Bill Nº 2021_10041

LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728

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TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.

## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

### Período Anual de Sesiones 2025-2026

### Primera Legislatura Ordinaria

**Señor presidente:**

Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:

<table border="1"><thead><tr><th>Proyecto de Ley</th><th>Proponente</th><th>Grupo Parlamentario</th><th>Denominación de la propuesta legislativa</th></tr></thead><tbody><tr><td>5314/2022-CR</td><td>Américo Gonza Castillo</td><td>Perú Libre</td><td>Carrera publica de los servidores jurisdiccionales del Poder Judicial</td></tr><tr><td>6633/2023-CR</td><td><b>Lady Mercedes Camones Soriano</b></td><td>Alianza Para el Progreso</td><td>Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso.</td></tr><tr><td>8659/2024-CR</td><td><b>Waldemar José Cerrón Rojas</b></td><td>Perú Libre</td><td>Ley que faculta la incorporación extraordinaria de manera gradual y progresiva a los trabajadores CAS – Indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Poder Judicial.</td></tr><tr><td>10041/2024-CR</td><td><b>Alejandro Enrique Caverro Alva</b></td><td>Bloque Democrático Popular</td><td>Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- contrato administrativo de servicios (CAS)</td></tr></tbody></table>
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>al régimen laboral del decreto legislativo N° 728</td>
</tr>
<tr>
<td>10442/2024-CR</td>
<td><b>Guido Bellido Ugarte</b></td>
<td>Podemos Perú</td>
<td>Ley que reivindica los derechos laborales del personal del Poder Judicial, incorporando a los trabajadores del régimen cas al decreto legislativo 728</td>
</tr>
<tr>
<td>10806/2024-CR</td>
<td><b>Paul Silvio Gutiérrez Ticona</b></td>
<td>Bloque Magisterial de Concertación Nacional</td>
<td>Ley que autoriza la incorporación progresiva del personal cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728</td>
</tr>
<tr>
<td>11755/2024-PJ</td>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td></td>
<td>Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 - CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728</td>
</tr>
<tr>
<td>11939/2024-CR</td>
<td><b>Segundo Toribio Montalvo Cubas.</b></td>
<td>Perú Libre</td>
<td>Ley de incorporación progresiva de trabajadores cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728.</td>
</tr>
<tr>
<td>11942/2024-CR</td>
<td><b>Jorge Luis Flores Ancachi</b></td>
<td>No Agrupados</td>
<td>Ley que dignifica las condiciones laborales del Personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen CAS, disponiendo su incorporación al régimen laboral del decreto legislativo N° 728</td>
</tr>
<tr>
<td>12223/2025-CR</td>
<td><b>Karol Ivett Paredes Fonseca</b></td>
<td>Avanza País</td>
<td>Ley que autoriza la incorporación progresiva del personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS</td>
</tr>
</table>
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

<table border="1">
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral.</td>
</tr>
</table>

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 03 de setiembre de 2025, acordó por **MAYORÍA** de los presentes, la **APROBACIÓN** del presente dictamen.

Con los votos a favor los congresistas: Alejandro Muñante Barrios; Héctor José Ventura Ángel; José María Balcazar Zelada; Waldemar José Cerrón Rojas; Yessica Rosselli Amuruz Dulanto; Luis Gustavo Cordero Jon Tay; Pasión Neomias Dávila Atanacio; Gladys Margot Echaíz Ramos Vda de Núñez; Américo Gonza Castillo; Noelia Rossvith Herrera Medina; David Julio Jiménez Heredia; Jorge Alberto Morante Figari; Martha Lupe Moyano Delgado; Margot Palacios Huamán; Tania Estefany Ramírez García; Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez; Roberto Helbert Sánchez Palomino, y la presidencia congresista Flavio Cruz Mamani.

Con ningún voto en contra y con los votos en abstinencia de los congresistas: Yorel Kira Alcarraz Agüero y María de los Milagros Jackeline Jáuregui Martínez de Aguayo.

Presentaron licencia los congresistas: Arturo Alegría García y María del Carmen Alva Prieto, justificó su asistencia el congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama.

Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar el presente acuerdo de comisión.

## I. SITUACIÓN PROCESAL

### 1.1 Antecedentes procedimentales

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>PROYECTO DE LEY</th>
<th>FECHA DE PRESENTACIÓN</th>
<th>FECHA DE DECRETO E INGRESO A LA COMISIÓN</th>
<th>COMISIONES</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>5314/2022-CR</td>
<td>09/06/2023</td>
<td>13/06/2023</td>
<td>Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>6633/2023-CR</td>
<td>12/12/2023</td>
<td>14/12/2023</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

<table border="1">
<tr>
<td>08659/2024-CR</td>
<td>19/08/2024</td>
<td>21/08/2024</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>10041/2024-CR</td>
<td>20/01/2025</td>
<td>30/01/2030</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>10442/2024-CR</td>
<td>06/03/2025</td>
<td>10/03/2025</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>10806/2024-CR</td>
<td>10/04/2025</td>
<td>14/04/2025</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>11755/2024-PJ</td>
<td>25/06/2025</td>
<td>25/06/2025</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>11939/2024-CR</td>
<td>16/07/2025</td>
<td>18/07/2025</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>11942/2024-CR</td>
<td>17/07/2025</td>
<td>18/07/2025</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
<tr>
<td>12223/2025-CR</td>
<td>27/08/2025</td>
<td>28/08/25</td>
<td>Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y Comisión de Justicia y Derechos Humanos</td>
</tr>
</table>

Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.

## 1.2 Antecedentes parlamentarios

Durante el Período Parlamentario 2021-2026 los proyectos de ley 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR tienen como antecedente parlamentario para el período señalado, en el PL 11118/2024-CR “Ley que propone medidas para fortalecer la gestión y el cumplimiento de las funciones y competencias del personal a cargo de la dirección general de juegos de casino y máquinas tragamonedas del ministerio de comercio exterior y turismo”, tiene similar objetivo, el traslado de personal del régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS de plazo indeterminado, al régimen laboral del decreto legislativo N° 728. También existen leyes que fueron dadas en el marco de los servicios de justicia que se brindan en el Poder Judicial, entre estas tenemos:
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Con Ley No 29277, "Ley de la carrera Judicial", efectuada el 04 de noviembre de 2008, referida a la función y obligaciones de los jueces. Esta ley establece el régimen especial para los jueces en el Perú, regulando su ingreso, permanencia, y terminación en el cargo, así como su responsabilidad disciplinaria.

La ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público - Decreto Legislativo 276, y su reglamento - Decreto Supremo 005-90-PCM, con la que ha sido contratada, Una buena parte del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. y su reglamento - Decreto Supremo 001- 96-TR. A nivel de necesidades de personal, se contratado personal mediante el Decreto Legislativo N°1057, del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS.

## **II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA**

### **2.1 El Proyecto de Ley 5314/2022-CR.**

El proyecto tiene como objeto crear la Carrera Pública de los Servidores Jurisdiccionales del Poder Judicial para regular el ingreso, permanencia, ascenso y terminación, las funciones, sus deberes, derechos, impedimentos y medidas disciplinarias.

### **2.2. El Proyecto de Ley 6633/2023-CR.**

Propone la “Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728”, cuenta con siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final, y dos (2) disposiciones transitorias; para lo cual se realiza una descripción del proyecto mencionado:

Artículo 2°. Dispone el alcance, por la cual se aplica al personal del Poder Judicial que se encuentra laborando con plazo indeterminado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS)

Artículo 3°. Incorporar al personal que cuenta con contrato laboral indeterminado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, sin restricción alguna.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Artículo 4°. Plazo para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 5°. Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS), serán los siguientes: a) Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos. b) A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

Artículo 6°. Gestión del rendimiento y evaluación de desempeño Son aplicables a los trabajadores comprendidos en el alcance de la presente Ley, las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III, referido a la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño, de la Ley de Servicio Civil - Ley N° 30057.

Artículo 7. Incorporación irregular En ningún caso podrá comprenderse en los artículos anteriores al personal que no haya ingresado por concurso público, bajo responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 381 del Código Penal.

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Incorporación al régimen de la actividad privada El personal administrativo y jurisdiccional al servicio del Poder Judicial sin excepción se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

#### DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Reglamentación. El reglamento de la presente Ley se expide dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley

SEGUNDA. Ejecución Vencido el plazo señalado en la primera disposición transitoria de la presente Ley, el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.”

### 2.3 El Proyecto de Ley 8659/2024-CR
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

propone la Ley que faculta la incorporación extraordinaria de manera gradual y progresiva a los trabajadores CAS – Indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Poder Judicial, cuenta con siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales

Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente ley es incorporar el personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre laborando en el Poder Judicial, bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo con el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres arios.

Artículo 2. Alcance de la ley. Se encuentran dentro del alcance la presente Ley todo el personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios del Poder Judicial.

Artículo 3. Incorporación progresiva. La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, se llevará a cabo de manera progresiva en el plazo máximo de tres (03) años, se realizará en el orden de prelación de la antigüedad del contrato, edad y cuota de discapacitados, según lo desarrolle el reglamento de la presente ley.

Artículo 4. Requisitos para la incorporación definitiva. Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal del Poder Judicial, contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) deben ser los siguientes: a) Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos. b) A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

Artículo 5. Aplicación Plazo. El Poder Judicial, tiene un plazo no mayor de tres (3) arios, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) indeterminado y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente ley.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Artículo 6. Reordenamiento del CAP Y CAP Previsional y el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP). Se autoriza al Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de (30) días calendario de la entrada en vigencia la presente ley, realizaran la adecuación de los documentos de gestión de la entidad, entre ellos el "Cuadro de Asignación de personal (CAP), CAP Previsional, y el Manual de Clasificador de Cargos, así como la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Artículo 7. Responsable del proceso. El responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designe mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces; además deberá convocarse a dos representantes de la organización sindical de segundo grado, con mayor número de afiliados. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 8. Ejecución Vencido el plazo señalado en el artículo 6 de la presente ley, el titular del Poder Judicial tiene un plazo de sesenta (60) días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.**

**PRIMERO. Reglamentación.** El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictará el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley; dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor de la presente ley.

**SEGUNDO. Implementación.** La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se financia con cargo a los recursos directamente recaudados por la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión, el cual queda autorizado de realizar las modificaciones presupuestales a nivel programático.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

TERCERO. Exoneraciones. Se dispone que el Poder Judicial, quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 31953 Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

## 2.4 Proyecto de Ley 10041/2024-CR

propone la Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057 - contrato administrativo de servicios (CAS) al régimen laboral del decreto legislativo N° 728, cuenta con siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria derogatoria; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por finalidad incorporar al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo que no podrá exceder dos años.

Artículo-2. Requisitos para la Incorporación. Se dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Para efectos de la incorporación, el trabajador debe contar con contrato laboral indeterminado y haber prestado labores en el Ministerio Publico como mínimo por un año de forma continua o tres años de forma discontinua, a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 2. Plazos para la Incorporación La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, del personal bajo el régimen laboral CAS comprendido por esta Ley, se hará efectiva de forma progresiva y en orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3. Del tiempo de servicios Para efectos de la presente ley, el Poder Judicial reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida, los cuales serán liquidados de conformidad
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y demás normas pertinentes sobre la materia. El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS no implica la acumulación de años para obtener algún beneficio laboral adicional al que establece la normatividad bajo la cual estuvo contratado el servidor.

Artículo 4. **Reglamentación** El Poder Judicial formulará y aprobará el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigor. Para la gestión del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación, cuya conformación, funciones y procedimientos específicos serán detallados en el reglamento correspondiente y deberá contar con representantes de los gremios sindicales de la entidad.

Artículo 5. - **Periodo de prueba** No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba contenidas en el artículo 10 del mencionado dispositivo legal

Artículo 6. - **Financiamiento** Se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**UNICA.** - A partir del día siguiente al de la publicación del reglamento de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las incorporaciones de los servidores CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**

**UNICA.** - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

### **2.5 Proyecto de Ley 10442/2024-CR**

Propone la Ley que reivindica los derechos laborales del personal del Poder Judicial, incorporando a los trabajadores del régimen cas al decreto legislativo 728, cuenta con cinco (5) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Artículo 1°. - Objeto de la Ley La presente ley tiene como finalidad autorizar la incorporación gradual de los trabajadores del Poder Judicial que prestan servicios bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y laboran a plazo indeterminado, al sistema regulado por el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en función de la disponibilidad presupuestal.

Artículo 2°. - Alcances de la Ley La presente ley se aplica a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial que laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, siempre que, al momento de su emisión, mantengan un contrato vigente con la entidad y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 3°. - Requisitos Los trabajadores del Poder Judicial que laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser incorporados al régimen privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728: a) Mantener relación contractual a la entrada en vigor de la presente Ley. b) Haber sido contratado mediante concurso público de méritos a la vigencia de la presente Ley. Cualquier incorporación que no cumpla con los requisitos a) y b) será sujeta responsabilidad administrativa y penal, de conformidad con lo establecido en el Código Penal.

