LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** Ha dado** SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:** Los cambios en la siguiente Ley: fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.** TEXTO SUSTITUTORIO**** LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN DE E IMPLEMENTA LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL**** Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley TÍTULO PRELIMINAR** La presente Ley tiene por objeto crear el** Artículo único. Principios rectores del Sistema** Son principios rectores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva los siguientes:-** a) Unidad de actuación.** Los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva actúan de manera articulada y establecer las bases concertada en la toma de decisiones para la implementación progresiva implementar y garantizar el adecuado funcionamiento de las Unidades unidades de flagrancia delictiva.-** b) Autonomía institucional.** Las acciones de articulación y concertación que los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva realicen para el cumplimiento de lo dispuesto en todo la presente ley se efectúan bajo el territorio nacional respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales, así como bajo la observancia estricta del principio de separación de poderes, del principio de lealtad constitucional y del principio de cooperación. Este-** c) Eficacia.** Las diferencias que pudieran surgir en el marco de las acciones de articulación y concertación entre los operadores del sistema busca garantizar de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se resuelven orientando su organización y acciones al cumplimiento de los fines que se persiguen hacia una justicia célere, oportuna y eficiente que redunde en la consecución de la paz social y el bienestar general, promoviendo y son resueltas cumpliendo con** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la articulación efectiva entre Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** los objetivos y metas gubernamentales.** d) Celeridad procesal.** La creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene por objetivo asegurar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, a fin de que los operadores del sistema de justicia coadyuven a la eficacia y fortaleciendo eficiencia del proceso penal inmediato como una de las manifestaciones del derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, evitando dilaciones procesales ante situaciones de flagrancia delictiva, que contribuyan a una efectiva protección de los derechos fundamentales de los procesados y de las víctimas.** e) Exclusividad y especialidad.** La idónea implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva requiere que los procesados operadores del sistema de justicia presten servicios especializados y a exclusividad en las unidades de flagrancia delictiva a través de los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a través de los despachos fiscales, las unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a través de las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública, y de la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva.## CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES###** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y eficiente a los delitos flagrantes a través de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.###** Artículo 2. Finalidad de la Ley** La presente ley tiene por finalidad fortalecer la eficiencia, coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando una respuesta rápida, célere y efectiva en la investigación y resolución de casos de flagrancia. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna, protegiendo los derechos** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** fundamentales de las personas involucradas en los procesos.###** Artículo 3. Ámbito de aplicación** La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores del sistema de justicia penal que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.##** CAPÍTULO II CREACIÓN DEL SISTEMA**###** Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** Se crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva que tiene por objeto coordinar eficazmente como un mecanismo articulador hacia la integración interinstitucional implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, para la implementación eficaz acción del Estado y operatividad solucionar rápidamente conflictos de las Unidades relevancia penal en casos de Flagrancia Delictiva flagrancia delictiva, de conformidad con la presente ley.** Artículo 3. Componentes del sistema** Son integrantes del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, las siguientes entidades:- a) El Poder Judicial.- b) El Ministerio Público.- c) El Ministerio del Interior.- d) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- e) El Ministerio de Economía y Finanzas- f) La Policía Nacional del Perú.- g) El Defensor del Pueblo.####** Artículo 4. Principios rectores** El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se rige por los siguientes principios:- a)** Unidad de actuación:** Actuación articulada y coordinada de los operadores del sistema de justicia.- b)** Autonomía funcional:** Respeto por las competencias constitucionales y legales de cada institución.- c)** Celeridad procesal:** Resolución rápida de los procesos, evitando dilaciones innecesarias.- d)** Inclusión:** Consideración de la diversidad cultural y atención a poblaciones vulnerables.- e)** Transparencia y rendición de cuentas:** Supervisión constante del cumplimiento de los objetivos del sistema.####** Artículo 5. Creación Componentes del Sistema** Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes:- a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica.- b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.##** CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA**###** Artículo 6. Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** Se crea el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo organismo órgano encargado de la implementación formulación, conducción y operatividad evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma.** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. Está integrado por representantes de las entidades mencionadas en el Artículo 3, quienes actúan ad honorem de manera articulada para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos. El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva es presidido por el Presidente del Poder Judicial.####** Artículo 6. Facultades Especiales** El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar. Resulta indispensable que el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, coordine la participación del Instituto Nacional Penitenciario- INPE, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los representantes de los diferentes Gobiernos Locales donde se instalen las Unidades de Flagrancia.####** Artículo 7. Miembros del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** 7. 1. