LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
Differences
texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728". Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Acuña Peralta, Héctor Segundo; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Cortez Aguirre, Isabel; Cruz Mamani, Flavio; Jerí Oré, José Enrique; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Paredes Gonzales, Alex Antonio; Pariona Sinche, Alfredo; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reategui, Cheryl; y Ugarte Mamani, Jhakeline Katy.##** Contenido COMISIÓN AGRARIA**< table>< tr>< td> 1.</ td>< td> SITUACIÓN PROCESAL.....</ td>< td> 2</ td></ tr>< tr>< td> 1. 1</ td>< td> Antecedentes procedimentales.....</ td>< td> 2</ td></ tr>< tr>< td> a)</ td>< td> Periodo Anual de Sesiones 2025- 2026 Primera Legislatura Ordinaria** Señor presidente:** Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión Agraria el** Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR.....</ td>< td> 2</ td></ tr>< tr>< td> 1. 2</ td>< td> Antecedentes parlamentarios.....</ td>< td> 2</ td></ tr>< tr>< td> a)</ td>< td> Leyes.....</ td>< td> 2</ td></ tr>< tr>< td> b)</ td>< td> Dictamen.....</ td>< td> 12</ td></ tr>< tr>< td> c)</ td>< td> Proyecto de Ley.....</ td>< td> 12</ td></ tr>< tr>< td> 2.</ td>< td> CONTENIDO DE LA PROPUESTAS LEGISLATIVA.....</ td>< td> 12</ td></ tr>< tr>< td> 2. 1.</ td>< td> Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR.....</ td>< td> 12</ td></ tr>< tr>< td> 3.</ td>< td> MARCO NORMATIVO.....</ td>< td> 13</ td></ tr>< tr>< td> 4.</ td>< td> ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA.....</ td>< td> 14</ td></ tr>< tr>< td> 4. 1.</ td>< td> Análisis técnico.....</ td>< td> 14</ td></ tr>< tr>< td> a)</ td>< td> Las materias legislativas que son de competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.....</ td>< td> 14</ td></ tr>< tr>< td> b)</ td>< td> El problema que pretenden resolver la propuesta legislativa.....</ td>< td> 14</ td></ tr>< tr>< td> c)</ td>< td> La incorporación en el proceso de implementación de la reforma del servicio civil y el control constitucional.....</ td>< td> 16</ td></ tr>< tr>< td> 4. 2</ td>< td> Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de las propuestas legislativas</ td>< td> 16</ td></ tr>< tr>< td> a)</ td>< td> La necesidad.....</ td>< td> 16</ td></ tr>< tr>< td> b)</ td>< td> La viabilidad.....</ td>< td> 17</ td></ tr>< tr>< td> c)</ td>< td> La oportunidad.....</ td>< td> 17</ td></ tr></ table> Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.< table style= "width: 100%; border- collapse: collapse;">< tr>< td style= "width: 5%;">< b> 4. 3</ b></ td>< td>< b> Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma.....</ b></ td>< td style= "text- align: right;">< b> 18</ b></ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> El alcance de la incorporación progresiva de los servidores del decreto legislativo 1057 en la ANA.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 18</ td></ tr>< tr>< td></ td>< td> Principio de Equilibrio y programación presupuestal.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 20</ td></ tr>< tr>< td>< b> 4. 4</ b></ td>< td>< b> Análisis de las opiniones e información solicitada.....</ b></ td>< td style= "text- align: right;">< b> 22</ b></ td></ tr>< tr>< td> a)</ td>< td> Opiniones solicitadas respecto del proyecto de Ley 10070/ 2024- CR.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 22</ td></ tr>< tr>< td> b)</ td>< td> Opiniones recibidas respecto del proyecto de Ley 10070/ 2024- CR.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 22</ td></ tr>< tr>< td> c)</ td>< td> Texto de las opiniones recibidas respecto del proyecto de Ley 10070/ 2024- CR.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 22</ td></ tr>< tr>< td>< b> 4. 5.</ b></ td>< td>< b> Análisis costo beneficio.....</ b></ td>< td style= "text- align: right;">< b> 24</ b></ td></ tr>< tr>< td> a)</ td>< td> El contexto de la iniciativa.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 24</ td></ tr>< tr>< td> b)</ td>< td> El objetivo de la propuesta.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 24</ td></ tr>< tr>< td> c)</ td>< td> El contenido de los cambios.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 24</ td></ tr>< tr>< td> d)</ td>< td> Identificación de los actores.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 24</ td></ tr>< tr>< td> e)</ td>< td> Análisis.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 25</ td></ tr>< tr>< td> f)</ td>< td> Presentación de Resultados.....</ td>< td style= "text- align: right;"> 25</ td></ tr>< tr>< td>< b> 5.</ b></ td>< td>< b> CONCLUSIÓN.....</ b></ td>< td style= "text- align: right;">< b> 27</ b></ td></ tr></ table>** 1. SITUACIÓN PROCESAL**** 1. 1 Antecedentes procedimentales**** a) Proyecto de Ley 10070 010070/ 2024- CR** El Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, que mediante el cual se propone la** " Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057"**, fue presentado al Área de Trámite a través del grupo parlamentario** Somos Perú**, a iniciativa del señor congresista** José Enrique Jerí Oré**. Luego del análisis y Digitalización de Documentos debate correspondientes, en la sala Carlos Torres y Torres Lara del edificio Víctor Raúl Haya De La Torre del Congreso de la República por los congresistas Jerí Oré, José Enrique; Valer Pinto la Comisión Agraria, Héctor; Zegarra Saboya, Ana Zadith, Azurín Loayza, Alfredo, Morante Figari, Jorge Alberto, Pazo Nunura, José Bernardo, Cordero Jon Tay, Luis Gustavo, del Grupo Parlamentario Somos Perú. Fue decretado en su** Tercera Sesión Ordinaria** celebrada el 30** martes 16 de enero setiembre de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Agraria como segunda comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen correspondiente.**, acordó por** UNANIMIDAD** aprobar el presente dictamen con el voto a favor de los señores congresistas presentes: 1. Jeny Luz López Morales, 2 Antecedentes parlamentarios**** a) Leyes** Los dispositivos legales bajo análisis regulan. Rosio Torres Salinas, 3. Jorge Samuel Coayla Juárez, 4. Lady Mercedes Camones Soriano, 5. Eduardo Enrique Castillo Rivas, 6. Nilza Merly Chacón Trujillo, 7. María Jessica Córdova Lobatón, 8. Pasión Neomías Dávila Atanacio, 9. Idelso Manuel García Correa, 10. Paul Silvio Gutiérrez Ticona, 11. Heidy Lisbeth Juárez Calle, 12. Pedro Edwin Martínez Talavera, 13. Elizabeth Sara Medina Hermosilla, 14. Isaac Mita Alanoca, 15. Javier Rommel Padilla Romero, 16. Karol Ivett Paredes Fonseca, 17. Luis Raúl Picón Quedo, 18. Kelly Roxana Portalatino Ávalos, 19. Germán Adolfo Tacuri Valdivia y 20. Cruz María Zeta Chunga. Con licencia las relaciones entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos, deberes y condiciones mínimas de trabajo. Son los siguientes señoras congresistas:* a. 1. El dispositivo legal bajo análisis es Sigrid Tesoro Bazán Narro y 2. Silvia María Monteza Facho. Se aprobó la Constitución Política respectiva dispensa del Perú*** Constitución Política trámite de lectura y aprobación del Perú;** establece que el trabajo es un deber y un derecho acta, y garantiza condiciones dignas y equitativas a efecto de trabajo: [...]** Título I: De ejecutar los acuerdos adoptados en la persona y de la sociedad** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 sesión.##** Capitulo II I. SITUACIÓN PROCESAL**###** De los derechos sociales y económicos**####** Articulo 22 I.- Protección y fomento del empleo* 1. Antecedentes procedimentales** El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.*####** Articulo 23.- El Estado y el Trabajo** [...]* El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.* [...]####** Articulo 24.- Derechos del trabajador*** El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual.** El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.** Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.* [...] a. 2. El dispositivo legal bajo análisis es la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2025** Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025;** autoriza y regula la asignación y uso de los recursos públicos del Estado peruano para dicho periodo fiscal: [...]##** CAPITULO II**###** NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA**####** SUBCAPITULO III**####** MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO**#####** Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal*** 8. 1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:** a) La designación de funcionarios, cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.** b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y de la Academia Diplomática del Perú.** c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2023, debiendo tomar en cuenta que la incorporación a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070 010070/ 2024- CR, Ley que autoriza mediante el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.* documentos de gestión respectivos y cuya plaza se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Los registros de plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminados del AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.** En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.** En el caso del ascenso y promoción del personal del Decreto Legislativo N° 276, las entidades deben tener en cuenta previamente lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 276 así como el artículo 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90- PCM.** Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.** d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.** e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.** f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.** g) El nombramiento de los vocales del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013- EF.** h) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico- productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.** i) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme a lo establecido en propone la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.** j) La contratación temporal de docentes en los institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.* superior artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.** k) La incorporación del personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.** l) La contratación temporal de Jueces Supernumerarios que no se encuentran en la carrera judicial y Fiscales Provisoriales que no se encuentran en la carrera fiscal.** m) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178 y del artículo 202 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.** n) El nombramiento de hasta el setenta por ciento (70%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638. Dicho porcentaje incluye el porcentaje autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el literal ñ) del numeral 8. 1 del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.** ñ) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de trabajadores obreros de limpieza pública, en las municipalidades provinciales y/ o distritales en el marco de lo establecido en la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.** o) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).** p) El nombramiento de hasta quinientos (500) servidores penitenciarios, seleccionados en el marco de lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Pública Penitenciaria, y su Reglamento, en la categoría de Agentes de Seguridad- T1 para el área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria.** q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. r) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. Los puestos registrados en el AIRHSP del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057 que se nombre en el marco del presente artículo, se eliminan de oficio. Para efectos del nombramiento del personal, a que hace referencia el presente literal, se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido en el numeral 9. 1 del artículo 9 de la presente ley. s) El nombramiento en plaza presupuestada de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. t) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. u) El nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que tiene vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios de Salud (CLAS), identificados al 31 de octubre de 2023, a los que hace referencia el literal q) del numeral 8. 