Artículo 4. Incorporación. Se autoriza al Poder Judicial a incorporar al personal que cuenta con contrato laboral indeterminado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y que cumpla con el artículo 3° de la presente Ley.

A fin de cumplir de manera efectiva, el titular del Poder Judicial, mediante acto resolutivo, designará a los miembros de la comisión encargada del proceso de incorporación. Esta comisión deberá ser presidida por el responsable de la gerencia de recursos humanos bienestar de la institución. Asimismo, se convocará a dos representantes de la organización sindical de segundo grado con mayor cantidad de afiliados, quienes actuarán como voceros de los trabajadores. Las funciones de la comisión serán determinadas en el reglamento correspondiente de la presente ley.

Artículo 5. Financiamiento La presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Poder Judicial sin generar gastos al erario nacional,
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

asimismo, se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamentación Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias.

Segunda. Implementación El Poder Judicial, en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley incorporará de manera gradual al personal que se encuentre laborando bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

## 2.6 Proyecto de Ley 10806/2024-CR

El proyecto de Ley propone autorizar la incorporación progresiva del personal cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728, cuenta con cinco (5) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención.

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente tiene como objeto establecer el proceso de incorporación progresiva del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 728, régimen laboral de la actividad privada con el propósito de garantizar la estabilidad laboral y la equiparación de derechos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley La ley busca reducir la precarización laboral en el Poder Judicial y la carga procesal, otorgando estabilidad laboral y condiciones equitativas a los trabajadores que actualmente se encuentran bajo el régimen CAS y en plena concordancia con el artículo 7 del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, se busca fortalecer la eficiencia institucional mediante la consolidación de una fuerza laboral estable.

Artículo 3. Criterios y requisitos de incorporación Para acceder al proceso de incorporación, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un contrato vigente bajo el régimen CAS al momento de la promulgación de
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

la presente norma, previamente haber ingresado por concurso. 2. Haber prestado servicios en el Poder Judicial por un período mínimo de un año continuo o dos años discontinuos. 3. No encontrarse en proceso disciplinario que implique la destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública. El tiempo laborado bajo el régimen CAS será reconocido exclusivamente para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, sin generar derechos retroactivos adicionales.

Artículo 4. Implementación y plazos El proceso de transición se efectuará de manera gradual en un plazo máximo de dos periodos fiscales, priorizando la antigüedad de los trabajadores bajo responsabilidad funcional de los funcionarios y servidores públicos.

Artículo 5. Comisión de Seguimiento Se conformará una Comisión de Seguimiento encargada de supervisar la correcta ejecución de la incorporación. Dicha comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, de los trabajadores y de las organizaciones gremiales en cada distrito judicial, garantizando la transparencia y cumplimiento de la normativa.

#### DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. - Reglamento El Poder Judicial, reglamenta la presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.

SEGUNDA. - Exclusión del período de prueba Los trabajadores del régimen CAS que se incorporan al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 excepcionalmente no estarán sujetos a período de prueba.

TERCERA. - Derogación de normas contrarias Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

CUARTA. - Asignación presupuestaria El Poder Judicial podrá realizar modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional, sin requerir recursos adicionales del tesoro público, a fin de viabilizar la incorporación progresiva de los trabajadores al nuevo régimen laboral.

QUINTA. - Vigencia de la Norma La presente Ley, entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

## 2.7 Proyecto de Ley 11755/2024-CR.

Propone la “Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo N.º 1057 - CAS al régimen laboral del decreto legislativo N.º 728”, cuenta con siete (7) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentran laborando bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Alcance La presente ley es de alcance a todo el personal del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS).

Artículo 3. Incorporación Autorizar al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo N.º 728 del personal que cumpla las siguientes condiciones: 1. Que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cuenten con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 (CAS) a plazo indeterminado. 2. Que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hayan sido contratados bajo plazas transitorias con presupuesto sostenible. 3. Que hayan ingresado por concurso público de méritos al régimen CAS. No están comprendidos en la presente ley el personal que tenga las siguientes condiciones: 1. Cumplan labores sujetas a la ejecución de proyectos de inversión o proyectos que sean temporales o de duración determinada. 2. Cumplan labores de suplencia. 3. Cumplan labores bajo cargos de dirección o de confianza. 4. Que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos. 5. Que tengan 70 años o más. Para acreditar las condiciones señaladas en el presente artículo, la Gerencia de Recursos Humanos u otro órgano que corresponda según lo disponga el Poder Judicial emitirá su informe técnico respectivo.

Artículo 4. Progresividad La incorporación se efectuará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la institución, en un plazo que no podrá
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

exceder de cuatro ejercicios fiscales, prevaleciendo como factor de orden de prelación la antigüedad y cantidad de años de servicios en el cargo.

Artículo 5. Del periodo de prueba No resulta exigible que los trabajadores del régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) que sean incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo N. 728, cumplan nuevamente con lo dispuesto sobre el período de prueba.

Artículo 6. Implementación de la incorporación El Poder Judicial, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, mediante resolución emitida por el titular del Poder Judicial, implementará los lineamientos y disposiciones que correspondan la ejecución del proceso de incorporación que corresponda. Para dicho efecto, el Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, regula todo el procedimiento de planificación e implementación de la incorporación, así como designará una comisión, con participación de los representantes de los trabajadores, que tendrán la condición de veedores, garantizando la transparencia y cumplimiento de la normativa.

Artículo 7. Financiamiento La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 dispuesta por la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La entidad queda autorizada efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

SEGUNDA. Del tiempo de servicios Se reconocerá el tiempo laborado bajo el régimen laboral CAS exclusivamente para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo N.º 728, sin que ello signifique reconocer derechos retroactivos adicionales.

TERCERA. Protección ante el despido injustificado Desde la entrada en vigor y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Poder Judicial, que se encuentre contratado bajo el régimen laboral CAS a plazo indeterminado y que desempeñe labores bajo plazas con presupuesto sostenible, cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

CUARTA. Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

QUINTO. Vigencia La presente Ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

## 2.8 **Proyecto de Ley 11939/2024-CR.**

Que propone la Ley de incorporación progresiva de trabajadores cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728, cuenta con trece (13) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la incorporación progresiva de los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

Artículo 2. Finalidad de la ley La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad laboral existente entre los trabajadores del Poder Judicial, garantizar condiciones laborales justas y equitativas, reconocer la experiencia y meritocracia de los trabajadores, contribuir al fortalecimiento institucional del Poder Judicial y mejorar la calidad del servicio de administración de justicia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y de los que realizan labores permanentes y cuentan con plaza presupuestada y sostenible.

