El Juez puede reprogramar la audiencia por única vez en caso de no contar con los medios probatorios, en un plazo que no exceda diez (10) días.* g) *El Juez flexibiliza los principios de congruencia y preclusión respetando el derecho al debido proceso.* #### **Artículo 173-A.- Sentencia y apelación en el proceso de alimentos** *Concluidos los alegatos de las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el Juez expide sentencia de manera oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o la complejidad de la causa. Cuando se expida la parte resolutiva, el Juez, dentro de los tres (3) días siguientes, notifica por escrito a las partes el íntegro de la sentencia.* *En caso de duda respecto de las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el Juez resuelve aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 481 y 482 del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.* *Expedida la sentencia el Juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas.* *Cuando la sentencia sea expedida durante la audiencia única, el Juez pregunta a las partes su conformidad, en caso sea positivo declara consentida la sentencia.* *Las partes podrán interponer el recurso de apelación de forma oral durante la audiencia única. Se le concede tres (3) días para la exposición de agravios, computados a partir de notificada el íntegro de la sentencia. El auxiliar* jurisdiccional eleva copia íntegra del expediente y anexos en el plazo establecido en el artículo 179 del presente Código. **Artículo 178-A.- Sentencia de segunda instancia en el proceso de alimentos** El órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes”. **Artículo 4. Modificación de los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil** Se modifican los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil, con la siguiente redacción: **“Artículo 555.- Actuación** Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten. Luego, en forma inmediata y oral, hace conocer a las partes el sentido del fallo de la sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Juez notifica por escrito a las partes con el íntegro de la sentencia. ### **Artículo 556.- Apelación** *La resolución citada en el último párrafo del artículo 551, la que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro del tercer día de notificadas. Se exceptúa de esta regla a la sentencia en el proceso de alimentos, la cual es apelable sin efecto suspensivo.* *Las demás resoluciones son solo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, siendo de aplicación el artículo 369 en lo que respecta a su trámite.* ### **Artículo 558.- Trámite de los recursos de apelación** *El trámite de los recursos de apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 376 y 377, respectivamente.* ### **Artículo 564.- Información solicitada de oficio** *El Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. Asimismo, el Juez solicita las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).* *En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz, bajo* apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.