Bill Nº 2021_10041

LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728

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LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728

#### Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad incorporar al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo que no podrá exceder dos años.

#### Artículo 2. Requisitos para la Incorporación

Se dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Para efectos de la incorporación, el trabajador debe contar con contrato laboral indeterminado y haber prestado labores en el Ministerio Publico como mínimo por un año de forma continua o tres años de forma discontinua, a la fecha de promulgación de la presente ley.

#### Artículo 2. Plazos para la Incorporación

La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, del personal bajo el régimen laboral CAS comprendido por esta Ley, se hará efectiva de forma progresiva y en orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
**Artículo 3. Del tiempo de servicios**

Para efectos de la presente ley, el Poder Judicial reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida, los cuales serán liquidados de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y demás normas pertinentes sobre la materia.

El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS no implica la acumulación de años para obtener algún beneficio laboral adicional al que establece la normatividad bajo la cual estuvo contratado el servidor

**Artículo 4. Reglamentación**

El Poder Judicial formulará y aprobará el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigor. Para la gestión del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación, cuya conformación, funciones y procedimientos específicos serán detallados en el reglamento correspondiente y deberá contar con representantes de los gremios sindicales de la entidad.

**Artículo 5. – Periodo de prueba**

No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba contenidas en el artículo 10 del mencionado dispositivo legal

**Artículo 6. – Financiamiento**

Se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público.

**DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

**UNICA.** - A partir del día siguiente al de la publicación del reglamento de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las incorporaciones de los servidores CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**

**UNICA.** - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Firmado digitalmente por:  
REYMUNDO MERCADO Edgard  
Cornelio FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 24/01/2025 12:56:44-0500

Firmado digitalmente por:  
BAZAN NARRO Sigrid Tesoro  
FAU 20161749126 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 24/01/2025 10:58:10-0500

Firmado digitalmente por:  
CORTEZ AGUIRRE Isabel FAU  
20161749126 soft  
Motivo: En señal de conformidad  
Fecha: 24/01/2025 10:24:37-0500

Firmado digitalmente por:  
CORTEZ AGUIRRE Isabel FAU  
20161749126 soft  
Motivo: En señal de conformidad  
Fecha: 24/01/2025 10:25:39-0500
##

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Revisión o cambio de texto

texto sustitutorio que se encuentra en la parte final del presente dictamen. Votaron a favor los señores congresistas Camones Soriano, Lady Mercedes; Arriola Tueros, José Alberto; Acuña Peralta, Héctor Segundo; Alva Rojas, Carlos Enrique; Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli; Aragón Carreño, Luis Ángel; Balcázar Zelada, José María; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Calle Lobatón, Digna; Coayla Juárez, Jorge Samuel; Flores Ancachi, Jorge Luis; Huamán Coronado, Raúl; Jerí Oré, José Enrique; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Pariona Sinche, Alfredo; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reátegui, Cheryl; Ugarte Mamani, Jhakeline Katy; y Zea Choquechambi, Oscar. Votaron en abstención los señores congresistas Aguinaga Recueno, Alejandro Aurelio; y Zeta Chunga, Cruz María.

## 1. SITUACIÓN PROCESAL

### 1.1. Antecedentes procedimentales

El **Proyecto de Ley 6633/2023-CR**, mediante el cual se formula la “Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728”; ingresó a Trámite Documentario el 12 de diciembre de 2023 y fue decretado el 14 de diciembre de 2023 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.

El **Proyecto de Ley 8659/2024-CR**, Ley que faculta la incorporación extraordinaria de manera gradual y progresiva a los trabajadores CAS – Indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Poder Judicial. Ingresó a trámite documentario el 19 de agosto de 2024 y fue decretado el 21 de agosto de 2024 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

**El Proyecto de Ley 10041/2024-CR**, Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- contrato administrativo de servicios (CAS) al régimen laboral del decreto legislativo N° 728. Ingresó a trámite documentario el 24 de enero de 2025 y fue decretado el 30 de enero de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.

