Bill Nº 2021_1009
Ley que modifica la Ley 28585, Ley que crea el programa de riego tecnificado, y establece el programa de represas y riego tecnificado, con fines agropecuarios
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fórmula legal propuesta en el artículo único de la propuesta legislativa, en comento, irroga la ejecución de gasto público por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.* #### b. Ministerio de Economía y Finanzas - • Opinión de la Dirección General de Presupuesto Público *Señala que estaría contraviniendo las reglas para la estabilidad presupuestaria: "lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, toda vez que no se demuestra la disponibilidad de los créditos presupuestarios para su atención en el presente Año Fiscal 2022 y subsiguientes años fiscales;(subrayado Comisión).* *Asimismo, "vulnera el Principio de Equilibrio Presupuestario contemplado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, y el artículo 79 de la Constitución Política del Perú"* ## COMISIÓN AGRARIA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** - • Opinión de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones *Con la siguiente observación al proyecto de Ley:* *"establecer por mandato de una Ley declarativa que determinadas entidades efectúen acciones específicas para priorizar una intervención, como es el caso del objeto del presente Proyecto de Ley, no resulta consistente con la estructura técnico-normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones."* ### 1.3.2.8. Respecto del Proyecto de Ley 2442/2021-CR #### a. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) - • Opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica *No es de su competencia pronunciarse sobre el referido proyecto de Ley.* #### b. Ministerio del Ambiente (MINAM) - • Opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica *Hace las siguientes observaciones y aportes al proyecto de Ley:* - • *El Proyecto de Ley no se hace referencia a disposiciones relativas al cumplimiento de normativa ambiental, como la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (LGA), ni a disposiciones de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y su Reglamento, (...) por lo que se sugiere incorporar un artículo en el cual indique que se cumplirá con los principios y normas ambientales, en particular con las disposiciones de las Leyes antes mencionadas, caso contrario, dicha propuesta al ser declarativa podría generar la vulneración de dichas disposiciones y otras normas ambientales relacionadas.* - • *Además, sugiere corregir la denominación de la "Disposición Complementaria Final" señalada en el Proyecto con el término "Única", dado que conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa señalado precedentemente, si la norma contiene un solo artículo, éste deberá designarse como "artículo único", lo cual resulta de aplicación en el presente caso.* ### 1.3.3. Sumilla de las opiniones ciudadanas recibidas A la fecha de la elaboración del presente dictamen no se han recibido opiniones de la ciudadanía sobre alguna de los proyectos de ley considerados en el presente dictamen. ### 1.4. Antecedentes parlamentarios En la revisión de los antecedentes parlamentarios de los periodos parlamentarios ## COMISIÓN AGRARIA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** precedentes al vigente, se observa que existen una gran cantidad de proyectos de ley vinculados a la gestión de los recursos hídricos, no obstante, no se ha identificado alguna iniciativa similar a la contemplada en el presente dictamen, enfocada a visibilizar la situación generada por el déficit hídrico que motiva el desarrollo de medidas que permitan atender la problemática en favor del desarrollo de la actividad agraria. ## II. MARCO NORMATIVO - • Constitución Política del Perú. - • Reglamento del Congreso de la República. - • Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - • Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos - • Ley N° 26821, Ley Orgánica de aprovechamiento de los recursos naturales. - • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - • Ley N° 9158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo - • Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos - • Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. ## III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### 3.1. Sobre las definiciones de déficit hídrico y sequía Según información compartida por el Ministerio de Desarrollo Agrario, se denomina déficit hídrico a la condición en la cual la disponibilidad de agua superficial (oferta), permanece por más de 30 días calendario por debajo del 25% de la demanda de agua Por su parte, la Organización Meteorológica Mundial OMM (1966), define a la sequía como un periodo de condiciones meteorológicas anormalmente secas, suficientemente prolongado como para que la falta de precipitaciones cause un grave desequilibrio hidrológico. Según la Organización de Naciones Unidas ONU (1994), la sequía es un fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierra. El servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI (2018), decide consolidar conceptos y definir las sequías como: un evento climático extremo de origen natural que resulta de la deficiencia de lluvias considerablemente inferiores a los normales registrados, generando impactos negativos asociados a la vulnerabilidad de los sistemas expuestos. Cuando este evento se prolonga en el tiempo (meses y años), la disponibilidad de agua llega a ser insuficiente para satisfacer la demanda habitual de la sociedad y del medio ambiente. Las sequías pueden clasificarse de la siguiente manera: **COMISIÓN AGRARIA** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** - - Meteorológica: definida como un retraso en un determinado periodo de tiempo de la precipitación sobre una región. - - Agrícola: Se produce una sequía agrícola cuando no hay suficiente humedad en el suelo para permitir el desarrollo de un cultivo en cualquiera de sus fases de desarrollo. - - Hidrológica: está relacionada al periodo con inadecuado recurso hídrico superficial y subsuperficial para establecer los usos para gestionar los sistemas de recurso hídricos. - - Socioeconómica: asociada con las fallas de los sistemas de recursos hídricos para optimizar las demandas de agua. **3.2. Sobre la situación de déficit hídrico y precipitaciones en el 2022** Según información brindada por el MIDAGRI en la cuarta sesión extraordinaria de la Comisión Agraria, el comportamiento de las precipitaciones generados en el año 2022 como consecuencia del fenómeno de la niña, provocaron que las comparaciones entre la oferta y demanda media mensual en las cuencas del pacífico observaran que en los meses de agosto a noviembre de este año se presente déficit hídrico. Estas condiciones también se observan en la sierra sur y central del país, las cuales persisten con anomalías negativas mayores al 60% desde agosto. **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO"** Respecto a los eventos de sequía a nivel nacional en el 2022, a partir de la evaluación del índice de sequía (SPI), se ha identificado que el mes de octubre 2022 fue el más seco de los últimos 58 años en zonas como Junín, Huancavelica, Ayacucho, Cusco y Puno. No obstante, las deficiencias de lluvias se registran desde mayo del 2022, principalmente en la sierra central y sur del país. En gran parte de la región andina (central y sur), cultivos anuales como arroz, maíz, quinua y papa se retrasaron en la siembra y labranza de la campaña agrícola debido a la deficiencia de lluvias y altas temperaturas diurnas. La ausencia de lluvias limitó la disponibilidad de nuevos brotes en los pastizales, lo cual impacta en la calidad de los alimentos necesarios para fortalecer el sistema inmunológico de animales en preñez y crías. #### Índice estandarizado de precipitación (SPI) Fuente: SENAMHI ### **3.3. Medidas aplicadas y por implementar por el Poder Ejecutivo frente al déficit hídrico** Según lo informado dada por el MIDAGRI, el Poder Ejecutivo ha implementado las siguientes medidas que buscan dar atención a la problemática generada por el déficit hídrico: - - Declaratorias de Estados de Emergencia por déficit hídrico: Se emitieron los decretos supremos N°145-2022-PCM y N°137-2022-PCM, que decretan el estado de emergencia en los departamentos de Huancavelica, Arequipa y Puno, por un periodo de 60 días calendarios, a fin de realizar un conjunto de acciones inmediatas que involucraban la coordinación con entre los gobiernos regionales y locales. - - Promoción de proyectos de Siembra y Cosecha de agua, para la conservación de recursos hídricos y recarga de acuíferos. - - Supervisión de distribución de agua y programación de descarga de presas. - - Monitoreo del sistema de medición y control en los valles de la costa. - - Estimación del riesgo y apoyo en planes de contingencia ante eventos hidrológicos extremos. - - Fortalecer el uso de aguas superficiales. - - Seguimiento a operadores en las actividades de limpieza/descolmatación de canales Comisión Agraria Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT Piso 2 - Lima / Teléfono: 3117760 [www.congreso.gob.pe](http://www.congreso.gob.pe) **COMISIÓN AGRARIA** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** y drenes. Cabe precisar que, según el monitoreo realizado por el SENAMHI se observa que desde la segunda semana de diciembre se han activado las precipitaciones a lo largo del país. El pronóstico probabilístico a nivel mensual estima acumulados sobre lo normal para los meses de verano especialmente en las regiones andina y amazónica. **Pronóstico de precipitaciones** <table border="1"> <thead> <tr> <th></th> <th>DICIEMBRE 2022</th> <th>ENERO 2023</th> <th>FEBRERO 2023</th> <th>MARZO 2023</th> <th>ABRIL 2022</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>COSTA NORTE</td> <td>BAJO(51%)</td> <td>BAJO(46%)</td> <td>NORMAL(36%)</td> <td>NORMAL(45%)</td> <td>BAJO(47%)</td> </tr> <tr> <td>COSTA CENTRO</td> <td>BAJO(55%)</td> <td>NORMAL(42%)</td> <td>NORMAL(41%)</td> <td>SUPERIOR(45%)</td> <td>BAJO(57%)</td> </tr> <tr> <td>COSTA SUR</td> <td>BAJO(45%)</td> <td>BAJO(51%)</td> <td>NORMAL(43%)</td> <td>NORMAL(40%)</td> <td>SUPERIOR(50%)</td> </tr> <tr> <td>SIERRA NORTE OCCIDENTAL</td> <td>BAJO(51%)</td> <td>NORMAL(36%)</td> <td>SUPERIOR(38%)</td> <td>NORMAL(45%)</td> <td>BAJO(46%)</td> </tr> <tr> <td>SIERRA NORTE ORIENTAL</td> <td>NORMAL(45%)</td> <td>SUPERIOR(49%)</td> <td>SUPERIOR(40%)</td> <td>NORMAL(43%)</td> <td>BAJO(46%)</td> </tr> <tr> <td>SIERRA CENTRO OCCIDENTAL</td> <td>BAJO(44%)</td> <td>NORMAL(35%)</td> <td>SUPERIOR(40%)</td> <td>SUPERIOR(52%)</td> <td>BAJO(48%)</td> </tr> <tr> <td>SIERRA CENTRO ORIENTAL</td> <td>NORMAL(43%)</td> <td>SUPERIOR(46%)</td> <td>SUPERIOR(38%)</td> <td>SUPERIOR(56%)</td> <td>BAJO(36%)</td> </tr> <tr> <td>SIERRA SUR OCCIDENTAL</td> <td>NORMAL(40%)</td> <td>SUPERIOR(40%)</td> <td>SUPERIOR(37%)</td> <td>SUPERIOR(47%)</td> <td>SUPERIOR(45%)</td> </tr> <tr> <td>SIERRA SUR ORIENTAL</td> <td>BAJO(44%)</td> <td>SUPERIOR(45%)</td> <td>SUPERIOR(37%)</td> <td>SUPERIOR(46%)</td> <td>SUPERIOR(47%)</td> </tr> <tr> <td>SELVA NORTE ALTA</td> <td>BAJO(49%)</td> <td>SUPERIOR(53%)</td> <td>NORMAL(37%)</td> <td>SUPERIOR(39%)</td> <td>BAJO(47%)</td> </tr> <tr> <td>SELVA NORTE BAJA</td> <td>NORMAL(44%)</td> <td>SUPERIOR(44%)</td> <td>SUPERIOR(39%)</td> <td>BAJO(40%)</td> <td>BAJO(45%)</td> </tr> <tr> <td>SELVA CENTRAL</td> <td>NORMAL(43%)</td> <td>SUPERIOR(54%)</td> <td>SUPERIOR(40%)</td> <td>BAJO(39%)</td> <td>BAJO(40%)</td> </tr> <tr> <td>SELVA SUR</td> <td>NORMAL(43%)</td> <td>SUPERIOR(50%)</td> <td>SUPERIOR(40%)</td> <td>BAJO(45%)</td> <td>BAJO(43%)</td> </tr> </tbody> </table> Fuente: SENAMHI **3.4. Caracterización del agricultor y el uso del recurso hídrico** La información compartida por el Censo Nacional Agropecuario del 2012, nos muestra que la superficie agrícola bajo riego representó un 36.2% de la superficie agrícola total, siendo la costa la región con mayor participación de superficie bajo riego con un 57%, por su parte la región sierra se encuentra en 38% y solo 5% en la selva. En contraposición la superficie agrícola bajo secano se encuentra mayoritariamente en la Sierra y la selva quienes concentran el 51% y 45% respectivamente, caso distinto a la costa en donde solo se encuentra el 5% de la superficie total bajo secano. Esta situación nos muestra la brecha de infraestructura de riego que requiere ser cubierta por el estado, y que por su ausencia generan una mayor afectación a los agricultores y ganaderos durante los periodos de sequía. **Dictamen recaído en los proyectos de Ley 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR propone la "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO"** **SUPERFICIE AGRÍCOLA BAJO RIEGO Y SECANO, SEGÚN REGIÓN NATURAL** <table border="1"> <thead> <tr> <th rowspan="2">Región Natural</th> <th colspan="2">Total</th> <th colspan="2">Riego</th> <th colspan="2">Secano</th> </tr> <tr> <th>Hectáreas</th> <th>%</th> <th>Hectáreas</th> <th>%</th> <th>Hectáreas</th> <th>%</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Total</td> <td>7 125 007,77</td> <td>100,0</td> <td>2 579 899,88</td> <td>100,0</td> <td>4 545 107,88</td> <td>100,0</td> </tr> <tr> <td>Costa</td> <td>1 686 777,58</td> <td>23,7</td> <td>1 469 422,55</td> <td>57,0</td> <td>217 355,03</td> <td>4,8</td> </tr> <tr> <td>Sierra</td> <td>3 296 008,11</td> <td>46,3</td> <td>989 481,65</td> <td>38,4</td> <td>2 306 526,45</td> <td>50,7</td> </tr> <tr> <td>Selva</td> <td>2 142 222,09</td> <td>30,1</td> <td>120 995,68</td> <td>4,7</td> <td>2 021 226,40</td> <td>44,5</td> </tr> </tbody> </table> Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - IV Censo