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros: 1. a) El titular del Poder Judicial o representante de este, quien lo preside. 2. b) El titular del Ministerio Público o un representante de este. 3. c) El titular del Ministerio del Interior o un representante de este. 4. d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante de este. 5. e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante de este. 6. f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante de este. 7. g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este. 7. 2. Asimismo, a solicitud previa, pueden incorporarse complementariamente el representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto. 7. 3. Los integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuentan con un representante alterno, a quienes designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. 7. 4. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está a cargo de un secretario técnico, designado por el Poder Judicial.##** Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones: 1. a) Conducir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, pudiendo realizar inspecciones para verificar su adecuado funcionamiento. Establecer 2. b) Proponer el protocolo de actuación interinstitucional de las políticas unidades de flagrancia delictiva, protocolos y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y planes para otros documentos similares, así como las respectivas** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la implementación Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. 2** actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. b- c) Conducir y promover la operatividad, articulación e integración de los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.- d) Promover acciones de fortalecimiento de la capacitación del personal de las entidades del sector público que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.- e) Analizar la información estadística que permita identificar y priorizar la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.- f) Aprobar los planes o modificar el plan y el cronograma de implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, programas cuya formalización será mediante resolución administrativa del presidente del Poder Judicial.- g) Promover la implementación de sistemas de información e informáticos necesarios para la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.- h) Promover mecanismos de cooperación técnica internacional destinados a fortalecer la capacidad presupuestaria, científica y proyectos la especialización de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.- i) Promover que se requieran las entidades del sector público que lo integran suscriban convenios de cooperación interinstitucional para la donación o cesión en uso gratuita de bienes inmuebles para la implementación de las Unidades unidades de Flagrancia Delictiva flagrancia delictiva a nivel nacional. 3- j) Aprobar el informe anual al que hace referencia el párrafo 21. c 2 del artículo 21. Evaluar los planes y programas aprobados a fin de determinar los avances en la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. 4. d. Promover el intercambio y/ o cooperación internacional para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. 5. e. Elaborar anualmente un informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. 6. f. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.####** Artículo 8. Secretaría Técnica** La secretaria técnica está a cargo de una de las unidades del Poder Judicial quien de forma ad honorem, es responsable de brindar el apoyo en el seguimiento de la ejecución de las acciones aprobadas por el Consejo.####** Artículo 9. Implementación progresiva Funciones de la Secretaría Técnica** 9. 1. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes atribuciones:- a) Proponer el diseño y la estructura de las unidades de flagrancia delictiva.- b) Proponer los objetivos, acciones, metas e indicadores para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.- c) Proponer el plan de implementación de las unidades de flagrancia delictiva.- d) Proponer el cronograma oficial de implementación.- e) Proponer proyectos de modificaciones legislativas, directivas, reglamentos, entre otros documentos normativos, necesarios para el adecuado funcionamiento e implementación de las unidades de flagrancia delictiva.** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva será progresiva a nivel nacional.**- f) Proponer y priorizará: 1 ejecutar los planes de monitoreo, capacitación y difusión, entre otros, necesarios para la adecuada implementación de las unidades de flagrancia delictiva.- g) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación de las unidades de flagrancia delictiva.- h) Coordinar con los titulares de las instituciones de justicia local.- i) Consolidar y establecer los recursos presupuestarios para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva.- j) Propiciar reuniones técnicas para la integración de los sistemas de información y comunicación a nivel interinstitucional y hacia el público para el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva.- k) Distritos judiciales con mayor incidencia Evaluar proyectos de inversión pública realizados para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva.- l) Capacitar continuamente a los actores interviniendo. 9. 2. b) Zonas con alta carga procesal. 3. c) Áreas con limitada infraestructura judicial. El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva aprobará un cronograma detallado Otras funciones que sean necesarias para su la adecuada implementación, que será revisado periódicamente, siendo responsabilidad de los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 3 unidades de la presente Ley su cumplimiento flagrancia delictiva pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables.####** CAPÍTULO IV COMITÉS DISTRITALES DE JUSTICIA ESPECIALIZADOS EN FLAGRANCIA DELICTIVA**#####** Artículo 10. Mecanismos Comités distritales de interoperabilidad justicia especializados en flagrancia delictiva** El Sistema Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva son los encargados de aplicar en sus jurisdicciones los planes, programas, proyectos y directivas en flagrancia que han sido dispuestos bajo el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva implementará plataformas tecnológicas para el intercambio ágil de información entre las instituciones involucradas. Estas plataformas deben garantizar la protección de datos personales Igualmente, supervisan y la seguridad de la información evalúan su ejecución.#####** Artículo 11. Monitoreo y evaluación Miembros de los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva** 11. 1. Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva están integrados por los siguientes miembros:- a) El Consejo presidente de las cortes superiores de justicia de la jurisdicción o un** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** representante de este, quien lo preside.- b) El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción o un representante de este.- c) El director del Servicio de Defensa Pública de la jurisdicción o un representante de este.