**El Proyecto de Ley 10442/2024-CR**, Ley que reivindica los derechos laborales del personal del Poder Judicial, incorporando a los trabajadores del régimen cas al decreto legislativo 728. Ingresó a trámite documentario el 06 de marzo de 2025 y fue decretado el 10 de marzo de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.

**El Proyecto de Ley 10806/2024-CR**, Ley que autoriza la incorporación progresiva del personal cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728. Ingresó a trámite documentario el 10 de abril de 2025 y fue decretado el 14 de abril de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.

**El Proyecto de Ley 11755/2024-PJ**, mediante el cual se formula la Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo N.º 1057 - CAS al régimen laboral del decreto legislativo N.º 728; ingresó a Trámite Documentario el 25 de junio de 2025 y fue decretado en la misma fecha a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.

**El Proyecto de Ley 11939/2024-CR**, mediante el cual se formula la Ley de incorporación progresiva de trabajadores cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728; ingresó a Trámite Documentario el 16 de julio de 2025 y fue decretado el 18 de julio de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.

**El Proyecto de Ley 11942/2024-CR**, mediante el cual se formula la Ley que dignifica las condiciones laborales del Personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen CAS, disponiendo su incorporación al régimen laboral del decreto legislativo N° 728; ingresó a Trámite Documentario el 17 de julio de 2025 y fue decretado el 18 de julio de 2025 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera comisión; y, a la Justicia y Derechos Humanos, como segunda comisión; para su correspondiente estudio y dictamen.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

## 1.2. Antecedentes parlamentarios

Durante el **Periodo Parlamentario 2021-2026** los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR tienen como antecedente parlamentario para el periodo señalado, en el PL 11118/2024-CR “Ley que propone medidas para fortalecer la gestión y el cumplimiento de las funciones y competencias del personal a cargo de la dirección general de juegos de casino y máquinas tragamonedas del ministerio de comercio exterior y turismo”, el cual desarrolla una temática similar de traslado de personal del régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.

No obstante; también, existen leyes que fueron dadas en el marco de los servicios de justicia que se brindan en el Poder Judicial, entre estas tenemos:

La Ley N° 29277, "Ley de la carrera Judicial", efectuada el 04 de noviembre de 2008, referida a la función y obligaciones de los jueces. Esta ley establece el régimen especial para los jueces en el Perú, regulando su ingreso, permanencia, y terminación en el cargo, así como su responsabilidad disciplinaria.

Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público - Decreto Legislativo 276, y su reglamento - Decreto Supremo 005-90-PCM, con la que ha sido contratada.

Una buena parte del personal ha sido contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. y su reglamento - Decreto Supremo 001- 96-TR.

A nivel de necesidades de personal, se contratado personal mediante el Decreto Legislativo N°1057, del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS;

## 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

1. 1. **El Proyecto de Ley 6633/2023-CR**, que propone la “Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728”, cuenta con siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final, y dos (2) disposiciones transitorias; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

**“PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS — CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

## **Artículo 1°. Objeto de la Ley**

La presente Ley tiene por objeto incorporar al personal jurisdiccional y administrativo, que labora en el Poder Judicial a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en reconocimiento al derecho de igualdad y no discriminación en las labores que se realizan en todas las sedes del Poder Judicial.

## **Artículo 2°. Alcance**

La presente ley se aplica al personal del Poder Judicial que se encuentra laborando con plazo indeterminado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS):

- a) Personal Jurisdiccional conforme al Perfil de Cargos de los Trabajadores del Poder Judicial.
- b) Personal Administrativo conforme al Perfil de Cargos de los Trabajadores del Poder Judicial.

## **Artículo 3°. Incorporación**

Autorizar al Poder Judicial a incorporar al personal que cuenta con contrato laboral indeterminado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, sin restricción alguna.