1 del artículo 8 y la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. [...]** Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. 9. 1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2. 1. 1" Retribuciones y Complementos en Efectivo "no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:- a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054- 2018- PCM, que aprueba los" Lineamientos de Organización del Estado ".- b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.- c) Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.- d) Atención de compensación por tiempo de servicios y beneficios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos.- e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530.- f) Atención para el financiamiento por contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) que la entidad estatal debe pagar en su condición de empleador. g) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que figuren como aprobadas en el Módulo Presupuestal del Aplicativo Operaciones en Línea del SIAF- SP hasta el 28 de febrero de 2025. Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2. 1. 1" Retribuciones y complementos en efectivo "por aplicación de los literales c), d), e) y f) del presente numeral, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/ o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en los literales c), d), e) y f) del presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2025. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos del personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Los gobiernos locales, bajo responsabilidad, para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2. 1. 1" Retribuciones y complementos en efectivo "por aplicación del presente numeral, aprueban las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa opinión favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente. [...]####** Disposiciones Complementarias Finales** [...]####** Centésima Vigésima Primera** 1. Las entidades comprendidas en los alcances de lo dispuesto por el numeral 15. 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, que al cierre del primer semestre del Año Fiscal 2025, proyecten una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año, respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. y de Formulación Presupuestaria 2025- 2027, pueden solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de sus funciones. 2. Para tal fin, se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades a que hace referencia el numeral precedente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Titular de la entidad. [...] a. 3. El dispositivo legal bajo análisis es la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público** Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público;** que tiene por objeto reducir la precariedad laboral en el sector público: [...]** Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS** Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. [...] a. 4. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería** Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;** regula la administración financiera del sector público: [...]** Capítulo III**** Ámbito Funcional**** Subcapítulo IV**** Gestión de Tesorería**** Artículo 15.- Gestión de Ingresos** [...] 15. 3 Los Recursos Directamente Recaudados se rigen de acuerdo a lo siguiente: 1. Constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades referidas en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3, en el marco de la legislación aplicable. Los referidos recursos son estimados y asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de las respectivas entidades recaudadoras, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público** (\*) Inciso modificado por la Decima Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32187, publicada el 11 de diciembre de 2024, que entro en vigor desde el 1 de enero de 2025.**** Capítulo I** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.###** Disposiciones Generales**####** Artículo 3.- Ámbito de aplicación** El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Fuero Militar Policial (\*)** Inciso modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31955, publicada el 06 de diciembre de 2023.** [...] 2. Lo dispuesto por este párrafo no es de aplicación a las Universidades Públicas, así como a aquellos Recursos Directamente Recaudados que provienen del desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios autorizadas por ley expresa.** (\*) Inciso 2) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 016- 2019, publicado el 22 de noviembre de 2019, vigente desde el 01 de enero de 2020.** [...] a. 5. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público** Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;** establece el marco normativo para la gestión del presupuesto en el sector público: [...]###** Título II**####** Ámbito Institucional**#####** Artículo 5. Dirección General de Presupuesto Público** 5. 1 La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, manteniendo relaciones técnico- funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa Presupuestal. 5. 2 Son funciones de la Dirección General de Presupuesto Público: 1. 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario. 2. 2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. 3. 3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. 4. 4. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria. 5. 5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. [...]###** Capítulo II** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.##** Ejecución Presupuestaria**###** Subcapítulo III**####** Modificaciones Presupuestarias**#####** Artículo 47. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y programático** 47. 1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1. 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. 2. 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. [...] a. 6. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral** Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral;** en este dispositivo se regula el régimen laboral de la actividad privada en el Perú: [...]####** Título Preliminar**#####** Capítulo I- Principios Fundamentales**** Artículo 1.** La Política Nacional de Empleo constituye el conjunto de instrumentos normativos orientados a promover, en armonía con los artículos 42, 48, y 130, de la Constitución Política del Estado, un régimen de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.** Artículo 2.** Son objetivo de la presente Ley: 1. a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo; [...] 1. i) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes. [...]** Artículo 5.** El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.####** Título II- Del Contrato de Trabajo**#####** Capítulo I- Normas Generales**** Artículo 37.** En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.* También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna*** (\*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 26513, publicada el 28 julio de 1995.** [...] a. 7. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios** Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;** en este dispositivo se regula la contratación de personal a través de las entidades del Estado: [...]####** Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios** El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.** (\*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29849, publicada el 06 abril 2012** [...]####** Artículo 5.- Duración** El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.** (\*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, publicada el 09 marzo 2021** [...]####** Artículo 8.- Concurso Publico** El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.** (\*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 29849, publicada el 06 abril 2012.** [...] a. 8. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Supremo N° 018- 2017- MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua** Decreto Supremo N° 018- 2017- MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;** en este dispositivo se define la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua: [...]####** Capitulo VI**#####** Del Órgano de Apoyo**####** Articulo 34.- Unidad de Recursos Humanos** La Unidad de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: [...] Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.* Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos.* [...]** b) Dictamen** La Comisión de Agraria, a la fecha no se ha pronunciado.** c) Proyecto de Ley** Al 30 de enero de 2025, se han decretado a esta Comisión, el siguiente proyecto de Ley: 1. 1. El Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, que propone Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057", fue presentado al Área de ingresó a Trámite y Digitalización de Documentos Documentario del Congreso de la República por los congresistas Jerí Oré el 28 de enero de 2025 y fue decretado el 30 de marzo a (i) la Comisión de Presupuesto y Cuentas General de la República, José Enrique como primera comisión dictaminadora; Valer Pinto y, Héctor; Zegarra Saboya a (ii) la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora, Ana Zadith, Azurín Loayza, Alfredo, Morante Figari, Jorge Alberto, Pazo Nunura, José Bernardo, Cordero Jon Tay, Luis Gustavo, del Grupo Parlamentario Somos Perú para el estudio y dictamen correspondientes.###** I. 2. Antecedentes parlamentarios**####** Periodo parlamentario 2021- 2026** De la revisión efectuada en la página web del Congreso de la República, en el presente periodo parlamentario 2021- 2026 la propuesta de "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA" LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 ". laboral del Decreto Legislativo N° 1057", no tiene antecedentes legislativos planteados de manera específica.## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTAS PROPUESTA LEGISLATIVA### 2 II. 1. Proyecto de Ley 10070 010070/ 2024- CR El Proyecto de Ley 10070 La iniciativa legislativa 010070/ 2024- CR, que mediante la cual se propone la " Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057", fue presentado al Área consta de Trámite 5 artículos y Digitalización de Documentos del Congreso de 2 disposiciones complementarias finales. Para ello se plantea la República por los congresistas Jerí Oré, José Enrique; Valer Pinto, Héctor; Zegarra Saboya, Ana Zadith, Azurín Loayza, Alfredo, Morante Figari, Jorge Alberto, Pazo Nunura, José Bernardo, Cordero Jon Tay, Luis Gustavo, del Grupo Parlamentario Somos Perú. Señala lo siguiente fórmula legal:####**" LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057**#####** Artículo 1.- Objeto de la Ley*** La presente Ley tiene como finalidad establecer las disposiciones para el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que laboran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, hacia. Hacia el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728.*#####** Artículo 2.- Alcances de la Ley ley*** La presente ley Ley comprende a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley Ley.*#####** Artículo 3.- Requisitos*** Los trabajadores que deseen acceder al nombramiento progresivo bajo el régimen del* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.* Decreto Legislativo N° 728 deben cumplir con las siguientes condiciones:* 1. a)* Mantener una relación laboral vigente con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.* 2. b)* Estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31131.* 3. c)* Haber sido contratado mediante un proceso de concurso público de méritos.* 4. d)* No encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 5. e)* No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada.* 6. f)* No haber sido objeto de sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley.*#####** Artículo 4.- Financiamiento.**
#####** Artículo 5.- Progresividad**
1. 1.** Primer año Año:*** Se deberá nombrar al 40% de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley Ley, priorizando la antigüedad en la prestación de servicios en la entidad.* 2. 2.** Segundo año Año:*** Se procederá al nombramiento del 30% de los trabajadores restantes que cumplan con los requisitos.* 3. 3.** Tercer año Año:*** Se completará el proceso de nombramiento con el 30% restante de los trabajadores elegibles.* DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728".
####** DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**#####** Primera. Vigencia de la Ley**
#####** Segunda. Reglamentación*** Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias."*###** 3 III. MARCO NORMATIVO**####** III. 1. Legislación nacional**-•- Constitución Política del Perú, en los artículos 22, 23 y 24 se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo.-•- Reglamento del Congreso de la República.-- Ley 32185 31075, Ley de Presupuesto Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.-- Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.-- Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Publico Público.-- Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.-- Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).-- Resolución Ministerial 0080- 2021- MIDAGRI, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.-- Decreto Supremo 018- 2017- MIDAGRI, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.####** III. 2. Compromisos internacionales** La Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocida como el organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de establecer normas internacionales del trabajo mediante convenios y recomendaciones, los cuales garantizan condiciones laborales justas, DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728". promueve el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros.## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA### IV. 1. Análisis técnico De la revisión del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, se observa que la propuesta justifica la necesidad de corregir las desigualdades derivadas del régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 (CAS), el cual se caracteriza por la ausencia de una estabilidad laboral y por un acceso restringido a beneficios sociales esenciales (tales como CTS, vacaciones, falta de indemnización por despido arbitrario, dado que sus contratos son de naturaleza temporal y sujetos a renovación, etc.). Esta situación vulnera principios de igualdad y de protección laboral reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales de la OIT, además de afectar la eficiencia institucional. En ese sentido, la propuesta legislativa plantea la incorporación progresiva de dichos trabajadores al régimen del Decreto Legislativo 728, de manera que se garantice el pleno goce de derechos laborales, tales como la compensación por tiempo de servicios- CTS, gratificaciones y vacaciones remuneradas. Esta medida contribuye a uniformizar las condiciones en el sector público, eliminando disparidades entre servidores que realizan funciones sustancialmente equivalentes. Por ello, la iniciativa parlamentaria plantea implementar la transición, de manera escalonada, atendiendo a criterios de sostenibilidad presupuestal y continuidad operativa, de la siguiente manera: 1. 1. Primer año: 40% de trabajadores (priorizando antigüedad y áreas críticas). 2. 2. Segundo año: 30% de trabajadores (con énfasis en funciones estratégicas). 3. 3. Tercer año: 30% restante de trabajadores, previa evaluación periódica de resultados. Como se puede apreciar, con esta implementación se garantizaría no solo la viabilidad financiera del proceso, sino también la consolidación de la estabilidad y compromiso de los servidores que, de manera indirecta e indefectible, implicaría una mayoría en la gestión de los recursos hídricos del país.### IV. 2. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa Es necesario la aprobación de la propuesta legislativa dado que constituye una iniciativa relevante para el Año Fiscal 2025 fortalecimiento institucional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en tanto propone el nombramiento progresivo de sus trabajadores contratados, quienes actualmente desarrollan funciones permanentes bajo regímenes temporales en los temas hídricos de nuestro país. Por ello, es relevante contar con profesionales debidamente DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728". valorados, motivados y que cuenten con un régimen laboral que- como mínimo- les otorgue la estabilidad que toda persona necesita para desarrollarse ampliamente en el trabajo. Desde la perspectiva de justicia laboral, la medida permite garantizar condiciones de empleo estables y dignas, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, el otorgamiento de mayor estabilidad al personal de la ANA contribuye a asegurar continuidad técnica y operativa en la gestión de los recursos hídricos, elemento estratégico para el desarrollo agrario, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. Por otro lado, cabe señalar que la iniciativa materia de análisis guarda concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente en lo referido a la promoción del trabajo decente, la estabilidad en el empleo y la no discriminación en las condiciones laborales. Al respecto, convenios como el 151 y el 154 reconocen el derecho de los trabajadores del sector público a contar con condiciones dignas y a participar en procesos de negociación colectiva en un marco de estabilidad. En ese contexto, la propuesta resulta especialmente relevante en el ámbito agrario, dado que la Autoridad Nacional del Agua, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, constituye un organismo técnico esencial para garantizar la gestión sostenible del recurso hídrico, insumo fundamental para la producción agrícola. Por ello, la profesionalización y estabilidad progresiva del personal no solo materializa los estándares internacionales en materia laboral impulsados por la OIT, sino que- al mismo tiempo- fortalece las capacidades institucionales del Estado para atender las crecientes demandas del sector agrario frente a los desafíos de productividad, competitividad y seguridad alimentaria. Por lo expuesto, es oportuno concluir que la propuesta legislativa no solo contribuye a alinear la política laboral del país con las obligaciones internacionales de la OIT, sino que también refuerza la institucionalidad en la gestión del agua como recurso estratégico para el desarrollo agrario e incentiva a que muchos trabajadores continúen desarrollándose en el sector público. Adicionalmente a ello, es necesario precisar que la aprobación de la presente ley no implica nuevos desembolsos, sino una reasignación de recursos ya existentes, es decir, que no se crea gasto adicional ni se solicita financiamiento extra al Tesoro Público; lo que se busca es orientar la política pública y que se direccione el gasto existente del Ejecutivo hacia un objetivo específico: incorporar de manera progresiva a los servidores de la ANA contratados como CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Desde esa perspectiva, corresponde al Congreso, como representante de la voluntad popular- y bajo el respaldo de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución- ejercer su rol de legislador y coejecutor de la política pública, a través de la aprobación de leyes que promuevan la productividad y competitividad de sectores estratégicos, con la finalidad de orientar el desarrollo del país.** (11/ 12 DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024)- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728".** Dictamen recaído Finalmente, y en base a lo mencionado en los párrafos que anteceden, interpretar que el Congreso carece de la facultad de aprobar leyes que reorienten recursos ya existentes, supondría una visión restrictiva del principio de separación de poderes, el cual está diseñado para asegurar la colaboración y el control mutuo entre poderes del Estado, no para limitar sus funciones constitucionales.###** IV. 3. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma** De acuerdo con el análisis realizado, se ha demostrado que la iniciativa legislativa materia del presente dictamen no infringe la Constitución Política del Perú; y, más bien, la refuerza, porque se estaría actuando conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24, en los que se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo. Asimismo, el numeral 1 del artículo 102 de nuestro fundamental Contrato Social, que prevé como prerrogativa del Congreso de la República dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.###** IV. 4. Análisis de las opiniones e información solicitadas**####** IV. 4. 1. Opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, se han solicitado opiniones técnicas a las siguientes instituciones:< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> FECHA</ b></ th>< th>< b> INSTITUCIÓN</ b></ th>< th>< b> DOCUMENTO</ b></ th>< th>< b> RESPUESTA</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ< br/> Ministro de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 2931- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS< br/> Ministro de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 2932- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> DANIEL YSAU MAURATE ROMERO< br/> Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</ td>< td> OFICIO N° 2933- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 02/ 2025</ td>< td> MARCO ANTONIO PIZARRO AVALOS< br/> Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua- SINATRANA</ td>< td> OFICIO N° 2935- 2024- 2025- CA/ CR</ td>< td> SI</ td></ tr></ tbody></ table>####** IV. 4. 2. Respuestas a las opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, se recibieron las siguientes opiniones técnicas:< table border= "1">< thead>< tr>< th>< b> FECHA</ b></ th>< th>< b> INSTITUCIÓN</ b></ th>< th>< b> DOCUMENTO</ b></ th>< th>< b> REFERENCIA</ b></ th></ tr></ thead>< tbody>< tr>< td> 21/ 02/ 2025</ td>< td> TERESA ANGÉLIZA VELÁSQUEZ BRACAMONTE< br/> Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</ td>< td> OFICIO N° 000371- 2025- MTPE/ 4</ td>< td> OFICIO N° 2933- 2024- 2025- CA/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 26/ 02/ 2025</ td>< td> ROMÁN E. VERA DAMIÁN< br/> Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua- SINATRANA</ td>< td> OFICIO N° 004- 2025- SINATRANA</ td>< td> OFICIO N° 2935- 2024- 2025- CA/ CR</ td></ tr></ tbody></ table> DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/ 2024- CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA "LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728".< table border= "1">< tr>< td> 14/ 04/ 2025</ td>< td> WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS< br/> Secretario General del< br/> Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</ td>< td> OFICIO N° 1406-< br/> 2025- MIDAGRI/ SG</ td>< td> OFICIO N°< br/> 2932- 2024-< br/> 2025- CA/ CR</ td></ tr>< tr>< td> 06/ 05/ 2025</ td>< td> PEDRO M. TAPIA ALVARADO< br/> Secretario General del< br/> Ministerio de Economía y Finanzas</ td>< td> OFICIO N° 1691-< br/> 2025- EF/ 13. 