- d) El jefe de la región de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción o un representante de este.- e) El director regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este. 11. 2. Asimismo, a solicitud previa, complementariamente pueden incorporarse el representante del Colegio de Abogados de la jurisdicción, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas de la jurisdicción. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto. 11. 3. El presidente del comité convoca a sesiones ordinarias de manera trimestral y extraordinaria cuando sea solicitado por este o por alguno de los miembros del comité.## CAPÍTULO V UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA###** Artículo 12. Unidades de flagrancia delictiva** La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva establecerá indicadores claros, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fiscales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para evaluar el desarrollo de las diligencias pertinentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.**###** Artículo 13. Administración de las unidades de flagrancia delictiva** La administración de la Unidad de Flagrancia Delictiva está a cargo de un funcionario responsable de su implementación y gestión, en el ámbito territorial correspondiente, así como de su monitoreo y evaluación, a través del soporte informático y estadístico pertinente y el intercambio de información que deben proporcionar las instituciones de justicia intervinientes. Dicho funcionario es designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia y tiene el apoyo de profesionales en las áreas de estadística, contrataciones e informática, entre otras.###** Artículo 14. Creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad** Los titulares o el órgano de gobierno competente de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva disponen la creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, tales como órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policía especializada, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en flagrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional.###** Artículo 15. Procedimiento en el caso del detenido en flagrancia** El detenido en flagrancia debe ser trasladado de manera inmediata, bajo responsabilidad funcional, a la Unidad de Flagrancia Delictiva para determinar su situación jurídica. Se exceptúan las detenciones por delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, en los cuales el plazo máximo de detención es de quince días naturales, así como para aquellos delitos que se excluyan expresamente en el protocolo interinstitucional.###** Artículo 16. Competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva** 1. 16. 1. El fiscal especializado en flagrancia debe solicitar la incoación del proceso inmediato, en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 2. 16. 2. El juez especializado en flagrancia es competente en el conocimiento de todo el proceso inmediato por delito flagrante, independientemente de cualquier medida coercitiva que se le imponga al imputado. 3. 16. 3. En caso de que el fiscal especializado en flagrancia, al concluir el plazo de la detención policial, disponga la formalización de la investigación preparatoria y requiera prisión preventiva contra el detenido, el juez especializado en flagrancia** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** realiza la audiencia y resuelve sobre la libertad o privación de la libertad del imputado conforme al artículo 52 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Concluida la audiencia de prisión preventiva, deriva el proceso al juzgado competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.####** Artículo 17. Áreas de apoyo** En las unidades de flagrancia delictiva se establece un Módulo de Atención al Usuario (MAU) del Poder Judicial, que permite orientar a los usuarios en sus consultas sobre los casos de detención en flagrancia, según el ámbito territorial correspondiente. Asimismo, se pueden incluir otras áreas de apoyo, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.####** Artículo 18. Inicio del funcionamiento de una Unidad de Flagrancia Delictiva** El inicio del funcionamiento de una Unidad de Flagrancia Delictiva y su competencia se establece por resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.####** Artículo 19. Implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva** La implementación de las unidades de flagrancia delictiva es progresiva y se realiza conforme al plan y cronograma aprobado por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Está a cargo de cada uno de sus integrantes en el marco de sus competencias, los cuales deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales y distritos fiscales con mayor incidencia delictiva y con mayor carga procesal. La implementación es tramitada en el marco del proceso inmediato, así como de la eficiencia económica.####** Artículo 20. Gestión de recursos** 20. 1. Los recursos presupuestarios otorgados para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva son de responsabilidad de cada institución, debiendo ejecutarse adecuadamente para lograr una oportuna implementación y funcionamiento de los despachos a su cargo, según el cronograma aprobado. Una vez en funcionamiento las unidades de flagrancia delictiva, si existiese una excesiva carga de casos, se dispone su ampliación o creación de nuevas unidades en las jurisdicciones que correspondan. 20. 2. El Poder Judicial se encarga del pago de arbitrios municipales, servicios básicos y servicio de internet, así como del pago de los servicios de mantenimiento exterior** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** de la infraestructura que requiera la Unidad de Flagrancia Delictiva. Los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento de los interiores de la infraestructura que requiera la Unidad de Flagrancia Delictiva están a cargo de los recursos asignados a cada institución. El cumplimiento de estos deberes es bajo responsabilidad funcional.## CAPÍTULO VI MONITOREO, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN###** Artículo 21. Monitoreo, evaluación y fiscalización** 21. 1. Las entidades del sector público que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo, evaluación y fiscalización de su implementación y funcionamiento. 21. 2. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva informa anualmente los objetivos resultados del sistema. En forma anual es responsable Sistema Nacional de presentar un informe Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES###** PRIMERA. Reglamento interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** El Poder Ejecutivo, sobre a propuesta del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, aprueba su reglamento interno en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde su instalación, mediante decreto supremo refrendado por los avances titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior.###** SEGUNDA. Sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO Congresista a través de su Secretaría Técnica, convoca a sesiones interinstitucionales, de manera presencial o virtual, con la participación del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Economía y** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** Finanzas, de la República Policía Nacional del Perú y de otras instituciones que participen de manera complementaria. Estas sesiones se llevan a cabo a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley.####** TERCERA. Protección de las víctimas en el proceso inmediato** En el proceso inmediato a que se refiere el Decreto Legislativo 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementan las medidas necesarias para la protección de las víctimas de los delitos investigados, procesados y juzgados en las unidades de flagrancia delictiva, según sea el caso.####** CUARTA. Incorporación de tecnologías en las unidades de flagrancia delictiva** El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incorporan el uso de sus propias tecnologías en las unidades de flagrancia delictiva, para brindar un servicio eficaz y eficiente al ciudadano. A partir de las tecnologías y actividades científicas de cada unidad de flagrancia delictiva, se implementa el área para los servicios forenses en la investigación inmediata.####** QUINTA. Protocolo de Actuación Interinstitucional** El Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, así como los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares que proponga el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se aprueban o modifican mediante ley, a propuesta del Poder Judicial.####** SEXTA. Adecuación normativa** Los miembros que conforman el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuan su marco normativo interno conforme a lo dispuesto en esta ley.** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.**####** SÉPTIMA. Financiamiento** La aplicación de los preceptos dispuestos por la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.####** OCTAVA. Vigencia de la Ley** La presente ley entra en vigor a los noventa días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.###** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**####** ÚNICA. Aplicación para los procesos en trámite** La presente ley se aplica a todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigor.###** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA**####** ÚNICA. Modificación de los artículos 260, 263, 350, 447 y 468 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957** Se modifican los artículos 260- numeral 2-, 263- numeral 1-, 350- literal e) del numeral 1-, 447- numeral 4- y 468- numeral 1- del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:#####** "Artículo 260. Arresto Ciudadano** [...] 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito** a la Policía Nacional del Perú, para que esta última los conduzca a la Unidad de Flagrancia Delictiva respectiva, bajo responsabilidad funcional.** Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.** El juzgado o la Policía, dependiendo del caso,** redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.** Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.**** Artículo 263. Deberes de la autoridad policial** 1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la** Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo.** [...]** Artículo 350. Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales** 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: [...] e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad o para los casos de flagrancia, de una terminación anticipada; [...].** Artículo 447. Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva** [...] 4. La audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso:- a)** Sobre la legalidad de la detención del imputado, conforme al artículo 259; sobre el cumplimiento del numeral 2 del artículo 71; y sobre el plazo de la detención, conforme al literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.**- b) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.- c) Sobre la procedencia de la constitución de partes procesales, si fuera el caso." Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres ""Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" cumplimiento** Dictamen de metas Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/ 2023- GL, manejo 6257/ 2023- CR, 6305/ 2023- CR, 6549/ 2023- CR, 7011/ 2023- CR, 7873/ 2023- PE, 8553/ 2024- CR, 8828/ 2024- CR, 8961/ 2024- CR, 9425/ 2024- CR, 10109/ 2024- CR y 10305/ 2024- CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de los recursos asignados Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.**- d) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, así como incluir recomendaciones para mejoras de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes.##-** e) Sobre la procedencia de las medidas restrictivas de derechos requeridas por el fiscal.**- f) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal. "5) [...]. [...].** Artículo 12 468. Financiamiento Normas de aplicación.-** La implementación Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. 1. A iniciativa del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se financiará con los presupuestos institucionales existentes de las entidades involucradas. Es responsabilidad Fiscal o del Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva imputado, destinar anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento Juez de la implementación progresiva Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de las unidades de flagrancia en todo el país. El Consejo promoverá mecanismos de cooperación internacional y alianzas público- privadas para garantizar recursos adicionales.## formularse** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS el auto de enjuiciamiento**###** Primera, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Reglamento interno** El Poder Ejecutivo Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, a propuesta del Consejo al respecto, aprobará el reglamento interno del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva en un plazo no mayor a 90 días calendario desde la entrada en vigencia cuaderno aparte. [...]. Dese cuenta. Sala de esta Ley Comisión.###** Segunda. Actualización periódica** El Consejo realizará revisiones cada tres años para actualizar las políticas, protocolos, lineamientos y planes, asegurando la adaptabilidad del sistema a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.###** Tercera. Coordinación con otros sistemas** El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva coordinará sus actividades con otros sistemas nacionales especializados en justicia, como el Sistema de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, entre otros que se requiera. Firmado digitalmente por: ALVA PRIETO Maria Del Carmen FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03/ 02/ 2025 14: 23: 46- 0500** MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO** Congresista de la República##
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Presentado