## **Artículo 4°. Plazo para incorporación**

La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, del personal bajo el régimen laboral CAS comprendido por esta Ley, se efectuará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y en base al orden de prelación de tiempo de contrato, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

## **Artículo 5°. Requisitos**

Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS), serán los siguientes:

- a) Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

b) A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

#### **Artículo 6°. Gestión del rendimiento y evaluación de desempeño**

Son aplicables a los trabajadores comprendidos en el alcance de la presente Ley, las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III, referido a la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño, de la Ley de Servicio Civil - Ley N° 30057.

#### **Artículo 7. Incorporación irregular**

En ningún caso podrá comprenderse en los artículos anteriores al personal que no haya ingresado por concurso público, bajo responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 381 del Código Penal.

### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

#### **ÚNICA. Incorporación al régimen de la actividad privada**

El personal administrativo y jurisdiccional al servicio del Poder Judicial sin excepción se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

### **DISPOSICIONES TRANSITORIAS**

#### **PRIMERA. Reglamentación**

El reglamento de la presente Ley se expide dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley.

#### **SEGUNDA. Ejecución**

Vencido el plazo señalado en la primera disposición transitoria de la presente Ley, el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.”

1. **2. El Proyecto de Ley 8659/2024-CR, que propone la Ley que faculta la incorporación extraordinaria de manera gradual y progresiva a los trabajadores CAS – Indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Poder Judicial, cuenta con siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

## **LEY QUE FACULTA LA INCORPORACIÓN EXTRAORDINARIA DE MANERA GRADUAL Y PROGRESIVA A LOS TRABAJADORES CAS - INDETERMINADO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DEL PODER JUDICIAL.**

### **Artículo 1. Objeto de la Ley.**

El objeto de la presente ley es incorporar el personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre laborando en el Poder Judicial, bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo al orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres arios.

### **Artículo 2. Alcance de la ley.**

Se encuentran dentro del alcance la presente Ley todo el personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios del Poder Judicial.

### **Artículo 3. Incorporación progresiva.**

La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, se llevará a cabo de manera progresiva en el plazo máximo de tres (03) arios, se realizará en el orden de prelación de la antigüedad del contrato, edad y cuota de discapacitados, según lo desarrolle el reglamento de la presente ley.

### **Artículo 4. Requisitos para la incorporación definitiva.**

Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal del Poder Judicial, contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) deben ser los siguientes:

1. a) Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
2. b) A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

### **Artículo 5. Aplicación Plazo.**

El Poder Judicial, tiene un plazo no mayor de tres (3) arios, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional y administrativo que se encuentre bajo el régimen
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

del contrato administrativo de servicios (CAS) indeterminado y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente ley.

#### **Artículo 6. Reordenamiento del CAP Y CAP Previsional y el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP).**

Se autoriza al Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de (30) días calendario de la entrada en vigencia la presente ley, realizaran la adecuación de los documentos de gestión de la entidad, entre ellos el "Cuadro de Asignación de personal (CAP), CAP Previsional, y el Manual de Clasificador de Cargos, así como la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad del titular de la entidad.

#### **Artículo 7. Responsable del proceso**

El responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designe mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces; además deberá convocarse a dos representantes de la organización sindical de segundo grado, con mayor número de afiliados. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley. **Artículo 8.** Ejecución Vencido el plazo señalado en el artículo 6 de la presente ley, el titular del Poder Judicial, tiene un plazo de sesenta (60) días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. PRIMERO.**

##### **Reglamentación.**

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictará el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley; dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia de la presente ley.

##### **SEGUNDO. Implementación.**

La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se financia con cargo a los recursos directamente recaudados por la Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión, el cual queda autorizado de realizar las modificaciones presupuestales a nivel programático.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

### **TERCERO. Exoneraciones.**

Se dispone que el Poder Judicial, quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 31953 Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

1. **3. El Proyecto de Ley 10041/2024-CR**, que propone la Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057 - contrato administrativo de servicios (CAS) al régimen laboral del decreto legislativo N° 728, cuenta con siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria derogatoria; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención.

### **LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728**

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por finalidad incorporar al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Esta incorporación se efectuará conforme a la disponibilidad presupuestaria y en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo que no podrá exceder dos años.

