Bill Nº 2021_1011

Ley que ordena al juez que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la existencia de otros menores del demandado, a efectos que aplique criterio para fijar la pensión de alimentos

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replacelines a[0–12] → b[0–66]

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado fórmula legal debe considerar no sólo a los hijos menores de edad sino también a todos los demás supuestos; es decir, cuando exista un estado de necesidad de los alimentistas o si alguno de los hijos cuenta con una profesión u oficio de éxito.-• Se propone que la Ley siguiente: Ley sentencia que ordena al juez, que solicite al registro nacional establece el monto de identificación y estado civil, (RENIEC) la existencia de otros menores del demandado, a efectos que aplique criterio para fijar la pensión de alimentos pueda notificarse a cada representante de los otros hijos del obligado que no hubieren demandado o que lo hubieren realizado en otro proceso, a fin de prevenir nuevas demandas fundamentadas en el desconocimiento de otras obligaciones del obligado.-• Asimismo, se propone la creación de un registro de alimentistas u otra herramienta que permita al juez emitir un pronunciamiento sin dejar en indefensión a ningún alimentista.-• La propuesta normativa, de aprobarse, brindaría seguridad jurídica a los directamente beneficiarios (niños y adolescentes) sin hacer distinción entre los que demandaron y los que no, otorgándoseles un trato igualitario.-• Es importante que se dote de un software o mecanismo de sistema de red informático que permita corroborar la información en tiempo real para evitar trabas burocráticas en la remisión de documentos formales.### Artículo# 1. 3. 2. 4 Opiniones recibidas respecto del Proyecto de Ley 1062/ 2021- Objeto CR##### a) Opinión del Poder Judicial El Poder Judicial, mediante el Oficio N° 000402- 2022- SG- CS- PJ, de fecha 08 de febrero del 2022, remite el Informe N° 000039- 2022- GA- P- PJ, a través del cual remite su opinión institucional sobre el proyecto de ley bajo comentario señalando que el mismo** NO RESULTA VIABLE**, de acuerdo con los siguientes argumentos:-• El proceso de alimentos está regulado por los artículos 560 al 572 del Código Procesal Civil respecto de los hijos mayores de edad, y por los artículos 160 e) y 164 al 182 del Código de los Niños y Adolescentes respecto de los hijos menores de edad.-• En ese sentido, corresponde contrastar el texto de la Directiva 007- 2020- CE- PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" con la redacción legal vigente,** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** lográndose como resultado la modificación o la derogación de la legislación vigente.-• Recomenda acumular los Proyectos de Ley N° 584/ 2021- CR, N° 787/ 2021- PE, N° 1011/ 2021- CR y la propuesta legislativa en análisis.####** b) Opinión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables** El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Oficio N° D000305- 2022- MIMP- SG, de fecha 10 de febrero de 2022, remitió el Informe N° D0009- 2022- MIMP- DSLDS- RAB, concluyendo que el proyecto de ley** ES VIABLE**, de acuerdo con los siguientes comentarios:-• Impulsar un proceso simplificado virtual de alimentos para niños, niñas y adolescentes contribuye a garantizar su acceso a la justicia y a hacer efectiva y célere la prestación de los alimentos.-• La presente Directiva N° 007- 2020- CE- PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" fue aprobada por el Poder Judicial en el marco de su autonomía y funciones constitucionales.-• A pesar de ello, es necesario recoger la opinión del Poder Judicial sobre su viabilidad, ya que este poder del Estado viene empleando recursos tecnológicos en los procesos judiciales con el fin de dotarlos de celeridad y de eficiencia.-• Asimismo, resulta necesario solicitar la opinión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.####** 1. 4. Antecedentes parlamentarios**#####** a) Proyecto de Ley tiene 3317/ 2018- CR** Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de la Congresista Paloma Rosa Noceda Chiang y tenía como objetivo modificar el artículo 371 del Código Procesal Civil a fin de exceptuar el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 11 de setiembre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Sesión Ordinaria 04 de diciembre del mismo año, aprobó por objeto mayoría el dictamen correspondiente.** b) Proyecto de Ley 3460/ 2018- CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario de Frente Amplio, a iniciativa de los Congresistas Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre y Edgard Ochoa Pezo, y proponía la modificación del artículo 371 del Código Procesal Civil en el sentido de que la apelación de las sentencias en los procesos de alimentos no tuviera efecto no suspensivo. Esta iniciativa legislativa el 2 de octubre de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.** c) Proyecto de Ley 6842/ 2020- CR** Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de los congresistas no agrupados Arlette Contreras Bautista, Luis Castillo Oliva, Cecilia García Rodríguez, César Gonzáles Tuanama, Anthony Novoa Cruzado y Hans Troyes Delgado y tenía como objetivo la modificación del artículo 371 del Código de Niños y Adolescentes, así como la incorporación del artículo 164- A en el Código Procesal Civil. Esta iniciativa legislativa con fecha 19 de diciembre de 2020 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos bajo la denominación "Ley que garantiza la efectividad y promueve la celeridad en los procesos de alimentos".** d) Proyecto de Ley 7569/ 2020- CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular a iniciativa de los Congresistas Leslye Lazo Villón, Wilmer Bajonero Olivas, Paul García Oviedo, Carlos Pérez Ochoa, Mónica Saavedra Ocharán y Jorge Vásquez Becerra y buscaba modificar el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 481 del Código Civil y el artículo 564 del Código Procesal Civil, así como la incorporación del artículo 168- A en defensa el Código del derecho fundamental Niño y Adolescente.** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Esta iniciativa legislativa fue decretada a la Comisión de Mujer y Familia como primera comisión y, como segunda, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 29 de abril de 2021.** e) Proyecto de Ley 842/ 2016- MP** Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566- A en el Código Procesal Civil a fin de incorporar medidas para la eficacia de los deberes alimentarios en los procesos civiles. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.** f) Proyecto de Ley 843/ 2016- MP** Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566- B al Código Procesal Civil a fin de incorporar el arresto civil en caso de incumplimiento de los deberes alimentarios en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.** g) Proyecto de Ley 2521/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder y Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 151 del Código Procesal Civil a fin de facilitar las notificaciones al extranjero en los procesos de alimentos y familia. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 13 de marzo del 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima** Dictamen recaído en los proyectos de Ley 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR en virtud del cual se propone la ley que modifica el código de los niños y adolescentes y el código procesal civil a fin de garantizar el interés superior del niño y la celeridad en los procesos de alimentos** Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el adolescente dictamen correspondiente.####** h) Proyecto de Ley 2522/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, así Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 203 del Código Procesal Civil a fin de evitar el archivamiento de los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** i) Proyecto de Ley 2523/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil, estableciendo una liquidación justa de las pensiones alimentarias. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** j) Proyecto de Ley 2538/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Kenji Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes relativo a la instauración de la audiencia única en los procesos de alimentos. Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** k) Proyecto de Ley 2554/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular a iniciativa de la congresista Liliana Milagros Takayama Jiménez, Karla Schaffer Cuculiza, Carlos Domínguez Herrera, Juan Carlos Gonzales Ardiles, Marco Miyashiro Arashiro, Paloma Noceda Chang, César Segura Izquierdo, Gilmer Trujillo Zegarra y Juan Carlos Yuyes Meza, y buscaba modificar los artículos 7 y 8 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de fortalecer el deber de colaboración entre las entidades responsables de brindar información al referido registro. Esta iniciativa legislativa fue decretada como primera comisión a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y como segunda comisión el 20 de marzo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre de 2018 aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** l) Proyecto de Ley 2908/ 2017- CR** Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú a iniciativa de Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre, Tania Pariona y Edgard Ochoa Pezo, y busca modificar el artículo 424 del Código Procesal Civil a fin de señalar expresamente que la demanda de alimentos y la declaración judicial de paternidad pueden ser presentadas en forma verbal y en la lengua originaria de la parte demandante. Esta iniciativa legislativa fue decretada el 24 de mayo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.####** m) Proyecto de Ley 3545/ 2018- CR** Este proyecto de ley fue presentado por los Congresistas no se vulnere agrupados Lucio Ávila, Sonia Estelita Bustos Espinoza, Clayton Galván Vento, Marita CONGRESO de la necesidad alimentista REPÚBLICA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS "Decenio de todo cuanto derecho le corresponde la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres "" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional "** DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS** Herrera Arévalo, José Marvin Palma Mendoza, Hilda Robles Uribe y Luis Alberto Yika García, y buscaba modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de que el juzgado practique la liquidación de alimentos devengados a partir de la admisión de la demanda por ser hijo el órgano jurisdiccional. Esta iniciativa legislativa fue decretada con fecha 16 de octubre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre del demandado mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.## II. MARCO NORMATIVO### 2. 1. Marco normativo internacional-• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-• Convención Internacional de los Derechos del Niño.-• Comentario General 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.-• Recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes 4° y 5° sobre el Estado peruano (2016).-• Observación General N° 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.### 2. 2. Marco normativo nacional-• Constitución Política del Perú.-• Código Civil.-• Código Procesal Civil.-• Código de los Niños y Adolescentes.-• Código Penal.-• Nuevo Código Procesal Penal.-• Decreto Legislativo N° 1377, que fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes.-• Ley N° 28439, Ley que simplifica los procesos judiciales para obtener la pensión de alimentos.** Modificarse el artículo 481 DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021- CR, 787/ 2021- PE, 1011/ 2021- CR Y 1062/ 2021- CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**-• Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Código Civil grupo familiar.-• Ley N° 30466, quedando redactado Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.-• Decreto Supremo N° 017- 93- JUS, Texto Único Ordenado de la siguiente manera:** Ley Orgánica del Poder Judicial.-• Decreto Supremo N° 002- 2018- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.-• Decreto Supremo N° 008- 2021- MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.### III. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA Y FORMULACIÓN DEL MARCO TEÓRICO#### Artículo 481° 3.- Criterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades 1. Descripción de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno la realidad problemática de los obligados para el cuidado niños, niñas y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. El juez solicitará información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la existencia de otros menores del demandado, a fin de que se tenga presente la posible afectación de los derechos de los otros menores.** Articulo 2.- Vigencia** adolescentes La presente Ley tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se aplicará a todos los procesos de alimentos, que se realicen con posterioridad a esa fecha.