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** Ha dado la siguiente Ley: **LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL** **Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley** La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva y establecer las bases para la implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva en todo el territorio nacional. Este sistema busca garantizar una justicia célere, oportuna y eficiente, promoviendo la articulación efectiva entre los operadores de justicia y fortaleciendo la protección de los derechos de las víctimas y los procesados. **Artículo 2. Creación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva** Se crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva que tiene por objeto coordinar eficazmente la integración interinstitucional para la implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva. **Artículo 3. Componentes del sistema** Son integrantes del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, las siguientes entidades: - a) El Poder Judicial. - b) El Ministerio Público. - c) El Ministerio del Interior. - d) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - e) El Ministerio de Economía y Finanzas - f) La Policía Nacional del Perú. - g) El Defensor del Pueblo. #### **Artículo 4. Principios rectores** El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se rige por los siguientes principios: - a) **Unidad de actuación:** Actuación articulada y coordinada de los operadores del sistema de justicia. - b) **Autonomía funcional:** Respeto por las competencias constitucionales y legales de cada institución. - c) **Celeridad procesal:** Resolución rápida de los procesos, evitando dilaciones innecesarias. - d) **Inclusión:** Consideración de la diversidad cultural y atención a poblaciones vulnerables. - e) **Transparencia y rendición de cuentas:** Supervisión constante del cumplimiento de los objetivos del sistema. #### **Artículo 5. Creación del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva** Se crea el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo organismo encargado de la implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva. Está integrado por representantes de las entidades mencionadas en el Artículo 3, quienes actúan ad honorem de manera articulada para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos. El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva es presidido por el Presidente del Poder Judicial. #### **Artículo 6. Facultades Especiales** El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar. Resulta indispensable que el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, coordine la participación del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los representantes de los diferentes Gobiernos Locales donde se instalen las Unidades de Flagrancia. #### **Artículo 7. Funciones del Consejo** El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones: 1. a. Establecer las políticas, protocolos, lineamientos y planes para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. 2. b. Aprobar los planes, programas y proyectos que se requieran para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. 3. c. Evaluar los planes y programas aprobados a fin de determinar los avances en la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. 4. d. Promover el intercambio y/o cooperación internacional para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. 5. e. Elaborar anualmente un informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. 6. f. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. #### **Artículo 8. Secretaría Técnica** La secretaria técnica está a cargo de una de las unidades del Poder Judicial quien de forma ad honorem, es responsable de brindar el apoyo en el seguimiento de la ejecución de las acciones aprobadas por el Consejo. #### **Artículo 9. Implementación progresiva** La implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva será progresiva y priorizará: 1. a) Distritos judiciales con mayor incidencia delictiva. 2. b) Zonas con alta carga procesal. 3. c) Áreas con limitada infraestructura judicial. El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva aprobará un cronograma detallado para su implementación, que será revisado periódicamente, siendo responsabilidad de los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Ley su cumplimiento. #### **Artículo 10. Mecanismos de interoperabilidad** El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva implementará plataformas tecnológicas para el intercambio ágil de información entre las instituciones involucradas. Estas plataformas deben garantizar la protección de datos personales y la seguridad de la información. #### **Artículo 11. Monitoreo y evaluación** El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva establecerá indicadores claros para evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema. En forma anual es responsable de presentar un informe ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre los avances, MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO Congresista de la República "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" cumplimiento de metas, manejo de los recursos asignados, así como incluir recomendaciones para mejoras. ## **Artículo 12. Financiamiento** La implementación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se financiará con los presupuestos institucionales existentes de las entidades involucradas. Es responsabilidad del Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, destinar anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de la implementación progresiva de las unidades de flagrancia en todo el país. El Consejo promoverá mecanismos de cooperación internacional y alianzas público-privadas para garantizar recursos adicionales. ## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS** ### **Primera. Reglamento interno** El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo, aprobará el reglamento interno del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva en un plazo no mayor a 90 días calendario desde la entrada en vigencia de esta Ley. ### **Segunda. Actualización periódica** El Consejo realizará revisiones cada tres años para actualizar las políticas, protocolos, lineamientos y planes, asegurando la adaptabilidad del sistema a las nuevas realidades sociales y tecnológicas. ### **Tercera. Coordinación con otros sistemas** El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva coordinará sus actividades con otros sistemas nacionales especializados en justicia, como el Sistema de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, entre otros que se requiera. Firmado digitalmente por: ALVA PRIETO Maria Del Carmen FAU 20161749126 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03/02/2025 14:23:46-0500 **MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO** Congresista de la República ##
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Revisión o cambio de texto
texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** **SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:** Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa. **TEXTO SUSTITUTORIO** **LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA E IMPLEMENTA LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL** **TÍTULO PRELIMINAR** **Artículo único. Principios rectores del Sistema** Son principios rectores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva los siguientes: - **a) Unidad de actuación.** Los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva actúan de manera articulada y concertada en la toma de decisiones para implementar y garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva. - **b) Autonomía institucional.** Las acciones de articulación y concertación que los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva realicen para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se efectúan bajo el respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales, así como bajo la observancia estricta del principio de separación de poderes, del principio de lealtad constitucional y del principio de cooperación. - **c) Eficacia.** Las diferencias que pudieran surgir en el marco de las acciones de articulación y concertación entre los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se resuelven orientando su organización y acciones al cumplimiento de los fines que se persiguen hacia una justicia célere, oportuna y eficiente que redunde en la consecución de la paz social y el bienestar general, y son resueltas cumpliendo con **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** los objetivos y metas gubernamentales. **d) Celeridad procesal.** La creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene por objetivo asegurar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, a fin de que los operadores del sistema de justicia coadyuven a la eficacia y eficiencia del proceso penal inmediato como una de las manifestaciones del derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, evitando dilaciones procesales ante situaciones de flagrancia delictiva, que contribuyan a una efectiva protección de los derechos fundamentales de los procesados y de las víctimas. **e) Exclusividad y especialidad.** La idónea implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva requiere que los operadores del sistema de justicia presten servicios especializados y a exclusividad en las unidades de flagrancia delictiva a través de los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a través de los despachos fiscales, las unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a través de las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública, y de la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva. ## CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ### **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y eficiente a los delitos flagrantes a través de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. ### **Artículo 2. Finalidad de la Ley** La presente ley tiene por finalidad fortalecer la eficiencia, coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando una respuesta rápida, célere y efectiva en la investigación y resolución de casos de flagrancia. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna, protegiendo los derechos **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** fundamentales de las personas involucradas en los procesos. ### **Artículo 3. Ámbito de aplicación** La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores del sistema de justicia penal que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. ## **CAPÍTULO II CREACIÓN DEL SISTEMA** ### **Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** Se crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, para la eficaz acción del Estado y solucionar rápidamente conflictos de relevancia penal en casos de flagrancia delictiva, de conformidad con la presente ley. ### **Artículo 5. Componentes del Sistema** Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: - a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. - b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. ## **CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA** ### **Artículo 6. Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** Se crea el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma. **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** ## **Artículo 7. Miembros del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** 7.1. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros: 1. a) El titular del Poder Judicial o representante de este, quien lo preside. 2. b) El titular del Ministerio Público o un representante de este. 3. c) El titular del Ministerio del Interior o un representante de este. 4. d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante de este. 5. e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante de este. 6. f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante de este. 7. g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este. 7.2. Asimismo, a solicitud previa, pueden incorporarse complementariamente el representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto. 7.3. Los integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuentan con un representante alterno, a quienes designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. 7.4. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está a cargo de un secretario técnico, designado por el Poder Judicial. ## **Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones: 1. a) Conducir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, pudiendo realizar inspecciones para verificar su adecuado funcionamiento. 2. b) Proponer el protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de flagrancia delictiva, y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, así como las respectivas **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. - c) Conducir y promover la operatividad, articulación e integración de los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. - d) Promover acciones de fortalecimiento de la capacitación del personal de las entidades del sector público que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. - e) Analizar la información estadística que permita identificar y priorizar la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. - f) Aprobar o modificar el plan y el cronograma de implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, cuya formalización será mediante resolución administrativa del presidente del Poder Judicial. - g) Promover la implementación de sistemas de información e informáticos necesarios para la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. - h) Promover mecanismos de cooperación técnica internacional destinados a fortalecer la capacidad presupuestaria, científica y la especialización de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. - i) Promover que las entidades del sector público que lo integran suscriban convenios de cooperación interinstitucional para la donación o cesión en uso gratuita de bienes inmuebles para la implementación de unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. - j) Aprobar el informe anual al que hace referencia el párrafo 21.2 del artículo 21. ### **Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica** 9.1. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes atribuciones: - a) Proponer el diseño y la estructura de las unidades de flagrancia delictiva. - b) Proponer los objetivos, acciones, metas e indicadores para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional. - c) Proponer el plan de implementación de las unidades de flagrancia delictiva. - d) Proponer el cronograma oficial de implementación. - e) Proponer proyectos de modificaciones legislativas, directivas, reglamentos, entre otros documentos normativos, necesarios para el adecuado funcionamiento e implementación de las unidades de flagrancia delictiva. **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** - f) Proponer y ejecutar los planes de monitoreo, capacitación y difusión, entre otros, necesarios para la adecuada implementación de las unidades de flagrancia delictiva. - g) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación de las unidades de flagrancia delictiva. - h) Coordinar con los titulares de las instituciones de justicia local. - i) Consolidar y establecer los recursos presupuestarios para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva. - j) Propiciar reuniones técnicas para la integración de los sistemas de información y comunicación a nivel interinstitucional y hacia el público para el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva. - k) Evaluar proyectos de inversión pública realizados para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva. - l) Capacitar continuamente a los actores interviniendo. 9.2. Otras funciones que sean necesarias para la adecuada implementación de las unidades de flagrancia delictiva pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables. #### **CAPÍTULO IV COMITÉS DISTRITALES DE JUSTICIA ESPECIALIZADOS EN FLAGRANCIA DELICTIVA** ##### **Artículo 10. Comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva** Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva son los encargados de aplicar en sus jurisdicciones los planes, programas, proyectos y directivas en flagrancia que han sido dispuestos bajo el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Igualmente, supervisan y evalúan su ejecución. ##### **Artículo 11. Miembros de los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva** 11.1. Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva están integrados por los siguientes miembros: - a) El presidente de las cortes superiores de justicia de la jurisdicción o un **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** representante de este, quien lo preside. - b) El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción o un representante de este. - c) El director del Servicio de Defensa Pública de la jurisdicción o un representante de este. - d) El jefe de la región de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción o un representante de este. - e) El director regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este. 11.2. Asimismo, a solicitud previa, complementariamente pueden incorporarse el representante del Colegio de Abogados de la jurisdicción, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas de la jurisdicción. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto. 11.3. El presidente del comité convoca a sesiones ordinarias de manera trimestral y extraordinaria cuando sea solicitado por este o por alguno de los miembros del comité. ## CAPÍTULO V UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA ### **Artículo 12. Unidades de flagrancia delictiva** La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fiscales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias pertinentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** ### **Artículo 13. Administración de las unidades de flagrancia delictiva** La administración de la Unidad de Flagrancia Delictiva está a cargo de un funcionario responsable de su implementación y gestión, en el ámbito territorial correspondiente, así como de su monitoreo y evaluación, a través del soporte informático y estadístico pertinente y el intercambio de información que deben proporcionar las instituciones de justicia intervinientes. Dicho funcionario es designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia y tiene el apoyo de profesionales en las áreas de estadística, contrataciones e informática, entre otras. ### **Artículo 14. Creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad** Los titulares o el órgano de gobierno competente de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva disponen la creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, tales como órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policía especializada, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en flagrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional. ### **Artículo 15. Procedimiento en el caso del detenido en flagrancia** El detenido en flagrancia debe ser trasladado de manera inmediata, bajo responsabilidad funcional, a la Unidad de Flagrancia Delictiva para determinar su situación jurídica. Se exceptúan las detenciones por delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, en los cuales el plazo máximo de detención es de quince días naturales, así como para aquellos delitos que se excluyan expresamente en el protocolo interinstitucional. ### **Artículo 16. Competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva** 1. 16.1. El fiscal especializado en flagrancia debe solicitar la incoación del proceso inmediato, en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 2. 16.2. El juez especializado en flagrancia es competente en el conocimiento de todo el proceso inmediato por delito flagrante, independientemente de cualquier medida coercitiva que se le imponga al imputado. 3. 16.3. En caso de que el fiscal especializado en flagrancia, al concluir el plazo de la detención policial, disponga la formalización de la investigación preparatoria y requiera prisión preventiva contra el detenido, el juez especializado en flagrancia **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** realiza la audiencia y resuelve sobre la libertad o privación de la libertad del imputado conforme al artículo 52 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Concluida la audiencia de prisión preventiva, deriva el proceso al juzgado competente dentro de las veinticuatro horas siguientes. #### **Artículo 17. Áreas de apoyo** En las unidades de flagrancia delictiva se establece un Módulo de Atención al Usuario (MAU) del Poder Judicial, que permite orientar a los usuarios en sus consultas sobre los casos de detención en flagrancia, según el ámbito territorial correspondiente. Asimismo, se pueden incluir otras áreas de apoyo, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. #### **Artículo 18. Inicio del funcionamiento de una Unidad de Flagrancia Delictiva** El inicio del funcionamiento de una Unidad de Flagrancia Delictiva y su competencia se establece por resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. #### **Artículo 19. Implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva** La