#### **Artículo-2. Requisitos para la Incorporación**

Se dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Para efectos de la incorporación, el trabajador debe contar con contrato laboral indeterminado y haber prestado labores en el Ministerio Publico como mínimo por un año de forma continua o tres años de forma discontinua, a la fecha de promulgación de la presente ley.

#### **Artículo 2. Plazos para la Incorporación**

La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, del personal bajo el régimen laboral CAS comprendido por esta Ley, se hará efectiva de forma progresiva y en orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

#### **Artículo 3. Del tiempo de servicios**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

Para efectos de la presente ley, el Poder Judicial reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida, los cuales serán liquidados de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y demás normas pertinentes sobre la materia. El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS no implica la acumulación de años para obtener algún beneficio laboral adicional al que establece la normatividad bajo la cual estuvo contratado el servidor.

#### **Artículo 4. Reglamentación**

El Poder Judicial formulará y aprobará el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigor. Para la gestión del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación, cuya conformación, funciones y procedimientos específicos serán detallados en el reglamento correspondiente y deberá contar con representantes de los gremios sindicales de la entidad.

#### **Artículo 5. - Periodo de prueba**

No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba contenidas en el artículo 10 del mencionado dispositivo legal

#### **Artículo 6. - Financiamiento**

Se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

**UNICA.** - A partir del día siguiente al de la publicación del reglamento de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las incorporaciones de los servidores CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

#### **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**

**UNICA.** - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

4. **El Proyecto de Ley 10442/2024-CR**, que propone la Ley que reivindica los derechos laborales del personal del Poder Judicial, incorporando a los trabajadores del régimen cas al decreto legislativo 728, cuenta con cinco (5) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención.

**LEY QUE REIVINDICA LOS DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, INCORPORANDO A LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN CAS AL DECRETO LEGISLATIVO 728**

**Artículo 1°. - Objeto de la Ley**

La presente ley tiene como finalidad autorizar la incorporación gradual de los trabajadores del Poder Judicial que prestan servicios bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y laboran a plazo indeterminado, al sistema regulado por el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en función de la disponibilidad presupuestal.

**Artículo 2°. - Alcances de la Ley**

La presente ley se aplica a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial que laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado, siempre que, al momento de su emisión, mantengan un contrato vigente con la entidad y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de esta ley.

**Artículo 3°. - Requisitos**

Los trabajadores del Poder Judicial que laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser incorporados al régimen privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728:

1. a) Mantener relación contractual a la entrada en vigencia de la presente Ley.
2. b) Haber sido contratado mediante concurso público de méritos a la vigencia de la presente Ley.

Cualquier incorporación que no cumpla con los requisitos a) y b) será sujeta a responsabilidad administrativa y penal, de conformidad con lo establecido en el Código Penal.

**Artículo 4. Incorporación**

Se autoriza al Poder Judicial a incorporar al personal que cuenta con contrato laboral indeterminado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), al
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y que cumpla con el artículo 3º de la presente Ley.

A fin de cumplir de manera efectiva, el titular del Poder Judicial, mediante acto resolutivo, designará a los miembros de la comisión encargada del proceso de incorporación. Esta comisión deberá ser presidida por el responsable de la gerencia de recursos humanos bienestar de la institución. Asimismo, se convocará a dos representantes de la organización sindical de segundo grado con mayor cantidad de afiliados, quienes actuarán como voceros de los trabajadores. Las funciones de la comisión serán determinadas en el reglamento correspondiente de la presente ley. y

#### **Artículo 5. Financiamiento**

La presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Poder Judicial sin generar gastos al erario nacional, asimismo, se autoriza al Poder Judicial a realizar las modificaciones presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.

### **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

#### **Primera. Reglamentación**

Encárguese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, publique las normas reglamentarias que sean necesarias.