01</ td>< td> OFICIO N°< br/> 2931- 2024-< br/> 2025- CA/ CR</ td></ tr></ table>### Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- MTPE Mediante OFICIO 000371- 2025- MTPE/ 4, la Secretaría General del MTPE emite opinión respecto el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, indicando que** no es competente**, tal y como se puede apreciar a continuación: "[...]"#### 5. CONCLUSIONES [...] 5. 3 Se observa que el contenido del proyecto de ley expuesto no tiene incidencia en los ámbitos de competencia del MTPE. 5. 4 Las entidades competentes para emitir opinión técnica sobre la materia comprendida en los proyectos de ley son la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas. 5. 5 En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera que** no es competente** para emitir opinión sobre la materia principal contenía en el Proyecto de Ley N° 10070/ 2024- CR. [...] "### Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua- SINATRANA Mediante OFICIO 004- 2025- SINATRANA, el Secretario General del SINATRANA emite** opinión favorable** respecto del Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, en base al análisis técnico que realizó, y a continuación lo señalamos:" [...] "#### CONCLUSIÓN:* La aprobación del Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR es un paso necesario para garantizar condiciones laborales equitativas dentro del sector público. La existencia de distintos regímenes laborales incrementa situaciones de discriminación, y la decisión de corregir esta inequidad depende de la voluntad de las autoridades encargadas. "*### Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- MIDAGRI Mediante Oficio 1406- 2025- MIDAGRI- SG, con fecha 10 de abril de 2025, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite el Informe 0472- 2025- MIDAGRI- SG/ OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del cual emite opinión sobre el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR, concluyendo que la iniciativa legislativa es** viable con observaciones**, tal y como se puede apreciar a continuación:" [...] "5. 1 Conforme a lo opinado en los informes técnicos y el presente informe relacionado con el Proyecto de Ley N° 10070/ 2024- CR, se verifican las siguientes** observaciones**:-** Dictamen de Adhesión por Unanimidad Recaído en el Proyecto de Ley 010070/ 2024- CR que, con texto sustitutorio, propone la" Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 ".**--* Para efectos del financiamiento de la propuesta normativa se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 32185.*--* Considerar que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213- 2020- EF/ 41, ejerce competencia respecto de escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el Sector Público, por lo que se considera pertinente la opinión correspondiente.*--* Considerar el Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106- 2020- 2021/ MESA- CR del Congreso de la República, para la formulación de la propuesta normativa.* 5. 2* El Proyecto de Ley N° 10070/ 2024- CR," Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, deviene en** Viable con observaciones**.* 5. 3* De conformidad con el numeral 6. 3. 2 de la Directiva Sectorial "Lineamientos para la atención de los pedidos de información y de opinión a los Proyectos de Ley remitidos por los Congresistas de la República y Autógrafas de Ley remitidas por la Secretaría del Consejo de Ministros", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0382-• 2018- MINAGRI [...]. "*##** Ministerio de Economía y Finanzas- MEF** Mediante Oficio 1691- 2025- EF/ 13. 01, con fecha 5 de mayo de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe 0040- 2025- EF/ 46. 01, elaborado por la Oficina General de Enlace, a través del cual emite opinión** formulando observaciones** sobre el Proyecto de Ley 31131 010070/ 2024- CR, concluyendo lo siguiente: "[...]" 3. 15* En esa línea, la implementación del Proyecto de Ley que establece disposiciones para erradicar implica mayores recursos del pliego involucrado, los cuales no han sido previstos en la discriminación en los Regímenes Laborales Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público** (09/ 03/ 2021)**-• para el Años Fiscal 2025, lo que contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido por el inciso 1 del numeral 2. 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería** (16/ 09/ 2018)**-• Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público** (16/ 09/ 2018)**-• Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral** (12/ 11/ 1991)**-• Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios** (28/ 06/ 2008)**-• Decreto Supremo N° 018- 2017- MIDAGRI 1440 y por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.* [...] "3. 18* En ese sentido, que aprueba la suma de S/ 108 046 120, 00 sería el Reglamento monto disponible para financiar la planilla total de Organización y Funciones Contrato Administrativo de Servicios de la Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, no tendría los recursos suficientes para implementar la medida propuesta.* [...] "* (01/ 12/ 2017)**#### 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA##### 4. 1. Análisis técnico Analiza el estado actual de la situación fáctica o jurídica que se pretende regular o modificar. Incluye el análisis concreto del nuevo estado que genera la propuesta de regulación o modificación.##### a) Las materias legislativas que son de competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República La Comisión de Presupuesto es una Comisión Ordinaria que se encarga del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso Al respecto, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización de las materias del presupuesto público, tesorería, endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones., gestión de riesgos fiscales del Sector Público y gestión fiscal de recursos humanos, procurando homologar su especialidad con las materias que corresponden al Vice Ministerio de Hacienda, tal como se desprende el literal artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República concordado con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el literal h) del artículo 10 Texto Integrado Actualizado al 2020 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por la Resolución Ministerial N° 213- 2020- EF/ 41. Entre las materias legislativas que son competencia de la Comisión de Presupuesto son el estudio y análisis de los Proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio Financiero, Endeudamiento del Sector Público, el estudio y análisis de la Cuenta General de la República, esto en concordancia con los artículos 77, 78, 80 y 81 de la Constitución Política del Perú de 1993.##### b) El problema que pretenden resolver la propuesta legislativa La propuesta legislativa pretende corregir las inequidades existentes en el régimen laboral de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), proponiendo una incorporación progresiva de acuerdo con las competencias de las áreas requeridas de recurso humano y la capacidad presupuestal del sector, bajo la programación presupuestal, del personal del Decreto Legislativo 1057 denominados CAS al Régimen Laboral establecido en el Decreto Legislativo 728. "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/ 2024- CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. Sin embargo, resulta implícito complementar dicha iniciativa evidenciando cual es el alcance de la norma respecto del personal CAS, modalidad de incorporación del personal CAS al régimen laboral del decreto Legislativo 728, así como el impacto presupuestal y la necesidad de la entidad de racionalizar su estructura funcional. En ese orden de idea, debemos contemplar que, del análisis de la información proporcionada por la
Version 1
Revisión o cambio de texto
texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Acuña Peralta, Héctor Segundo; Agüero Gutiérrez, María Antonieta; Alva Rojas, Carlos Enrique; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Cortez Aguirre, Isabel; Cruz Mamani, Flavio; Jerí Oré, José Enrique; Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Paredes Gonzales, Alex Antonio; Pariona Sinche, Alfredo; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reategui, Cheryl; y Ugarte Mamani, Jhakeline Katy. **Contenido** <table> <tr><td>1.</td><td>SITUACIÓN PROCESAL.....</td><td>2</td></tr> <tr><td>1.1</td><td>Antecedentes procedimentales .....</td><td>2</td></tr> <tr><td>a)</td><td>Proyecto de Ley 10070/2024-CR .....</td><td>2</td></tr> <tr><td>1.2</td><td>Antecedentes parlamentarios.....</td><td>2</td></tr> <tr><td>a)</td><td>Leyes .....</td><td>2</td></tr> <tr><td>b)</td><td>Dictamen.....</td><td>12</td></tr> <tr><td>c)</td><td>Proyecto de Ley.....</td><td>12</td></tr> <tr><td>2.</td><td>CONTENIDO DE LA PROPUESTAS LEGISLATIVA .....</td><td>12</td></tr> <tr><td>2.1.</td><td>Proyecto de Ley 10070/2024-CR.....</td><td>12</td></tr> <tr><td>3.</td><td>MARCO NORMATIVO.....</td><td>13</td></tr> <tr><td>4.</td><td>ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA.....</td><td>14</td></tr> <tr><td>4.1.</td><td>Análisis técnico .....</td><td>14</td></tr> <tr><td>a)</td><td>Las materias legislativas que son de competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.....</td><td>14</td></tr> <tr><td>b)</td><td>El problema que pretenden resolver la propuesta legislativa .....</td><td>14</td></tr> <tr><td>c)</td><td>La incorporación en el proceso de implementación de la reforma del servicio civil y el control constitucional .....</td><td>16</td></tr> <tr><td>4.2</td><td>Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de las propuestas legislativas</td><td>16</td></tr> <tr><td>a)</td><td>La necesidad .....</td><td>16</td></tr> <tr><td>b)</td><td>La viabilidad .....</td><td>17</td></tr> <tr><td>c)</td><td>La oportunidad .....</td><td>17</td></tr> </table> Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. <table style="width: 100%; border-collapse: collapse;"> <tr> <td style="width: 5%;"><b>4.3</b></td> <td><b>Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma .....</b></td> <td style="text-align: right;"><b>18</b></td> </tr> <tr> <td></td> <td>El alcance de la incorporación progresiva de los servidores del decreto legislativo 1057 en la ANA. ....</td> <td style="text-align: right;">18</td> </tr> <tr> <td></td> <td>Principio de Equilibrio y programación presupuestal. ....</td> <td style="text-align: right;">20</td> </tr> <tr> <td><b>4.4</b></td> <td><b>Análisis de las opiniones e información solicitada .....</b></td> <td style="text-align: right;"><b>22</b></td> </tr> <tr> <td>a)</td> <td>Opiniones solicitadas respecto del proyecto de Ley 10070/2024-CR.....