Artículo 4. Requisitos para la incorporación Autorízase al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo 728 del personal que cumpla las siguientes condiciones: a) Haber ingresado por concurso público de méritos al régimen del Decreto Legislativo 1057. b) Contar con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente ley. Demostrar como mínimo tres años consecutivos y cinco años acumulativos de
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

experiencia laboral en la institución. c) Haber sido contratado bajo plaza con presupuesto sostenible y que realicen labores de naturaleza permanente a la fecha de promulgación de la presente ley. d) No tener impedimento legal para el ejercicio de la función pública. e) Contar con evaluación de desempeño favorable según los lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. f) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres años contados desde la entrada en vigor de la presente ley. g) No encontrarse procesado penalmente por delito doloso.

**Artículo 5. Exclusiones** No están comprendidos en la presente ley el personal que: a) Cumplan labores sujetas a la ejecución de proyectos de inversión o proyectos temporales o de duración determinada. b) Cumpla labores de suplencia. c) Cumpla labores bajo cargos de dirección o de confianza. d) Haya ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos. e) Tenga setenta años o más.

**Artículo 6. Proceso de incorporación** 6.1. El proceso de incorporación se realiza de manera progresiva, en un plazo máximo de cuatro años fiscales. La incorporación será por orden de ingreso a la institución, es decir primero ingresan los más antiguos y así sucesivamente los demás. 6.2. La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, implementan el proceso de incorporación. 6.3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los procedimientos y las directivas necesarias para la implementación del proceso de incorporación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

**Artículo 7. Funciones de la Gerencia de Recursos Humanos** La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar debe: a) Elaborar y actualizar el registro de trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057 a ser incorporados, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. b) Determinar el grupo de incorporación que corresponde a cada trabajador según los criterios de prelación. c) Notificar a los trabajadores sobre el inicio del proceso de incorporación. d) Emitir las resoluciones de incorporación correspondientes.

**Artículo 8. Implementación** El Poder Judicial, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, mediante resolución emitida por el titular del Poder Judicial, implementa los lineamientos y disposiciones que correspondan para la ejecución del proceso de incorporación.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Artículo 9. Comisión de seguimiento El Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, designa una comisión de alto nivel con la participación de los representantes de los trabajadores, que tienen la condición de veadores, garantizando la transparencia y el estricto cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10. Exoneración del período de prueba Los trabajadores del Poder Judicial incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, en aplicación de la presente ley quedan exonerados del período de prueba.

Artículo 11. Reconocimiento del tiempo de servicios El Poder Judicial reconoce el tiempo de servicios prestados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, quedando prohibido reconocer derechos o beneficios retroactivos.

Artículo 12. Nivel remunerativo

12.1. Los trabajadores del Poder Judicial que se incorporen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, mantienen como mínimo, el mismo nivel remunerativo que percibían bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.

12.2. La incorporación no implica, en ningún caso, la disminución de la remuneración que percibe el trabajador.

12.3. La homologación de las remuneraciones se realiza de manera progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y conforme al principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Artículo 13. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Poder Judicial queda autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.

### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación. El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de su publicación.

SEGUNDA. Protección ante el despido injustificado Desde la entrada en vigor y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Poder Judicial que se
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

encuentre contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y que desempeñe labores bajo plazas con presupuesto sostenible, cuenta con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.

TERCERA. Prevalencia normativa En caso de conflicto o duda interpretativa entre las disposiciones de la presente ley y otras normas de igual o inferior jerarquía, prevalecen las disposiciones de la presente ley.

#### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Cronograma de incorporación El Poder Judicial aprueba el cronograma de incorporación de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

SEGUNDA. Suspensión de nuevas contrataciones A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Judicial suspende la contratación de nuevo personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA. Derogación Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

## 2.9 El Proyecto de Ley 11942/2024-PJ.

Propone la Ley de incorporación progresiva de trabajadores cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728, cuenta con seis (6) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objetivo la incorporación progresiva de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley, la estabilidad laboral, el acceso a derechos laborales plenos y la mejora de las condiciones de trabajo en el marco de la meritocracia y la sostenibilidad fiscal.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Artículo 2. Finalidad de la Ley La finalidad de la presente ley es en primer lugar, reconocer los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 (CAS). Asimismo, busca garantizar su incorporación progresiva al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728. En ese sentido se pretende fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial; además se procura asegurar condiciones laborales más justas y equitativas.

Artículo 3. Incorporación Se autoriza al Poder Judicial para que en el marco de sus atribuciones y en función de su disponibilidad presupuestal lleve a cabo la incorporación del personal al régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicha incorporación se efectuará siempre que se cumplan, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

1. 1. El trabajador debe contar, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, con un contrato vigente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), y este debe ser a plazo indeterminado.
2. 2. Debe haber sido contratado en una plaza de carácter transitorio, cuyo financiamiento se sustente en un presupuesto institucional sostenible.
3. 3. Su ingreso al régimen CAS debe haberse producido mediante un concurso público de méritos, realizado conforme a la normativa vigente en la materia. No se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley aquellos trabajadores del Poder Judicial que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
   1. 1. Quienes se encuentren desempeñando funciones asociadas a la ejecución de proyectos de inversión, así como aquellos que realicen labores vinculadas a proyectos de carácter temporal o con una duración determinada.
   2. 2. Quedan excluidos quienes se encuentren ejerciendo funciones en calidad de suplentes.
   3. 3. Aquellos que ocupen cargos considerados de dirección o de confianza.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

1. 4. Se excluye al personal cuyo ingreso al régimen CAS se haya producido a través de contratación directa, es decir, sin haber participado en un concurso público de méritos.
2. 5. No se considerará a los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan setenta (70) años o más.

Para efectos de verificación y acreditación de las condiciones señaladas en el presente artículo, la Gerencia de Recursos Humanos, o en su defecto el órgano que designe el Poder Judicial emitirá el informe técnico correspondiente.

**Artículo 4. Progresividad.** La incorporación regulada por esta ley se ejecutará de manera gradual teniendo como base la disponibilidad de recursos del presupuesto institucional del Poder Judicial. En ese contexto el proceso deberá culminar en un plazo máximo de cuatro ejercicios fiscales. Del mismo modo se establecerá un orden de prelación en el que se priorizará a los trabajadores con mayor antigüedad y más años de servicio en el cargo.

**Artículo 5. Implementación de la incorporación** Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de esta ley, el Poder Judicial deberá emitir una resolución, firmada por su titular, mediante la cual se aprueben los lineamientos necesarios para implementar el proceso de incorporación.

Además, por medio de una disposición administrativa interna se regularán todos los aspectos relacionados con la planificación y ejecución de dicho proceso. A fin de asegurar su transparencia, se conformará una comisión encargada del seguimiento e implementación, la cual contará con la participación de representantes de los trabajadores en calidad de veadores.