#### **Segunda. Implementación**

El Poder Judicial, en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley incorporará de manera gradual al personal que se encuentre laborando bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

1. **5. El Proyecto de Ley 10806/2024-CR, que propone la Ley que autoriza la incorporación progresiva del personal cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728, cuenta con cinco (5) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención.**

### **LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DEL PERSONAL CAS DEL PODER JUDICIAL AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente tiene como objeto establecer el proceso de incorporación progresiva del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), al régimen laboral regulado por el Decreto
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

Legislativo 728, régimen laboral de la actividad privada con el propósito de garantizar la estabilidad laboral y la equiparación de derechos.

## **Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La ley busca reducir la precarización laboral en el Poder Judicial y la carga procesal, otorgando estabilidad laboral y condiciones equitativas a los trabajadores que actualmente se encuentran bajo el régimen CAS y en plena concordancia con el artículo 7 del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, se busca fortalecer la eficiencia institucional mediante la consolidación de una fuerza laboral estable.

Artículo 3. Criterios y requisitos de incorporación Para acceder al proceso de incorporación, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. 1. Tener un contrato vigente bajo el régimen CAS al momento de la promulgación de la presente norma, previamente haber ingresado por concurso.
2. 2. Haber prestado servicios en el Poder Judicial por un período mínimo de un año continuo o dos años discontinuos.
3. 3. No encontrarse en proceso disciplinario que implique la destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

El tiempo laborado bajo el régimen CAS será reconocido exclusivamente para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, sin generar derechos retroactivos adicionales.

## **Artículo 4. Implementación y plazos**

El proceso de transición se efectuará de manera gradual en un plazo máximo de dos periodos fiscales, priorizando la antigüedad de los trabajadores bajo responsabilidad funcional de los funcionarios y servidores públicos.

## **Artículo 5. Comisión de Seguimiento**

Se conformará una Comisión de Seguimiento encargada de supervisar la correcta ejecución de la incorporación. Dicha comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, de los trabajadores y de las organizaciones gremiales en cada distrito judicial, garantizando la transparencia y cumplimiento de la normativa.

## **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL**

### **PRIMERA.- Reglamento**

El Poder Judicial, reglamenta la presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

Peruano". La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.

#### **SEGUNDA.- Exclusión del período de prueba**

Los trabajadores del régimen CAS que se incorporan al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 excepcionalmente no estarán sujetos a período de prueba.

#### **TERCERA.- Derogación de normas contrarias**

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

#### **CUARTA.- Asignación presupuestaria**

El Poder Judicial podrá realizar modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional, sin requerir recursos adicionales del tesoro público, a fin de viabilizar la incorporación progresiva de los trabajadores al nuevo régimen laboral.

#### **QUINTA.- Vigencia de la Norma**

La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

**6. El Proyecto de Ley 11755/2024-PJ**, que propone la “Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del decreto legislativo N.º 1057 - CAS al régimen laboral del decreto legislativo N.º 728”, cuenta con siete (7) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

### **LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRAN CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1057 - CAS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 728**

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentran laborando bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo.

#### **Artículo 2. Alcance**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

La presente ley es de alcance a todo el personal del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS).

### **Artículo 3. Incorporación**

Autorizar al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo N.º 728 del personal que cumpla las siguientes condiciones:

1. 1. Que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cuenten con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 (CAS) a plazo indeterminado.
2. 2. Que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hayan sido contratados bajo plazas transitorias con presupuesto sostenible.
3. 3. Que hayan ingresado por concurso público de méritos al régimen CAS.

No están comprendidos en la presente ley el personal que tenga las siguientes condiciones:

1. 1. Cumplan labores sujetas a la ejecución de proyectos de inversión o proyectos que sean temporales o de duración determinada.
2. 2. Cumplan labores de suplencia.
3. 3. Cumplan labores bajo cargos de dirección o de confianza.
4. 4. Que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos.
5. 5. Que tengan 70 años de edad o más.

Para acreditar las condiciones señaladas en el presente artículo, la Gerencia de Recursos Humanos u otro órgano que corresponda según lo disponga el Poder Judicial emitirá su informe técnico respectivo.