Nacional Agropecuario 2012. Respecto a la infraestructura de riego, el CENAGRO 2012 señala que, según región natural, la Sierra es la que concentra más unidades agropecuarias con infraestructura de riego, al registrar 111 596 unidades con canales de regadío que representan el 74,6% del total, le sigue la Costa con 29 509 unidades agropecuarias que cuentan con sistemas de riego, que constituye el 19,7% y la Selva que presenta el menor número de unidades agropecuarias con disponibilidad hídrica, al registrar solo 8 395 que representa el 5,6%. **UNIDADES AGROPECUARIAS CON INFRAESTRUCTURA DE RIEGO SEGÚN REGIÓN NATURAL** <table border="1"> <thead> <tr> <th>Región natural</th> <th>Si tienen canales</th> <th>%</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Total</td> <td>149 500</td> <td>100,0</td> </tr> <tr> <td>Costa</td> <td>29 509</td> <td>19,7</td> </tr> <tr> <td>Sierra</td> <td>111 596</td> <td>74,6</td> </tr> <tr> <td>Selva</td> <td>8 395</td> <td>5,6</td> </tr> </tbody> </table> Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - IV Censo Nacional Agropecuario 2012. **3.5. Notas Periodísticas** • **Radio Programas del Perú (06.12.2022)** **Sequías en la sierra generarían escasez de alimentos en Lima** *El Centro Peruano de Estudios Sociales advierte que las sequías en la sierra podrían generar desabastecimiento de productos como el arroz, papa, maíz y quinua.* *El país se enfrenta al Fenómeno de La Niña, lo que ha generado una sequía en varias regiones del centro y sur de la sierra y podría impactar pronto en otras regiones del país.* *Según el Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes), los agricultores se enfrentan a dificultades para la siembra de alimentos debido a la falta de lluvias y la ola de heladas* *"En la sierra, donde se encuentran la mayor cantidad de productores del país que son los que* ## COMISIÓN AGRARIA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **Dictamen recaído en los proyectos de ley 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR propone la "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO"** *practican la mayor cantidad de cultivos que dependen de la lluvia, es donde se siente más esta sequía", comentó Laureano del Castillo, investigador y director ejecutivo del CEPES.* *El experto señala que normalmente las lluvias aparecen entre los meses de noviembre y marzo, pero ante diversos factores, como el cambio climático, los agricultores se han visto afectados por esta escasez de agua.* *"La mayor parte de la agricultura en el país hace parte de lo que se llama agricultura familiar, que son agricultores que trabajan directamente con su familia en la sierra, que tienen pocos recursos, pocas tierras y poca disponibilidad de agua. Ellos son, de acuerdo con el último censo, el 97% del total de los agricultores en el país", precisó del Castillo.* **La República (29.11.2022)** ### **Sequías en la sierra: advierten que Lima podría sufrir escasez de alimentos y desabastecimiento de agua** *La ausencia de lluvias, sequías e incendios forestales perjudican a los agricultores-ganaderos del centro y sur del Perú, una consecuencia del fenómeno de La Niña. Puno, Arequipa, Moquegua, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac han tenido heladas, y diversos campesinos que no dependen de represas cantan en quechua y oran para que las precipitaciones revivan la siembra invertida en sus tierras de secano.* *Grinia Ávalos, subdirectora de Predicción Climática del Senamhi, explicó que esta primavera más seca de lo usual, sobre todo en la región andina, se debe al fenómeno de La Niña, que por tercer año consecutivo persiste en el Pacífico tropical ecuatorial durante septiembre, octubre y noviembre.* *"El patrón anómalo de vientos secos reseca la atmósfera andina e inhibe la producción de lluvias: reduce significativamente las precipitaciones y nubosidad. Por eso, en el día hay temperaturas más altas de lo usual y por la noche, al no haber nubosidad, descienden y se registran heladas. Afecta a los requerimientos de los cultivos que están en temporada de siembra", detalló.* #### Sequías e inseguridad alimentaria *Aunque en la sierra central sur la deficiencia de lluvias modula el escenario de sequías, en las partes altas de la zona occidental este patrón no favorece a la recarga de los reservorios de recursos hídricos, como en el de Poechos, y perjudica a los agricultores-ganaderos que viven de las tierras de secano, previno Ávalos.* *Del Castillo, investigador en temas agrarios, enfatizó que **las tierras más perjudicadas por la falta del recurso hídrico son las agropecuarias de la sierra, que en un 63,8% son terrenos de secano** (Censo Nacional Agropecuario de 2012).