Version 1

Presentado

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que ordena al juez, que solicite al registro nacional de identificación y estado civil, (RENIEC) la existencia de otros menores del demandado, a efectos que aplique criterio para fijar la pensión de alimentos.

### Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 481 del Código Civil, en defensa del derecho fundamental del niño y el adolescente, así mismo no se vulnere la necesidad alimentista de todo cuanto derecho le corresponde por ser hijo del demandado por alimentos.

**Modificarse el artículo 481 del Código Civil, quedando redactado de la siguiente manera:**

#### Artículo 481°.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

El juez solicitará información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la existencia de otros menores del demandado, a fin de que se tenga presente la posible afectación de los derechos de los otros menores.

**Articulo 2.- Vigencia**

La presente Ley tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se aplicará a todos los procesos de alimentos, que se realicen con posterioridad a esa fecha.

Version 2

Revisión o cambio de texto

fórmula legal debe considerar no sólo a los hijos menores de edad sino también a todos los demás supuestos; es decir, cuando exista un estado de necesidad de los alimentistas o si alguno de los hijos cuenta con una profesión u oficio de éxito.
- • Se propone que la sentencia que establece el monto de la pensión de alimentos pueda notificarse a cada representante de los otros hijos del obligado que no hubieren demandado o que lo hubieren realizado en otro proceso, a fin de prevenir nuevas demandas fundamentadas en el desconocimiento de otras obligaciones del obligado.
- • Asimismo, se propone la creación de un registro de alimentistas u otra herramienta que permita al juez emitir un pronunciamiento sin dejar en indefensión a ningún alimentista.
- • La propuesta normativa, de aprobarse, brindaría seguridad jurídica a los directamente beneficiarios (niños y adolescentes) sin hacer distinción entre los que demandaron y los que no, otorgándoseles un trato igualitario.
- • Es importante que se dote de un software o mecanismo de sistema de red informático que permita corroborar la información en tiempo real para evitar trabas burocráticas en la remisión de documentos formales.

#### 1.3.2.4 Opiniones recibidas respecto del Proyecto de Ley 1062/2021-CR

##### a) Opinión del Poder Judicial

El Poder Judicial, mediante el Oficio N° 000402-2022-SG-CS-PJ, de fecha 08 de febrero del 2022, remite el Informe N° 000039-2022-GA-P-PJ, a través del cual remite su opinión institucional sobre el proyecto de ley bajo comentario señalando que el mismo **NO RESULTA VIABLE**, de acuerdo con los siguientes argumentos:

- • El proceso de alimentos está regulado por los artículos 560 al 572 del Código Procesal Civil respecto de los hijos mayores de edad, y por los artículos 160 e) y 164 al 182 del Código de los Niños y Adolescentes respecto de los hijos menores de edad.
- • En ese sentido, corresponde contrastar el texto de la Directiva 007-2020-CE-PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" con la redacción legal vigente,
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**

lográndose como resultado la modificación o la derogación de la legislación vigente.