### **Artículo 4. Progresividad**

La incorporación se efectuará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la institución, en un plazo que no podrá exceder de cuatro ejercicios fiscales, prevaleciendo como factor de orden de prelación la antigüedad y cantidad de años de servicios en el cargo.

### **Artículo 5. Del periodo de prueba**

No resulta exigible que los trabajadores del régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) que sean incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo N. 728, cumplan nuevamente con lo dispuesto sobre el período de prueba.

### **Artículo 6. Implementación de la incorporación**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

El Poder Judicial, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, mediante resolución emitida por el titular del Poder Judicial, implementará los lineamientos y disposiciones que correspondan la ejecución del proceso de incorporación que corresponda.

Para dicho efecto, el Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, regula todo el procedimiento de planificación e implementación de la incorporación, así como designará una comisión, con participación de los representantes de los trabajadores, que tendrán la condición de veedores, garantizando la transparencia y cumplimiento de la normativa.

#### Artículo 7. Financiamiento

La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 dispuesta por la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La entidad queda autorizada efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.

### DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

#### PRIMERA. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

**SEGUNDA.** Del tiempo de servicios Se reconocerá el tiempo laborado bajo el régimen laboral CAS exclusivamente para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo N.º 728, sin que ello signifique reconocer derechos retroactivos adicionales.

#### TERCERA. Protección ante el despido injustificado

Desde la entrada en vigencia y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Poder Judicial, que se encuentre contratado bajo el régimen laboral CAS a plazo indeterminado y que desempeñe labores bajo plazas con presupuesto sostenible, cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.

#### CUARTA. Derogatoria

Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

## **QUINTO. Vigencia**

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

**7. El Proyecto de Ley 11939/2024-PJ**, que propone la Ley de incorporación progresiva de trabajadores cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728, cuenta con trece (13) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

### **LEY DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE TRABAJADORES CAS DEL PODER JUDICIAL AL RÉGIMEN LABORAL DEL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728**

#### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la incorporación progresiva de los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

#### **Artículo 2. Finalidad de la ley**

La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad laboral existente entre los trabajadores del Poder Judicial, garantizar condiciones laborales justas y equitativas, reconocer la experiencia y meritocracia de los trabajadores, contribuir al fortalecimiento institucional del Poder Judicial y mejorar la calidad del servicio de administración de justicia.

#### **Artículo 3. Ámbito de aplicación**

La presente ley es aplicable a los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial que se encuentran contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y de los que realizan labores permanentes y cuentan con plaza presupuestada y sostenible.

#### **Artículo 4. Requisitos para la incorporación**

Autorízase al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo 728 del personal que cumpla las siguientes condiciones:

1. a) Haber ingresado por concurso público de méritos al régimen del Decreto Legislativo 1057.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

- b) Contar con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente ley. Demostrar como mínimo tres años consecutivos y cinco años acumulativos de experiencia laboral en la institución.
- c) Haber sido contratado bajo plaza con presupuesto sostenible y que realicen labores de naturaleza permanente a la fecha de promulgación de la presente ley.
- d) No tener impedimento legal para el ejercicio de la función pública.
- e) Contar con evaluación de desempeño favorable según los lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- f) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
- g) No encontrarse procesado penalmente por delito doloso.

## Artículo 5. Exclusiones

No están comprendidos en la presente ley el personal que:

- a) Cumplan labores sujetas a la ejecución de proyectos de inversión o proyectos temporales o de duración determinada.
- b) Cumpla labores de suplencia.
- c) Cumpla labores bajo cargos de dirección o de confianza.
- d) Haya ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos.
- e) Tenga setenta años de edad o más.

## Artículo 6. Proceso de incorporación

- 6.1. El proceso de incorporación se realiza de manera progresiva, en un plazo máximo de cuatro años fiscales. La incorporación será por orden de ingreso a la institución, es decir primero ingresan los más antiguos y así sucesivamente los demás.
- 6.2. La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, implementan el proceso de incorporación.
- 6.3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los procedimientos y las directivas necesarias para la implementación del proceso de incorporación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

## Artículo 7. Funciones de la Gerencia de Recursos Humanos

**La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar debe:**

- a) Elaborar y actualizar el registro de trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057 a ser incorporados, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

- b) Determinar el grupo de incorporación que corresponde a cada trabajador según los criterios de prelación.
- c) Notificar a los trabajadores sobre el inicio del proceso de incorporación.
- d) Emitir las resoluciones de incorporación correspondientes.

