LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
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TEXTO SUSTITUTORIO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**** Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.** Artículo 2. Alcances de la Ley** La presente ley comprende a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos.** Artículo 3. Progresividad** 3. 1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de cinco años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta un 20% de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3. 2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido en el párrafo 3. 1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:- a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional).- b)* Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).*- c)* Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.* 3. 3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno.####** Artículo 4. Financiamiento** La implementación programada de la presente ley, para alcanzar un ingreso anual de hasta el 20%, se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias respetando la priorización que se señala a continuación:- a)* En primer lugar, los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, la ANA queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático.*- b)* En segundo lugar, si la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al cierre del primer semestre del año fiscal 2025, proyecta una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025- 2027, puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de la presente ley.** Para tal fin, se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuales se aprueban* mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del titular de la ANA. c) En tercer lugar, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua para el cumplimiento del objeto de la presente ley.###** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**####** PRIMERA. Normativa adicional** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dicta las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley.####** SEGUNDA. Aumento en el porcentaje de incorporación progresiva anual de los servidores** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados para tal fin por las transferencias que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.####** TERCERA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el párrafo 8. 1 del artículo 8 y en los párrafos 9. 1 y 9. 3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.####** CUARTA. Autorización para el financiamiento del proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, al que se refiere el literal t) del numeral 8. 1 del artículo 8 de la Ley 32185** 1. 1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 7 355 083, 00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/ 100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales al que se refiere el literal t) del numeral 8. 1 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que financian el presente artículo, comprenden el presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Salud mediante una norma con rango de ley. 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. 3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos.
Artículo 3. Progresividad 3. 1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de cinco años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta un 20% de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3. 2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido en el párrafo 3. 1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:- a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional).- b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. 3. 3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno.####** Artículo 4. Financiamiento** La implementación programada de la presente ley, para alcanzar un ingreso anual de hasta el 20%, se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias respetando la priorización que se señala a continuación:- a) En primer lugar, los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, la ANA queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático.- b) En segundo lugar, si la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al cierre del primer semestre del año fiscal 2025, proyecta una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025- 2027, puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de la presente ley. Para tal fin, se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del titular de la ANA.- c) En tercer lugar, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua para el cumplimiento del objeto de la presente ley.####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** PRIMERA. Normativa adicional** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dicta las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley.#####** SEGUNDA. Aumento en el porcentaje de incorporación progresiva anual de los servidores** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. para tal fin por las transferencias que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.### TERCERA. Exoneración para implementar el proceso Se exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el párrafo 8. 1 del artículo 8 y en los párrafos 9. 1 y 9. 3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley.### CUARTA. Autorización para el financiamiento del proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, al que se refiere el literal t) del numeral 8. 1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 1. 1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 7 355 083, 00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/ 100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales al que se refiere el Literal del numeral 8. 1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que financian el presente artículo, comprenden el presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Salud mediante una norma con rango de ley. 1. 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. 2. 3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
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TEXTO SUSTITUTORIO **LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728** Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley comprende a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. Artículo 3. Progresividad 3.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de cinco años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta un 20 % de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: - a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). - b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). - c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. 3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno. #### **Artículo 4. Financiamiento** La implementación programada de la presente ley, para alcanzar un ingreso anual de hasta el 20 %, se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias respetando la priorización que se señala a continuación: - a) En primer lugar, los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, la ANA queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático. - b) En segundo lugar, si la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al cierre del primer semestre del año fiscal 2025, proyecta una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025-2027, puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de la presente ley. Para tal fin, se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del titular de la ANA. - c) En tercer lugar, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua para el cumplimiento del objeto de la presente ley. #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** ##### **PRIMERA. Normativa adicional** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dicta las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley. ##### **SEGUNDA. Aumento en el porcentaje de incorporación progresiva anual de los servidores** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. para tal fin por las transferencias que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo señalado en el artículo 4. ### TERCERA. Exoneración para implementar el proceso Se exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley. ### CUARTA. Autorización para el financiamiento del proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, al que se refiere el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 1. 1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 7 355 083,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales al que se refiere el Literal del numeral 8.1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que financian el presente artículo, comprenden el presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Salud mediante una norma con rango de ley. 1. 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. 2. 3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;** **Ha dado la Ley siguiente:** **LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728** **Artículo 1. Objeto de la Ley** La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. **Artículo 2. Alcances de la Ley** La presente ley comprende a los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos. **Artículo 3. Progresividad** 3.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectúa la incorporación progresiva de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de cinco años consecutivos. Para tal fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta un 20 % de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. 3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referido en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: - a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). - b) *Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).* - c) *Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.* 3.3. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas elimina, de oficio, los registros o plazas vacantes como resultado del concurso interno. #### **Artículo 4. Financiamiento** La implementación programada de la presente ley, para alcanzar un ingreso anual de hasta el 20 %, se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias respetando la priorización que se señala a continuación: - a) *En primer lugar, los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, la ANA queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático.* - b) *En segundo lugar, si la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al cierre del primer semestre del año fiscal 2025, proyecta una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria 2025-2027, puede solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de la presente ley.* *Para tal fin, se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuales se aprueban* mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del titular de la ANA. c) En tercer lugar, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Nacional del Agua para el cumplimiento del objeto de la presente ley. ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **PRIMERA. Normativa adicional** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dicta las disposiciones normativas necesarias para realizar el proceso de concurso interno de manera transparente y objetiva, bajo las consideraciones de la presente ley. #### **SEGUNDA. Aumento en el porcentaje de incorporación progresiva anual de los servidores** La Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede aumentar el porcentaje de incorporación progresiva anual, siempre que los recursos presupuestales programados sean proporcionados y autorizados para tal fin por las transferencias que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con lo señalado en el artículo 4. #### **TERCERA. Exoneración para implementar el proceso** Se exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar lo establecido en la presente ley. #### **CUARTA. Autorización para el financiamiento del proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales, al que se refiere el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185** 1. 1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 7 355 083,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales al que se refiere el literal t) del numeral 8.1 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que financian el presente artículo, comprenden el presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Salud mediante una norma con rango de ley. 2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. 3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.