LEY QUE AMPLÍA LOS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL SERENAZGO MUNICIPAL PARA INCORPORAR A LAS ARMAS DE ELECTROCHOQUE
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El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:** LEY QUE AMPLÍA LOS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL SERENAZGO MUNICIPAL PARA INCORPORAR A LAS ARMAS DE ELECTROCHOQUE**** Artículo 1.- Objeto de texto sustitutorio la Ley** El objetivo de la presente Ley es modificar el artículo 20 de que modifica la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para a fin incorporar las armas de electrochoque como medio de defensa del personal de serenazgo municipal. COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024- 2025 DICTAMEN Señor Presidente: Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República, las siguientes iniciativas legislativas: 1. a.** Proyecto de Ley 7874/ 2023- GL**, presentado por el Alcalde del distrito de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, por el que propone la Ley que autoriza el uso de pistola eléctrica o de electrochoque por parte de personal de serenazgo municipal. 2. b.** Proyecto de Ley 10075/ 2024- CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa de los serenos municipales congresistas Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, Alejandro Muñante Barrios, Cheryl Trigozo Reátegui, María Jessica Córdova Lobatón, Miguel Ángel Ciccia Vásquez, Jorge Arturo Zeballos Aponte, Norma Martina Yarrow Lumberas y María de los Milagros Jackeline Jauregui Martínez de Aguayo, por el que propone la Ley que amplía los medios de defensa utilizados por el serenazgo municipal para incorporar a las armas de electrochoque.** Artículo 2.- Finalidad En la Décimo Primera Sesión Ordinaria de la Ley** La presente Ley tiene Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas celebrada el 17 de marzo de 2025, luego del análisis y debate correspondiente, se aprobó el dictamen por finalidad dotar al sereno municipal del equipamiento necesario para cumplir MAYORÍA de los parlamentarios presentes, con su misión institucional los votos a favor de los congresistas Tudela Gutiérrez, así como garantizar su derecho a la vida e integridad física Adriana Josefina; Kamiche Morante, Luis Roberto; Bazán Calderón, Diego Alonso; Bustamante Donayre, Ernesto; Chiabra León, Roberto Enrique; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Cueto Aservi, José Ernesto; Gonza Castillo, Américo; Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martín; Martínez Talavera, Pedro Edwin; Montalvo Cubas, Segundo Toribio y Valer Pinto, Héctor; los votos en contra de Azurín Loayza, Alfredo y Rospigliosi Capurro, Fernando Miguel; y cero abstenciones.** Artículo 3 I. SITUACIÓN PROCESAL**** 1. 1. Antecedentes procedimentales** 1. a. El** Proyecto de Ley 7874/ 2023- Modificación GL**, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 16 de mayo de 2024. Fue decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del artículo Estado como segunda comisión, el 20 de mayo de 2024. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 7874/ 2023- GL y 10075/ 2024- CR, que propone con un texto sustitutorio la Ley N° 31297** Modifícase el artículo 20 de que modifica la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos: "Artículo 20. Medios de defensa Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta,** armas de electrochoque** y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas. En el caso de fin incorporar las armas de electrochoque como medio de defensa del personal de serenazgo municipal. b. El Proyecto de Ley 10075/ 2024- CR, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 29 de enero de 2025; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión, el Reglamento 30 de la enero de 2025.###** 1. 2. Antecedentes parlamentarios** En el periodo parlamentario 2021- 2026 se presentaron los Proyectos de Ley establece 1337/ 2021- GL, 2361/ 2021- CR y 2599/ 2021- CR proponiendo autorizar a los criterios y normas de seguridad que deben cumplir los referidos dispositivos para garantizar un uso adecuado que no ponga en riesgo la vida y salud de las personas durante las intervenciones. En cualquier caso, las armas de electrochoque, autorizadas para el uso del serenazgo municipal, deben contar con una certificación que garantice la idoneidad del producto y sus efectos no letales en la salud humana; así como una acreditación de uso en otros países de América y Europa. El Ministerio del Interior aprueba un listado de Municipalidades que cuentan con los programas de capacitación y personal debidamente entrenado, según lo dispuesto en el Reglamento, a efectos de autorizar serenazgos municipales el uso de las armas de electrochoque. En el caso de los programas de capacitación es necesario que estos incluyan entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores no letales. El Ministerio dictamen favorable de estas iniciativas legislativas fue aprobado con un texto sustitutorio por el Pleno del Interior evalúa la necesidad de acompañar obligatoriamente Congreso; no obstante, ante las observaciones formuladas por el uso con cámaras de video corporales activas. "** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**** PRIMERA. Adecuación del Reglamento** El Poder Ejecutivo adecuará a la Autógrafa de Ley, el Reglamento de dictamen en insistencia fue aprobado y publicado como Ley 31795, Ley que modifica la Ley N° 31297, Ley del Servicio del de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa. Sin embargo, la norma no autoriza el uso de armas de electrochoque.###** 1. 3. Cumplimiento de los requisitos constitucionales y reglamentarios** Luego de la revisión de la iniciativa legislativa se concluye que, estas cumplen con los requisitos generales y especiales de las proposiciones de ley, establecidos en un plazo no mayor el artículo 107 de ciento veinte días (120) calendario contados la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; por lo tanto, se procedió con el trámite de estudio, pedido de opinión y dictamen correspondiente. Por economía legislativa, la Comisión ha decidido acumular las iniciativas legislativas citadas en la parte introductoria del presente dictamen, en razón a partir que se encuentran relacionadas con la misma materia, esto es, la modificación del artículo 20 de su entrada en vigor la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.##** II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA**###** a. Proyecto de Ley N° 7874/ 2023- GL** El proyecto de ley propone modificar el artículo 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal para autorizar el uso de pistolas eléctricas o de electrochoque al personal de serenazgo municipal. Según la
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Presentado