### **Artículo 8. Implementación**

El Poder Judicial, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, mediante resolución emitida por el titular del Poder Judicial, implementa los lineamientos y disposiciones que correspondan para la ejecución del proceso de incorporación.

### **Artículo 9. Comisión de seguimiento**

El Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, designa una comisión de alto nivel con la participación de los representantes de los trabajadores, que tienen la condición de veedores, garantizando la transparencia y el estricto cumplimiento de la presente Ley.

### **Artículo 10. Exoneración del período de prueba**

Los trabajadores del Poder Judicial incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, en aplicación de la presente ley quedan exonerados del período de prueba.

### **Artículo 11. Reconocimiento del tiempo de servicios**

El Poder Judicial reconoce el tiempo de servicios prestados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 para efectos de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, quedando prohibido reconocer derechos o beneficios retroactivos.

### **Artículo 12. Nivel remunerativo**

- 12.1. Los trabajadores del Poder Judicial que se incorporen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, mantienen como mínimo, el mismo nivel remunerativo que percibían bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.
- 12.2. La incorporación no implica, en ningún caso, la disminución de la remuneración que percibe el trabajador.
- 12.3. La homologación de las remuneraciones se realiza de manera progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y conforme al principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

**Artículo 13. Financiamiento** La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

al Tesoro Público. El Poder Judicial queda autorizado a efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Reglamentación**

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de su publicación.

### **SEGUNDA. Protección ante el despido injustificado**

Desde la entrada en vigencia y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Poder Judicial que se encuentre contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado y que desempeñe labores bajo plazas con presupuesto sostenible, cuenta con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.

### **TERCERA. Prevalencia normativa**

En caso de conflicto o duda interpretativa entre las disposiciones de la presente ley y otras normas de igual o inferior jerarquía, prevalecen las disposiciones de la presente ley.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS**

### **PRIMERA. Cronograma de incorporación**

El Poder Judicial aprueba el cronograma de incorporación de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

### **SEGUNDA. Suspensión de nuevas contrataciones**

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Judicial suspende la contratación de nuevo personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

## **DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA**
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

### **ÚNICA. Derogación**

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

1. **8. El Proyecto de Ley 11942/2024-PJ**, que propone la Ley de incorporación progresiva de trabajadores cas del Poder Judicial al régimen laboral del decreto legislativo 728, cuenta con seis (6) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales; para lo cual se transcribe la propuesta legislativa en mención:

#### **LEY QUE DIGNIFICA LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN CAS, DISPONIENDO SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728**

##### **Artículo 1. Objeto de la Ley**

La presente ley tiene por objetivo la incorporación progresiva de los trabajadores del Poder Judicial que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley, la estabilidad laboral, el acceso a derechos laborales plenos y la mejora de las condiciones de trabajo en el marco de la meritocracia y la sostenibilidad fiscal.

##### **Artículo 2. Finalidad de la Ley**

La finalidad de la presente ley es en primer lugar, reconocer los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 (CAS). Asimismo, busca garantizar su incorporación progresiva al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728. En ese sentido se pretende fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial; además se procura asegurar condiciones laborales más justas y equitativas.

##### **Artículo 3. Incorporación**

Se autoriza al Poder Judicial para que en el marco de sus atribuciones y en función de su disponibilidad presupuestal lleve a cabo la incorporación del personal al régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicha incorporación se efectuará siempre que se cumplan, de manera simultánea, las siguientes condiciones:
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

1. 1. El trabajador debe contar, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con un contrato vigente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), y este debe ser a plazo indeterminado.
2. 2. Debe haber sido contratado en una plaza de carácter transitorio, cuyo financiamiento se sustente en un presupuesto institucional sostenible.
3. 3. Su ingreso al régimen CAS debe haberse producido mediante un concurso público de méritos, realizado conforme a la normativa vigente en la materia.