**Artículo 6. Financiamiento** La implementación de la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 será financiada con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, esto no generará demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. La entidad está autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de su marco financiero disponible.

#### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**PRIMERA.** Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial “El
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Peruano”, deberá emitir su reglamento respectivo con el objetivo de asegurar su correcta aplicación.

**SEGUNDA. Del tiempo de servicios** El período laborado bajo el régimen CAS será reconocido únicamente para fines de antigüedad y de los beneficios derivados del régimen regulado por el Decreto Legislativo N.º 728. No obstante, este reconocimiento no generará derechos retroactivos ni implicará beneficios adicionales no contemplados en dicha norma.

**TERCERA. Protección ante el despido injustificado** Durante la vigencia y ejecución progresiva de la presente ley, el personal del Poder Judicial con contrato CAS a plazo indeterminado que ocupe plazas con financiamiento sostenible estará protegido frente al despido arbitrario o la terminación injustificada de su vínculo laboral.

**CUARTA. Derogatoria** Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley.

**QUINTO. Vigencia** La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

## **2.10 El Proyecto de Ley 12223/2025-PJ.**

La presente ley tiene por objeto autorizar la incorporación progresiva de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentren contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad.

## **3 MARCO NORMATIVO**

### **Legislación Nacional**

- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias.
- • Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

- • Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
- • Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
- • Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
- • Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
- • Decreto Legislativo 728 Ley de Promoción del Empleo.

## 4 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

### 4.1 Análisis Técnico Legal

Los Proyectos de Ley: PL 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, tienen por objeto incorporar al personal jurisdiccional y administrativo, que labora en el Poder Judicial, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo, en reconocimiento al derecho de igualdad y no discriminación en las labores que se realizan en todas las sedes del Poder Judicial.

**El Poder Judicial**, como ha sido conferido por nuestra Constitución Política, tiene la potestad de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos a lo largo de todo el territorio nacional, su estructura organizacional está integrada por jueces, personal jurisdiccional y administrativo; esta potestad jira sobre la base de los principios de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, conforme lo establecen los artículos 138° y 139.1 de la Constitución Política del Estado, así también el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone su ejercicio funcional, es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y su ley.

Es importante hacer hincapié, que las prerrogativas con las que cuenta el Poder Judicial, para garantizar la continuidad de la marcha jurisdiccional, establece prohibiciones expresas respecto de la exclusividad de los servicios que prestan sus trabajadores a tiempo completo. Tal es así que, de conformidad con las normativas internas dadas por el Poder Judicial, los trabajadores se encuentran limitados para el acceso a mayores recursos económicos para su bienestar social y crecimiento personal y profesional en general, pues no pueden ejercer su profesión en otros espacios laborales. Por ello, resulta digno y necesario ofrecer a todos los trabajadores del Poder Judicial condiciones laborales adecuadas y justas por las funciones que cumplen en ese poder del Estado.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

Estando a la necesidad a lo largo de su existencia de contratar con personal para que brinde los diferentes servicios de justicia que brinda la entidad, y la carencia de personal que se requería para los mismos, fue necesario recurrir a la contratación temporal de personal, encontrando que el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que era una solución de corto plazo. Sin embargo, con el correr de los años, la necesidad se ha mantenido y, al recurrir de manera consecutiva a esta modalidad, sin contar con una solución al problema de fondo, la permanente ampliación de contrato CAS del personal, les hacía adquirir derechos laborales que han sido reconocidos en algunos casos ante otros fueros. Por ello el poder judicial se ve en la necesidad de solicitar el bienestar y estabilidad para sus trabajadores de todo nivel.

El Poder judicial, y algunos congresistas proponen, el cambio de régimen laboral para los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del poder judicial, con el objeto de equiparar y/o desterrar la discriminación entre sus trabajadores, toda vez que cumple la misma labor y funciones; estos derechos mencionados fácilmente puede ser invocado por cada trabajador en virtud al amparo de la Constitución Política que reconoce en el artículo 2° inciso 15, que toda persona tiene derecho a trabajar libremente e igualitariamente con sujeción a la ley, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, relativas a los derechos y libertades que aquella reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales sobre la misma materia ratificados por el Perú.

La propuesta de darle estabilidad laboral a los trabajadores del poder judicial repercute positivamente en el aspecto emocional del trabajador, por tanto, el estado está en la obligación de proveerlos, es así como un estudio científico manifiesta las bondades que puede acarrear la estabilidad laboral:

**a).** - Desarrollo Profesional y Crecimiento de Habilidades, Permanecer en una institución por un período prolongado brinda la oportunidad de profundizar conocimientos y habilidades en un sector o área específica. Los empleados con mayor antigüedad suelen acceder a capacitaciones continuas y mentorías, lo que les permite alcanzar niveles avanzados de especialización y liderazgo. Además, al comprender a fondo la dinámica de la empresa, su visión y procesos, es más probable que se conviertan en figuras clave para la organización.

**b).** - Fortalecimiento de la Red Profesional La permanencia en una institución permite construir relaciones laborales más profundas y significativas, lo cual es ventajoso tanto para el crecimiento profesional como para el personal. La confianza y la colaboración desarrolladas con el tiempo facilitan la ejecución de proyectos más ambiciosos y aumentan la posibilidad de dejar un impacto duradero en la institución.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

**c) Seguridad y Bienestar Psicológico** La estabilidad en el empleo contribuye a una mejor calidad de vida. Los empleados que se sienten seguros en su puesto suelen experimentar menos estrés y ansiedad. Por el contrario, cambiar de empleo frecuentemente implica procesos de adaptación y un periodo de incertidumbre que puede generar inseguridad.

El Tribunal Constitucional, en la Expediente. N.º 976-2001-AA/TC, ha manifestado la garantía y estabilidad que otorga los sistemas laborales permanentes en el trabajador: en «(...) nuestro ordenamiento jurídico, un régimen de protección adecuada contra el despido (...) es el que se ha previsto para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N.º 276 y Decreto Legislativo 728 Ley de Promoción del Empleo». En efecto, conforme al inciso b) del artículo 24º del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los servidores públicos de carrera gozan de estabilidad laboral y no pueden ser cesados ni destituidos sino por causa prevista en la Ley, y de acuerdo con el procedimiento establecido.

### EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN.

La igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación por ningún motivo, a no ser tratada de manera distinta de quienes tienen una misma condición, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato.

La discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano. Extracto: «(...)asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. Tal como se ha precisado anteriormente, la isonomía entre las personas se manifiesta en dos planos: La igualdad ante la ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable al ámbito de las actividades laborales). La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia. (...) La igualdad de oportunidades –en estricto, igualdad de trato– obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación con las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria.» (Exp.N°008-2005-PI/TC, Fundamento 23.

Así también el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, a manifestado que la igualdad se encuentra resguardada cuando se corrobora la existencia de los dos requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato. Por lo tanto, es
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

oportuno la propuesta solicitada, estando a las mismas labores realizados por los trabajadores del poder judicial.

Por último la Ley No 31131, establecía disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Publico; sin embargo conforme a los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo Pleno, con fecha 30 de noviembre de 2021, declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto a la Ley N°31131; en consecuencia, inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la citada Ley ; ya que según esta norma, para quienes accedieron este derecho, los contratos son de carácter indefinido, es decir; es indeterminado motivo por el cual solo pueden ser despedidos por causa justa debidamente comprobada. El presente proyecto busca erradicar la situación de discriminación existente en el Poder Judicial, por lo que pretende disponer el paso al régimen existente (Decreto Legislativo No 728), dentro del mismo centro de labores a todo el personal CAS indeterminado

La viabilidad Según se aprecia de las propuestas legislativas 5314/2022-CR, PL 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, PL 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR, 11942/2024CR, 12223/2025-CR; tienen por objeto incorporar al personal jurisdiccional y administrativo, que labora en el Poder Judicial a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo, en reconocimiento al derecho de igualdad y no discriminación en las labores que se realizan en todas las sedes del Poder Judicial, a fin de asegurar la calidad del servicio de justicia en el país. Asimismo, al efectuarse la eliminación de la discriminación, incorporando el personal CAS al régimen de la actividad privada del DL 728, mejorarán las condiciones laborales de los servidores públicos del Poder Judicial, asegurando un servicio idóneo en los servicios de justicia que brinda al país, les permitirá asimismo optimizar el modelo de gestión que realiza la entidad, orientándola a una prestación de servicios de calidad y de impacto, con autonomía administrativa, que mejore su imagen y actual aceptación ciudadana

#### 4.2 **Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa**

En el Poder Judicial, se aprecia tres regímenes laborales distintos, como son los Decretos Legislativos 276, 1057, y 728, con derechos laborales diferentes uno respecto del otro. Por ejemplo, los trabajadores CAS, frente a los trabajadores del régimen 728, carecen de gratificaciones en los meses de julio y diciembre, además de la Compensación por Tiempo de Servicios en caso de que cesen sus labores en la entidad, entre otros. Por ello, es pertinente y necesario ofrecer a todos los
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

trabajadores del Poder Judicial condiciones laborales uniformes, adecuadas y justas por las funciones que cumplen en este poder del Estado.

Resulta importante tener presente que, si bien se requiere de mayor tecnología y mejoras a través de políticas públicas institucionales, ciertamente es necesario contar con personal especializado y adecuado para el crecimiento y desarrollo del Poder Judicial; en consecuencia, para alcanzar mayor competitividad y productividad en los servicios que la entidad ofrece y sobre todo proteger la idoneidad y eficiencia en la administración de justicia, se requiere incorporar a aquellos trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen CAS, al régimen laboral previsto por el Decreto Legislativo N.º 728, con la finalidad que perciban los mismos derechos y beneficios laborales que este último régimen laboral ofrece y, de ese modo, sientan un respaldo institucional en relación con el reconocimiento de igualdad de derechos y estabilidad laboral. Además, desde el 11 de abril de 1996, a través de la Ley N.º 26586, Disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder Judicial, se estableció que el personal del Poder Judicial, con excepción de los jueces por encontrarse dentro de una carrera especial, están comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo N.º 728.

**Por ello, la necesidad** de contratar personal para que brinde los diferentes servicios de justicia que brinda la entidad, y la carencia de personal que se requería para los mismos, fue necesario recurrir a la contratación temporal de personal, encontrando que el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que era una solución de corto plazo. Sin embargo, con el correr de los años, la necesidad se ha mantenido y, al recurrir de manera consecutiva a esta modalidad, sin contar con una solución al problema de fondo, la permanente ampliación de contrato CAS del personal, les hacía adquirir derechos laborales que han sido reconocidos en algunos casos ante otros fueros.

Atendiendo este hecho, se propone mediante estas propuestas legislativa la incorporación al régimen del Decreto Legislativo N° 728, a todos los trabajadores contratados inicialmente bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado.

**La propuesta legislativa en viable y oportuna**, toda vez que la Comisión de Presupuesto que se encarga del estudio y dictamen de los asuntos de las materias de Presupuesto Público, ha aprobado los PL 5314/2022-CR, PL 6633/2023-CR, “Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORÍA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728”; el Proyecto de Ley 8659/2024-CR, Ley que faculta la incorporación extraordinaria de manera gradual y progresiva a los trabajadores CAS – Indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Poder Judicial; el Proyecto de Ley 10041/2024-CR, Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- contrato administrativo de servicios (CAS) al régimen laboral del decreto legislativo N° 728; el Proyecto de Ley 10442/2024-CR, Ley que reivindica los derechos laborales del personal del Poder Judicial, incorporando a los trabajadores del régimen cas al decreto legislativo 728; el Proyecto de Ley 10806/2024-CR, Ley que autoriza la incorporación progresiva del personal cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728; el Proyecto de Ley 11755/2024-PJ, mediante el cual se formula la Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo N.º 1057 - CAS al régimen laboral del decreto legislativo N.º 728; el Proyecto de Ley 11939/2024-CR, mediante el cual se formula la Ley de incorporación progresiva de trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728; y, el Proyecto de Ley 11942/2024-CR, , además manifiesta que las condiciones laborales del Personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen CAS, disponiendo su incorporación al régimen laboral del decreto legislativo N° 728; y 12223/2025-CR **no tienen incorporación directa de gasto público adicional del Tesoro Público**, sin embargo si tiene contenido en materia presupuestal porque la entidad del Estado para la ejecución de la propuesta legislativa, tiene que efectuar modificaciones sobre la programación aprobada de su gasto, acorde con la Ley de Presupuesto de la República para el año en ejercicio; y, dependiendo del estudio que deba elaborar el Ministerio de Economía y Finanzas, recurrir a recursos adicionales.