</td> <td style="text-align: right;">22</td> </tr> <tr> <td>b)</td> <td>Opiniones recibidas respecto del proyecto de Ley 10070/2024-CR.....</td> <td style="text-align: right;">22</td> </tr> <tr> <td>c)</td> <td>Texto de las opiniones recibidas respecto del proyecto de Ley 10070/2024-CR.....</td> <td style="text-align: right;">22</td> </tr> <tr> <td><b>4.5.</b></td> <td><b>Análisis costo beneficio .....</b></td> <td style="text-align: right;"><b>24</b></td> </tr> <tr> <td>a)</td> <td>El contexto de la iniciativa .....</td> <td style="text-align: right;">24</td> </tr> <tr> <td>b)</td> <td>El objetivo de la propuesta .....</td> <td style="text-align: right;">24</td> </tr> <tr> <td>c)</td> <td>El contenido de los cambios.....</td> <td style="text-align: right;">24</td> </tr> <tr> <td>d)</td> <td>Identificación de los actores .....</td> <td style="text-align: right;">24</td> </tr> <tr> <td>e)</td> <td>Análisis.....</td> <td style="text-align: right;">25</td> </tr> <tr> <td>f)</td> <td>Presentación de Resultados .....</td> <td style="text-align: right;">25</td> </tr> <tr> <td><b>5.</b></td> <td><b>CONCLUSIÓN .....</b></td> <td style="text-align: right;"><b>27</b></td> </tr> </table> **1. SITUACIÓN PROCESAL** **1.1 Antecedentes procedimentales** **a) Proyecto de Ley 10070/2024-CR** El Proyecto de Ley 10070/2024-CR, que propone Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°1057, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por los congresistas Jerí Oré, José Enrique; Valer Pinto, Héctor; Zegarra Saboya, Ana Zadith, Azurín Loayza, Alfredo, Morante Figari, Jorge Alberto, Pazo Nunura, José Bernardo, Cordero Jon Tay, Luis Gustavo, del Grupo Parlamentario Somos Perú. Fue decretado el 30 de enero de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión de Agraria como segunda comisión dictaminadora, para su estudio y dictamen correspondiente. **1.2 Antecedentes parlamentarios** **a) Leyes** Los dispositivos legales bajo análisis regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos, deberes y condiciones mínimas de trabajo. Son los siguientes: *a.1. El dispositivo legal bajo análisis es la Constitución Política del Perú* **Constitución Política del Perú;** establece que el trabajo es un deber y un derecho, y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo: [...] **Título I: De la persona y de la sociedad** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. ## **Capitulo II** ### **De los derechos sociales y económicos** #### **Articulo 22.- Protección y fomento del empleo** *El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.* #### **Articulo 23.- El Estado y el Trabajo** [...] *El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.* [...] #### **Articulo 24.- Derechos del trabajador** *El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual.* *El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.* *Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.* [...] a.2. El dispositivo legal bajo análisis es la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2025 **Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025;** autoriza y regula la asignación y uso de los recursos públicos del Estado peruano para dicho periodo fiscal: [...] ## **CAPITULO II** ### **NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA** #### **SUBCAPITULO III** #### **MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO** ##### **Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal** *8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:* *a) La designación de funcionarios, cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.* *b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y de la Academia Diplomática del Perú.* *c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2023, debiendo tomar en cuenta que la incorporación a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. *documentos de gestión respectivos y cuya plaza se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Los registros de plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminados del AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.* *En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.* *En el caso del ascenso y promoción del personal del Decreto Legislativo N° 276, las entidades deben tener en cuenta previamente lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 276 así como el artículo 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.* *Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.* *d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.* *e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.* *f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.* *g) El nombramiento de los vocales del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.* *h) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.* *i) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme a lo establecido en la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.* *j) La contratación temporal de docentes en los institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. *superior artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.* *k) La incorporación del personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.* *l) La contratación temporal de Jueces Supernumerarios que no se encuentran en la carrera judicial y Fiscales Provisoriales que no se encuentran en la carrera fiscal.* *m) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178 y del artículo 202 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.* *n) El nombramiento de hasta el setenta por ciento (70%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638. Dicho porcentaje incluye el porcentaje autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.* *ñ) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de trabajadores obreros de limpieza pública, en las municipalidades provinciales y/o distritales en el marco de lo establecido en la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.* *o) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).* *p) El nombramiento de hasta quinientos (500) servidores penitenciarios, seleccionados en el marco de lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Pública Penitenciaria, y su Reglamento, en la categoría de Agentes de Seguridad – T1 para el área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria.* *q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. r) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. Los puestos registrados en el AIRHSP del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057 que se nombre en el marco del presente artículo, se eliminan de oficio. Para efectos del nombramiento del personal, a que hace referencia el presente literal, se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley. s) El nombramiento en plaza presupuestada de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. t) El nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. u) El nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que tiene vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios de Salud (CLAS), identificados al 31 de octubre de 2023, a los que hace referencia el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 y la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. [...] **Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: - a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado". - b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. - c) Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. - d) Atención de compensación por tiempo de servicios y beneficios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos. - e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530. - f) Atención para el financiamiento por contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) que la entidad estatal debe pagar en su condición de empleador. g) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que figuren como aprobadas en el Módulo Presupuestal del Aplicativo Operaciones en Línea del SIAF-SP hasta el 28 de febrero de 2025. Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicación de los literales c), d), e) y f) del presente numeral, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en los literales c), d), e) y f) del presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2025. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos del personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Los gobiernos locales, bajo responsabilidad, para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicación del presente numeral, aprueban las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa opinión favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente. [...] #### **Disposiciones Complementarias Finales** [...] #### **Centésima Vigésima Primera** 1. Las entidades comprendidas en los alcances de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, que al cierre del primer semestre del Año Fiscal 2025, proyecten una mayor recaudación al 31 de diciembre de dicho año, respecto a lo informado por la Dirección General del Tesoro Público, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. y de Formulación Presupuestaria 2025 – 2027, pueden solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, la asignación de recursos adicionales, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el cumplimiento de sus funciones. 2. Para tal fin, se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades a que hace referencia el numeral precedente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Titular de la entidad. [...] a.3. El dispositivo legal bajo análisis es la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público **Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público;** que tiene por objeto reducir la precariedad laboral en el sector público: [...] **Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS** Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. [...] a.4. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería **Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;** regula la administración financiera del sector público: [...] **Capítulo III** **Ámbito Funcional** **Subcapítulo IV** **Gestión de Tesorería** **Artículo 15.- Gestión de Ingresos** [...] 15.3 Los Recursos Directamente Recaudados se rigen de acuerdo a lo siguiente: 1. Constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades referidas en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3, en el marco de la legislación aplicable. Los referidos recursos son estimados y asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de las respectivas entidades recaudadoras, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público **(\*) Inciso modificado por la Decima Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32187, publicada el 11 de diciembre de 2024, que entro en vigor desde el 1 de enero de 2025.