Bill Nº 2021_10020

LEY QUE AMPLÍA PLAZO DE ADECUACIÓN A LA SUPERVISIÓN ORIENTATIVA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PREVISTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2020 - MINEDU.

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FÓRMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**** Ha dado la Ley siguiente:**** LEY QUE AMPLIA PLAZO MODIFICA EL DECRETO DE ADECUACIÓN A URGENCIA 002- 2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA SUPERVISIÓN ORIENTATIVA LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LAS SERVICIOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE GESTIÓN PRIVADA Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA BRINDADA POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PREVISTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002- 2020- MINEDU. Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES**** Artículo 1. Objeto. de la Ley*** La presente ley tiene por objeto, ampliar modificar por única vez el plazo de adecuación y supervisión de las supervisiones orientativas en las instituciones educativas privadas de Educación Básica respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, así como regular el proceso de titulación de los docentes contratados, con la finalidad de que estos puedan subsanar la obtención de su título en beneficio de los estudiantes a quienes imparten directamente educación básica, previstos en y que son parte fundamental de protección del Estado.*** Artículo 2. Modificación de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002- 2020- MINEDU., Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica Educación Básica de gestión privada, con y para el fin fortalecimiento de promover la educación básica, que ofrecen las brindada por instituciones educativas privadas.** Artículo 2. Ampliar plazo previsto en* Se modifica el primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002- 2020- MINEDU.** Se amplía el plazo previsto, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la primera disposición complementaria transitoria del D. U. N° 002- 2020- MINEDU; en los siguientes términos prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, con el siguiente texto:** DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA* "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS**** PRIMERA. Supervisión Orientativa. orientativa**** Ampliar hasta el 8 de enero del 2028, Durante el plazo de siete años, siguientes a la vigencia del presente decreto de urgencia, las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones* educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa. [...] ".## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES### PRIMERA. Acciones en instituciones educativas públicas Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Educación para que, aprobado en el caso de situaciones que pongan en alto riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo, realice las siguientes acciones inmediatas y necesarias: 1. a) Contratar bienes o servicios para intervenir en la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento de locales educativos que hayan sufrido el deterioro de sus instalaciones o que hayan sido afectados por un caso fortuito o de fuerza mayor. 2. b) Atender la provisión de los servicios de conectividad en las escuelas públicas, a fin de asegurar las condiciones técnicas mínimas para la prestación de los servicios educativos. 3. c) Habilitar recursos para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura educativa en las zonas afectadas por un caso fortuito o de fuerza mayor. Estos recursos son habilitados a través de depósitos en cuentas abiertas en el Banco de la Nación a nombre del responsable de la institución educativa, con el fin de mitigar los efectos de dichos casos y garantizar las condiciones adecuadas para la continuidad del ciclo escolar. Estas acciones se priorizan en función de la disponibilidad de los recursos presupuestales y se financian con cargo al Pliego 010 M. de Educación. Las habilitaciones de recursos referidos en el literal c) se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Educación publicada en el diario oficial El Peruano.### SEGUNDA. Escuelas Bicentenario Se autoriza, excepcionalmente, la ampliación del plazo de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a cargo del Ministerio de Educación, hasta el 31 de marzo de 2028, el cual incluye el plazo de ejecución de la Cartera de Inversiones y el cierre del Proyecto Especial. El financiamiento de la ampliación antes señalada se atiende con cargo al presupuesto institucional anual del Pliego 010 M. de Educación. Los cambios definidos en el literal c del artículo 3 del Reglamento del Decreto Supremo N° de Urgencia 021- 2020 que puedan requerirse de forma complementaria a lo señalado en el párrafo precedente, durante la ejecución del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, se efectúan en su oportunidad y conforme a la normativa vigente. El Ministerio de Educación informa ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, de forma semestral, los avances del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.** TERCERA. Total de docentes contratados con título pedagógico o título profesional** Vencido el plazo establecido en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002- 2020- MINEDU, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, modificado por la presente ley, las instituciones educativas privadas deben contar con el 100% de docentes contratados con título pedagógico o título profesional.** (CUARTA. Plan de adecuación docente** Las instituciones educativas privadas presentan ante la unidad de gestión educativa local correspondiente, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un plan de adecuación docente que contenga los siguientes ítems respecto del personal docente contratado sin título pedagógico o sin título profesional: 1. a) Relación del personal docente contratado. 2. b) Firmado digitalmente por: MITA ALANOCA Isaac FAU 20181749128 soft Motivo: Soy Estudios realizados y grados académicos obtenidos. 3. c) Nivel, ciclo o modalidad en que ejerce la docencia. 4. d) Mecanismos de seguimiento de su titulación. La unidad de gestión educativa local correspondiente realiza el autor acompañamiento pedagógico para la elaboración del documento Fecha: 21/ 01/ 2025 12: 27: 25- 0500 plan de adecuación docente y evalúa semestralmente su avance.** QUINTA. Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación** El Ministerio de Educación implementa y administra el Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación. Las instituciones educativas privadas transcriben en dicho registro a los docentes contratados que no cuenten con título pedagógico o título profesional.** SEXTA. Convenios con instituciones de educación superior** El Ministerio de Educación promueve la implementación de programas de titulación docente a cargo de universidades públicas o privadas e institutos superiores pedagógicos. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