- • Recomenda acumular los Proyectos de Ley N° 584/2021-CR, N° 787/2021-PE, N° 1011/2021-CR y la propuesta legislativa en análisis.

#### **b) Opinión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables**

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Oficio N° D000305-2022-MIMP-SG, de fecha 10 de febrero de 2022, remitió el Informe N° D0009-2022-MIMP-DSLDS-RAB, concluyendo que el proyecto de ley **ES VIABLE**, de acuerdo con los siguientes comentarios:

- • Impulsar un proceso simplificado virtual de alimentos para niños, niñas y adolescentes contribuye a garantizar su acceso a la justicia y a hacer efectiva y célere la prestación de los alimentos.
- • La Directiva N° 007-2020-CE-PJ "Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente" fue aprobada por el Poder Judicial en el marco de su autonomía y funciones constitucionales.
- • A pesar de ello, es necesario recoger la opinión del Poder Judicial sobre su viabilidad, ya que este poder del Estado viene empleando recursos tecnológicos en los procesos judiciales con el fin de dotarlos de celeridad y de eficiencia.
- • Asimismo, resulta necesario solicitar la opinión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.

#### **1.4. Antecedentes parlamentarios**

##### **a) Proyecto de Ley 3317/2018-CR**

Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de la Congresista Paloma Rosa Noceda Chiang y tenía como objetivo modificar el artículo 371 del Código Procesal Civil a fin de exceptuar el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos de alimentos.

Esta iniciativa legislativa fue decretada el 11 de setiembre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**

Sesión Ordinaria 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

**b) Proyecto de Ley 3460/2018-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario de Frente Amplio, a iniciativa de los Congresistas Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre y Edgard Ochoa Pezo, y proponía la modificación del artículo 371 del Código Procesal Civil en el sentido de que la apelación de las sentencias en los procesos de alimentos no tuviera efecto no suspensivo.

Esta iniciativa legislativa el 2 de octubre de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

**c) Proyecto de Ley 6842/2020-CR**

Este proyecto de ley fue presentado a iniciativa de los congresistas no agrupados Arlette Contreras Bautista, Luis Castillo Oliva, Cecilia García Rodríguez, César Gonzáles Tuanama, Anthony Novoa Cruzado y Hans Troyes Delgado y tenía como objetivo la modificación del artículo 371 del Código de Niños y Adolescentes, así como la incorporación del artículo 164-A en el Código Procesal Civil.

Esta iniciativa legislativa con fecha 19 de diciembre de 2020 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos bajo la denominación "Ley que garantiza la efectividad y promueve la celeridad en los procesos de alimentos".

**d) Proyecto de Ley 7569/2020-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular a iniciativa de los Congresistas Leslye Lazo Villón, Wilmer Bajonero Olivas, Paul García Oviedo, Carlos Pérez Ochoa, Mónica Saavedra Ocharán y Jorge Vásquez Becerra y buscaba modificar el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 481 del Código Civil y el artículo 564 del Código Procesal Civil, así como la incorporación del artículo 168-A en el Código del Niño y Adolescente.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**

Esta iniciativa legislativa fue decretada a la Comisión de Mujer y Familia como primera comisión y, como segunda, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 29 de abril de 2021.

**e) Proyecto de Ley 842/2016-MP**

Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566-A en el Código Procesal Civil a fin de incorporar medidas para la eficacia de los deberes alimentarios en los procesos civiles.

Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

**f) Proyecto de Ley 843/2016-MP**

Esta iniciativa legislativa fue presentada por el Ministerio Público y tenía como objetivo incluir el artículo 566-B al Código Procesal Civil a fin de incorporar el arresto civil en caso de incumplimiento de los deberes alimentarios en los procesos de alimentos.

Esta iniciativa legislativa fue decretada el 05 de enero de 2017 como primera comisión a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

**g) Proyecto de Ley 2521/2017-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder y Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 151 del Código Procesal Civil a fin de facilitar las notificaciones al extranjero en los procesos de alimentos y familia.