** **Capítulo I** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. ### **Disposiciones Generales** #### **Artículo 3.- Ámbito de aplicación** El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Fuero Militar Policial (\*) **Inciso modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31955, publicada el 06 de diciembre de 2023.** [...] 2. Lo dispuesto por este párrafo no es de aplicación a las Universidades Públicas, así como a aquellos Recursos Directamente Recaudados que provienen del desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios autorizadas por ley expresa. **(\*) Inciso 2) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 016-2019, publicado el 22 de noviembre de 2019, vigente desde el 01 de enero de 2020.** [...] a.5. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público **Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;** establece el marco normativo para la gestión del presupuesto en el sector público: [...] ### **Título II** #### **Ámbito Institucional** ##### **Artículo 5. Dirección General de Presupuesto Público** 5.1 La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, manteniendo relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa Presupuestal. 5.2 Son funciones de la Dirección General de Presupuesto Público: 1. 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario. 2. 2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. 3. 3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. 4. 4. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria. 5. 5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. [...] ### **Capítulo II** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. ## **Ejecución Presupuestaria** ### **Subcapítulo III** #### **Modificaciones Presupuestarias** ##### **Artículo 47. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y programático** 47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1. 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. 2. 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. [...] a.6. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral **Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral;** en este dispositivo se regula el régimen laboral de la actividad privada en el Perú: [...] #### **Título Preliminar** ##### **Capítulo I – Principios Fundamentales** **Artículo 1.** La Política Nacional de Empleo constituye el conjunto de instrumentos normativos orientados a promover, en armonía con los artículos 42, 48, y 130, de la Constitución Política del Estado, un régimen de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones. **Artículo 2.** Son objetivo de la presente Ley: 1. a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo; [...] 1. i) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes. [...] **Artículo 5.** El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. #### **Título II – Del Contrato de Trabajo** ##### **Capítulo I – Normas Generales** **Artículo 37.** En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. *También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna* **(\*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 26513, publicada el 28 julio de 1995.** [...] a.7. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios **Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;** en este dispositivo se regula la contratación de personal a través de las entidades del Estado: [...] #### **Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios** El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio. **(\*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29849, publicada el 06 abril 2012** [...] #### **Artículo 5.- Duración** El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. **(\*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, publicada el 09 marzo 2021** [...] #### **Artículo 8.- Concurso Publico** El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. **(\*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 29849, publicada el 06 abril 2012.** [...] a.8. El dispositivo legal bajo análisis es el Decreto Supremo N° 018-2017-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua **Decreto Supremo N° 018-2017-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;** en este dispositivo se define la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua: [...] #### **Capitulo VI** ##### **Del Órgano de Apoyo** #### **Articulo 34.- Unidad de Recursos Humanos** La Unidad de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: [...] Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. *Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos.* [...] **b) Dictamen** La Comisión de Agraria, a la fecha no se ha pronunciado. **c) Proyecto de Ley** Al 30 de enero de 2025, se han decretado a esta Comisión, el siguiente proyecto de Ley: 1. 1. El Proyecto de Ley 10070/2024-CR, que propone Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°1057, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por los congresistas Jerí Oré, José Enrique; Valer Pinto, Héctor; Zegarra Saboya, Ana Zadith, Azurín Loayza, Alfredo, Morante Figari, Jorge Alberto, Pazo Nunura, José Bernardo, Cordero Jon Tay, Luis Gustavo, del Grupo Parlamentario Somos Perú. ## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTAS LEGISLATIVA ### 2.1. Proyecto de Ley 10070/2024-CR El Proyecto de Ley 10070/2024-CR, que propone Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°1057, fue presentado al Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República por los congresistas Jerí Oré, José Enrique; Valer Pinto, Héctor; Zegarra Saboya, Ana Zadith, Azurín Loayza, Alfredo, Morante Figari, Jorge Alberto, Pazo Nunura, José Bernardo, Cordero Jon Tay, Luis Gustavo, del Grupo Parlamentario Somos Perú. Señala lo siguiente: #### **LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057** ##### **Artículo 1. - Objeto de la Ley** *La presente Ley tiene como finalidad establecer las disposiciones para el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que laboran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, hacia el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728.* ##### **Artículo 2. - Alcances de la Ley** *La presente ley comprende a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley.* ##### **Artículo 3. - Requisitos** *Los trabajadores que deseen acceder al nombramiento progresivo bajo el régimen del* Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. *Decreto Legislativo N° 728 deben cumplir con las siguientes condiciones:* 1. a) *Mantener una relación laboral vigente con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.* 2. b) *Estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N°31131* 3. c) *Haber sido contratado mediante un proceso de concurso público de méritos.* 4. d) *No encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 5. e) *No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada.* 6. f) *No haber sido objeto de sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley.* #### **Artículo 4. Financiamiento.** *La implementación de la presente Ley se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de esta norma.* #### **Artículo 5. Progresividad** *La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectuará el nombramiento de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de manera progresiva, según las siguientes etapas:* 1. 1. **Primer año:** *Se deberá nombrar al 40% de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, priorizando la antigüedad en la prestación de servicios en la entidad.* 2. 2. **Segundo año:** *Se procederá al nombramiento del 30% de los trabajadores restantes que cumplan con los requisitos.* 3. 3. **Tercer año:** *Se completará el proceso de nombramiento con el 30% restante de los trabajadores elegibles.* *El cumplimiento de estas etapas será supervisado por la entidad competente, garantizando la transparencia y equidad en el proceso; así como, el respeto al orden de prelación basado en la antigüedad.* *Las disposiciones necesarias para la implementación de esta progresividad serán reguladas en el marco de las normas reglamentarias que emita el Poder Ejecutivo.* #### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** ##### **Primera. Vigencia de la Ley** *La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".* ##### **Segunda. Reglamentación** *Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias.* ### **3. MARCO NORMATIVO** - • Constitución Política del Perú. - • Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025. **(11/12/2024)** Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. - • Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público **(09/03/2021)** - • Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería **(16/09/2018)** - • Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público **(16/09/2018)** - • Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral **(12/11/1991)** - • Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios **(28/06/2008)** - • Decreto Supremo N° 018-2017-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua **(01/12/2017)** #### 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ##### 4.1. Análisis técnico Analiza el estado actual de la situación fáctica o jurídica que se pretende regular o modificar. Incluye el análisis concreto del nuevo estado que genera la propuesta de regulación o modificación. ##### a) Las materias legislativas que son de competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República La Comisión de Presupuesto es una Comisión Ordinaria que se encarga del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización de las materias del presupuesto público, tesorería, endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones., gestión de riesgos fiscales del Sector Público y gestión fiscal de recursos humanos, procurando homologar su especialidad con las materias que corresponden al Vice Ministerio de Hacienda, tal como se desprende el literal artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República concordado con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el literal h) del artículo 10 Texto Integrado Actualizado al 2020 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41. Entre las materias legislativas que son competencia de la Comisión de Presupuesto son el estudio y análisis de los Proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio Financiero, Endeudamiento del Sector Público, el estudio y análisis de la Cuenta General de la República, esto en concordancia con los artículos 77, 78, 80 y 81 de la Constitución Política del Perú de 1993. ##### b) El problema que pretenden resolver la propuesta legislativa La propuesta legislativa pretende corregir las inequidades existentes en el régimen laboral de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), proponiendo una incorporación progresiva de acuerdo con las competencias de las áreas requeridas de recurso humano y la capacidad presupuestal del sector, bajo la programación presupuestal, del personal del Decreto Legislativo 1057 denominados CAS al Régimen Laboral establecido en el Decreto Legislativo 728. "Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057. Sin embargo, resulta implícito complementar dicha iniciativa evidenciando cual es el alcance de la norma respecto del personal CAS, modalidad de incorporación del personal CAS al régimen laboral del decreto Legislativo 728, así como el impacto presupuestal y la necesidad de la entidad de racionalizar su estructura funcional. En ese orden de idea, debemos contemplar que, del análisis de la información proporcionada por la