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Presentado

FÓRMULA LEGAL**

**LEY QUE AMPLIA PLAZO DE ADECUACIÓN A LA SUPERVISIÓN ORIENTATIVA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PREVISTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2020 - MINEDU.**

**Artículo 1. Objeto.**

La presente ley tiene por objeto, ampliar el plazo de adecuación y supervisión de las instituciones educativas privadas de educación básica, previstos en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia N° 002-2020- MINEDU. Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada, con el fin de promover la educación básica, que ofrecen las instituciones educativas privadas.
**Artículo 2. Ampliar plazo previsto en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia N° 002-2020-MINEDU.**

Se amplía el plazo previsto en la primera disposición complementaria transitoria del D.U. N° 002-2020- MINEDU; en los siguientes términos:

**DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA**

**PRIMERA. Supervisión Orientativa.**

**Ampliar hasta el 8 de enero del 2028, el plazo de las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MINEDU.**

(...)

Firmado digitalmente por:  
MITA ALANOCA Isaac FAU  
20181749128 soft  
Motivo: Soy el autor del documento  
Fecha: 21/01/2025 12:27:25-0500

Version 2

Autógrafa

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;**

**Ha dado la Ley siguiente:**

**LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 002-2020,  
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA  
LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE  
SERVICIOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE GESTIÓN  
PRIVADA Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN  
BÁSICA BRINDADA POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, Y  
DICTA OTRAS DISPOSICIONES**

**Artículo 1. Objeto de la Ley**

*La presente ley tiene por objeto modificar por única vez el plazo de las supervisiones orientativas en las instituciones educativas privadas de Educación Básica respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, así como regular el proceso de titulación de los docentes contratados, con la finalidad de que estos puedan subsanar la obtención de su título en beneficio de los estudiantes a quienes imparten directamente educación y que son parte fundamental de protección del Estado.*

**Artículo 2. Modificación de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas**

*Se modifica el primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, con el siguiente texto:*

**“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS**

**PRIMERA. Supervisión orientativa**

*Durante el plazo de siete años, siguientes a la vigencia del presente decreto de urgencia, las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones*
educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa.

[...]".

## DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

### PRIMERA. Acciones en instituciones educativas públicas

Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Educación para que, en el caso de situaciones que pongan en alto riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo, realice las siguientes acciones inmediatas y necesarias:

1. a) Contratar bienes o servicios para intervenir en la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento de locales educativos que hayan sufrido el deterioro de sus instalaciones o que hayan sido afectados por un caso fortuito o de fuerza mayor.
2. b) Atender la provisión de los servicios de conectividad en las escuelas públicas, a fin de asegurar las condiciones técnicas mínimas para la prestación de los servicios educativos.
3. c) Habilitar recursos para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura educativa en las zonas afectadas por un caso fortuito o de fuerza mayor. Estos recursos son habilitados a través de depósitos en cuentas abiertas en el Banco de la Nación a nombre del responsable de la institución educativa, con el fin de mitigar los efectos de dichos casos y garantizar las condiciones adecuadas para la continuidad del ciclo escolar.

Estas acciones se priorizan en función de la disponibilidad de los recursos presupuestales y se financian con cargo al Pliego 010 M. de Educación.

Las habilitaciones de recursos referidos en el literal c) se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Educación publicada en el diario oficial El Peruano.

### SEGUNDA. Escuelas Bicentenario

Se autoriza, excepcionalmente, la ampliación del plazo de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a cargo del Ministerio de Educación, hasta el 31 de marzo de 2028, el cual incluye el plazo de ejecución de la Cartera de Inversiones y el cierre del Proyecto Especial. El financiamiento de
la ampliación antes señalada se atiende con cargo al presupuesto institucional anual del Pliego 010 M. de Educación.

Los cambios definidos en el literal c del artículo 3 del Reglamento del Decreto de Urgencia 021-2020 que puedan requerirse de forma complementaria a lo señalado en el párrafo precedente, durante la ejecución del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, se efectúan en su oportunidad y conforme a la normativa vigente.

El Ministerio de Educación informa ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, de forma semestral, los avances del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

**TERCERA. Total de docentes contratados con título pedagógico o título profesional**

Vencido el plazo establecido en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, modificado por la presente ley, las instituciones educativas privadas deben contar con el 100 % de docentes contratados con título pedagógico o título profesional.

**CUARTA. Plan de adecuación docente**

Las instituciones educativas privadas presentan ante la unidad de gestión educativa local correspondiente, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un plan de adecuación docente que contenga los siguientes ítems respecto del personal docente contratado sin título pedagógico o sin título profesional:

1. a) Relación del personal docente contratado.
2. b) Estudios realizados y grados académicos obtenidos.
3. c) Nivel, ciclo o modalidad en que ejerce la docencia.
4. d) Mecanismos de seguimiento de su titulación.

La unidad de gestión educativa local correspondiente realiza el acompañamiento pedagógico para la elaboración del plan de adecuación docente y evalúa semestralmente su avance.
**QUINTA. Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación**

El Ministerio de Educación implementa y administra el Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación. Las instituciones educativas privadas transcriben en dicho registro a los docentes contratados que no cuenten con título pedagógico o título profesional.

**SEXTA. Convenios con instituciones de educación superior**

El Ministerio de Educación promueve la implementación de programas de titulación docente a cargo de universidades públicas o privadas e institutos superiores pedagógicos.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.