El cambio de régimen laboral de los trabajadores con contrato administrativo de servicios CAS, indeterminados, al régimen del Decreto Legislativo 728, establecería medidas para fortalecer la gestión y cumplimiento de las competencias y funciones del Poder Judicial, para mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos y asegurar un servicio de justicia idóneo en el país; al efectuar modificaciones presupuestales sobre su presupuestos ya aprobado, trae consigo incidencia económica, y por ello la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, acordó por MAYORÍA de sus integrantes presentes, la aprobación del acta con dispensa de su lectura para ejecutar los acuerdos, en la continuación de la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 21 de julio de 2025, proponer al Pleno del Congreso de la República la APROBACIÓN de los proyectos
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

de ley 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11775/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024-CR, 12223/2025-CR, con un texto sustitutorio, por lo expuesto esta comisión se allana a la decisión de la Comisión de presupuesto por especialidad.

**4.3 Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma**

Las fórmulas propuesta 5314/2022-CR, PL 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR tienen por objeto incorporar al personal jurisdiccional y administrativo, que labora en el Poder Judicial a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo, en reconocimiento al derecho de igualdad y no discriminación en las labores que se realizan en todas las sedes del Poder Judicial. incorporaría a la normativa nacional la Ley que modifica

Dicha propuesta no transgrede la Constitución Política del Perú ni la normativa legal Vigente, por el contrario, solucionara en parte la deficiente sistemas laborales y dispersos que existe en el país, se pretende crear un clima de estabilidad laboral en los trabajadores de todos los sectores a nivel nacional.

**5 ANÁLISIS DE LAS OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS**

**5.1 Proyecto de Ley 5314/2022-CR:**

**Cuadro 1  
Requerimiento de opiniones y respuestas**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Federación de Trabajadores del poder judicial</b></td>
<td>Oficio 1549-2022-2023-CJDDHH-CR</td>
<td>06-07-23</td>
<td>no</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de economía</b></td>
<td>Oficio 1603-2022-2023-CJDDHH-CR</td>
<td>06.07.23</td>
<td>OFICIO N° 308-2024-EF/10.01</td>
<td>09-02-2024</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>Oficio 1599-2022-2023-CJDDHH-CR</td>
<td>06.07.23</td>
<td>Oficio 001429-2024-SG-CS-PJ</td>
<td>09.04.24</td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

**5.2 Proyecto de Ley 6633/2023-CR:**

**Cuadro 1  
Requerimiento de opiniones y respuestas**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</b></td>
<td>Oficio 1185-2023-2024-CJDDHH-CR</td>
<td>08-01-24</td>
<td>Oficio 000140-2024-MTPE/4</td>
<td>19.01.24</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de economía</b></td>
<td>Oficio 1186-2023-2024-CJDDHH-CR</td>
<td>08.01.24</td>
<td>Oficio 1880-2024-EF/10.01</td>
<td>07.09.24</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>Oficio 1184-2024-2024-CJDDHH-CR</td>
<td>08.01.24</td>
<td>Oficio 0001387-2024-SG-CS-PJ</td>
<td>08.04.24</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**5.3 Proyecto de Ley 8659/2024-CR:**

**Cuadro 2  
Requerimiento de opiniones y respuestas**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 00116-2024-2025-CJDH-CR</td>
<td>28.08.25</td>
<td rowspan="4"><b>OFICIO N° 818-2024-JUS/GA<br/>OFICIO N° 3892 -2024-JUS/SG<br/><br/>NO<br/><br/>No</b></td>
<td><b>09-10-2024</b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derecho Humanos</b></td>
<td>OFICIO 00114-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>28.08.25</td>
<td><b>02-10-2024</b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Economía y Finanzas</b></td>
<td>OFICIO 00115-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>28.08.24</td>
<td>NO</td>
</tr>
<tr>
<td><b>CGTP</b></td>
<td>OFICIO 00117-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>28.08.24</td>
<td>NO</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**5.4. Proyecto de Ley 10041/2024-CR:**
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**DICTAMEN APROBADO POR MAYORÍA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

### Cuadro 3 Requerimiento de opiniones y respuestas

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 00786-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>19.02.25</td>
<td rowspan="3">Oficio 1951425-2024-2025-SG-CS-PJ<br/><br/>no</td>
<td>20-06-2025</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derecho Humanos</b></td>
<td>OFICIO 00783-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>19.02.25</td>
<td>no</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo</b></td>
<td>OFICIO 00785-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>19.02.25</td>
<td>13-02-2025</td>
</tr>
<tr>
<td><b>SERVIR</b></td>
<td>OFICIO 00787-2024-2025-CJDDHH-CR</td>
<td>19.02.25</td>
<td>000307-2025-MTPE/4<br/><br/>no</td>
<td>no</td>
</tr>
</tbody>
</table>

### 5.5 Proyecto de Ley 10442/2024-CR:

### Cuadro 5 Requerimiento de opiniones y respuestas

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derecho Humanos</b></td>
<td>OFICIO 00055-2025-2026-CJDDHH-CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td rowspan="5"></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 00056-2025-2026-CJDDHH-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo</b></td>
<td>OFICIO 00057-2025-2026-CJDDHH-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Colegio de Abogados de Lima</b></td>
<td>OFICIO 00058-2025-2026-CJDDHH-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Economía y Finanzas</b></td>
<td>OFICIO 00059-2025-20256CJDDHH-CR</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

**5.6 Proyecto de Ley 10806/2024-CR:**

**Cuadro 6  
Requerimiento de opiniones y respuestas**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th><b>INSTITUCIÓN</b></th>
<th><b>OFICIO DE REQUERIMIENTO</b></th>
<th><b>FECHA</b></th>
<th><b>OFICIO DE RESPUESTA</b></th>
<th><b>FECHA DE RECEPCIÓN</b></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</b></td>
<td>OFICIO 1774-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>25-04-25</td>
<td>OFICIO N°619-2025-JUS/GA</td>
<td>10-07-2025-</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de economía</b></td>
<td>OFICIO 1775-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21-04-25</td>
<td>no</td>
<td>no</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 001777-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21-04-25</td>
<td>OFICIO N° 002521-2025-SG-CS-PJ</td>
<td>23-06-2025</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Servir</b></td>
<td>OFICIO 001776-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>21-04-25</td>
<td>No</td>
<td>No</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**5.7 Proyecto de Ley 11755/2024-CR:**

**Cuadro 7  
Requerimiento de opiniones y respuestas**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th><b>INSTITUCIÓN</b></th>
<th><b>OFICIO DE REQUERIMIENTO</b></th>
<th><b>FECHA</b></th>
<th><b>OFICIO DE RESPUESTA</b></th>
<th><b>FECHA DE RECEPCIÓN</b></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</b></td>
<td>OFICIO 2455-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>01-08-25</td>
<td>No</td>
<td>No</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de economía</b></td>
<td>OFICIO 2455-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>01-08-25</td>
<td>no</td>
<td>no</td>
</tr>
<tr>
<td><b>Servir</b></td>
<td>OFICIO 2453-2024-2025-CJDH-P/CR</td>
<td>01-08-25</td>
<td>Oficio 000695-2025-SERVIR-PE</td>
<td>16-07-2025</td>
</tr>
</tbody>
</table>