Version 2
Revisión o cambio de texto
TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. ## **COMISIÓN AGRARIA** Periodo Anual de Sesiones 2025-2026 Primera Legislatura Ordinaria **Señor presidente:** Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión Agraria el **Proyecto de Ley 010070/2024-CR**, mediante el cual se propone la **“Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057”**, presentado a través del grupo parlamentario **Somos Perú**, a iniciativa del señor congresista **José Enrique Jerí Oré**. Luego del análisis y debate correspondientes, en la sala Carlos Torres y Torres Lara del edificio Víctor Raúl Haya De La Torre del Congreso de la República, la Comisión Agraria, en su **Tercera Sesión Ordinaria** celebrada el **martes 16 de setiembre de 2025**, acordó por **UNANIMIDAD** aprobar el presente dictamen con el voto a favor de los señores congresistas presentes: 1. Jeny Luz López Morales, 2. Rosio Torres Salinas, 3. Jorge Samuel Coayla Juárez, 4. Lady Mercedes Camones Soriano, 5. Eduardo Enrique Castillo Rivas, 6. Nilza Merly Chacón Trujillo, 7. María Jessica Córdova Lobatón, 8. Pasión Neomías Dávila Atanacio, 9. Idelso Manuel García Correa, 10. Paul Silvio Gutiérrez Ticona, 11. Heidy Lisbeth Juárez Calle, 12. Pedro Edwin Martínez Talavera, 13. Elizabeth Sara Medina Hermosilla, 14. Isaac Mita Alanoca, 15. Javier Rommel Padilla Romero, 16. Karol Ivett Paredes Fonseca, 17. Luis Raúl Picón Quedo, 18. Kelly Roxana Portalatino Ávalos, 19. Germán Adolfo Tacuri Valdivia y 20. Cruz María Zeta Chunga. Con licencia las señoras congresistas: 1. Sigrid Tesoro Bazán Narro y 2. Silvia María Monteza Facho. Se aprobó la respectiva dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, a efecto de ejecutar los acuerdos adoptados en la sesión. ## **I. SITUACIÓN PROCESAL** ### **I.1. Antecedentes procedimentales** El Proyecto de Ley 010070/2024-CR, mediante el cual se propone la “Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057”, ingresó a Trámite Documentario del Congreso de la República el 28 de enero de 2025 y fue decretado el 30 de marzo a (i) la Comisión de Presupuesto y Cuentas General de la República, como primera comisión dictaminadora; y, a (ii) la Comisión Agraria como segunda comisión dictaminadora, para el estudio y dictamen correspondientes. ### **I.2. Antecedentes parlamentarios** #### **Periodo parlamentario 2021-2026** De la revisión efectuada en la página web del Congreso de la República, en el presente periodo parlamentario 2021-2026 la propuesta de “Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. laboral del Decreto Legislativo N° 1057”, no tiene antecedentes legislativos planteados de manera específica. ## II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### II.1. Proyecto de Ley 010070/2024-CR La iniciativa legislativa 010070/2024-CR, mediante la cual se propone la “Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057”, consta de 5 artículos y 2 disposiciones complementarias finales. Para ello se plantea la siguiente fórmula legal: #### **“LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057** ##### **Artículo 1.- Objeto de la Ley** *La presente Ley como finalidad establecer las disposiciones para el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que laboran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Hacia el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 728.* ##### **Artículo 2.- Alcances de la ley** *La presente Ley comprende a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Ley.* ##### **Artículo 3.- Requisitos** *Los trabajadores que deseen acceder al nombramiento progresivo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 deben cumplir con las siguientes condiciones:* 1. a) *Mantener una relación laboral vigente con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.* 2. b) *Estar comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31131.* 3. c) *Haber sido contratado mediante un proceso de concurso público de méritos.* 4. d) *No encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.* 5. e) *No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada.* 6. f) *No haber sido objeto de sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley.* ##### **Artículo 4.- Financiamiento** *La implementación de la presente Ley se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional del pliego de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de esta norma.* ##### **Artículo 5.- Progresividad** *La Autoridad Nacional del Agua (ANA) efectuará el nombramiento de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de manera progresiva, según las siguientes etapas:* 1. 1. *Primer Año: Se deberá nombrar al 40% de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, priorizando la antigüedad en la prestación de servicios en la entidad.* 2. 2. *Segundo Año: Se procederá al nombramiento del 30% de los trabajadores restantes que cumplan con los requisitos.* 3. 3. *Tercer Año: Se completará el proceso de nombramiento con el 30% restante de los trabajadores elegibles.* DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. *El cumplimiento de estas etapas será supervisado por la entidad competente, garantizando la transparencia y equidad en el proceso; así como, el respeto al orden de prelación basado en la antigüedad.* *Las disposiciones necesarias para la implementación de esta progresividad serán reguladas en el marco de las normas reglamentarias que emita el Poder Ejecutivo.* ### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES** #### **Primera. Vigencia de la Ley** *La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.* #### **Segunda. Reglamentación** *Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias.”* ### **III. MARCO NORMATIVO** #### **III.1. Legislación nacional** - - Constitución Política del Perú, en los artículos 22, 23 y 24 se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo. - - Reglamento del Congreso de la República. - - Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - - Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - - Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público. - - Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. - - Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). - - Resolución Ministerial 0080-2021-MIDAGRI, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - - Decreto Supremo 018-2017-MIDAGRI, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. #### **III.2. Compromisos internacionales** La Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocida como el organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de establecer normas internacionales del trabajo mediante convenios y recomendaciones, los cuales garantizan condiciones laborales justas, DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. promueve el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros. ## IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA ### IV.1. Análisis técnico De la revisión del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, se observa que la propuesta justifica la necesidad de corregir las desigualdades derivadas del régimen laboral aplicable a los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 (CAS), el cual se caracteriza por la ausencia de una estabilidad laboral y por un acceso restringido a beneficios sociales esenciales (tales como CTS, vacaciones, falta de indemnización por despido arbitrario, dado que sus contratos son de naturaleza temporal y sujetos a renovación, etc.). Esta situación vulnera principios de igualdad y de protección laboral reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales de la OIT, además de afectar la eficiencia institucional. En ese sentido, la propuesta legislativa plantea la incorporación progresiva de dichos trabajadores al régimen del Decreto Legislativo 728, de manera que se garantice el pleno goce de derechos laborales, tales como la compensación por tiempo de servicios - CTS, gratificaciones y vacaciones remuneradas. Esta medida contribuye a uniformizar las condiciones en el sector público, eliminando disparidades entre servidores que realizan funciones sustancialmente equivalentes. Por ello, la iniciativa parlamentaria plantea implementar la transición, de manera escalonada, atendiendo a criterios de sostenibilidad presupuestal y continuidad operativa, de la siguiente manera: 1. 1. Primer año: 40% de trabajadores (priorizando antigüedad y áreas críticas). 2. 2. Segundo año: 30% de trabajadores (con énfasis en funciones estratégicas). 3. 3. Tercer año: 30% restante de trabajadores, previa evaluación periódica de resultados. Como se puede apreciar, con esta implementación se garantizaría no solo la viabilidad financiera del proceso, sino también la consolidación de la estabilidad y compromiso de los servidores que, de manera indirecta e indefectible, implicaría una mayoría en la gestión de los recursos hídricos del país. ### IV.2. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa Es necesario la aprobación de la propuesta legislativa dado que constituye una iniciativa relevante para el fortalecimiento institucional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en tanto propone el nombramiento progresivo de sus trabajadores contratados, quienes actualmente desarrollan funciones permanentes bajo regímenes temporales en los temas hídricos de nuestro país. Por ello, es relevante contar con profesionales debidamente DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. valorados, motivados y que cuenten con un régimen laboral que -como mínimo- les otorgue la estabilidad que toda persona necesita para desarrollarse ampliamente en el trabajo. Desde la perspectiva de justicia laboral, la medida permite garantizar condiciones de empleo estables y dignas, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, el otorgamiento de mayor estabilidad al personal de la ANA contribuye a asegurar continuidad técnica y operativa en la gestión de los recursos hídricos, elemento estratégico para el desarrollo agrario, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. Por otro lado, cabe señalar que la iniciativa materia de análisis guarda concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente en lo referido a la promoción del trabajo decente, la estabilidad en el empleo y la no discriminación en las condiciones laborales. Al respecto, convenios como el 151 y el 154 reconocen el derecho de los trabajadores del sector público a contar con condiciones dignas y a participar en procesos de negociación colectiva en un marco de estabilidad. En ese contexto, la propuesta resulta especialmente relevante en el ámbito agrario, dado que la Autoridad Nacional del Agua, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, constituye un organismo técnico esencial para garantizar la gestión sostenible del recurso hídrico, insumo fundamental para la producción agrícola. Por ello, la profesionalización y estabilidad progresiva del personal no solo materializa los estándares internacionales en materia laboral impulsados por la OIT, sino que -al mismo tiempo- fortalece las capacidades institucionales del Estado para atender las crecientes demandas del sector agrario frente a los desafíos de productividad, competitividad y seguridad alimentaria. Por lo expuesto, es oportuno concluir que la propuesta legislativa no solo contribuye a alinear la política laboral del país con las obligaciones internacionales de la OIT, sino que también refuerza la institucionalidad en la gestión del agua como recurso estratégico para el desarrollo agrario e incentiva a que muchos trabajadores continúen desarrollándose en el sector público. Adicionalmente a ello, es necesario precisar que la aprobación de la presente ley no implica nuevos desembolsos, sino una reasignación de recursos ya existentes, es decir, que no se crea gasto adicional ni se solicita financiamiento extra al Tesoro Público; lo que se busca es orientar la política pública y que se direccione el gasto existente del Ejecutivo hacia un objetivo específico: incorporar de manera progresiva a los servidores de la ANA contratados como CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Desde esa perspectiva, corresponde al Congreso, como representante de la voluntad popular -y bajo el respaldo de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución- ejercer su rol de legislador y coejecutor de la política pública, a través de la aprobación de leyes que promuevan la productividad y competitividad de sectores estratégicos, con la finalidad de orientar el desarrollo del país. **DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”.** Finalmente, y en base a lo mencionado en los párrafos que anteceden, interpretar que el Congreso carece de la facultad de aprobar leyes que reorienten recursos ya existentes, supondría una visión restrictiva del principio de separación de poderes, el cual está diseñado para asegurar la colaboración y el control mutuo entre poderes del Estado, no para limitar sus funciones constitucionales. ### **IV.3. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma** De acuerdo con el análisis realizado, se ha demostrado que la iniciativa legislativa materia del presente dictamen no infringe la Constitución Política del Perú; y, más bien, la refuerza, porque se estaría actuando conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24, en los que se reconoce que el trabajo es un deber, un derecho y garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo. Asimismo, el numeral 1 del artículo 102 de nuestro fundamental Contrato Social, que prevé como prerrogativa del Congreso de la República dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. ### **IV.4. Análisis de las opiniones e información solicitadas** #### **IV.4.1. Opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, se han solicitado opiniones técnicas a las siguientes instituciones: <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>FECHA</b></th> <th><b>INSTITUCIÓN</b></th> <th><b>DOCUMENTO</b></th> <th><b>RESPUESTA</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ<br/>Ministro de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 2931-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS<br/>Ministro de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 2932-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>DANIEL YSAU MAURATE ROMERO<br/>Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo</td> <td>OFICIO N° 2933-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> <tr> <td>06/02/2025</td> <td>MARCO ANTONIO PIZARRO AVALOS<br/>Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua - SINATRANA</td> <td>OFICIO N° 2935-2024-2025-CA/CR</td> <td>SI</td> </tr> </tbody> </table> #### **IV.4.2. Respuestas a las opiniones solicitadas** Respecto del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, se recibieron las siguientes opiniones técnicas: <table border="1"> <thead> <tr> <th><b>FECHA</b></th> <th><b>INSTITUCIÓN</b></th> <th><b>DOCUMENTO</b></th> <th><b>REFERENCIA</b></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>21/02/2025</td> <td>TERESA ANGÉLIZA VELÁSQUEZ BRACAMONTE<br/>Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</td> <td>OFICIO N° 000371-2025-MTPE/4</td> <td>OFICIO N° 2933-2024-2025-CA/CR</td> </tr> <tr> <td>26/02/2025</td> <td>ROMÁN E. VERA DAMIÁN<br/>Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua - SINATRANA</td> <td>OFICIO N° 004-2025-SINATRANA</td> <td>OFICIO N° 2935-2024-2025-CA/CR</td> </tr> </tbody> </table> DICTAMEN DE ADHESIÓN POR UNANIMIDAD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 010070/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA “LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728”. <table border="1"> <tr> <td>14/04/2025</td> <td>WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS<br/>Secretario General del<br/>Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego</td> <td>OFICIO N° 1406-<br/>2025-MIDAGRI/SG</td> <td>OFICIO N°<br/>2932-2024-<br/>2025-CA/CR</td> </tr> <tr> <td>06/05/2025</td> <td>PEDRO M. TAPIA ALVARADO<br/>Secretario General del<br/>Ministerio de Economía y Finanzas</td> <td>OFICIO N° 1691-<br/>2025-EF/13.01</td> <td>OFICIO N°<br/>2931-2024-<br/>2025-CA/CR</td> </tr> </table> ### Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE Mediante OFICIO 000371-2025-MTPE/4, la Secretaría General del MTPE emite opinión respecto el Proyecto de Ley 010070/2024-CR, indicando que **no es competente**, tal y como se puede apreciar a continuación: “[...]” #### 5. CONCLUSIONES [...] 5.3 Se observa que el contenido del proyecto de ley expuesto no tiene incidencia en los ámbitos de competencia del MTPE. 5.4 Las entidades competentes para emitir opinión técnica sobre la materia comprendida en los proyectos de ley son la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas. 5.5 En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera que **no es competente** para emitir opinión sobre la materia principal contenía en el Proyecto de Ley N° 10070/2024-CR. [...]” ### Sindicato de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua - SINATRANA Mediante OFICIO 004-2025-SINATRANA, el Secretario General del SINATRANA emite **opinión favorable** respecto del Proyecto de Ley 010070/2024-CR, en base al análisis técnico que realizó, y a continuación lo señalamos: “[...]” #### CONCLUSIÓN: *La aprobación del Proyecto de Ley 10070/2024-CR es un paso necesario para garantizar condiciones laborales equitativas dentro del sector público. La existencia de distintos regímenes laborales incrementa situaciones de discriminación, y la decisión de corregir esta inequidad depende de la voluntad de las autoridades encargadas.”* ### Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI Mediante Oficio 1406-2025-MIDAGRI-SG, con fecha 10 de abril de 2025, la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite el Informe 0472-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del cual emite opinión sobre el Proyecto de Ley 010070/2024-CR, concluyendo que la iniciativa legislativa es **viable con observaciones**, tal y como se puede apreciar a continuación: “[...]” 5.1 Conforme a lo opinado en los informes técnicos y el presente informe relacionado con el Proyecto de Ley N° 10070/2024-CR, se verifican las siguientes **observaciones**: - **Dictamen de Adhesión por Unanimidad Recaído en el Proyecto de Ley 010070/2024-CR que, con texto sustitutorio, propone la "Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728".** - - *Para efectos del financiamiento de la propuesta normativa se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 32185.* - - *Considerar que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, ejerce competencia respecto de escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el Sector Público, por lo que se considera pertinente la opinión correspondiente.* - - *Considerar el Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106-2020-2021/MESA-CR del Congreso de la República, para la formulación de la propuesta normativa.* 5.2 *El Proyecto de Ley N° 10070/2024-CR, "Ley que autoriza el nombramiento progresivo de los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, deviene en **Viable con observaciones**.* 5.3 *De conformidad con el numeral 6.3.2 de la Directiva Sectorial "Lineamientos para la atención de los pedidos de información y de opinión a los Proyectos de Ley remitidos por los Congresistas de la República y Autógrafas de Ley remitidas por la Secretaría del Consejo de Ministros", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0382-2018- MINAGRI [...]."* ## **Ministerio de Economía y Finanzas - MEF** Mediante Oficio 1691-2025-EF/13.01, con fecha 5 de mayo de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe 0040-2025-EF/46.01, elaborado por la Oficina General de Enlace, a través del cual emite opinión **formulando observaciones** sobre el Proyecto de Ley 010070/2024-CR, concluyendo lo siguiente: "[...]" 3.15 *En esa línea, la implementación del Proyecto de Ley implica mayores recursos del pliego involucrado, los cuales no han sido previstos en la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Años Fiscal 2025, lo que contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido por el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 y por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.* [...]" 3.18 *En ese sentido, la suma de S/ 108 046 120,00 sería el monto disponible para financiar la planilla total de Contrato Administrativo de Servicios de la Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, no tendría los recursos suficientes para implementar la medida propuesta.* [...]" *Al respecto, en la