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley: **LEY QUE AMPLÍA LOS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL SERENAZGO MUNICIPAL PARA INCORPORAR A LAS ARMAS DE ELECTROCHOQUE** **Artículo 1.- Objeto de la Ley** El objetivo de la presente Ley es modificar el artículo 20 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para incorporar como medio de defensa de los serenos municipales a las armas de electrochoque. **Artículo 2.- Finalidad de la Ley** La presente Ley tiene por finalidad dotar al sereno municipal del equipamiento necesario para cumplir con su misión institucional, así como garantizar su derecho a la vida e integridad física. **Artículo 3.- Modificación del artículo 20 de la Ley N° 31297** Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos: "Artículo 20. Medios de defensa Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, **armas de electrochoque** y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas. En el caso de las armas de electrochoque, el Reglamento de la Ley establece los criterios y normas de seguridad que deben cumplir los referidos dispositivos para garantizar un uso adecuado que no ponga en riesgo la vida y salud de las personas durante las intervenciones. En cualquier caso, las armas de electrochoque, autorizadas para el uso del serenazgo municipal, deben contar con una certificación que garantice la idoneidad del producto y sus efectos no letales en la salud humana; así como una acreditación de uso en otros países de América y Europa. El Ministerio del Interior aprueba un listado de Municipalidades que cuentan con los programas de capacitación y personal debidamente entrenado, según lo dispuesto en el Reglamento, a efectos de autorizar el uso de las armas de electrochoque. En el caso de los programas de capacitación es necesario que estos incluyan entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores. El Ministerio del Interior evalúa la necesidad de acompañar obligatoriamente el uso con cámaras de video corporales activas." **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL** **PRIMERA. Adecuación del Reglamento** El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio del Serenazgo Municipal, en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Version 2
Revisión o cambio de texto
texto sustitutorio la Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin incorporar las armas de electrochoque como medio de defensa del personal de serenazgo municipal. COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025 DICTAMEN Señor Presidente: Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el artículo 67 del Reglamento del Congreso de la República, las siguientes iniciativas legislativas: 1. a. **Proyecto de Ley 7874/2023-GL**, presentado por el Alcalde del distrito de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, por el que propone la Ley que autoriza el uso de pistola eléctrica o de electrochoque por parte de personal de serenazgo municipal. 2. b. **Proyecto de Ley 10075/2024-CR**, presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa de los congresistas Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, Alejandro Muñante Barrios, Cheryl Trigozo Reátegui, María Jessica Córdova Lobatón, Miguel Ángel Ciccia Vásquez, Jorge Arturo Zeballos Aponte, Norma Martina Yarrow Lumberas y María de los Milagros Jackeline Jauregui Martínez de Aguayo, por el que propone la Ley que amplía los medios de defensa utilizados por el serenazgo municipal para incorporar a las armas de electrochoque. En la Décimo Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas celebrada el 17 de marzo de 2025, luego del análisis y debate correspondiente, se aprobó el dictamen por MAYORÍA de los parlamentarios presentes, con los votos a favor de los congresistas Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina; Kamiche Morante, Luis Roberto; Bazán Calderón, Diego Alonso; Bustamante Donayre, Ernesto; Chiabra León, Roberto Enrique; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Cueto Aservi, José Ernesto; Gonza Castillo, Américo; Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martín; Martínez Talavera, Pedro Edwin; Montalvo Cubas, Segundo Toribio y Valer Pinto, Héctor; los votos en contra de Azurín Loayza, Alfredo y Rospigliosi Capurro, Fernando Miguel; y cero abstenciones. **I. SITUACIÓN PROCESAL** **1.1. Antecedentes procedimentales** 1. a. El **Proyecto de Ley 7874/2023-GL**, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 16 de mayo de 2024. Fue decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión, el 20 de mayo de 2024. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 7874/2023-GL y 10075/2024-CR, que propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin incorporar las armas de electrochoque como medio de defensa del personal de serenazgo municipal. b. El Proyecto de Ley 10075/2024-CR, fue presentado en el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 29 de enero de 2025; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como primera comisión dictaminadora; y, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como segunda comisión, el 30 de enero de 2025. ### **1.2. Antecedentes parlamentarios** En el periodo parlamentario 2021-2026 se presentaron los Proyectos de Ley 1337/2021-GL, 2361/2021-CR y 2599/2021-CR proponiendo autorizar a los serenazgos municipales el uso de armas no letales. El dictamen favorable de estas iniciativas legislativas fue aprobado con un texto sustitutorio por el Pleno del Congreso; no obstante, ante las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley, el dictamen en insistencia fue aprobado y publicado como Ley 31795, Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa. Sin embargo, la norma no autoriza el uso de armas de electrochoque. ### **1.3. Cumplimiento de los requisitos constitucionales y reglamentarios** Luego de la revisión de la iniciativa legislativa se concluye que, estas cumplen con los requisitos generales y especiales de las proposiciones de ley, establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; por lo tanto, se procedió con el trámite de estudio, pedido de opinión y dictamen correspondiente. Por economía legislativa, la Comisión ha decidido acumular las iniciativas legislativas citadas en la parte introductoria del presente dictamen, en razón a que se encuentran relacionadas con la misma materia, esto es, la modificación del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. ## **II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA** ### **a. Proyecto de Ley N° 7874/2023-GL** El proyecto de ley propone modificar el artículo 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal para autorizar el uso de pistolas eléctricas o de electrochoque al personal de serenazgo municipal. Según la