* **La República (11.12.2022)** ### **Hasta el 60% de la campaña agrícola se habría perdido por sequías** *En años anteriores, la primavera llegaba acompañada de las primeras lluvias, pero este año las precipitaciones han estado ausentes. "La sequía está pasando después de muchos años, pero nunca ha sido tan drástica como ahora. Soy agrónomo desde el 73 y nunca he tenido problemas* ## COMISIÓN AGRARIA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** *como hoy", afirma Arturo Meneses, presidente de la Asociación Nacional de Productores de Semillas de Papa.* *El también agricultor huancavelicano menciona que es "preocupante" la situación de la agricultura en esta región. "Todos los cultivos de papa más allá de los 3.300 m s.n.m. están paralizados, han sido afectados por la falta de agua. La afloración y los pequeños frutos están cayendo", subraya. Invertida en sus tierras de secano.* *En el caso de la papa, estima que el daño es total sobre la siembra que se realizó hace dos meses, lo que equivale al 60% de esta campaña agrícola. "En las siembras posteriores, que son desde el 15 de noviembre, hay la posibilidad de que si llegan las lluvias van a seguir normal y se va a cosechar normal, pero esa es una posibilidad para solo un 40% que está en ese estado, que está en proceso de germinación, lo demás ya está perdido", dice.* *Por ello, solicitan la "declaratoria de emergencia con presupuesto" del sector agrario en este departamento. "El compromiso de la anterior ministra (del Midagri) era hacer declarar la emergencia en la región de Puno, pero con presupuesto. No se cumplió", comenta.* ### **El Comercio (07.12.2022)** #### **Falta de lluvias en la Sierra: ¿qué regiones son las afectadas y cuál es el pronóstico del Senamhi?** *Agricultores y ganaderos de la sierra de nuestro país se ven afectados ante la ausencia de lluvias. Al respecto, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) dio un pronóstico poco alentador para este mes de diciembre. Mientras que el Gobierno optó por declarar en emergencia a dos regiones por el déficit hídrico.* #### **3.6. Análisis para declarar de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones para atender el déficit hídrico en el sector agrario.** El numeral 1 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú establece que, es una atribución del Congreso de la República. 1. 1. *Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.* La emisión de leyes declarativas, es una práctica que responde a la finalidad de señalar, que es de necesidad pública o interés nacional, determinadas áreas geográficas, sitios arqueológicos, situación de extrema urgencia, **así como la ejecución de una obra, la implementación de un plan de desarrollo** o la preservación y conservación de alguna determinada especie de flora o fauna, entre otras situaciones, **actos o priorización de determinadas acciones.** Al respecto las normas que declaran de interés nacional y necesidad pública, tienen una definición, por el cual podemos citar al doctor **Marcial Rubio Correa**, quien señala: *"Que existen normas jurídicas, a las cuales se califica como declarativas, que tienen la particularidad excepcional de carecer de un supuesto explícito"* y que, por lo tanto, no se adecúan a la fórmula general de cada norma legal ordinaria, por la cual a cada cierto supuesto debe seguir un efecto Comisión Agraria Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT Piso 2 - Lima / Teléfono: 3117760 [www.congreso.gob.pe](http://www.congreso.gob.pe) **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** o consecuencia<sup>1</sup>. El **Dr. Gianmarco Paz Mendoza**,<sup>2</sup> se pronunció en el sentido de que las normas declarativas, si bien son obligatorias, no tienen una vinculación jurídica que determine que su inobservancia genere responsabilidad jurídica. La vinculación de una norma declarativa es referencial, discrecional, porque el Parlamento lo que hace con este tipo de normas es pronunciarse sobre una determinada política pública, por tanto, su vinculación está en el ámbito político, no jurídico, enfatizó.