Bill Nº 2021_10075

LEY QUE AMPLÍA LOS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL SERENAZGO MUNICIPAL PARA INCORPORAR A LAS ARMAS DE ELECTROCHOQUE

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Version 1

Revisión o cambio de texto

fórmula legal,

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE  
SERENAZGO MUNICIPAL, A FIN DE INCORPORAR LA PISTOLA  
ELÉCTRICA O DE ELECTROCHOQUE COMO MEDIO DE DEFENSA  
DEL SERENO**

**Artículo único. Modificación del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal**

*Se modifica el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los términos siguientes:*

***“Artículo 20. Medios de defensa***

***[...]***

*Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”.*

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA. Capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque**

*Los serenozos que usen pistola eléctrica o de electrochoque en el ejercicio de sus funciones deben ser previamente capacitados.*

*Los programas de capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque incluyen entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.*

**SEGUNDA. Uso de cámaras de video corporales activas**

*El Ministerio del Interior evalúa si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque debe ir obligatoriamente acompañado con cámaras de video corporales activas.*
**TERCERA. Adecuación del reglamento de la Ley**

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

**CUARTA. Exención de responsabilidad penal en ejercicio de la legítima defensa**

El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.