Bill Nº 2021_10075

LEY QUE AMPLÍA LOS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL SERENAZGO MUNICIPAL PARA INCORPORAR A LAS ARMAS DE ELECTROCHOQUE

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texto sustitutorio la Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin incorporar las armas de electrochoque como medio de defensa del personal de serenazgo municipal.

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO  
ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025

DICTAMEN

Señor Presidente:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República, las siguientes iniciativas legislativas:

1. a. **Proyecto de Ley 7874/2023-GL**, presentado por el Alcalde del distrito de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, por el que propone la Ley que autoriza el uso de pistola eléctrica o de electrochoque por parte de personal de serenazgo municipal.
2. b. **Proyecto de Ley 10075/2024-CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa de los congresistas Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, Alejandro Muñante Barrios, Cheryl Trigozo Reátegui, María Jessica Córdova Lobatón, Miguel Ángel Ciccia Vásquez, Jorge Arturo Zeballos Aponte, Norma Martina Yarrow Lumberas y María de los Milagros Jackeline Jauregui Martínez de Aguayo, por el que propone la Ley que amplía los medios de defensa utilizados por el serenazgo municipal para incorporar a las armas de electrochoque.

En la Décimo Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas celebrada el 17 de marzo de 2025, luego del análisis y debate correspondiente, se aprobó el dictamen por MAYORÍA de los parlamentarios presentes, con los votos a favor de los congresistas Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina; Kamiche Morante, Luis Roberto; Bazán Calderón, Diego Alonso; Bustamante Donayre, Ernesto; Chiabra León, Roberto Enrique; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Cueto Aservi, José Ernesto; Gonza Castillo, Américo; Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martín; Martínez Talavera, Pedro Edwin; Montalvo Cubas, Segundo Toribio y Valer Pinto, Héctor; los votos en contra de Azurín Loayza, Alfredo y Rospigliosi Capurro, Fernando Miguel; y cero abstenciones.

**I. SITUACIÓN PROCESAL**

**1.1. Antecedentes procedimentales**

1. a. El **Proyecto de Ley 7874/2023-GL**, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 16 de mayo de 2024. Fue decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión, el 20 de mayo de 2024.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 7874/2023-GL y 10075/2024-CR, que propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin incorporar las armas de electrochoque como medio de defensa del personal de serenazgo municipal.

b. El Proyecto de Ley 10075/2024-CR, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 29 de enero de 2025; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión, el 30 de enero de 2025.

### **1.2. Antecedentes parlamentarios**

En el periodo parlamentario 2021-2026 se presentaron los Proyectos de Ley 1337/2021-GL, 2361/2021-CR y 2599/2021-CR proponiendo autorizar a los serenazgos municipales el uso de armas no letales. El dictamen favorable de estas iniciativas legislativas fue aprobado con un texto sustitutorio por el Pleno del Congreso; no obstante, ante las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley, el dictamen en insistencia fue aprobado y publicado como Ley 31795, Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa. Sin embargo, la norma no autoriza el uso de armas de electrochoque.

### **1.3. Cumplimiento de los requisitos constitucionales y reglamentarios**

Luego de la revisión de la iniciativa legislativa se concluye que, estas cumplen con los requisitos generales y especiales de las proposiciones de ley, establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; por lo tanto, se procedió con el trámite de estudio, pedido de opinión y dictamen correspondiente.

Por economía legislativa, la Comisión ha decidido acumular las iniciativas legislativas citadas en la parte introductoria del presente dictamen, en razón a que se encuentran relacionadas con la misma materia, esto es, la modificación del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

## **II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA**

### **a. Proyecto de Ley N° 7874/2023-GL**

El proyecto de ley propone modificar el artículo 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal para autorizar el uso de pistolas eléctricas o de electrochoque al personal de serenazgo municipal. Según la

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