Esta iniciativa legislativa fue decretada el 13 de marzo del 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima
**Dictamen recaído en los proyectos de Ley 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR en virtud del cual se propone la ley que modifica el código de los niños y adolescentes y el código procesal civil a fin de garantizar el interés superior del niño y la celeridad en los procesos de alimentos**

Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

#### **h) Proyecto de Ley 2522/2017-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 203 del Código Procesal Civil a fin de evitar el archivamiento de los procesos de alimentos.

Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

#### **i) Proyecto de Ley 2523/2017-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Guillermo Bocángel Weyder e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil, estableciendo una liquidación justa de las pensiones alimentarias.

Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

#### **j) Proyecto de Ley 2538/2017-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por los congresistas no agrupados Sonia Echevarría Huamán, Clayton Galván Vento, Marita Herrera Arévalo, Maritza García Jiménez, Kenji Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo e Hilda Robles Uribe y tenía como objetivo modificar el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes relativo a la instauración de la audiencia única en los procesos de alimentos.

Esta iniciativa legislativa con fecha 13 de marzo de 2018 fue decretada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**

Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2018, aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

#### **k) Proyecto de Ley 2554/2017-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular a iniciativa de la congresista Liliana Milagros Takayama Jiménez, Karla Schaffer Cuculiza, Carlos Domínguez Herrera, Juan Carlos Gonzales Ardiles, Marco Miyashiro Arashiro, Paloma Noceda Chang, César Segura Izquierdo, Gilmer Trujillo Zegarra y Juan Carlos Yuyes Meza, y buscaba modificar los artículos 7 y 8 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de fortalecer el deber de colaboración entre las entidades responsables de brindar información al referido registro.

Esta iniciativa legislativa fue decretada como primera comisión a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y como segunda comisión el 20 de marzo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre de 2018 aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

#### **l) Proyecto de Ley 2908/2017-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por el Grupo Parlamentario Nuevo Perú a iniciativa de Marisa Glave Remy, Indira Huilca Flores, Alberto Quintanilla Chacón, Oracio Pacori Mamani, Richard Arce Cáceres, Horacio Zevallos Patrón, Manuel Dammert Ego Aguirre, Tania Pariona y Edgard Ochoa Pezo, y busca modificar el artículo 424 del Código Procesal Civil a fin de señalar expresamente que la demanda de alimentos y la declaración judicial de paternidad pueden ser presentadas en forma verbal y en la lengua originaria de la parte demandante.

Esta iniciativa legislativa fue decretada el 24 de mayo de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

#### **m) Proyecto de Ley 3545/2018-CR**

Este proyecto de ley fue presentado por los Congresistas no agrupados Lucio Ávila, Sonia Estelita Bustos Espinoza, Clayton Galván Vento, Marita
CONGRESO  
de la  
REPÚBLICA

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"  
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**

Herrera Arévalo, José Marvin Palma Mendoza, Hilda Robles Uribe y Luis Alberto Yika García, y buscaba modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de que el juzgado practique la liquidación de alimentos devengados a partir de la admisión de la demanda por el órgano jurisdiccional.

Esta iniciativa legislativa fue decretada con fecha 16 de octubre de 2018 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma que en la Décima Sesión Ordinaria 4 de diciembre del mismo año aprobó por mayoría el dictamen correspondiente.

## II. MARCO NORMATIVO

### 2.1. Marco normativo internacional

- • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- • Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- • Comentario General 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
- • Recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes 4° y 5° sobre el Estado peruano (2016).
- • Observación General N° 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

### 2.2. Marco normativo nacional

- • Constitución Política del Perú.
- • Código Civil.
- • Código Procesal Civil.
- • Código de los Niños y Adolescentes.
- • Código Penal.
- • Nuevo Código Procesal Penal.
- • Decreto Legislativo N° 1377, que fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes.
- • Ley N° 28439, Ley que simplifica los procesos judiciales para obtener la pensión de alimentos.
**DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 584/ 2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR Y 1062/2021-CR EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS**

- • Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- • Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- • Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- • Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- • Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

### III. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA Y FORMULACIÓN DEL MARCO TEÓRICO

#### 3.1. Descripción de la realidad problemática de los niños, niñas y adolescentes

La