No se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley aquellos trabajadores del Poder Judicial que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1. 1. Quienes se encuentren desempeñando funciones asociadas a la ejecución de proyectos de inversión, así como aquellos que realicen labores vinculadas a proyectos de carácter temporal o con una duración determinada.
2. 2. Quedan excluidos quienes se encuentren ejerciendo funciones en calidad de suplentes.
3. 3. Aquellos que ocupen cargos considerados de dirección o de confianza.
4. 4. Se excluye al personal cuyo ingreso al régimen CAS se haya producido a través de contratación directa, es decir, sin haber participado en un concurso público de méritos.
5. 5. No se considerará a los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan setenta (70) años de edad o más.

Para efectos de verificación y acreditación de las condiciones señaladas en el presente artículo, la Gerencia de Recursos Humanos, o en su defecto el órgano que designe el Poder Judicial, emitirá el informe técnico correspondiente.

#### **Artículo 4. Progresividad**

La incorporación regulada por esta ley se ejecutará de manera gradual teniendo como base la disponibilidad de recursos del presupuesto institucional del Poder Judicial. En ese contexto el proceso deberá culminar en un plazo máximo de cuatro ejercicios fiscales. Del mismo modo se establecerá un orden de prelación en el que se priorizará a los trabajadores con mayor antigüedad y más años de servicio en el cargo.

#### **Artículo 5. Implementación de la incorporación**

Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de esta ley, el Poder Judicial deberá emitir una resolución, firmada por su titular, mediante la cual se aprueben los lineamientos necesarios para implementar el proceso de incorporación.

Además, por medio de una disposición administrativa interna se regularán todos los aspectos relacionados con la planificación y ejecución de dicho proceso. A fin de asegurar su transparencia, se conformará una comisión encargada del seguimiento e
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

implementación, la cual contará con la participación de representantes de los trabajadores en calidad de veedores.

## **Artículo 6. Financiamiento**

La implementación de la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 será financiada con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, esto no generará demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. La entidad está autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de su marco financiero disponible.

## **DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES**

### **PRIMERA. Reglamento**

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá emitir su reglamento respectivo con el objetivo de asegurar su correcta aplicación.

### **SEGUNDA. Del tiempo de servicios**

El período laborado bajo el régimen CAS será reconocido únicamente para fines de antigüedad y de los beneficios derivados del régimen regulado por el Decreto Legislativo N.º 728. No obstante, este reconocimiento no generará derechos retroactivos ni implicará beneficios adicionales no contemplados en dicha norma.

### **TERCERA. Protección ante el despido injustificado**

Durante la vigencia y ejecución progresiva de la presente ley, el personal del Poder Judicial con contrato CAS a plazo indeterminado que ocupe plazas con financiamiento sostenible estará protegido frente al despido arbitrario o la terminación injustificada de su vínculo laboral.

### **CUARTA. Derogatoria**

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley.

### **QUINTO. Vigencia**

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
**Dictamen recaído en los proyectos de ley 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, Ley que incorpora a los trabajadores del poder judicial bajo el régimen laboral del decreto legislativo N° 1057- Contrato Administrativo de Servicios – CAS al régimen laboral del decreto legislativo N° 728.**

### 3. MARCO NORMATIVO

- • Constitución Política del Perú.
- • Reglamento del Congreso de la República.
- • Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias.
- • Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
- • Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
- • Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
- • Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
- • Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
- • Decreto Legislativo 728 Ley de Promoción del Empleo.

### 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTAS LEGISLATIVA

#### 4.1 De los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento del Congreso

De la revisión realizada a los Proyectos de Ley: PL 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10041/2024-CR, 10442/2024-CR, 10806/2024-CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR y 11942/2024CR, materias del presente Predictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, se ha verificado que cumplen con los requisitos de admisibilidad, presentan su fórmula legal,