implementación de las unidades de flagrancia delictiva es progresiva y se realiza conforme al plan y cronograma aprobado por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Está a cargo de cada uno de sus integrantes en el marco de sus competencias, los cuales deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales y distritos fiscales con mayor incidencia delictiva y con mayor carga procesal. La implementación es tramitada en el marco del proceso inmediato, así como de la eficiencia económica. #### **Artículo 20. Gestión de recursos** 20.1. Los recursos presupuestarios otorgados para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva son de responsabilidad de cada institución, debiendo ejecutarse adecuadamente para lograr una oportuna implementación y funcionamiento de los despachos a su cargo, según el cronograma aprobado. Una vez en funcionamiento las unidades de flagrancia delictiva, si existiese una excesiva carga de casos, se dispone su ampliación o creación de nuevas unidades en las jurisdicciones que correspondan. 20.2. El Poder Judicial se encarga del pago de arbitrios municipales, servicios básicos y servicio de internet, así como del pago de los servicios de mantenimiento exterior **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** de la infraestructura que requiera la Unidad de Flagrancia Delictiva. Los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento de los interiores de la infraestructura que requiera la Unidad de Flagrancia Delictiva están a cargo de los recursos asignados a cada institución. El cumplimiento de estos deberes es bajo responsabilidad funcional. ## CAPÍTULO VI MONITOREO, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN ### **Artículo 21. Monitoreo, evaluación y fiscalización** 21.1. Las entidades del sector público que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo, evaluación y fiscalización de su implementación y funcionamiento. 21.2. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva informa anualmente los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. ## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ### **PRIMERA. Reglamento interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, aprueba su reglamento interno en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde su instalación, mediante decreto supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior. ### **SEGUNDA. Sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva** El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a través de su Secretaría Técnica, convoca a sesiones interinstitucionales, de manera presencial o virtual, con la participación del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Economía y **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** Finanzas, de la Policía Nacional del Perú y de otras instituciones que participen de manera complementaria. Estas sesiones se llevan a cabo a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley. #### **TERCERA. Protección de las víctimas en el proceso inmediato** En el proceso inmediato a que se refiere el Decreto Legislativo 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementan las medidas necesarias para la protección de las víctimas de los delitos investigados, procesados y juzgados en las unidades de flagrancia delictiva, según sea el caso. #### **CUARTA. Incorporación de tecnologías en las unidades de flagrancia delictiva** El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incorporan el uso de sus propias tecnologías en las unidades de flagrancia delictiva, para brindar un servicio eficaz y eficiente al ciudadano. A partir de las tecnologías y actividades científicas de cada unidad de flagrancia delictiva, se implementa el área para los servicios forenses en la investigación inmediata. #### **QUINTA. Protocolo de Actuación Interinstitucional** El Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, así como los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares que proponga el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se aprueban o modifican mediante ley, a propuesta del Poder Judicial. #### **SEXTA. Adecuación normativa** Los miembros que conforman el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuan su marco normativo interno conforme a lo dispuesto en esta ley. **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** #### **SÉPTIMA. Financiamiento** La aplicación de los preceptos dispuestos por la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. #### **OCTAVA. Vigencia de la Ley** La presente ley entra en vigor a los noventa días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA** #### **ÚNICA. Aplicación para los procesos en trámite** La presente ley se aplica a todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigor. ### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA** #### **ÚNICA. Modificación de los artículos 260, 263, 350, 447 y 468 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957** Se modifican los artículos 260 —numeral 2—, 263 —numeral 1—, 350 —literal e) del numeral 1—, 447 —numeral 4— y 468 —numeral 1— del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: ##### **"Artículo 260. Arresto Ciudadano** [...] 2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito **a la Policía Nacional del Perú, para que esta última los conduzca a la Unidad de Flagrancia Delictiva respectiva, bajo responsabilidad funcional.** Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. **El juzgado o la Policía, dependiendo del caso,** redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** **Artículo 263. Deberes de la autoridad policial** 1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la **Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo.** [...] **Artículo 350. Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales** 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: [...] e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad o para los casos de flagrancia, de una terminación anticipada; [...]. **Artículo 447. Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva** [...] 4. La audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso: - a) **Sobre la legalidad de la detención del imputado, conforme al artículo 259; sobre el cumplimiento del numeral 2 del artículo 71; y sobre el plazo de la detención, conforme al literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.** - b) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato. - c) Sobre la procedencia de la constitución de partes procesales, si fuera el caso. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" **Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.** - d) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes. - **e) Sobre la procedencia de las medidas restrictivas de derechos requeridas por el fiscal.** - f) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal." 5) [...]. [...]. **Artículo 468. Normas de aplicación.-** Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse **el auto de enjuiciamiento**, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. [...]. Dese cuenta. Sala de Comisión.