**Proyecto de Ley 11939/2024-CR:**

**Cuadro 8  
Requerimiento de opiniones y respuestas**
## COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derecho Humanos</b></td>
<td>OFICIO 00060-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 00061-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo</b></td>
<td>OFICIO 00062-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Colegio de Abogados de Lima</b></td>
<td>OFICIO 00063-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Economía y Finanzas</b></td>
<td>OFICIO 00064-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

### 5.9 Proyecto de Ley 11942/2024-CR.

#### Cuadro 9

#### Requerimiento de opiniones y respuestas

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th>INSTITUCIÓN</th>
<th>OFICIO DE REQUERIMIENTO</th>
<th>FECHA</th>
<th>OFICIO DE RESPUESTA</th>
<th>FECHA DE RECEPCIÓN</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos</b></td>
<td>OFICIO 00065-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 00066-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo</b></td>
<td>OFICIO 00067-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Colegio de Abogados de Lima</b></td>
<td>OFICIO 00068-2025-2026-CJDH-P/CR R</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

<table border="1">
<tr>
<td><b>Ministerio de Economía y Finanzas</b></td>
<td>OFICIO 00069-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>27.08.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</table>

5.10 Proyecto de Ley 12223/2025-CR

**Cuadro 10  
Requerimiento de opiniones y respuestas**

<table border="1">
<thead>
<tr>
<th><b>INSTITUCIÓN</b></th>
<th><b>OFICIO DE REQUERIMIENTO</b></th>
<th><b>FECHA</b></th>
<th><b>OFICIO DE RESPUESTA</b></th>
<th><b>FECHA DE RECEPCIÓN</b></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><b>Defendería del Pueblo</b></td>
<td>OFICIO 00088-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>01.09.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Ministerio de Justicia y Derecho Humanos</b></td>
<td>OFICIO 00089-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>01.09.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Poder Judicial</b></td>
<td>OFICIO 00090-2025-2026-CJDH-P/CR</td>
<td>01.09.25</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>

**VI. ANÁLISIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS**

**6.2 6.1. Proyecto de Ley 5314/2022-CR:**

**Ministerio de economía.**

El Proyecto de Ley N° 5314/2022-CR, Ley de la carrera pública de los servidores jurisdiccionales del Poder Judicial, por las siguientes razones: 1 Tiene similar propósito a lo regulado en la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, la misma que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. 2 colisiona con la implementación del régimen del servicio civil como régimen único y exclusivo para los servidores que prestan en la Administración Pública. 3 no realiza un adecuado análisis cuantitativo y cualitativo que identifique a los posibles beneficiarios de la propuesta normativa, así como del impacto que generaría y el costo de su implementación. 4 Las iniciativas legislativas no pueden contener propuesta de creación ni aumento del gasto público, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República.
**DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS– CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.**

### 6.3 Proyecto de Ley 06633/2023-CR:

#### **MINISTERIO DE ECONOMIA.**

La Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República solicita<sup>1</sup> al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) opinión sobre el Proyecto de Ley N° 6633/2023-CR, Proyecto de Ley que incorpora a los trabajadores CAS 1057 del Poder Judicial al régimen laboral 728.

El proyecto normativo no realiza un adecuado análisis cuantitativo y cualitativo que identifique a los posibles beneficiarios de la propuesta normativa, así como del impacto que generaría y el costo de su implementación, es decir, no observa que, de conformidad con el marco normativo presupuestal, los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en los sucesivos años fiscales.

En efecto, la

Version 2

Revisión o cambio de texto

TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.

### SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:

Los cambios introducidos en la fórmula legal del presente texto sustitutorio incorporan las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.

### **TEXTO SUSTITUTORIO**

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado de ley siguiente:

**LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO**

#### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

#### Artículo 2. Incorporación

2.1. Se autoriza al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, de los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

- a) Contar, a la fecha de publicación de la presente ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado.
- b) Haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.

- c) Haber sido contratados, a la fecha de publicación de la presente ley, en una plaza transitoria con presupuesto sostenible.

2.2. No están comprendidos en la presente ley los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

- a) Que desempeñen labores vinculadas a la ejecución de proyectos de inversión o de proyectos que sean temporales o de duración determinada.
- b) Que cumplan funciones de suplencia.
- c) Que ejerzan cargos de dirección o de confianza.
- d) Que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos.
- e) Que tengan setenta años o más.
- f) Que cuenten con dos o más sanciones firmes en su desempeño funcional.

2.3. Para acreditar las condiciones señaladas en el párrafo 2.2, la Gerencia de Recursos Humanos, u otro órgano que disponga el Poder Judicial, emite el informe técnico respectivo.

2.4. Cuando corresponda, se efectúa el concurso público de méritos para la incorporación de los trabajadores que laboran en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

### **Artículo 3. Plazo para la incorporación**

La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que laboran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativas de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se efectúa de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y sobre la base del orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.

## **Artículo 4. Financiamiento**

4.1. La incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 dispuesta por la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La entidad queda autorizada para efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.

4.2. Para disponer de los recursos requeridos para la implementación de la presente ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de que el gasto que genere su ejecución se asuma con los recursos asignados al Poder Judicial.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Normas complementarias**

El Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, emite las normas y los lineamientos complementarios necesarios para su implementación.

### **SEGUNDA. Implementación de la Ley**

El Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, establece el procedimiento de planificación e implementación de la incorporación dispuesta en la presente ley, así como la designación de una comisión que, con la participación de los representantes de los trabajadores en condición de veedores, garantice la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

### **TERCERA. Exoneraciones**

Se exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a fin de implementar la presente ley.

### **CUARTA. Incorporación en el régimen laboral de la actividad privada**

Los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, se incorporan al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Ley de Fomento del Empleo, quedan sujetos al régimen laboral de la actividad privada y
DICTAMEN APROBADO POR MAYORIA, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, 12223/2025-CR, QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS- CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.

cuentan con la debida protección contra el despido injustificado o término de contrato. Asimismo, se reconoce el tiempo laborado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios exclusivamente para efectos del cómputo de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, sin que ello implique el reconocimiento de derechos retroactivos adicionales.

## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

### ÚNICA. Vigencia y ejecución

Desde la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de cinco años a fin de realizar las acciones necesarias para ejecutar las incorporaciones conforme a lo dispuesto en esta ley.

Dese cuenta,  
Sala de comisión,