<sup>3</sup> El **Dr. Roberto Tarazona Palma**,<sup>4</sup> advirtió que el Ministerio de Economía y Finanzas ha presentado informes a diversas comisiones ordinarias —ante la formulación de propuestas que declaran de necesidad pública e interés nacional— señalando que no corresponde mediante ley aprobada a iniciativa del Congreso de la República establecer las prioridades de ejecución de proyectos de las entidades del Estado, sino que ello corresponde a la decisión de cada titular o máxima autoridad de la entidad, en concordancia con los artículos 119 y 192, inciso 8), de la Constitución Política del Perú. Dentro de ese supuesto, la fórmula legislativa de los doce proyectos bajo estudio, están orientadas a declarar de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones para atender el déficit hídrico en el sector agrario. ### 3.7. Análisis de las opiniones e información solicitadas En ese orden de ideas, para la elaboración del presente dictamen se ha recogido las observaciones y recomendaciones de las instituciones públicas, que ha permitido evaluar la viabilidad de la propuesta normativa. Si bien, los diversos ministerios que han emitido sus opiniones técnicas concluyen que las iniciativas no son viables, en razón del cargo presupuestal que representarían conforme a las formulas propuestas, así como la existencia de regulación normativa de menor rango de ley que atienda diversos aspectos relacionados con la materia de estudio. Por otro lado, se solicita una regulación que observe el impacto social y ambiental de las propuestas. Sin embargo, la comisión no puede obviar la necesidad de sentar una posición respecto a la adecuada gestión que el Poder Ejecutivo debe realizar sobre los recursos hídricos, más aún si, nos encontramos atravesando un déficit hídrico que viene afectando a los productores agrarios a nivel nacional, poniendo en peligro la continuidad de la campaña agrícola; por tanto, es necesario y viable que la representación nacional mantenga una posición clara y firme al respecto. Entre las propuestas legislativas acumuladas, advertimos que estas se encuentran dirigidas a <sup>1</sup> Marcial Rubio. *El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho*. Fondo. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 1993. p. 94. <sup>2</sup> El Dr. Gianmarco Paz Mendoza, abogado de profesión, ejerció los cargos de Director General Parlamentario del Congreso de la República, Secretario Técnico de comisiones. <sup>3</sup> Informe Temático N.º 10/2012-2013 estudio sobre normas que declaran de necesidad pública e interés nacional diversas materias. <sup>4</sup> Dr. Roberto Tarazona Palma es abogado de profesión, hasta el año 2011 ejerció el cargo de jefe del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso de la República. ## COMISIÓN AGRARIA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** impulsar como política pública la ejecución de represas y riego tecnificado con fines agropecuarios, impulsando incluso grupo técnico o especializados, así como, la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica, en algunos precisando diversos departamentos del país, por su relevancia en cuanto a la necesidad del recurso en mención, tenemos: Por el norte: Ancash y Piura. Por el sur: Ica, Moquegua, Apurímac y Puno No obstante, se entiende que este déficit de recursos hídrico no solo afecta a los citados departamentos; por el contrario, es de interés nacional el atender el abastecimiento y acceso al recurso hídrico, tanto con fines agropecuarios, como el de la población en general, es ahí donde radica su relevancia y atención inmediata por parte de esta comisión. #### IV. EFECTOS DE LA FUTURA LEY SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente proposición legislativa no modifica ni contraviene la actual Constitución Política del Perú, no deroga norma alguna del actual ordenamiento jurídico, por el contrario lo complementa para garantizar el desarrollo de medidas que disminuyan los riesgos de déficit hídrico a nivel nacional. La proposición legislativa objeto de análisis, resulta viable por cuanto se condice con la normatividad nacional vigente respecto a la necesidad pública en torno al déficit hídrico y el desarrollo de acciones que atiendan esta situación en todo el país, priorizando las medidas de siembra y cosecha de agua, represamiento, construcción y mantenimiento de infraestructura y riego tecnificado. El proyecto permitirá prevenir la afectación a los agricultores que vienen produciendo productos agrícolas y ganaderos, a fin de que mejoren su acceso a los recursos hídricos para la sostenibilidad de sus actividades agrarias. La propuesta legislativa, se encuentra concordante con el artículo 88° de la Constitución Política del Estado, relacionado a que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. #### V. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO La aplicación de la propuesta normativa no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Además, desde la óptica del costo de oportunidad procederá una reasignación de recursos ínfimos en comparación con los beneficios potenciales que traerá a nivel nacional al dotar de infraestructura y condiciones para minimizar el déficit y el acceso a los recursos hídricos. La iniciativa legislativa no genera costos al Estado por tratarse de una iniciativa de carácter declarativo, no implica generar gasto al erario nacional, teniendo como finalidad ## COMISIÓN AGRARIA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** establecer una formula legal para declarar de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones para atender el déficit hídrico para el sector agrario. Cabe precisar que la presente norma ha sido materia de preocupación nacional por la afectación que genera las sequías en el año 2022, asimismo las declaraciones públicas del MIDAGRI evidencian la necesidad de realizar medidas de corto plazo para atender el problema, las cuales deben ser complementadas con medidas que contribuyan a mitigar estos riesgos a mediano y largo plazo con la ejecución de proyectos que ayuden a este fin de brindar un mayor acceso de agua para riego a los agricultores y ganaderos. ## VI. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO La comisión ha considerado un texto sustitutorio con una fórmula legal conformada por dos (02) artículos donde se consideran distintas acciones básicas que debe efectuar el Poder Ejecutivo en su competencia de garantizar y apoyar a los productores agrarios, tanto más ante una situación de sequía. ## VII. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión Agraria, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la **APROBACIÓN** de los Proyectos de Ley 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR con el TEXTO SUSTITUTORIO siguiente: ### TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: ### **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** #### **Artículo 1.- Declaración de interés nacional y necesidad pública** Declárese de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones de corto y mediano plazo para atender la problemática del déficit y acceso a los recursos hídricos en Comisión Agraria Pasaje Simón Rodríguez, Edificio VRHT Piso 2 - Lima / Teléfono: 3117760 [www.congreso.gob.pe](http://www.congreso.gob.pe) **COMISIÓN AGRARIA** "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" **DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1009/2021-CR, 1367/2021-CR, 1387/2021-CR, 1572/2021-CR, 1634/2021-CR, 1664/2021-CR, 1752/2021-CR, 2249/2021-CR, 2442/2021-CR, 2981/2022-CR, 3683/2022-CR y 3719/2022-CR PROPONE LA "LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA ATENDER EL DEFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** el sector agrario. **Artículo 2.- Disposiciones en el contexto de la atención del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario** Ante el déficit hídrico que viene afectando a los productores agrarios a nivel nacional, el Poder Ejecutivo, a través de los sectores competentes y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan las acciones conducentes a la ejecución de actividades de siembra y cosecha de agua, la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura hidráulica y riego tecnificado, a fin de garantizar la continuidad de la campaña agrícola y el sostenimiento de la producción agraria a nivel nacional.
Version 2
Autógrafa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y PROYECTOS PARA ATENDER EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO** **Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública** *Se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones y proyectos de corto y mediano plazo para atender la problemática del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario.* **Artículo 2. Disposiciones en el contexto de la atención del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario** *En el marco de la declaración de interés nacional y necesidad pública, establecido en el artículo 1, ante el déficit hídrico que viene afectando a los productores agrarios a nivel nacional, el Poder Ejecutivo, a través de los sectores competentes y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realiza acciones conducentes a la ejecución de actividades de siembra y cosecha de agua, y a la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura hidráulica y riego tecnificado, a fin de garantizar la continuidad de la campaña agrícola y el sostenimiento de la producción agraria a nivel nacional.* *Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.